MODIFICACIONES CONTRACTUALES ADMISIBLES. Sólo podrán modificarse los contratos después de su adjudicación, por razones de interés público, en los casos y con las condiciones que se recogen a continuación. Si no concurren estas circunstancias, las prestaciones que sea necesario ejecutar deberán ser contratadas de manera independiente por el procedimiento que en cada caso sea procedente, resolviéndose, si fuera necesario, el contrato. B.1. Modificaciones previstas en el CCP que rige la licitación. El órgano de contratación podrá modificar el contrato, al amparo de lo previsto en el artículo 204 de la LCSP, en su caso, cuando concurran las circunstancias que se especifiquen en el apartado P del CCP del contrato de que se trate. Estas modificaciones afectarán exclusivamente a los elementos del contrato que sean expresamente identificados en dicho apartado del CCP, en donde se definirán con detalle los trabajos concretos que podrían ser objeto de modificación por parte del órgano de contratación. En el CCP del contrato en que se prevea la posibilidad de realizar modificaciones se indicará clara, precisa e inequívoca, en qué circunstancias se podrá proponer tal modificación, el alcance y límites de las modificaciones que puedan acordarse, el porcentaje del precio al que como máximo puedan afectar y la forma exacta de determinar el importe concreto de la modificación. Para la estimación el valor de las modificaciones previstas en el CCP, se calculará sobre los precios unitarios del estudio económico para fijar el valor estimado del contrato, aplicando el porcentaje de baja ofertado, en su caso, por el adjudicatario. Cuando se trate de unidades de trabajos no previstos en el estudio económico inicial o en la oferta, se establecerá en el CCP del contrato en el que se prevea la modificación, el sistema de determinación del precio de la modificación. En el supuesto de que la modificación supusiese un incremento del precio del contrato, se incrementarán en la misma proporción la cantidad en mejoras ofertada, en su caso, por el adjudicatario. Estas modificaciones en ningún caso podrán superar, aisladamente o en conjunto, el 20% precio inicial del contrato, entendiendo por tal el precio de adjudicación, IVA excluido. Tendrá la consideración de modificación prevista, sin incremento del precio, la reasignación presupuestaria parcial regulada en la cláusula 4.A de este pliego.
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Samples: Contrato Administrativo De Servicios, Contract for Services
MODIFICACIONES CONTRACTUALES ADMISIBLES. Sólo podrán modificarse los contratos después de su adjudicación, por razones de interés públicoDe forma complementaria a lo dispuesto en la Cláusula 28 y siguientes del presente pliego, en los casos y con las condiciones que se recogen a continuación. Si no concurren estas circunstancias, las prestaciones que sea necesario ejecutar deberán ser contratadas de manera independiente por el procedimiento que en cada caso sea procedente, resolviéndose, si fuera necesariomodificaciones contractuales admisibles excepcionalmente, el contrato.
