MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO. El Solicitante o Asegurado están obligados a mantener el estado del riesgo. Deberán notificar a la Compañía todas aquellas circunstancias previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que impliquen agravación del riesgo o modificación de su identidad local, con una antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende de su propio arbitrio y si le es extraña, dentro de los tres (3) días siguientes a aquel que tenga conocimiento del mismo. Notificada la modificación del riesgo en los términos previstos, la Compañía podrá revocar el contrato de seguro o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación producirá la terminación automática del contrato de seguro, y dará derecho a la Compañía para retener la prima devengada.
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MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO. El Solicitante solicitante o Asegurado están obligados a mantener el estado del riesgo. Deberán notificar a la Compañía todas aquellas circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que impliquen agravación del riesgo o modificación de su identidad local, con una antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de la modificación del riesgomodificación, si esta ésta depende de su propio arbitrio y si le es extraña, dentro de los tres (3) días siguientes a aquel que tenga conocimiento del mismo. Notificada la modificación del riesgo en los términos previstos, la Compañía podrá revocar el contrato de seguro o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación producirá oportuna produce la terminación automática del contrato de seguro, seguro y dará derecho a la Compañía para retener la prima devengada.
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MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO. El Solicitante solicitante o Asegurado están obligados a mantener el estado del riesgo. Deberán En tal virtud deberán notificar por escrito a la Compañía todas aquellas circunstancias previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que impliquen agravación del riesgo o modificación de su identidad local, . La notificación se hará con una antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si esta ésta depende de su propio arbitrio y si le es extraña, dentro de los tres (3) días siguientes a aquel que tenga conocimiento del mismo. Notificada la modificación del riesgo en los términos previstos, la Compañía podrá revocar el contrato de seguro o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación producirá oportuna produce la terminación automática del contrato de seguro, y dará derecho a la Compañía para retener la prima devengada.
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MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO. El Solicitante solicitante o Asegurado están obligados a mantener el estado del riesgo. Deberán notificar a la Compañía todas aquellas circunstancias previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que impliquen agravación del riesgo o modificación de su identidad local, con una antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende de su propio arbitrio y si le es extraña, dentro de los tres (3) días siguientes a aquel que tenga conocimiento del mismode la misma. Notificada la modificación del riesgo en los términos previstos, la Compañía podrá revocar el contrato de seguro o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación producirá la terminación automática del contrato de seguro, seguro y dará derecho a la Compañía para retener la prima devengada.
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MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO. El Solicitante solicitante o Asegurado asegurado están obligados a mantener el estado del riesgo. Deberán notificar a la Compañía todas aquellas circunstancias previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que impliquen agravación del riesgo o modificación de su identidad local, con una antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende de su propio arbitrio y si le es extraña, dentro de los tres (3) días siguientes a aquel que tenga conocimiento del mismo. Notificada la modificación del riesgo en los términos previstos, previstos la Compañía podrá revocar el contrato de seguro o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. prima La falta de notificación producirá la terminación automática del contrato de seguro, y dará derecho a la Compañía para retener la prima devengada.
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