Common use of MODIFICACIÓN CONTRACTUAL Clause in Contracts

MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. COMPARTAMOS se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las comisiones, gastos y/u otras condiciones contractuales cuando, a criterio de COMPARTAMOS, se presente alguno de los siguientes supuestos: (i) modifique el régimen tributario, legal y político vigente de forma tal que ello implique un "efecto materialmente adverso" o costo adicional a COMPARTAMOS en relación con las operaciones comerciales", (ii) modificaciones en la legislación vigente que cambien las condiciones actuales xxx xxxxxxx financiero, xxx xxxxxxx de capitales, política monetaria y/o del país y que por ello se cambien las condiciones económicas, financieras, bancarias de manera interna y/o externa; (iii) variación en la calidad crediticia de EL GRUPO; (iv) funcionamiento o tendencia xxx xxxxxxx; y/o (v) encarecimiento de los servicios prestados por terceros, cuyos costos son trasladados a EL GRUPO, o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por COMPARTAMOS. Se aplicará la modificación a la(s) tasa(s) de interés pactada(s) en los siguientes supuestos establecidos en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017 y sus normas modificatorias (en adelante, el “Reglamento de Conducta xx Xxxxxxx”): (i) la novación de la obligación considerando para tal efecto lo dispuesto en el Código Civil; (ii) en caso exista negociación efectiva entre COMPARTAMOS y EL GRUPO al momento de contratar y en cada oportunidad en que ambas partes, de común acuerdo, lo estimen conveniente;

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MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. COMPARTAMOS Compartamos se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las comisiones, gastos y/u otras condiciones contractuales cuando, a criterio de COMPARTAMOS, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: (i) modifique el régimen tributario, legal y político vigente de forma tal que ello implique un "efecto materialmente adverso" o costo adicional a COMPARTAMOS Compartamos en relación con las operaciones comerciales", (ii) modificaciones en la legislación vigente que cambien las condiciones actuales xxx xxxxxxx financiero, xxx xxxxxxx de capitales, política monetaria y/o del país y que por ello se cambien las condiciones económicas, financieras, bancarias de manera interna y/o externa; (iii) variación en la calidad crediticia de EL GRUPOEl Cliente; (iv) funcionamiento o tendencia xxx xxxxxxx; y/o (v) encarecimiento de los servicios prestados por terceros, cuyos costos son trasladados a EL GRUPOEl Cliente, o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por COMPARTAMOSCompartamos. Se aplicará la modificación a la(s) tasa(s) de interés pactada(s) en los siguientes supuestos establecidos en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por por Resolución SBS N° 3274-2017 y sus normas modificatorias (en adelante, el “Reglamento de Conducta xx Xxxxxxx”): (:(i) la novación de la obligación considerando para tal efecto lo dispuesto en el Código Civil; (ii) en caso exista negociación efectiva entre COMPARTAMOS Compartamos y EL GRUPO El Cliente al momento de contratar y en cada oportunidad en que ambas partes, de común acuerdo, lo estimen conveniente;; (iii) cuando lo autorice la SBS conforme al marco normativo aplicable; y/o, (iv) cuando implique condiciones más favorables para El Cliente. En cualquiera de estos supuestos, la modificación surtirá efecto de forma inmediata y será comunicada posteriormente a través de los medios directos establecidos en el presente documento, salvo que la SBS en el caso específico del numeral (iii) determine un procedimiento distinto al antes señalado; el cual deberá ser ejecutado en cumplimiento de la legislación vigente y aplicable. Compartamos tiene la posibilidad de efectuar cambios si el marco normativo y/o legal lo permite, en cuyo caso Compartamos podrá aplicar los cambios de manera inmediata sin perjuicio de la difusión del cambio, ello de conformidad con el Art. 51 del Reglamento de Conducta xx Xxxxxxx, sujeto a una comunicación posterior a través de los medios directos establecidos en el presente Contrato. Además de lo señalado anteriormente, Compartamos podrá incorporar nuevas comisiones y/o gastos, en el marco de la normativa vigente aplicable. En cualquiera de los supuestos enunciados en la presente cláusula (con excepción de lo previsto en los párrafos segundo y cuarto), Compartamos comunicará a El Cliente, a través de medios de comunicación directos establecidos en la cláusula Décimo Cuarto del presente Contrato, las modificaciones efectuadas, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario a la fecha de entrada en vigencia de las mismas y/o a la fecha en la que regirán las nuevas condiciones del Contrato. En cualquier caso, la comunicación indicará el momento a partir del cual las modificaciones entrarán en vigencia. Dentro de dicho plazo, y en caso El Cliente no esté de acuerdo con las modificaciones, podrá optar por resolver el Contrato a través de los canales que Compartamos ponga a su disposición (los cuales serán como mínimo los mismos canales provistos para la contratación de La Línea), en cuyo caso tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la fecha en que comunicó a Compartamos tal intención, para pagar la totalidad del Saldo Deudor, en forma previa a la resolución del Contrato. De no ejer cer este derecho dentro del plazo establecido anteriormente, se entenderá que El Cliente acepta las modificaciones en su totalidad. Para estos efectos, El Cliente acepta expresamente que su silencio constituye manifestación de voluntad y aceptación a las modificaciones efectuadas por Compartamos, conforme a lo previsto en la presente cláusula. La negativa de El Cliente a la incorporación de servicios no relacionados directamente a La Línea no implica la resolución del Contrato. Las modificaciones que resulten favorables a El Cliente serán aplicadas de forma inmediata y serán informadas posteriormente dentro del plazo razonable que estime Compartamos y a través de los medios directos establecidos en el presente documento. Asimismo, Compartamos, de forma unilateral o a través de un acuerdo con El Cliente, podrá efectuar modificaciones contractuales de El Cliente, así como reprogramaciones y/u otros análogos, en el marco de una declaratoria de estado de emergencia, conforme a los procedimientos que para tales efectos establezca la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS); sin que ello implique el cobro adicional de intereses, comisiones, gastos administrativos u otros análogos.

