Common use of MODIFICACIONES DE OBRA Clause in Contracts

MODIFICACIONES DE OBRA. El Ente Concesionario podrá, con la previa autorización del OCCOVI, disponer modificaciones al Contrato en los términos análogos a los previstos en la Ley Nº 13.064 y sus modificatorias y complementarias. Si fuera necesario realizar trabajos adicionales no previstos en el Contrato, lo que debe incluir la elaboración de la documentación técnica necesaria para ejecutar las modificaciones de obra, su precio deberá ser previamente convenido con la Inspección de Obra y aprobado por el Ente Concesionario, con la previa intervención y conformidad del OCCOVI. El Contratista deberá calcular el costo de la modificación y entregar a la Inspección de Obra su cómputo y presupuesto. La Inspección de Obra analizará la cotización, la cual deberá presentarse dentro de los SIETE (7) días o dentro del plazo de la petición de la misma o dentro del período que la Inspección de Obra determine. Si el trabajo en la modificación involucra parcialmente a un ítem vigente con anterioridad a la misma y si, según la opinión del Inspector de Xxxx, el trabajo no causa modificaciones en su precio unitario, se utilizará el mismo precio para calcular el valor de la modificación. Si el precio unitario no resultare aplicable o si la naturaleza del trabajo involucrado en la modificación no se corresponde con los ítems vigentes antes mencionados, el Contratista podrá proponer nuevos precios para los trabajos que se tratan. En el supuesto que la cotización del Contratista no sea razonable, a juicio del Ente Concesionario, la Inspección de Obra podrá ordenar la ejecución de los trabajos determinando los precios aplicables basados en sus propios cálculos. En este caso y siempre que sea posible, adoptará los precios contractuales correspondientes a trabajos análogos y, de no existir estos últimos, serán establecidos mediante el correspondiente detalle. En caso de no llegarse a un acuerdo previo sobre el precio de un determinado trabajo adicional al Contrato, el Contratista podrá negarse a ejecutar los trabajos en cuestión o bien proceder inmediatamente a la ejecución de los mismos, dejando a salvo sus derechos. En este caso se llevará cuenta minuciosa de las inversiones realizadas, cuyo detalle, con la aprobación o reparos de la Inspección de Obra, servirá como elemento ilustrativo para fijar luego el precio en instancia administrativa o judicial. A todo evento, se adoptarán los mismos porcentajes en concepto de gastos generales y beneficios que se hubieran aplicado a la propuesta original. En caso de que el Contratista se niegue a ejecutar los trabajos adicionales con el precio establecido por el Ente Concesionario, éste podrá disponer que los trabajos que se tratan se adjudiquen directamente o por nuevo Contrato a otro Contratista, siempre que se ajuste a dicho precio. Si la modificación de un determinado ítem del contrato afecta sólo las cantidades previstas originalmente, el Contratista no podrá negarse a ejecutar las cantidades reales, con los precios que haya ofertado, al menos en un entorno de +/- 20% sobre las cantidades previstas, cumpliendo así con la regla establecida en la Ley 13.064

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Samples: Convenio De Ampliacion De Av. Gral, Convenio De Ampliacion De Av. Gral