B.1. Modificaciones previstas en el CCP que rige la licitación. El órgano de contratación podrá, una vez perfeccionado el contrato, introducir modificaciones por razón de interés público en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas exclusivamente a causas imprevistas y justificándolo debidamente en el expediente, todo ello de acuerdo con lo regulado en los artículos 205, 206 y 242 de la LCSP. No se considerarán causas imprevistas las derivadas de imprevisiones en la planificación y redacción del proyecto o de cambios de criterios durante la ejecución de la obra. También se podrá modificar el contrato, al amparo de lo previsto en el artículo 204 de la LCSP, en su caso, cuando concurran las circunstancias que se especifiquen en el apartado P del CCP del contrato de que se trate. Estas modificaciones afectarán exclusivamente a los elementos del contrato concretos que sean expresamente identificados en dicho el apartado M del CCPCCP de cada obra, en donde se definirán con detalle los las unidades de obra, capítulos del proyecto o trabajos concretos que podrían ser objeto de modificación por parte del órgano de contratación. En el CCP del contrato en que se prevea la posibilidad de realizar modificaciones Igualmente se indicará clara, precisa e inequívoca, en qué circunstancias se podrá proponer tal modificación. Cuando se realice una de estas posibles modificaciones ya previstas, el alcance y límites la valoración de las modificaciones que puedan acordarse, el porcentaje del precio al que como máximo puedan afectar y la forma exacta de determinar el importe concreto de la modificación. Para la estimación el valor de las modificaciones previstas en el CCP, mismas se calculará efectuará sobre los precios unitarios del estudio económico para fijar establecidos en el valor estimado del contratopropio proyecto de la obra y en su defecto sobre los de la base de precios citada en el apartado dedicado al criterio de las mejoras, aplicando en ambos casos sobre esos precios unitarios el porcentaje de baja ofertado, ofertado en su caso, caso por el adjudicatario. Cuando En defecto de alguno de los dos elementos anteriores se trate determinará el precio de unidades de los nuevos trabajos no previstos en el estudio económico inicial o en la oferta, se establecerá en el CCP del contrato en el que se prevea la modificación, por el sistema de determinación del precio precios contradictorios establecido en el artículo 242.4.ii de la modificaciónLCSP. En Además, en el supuesto de que la modificación supusiese un incremento del precio del contrato, se incrementarán en la misma proporción la cantidad en mejoras ofertada, en su caso, por el adjudicatario. Estas Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación en ningún caso los dos supuestos recogidos en el apartado anterior de esta cláusula son obligatorias para el contratista, previa comunicación y formalización de las mismas, y sólo podrán superaralegarse como causa para resolver el contrato cuando supongan, aisladamente aislada o conjuntamente alteraciones en conjuntoel precio del contrato superior al 20% del importe de aquél, o representen una alteración sustancial del proyecto inicial. Por encima de ese porcentaje el adjudicatario de la obra puede rechazar su ejecución, entrando entonces el contrato en fase de resolución y liquidación. Se considerará alteración sustancial, entre otras, la modificación de los fines y características básicas del proyecto inicial, así como la sustitución de unidades que afecten, al menos, al 50 por ciento del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido. El procedimiento a seguir para tramitar una modificación contractual se determina en la Cláusula 28.D del presente pliego, pero cuando la ejecución del modificado exija la suspensión de la ejecución de las obras y ésta suspensión ocasione graves perjuicios para el interés público, el órgano de contratación podrá acordar que las obras continúen provisionalmente, en tanto se tramita el expediente completo de modificación, previos los trámites siguientes: - Propuesta técnica motivada efectuada por el Director facultativo de la obra, con la descripción básica de las obras a realizar y el importe aproximado de la modificación, que no podrá superar el 20% del precio inicial del contrato, entendiendo por tal el precio de adjudicación, IVA excluido, y la justificación de que la modificación responde a una previsión xxx xxxxxx rector, o a una excepción con las condiciones del art. Tendrá 205 de la consideración LCSP. - Audiencia del contratista. - Acreditación de modificación previstala existencia de crédito. - En el plazo máximo de 6 meses deberá estar aprobado técnicamente el proyecto y en el de 8 meses el expediente del modificado. Dentro del citado plazo de 8 meses se ejecutarán preferentemente, sin incremento de las unidades de obras previstas en el contrato, aquellas partes que no hayan de quedar posteriormente ocultas. Las certificaciones que se expidan durante la tramitación del precioexpediente del modificado, la reasignación presupuestaria parcial regulada que comprendan unidades de obras no previstas en el proyecto inicial, tomarán como referencia los precios que figuren en la cláusula 4.A propuesta técnica, y sus abonos tendrán el carácter de este pliegopagos a cuenta provisionales, sujetos a rectificaciones y variaciones cuando se apruebe el proyecto modificado. Sin suponer aprobación ni recepción de las obras que comprenden.
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Samples: Construction Contract
MODIFICACIONES CONTRACTUALES ADMISIBLES. Sólo podrán modificarse los contratos después de su adjudicación, por razones de interés público, adjudicación en los casos y con las condiciones que se recogen a continuación. Si no concurren estas circunstancias, las prestaciones que sea necesario ejecutar deberán ser contratadas de manera independiente por el procedimiento que en cada caso sea procedente, resolviéndose, si fuera necesario, el contrato.
