CLÁUSULA PRIMERA - AMPAROS
XXXXXX XX XXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX S.A., que en lo sucesivo se denominará “Compañía”, en consideración a la solicitud presentada para esta Póliza, la cual es base de este contrato y forma parte de él, ampara hasta el límite de la suma asegurada, al Asegurado especificado en las condiciones particulares de esta Póliza, contra los riesgos indicados en las mismas condiciones particulares y que afecten al vehículo también singularizado en ellas, siempre y cuando el Asegurado o beneficiario demuestre tener un interés asegurable en el objeto materia de este seguro al momento de la pérdida y el vehículo este transitando dentro de territorio ecuatoriano, a menos que se especifique lo contrario en las condiciones particulares de esta Póliza.
CLÁUSULA PRIMERA - AMPAROS
Los amparos de esta Póliza operan bajo una estructura modular, en consecuencia, la Compañía otorgará, únicamente, cobertura para los amparos bajo los módulos que hayan sido contratados y que figuran en las condiciones particulares de la Póliza, hasta el límite de suma asegurada determinada para cada amparo en cada módulo.
MÓDULO UNO - RESPONSABILIDAD CIVIL
La Compañía ampara, hasta el límite de la suma asegurada fijada en las condiciones particulares de la Póliza para este módulo, la responsabilidad civil extracontractual en que, de acuerdo con la Ley y determinada en sentencia judicial ejecutoriada, incurra el Asegurado especificado en las condiciones particulares de esta Póliza, al conducir el vehículo descrito en ellas, o cualquier persona que conduzca dicho vehículo con su autorización, proveniente de un accidente o serie de accidentes emanados de un solo acontecimiento.
Este módulo cubre igualmente, hasta el límite de la suma asegurada fijada en las condiciones particulares de esta Póliza, los gastos y costas judiciales regulados por un juez a los que sea obligado a pagar el Asegurado en razón de una sentencia judicial ejecutoriada, por daños causados involuntariamente a la persona o a la propiedad de terceros, como consecuencia de un evento resultante de la circulación y uso del vehículo asegurado, aún cuando los daños propios del vehículo no tengan cobertura.
EXCLUSIONES PARA EL MÓDULO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
En adición a las exclusiones generales para esta Póliza contenidas en la cláusula tercera, la Compañía no indemnizará bajo este módulo:
1. Pérdidas y/o daños causados al conductor o a los ocupantes del vehículo, o aquellos que son cónyuge o compañera(o) o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Asegurado, a las personas que se encuentren reparando o atendiendo el mantenimiento o al servicio del vehículo, o que se encontraren subiendo o bajando del mismo, daños materiales a bienes de propiedad del Asegurado, o de la del socio o persona que esté a su servicio o que convivan con el Asegurado.
2. Responsabilidad civil contractual.
3. Pérdidas producidas dentro de las agencias de ventas, concesionarios, talleres de reparación, estaciones de servicio, garajes, o lugares de estacionamiento abiertos al público y negocios de almacenaje; o, pérdidas sufridas por sus empleados o representantes, en relación con cualquier accidente que surja de las actividades normales de dichos establecimientos.
4. Obligación laboral por la cual el Asegurado pudiera ser responsable en razón de cualquier ley o regulación de carácter laboral.
5. No están asegurados bajo el presente seguro la culpa grave, el daño moral y el lucro cesante.
6. Responsabilidad penal, ajena a la de tránsito, del Asegurado y/o de quienes conducen el vehículo en el momento de producirse el accidente.
7. La responsabilidad que se le genere al Asegurado por la conducción del vehículo por personas no autorizadas por él, salvo que se trate de personas por las que deba responder civilmente de acuerdo con la ley.
SUMA ASEGURADA PARA EL MÓDULO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
La Compañía cubrirá, hasta los límites fijados en las condiciones particulares de la Póliza para este módulo, las pérdidas patrimoniales sufridas por el Asegurado, como consecuencia del pago al que fuese condenado en sentencia judicial ejecutoriada, por responsabilidad civil extracontractual derivada de los daños materiales o corporales ocasionados a terceras personas o a bienes de terceras personas, que se hubiesen producido con el vehículo asegurado; así como:
1. Daños a Bienes de Terceros:
Es el valor máximo indicado en las condiciones particulares de esta Póliza, destinado a indemnizar las pérdidas o daños a bienes materiales de una o varias personas consideradas “terceros” no excluidos de esta Póliza.
2. Muerte o Lesiones Corporales:
Es el valor máximo indicado en las condiciones particulares de esta Póliza, destinado a indemnizar las lesiones o la muerte de una o varias personas consideradas “terceros” no excluidos en esta Póliza.
Los límites para esta cobertura operarán en exceso de los que procedan bajo el Sistema Público para Pagos de Accidentes de Tránsito vigente al momento del accidente.
3. Gastos y Costas Judiciales del Proceso:
El valor de los gastos y costas judiciales regulados por un juez a los que el Asegurado sea obligado a pagar en una sentencia judicial ejecutoriada, por daños causados involuntariamente a la persona o a la propiedad de terceros, como consecuencia de un evento resultante de la circulación y uso del vehículo asegurado, así como el valor de los gastos y costas judiciales necesarios para la defensa del Asegurado a quien se pretenda imputar una responsabilidad civil, estarán cubiertos hasta los límites fijados en las condiciones particulares de esta Póliza, única y exclusivamente. Este amparo no está sujeto a deducibles.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO BAJO EL AMPARO DEL MÓDULO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Además de las obligaciones exigidas en la cláusula décima octava de esta Póliza, el solicitante o Asegurado deberá dar aviso a la Compañía de toda demanda, procedimiento o diligencia, carta, reclamación o citación que reciba, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga noticia que se relacione con cualquier acontecimiento que pueda dar lugar a reclamación de acuerdo con la presente Póliza. El aviso deberá contener la identificación del vehículo asegurado, hora, fecha, lugar y descripción del accidente, así como los nombres de los testigos que hayan presenciado el mismo, con sus respectivas direcciones y teléfonos.
El Asegurado no está facultado para reconocer su propia responsabilidad y debe abstenerse, por sí o por quien haga sus veces, de tomar cualquier providencia, pactar transacciones o ajustar pagos
indemnizatorios, sin la previa autorización escrita de la Compañía. Además deberá asistir, a solicitud de la Compañía, a todas las reuniones, juicios o procesos, y ayudar a concretar arreglos, conseguir pruebas, obtener la comparecencia de testigos, si los hubiere, y en general, a llevar a cabo todas las actividades que persigan la disminución del perjuicio patrimonial.
En caso de lesiones personales o muerte, se deberá autorizar a la Compañía, si esta lo requiere, para obtener informes médicos y copias de la documentación relacionada con el siniestro. La persona lesionada se someterá, si así lo requiere la Compañía, a exámenes médicos, y en caso de fallecimiento la Compañía podrá exigir, a su xxxxx, la práctica de las autopsias necesarias, para establecer la causa de la muerte.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en esta cláusula hará perder al Asegurado o beneficiario, todo derecho a la indemnización, en los términos consagrados en la Legislación Sobre el Contrato de Seguro y las leyes relacionadas con la materia.