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Samples: Contrato De Línea De Crédito Revolvente

MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. COMPARTAMOS Compartamos se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las comisiones, gastos y/u otras condiciones contractuales cuando, a criterio de COMPARTAMOSCompartamos, se presente alguno de los siguientes supuestos: (i) modifique el régimen tributario, legal y político vigente de forma tal que ello implique un "efecto materialmente adverso" o costo adicional a COMPARTAMOS Compartamos en relación con las operaciones comerciales", (ii) modificaciones en la legislación vigente que cambien las condiciones actuales xxx xxxxxxx financiero, xxx xxxxxxx de capitales, política monetaria y/o del país y que por ello se cambien las condiciones económicas, financieras, bancarias de manera interna y/o externa; (iii) variación en la calidad crediticia de EL GRUPOdel Cliente; (iv) funcionamiento o tendencia xxx xxxxxxx; y/o (v) encarecimiento de los servicios prestados por terceros, cuyos costos son trasladados a EL GRUPOal Cliente, o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por COMPARTAMOSCompartamos. Se aplicará la modificación a la(s) tasa(s) de interés pactada(s) en los siguientes supuestos establecidos en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017 y sus normas modificatorias (en adelante, el “Reglamento de Conducta xx Xxxxxxx”): (i) la novación de la obligación considerando para tal efecto lo dispuesto en el Código Civil; (ii) en caso exista negociación efectiva entre COMPARTAMOS Compartamos y EL GRUPO el Cliente al momento de contratar y en cada oportunidad en que ambas partes, de común acuerdo, lo estimen conveniente;; (iii) cuando lo autorice la SBS conforme al marco normativo aplicable; y/o, (iv) cuando implique condiciones más favorables para el Cliente; en cualquiera de estos supuestos, la modificación surtirá efecto de forma inmediata y será comunicada posteriormente a través de los medios directos establecidos en el presente documento, salvo que la SBS en el caso específico del numeral (iii) determine un procedimiento distinto al antes señalado; el cual deberá ser ejecutado en cumplimiento de la legislación vigente y aplicable.. Además de lo señalado anteriormente, Compartamos podrá incorporar nuevas comisiones y/o gastos, cuando lo considere conveniente, en el marco de la normativa vigente aplicable. En cualquiera de los supuestos enunciados en la presente cláusula (, Compartamos comunicará al Cliente, a través de medios de comunicación directos establecidos en la cláusula Décimo Segunda del presente Contrato, las modificaciones efectuadas, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario a la fecha de entrada en vigencia de las mismas y/o a la fecha en la que regirán las nuevas condiciones del Contrato. En cualquier caso, la comunicación indicará el momento a partir del cual las modificaciones entrarán en vigencia. Dentro de dicho plazo, y en caso el Cliente no esté de acuerdo con las modificaciones, podrá optar por resolver el Contrato a través de los canales que Compartamos ponga a su disposición (los cuales serán como mínimo los mismos canales provistos para la contratación del crédito), en cuyo caso tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la fecha en que comunicó a Compartamos tal intención, para pagar la totalidad del Saldo Deudor, en forma previa a la resolución del Contrato. De no ejercer este derecho dentro del plazo establecido anteriormente, se entenderá que el Cliente acepta las modificaciones en su totalidad. Para estos efectos, el Cliente acepta expresamente que su silencio constituye manifestación de voluntad y aceptación a las modificaciones efectuadas por Compartamos, conforme a lo previsto en la presente cláusula. La negativa del Cliente a la incorporación de servicios no relacionados directamente al crédito no implica la resolución del Contrato. Las modificaciones que resulten favorables al Cliente serán aplicadas de forma inmediata y serán informadas posteriormente dentro del plazo razonable que estime Compartamos y a través de los medios directos establecidos en el presente documento. Asimismo, Compartamos, de forma unilateral o a través de un acuerdo con el Cliente, podrá efectuar modificaciones contractuales del crédito, así como reprogramaciones y/u otros análogos, en el marco de una declaratoria de estado de emergencia, conforme a los procedimientos que para tales efectos establezca la SBS sin que ello implique el cobro adicional de intereses, comisiones, gastos administrativos u otros análogos.