B.1. Modificaciones B.1.Modificaciones previstas en el CCP la documentación que rige la licitaciónlicitación Se entenderán siempre modificables los contratos de suministros de combustible para los vehículos municipales cuando aumente o disminuya la flota de éstos. El órgano Igualmente, los suministros de electricidad para la red municipal de alumbrado público y edificios municipales, y de combustible para calefacción de éstos se modificará automáticamente cuando varíe su número. En ambos casos se tramitará la correspondiente modificación contractual, si bien se realizará el suministro correspondiente de forma inmediata su puesta en servicio, con los precios que en ese momento se viniesen en cada caso satisfaciendo para. Se podrá tramitar conjuntamente la modificación para varios vehículos o inmuebles. Cuando al tramitarse un expediente de contratación podrá modificar al amparo del presente pliego se prevea que en determinadas circunstancias será necesario para el interés municipal la modificación del correspondiente contrato, al amparo de lo previsto en el artículo 204 de la LCSP, en su caso, cuando concurran las circunstancias que se especifiquen en el apartado P del CCP del contrato de que se trate, se harán constar la posibilidad de su modificación, al amparo de lo previsto en el artículo 106 del TRLCSP. Estas modificaciones afectarán exclusivamente a los elementos del contrato que sean expresamente identificados en dicho apartado del CCP, en donde se definirán con detalle los las prestaciones o trabajos concretos que podrían ser objeto de modificación por parte del órgano de contratación. En el CCP del contrato en que se prevea la posibilidad de realizar modificaciones se indicará clara, precisa e inequívoca, en qué circunstancias se podrá proponer tal modificación, el alcance y límites de las modificaciones que puedan acordarse, el porcentaje del precio al que como máximo puedan afectar y la forma exacta de determinar el importe concreto de la modificación. Para En cuanto al importe de la estimación el valor modificación del contrato, como regla general, la valoración del importe de las modificaciones del contrato previstas en el CCP, CCP se calculará sobre los precios unitarios del establecidos en el estudio económico elaborado para fijar determinar el valor estimado del contratoimporte de licitación, o en la oferta que haya resultado adjudicataria, aplicando sobre los precios unitarios el porcentaje de baja ofertado, ofertado en su caso, caso por el adjudicatario. Cuando se trate de unidades de prestaciones o trabajos no previstos en el estudio económico inicial o en la oferta, se establecerá en el CCP del contrato en el que se prevea la modificación, el sistema de determinación del precio de la modificación. En el supuesto de que la modificación supusiese un incremento del precio del contrato, se incrementarán en la misma proporción la cantidad en mejoras ofertada, en su caso, por el adjudicatario. Estas modificaciones en ningún caso podrán superar, aisladamente o en conjunto, el 20% precio inicial del contrato, entendiendo por tal el precio de adjudicación, IVA excluido. Tendrá la consideración de modificación prevista, sin incremento del precio, la reasignación presupuestaria parcial regulada en la cláusula 4.A de este pliego.
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Samples: Suministro De Energía Eléctrica Y Productos Energéticos
MODIFICACIONES CONTRACTUALES ADMISIBLES. Sólo podrán modificarse los contratos después de su adjudicación, por razones de interés público, en los casos y con las condiciones que se recogen a continuación. Si no concurren estas circunstancias, las prestaciones que sea necesario ejecutar deberán ser contratadas de manera independiente por el procedimiento que en cada caso sea procedente, resolviéndose, si fuera necesario, el contrato.
