MODIFICACIÓN AL CONTRATO. De conformidad con el artículo 52 de la “Ley”, 56 fracción I párrafo segundo de su “Reglamento”, la “Convocante” podrá acordar el incremento en el monto del servicio solicitado mediante el respectivo convenio modificatorio que al efecto suscriba, siempre y cuando el “Contrato” se encuentre vigente, el cual deberá estar formalizado previamente a la prestación de cualquier servicio adicional, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto máximo de la partida prevista en el “Contrato”; y que los precios unitarios correspondientes a las cantidades adicionales sean iguales a los pactados originalmente.
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Samples: Carta Responsabilidad De Las Obligaciones Laborales, www.inm.gob.mx, www.inm.gob.mx
MODIFICACIÓN AL CONTRATO. De conformidad con el artículo 52 de la “Ley”, 56 fracción I párrafo segundo de su “Reglamento”, la “Convocante” podrá acordar el incremento en el monto del servicio solicitado mediante el respectivo convenio modificatorio que al efecto suscriba, siempre y cuando el “Contrato” se encuentre vigente, el cual deberá estar formalizado previamente a la prestación de cualquier servicio adicional, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto máximo de la partida prevista en el “Contrato”; y que los precios unitarios correspondientes a las cantidades adicionales sean iguales a los pactados originalmente.
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