MODIFICACIONES DE OBRA. El Ente Concesionario podrácomitente disponer aumentos o reducciones de items contratados o creación de nuevos ítems cuyo valor no exceda en conjunto el veinte (20) por ciento del monto total del contrato, con la previa autorización los que serán obligatorios para el contratista. El Comitente también podrá disponer, previo dictamen del OCCOVIorganismo técnico municipal, disponer modificaciones al Contrato trabajos que superen el porcentaje precedente y que resulten indispensables, urgentes o convenientes en una obra en curso de ejecución siempre que el importe de estos trabajos no exceda el cincuenta (50) por ciento del monto total contratado. Los aumentos o reducciones se liquidarán aplicando los términos análogos a los precios del contrato, sin reconocer lucros cesantes por las partes suprimidas. En caso de ampliación de obras que impliquen ítems nuevos (no previstos en el contrato), se realizará previo dictamen del Departamento Técnico que los mismos se corresponden precio xx xxxxxxx.- Terminada la Ley Nº 13.064 obra y labrada la correspondiente acta de recepción definitiva, la ampliación o agregado que se estimen necesarios serán considerados obras nuevas y como tales quedarán sometidas al requisito de licitación según sus modificatorias y complementariascostos. Si fuera necesario realizar trabajos adicionales no previstos en el Contrato, lo que debe incluir la elaboración de la documentación técnica necesaria para ejecutar las modificaciones de obracontrato, su precio deberá ser previamente convenido con la Inspección de Obra el comitente y aprobado por el Ente Concesionarioestablecido, con la previa intervención y conformidad del OCCOVI. El Contratista deberá calcular el costo de la modificación y entregar a la Inspección de Obra su cómputo y presupuesto. La Inspección de Obra analizará la cotización, la cual deberá presentarse dentro de los SIETE (7) días o dentro del plazo de la petición de la misma o dentro del período que la Inspección de Obra determine. Si el trabajo en la modificación involucra parcialmente a un ítem vigente con anterioridad a la misma y si, según la opinión del Inspector de Xxxx, el trabajo no causa modificaciones en su precio unitario, se utilizará el mismo precio para calcular el valor de la modificación. Si el precio unitario no resultare aplicable o si la naturaleza del trabajo involucrado en la modificación no se corresponde con los ítems vigentes antes mencionados, el Contratista podrá proponer nuevos precios para los trabajos que se tratan. En el supuesto que la cotización del Contratista no sea razonable, a juicio del Ente Concesionario, la Inspección de Obra podrá ordenar la ejecución de los trabajos determinando los precios aplicables basados en sus propios cálculos. En este caso y siempre que cuando sea posible, adoptará partiendo de los precios contractuales correspondientes a trabajos análogos yo semejantes, teniendo en cuenta las alteraciones de los costos que se hubieren producido desde la fecha de la licitación. Cuando no existir estos últimosexistan trabajos previstos de características semejantes o análogas a las del nuevo trabajo, serán establecidos mediante el correspondiente detalleprecio será propuesto por el contratista y ajustado por el comitente en función de los elementos determinantes del costo directo del nuevo trabajo. En caso de no llegarse a un acuerdo previo sobre el precio de un determinado trabajo adicional al Contratoprecio, el Contratista podrá negarse a ejecutar los trabajos en cuestión o bien contratista deberá proceder inmediatamente a la ejecución de los mismostrabajos si así lo ordenara la Inspección, dejando a salvo sus derechos. En este caso se llevará cuenta minuciosa de las inversiones realizadas, cuyo detalle, con la aprobación o reparos de la Inspección de ObraInspección, servirá como elemento ilustrativo para fijar luego el precio en instancia administrativa o judicial. A todo eventoeste último efecto, se adoptarán las partes aceptan los mismos porcentajes de recargo en concepto de gastos generales y beneficios beneficios, que se hubieran aplicado a la propuesta original. En caso Sin perjuicio de que lo establecido precedentemente, el Contratista se niegue a ejecutar los trabajos adicionales con el precio establecido por el Ente Concesionario, éste comitente podrá disponer que los trabajos de que se tratan trata se adjudiquen lleven a cabo directamente o por nuevo Contrato a otro Contratista, siempre que se ajuste a dicho precio. Si la modificación de un determinado ítem del contrato afecta sólo las cantidades previstas originalmente, el Contratista no podrá negarse a ejecutar las cantidades reales, con los precios que haya ofertado, al menos en un entorno de +/- 20% sobre las cantidades previstas, cumpliendo así con la regla establecida en la Ley 13.064contrato.

