Common use of MODIFICACIÓN AL CONTRATO Clause in Contracts

MODIFICACIÓN AL CONTRATO. “EL CONTRATANTE” podrá acordar con “EL PROVEEDOR” por razones fundadas y explicitas, el incremento en la cantidad de servicios amparados en el mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto el 20% (veinte por ciento) de los conceptos y volúmenes establecidos, el contrato éste vigente y “EL PROVEEDOR” no se encuentre en incumplimiento. En caso de que el presente contrato se viese obligado a incluir dos o más partidas, el porcentaje señalado en el párrafo anterior aplicará para cada una de ellas. Cualquier solicitud de modificación al contrato que se presente por parte de “EL PROVEEDOR” sobre las condiciones aquí pactadas, deberá tramitarse por escrito exclusivamente ante el administrador del contrato de “EL CONTRATANTE”, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el área citada en la presente cláusula, se considerará inexistente para todos los efectos administrativos y legales del presente instrumento. De igual manera, “EL CONTRATANTE” podrá hacer del conocimiento a “EL PROVEEDOR” por escrito, de modificaciones a los términos pactados en este documento. Por ningún motivo la solicitud de modificación realizada por “EL PROVEEDOR”, interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente establecidos. De igual modo, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas para “EL PROVEEDOR”, comparadas con las establecidas originalmente. En caso de que “EL PROVEEDOR” no cumpla con la solicitud a que se hace referencia en esta cláusula, “EL CONTRATANTE” podrá determinar la rescisión administrativa del contrato. En caso de modificaciones derivadas de casos fortuitos y/o causas de fuerza mayor las partes se ajustarán a lo establecido en la CLÁUSULA VIGÉSIMA.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestación De Servicios Sistema De Rutas Alimentadoras Hospital Metropolitano Aeropuerto

MODIFICACIÓN AL CONTRATO. “EL CONTRATANTE” El presente Contrato podrá acordar con “EL PROVEEDOR” por razones fundadas y explicitas, el incremento en la cantidad de servicios amparados ser modificado conforme lo previsto en el mismoinciso a) del Artículo 89 de las NB- SABS y en el presente Contrato, siempre y cuando exista acuerdo entre las partes. Dichas modificaciones deberán, estar orientadas por la causa del Contrato y estar destinadas al cumplimiento del objeto de la contratación, debiendo sustentarse por informes técnico y legal que establezcan la viabilidad técnica y de financiamiento. La modificación (incremento o disminución) al monto del Contrato se podrá realizar a través de uno o varios Contratos Modificatorios que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto el 20% (veinte por ciento) de los conceptos y volúmenes establecidos, el contrato éste vigente y “EL PROVEEDOR” no se encuentre en incumplimientodel Contrato principal. En caso de que el presente contrato se viese obligado a incluir dos o más partidasadquirirse cantidades adicionales, el porcentaje señalado estas no darán lugar al incremento de los precios unitarios y serán pagadas según lo definido en el párrafo anterior aplicará para cada una de ellasla cotización aceptada y adjudicada. Cualquier solicitud de (v. septiembre 2020) 65 SOLICITUD DE COTIZACIONES CP – BIENES/SERVICIOS La modificación al contrato que se presente por parte de “EL PROVEEDOR” sobre las condiciones aquí pactadasplazo, deberá tramitarse por escrito exclusivamente ante el administrador permite la ampliación o disminución del contrato de “EL CONTRATANTE”, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el área citada en la presente cláusula, se considerará inexistente para todos los efectos administrativos y legales del presente instrumento. De igual manera, “EL CONTRATANTE” podrá hacer del conocimiento a “EL PROVEEDOR” por escrito, de modificaciones a los términos pactados en este documento. Por ningún motivo la solicitud de modificación realizada por “EL PROVEEDOR”, interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente establecidos. De igual modo, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas para “EL PROVEEDOR”, comparadas con las establecidas originalmentemismo. En caso de BIENES con más de una entrega la modificación del plazo puede modificar el plazo de cada entrega independiente una de la otra. La modificación al alcance del Contrato, permite el ajuste de las diferentes cláusulas del mismo que “EL PROVEEDOR” no cumpla sean necesaria para dar cumplimiento del objeto de la contratación. Sin perjuicio de lo anteriormente citado, si después de la fecha de catorce (14) días antes de la presentación de cotizaciones, cualquier ley, reglamento, decreto, ordenanza o estatuto con carácter xx xxx entrase en vigencia, se promulgase, abrogase o se modificase en el lugar del país del COMPRADOR donde está ubicado el Proyecto (incluyendo cualquier cambio en interpretación o aplicación por las autoridades competentes) y que afecte posteriormente la solicitud a que se hace referencia en esta cláusula, “EL CONTRATANTE” podrá determinar la rescisión administrativa del contrato. En caso fecha de modificaciones derivadas de casos fortuitos Entrega y/o causas el Precio del Contrato, dicha Fecha de fuerza mayor las partes se ajustarán a lo establecido Entrega y/o Precio del Contrato serán incrementados o reducidos según corresponda, en la CLÁUSULA VIGÉSIMAmedida en que el PROVEEDOR haya sido afectado por estos cambios en el desempeño de sus obligaciones en virtud del Contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestamo N

