Hidrantes Cláusulas de Ejemplo

Hidrantes. Los hidrantes se ubicarán en forma tal que la distancia entre dos de ellos no sea mayor de 300 m. y se instalarán de preferencia, en las tuberías de 100 mm de diámetro o mayores. Se proyectará hidrantes en todos los puntos muertos de las cotas más bajas de la red de distribución, que servirán para purgar las tuberías.
Hidrantes. El Contratista proveerá e instalará hidrantes, de acuerdo con la documentación contractual y siendo las mismas aprobadas por la empresa prestataria del servicio y/o por las normas vigentes. El Contratista deberá entregar, a su exclusivo costo, una muestra de cada una de los elementos a incorporar a la obra previo a su compra con el objeto que la Inspección apruebe la calidad de los mismos y verifique con posterioridad los materiales entregados. El Contratista deberá proveer todas las herramientas, suministros, materiales, equipo y mano de obra necesarios para instalar, aplicar los revestimientos epóxicos en caso de corresponder, ajustar, y ensayar todas las válvulas y accesorios de acuerdo a los requerimientos del contrato. Cuando se instalen válvulas enterradas éstas deberán tener dispositivo de acceso y maniobra. En la cañería de derivación para hidrantes se instalarán válvulas esclusa de igual diámetro que la misma. Caso de ser necesario se instalará una ese (S) de ajuste.
Hidrantes. Son las tomas donde se conectan las mangueras para combatir los incendios. Deben estar conectadas a una red de abastecimiento con tubería principal de tres (3) pulgadas como mínimo, y derivaciones de una y media (1 1/2) pulgadas como mínimo, provista de agua suministrada por dos (2) bombas de gasolina o A.C.P.M. o una eléctrica y una a gasolina o A.C.P.M., cada una capaz de descargar doscientos (200) galones por minuto a no menos de dos (2) metros por encima de la parte más alta del edificio o riesgo protegido. Los hidrantes deben estar aprovisionados por un acueducto público o particular que reúna las especificaciones indicadas más adelante, o por un tanque que tenga una capacidad mínima de: Hasta 1.600 pacas: 60 metros cúbicos Más de 1.600 pacas: 120 metros cúbicos Cada hidrante debe tener mangueras de una longitud total mínima de quince (15) metros y con diámetro no inferior a una y media (1 1/2) pulgadas, acoples, un pitón de chorro sólido y niebla, y una llave de acople. a. Mantener las mangueras con sus pitones, permanentemente conectadas a los hidrantes y debidamente protegidos de las inclemencias del tiempo.
Hidrantes. Los hidrantes públicos solamente podrán ser manipulados por el Servicio de Extinción de Incendios y por el personal propio de XXXXXX. Los hidrantes de incendios cumplirán la Norma UNE 23.405 y se conectarán como mínimo a una conducción de diámetro de 150mm. Serán aéreos, con 3 salidas, una DN 100 y dos de DN 70 con conexión rápida tipo Barcelona. Se instalará una válvula xx xxxxx tipo mariposa en el entronque con la red de agua, que irá alojada en pozo de registro ubicado en la acera. Éste dispondrá de un registro marcado en rojo y con el anagrama “Incendios”.
Hidrantes.  Se considerará incluido en el presente contrato el engrase y/o reparación de racores defectuosos.
Hidrantes 

Related to Hidrantes

  • Seguro de accidentes Las empresas concertarán una póliza de seguro individual o colectivo que garantizará a sus trabajadores/as, a partir del momento de alta en las empresas, la percepción de dieciséis mil quinientos euros (16.500 euros) para sí o para sus beneficiarios, que cubra los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente en los grados de absoluta y total para la profesión habitual ocurridos por accidente de trabajo. Se establece un plazo de carencia de 45 (cuarenta y cinco) días a partir de la firma del presente Convenio a fin de que se pueda proceder a concertar la pertinente póliza.

  • Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.

  • Instrucciones a los Licitantes Índice de Cláusulas

  • Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.