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Samples: www.bahia.gob.ar

MODIFICACIONES DE OBRA. El Ente Concesionario podrá, con En cualquier momento la previa autorización del OCCOVI, disponer modificaciones al Contrato Dirección podrá introducir las reformas que juzgue convenientes en los términos análogos planos y detalles de la obra, así como podrá ampliarla o disminuirla hasta un veinte por ciento (20%) del presupuesto global aceptado, debiendo valuarse la ampliación o deducción sobre la base de los precios unitarios contratados; queda entendido que todos y cada uno de los renglones pueden ser modificados en un veinte por ciento (20%) en más o en menos por la DCU. Si la modificación a introducirse en algún renglón fuera superior a ese porcentaje, el contratista dará o no su conformidad por escrito a los previstos efectos de su resolución por la DCU. El Contratista indicará, al aceptar la modificación, el plazo que considere necesario ampliar o reducir para la entrega de la obra. No se reconocerán los trabajos adicionales que hubiesen sido ocasionados por haberse ejecutado las obras contratadas en un modo deficiente o en disconformidad con los planos, pliegos de especificaciones o instrucciones legales especiales que hubieren impartido. Las modificaciones o trabajos adicionales deberán ser previa y expresamente ordenados por la Ley Nº 13.064 y sus modificatorias y complementarias. Si fuera necesario realizar Dirección, sin cuyo requisito la ejecución de dichas modificaciones o trabajos adicionales no previstos serán válidos a los efectos del pago ni a los efectos de la recepción final de las obras contratadas. En caso de trabajos adicionales, para los que se dispone de precios unitarios de contrato, podrán valuarse las nuevas obras previamente sobre la base de precios consignados en el Contrato, lo que debe incluir la elaboración de la documentación técnica necesaria contrato para ejecutar las modificaciones de obra, su precio deberá ser previamente convenido con la Inspección de Obra trabajos y aprobado por el Ente Concesionario, con la previa intervención y conformidad del OCCOVI. El Contratista deberá calcular el costo de la modificación y entregar a la Inspección de Obra su cómputo y presupuesto. La Inspección de Obra analizará la cotización, la cual deberá presentarse dentro de los SIETE (7) días o dentro del plazo de la petición de la misma o dentro del período que la Inspección de Obra determine. Si el trabajo en la modificación involucra parcialmente a un ítem vigente con anterioridad a la misma y si, según la opinión del Inspector de Xxxx, el trabajo no causa modificaciones en su precio unitario, se utilizará el mismo precio para calcular el valor de la modificación. Si el precio unitario no resultare aplicable o si la naturaleza del trabajo involucrado en la modificación no se corresponde con los ítems vigentes antes mencionados, el Contratista podrá proponer nuevos precios para los trabajos que se tratan. En el supuesto que la cotización del Contratista no sea razonable, a juicio del Ente Concesionario, la Inspección de Obra podrá ordenar la ejecución de los trabajos determinando los precios aplicables basados en sus propios cálculos. En este caso y siempre que sea posible, adoptará los precios contractuales correspondientes a trabajos análogos y, de no existir estos últimos, serán establecidos mediante el correspondiente detallemateriales análogos. En caso de no llegarse ser posible, los trabajos nuevos se valuarán de común acuerdo entre la DCU y el Contratista. De no acordarse la valuación, la DCU podrá encargar los trabajos a un acuerdo previo sobre el precio tercero. Sin perjuicio de un determinado trabajo adicional al Contratolos procedimientos enunciados, la DCU se reserva en estos casos, el Contratista podrá negarse a ejecutar derecho de licitar los trabajos en cuestión o bien proceder inmediatamente a la ejecución de los mismostrabajos, dejando a salvo sus derechos. En este caso se llevará cuenta minuciosa de las inversiones realizadas, cuyo detalle, con la aprobación o reparos de la Inspección de Obra, servirá como elemento ilustrativo para fijar luego el precio en instancia administrativa o judicial. A todo evento, se adoptarán los mismos porcentajes en concepto de gastos generales y beneficios que se hubieran aplicado a la propuesta original. En caso de que pudiendo intervenir el Contratista se niegue a ejecutar los trabajos adicionales con el precio establecido por el Ente Concesionario, éste podrá disponer que los trabajos que se tratan se adjudiquen directamente o por nuevo Contrato a otro Contratista, siempre que se ajuste a en dicho precio. Si la modificación de un determinado ítem del contrato afecta sólo las cantidades previstas originalmente, el Contratista no podrá negarse a ejecutar las cantidades reales, con los precios que haya ofertado, al menos en un entorno de +/- 20% sobre las cantidades previstas, cumpliendo así con la regla establecida en la Ley 13.064acto.

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Samples: Pliego De Condiciones Generales Para La Licitación, Contratación Y Construcción De Obras Públicas