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACIÓN BAJO EL AMPARO DEL MÓDULO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Además de los documentos exigidos en la cláusula décima octava de esta Póliza, el Asegurado deberá presentar:
1. Sentencia ejecutoriada que declare la responsabilidad del Asegurado y lo condene al pago por daños y perjuicios. Para el pago de estos daños y perjuicios, se tomará en cuenta los daños a terceros cubiertos dentro de esta Póliza y hasta el límite máximo asegurado.
2. Proforma para la reparación y/o reemplazo de los bienes y/o partes afectadas (mano de obra y repuestos).
3. Facturas de los gastos médicos incurridos, en caso de lesiones a terceros.
4. Certificado(s) del(los) médico(s) que atendió(eron) al(los) afectado(s).
5. Original y copia de la cédula de ciudadanía del Asegurado y del(los) afectado(s), y copia notarizada del nombramiento del representante legal y RUC, en caso de que el Asegurado o el(los) afectado(s) sean una persona jurídica.
DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO BAJO EL MODULO DE RESPONSABILDAD CIVIL
La Compañía tendrá la facultad, si así lo considera conveniente, de nombrar un abogado para que patrocine o defienda al Asegurado dentro de cualquier arreglo, mediación, proceso judicial o arbitral que se entable en su contra, pero en ningún momento tendrá la obligación de nombrar abogado ni de participar en dichos procesos.
MODULO DOS - PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO POR DAÑOS
La Compañía cubre, bajo este módulo, la pérdida total por daños sufridos por el vehículo descrito en las condiciones particulares de esta Póliza, entendiéndose por tales daños la destrucción total del vehículo como consecuencia de un accidente o por actos mal intencionados de terceros. La destrucción total se configura si los repuestos y la mano de obra necesaria para las reparaciones y su impuesto a las ventas, tienen un valor igual o superior al setenta por ciento (70%) del valor comercial del vehículo en el momento del siniestro.
EXCLUSIONES PARA EL MODULO DE PÉRDIDA TOTAL POR DAÑOS
Aplican las exclusiones generales para esta Póliza contenidas en la cláusula tercera.
SUMA ASEGURADA PARA EL MÓDULO DE PÉRDIDA TOTAL POR DAÑOS
La suma asegurada para este módulo deberá ser establecida por el Asegurado y deberá corresponder al valor comercial del vehículo y de los accesorios que se aseguren, y constará específicamente en las condiciones particulares de esta Póliza.
Es obligación del Asegurado revisar, en cualquier tiempo durante la vigencia de esta Póliza, la suma asegurada de tal manera que se mantenga en el valor comercial del vehículo.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO BAJO EL AMPARO DEL MÓDULO DE PERDIDA TOTAL POR DAÑOS
En adición a las obligaciones exigidas en la cláusula décima séptima de esta Póliza, el Asegurado deberá:
1. Presentar el aviso de siniestro dentro de los términos establecidos en la cláusula décima séptima de esta Póliza, el que deberá contener la identificación del vehículo asegurado, hora, fecha, lugar y descripción del accidente, así como los nombres de los testigos que hayan presenciado el mismo, con sus respectivas direcciones y teléfonos.
2. Impedir y abstenerse de ordenar reparaciones o cualquier cambio de piezas, antes de ser autorizado por la Compañía.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en esta cláusula hará perder al Asegurado o beneficiario, todo derecho a la indemnización, en los términos consagrados en la Legislación Sobre el Contrato de Seguro y las leyes relacionadas con la materia.
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACIÓN DEL SINIESTRO BAJO EL AMPARO DEL MÓDULO DE PÉRDIDA TOTAL POR DAÑOS
Además de los documentos exigidos en la cláusula décima octava de esta Póliza, el Asegurado debe presentar:
1. Proforma para la reparación y/o reemplazo de las partes afectadas (mano de obra y repuestos).
2. Contrato de compraventa o de transferencia de dominio a favor de la Compañía.
3. Historia del dominio emitida por la autoridad de tránsito competente, aparejado de los documentos que legitimen su procedencia.
4. Matrícula original actualizada o comprobantes originales del pago.
5. Certificados de las diferentes entidades públicas que certifican que sobre el vehículo asegurado no pesa ningún gravamen o prohibición de enajenar.
PAGO DE LA INDEMNIZACION PARA EL MODULO DE PÉRDIDA TOTAL POR DAÑOS
La Compañía cumplirá su obligación de indemnizar al Asegurado, ya sea en efectivo o mediante la reposición con la entrega de un vehículo de similares características, modelo y año. La forma en que procederá la indemnización será facultad privativa de la Compañía. En ningún caso el Asegurado asumirá en la liquidación por pérdida total, suma alguna por concepto de depreciación por el uso del vehículo.
MODULO TRES - PERDIDA PARCIAL DEL VEHÍCULO POR DAÑOS
La Compañía cubre bajo este módulo la pérdida parcial por daños sufridos al vehículo descrito en las condiciones particulares de esta Póliza, entendiéndose por tal pérdida cuando los repuestos y la mano de obra necesaria para las reparaciones y su impuesto a las ventas, tienen un valor inferior al setenta por ciento (70%) del valor comercial del vehículo en el momento del siniestro. Se cubren además bajo este amparo, los daños a los equipos de audio, de calefacción u otros accesorios o
equipos no necesarios para el funcionamiento normal del vehículo, siempre que tales accesorios o equipos se hayan asegurado y estén relacionados detallados específicamente en las condiciones particulares de la Póliza o sus anexos.
EXCLUSIONES PARA EL MODULO DE PÉRDIDA PARCIAL POR DAÑOS
Aplican las exclusiones generales para esta Póliza contenidas en la cláusula tercera.
SUMA ASEGURADA PARA EL MÓDULO DE PÉRDIDA PARCIAL POR DAÑOS
La suma asegurada para este módulo debera ser establecida por el Asegurado y deberá corresponder al valor comercial del vehículo y de los accesorios que se aseguren, y constará específicamente en las condiciones particulares de esta Póliza.
Es obligación del Asegurado revisar, en cualquier tiempo durante la vigencia de esta Póliza, la suma asegurada de tal manera que se mantenga en el valor comercial del vehículo.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO BAJO EL AMPARO DEL MÓDULO DE PÉRDIDA PARCIAL POR DAÑOS
En adición a las obligaciones contenidas en la cláusula décima séptima de esta Póliza, el Asegurado deberá:
1. Presentar el aviso de siniestro dentro de los términos establecidos en la cláusula décima séptima de esta Póliza, el que deberá contener la identificación del vehículo asegurado, hora, fecha, lugar y descripción del accidente, así como los nombres de los testigos que hayan presenciado el mismo, con sus respectivas direcciones y teléfonos.