  • Indemnizaciones 1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este Convenio: a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento. b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 47.000 euros. c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o Enfermedad profesional será de 28.000 euros. 2. Xxxxx designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador. 3. Las indemnizaciones previstas en los apartados b) y c) de este artículo serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de la declaración de la responsabilidad civil de la empresa por la ocurrencia de alguna de las contingencias contempladas en este artículo, debiendo deducirse de éstas en todo caso habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen. 4. A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se considerará como fecha del hecho causante aquélla en la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional. 5. Las indemnizaciones pactadas comenzarán a obligar a los treinta días de la publicación de este Convenio General.

  • Empresas vinculadas Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.

  • Mantenimiento MÁSMÓVIL reparará las averías que se produzcan en todos los Equipos cedidos y relacionados con la prestación del Servicio que hubieran sido proporcionados por MÁSMÓVIL, asumiendo el coste de las mismas siempre y cuando se hubieran producido por causas no imputables al Cliente. En caso de que el Cliente detecte una avería en el Equipo o un mal funcionamiento del Servicio deberá ponerse en contacto con el Servicio de atención técnica de MÁSMÓVIL llamando al Servicio de Atención al Cliente. MÁSMÓVIL empleará los medios que en cada momento considere necesarios para resolver la incidencia.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • Pronunciamiento De acuerdo con el artículo 13° de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, es facultad de la Entidad determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las características, requerimientos y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras que desea adquirir y/o contratar, los que deberán incidir sobre los objetivos y funciones de aquellos. De este modo, los requerimientos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de lo requerido. En el presente caso, de la revisión xxx xxxxxx absolutorio de observaciones, se advierte que el Comité Especial indicó que en el estudio xx xxxxxxx los proveedores participantes indicaron el cumplimiento del requerimiento mínimo cuestionado solicitado en los términos de referencia. Asimismo, señaló que “(…) la renovación de equipos es cumplido los 12 meses de entregados los mismo al inicio contractual, independientemente de que en algún caso el equipo haya sido repuesto por siniestro del equipo, ocurrido en ese lapso (sic).” Del mismo modo, en el informe técnico remitido con ocasión de la elevación de observaciones, el Comité Especial ha señalado que “se indicó que esta renovación era independiente de alguna renovación del equipo por algún siniestro de robo y/o pérdida del mismo que pudiera suscitarse dentro del indicado periodo (12 meses), en conclusión todos los equipos deberán renovarse en un periodo contado desde la entrega inicial y que hayan cumplido más de doce (12) meses deberán ser renovados de manera total”. Por lo tanto, considerando que es responsabilidad del Entidad la determinación de los términos de referencia, y siendo que el observante no ha aportado argumentos suficientes que sustenten su solicitud, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER las Observaciones Nº 1 y N° 2. Sin perjuicio de lo señalado, con motivo de la integración de las Bases deberá registrarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la documentación que sustente que los costos que involucra el requerimiento referido a la renovación de los equipos y que es materia de cuestionamiento a través de las Observaciones Nº 1 y Nº 2, se encuentra comprendido dentro de los conceptos que componen el valor referencial del presente proceso de selección. En lo concerniente a la Observación N° 4, el recurrente cuestiona la definición de servicios similares establecida en el factor “Experiencia del postor” prevista en las Bases, por cuanto según refiere, lo que se requiere es experiencia en la especialidad, aseverando que los servicios de telefonía fija, transmisión de datos y servicios de internet son muy distintos al servicio de telefonía móvil, por lo que solicita se elimine tales actividades dentro de la definición de servicios similares consignada en las Bases. En virtud de la Observación Nº 8, el recurrente cuestiona que se establezca como mejora que el postor oferte una determinada cantidad de equipos en reposición sin costo para la Entidad, ya que según su criterio, dicho factor constituye una exigencia desproporcionada, que implica que el operador asuma directamente una inversión adicional que debió ser considerada como un requerimiento mínimo y sometido a la cotización correspondiente, por lo que se solicita la supresión del referido factor de evaluación.

  • Garantías Cubiertas En caso de ocurrencia de un siniestro amparado por la presente póliza, ARAG, tan pronto sea notificado conforme al procedimiento indicado en el Artículo 10, garantiza la prestación de los siguientes servicios