MODIFICACIONES CONTRACTUALES ADMISIBLES. Sólo podrán modificarse los contratos después de su adjudicación, por razones de interés público, en los casos y con las condiciones que se recogen a continuación. Si no concurren estas circunstancias, las prestaciones que sea necesario ejecutar deberán ser contratadas de manera independiente por el procedimiento que en cada caso sea procedente, resolviéndose, si fuera necesario, el contrato.
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Samples: Contrato Administrativo De Servicios Del Excmo Ayuntamiento De Valladolid Y Las Entidades De Su Sector Público, Contrato De Acceso a Datos Por Cuenta De Terceros, Contrato De Acceso a Datos Por Cuenta De Terceros