B.1. Modificaciones previstas en el CCP CRC que rige la licitación. El órgano de contratación podrá modificar el contrato, al amparo de lo previsto en el artículo 204 de la LCSP, en su caso, cuando concurran las circunstancias que se especifiquen en el apartado P 32 del CCP CRC del contrato de que se trate. Estas modificaciones afectarán exclusivamente a los elementos del contrato que sean expresamente identificados en dicho apartado del CCPCRC, en donde se definirán con detalle los las unidades de obra o trabajos concretos que podrían ser objeto de modificación por parte del órgano de contratación. En el CCP CRC del contrato en que se prevea la posibilidad de realizar modificaciones se indicará clara, precisa e inequívoca, en qué circunstancias se podrá proponer tal modificación, el alcance y límites de las modificaciones que puedan acordarse, el porcentaje del precio al que como máximo puedan afectar y la forma exacta de determinar el importe concreto de la modificación. Para la estimación el valor de las modificaciones previstas en el CCPCRC, se calculará sobre los precios unitarios del estudio económico para fijar el valor estimado del contratoproyecto de obras, aplicando aplicándoles el porcentaje de baja ofertado, en su caso, por el adjudicatario. Cuando se trate de unidades de obra o trabajos no previstos en el estudio económico inicial o en la oferta, se establecerá en el CCP CRC del contrato en el que se prevea la modificación, el sistema de determinación del precio de la modificación. En el supuesto de que la modificación supusiese un incremento del precio del contrato, se incrementarán en la misma proporción la cantidad en mejoras ofertada, en su caso, por el adjudicatario. Estas modificaciones en ningún caso podrán superar, aisladamente o en conjunto, el 20% precio inicial del contrato, entendiendo por tal el precio de adjudicación, IVA excluido. Tendrá la consideración de modificación prevista, sin incremento del precio, la reasignación presupuestaria parcial regulada en la cláusula 4.A de este pliego.
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Samples: Contract for Works
MODIFICACIONES CONTRACTUALES ADMISIBLES. Sólo podrán modificarse los contratos después de su adjudicación, por razones de interés público, adjudicación en los casos y con las condiciones que se recogen a continuación. Si no concurren estas circunstancias, las prestaciones que sea necesario ejecutar deberán ser contratadas de manera independiente por el procedimiento que en cada caso sea procedente, resolviéndose, si fuera necesario, el contrato.
B.1. Modificaciones B.1.Modificaciones previstas en el CCP la documentación que rige la licitación. licitación El órgano de contratación podrá modificar el contrato, al amparo de lo previsto en el artículo 204 de la LCSP106 del TRLCSP, en su caso, cuando concurran las circunstancias que se especifiquen en el apartado P del CCP del contrato de que se trate. Estas modificaciones afectarán exclusivamente a los elementos del contrato que sean expresamente identificados en dicho apartado del CCP, en donde se definirán con detalle los las prestaciones o trabajos concretos que podrían ser objeto de modificación por parte del órgano de contratación. En el CCP del contrato en que se prevea la posibilidad de realizar modificaciones se indicará clara, precisa e inequívoca, en qué circunstancias se podrá proponer tal modificación, el alcance y límites de las modificaciones que puedan acordarse, el porcentaje del precio al que como máximo puedan afectar y la forma exacta de determinar el importe concreto de la modificación. Para En cuanto al importe de la estimación el valor modificación del contrato, como regla general, la valoración del importe de las modificaciones del contrato previstas en el CCP, CCP se calculará sobre los precios unitarios del establecidos en el estudio económico elaborado para fijar determinar el valor estimado del contratoimporte de licitación, o en la oferta que haya resultado adjudicataria, aplicando sobre los precios unitarios el porcentaje de baja ofertado, ofertado en su caso, caso por el adjudicatario. Cuando se trate de unidades de prestaciones o trabajos no previstos en el estudio económico inicial o en la oferta, se establecerá en el CCP del contrato en el que se prevea la modificación, el sistema de determinación del precio de la modificación. En el supuesto de que la modificación supusiese un incremento del precio del contrato, se incrementarán en la misma proporción la cantidad en mejoras ofertada, en su caso, por el adjudicatario. Estas modificaciones en ningún caso podrán superar, aisladamente o en conjunto, el 20% precio inicial del contrato, entendiendo por tal el precio de adjudicación, IVA excluido. Tendrá la consideración de modificación prevista, sin incremento del precio, la reasignación presupuestaria parcial regulada en la cláusula 4.A de este pliego.
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