2. Impedir y abstenerse de ordenar reparaciones o cualquier cambio de piezas, antes de ser autorizado por la Compañía.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en esta cláusula hará perder al Asegurado o beneficiario, todo derecho a la indemnización, en los términos consagrados en la Legislación Sobre el Contrato de Seguro y las leyes relacionadas con la materia.
DOCUMENTOS PARA LA RECLAMACIÓN DEL SINIESTRO BAJO EL MODULO DE PÉRDIDA PARCIAL POR DAÑOS
Además de los documentos exigidos en la cláusula décima octaba de esta Póliza, el Asegurado deberá presentar:
1. Aviso de siniestro debidamente llenado y firmado por el Asegurado o su representante legal;
2. Copia de la Matrícula del Vehículo Asegurado
3. Copia de la Licencia de conducir el chofer del vehículo al momento del siniestro
4. Copia de la cédula de identidad del Asegurado o representante legal
5. Proforma para la reparación y/o reemplazo de las partes afectadas (mano de obra y repuestos); o facturas definitivas en caso de que el pago se realice por reembolso.
MODULO CUATRO - PERDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO POR ROBO
La Compañía cubre bajo este módulo la pérdida total del vehículo por robo, entendiéndose por esta la desaparición permanente del vehículo completo, por cualquier clase de robo.
EXCLUSIONES PARA EL MODULO DE PÉRDIDA TOTAL POR ROBO
Aplican las exclusiones generales para esta Póliza contenidas en la cláusula tercera.
SUMA ASEGURADA PARA EL MÓDULO DE PÉRDIDA TOTAL POR ROBO
La suma asegurada para este módulo deberá ser establecida por el Asegurado y deberá corresponder al valor comercial del vehículo y de los accesorios que se aseguren, y que constarán específicamente en las condiciones particulares de esta Póliza.
Es obligación del Asegurado revisar, en cualquier tiempo durante la vigencia de esta Póliza, la suma asegurada de tal manera que se mantenga en el valor comercial del vehículo.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO BAJO EL AMPARO DEL MÓDULO DE PERDIDA TOTAL POR ROBO
En adición a las obligaciones exigidas en la cláusula décima séptima de esta Póliza, el Asegurado deberá:
1. Presentar el aviso de siniestro dentro de los términos establecidos en la cláusula décima séptima de esta Póliza, el que deberá contener la identificación del vehículo asegurado, hora, fecha, lugar y descripción del accidente, así como los nombres de los testigos que hayan presenciado el mismo, con sus respectivas direcciones y teléfonos.
2. Presentar la denuncia del robo ante las autoridades competentes.
3. Entregar la copia de las llaves del vehículo, si el Asegurado las conserva.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en esta cláusula hará perder al Asegurado o beneficiario, todo derecho a la indemnización, en los términos consagrados en la Legislación Sobre el Contrato de Seguro y las leyes relacionadas con la materia.
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACIÓN DEL SINIESTRO BAJO EL AMPARO DEL MÓDULO DE PÉRDIDA TOTAL POR ROBO
Además de los documentos exigidos en la cláusula décima octava de esta Póliza, el Asegurado debe presentar:
1. Proforma emitida por un concesionario autorizado.
2. Contrato de compraventa o de transferencia de dominio a favor de la Compañía.
3. Denuncia presentada a las autoridades competentes con reconocimiento de firmas y rúbricas.
4. Copias de las llaves del vehículo
5. Matrícula original actualizada o comprobantes originales del pago.
6. Documentos que legitimen su procedencia.
7. Certificados de las diferentes entidades públicas que certifican que sobre el vehículo asegurado no pesa ningún gravamen o prohibición de enajenar.
8. Informe final de la Policía Judicial y autoridad de tránsito competente.
9. Copias de cédula de ciudadanía y certificado de votación del propietario del vehículo y del cónyuge, de ser el caso, o copia notarizada del nombramiento del representante legal y RUC, en caso de que el propietario sea una persona jurídica.
MODULO CINCO - PERDIDA PARCIAL DEL VEHICULO POR ROBO
Es la pérdida o daño, total o parcial, de las partes o accesorios fijos del vehículo y necesarios para su funcionamiento, por cualquier clase de robo o sus tentativas.
Se cubre, además, bajo este amparo, la desaparición o daños que sufran los equipos de audio, de calefacción u otros accesorios o equipos que se hayan inspeccionado y estén detallados específicamente en las condiciones particulares o sus anexos.
EXCLUSIONES PARA EL MODULO DE PÉRDIDA PARCIAL POR ROBO
Aplican las exclusiones generales para esta Póliza contenidas en la cláusula tercera.
SUMA ASEGURADA PARA EL MÓDULO DE PÉRDIDA PARCIAL POR ROBO
La suma asegurada para este módulo debera ser establecida por el Asegurado y deberá corresponder al valor comercial del vehículo y de los accesorios que se aseguren, y constará específicamente en las condiciones particulares de esta Póliza.
Es obligación del Asegurado revisar, en cualquier tiempo durante la vigencia de esta Póliza, la suma asegurada de tal manera que se mantenga en el valor comercial del vehículo.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO BAJO EL AMPARO DEL MÓDULO DE PÉRDIDA PARCIAL POR ROBO
En adición a las obligaciones exigidas en la cláusula décima séptima de esta Póliza, el Asegurado deberá presentar:
1. El aviso de siniestro dentro de los términos establecidos en la cláusula séptima de esta Póliza, el que deberá contener la identificación del vehículo asegurado, hora, fecha, lugar y descripción del accidente, así como los nombres de los testigos que hayan presenciado el mismo, con sus respectivas direcciones y teléfonos.
2. Presentar la denuncia del robo ante las autoridades competentes.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en esta cláusula hará perder al Asegurado o beneficiario, todo derecho a la indemnización, en los términos consagrados en la Legislación Sobre el Contrato de Seguro y las leyes relacionadas con la materia.
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACIÓN DEL SINIESTRO BAJO EL AMPARO DEL MÓDULO DE PÉRDIDA PARCIAL POR ROBO
Además de los documentos exigidos en la cláusula décima octava de esta Póliza, el Asegurado debe presentar:
1. Copia de la Matrícula del Vehículo Asegurado
2. Proforma para la reparación y/o reemplazo de las partes robadas (mano de obra del cambio y repuestos); o facturas definitivas en caso de que el pago se realice por reembolso.
3. Denuncia presentada a las autoridades competentes.
PAGO DE LA INDEMNIZACION EN CASO DE PERDIDA PARCIAL
La responsabilidad de la Compañía por pérdida parcial no excederá del valor real efectivo de las piezas dañadas o destruidas, o su costo justo de reparación, el que fuere menor, más el costo razonable de instalación, aplicando un porcentaje de depreciación por uso, a partes y piezas sujetas a desgaste (llantas, baterías, bandas, y partes internas del motor).