MODIFICACIÓN AL CONTRATO. “EL CONTRATANTE” El contrato podrá acordar modificarse por ampliación a los requerimientos de acuerdo con “EL PROVEEDOR” el artículo 52 de la Ley y el 91 de su Reglamento. Cualquier modificación al contrato deberá formalizarse por razones fundadas escrito, mediante los instrumentos legales respectivos y explicitas, será suscrito por el incremento en servidor público que haya firmado el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello. La fecha de la cantidad de servicios amparados en el mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto el 20% (veinte por ciento) prestación de los conceptos servicios deberá ser pactada conforme a las necesidades xxx XXXXXXX y volúmenes establecidos, de común acuerdo con el contrato éste vigente y “EL PROVEEDOR” no se encuentre en incumplimientoPRESTADOR. En caso de que el presente contrato se viese obligado a incluir dos o más partidasconvengan cantidades adicionales, el porcentaje PRESTADOR deberá entregar la garantía de cumplimiento por dicho incremento, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 91 del Reglamento. El COLBACH podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato cuando el PRESTADOR incurra en incumplimiento de sus obligaciones, en apego al procedimiento señalado en los artículos 54 de la Ley, 98 y 99 de su Reglamento. El COLBACH podrá cancelar total o parcialmente las partidas o conceptos no entregados de conformidad con el párrafo anterior aplicará para cada una artículo 54 de ellas. Cualquier solicitud de modificación al contrato que se presente por parte de “EL PROVEEDOR” sobre las condiciones aquí pactadas, deberá tramitarse por escrito exclusivamente ante el administrador del contrato de “EL CONTRATANTE”, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el área citada en la presente cláusula, se considerará inexistente para todos los efectos administrativos Ley y legales del presente instrumento. De igual manera, “EL CONTRATANTE” podrá hacer del conocimiento a “EL PROVEEDOR” por escrito, de modificaciones a los términos pactados en este documento. Por ningún motivo la solicitud de modificación realizada por “EL PROVEEDOR”, interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente establecidos. De igual modo, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas para “EL PROVEEDOR”, comparadas con las establecidas originalmente. En caso de que “EL PROVEEDOR” no cumpla con la solicitud a que se hace referencia en esta cláusula, “EL CONTRATANTE” podrá determinar la rescisión administrativa del contrato. En caso de modificaciones derivadas de casos fortuitos y/o causas de fuerza mayor las partes se ajustarán a según lo establecido en el artículo 100 del Reglamento. Asimismo, el COLBACH podrá dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la CLÁUSULA VIGÉSIMAnecesidad de la prestación del servicio originalmente solicitados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la SFP. En estos supuestos el COLBACH rembolsará al PRESTADOR los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.

