MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO. El ASEGURADO o el TOMADOR según el caso están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud uno u otro deberán notificar por escrito a ACE SEGUROS los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días hábiles a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del ASEGURADO o del TOMADOR. Si le es extraña, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días hábiles desde el momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo en los términos anteriormente previstos, ACE SEGUROS podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del ASEGURADO o del TOMADOR dará derecho a ACE SEGUROS para retener la prima no devengada. Los cambios o modificaciones en la actividad comercial o industrial desarrollada en los edificios que contengan los bienes asegurados, se consideran como circunstancias que modifican el estado del riesgo.
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MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO. El ASEGURADO o el TOMADOR según el caso están obligados a mantener el Deberá existir una declaración sobre la modificación del estado del riesgo. En tal virtud uno u otro deberán El Asegurado o solicitante debe notificar por escrito a ACE SEGUROS los hechos la Compañía, o su intermediario, todas aquellas circunstancias no previsibles que sean conocidas o que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación impliquen agravamiento del riesgo o variación modificación de su identidad localidentidad. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días hábiles a la fecha Estas circunstancias deben ser de modificación del riesgotal naturaleza que, si ésta depende hubieran sido conocidas por la Compañía en el momento de la perfección del arbitrio del ASEGURADO contrato no lo habría celebrado o del TOMADORlo habría concluido en condiciones más gravosas. Si le es extrañaEl Asegurado o el solicitante, según el caso, deben hacer la notificación a que se alude en el precedente inciso dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la modificación o agravamiento del riesgo, si ésta depende de su propio arbitrio. Si le es extraña, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que tengan tenga conocimiento de ellaél. En ambos casos, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días hábiles desde la Compañía tiene derecho a dar por terminado el momento contrato si la modificación es producto de mala fe, dolo o fraude; o a exigir un ajuste en la modificaciónprima si la modificación no es producto de mala fe, dolo o fraude. Notificada La falta de notificación, da derecho a la Compañía a dar por terminado el contrato, pero la Compañía tendrá derecho a retener, por concepto xx xxxx, la prima devengada. No es aplicable la terminación ni las sanciones antes señaladas, si la Compañía conoce oportunamente la modificación del riesgo y consiente en los términos anteriormente previstosella expresamente por escrito. En caso de disminución del riesgo, ACE SEGUROS podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del ASEGURADO o del TOMADOR dará derecho a ACE SEGUROS para retener asegurador deberá reducir la prima estipulada, según la tarifa correspondiente, por el tiempo no devengada. Los cambios o modificaciones corrido del seguro siempre y cuando se haya notificado el hecho de manera oportuna conforme lo establecido en la actividad comercial o industrial desarrollada en los edificios que contengan los bienes asegurados, se consideran como circunstancias que modifican el estado del riesgoley.
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MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO. El ASEGURADO o el TOMADOR CONTRATANTE según el caso están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud uno u otro deberán notificar por escrito a ACE SEGUROS LA COMPAÑÍA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días hábiles a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del ASEGURADO o del TOMADORCONTRATANTE. Si le es extraña, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días hábiles comunes desde el momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo en los términos anteriormente previstos, ACE SEGUROS LA COMPAÑÍA podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del ASEGURADO o del TOMADOR CONTRATANTE dará derecho a ACE SEGUROS LA COMPAÑÍA para retener la prima no devengada. Los cambios o modificaciones en la actividad comercial o industrial desarrollada en los edificios que contengan los bienes asegurados, asegurados se consideran como circunstancias que modifican el estado del riesgo.