En el caso que fuere necesaria la reposición de partes y piezas de fábrica que no existieren o estuvieran disponibles en el mercado local, la Compañía no será responsable de los perjuicios que alegue el Asegurado haber sufrido como consecuencia del tiempo que demande la importación de dichas partes y piezas; y si tales partes y piezas no existen tampoco en la fábrica, la Compañía
cumplirá con su obligación pagando el importe de tales partes y piezas, en efectivo, al Asegurado, de acuerdo al promedio de precio de venta de las importaciones durante el último semestre en que la pieza o parte haya existido en la plaza, más el costo razonable de su instalación, con sujeción al presupuesto que formule un taller de reconocida solvencia.
Los gastos de aceleración para la importación de partes y piezas que no existan en el mercado local, no son responsabilidad de la Compañía.
MODULO SEIS – MUERTE ACCIDENTAL Y GASTOS MEDICOS PARA OCUPANTES
La Compañía indemnizará bajo este módulo a los ocupantes del vehículo asegurado, hasta las respectivas cantidades fijadas como límite en las condiciones particulares de esta Póliza para este módulo, por la muerte, o desmembración o pérdida de funcionalidad de sus miembros u órganos vitales, y los gastos médicos y de curación, reales y comprobados, en los que se incurra como consecuencia directa de un accidente en que se encuentre involucrado dicho vehículo, sujeto a la verificación de la capacidad normal de ocupantes que indique la matrícula, siempre y cuando los daños propios del vehículo tengan cobertura.
EXCLUSIONES APLICABLES A ACCIDENTES PERSONALES Y GASTOS MÉDICOS A OCUPANTES
Adicionalmente a las exclusiones generales para esta Póliza contenidas en la cláusula tercera, la Compañía no indemnizará:
1. Lesiones corporales o muerte de las personas que se encuentren en el vehículo asegurado en lugares no destinados para llevar personas, entendiéndose como tales las partes exteriores del vehículo y fuera de la cabina, o en los contenedores en vehículos de carga.
2. Los accidentes causados por la participación del Asegurado en actos xx xxxxxx declarada o no, conmoción civil, revueltas populares, motín, sedición, asonada y demás acciones que constituyan delito.
3. Los ocurridos cuando el Asegurado se encuentre prestando sus servicios en cualquiera de las ramas de las Fuerzas Armadas o de Policía.
4. Los accidentes que sobrevengan de lesiones inmediatas o tardías causadas por energía atómica.
5. Los accidentes que ocurran cuando el Asegurado participe en competencias de velocidad o habilidad, o cuando el Asegurado sea conductor o pasajero de motocicletas o motonetas.
SUMA ASEGURADA PARA ACCIDENTES PERSONALES Y GASTOS MÉDICOS A OCUPANTES
1. Muerte Accidental:
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía, en caso de muerte de todos los ocupantes del vehículo incluyendo al conductor, será el 100% de la suma fijada en las condiciones particulares de esta Póliza para la cobertura de muerte accidental para ocupantes. Para fijar el límite de indemnización por cada ocupante, se estará al valor asegurado máximo de esta cobertura; dividida por el número de ocupantes que legalmente corresponda en relación al tipo de vehículo, clase y modelo; incluyendo el conductor; con base a lo establecido en la matrícula y/o lo establecido en las condiciones particulares de la Póliza. Este amparo opera en exceso del Sistema Público para Pagos de Accidentes de Tránsito.
2. Gastos Médicos por Emergencia:
El límite máximo de indemnización en caso de gastos médicos necesarios, razonables y acostumbrados para la asistencia médica de emergencia de todos los ocupantes, incluyendo al conductor del vehículo, será el límite fijado en las condiciones particulares de esta Póliza para gastos
médicos por accidentes de tránsito. Se entenderán cubiertos los ocupantes del vehículo asegurado hasta el límite permitido legalmente de acuerdo a la capacidad, tipo, modelo y clase de vehículo con base a lo establecido en la matrícula y/o lo establecido en las condiciones particulares de la Póliza. Los gastos médicos para que sean considerados de emergencia, deberán ser efectuados hasta dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ocurrencia del accidente. Este amparo opera en exceso del Sistema Público para Pagos de Accidentes de Tránsito.
El límite establecido en las condiciones particulares de la Póliza será considerado en forma individual por cada ocupante según el número de ocupantes en la matrícula del vehículo asegurado; y sin que el valor a pagar exceda la suma asegurada individual y/o supere la suma máxima asegurada en este amparo.
3. Incapacidad total y permanente:
Si el asegurado sufriere un accidente amparado y como resultado del mismo quedare total y permanentemente incapacitado para desempeñar cualquier ocupación o empleo, siempre que dicha incapacidad haya comenzado dentro de los ciento veinte (120) días después del accidente, entonces la Compañía pagará al Asegurado la suma principal, deduciendo cualquier otra cantidad pagada o pagadera bajo esta Póliza como resultado del mismo accidente.
4. Desmembración:
Cuando la lesión corporal no cause la muerte del Asegurado dentro de los ciento ochenta (180) días de ocurrido el accidente, pero cause cualquiera de las pérdidas descritas a continuación dentro de dicho período, la Compañía indemnizará un porcentaje de la suma principal, de la siguiente forma:
ESCALA DE INDEMNIZACIONES SOBRE LA SUMA ASEGURADA POR DESMEMBRACIÓN (%):
1 | Por pérdida de ambos brazos o ambas manos o ambas piernas o ambos pies | 100% |
2 | Por pérdida de un brazo o una mano y una pierna o un pie | 100% |
3 | Por pérdida total de la vista de ambos ojos | 100% |
4 | Por pérdida total y definitiva del habla | 100% |
5 | Por pérdida total de la audición, irreparable por medios artificiales | 100% |
6 | Por pérdida del brazo o mano derechos o una pierna o pie derechos | 60% |
7 | Por pérdida del brazo o mano izquierdos o una pierna o pie izquierdos | 50% |
8 | Por pérdida total de la vista de un ojo | 50% |
9 | Fractura no consolidada de una mano (Seudo artrosis total) | 45% |
10 | 12 Anquilosis de la cadera en posición no funcional | 40% |
Si a un Asegurado bajo este amparo se le llegare a indemnizar bajo cualquiera de los numerales del uno (1) a cinco (5) de la anterior escala, la cobertura de muerte y desmembración, siempre y cuando no hubiese contratado por evento, terminará automáticamente; y, en los demás casos, numerales del seis (6) al diez (10), si la persona fallece, se restará lo indemnizado por desmembración de la indemnización que le correspondiese por muerte.
LIMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN
En caso de siniestro, la Compañía pagará al Asegurado o a los beneficiarios legales hasta el valor asegurado correspondiente al amparo contratado. Cuando un mismo siniestro afecte conjuntamente los amparos de desmembración y muerte accidental, la Compañía pagará únicamente hasta el valor asegurado en la cobertura de muerte.