MODIFICACIONES DE OBRA. El Ente Concesionario podrá, con En cualquier momento la previa autorización del OCCOVI, disponer modificaciones al Contrato Dirección podrá introducir las reformas que juzgue convenientes en los términos análogos planos y detalles de la obra, así como podrá ampliarla o disminuirla hasta un veinte por ciento (20%) del presupuesto global aceptado, debiendo valuarse la ampliación o deducción sobre la base de los precios unitarios contratados; queda entendido que todos y cada uno de los renglones pueden ser modificados en un veinte por ciento (20%) en más o en menos por la DCU. Si la modificación a introducirse en algún renglón fuera superior a ese porcentaje, el contratista dará o no su conformidad por escrito a los previstos efectos de su resolución por la DCU. El Contratista indicará, al aceptar la modificación, el plazo que considere necesario ampliar o reducir para la entrega de la obra. No se reconocerán los trabajos adicionales que hubiesen sido ocasionados por haberse ejecutado las obras contratadas en un modo deficiente o en disconformidad con los planos, pliegos de especificaciones o instrucciones legales especiales que hubieren impartido. Las modificaciones o trabajos adicionales deberán ser previa y expresamente ordenados por la Ley Nº 13.064 y sus modificatorias y complementarias. Si fuera necesario realizar Dirección, sin cuyo requisito la ejecución de dichas modificaciones o trabajos adicionales no previstos serán válidos a los efectos del pago ni a los efectos de la recepción final de las obras contratadas. ⦁ ART. 65º) TRABAJOS ADICIONALES En caso de trabajos adicionales, para los que se dispone de precios unitarios de contrato, podrán valuarse las nuevas obras previamente sobre la base de precios consignados en el Contrato, lo que debe incluir la elaboración de la documentación técnica necesaria contrato para ejecutar las modificaciones de obra, su precio deberá ser previamente convenido con la Inspección de Obra trabajos y aprobado por el Ente Concesionario, con la previa intervención y conformidad del OCCOVI. El Contratista deberá calcular el costo de la modificación y entregar a la Inspección de Obra su cómputo y presupuesto. La Inspección de Obra analizará la cotización, la cual deberá presentarse dentro de los SIETE (7) días o dentro del plazo de la petición de la misma o dentro del período que la Inspección de Obra determine. Si el trabajo en la modificación involucra parcialmente a un ítem vigente con anterioridad a la misma y si, según la opinión del Inspector de Xxxx, el trabajo no causa modificaciones en su precio unitario, se utilizará el mismo precio para calcular el valor de la modificación. Si el precio unitario no resultare aplicable o si la naturaleza del trabajo involucrado en la modificación no se corresponde con los ítems vigentes antes mencionados, el Contratista podrá proponer nuevos precios para los trabajos que se tratan. En el supuesto que la cotización del Contratista no sea razonable, a juicio del Ente Concesionario, la Inspección de Obra podrá ordenar la ejecución de los trabajos determinando los precios aplicables basados en sus propios cálculos. En este caso y siempre que sea posible, adoptará los precios contractuales correspondientes a trabajos análogos y, de no existir estos últimos, serán establecidos mediante el correspondiente detallemateriales análogos. En caso de no llegarse ser posible, los trabajos nuevos se valuarán de común acuerdo entre la DCU y el Contratista. De no acordarse la valuación, la DCU podrá encargar los trabajos a un acuerdo previo sobre el precio tercero. Sin perjuicio de un determinado trabajo adicional al Contratolos procedimientos enunciados, la DCU se reserva en estos casos, el Contratista podrá negarse a ejecutar derecho de licitar los trabajos en cuestión o bien proceder inmediatamente a la ejecución de los mismostrabajos, dejando a salvo sus derechos. En este caso se llevará cuenta minuciosa de las inversiones realizadas, cuyo detalle, con la aprobación o reparos de la Inspección de Obra, servirá como elemento ilustrativo para fijar luego el precio en instancia administrativa o judicial. A todo evento, se adoptarán los mismos porcentajes en concepto de gastos generales y beneficios que se hubieran aplicado a la propuesta original. En caso de que pudiendo intervenir el Contratista se niegue a ejecutar los trabajos adicionales con el precio establecido por el Ente Concesionario, éste podrá disponer que los trabajos que se tratan se adjudiquen directamente o por nuevo Contrato a otro Contratista, siempre que se ajuste a en dicho precio. Si la modificación de un determinado ítem del contrato afecta sólo las cantidades previstas originalmente, el Contratista no podrá negarse a ejecutar las cantidades reales, con los precios que haya ofertado, al menos en un entorno de +/- 20% sobre las cantidades previstas, cumpliendo así con la regla establecida en la Ley 13.064acto.