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Samples: Seguro Todo Riesgo Daños Materiales Y Lucro Cesante
MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO. El ASEGURADO o el TOMADOR según el caso están obligados a mantener el Deberá existir una declaración sobre la modificación del estado del riesgo. En tal virtud uno u otro deberán El Asegurado o solicitante debe notificar por escrito a ACE SEGUROS los hechos la Compañía, o su intermediario, todas aquellas circunstancias no previsibles que sean conocidas o que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación impliquen agravamiento del riesgo o variación modificación de su identidad localidentidad. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días hábiles a la fecha Estas circunstancias deben ser de modificación del riesgotal naturaleza que, si ésta depende hubieran sido conocidas por la Compañía en el momento de la perfección del arbitrio del ASEGURADO contrato no lo habría celebrado o del TOMADORlo habría concluido en condiciones más gravosas. Si le es extrañaEl Asegurado o el solicitante, según el caso, deben hacer la notificación a que se alude en el precedente inciso dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la modificación o agravamiento del riesgo, si ésta depende de su propio arbitrio. Si le es extraña, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que tengan tenga conocimiento de ellaél. En ambos casos, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días hábiles desde la Compañía tiene derecho a dar por terminado el momento contrato si la modificación es producto de mala fe, dolo o fraude; o a exigir un ajuste en la modificaciónprima si la modificación no es producto de mala fe, dolo o fraude. Notificada La falta de notificación, da derecho a la Compañía a dar por terminado el contrato, pero la Compañía tendrá derecho a retener, por concepto xx xxxx, la prima devengada. No es aplicable la terminación ni las sanciones antes señaladas, si la Compañía conoce oportunamente la modificación del riesgo y consiente en los términos anteriormente previstosella expresamente por escrito. En caso de disminución del riesgo, ACE SEGUROS podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del ASEGURADO o del TOMADOR dará derecho a ACE SEGUROS para retener asegurador deberá reducir la prima estipulada, según la tarifa correspondiente, por el tiempo no devengada. Los cambios o modificaciones corrido del seguro siempre y cuando se haya notificado el hecho de manera oportuna conforme lo establecido en la ley. Si durante la vigencia de esta Póliza, el servidor público cambiase de actividad comercial en la misma entidad o industrial desarrollada en los edificios que contengan los bienes aseguradosotra diferente, se consideran como circunstancias que modifican el estado este hecho deberá ser avisado por escrito y de inmediato a la Aseguradora y a la Contraloría General del riesgoEstado.
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MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO. El ASEGURADO Asegurado o el TOMADOR Tomador según el caso están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud uno u otro deberán notificar por escrito a ACE SEGUROS ZLS Aseguradora de Colombia S.A. los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días hábiles a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del ASEGURADO Asegurado o del TOMADORTomador. Si le es extraña, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días hábiles calendario desde el momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo en los términos anteriormente previstos, ACE SEGUROS ZLS Aseguradora de Colombia S.A. podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del ASEGURADO asegurado o del TOMADOR tomador dará derecho a ACE SEGUROS ZLS Aseguradora de Colombia S.A. para retener la prima no devengada. Los cambios o modificaciones en la actividad comercial o industrial desarrollada en los edificios que contengan los bienes asegurados, se consideran como circunstancias que modifican el estado del riesgo.
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MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO. El ASEGURADO De acuerdo con lo previsto por el artículo 1060 del Código de Comercio, el Asegurado o el TOMADOR Tomador, según el caso caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud virtud, uno u otro deberán notificar por escrito a ACE SEGUROS la Compañía los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que conforme al criterio consignado en el inciso 1º del artículo 1058 (según se indicó en la cláusula anterior), signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días hábiles a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del ASEGURADO Asegurado o del TOMADORTomador. Si le es extraña, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días hábiles desde el momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo en los términos anteriormente previstosconsignados en el inciso anterior, ACE SEGUROS la Compañía podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del ASEGURADO Asegurado o del TOMADOR Tomador dará derecho a ACE SEGUROS para la Compañía a retener la prima no devengada. Los cambios o modificaciones Esta sanción no será aplicable cuando la Compañía haya conocido oportunamente la modificación y consentido en la actividad comercial o industrial desarrollada en los edificios que contengan los bienes asegurados, se consideran como circunstancias que modifican el estado del riesgoella.
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