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACION DE MUERTE Y/O GASTOS MEDICOS DE LOS OCUPANTES DEL VEHÍCULO ASEGURADO
En adición a los documentos exigidos en la cláusula décima octava de esta Póliza, el Asegurado, o sus beneficiarios, deberán presentar:
Gastos Médicos por Accidente:
1. Facturas de los gastos médicos incurridos, en originales.
2. Certificado médico del profesional que atendió al accidentado.
3. Historia clínica en caso de ser necesaria.
4. Original y copia de la cédula del afectado.
Muerte accidental:
1. Certificado de autopsia.
2. Acta de levantamiento del cadáver.
3. Certificado de defunción.
4. Original y copia de la cédula del fallecido.
5. Original y copia de la cédula de los beneficiarios legales.
6. Posesión efectiva de bienes.
Desmembración:
1. Copia de la Historia Clínica.
2. Certificado o Carnet del CONADIS en el cual se declare la incapacidad permanente del Asegurado y/u ocupante.
PAGO DE LA INDEMNIZACION EN CASO DE GASTOS MEDICOS Y ACCIDENTES PERSONALES
Para el caso de gastos médicos, la Compañía podrá pagar directamente a la persona lesionada o a cualquier otra persona u organización que preste los servicios cubiertos.
Para el caso de accidentes personales, la indemnización que proceda será pagadera únicamente con el consentimiento del Asegurado, directamente a los accidentados, beneficiarios, derechohabientes o representantes legales, quienes suscribirán, en señal de aceptación, las respectivas actas de finiquito que serán debidamente legalizadas ante Notario Público, si la Compañía así lo requiere. Este documento descargará a la Compañía de cualquier reclamo posterior, de cualquier naturaleza, y servirá para ser presentada ante cualquier Juez, como un desistimiento de acciones en contra de la Compañía.
Todos los pagos realizados dentro de esta sección serán considerados luego de agotar la suma asegurada del Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito.
CLÁUSULA SEGUNDA - BIENES AMPARADOS
Se ampara dentro de la presente póliza los vehículos a tracción de motor descritos en las condiciones particulares de esta Póliza, que estén legalmente matriculados para transitar por el territorio nacional.
CLÁUSULA TERCERA - EXCLUSIONES GENERALES APLICABLES A TODOS LOS MÓDULOS
En adición a las exclusiones especificadas para cada módulo, la Compañía no será responsable por las pérdidas o daños causados o sufridos en el vehículo asegurado debido, directa o indirectamente, o a los que hayan contribuido una o algunas de las siguientes circunstancias:
1. Pérdidas, daños y/o lesiones causadas intencionalmente por el Asegurado o el conductor del vehículo, o con su complicidad o porque el conductor haya infringido la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; su reglamento o las disposiciones que en esas materias haya dictado la autoridad competente.
2. Cuando el conductor desatienda o no acate las señales reglamentarias y normas de tránsito; conduzca a una velocidad superior a la permitida, carezca de licencia vigente expedida por autoridad competente para conducir vehículos de la clase y condiciones del vehículo asegurado o si el vehículo no se encuentra matriculado en las fechas establecidas por la autoridad competente. Esta exclusión no se aplicará a las pérdidas que se produzcan bajo el amparo de pérdida total o pérdida parcial por robo; excepto en la obligación de presentar la matricula vigente a la fecha del evento.
3. Cuando el conductor se encuentre en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas; o, cuando el Asegurado se niegue a realizar las pruebas respectivas solicitadas por autoridad competente.
4. Cuando el vehículo se encuentre con sobrepeso o sobrecupo, tanto de carga como de pasajeros; o, se emplee para uso distinto al estipulado en esta Póliza; o, se destine a la enseñanza de conducción o funcionamiento; o, participe en competencias o entrenamiento automovilístico de cualquier índole; o, sea dado en arriendo o subarriendo; a menos que cualesquiera de estas circunstancias sean expresamente indicadas en las condiciones particulares de la Póliza, con la aquiescencia de la Compañía, quien podrá cobrar una prima adicional por estos hechos.
5. Cuando el vehículo asegurado remolque otro vehículo con o sin fuerza propia.
6. Secuestro, confiscación, incautación, embargo, requisición, decomiso y otros actos de las autoridades civiles, públicas, policiales o militares; o, la pérdida o daño que ocurra producto del abandono o entrega del vehículo por orden de tal autoridad, y de los objetos que se encuentren dentro del vehículo asegurado.
7. Los daños sufridos por el vehículo asegurado mientras se encuentre atascado, inundado o empozado en cualquier curso de agua, río, arenal, playa de mar, lago o terreno, no destinados para el tránsito de vehículos a motor o no autorizados, o en lugares distintos al territorio ecuatoriano.
8. Cuando se transporte mercancías azarosas, inflamables o explosivas.
9. Cuando el vehículo asegurado haya sido sustraído de forma anterior a la fecha de inicio de vigencia del presente seguro, haya ingresado ilegalmente al país o, simultáneamente, figure con otra matrícula vigente, independientemente de que el Asegurado conozca o no de tales circunstancias.
10. Cuando el vehículo asegurado se utilice como medio de transporte público remunerado o se dé en alquiler, excepto si dicho uso ha sido aceptado expresamente por la Compañía y así se lo ha determinado en las condiciones particulares de esta Póliza.
11. Daños o pérdidas ocurridas o responsabilidad civil originada por el transporte del vehículo por vía terrestre, fluvial, marítima o aérea.
12. Daños, lesiones o muerte de personas, y daños materiales causados al vehículo asegurado, producidos por la carga que este transporte.
13. Pérdidas o daños causados por guerra civil o internacional, declarada o no, invasión, insurrección o rebelión, sean estas declaradas o no; sabotaje, terrorismo, motín, huelga, paros.
14. Radiación, contaminación radiactiva o uso de la energía nuclear o atómica.
15. Gastos judiciales de remolque, bodegaje o almacenamiento, y todo valor relacionado a la privación de uso del vehículo.
16. Pérdida sufrida por el Asegurado debido a usurpación, estafa, fraude u ocultación, por cualquier persona en posesión del vehículo por arrendamiento, venta condicional, prenda u otro gravamen.
17. Fallas mecánicas, eléctricas o electrónicas; rotura, desgaste o falta de resistencia por el uso normal de cualquier parte del vehículo, que no sea a consecuencia directa de un siniestro amparado por la Póliza.
18. Daños en el motor u otro elemento mecánico por haberlo hecho trabajar en condiciones no aptas para su funcionamiento. No están cubiertos los daños del motor en el evento que, como producto del accidente, hubiere una rotura xxx xxxxxx u otro elemento del vehículo, y el conductor negligentemente hubiese circulado con el mismo.
19. Multas impuestas por las autoridades competentes por cualquier causa.
20. Lucro cesante o cualquier tipo de perjuicios derivados de la inutilización del vehículo asegurado, por la demora en las reparaciones, o mientras se obtiene su reposición, en caso de pérdida total, así como la pérdida de valor comercial después de su reparación.