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Samples: www.unl.edu.ar

MODIFICACIONES DE OBRA. El Ente Concesionario podrácomitente disponer aumentos o reducciones de items contratados o creación de nuevos items cuyo valor no exceda en conjunto el veinte (20) por ciento del monto total del contrato, con la previa autorización los que serán obligatorios para el contratista. ////////// El Comitente también podrá disponer, previo dictamen del OCCOVIorganismo técnico municipal, disponer modificaciones al Contrato trabajos que superen el porcentaje precedente y que resulten indispensables, urgentes o convenientes en una obra en curso de ejecución siempre que el importe de estos trabajos no exceda el cincuenta (50) por ciento del monto total contratado. Los aumentos o reducciones se liquidarán aplicando los términos análogos a los precios del contrato, sin reconocer lucros cesantes por las partes suprimidas. En caso de ampliación de obras que impliquen ítems nuevos (no previstos en el contrato), se realizará previo dictamen del Departamento Técnico que los mismos se corresponden precio xx xxxxxxx.- Terminada la Ley Nº 13.064 obra y labrada la correspondiente acta de recepción definitiva, la ampliación o agregado que se estimen necesarios serán considerados obras nuevas y como tales quedarán sometidas al requisito de licitación según sus modificatorias y complementariascostos. Si fuera necesario realizar trabajos adicionales no previstos en el Contrato, lo que debe incluir la elaboración de la documentación técnica necesaria para ejecutar las modificaciones de obracontrato, su precio deberá ser previamente convenido con la Inspección de Obra el comitente y aprobado por el Ente Concesionarioestablecido, con la previa intervención y conformidad del OCCOVI. El Contratista deberá calcular el costo de la modificación y entregar a la Inspección de Obra su cómputo y presupuesto. La Inspección de Obra analizará la cotización, la cual deberá presentarse dentro de los SIETE (7) días o dentro del plazo de la petición de la misma o dentro del período que la Inspección de Obra determine. Si el trabajo en la modificación involucra parcialmente a un ítem vigente con anterioridad a la misma y si, según la opinión del Inspector de Xxxx, el trabajo no causa modificaciones en su precio unitario, se utilizará el mismo precio para calcular el valor de la modificación. Si el precio unitario no resultare aplicable o si la naturaleza del trabajo involucrado en la modificación no se corresponde con los ítems vigentes antes mencionados, el Contratista podrá proponer nuevos precios para los trabajos que se tratan. En el supuesto que la cotización del Contratista no sea razonable, a juicio del Ente Concesionario, la Inspección de Obra podrá ordenar la ejecución de los trabajos determinando los precios aplicables basados en sus propios cálculos. En este caso y siempre que cuando sea posible, adoptará partiendo de los precios contractuales correspondientes a trabajos análogos yo semejantes, teniendo en cuenta las alteraciones de los costos que se hubieren producido desde la fecha de la licitación. Cuando no existir estos últimosexistan trabajos previstos de características semejantes o análogas a las del nuevo trabajo, serán establecidos mediante el correspondiente detalleprecio será propuesto por el contratista y ajustado por el comitente en función de los elementos determinantes del costo directo del nuevo trabajo. En caso de no llegarse a un acuerdo previo sobre el precio de un determinado trabajo adicional al Contratoprecio, el Contratista podrá negarse a ejecutar los trabajos en cuestión o bien contratista deberá proceder inmediatamente a la ejecución de los mismostrabajos si así lo ordenara la Inspección, dejando a salvo sus derechos. En este caso se llevará cuenta minuciosa de las inversiones realizadas, cuyo detalle, con la aprobación o reparos de la Inspección de ObraInspección, servirá como elemento ilustrativo para fijar luego el precio en instancia administrativa o judicial. A todo eventoeste último efecto, se adoptarán las partes aceptan los mismos porcentajes de recargo en concepto de gastos generales y beneficios beneficios, que se hubieran aplicado a la propuesta original. En caso Sin perjuicio de que lo establecido precedentemente, el Contratista se niegue a ejecutar los trabajos adicionales con el precio establecido por el Ente Concesionario, éste comitente podrá disponer que los trabajos de que se tratan trata se adjudiquen lleven a cabo directamente o por nuevo Contrato a otro Contratista, siempre que se ajuste a dicho precio. Si la modificación de un determinado ítem del contrato afecta sólo las cantidades previstas originalmente, el Contratista no podrá negarse a ejecutar las cantidades reales, con los precios que haya ofertado, al menos en un entorno de +/- 20% sobre las cantidades previstas, cumpliendo así con la regla establecida en la Ley 13.064contrato.

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