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Samples: Contrato De Crédito Individual

MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. COMPARTAMOS se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las comisiones, gastos y/u otras condiciones contractuales cuando, a criterio de COMPARTAMOS, se presente alguno de los siguientes supuestos: (i) modifique el régimen tributario, legal y político vigente de forma tal que ello implique un "efecto materialmente adverso" o costo adicional a COMPARTAMOS en relación con las operaciones comerciales", (ii) modificaciones en la legislación vigente que cambien las condiciones actuales xxx xxxxxxx financiero, xxx xxxxxxx de capitales, política monetaria y/o del país y que por ello se cambien las condiciones económicas, financieras, bancarias de manera interna y/o externa; (iii) variación en la calidad crediticia de EL GRUPO; (iv) funcionamiento o tendencia xxx xxxxxxxxxxxxxx ; y/o (v) encarecimiento de los servicios prestados por terceros, cuyos costos son trasladados a EL GRUPO, o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por COMPARTAMOS. Se aplicará la modificación a la(s) tasa(s) de interés pactada(s) en los siguientes supuestos establecidos en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017 y sus normas modificatorias (en adelante, el “Reglamento de Conducta xx Xxxxxxx”): (i) la novación de la obligación considerando para tal efecto lo dispuesto en el Código Civil; (ii) en caso exista negociación efectiva entre COMPARTAMOS y EL GRUPO al momento de contratar y en cada oportunidad en que ambas partes, de común acuerdo, lo estimen conveniente;; (iii) cuando lo autorice la SBS conforme al marco normativo aplicable; y/o, (iv) cuando implique condiciones más favorables para EL GRUPO; en cualquiera de estos supuestos, la modificación surtirá efecto de forma inmediata y será comunicada posteriormente a través de los medios directos establecidos en el presente documento, salvo que la SBS en el caso específico del numeral (iii) determine un procedimiento distinto al antes señalado; el cual deberá ser ejecutado en cumplimiento de la legislación vigente y aplicable. COMPARTAMOS tiene la posibilidad de efectuar cambios si el marco normativo y/o legal lo permite, en cuyo caso COMPARTAMOS podrá aplicar los cambios de manera inmediata sin perjuicio de la difusión del cambio, ello de conformidad con el Art. 51 del Reglamento de Conducta xx Xxxxxxx, sujeto a una comunicación posterior a través de los medios directos establecidos en el presente Contrato. Además de lo señalado anteriormente, COMPARTAMOS podrá incorporar nuevas comisiones y/o gastos, cuando lo considere conveniente, en el marco de la normativa vigente aplicable. En cualquiera de los supuestos enunciados en la presente cláusula (con excepción de lo previsto en los párrafos segundo y cuarto), COMPARTAMOS comunicará a EL GRUPO, a través de medios de comunicación directos establecidos en la cláusula Décimo Quinta del presente Contrato, las modificaciones efectuadas, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario a la fecha de entrada en vigencia de las mismas y/o a la fecha en la que regirán las nuevas condiciones del Contrato. En cualquier caso, la comunicación indicará el momento a partir del cual las modificaciones entrarán en vigencia. Dentro de dicho plazo, y en caso EL GRUPO no esté de acuerdo con las modificaciones, podrá optar por resolver el Contrato a través de los canales que COMPARTAMOS ponga a su disposición (los cuales serán como mínimo los mismos canales provistos para la contratación de EL CRÉDITO), en cuyo caso tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la fecha en que comunicó a COMPARTAMOS tal intención, para pagar la totalidad del Saldo Deudor, en forma previa a la resolución del Contrato. De no ejercer este derecho dentro del plazo establecido anteriormente, se entenderá que EL GRUPO acepta las modificaciones en su totalidad. Para estos efectos, EL GRUPO acepta expresamente que su silencio constituye manifestación de voluntad y aceptación a las modificaciones efectuadas por COMPARTAMOS, conforme a lo previsto en la presente cláusula. La negativa de EL GRUPO a la incorporación de servicios no relacionados directamente a EL CRÉDITO, no implica la resolución del Contrato. Las modificaciones que resulten favorables a EL GRUPO serán aplicadas de forma inmediata y serán informadas posteriormente dentro del plazo razonable que estime COMPARTAMOS y a través de los medios directos establecidos en el presente documento. Asimismo, COMPARTAMOS, de forma unilateral o a través de un acuerdo con el GRUPO, podrá efectuar modificaciones contractuales de EL CRÉDITO, así como reprogramaciones y/u otros análogos, en el marco de una declaratoria de estado de emergencia, conforme a los procedimientos que para tales efectos establezca la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS); sin que ello implique el cobro adicional de intereses, comisiones, gastos administrativos u otros análogos.

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Samples: www.compartamos.com.pe