21. Defectos, daños o fallas mecánicas o de construcción; depreciación o desgaste por uso o utilización del vehículo como remolque; depreciación del vehículo asegurado por su uso regular a través del tiempo; daños por deficiencia de sus materiales o componentes, o por vicio propio o destrucción; o por condiciones naturales climatológicas; o, daños consecuenciales por la exposición del vehículo en lugares que, debido a estructura física o diseño del vehículo, no son aptos para su estacionamiento o circulación.
22. Cortocircuito u otros accidentes eléctricos o electrónicos, quemaduras simples por objetos en ignición, a menos que se produzca incendio.
23. Rotura de llantas y neumáticos, salvo que tal rotura sea consecuencia de accidentes o eventos cubiertos al vehículo asegurado, en cuyo caso los daños se valorarán teniendo en cuenta el estado de desgaste de las llantas o neumáticos al momento del siniestro.
24. Pérdidas o daños a objetos contenidos o transportados por el vehículo asegurado que no formen parte del mismo.
25. Cualquier equipo adicional (extras) diferente al que normalmente proporciona el fabricante, salvo que el Asegurado haya solicitado expresamente su inclusión y haya pagado la extra prima correspondiente. En caso de robo de accesorios extras (adicionales) que estén declarados, la Compañía indemnizará el accesorio Asegurado.
CLÁUSULA CUARTA - DEFINICIONES
1. Accidente o accidental: hecho externo, violento y ocasional que no depende de la voluntad del solicitante, Asegurado o beneficiario, ni de su cónyuge, conviviente en unión de hecho, parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad o unión civil, así como familiares que convivan con ellos, ni de sus empleados o de terceros y que causa daños a los bienes asegurados. De la misma forma se considera el acontecimiento inesperado, no planeado, que implica una alteración en el estado normal de las personas, elementos o funciones con repercusiones negativas.
2. Actos maliciosos de terceros: destrucción o daño material de los bienes asegurados, o daños o lesiones a las personas aseguradas, causados por actos mal intencionados de terceros, sin que la intención sea causar inseguridad social o terror en la sociedad o en cualquier empresa o institución.
3. Actos de autoridad: acción de la autoridad legalmente constituida, ejercida con el fin de disminuir o aminorar las consecuencias de los hechos objeto de la cobertura de los riesgos que se entienden como políticos.
4. Actos terroristas: acción de una persona o grupo de personas, para infundir terror público o causar inseguridad en el orden social. O acciones organizadas en la clandestinidad con metas ideológicas, religiosas, políticas, económicas o sociales, llevadas a cabo de manera individual o en
grupo, dirigidas en contra de personas u objetos, con la finalidad de impresionar a la opinión pública, crear un clima de inseguridad general, obstaculizar o impedir el tráfico público o el funcionamiento de cualquier empresa o institución.
5. Accesorios: equipos de sonido y comunicación, y todos aquellos objetos que tienen relación con el vehículo, instalados posteriormente a la adquisición de fábrica del vehículo asegurado. Los accesorios estarán amparados siempre que estén declarados expresamente en las condiciones particulares de la Póliza, fijados permanentemente al vehículo y cuando el Asegurado haya pagado la prima adicional correspondiente.
6. Interés Asegurable: es el interés económico sobre los bienes asegurados, que debe existir en cabeza del Asegurado, desde la fecha en que el asegurador asume el riesgo, hasta la ocurrencia del siniestro y su existencia condiciona la obligación a cargo de la Compañía.
7. Límite único combinado: Corresponde a un solo límite de cobertura que ampara las indemnizaciones tanto para daños a propiedad de terceros como lesiones corporales a terceros, que se vean afectados en un siniestro amparado por el mismo evento.
8. Límite agregado anual: es el límite anual por el cual una póliza cubrirá independientemente por del número de reclamaciones que se hagan.
CLÁUSULA QUINTA - VIGENCIA
Esta Póliza se encontrará vigente por el plazo determinado en las condiciones particulares, siempre que haya sido firmada por las partes y el Asegurado haya pagado la prima correspondiente según lo pactado y no se renovará automáticamente en ningún caso.
CLÁUSULA SEXTA - DEDUCIBLE
El presente seguro se contrata con el deducible especificado en las condiciones particulares de esta Póliza, el mismo que puede ser: un porcentaje de la suma asegurada o del valor siniestro, un monto fijo, o un número de días determinado; aplicándose el que sea mayor. En consecuencia, queda entendido y convenido que la Compañía pagará las indemnizaciones a que tenga derecho el Asegurado, únicamente, cuando las pérdidas excedan el importe del deducible.
El Asegurado asume por su propia cuenta las pérdidas inferiores a la suma pactada como deducible, especificada en las condiciones generales de la Póliza.
CLÁUSULA SÉPTIMA - OBLIGACIONES
En adición a las obligaciones contenidas en las normas que rigen el contrato de seguros y las señaladas específicamente en esta Póliza para cada módulo, el Asegurado deberá cumplir las siguientes obligaciones:
- No deberá efectuar ninguna reparación o cambio de piezas, mientras la Compañía no lo autorice.
- Deberá dar aviso a la Compañía de toda demanda, carta, reclamación, notificación o citación que recibiere con relación al vehículo y cualquier potencial responsabilidad civil con ocasión de un siniestro.
- No podrá abandonar el vehículo accidentado luego de un siniestro, salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados.
- Deberá presentar los documentos y pruebas de la pérdida o daño, determinados en esta Póliza, a fin de establecer el monto de dicha pérdida o daño, lugar y causa; y, en caso de haberlas, deberá proporcionar la información sobre otras pólizas que tenga el mismo vehículo. Asímismo, presentará, a solicitud de la Compañía, todo documento tendiente a probar la propiedad o el interés asegurable sobre el vehículo.
- Proporcionar a la Compañía todos los documentos que demuestren que el vehículo asegurado ha sido ingresado legalmente al país y que, hasta el límite de su conocimiento, no ha sido producto de ningún ilícito.
El Asegurado pierde el derecho a la indemnización cuando incumpla con cualquiera de estas obligaciones; o, cuando por negligencia, dejare agravar un siniestro, exagerare a sabiendas el monto de los daños o, de otra forma, utilizare documentos o declaraciones falsas en la reclamación, ocultare parte de las piezas salvadas.
El incumplimiento del Asegurado de cualquiera de las obligaciones anteriores, libera a la Compañía de toda responsabilidad con relación a la Póliza.
CLÁUSULA OCTAVA - DECLARACIÓN FALSA
El solicitante del seguro o el Asegurado están obligados a declarar objetivamente, el estado de riesgo, según el cuestionario que le sea provisto por la Compañía. La reticencia, inexactitud o falsedad acerca de aquellas circunstancias que, conocidas por la Compañía, la hubieran hecho desistir de la celebración del contrato, o inducido a estipular condiciones más gravosas, vician de nulidad relativa el contrato de seguro. Tal nulidad se entiende saneada por el conocimiento de parte de la Compañía de dichas circunstancias, antes de perfeccionarse el contrato, o después, si las acepta expresamente.