Appears in 1 contract

Samples: transparencia.cbachilleres.edu.mx

MODIFICACIÓN AL CONTRATO. “EL CONTRATANTE” El contrato podrá acordar modificarse por ampliación a los requerimientos de acuerdo con “EL PROVEEDOR” el artículo 52 de la Ley y el 91 de su Reglamento. Cualquier modificación al contrato deberá formalizarse por razones fundadas escrito, mediante los instrumentos legales respectivos y explicitas, será suscrito por el incremento en la cantidad servidor público que haya firmado el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello. La fecha de servicios amparados en el mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto el 20% (veinte por ciento) entrega de los conceptos bienes deberá ser pactada conforme a las necesidades xxx XXXXXXX y volúmenes establecidos, de común acuerdo con el contrato éste vigente y “EL PROVEEDOR” no se encuentre en incumplimientoproveedor. En caso de que el presente contrato se viese obligado a incluir dos o más partidasconvengan cantidades adicionales, el porcentaje PROVEEDOR deberá entregar la garantía de cumplimiento por dicho incremento, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 91 del Reglamento. El COLBACH podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato cuando el proveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones, en apego al procedimiento señalado en los artículos 54 de la Ley, 98 y 99 de su Reglamento. El COLBACH podrá cancelar total o parcialmente las partidas o conceptos no entregados de conformidad con el párrafo anterior aplicará para cada una artículo 54 de ellas. Cualquier solicitud de modificación al contrato que se presente por parte de “EL PROVEEDOR” sobre las condiciones aquí pactadas, deberá tramitarse por escrito exclusivamente ante el administrador del contrato de “EL CONTRATANTE”, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el área citada en la presente cláusula, se considerará inexistente para todos los efectos administrativos Ley y legales del presente instrumento. De igual manera, “EL CONTRATANTE” podrá hacer del conocimiento a “EL PROVEEDOR” por escrito, de modificaciones a los términos pactados en este documento. Por ningún motivo la solicitud de modificación realizada por “EL PROVEEDOR”, interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente establecidos. De igual modo, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas para “EL PROVEEDOR”, comparadas con las establecidas originalmente. En caso de que “EL PROVEEDOR” no cumpla con la solicitud a que se hace referencia en esta cláusula, “EL CONTRATANTE” podrá determinar la rescisión administrativa del contrato. En caso de modificaciones derivadas de casos fortuitos y/o causas de fuerza mayor las partes se ajustarán a según lo establecido en el artículo 100 del Reglamento. Asimismo, el COLBACH podrá dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la CLÁUSULA VIGÉSIMAnecesidad de adquirir los bienes originalmente solicitados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la SFP. En estos supuestos el COLBACH rembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Para La Adquisición De Papelería, Artículos De Oficina Y Material De Dibujo Del Colegio De Bachilleres

MODIFICACIÓN AL CONTRATO. De conformidad con el artículo 52 de EL CONTRATANTELA LEYpodrá acordar con y 91 del EL PROVEEDORREGLAMENTOel “IMT” podrá, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explicitasexplícitas, acordar el incremento en del monto del contrato o de la cantidad de bienes, arrendamientos o servicios amparados en el mismosolicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, siempre que las modificaciones no rebasen, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en los mismos y el precio de los bienes, arrendamientos o servicios sea igual al pactado originalmente. Cuando la dependencia o entidad requiera ampliar únicamente el plazo o la vigencia del contrato y esto no implique incremento en el monto total contratado o de las modificaciones no rebasecantidades de bienes adquiridos o arrendados o de servicios contratados, si cuenta con el consentimiento del proveedor, se podrá suscribir el convenio modificatorio para ampliar la vigencia. La modificación del plazo pactado en conjunto el 20% (veinte por ciento) contrato para la entrega de los conceptos y volúmenes establecidosbienes o servicios sólo procederá por caso fortuito, fuerza mayor o causas atribuibles a la dependencia o entidad, la cual deberá dejar constancia que acredite dichos supuestos en el contrato éste vigente y “EL PROVEEDOR” no se encuentre en incumplimientoexpediente de contratación respectivo. En caso de que el presente contrato se viese obligado a incluir dos o más partidas, el porcentaje señalado los supuestos previstos en el párrafo anterior aplicará no procederá aplicar al proveedor penas convencionales por atraso. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por el proveedor o la dependencia. Las modificaciones en monto, plazo o vigencia a los contratos conllevarán el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por la garantía originalmente otorgada, para cada una de ellas. Cualquier solicitud de modificación al contrato que se presente por parte de “EL PROVEEDOR” sobre las condiciones aquí pactadas, lo cual deberá tramitarse por escrito exclusivamente ante el administrador del contrato de “EL CONTRATANTE”, estipularse en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el área citada en la presente cláusula, se considerará inexistente para todos los efectos administrativos y legales del presente instrumento. De igual manera, “EL CONTRATANTE” podrá hacer del conocimiento a “EL PROVEEDOR” por escrito, de modificaciones a los términos pactados en este documento. Por ningún motivo la solicitud de modificación realizada por “EL PROVEEDOR”, interrumpirá convenio modificatorio respectivo el plazo para entregar la conclusión ampliación de garantía, el cual no deberá exceder xx xxxx días naturales siguientes a la firma de dicho convenio, así como la fecha de entrega de los servicios originalmente establecidosbienes o de la prestación del servicio para las cantidades adicionales. De igual modoTratándose de fianza, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas para “EL PROVEEDOR”, comparadas con las establecidas originalmente. En caso de que “EL PROVEEDOR” no cumpla con la solicitud a que el ajuste correspondiente se hace referencia en esta cláusula, “EL CONTRATANTE” podrá determinar la rescisión administrativa del contrato. En caso de modificaciones derivadas de casos fortuitos y/o causas de fuerza mayor las partes se ajustarán realizará conforme a lo establecido en dispuesto por la CLÁUSULA VIGÉSIMAfracción II y el último párrafo del artículo 103 de este Reglamento.

Appears in 1 contract

Samples: Modelo Dell Optiplex Gx620