Si el contrato se rescinde, la Compañía tiene derecho a retener la prima por el tiempo transcurrido de acuerdo a la tarifa a corto plazo.
CLÁUSULA NOVENA - DERECHO DE INSPECCIÓN
La Compañía está en el derecho de inspeccionar el riesgo en cualquier momento durante la vigencia del contrato de seguro, sin embargo y no obstante el haberse practicado la inspección de parte de la Compañía, el Asegurado o solicitante no se relevan de la obligación de avisar cualquier modificación del riesgo.
En caso de pérdida o daño, la Compañía debe ser notificada dentro del plazo previsto en estas condiciones generales o en las condiciones particulares de esta Póliza, para fines de inspección.
CLÁUSULA DÉCIMA - MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO
El solicitante o Asegurado están obligados a mantener el estado del riesgo. Deberán notificar a la Compañía todas aquellas circunstancias previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que impliquen agravación del riesgo o modificación de su identidad local, con una antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende de su propio arbitrio y si le es extraña, dentro de los tres (3) días siguientes a aquel que tenga conocimiento de la misma.
Notificada la modificación del riesgo en los términos previstos, la Compañía podrá revocar el contrato de seguro o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación producirá la terminación automática del contrato de seguro y dará derecho a la Compañía para retener la prima devengada.
CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA - PAGO DE LA PRIMA
Las primas son pagaderas al contado y por anticipado, contra recibo oficial de la Compañía, emitido por la persona autorizada para la cobranza. A falta de corresponsales banqueros, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía.
En caso de que la Compañía aceptare dar facilidades de pago al Asegurado para cobrar la prima, la demora de treinta (30) días o más en el pago de cualquiera de las cuotas, producirá la terminación
automática del contrato de seguro y dará derecho a la Compañía para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos incurridos en la expedición del contrato; o, estará obligada a devolver al Asegurado la prima no devengada, si fuere el caso.
El plazo xx xxxxxx de treinta (30) días, mencionado en el inciso anterior, no es aplicable al pago de la cuota inicial de la prima, ya que el contrato de seguro no se considera vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo.
El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa válido sino cuando este se ha hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega del cheque.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - RENOVACIÓN
Este contrato podrá renovarse por períodos consecutivos, mediante el pago de la prima de renovación que determine la Compañía, siempre y cuando exista una aceptación expresa y por escrito de la Aseguradora.
La Compañía no está obligada a dar aviso al Asegurado sobre el vencimiento de la Póliza y se reserva el derecho de renovar o no la misma.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - SEGURO INSUFICIENTE
Si en el momento de ocurrir cualquier pérdida o daño amparado por este contrato, el valor de los bienes asegurados es superior a la cantidad estipulada en las condiciones particulares de esta Póliza como valor asegurado, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por el exceso y, por lo tanto, soportará la parte proporcional que le corresponda de dicha pérdida o daño por el valor no asegurado. Cuando la Póliza comprenda varios rubros, la presente estipulación es aplicable a cada uno de ellos por separado.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - SOBRESEGURO.
Cuando se hubiere contratado el seguro por un valor superior al que realmente tenga los bienes asegurados, la Compañía estará obligada a pagar hasta el límite del valor real que tales bienes tuvieren al momento de producirse el siniestro, y a devolver la parte de prima cobrada en exceso, en el entendido que el presente contrato de seguro tiene por objeto la indemnización de pérdidas o daños que pudiere sufrir el Asegurado, más no cubrir ganancias, utilidades o producir lucro.
Si en el momento de ocurrir cualquier pérdida y/o daño amparado, el valor comercial del vehículo es inferior a la cantidad estipulada en las condiciones particulares de esta Póliza como valor asegurado, la Compañía sólo responderá hasta el valor comercial o real del vehículo al momento del siniestro.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - SEGURO EN OTRAS COMPAÑÍAS
Si la totalidad o parte de los bienes amparados por la presente Xxxxxx son garantizados por otros contratos de seguro suscritos, antes o después de la fecha de inicio de vigencia de la misma, el Asegurado está obligado a declararlo por escrito a la Compañía y a hacerlo mencionar en las condiciones particulares de esta Póliza, a falta de lo cual, en caso de siniestro, el Asegurado queda privado de todo derecho a indemnización. Si al momento del siniestro existiere uno o varios otros seguros declarados sobre los mismos bienes, la Compañía queda obligada a pagar los daños o pérdidas en proporción a la cantidad que hubiere asegurado.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA - TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL SEGURO
Durante la vigencia del presente contrato de seguro, el Asegurado podrá solicitar la terminación anticipada del seguro, mediante una notificación escrita a la Compañía, devolviendo el original de esta Póliza, en cuyo caso la Compañía atenderá el pedido y liquidará la prima aplicando la tarifa a corto plazo. Por su parte, la Compañía también podrá dar por terminado el seguro, en cualquier tiempo antes del vencimiento, mediante notificación al Asegurado en su domicilio con antelación no menor xx xxxx (10) días y si no pudiere determinar el domicilio del Asegurado, la revocación del contrato será notificada mediante tres (3) avisos que se publicarán en un periódico de buena circulación en la ciudad en que tenga su domicilio la Compañía, con intervalo de tres (3) días entre cada publicación; en este caso, la Compañía queda obligada a devolver al Asegurado la parte de la prima en proporción al tiempo no corrido de vigencia, calculada a prorrata. Cuando la Compañía dé por terminado el contrato deberá especificar claramente la fecha de terminación del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA - OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
Obligaciones generales para todos los módulos:
1. Evitar la extensión o propagación del siniestro: El Asegurado está obligado a evitar la extensión o propagación del siniestro y a procurar el salvamento de las cosas amenazadas, tomando las medidas necesarias y urgentes para precautelar los bienes asegurados, efectuando las reparaciones inmediatas o el traslado a un sitio que brinde las seguridades respectivas. El Asegurado tiene la obligación de poner en conocimiento de la Compañía estos hechos y sólo podrá efectuar las reparaciones necesarias para evitar la extensión o propagación del siniestro, con autorización de la Compañía.
2. Exhibición: El Asegurado deberá presentar a la Compañía, los respectivos soportes y justificativos necesarios para la debida comprobación del siniestro y determinación de la preexistencia de los bienes objeto del siniestro; y la cuantía de la Indemnización. La Compañía tiene derecho a exigir; de ser del caso; la exhibición de todos los registros contables, sin necesidad de la intervención de ninguna autoridad civil o judicial.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA - DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACIÓN DE SINIESTROS
Documentos básicos para toda reclamación, independientemente del módulo afectado:
1. Matricula vigente y original del vehículo o duplicado emitido por autoridad competente. Pago de la Matricula a la fecha del siniestro, en caso de que la misma no se encuentre actualizada
2. Parte policial y/o denuncia a las autoridades correspondientes y de la respectiva resolución de autoridad competente e informe final, si fuere el caso.
3. Original y fotocopia de la licencia vigente del conductor y del Asegurado si fuere del caso.
4. Aviso de accidente en el formato proporcionado por la Compañía, debidamente llenado y firmado, el mismo que tendrá carácter de declaración jurada.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA - DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO
1. Nombramiento de ajustador o inspector debidamente calificado.
2. Inspección de los bienes asegurados.
3. Cualquier investigación relacionada con el siniestro, en caso de ser necesario.
CLÁUSULA VIGÉSIMA - PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
En el presente contrato de seguro, la Compañía quedará relevada de toda responsabilidad y el Asegurado perderá el derecho a ser indemnizado, en los siguientes casos:
1. Por el no pago de la prima dentro de los plazos determinados en las condiciones generales y particulares de la Póliza;
2. Cuando no avise del siniestro dentro del plazo determinado en esta Póliza o en las condiciones particulares de la misma;
3. Cuando no realice todo lo que esté a su alcance para evitar la propagación y extensión del siniestro y salvar las cosas amenazadas;
4. Cuando las pérdidas o daños han sido causadas intencionalmente por el solicitante, Asegurado o beneficiario, o por los representantes legales, administradores o dependientes de los mismos, o con su complicidad;
5. Cuando el Asegurado incumpla con las obligaciones, establecidas en las presentes condiciones generales o en las condiciones particulares de la Póliza;
6. Cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta;
7. Cuando ocurrido el siniestro no se notifiquen los otros seguros contratados sobre los mismos bienes;
8. Cuando el Asegurado renuncie a los derechos de subrogación o reclamaciones contra los responsables del siniestro, sin contar con la autorización previa y por escrito de la Compañía; y,
9. Si el seguro ha sido contratado con posterioridad a la ocurrencia del siniestro.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
Si la Compañía aceptare una reclamación en caso de un siniestro amparado bajo esta Póliza, tendrá la obligación de pagar al Asegurado la indemnización correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que el Asegurado o sus representantes, presenten por escrito la reclamación, aparejada de los documentos estipulados en el presente contrato.
En caso de que el reclamo fuese rechazado por la Compañía, se estará a lo establecido en la Ley General de Seguros y su reglamentación.
La Compañía pagará la indemnización en dinero o mediante reemplazo o reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados o cualquier parte de ellos, a su elección, dentro de los límites de la suma asegurada, menos el deducible pactado para la cobertura afectada, si se optó por este, aplicando la regla proporcional si hubiese lugar a ella. De acuerdo con las normas que regulan el contrato de seguro, la indemnización no excederá del valor real y comprobable del perjuicio patrimonial sufrido por el Asegurado o de la suma asegurada que consta en las condiciones particulares de esta Póliza.
Sin exceder la suma asegurada, la Compañía habrá cumplido válidamente sus obligaciones indemnizatorias, al restablecer en forma razonablemente equivalente, los bienes asegurados al estado en que se encontraban en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
Queda expresamente convenido que, en caso de liquidación de una pérdida total, el salvamento o cualquier recuperación posterior, pasarán a ser propiedad de la Compañía. De la misma manera, la Compañía podrá retener en su poder cualquier pieza o accesorio que haya sido sustituido en caso de pérdida parcial.
Corresponde al Asegurado cubrir los gastos que demanden la custodia y el traslado del salvamento, así como el pago de todo derecho, impuesto, multa, gasto necesario para la extinción o la eliminación definitiva de cualquier gravamen que pese sobre el salvamento, matricula, aranceles o impuestos por nacionalización (de ser del caso), y todo emolumento exigido por cualquier autoridad.
Cuando el Asegurado sea indemnizado por una pérdida parcial, los bienes recuperados pasarán a ser propiedad de la Compañía, por mandato legal.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA - REDUCCIÓN Y RESTABLECIMIENTO DE SUMA ASEGURADA.
En caso de indemnización por cualquier pérdida parcial cubierta por esta Póliza reducirá la suma asegurada en proporción igual al valor que se indemnice a consecuencia del siniestro. La suma asegurada podrá restituirse mediante el pago de la prima adicional por parte del Asegurado, calculada a prorrata desde la fecha del siniestro hasta la fecha de vencimiento de esta Póliza.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA - SUBROGACIÓN
En razón del pago de la indemnización, la Compañía se subroga, hasta el monto de su importe, en todos los derechos del Asegurado contra las personas responsables del siniestro. El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro en perjuicio de la Compañía. Tal renuncia le acarreará la pérdida del derecho a la indemnización. A petición de la Compañía, el Asegurado deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos de subrogación y será responsable de los perjuicios que le acarree a la Compañía su falta de diligencia en el cumplimiento de esta obligación. En todo caso, si su conducta proviene de su mala fe perderá el derecho a la indemnización. La Compañía no puede ejercer la acción subrogatoria en los casos contemplados en la ley.
El Asegurado debe hacer todo lo que esté a su alcance para garantizarle a la Compañía la viabilidad del ejercicio de la acción subrogatoria, y en tal sentido entregará y suscribirá cuanto documento sea necesario para el efecto.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA - CESIÓN DE LA PÓLIZA
La presente Póliza no podrá cederse ni endosarse, antes o después del siniestro, sin autorización previa y escrita de la Compañía. Cualquier endoso o cesión que se efectuare contraviniendo esta cláusula privará al Asegurado o a quien este hubiere transferido esta Póliza, de todo derecho a indemnización en caso de siniestro.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA - ARBITRAJE
El Asegurado y la Compañía, antes de acudir a los jueces competentes, podrán de común acuerdo recurrir a la mediación o nombrar un tribunal de arbitraje, para decidir cualquier controversia o diferencia que surja de este contrato. Si se deciden por la mediación, toda controversia o diferencia relativa a este contrato será resuelta con la asistencia de un mediador de cualquiera de los centros de arbitraje y mediación que legalmente operen en el domicilio de la Compañía. En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este procedimiento, las partes lo someterán a la resolución de un tribunal de arbitraje de la Cámara de Comercio de la ciudad del domicilio de la Compañía. Los árbitros juzgarán más bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho estricto. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA - NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban hacerse las partes para efectos del presente contrato, deberá efectuarse por escrito: al Asegurado en la última dirección registrada en los datos de esta Póliza; y, a la Compañía en su domicilio principal. Es obligación del Asegurado actualizar permanentemente los datos sobre su domicilio para recibir notificaciones y comunicaciones; la Compañía no será responsable por la falta de o demora en la entrega de información que sea de interés del Asegurado por este motivo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA - JURISDICCIÓN
Cualquier litigio que se suscitare entre la Compañía y el Asegurado o beneficiario, con motivo del presente contrato de seguro, queda sometido a la jurisdicción ecuatoriana. Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de esta; las acciones contra el Asegurado o beneficiario, en el domicilio del demandado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA - PRESCRIPCIÓN
Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta Póliza, prescriben en dos (2) años contados a partir del acontecimiento que les dio origen.
El solicitante, Asegurado o beneficiario, podrán solicitar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la verificación de este texto.