Common use of Modificación de las condiciones de trabajo Clause in Contracts

Modificación de las condiciones de trabajo. 1. La Administración, cuando existan probadas razones técnicas, de eficiencia organizativa o de mejor prestación de los servicios públicos que lo justifiquen, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de tra- bajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo las que afecten a las siguientes materias: - Jornada de trabajo. - Horario. - Régimen de trabajo a turnos. - Sistema de remuneración. - Sistema de trabajo y rendimiento. - Funciones, cuando excedan de los límites que para movilidad funcional prevé el artículo 39 del presente Convenio Colectivo, y que no podrán corresponder a las de categorías profesionales inferiores a las de su grupo profesional. 2. El procedimiento se iniciará mediante la apertura de un período de consultas, no inferior a quince días, con la representación legal del personal laboral. De no existir acuerdo, las actuaciones se elevarán a la Comisión Paritaria, quien tomará sus decisiones por mayoría de quienes componen cada una de las partes. De persistir el desacuerdo, la Administración podrá efectuar de forma motivada dicha modificación previa notificación a las personas afectadas y a la representación legal del personal laboral, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectivi- dad.

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Samples: Vi Convenio Colectivo Para El Personal Laboral

Modificación de las condiciones de trabajo. 1. La Administración, cuando existan probadas razones técnicas, de eficiencia organizativa o de mejor prestación de los servicios públicos que lo justifiquen, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de tra- bajotrabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo las que afecten a las siguientes materias: - Jornada de trabajo. - Horario. - Régimen de trabajo a turnos. - Sistema de remuneración. - Sistema de trabajo y rendimiento. - Funciones, cuando excedan de los límites que para movilidad funcional prevé el artículo 39 del presente Convenio Colectivo, y que no podrán corresponder a las de categorías profesionales inferiores a las de su grupo profesional. 2. El procedimiento se iniciará mediante la apertura de un período de consultas, no inferior a quince días, con la representación legal del personal laboral. De no existir acuerdo, las actuaciones se elevarán a la Comisión Paritaria, quien tomará sus decisiones por mayoría de quienes componen cada una de las partes. De persistir el desacuerdo, la Administración podrá efectuar de forma motivada dicha modificación previa notificación a las personas afectadas y a la representación legal del personal laboral, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectivi- dadefectividad.

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Samples: Convenio Colectivo

Modificación de las condiciones de trabajo. 1. La Administración, cuando existan probadas razones técnicas, de eficiencia organizativa o de mejor prestación de los servicios públicos que lo justifiquen, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de tra- bajotrabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo las que afecten a las siguientes materias: - Jornada de trabajo. - Horario. - Régimen de trabajo a turnos. - Sistema de remuneración. - Sistema de trabajo y rendimiento. - Funciones, cuando excedan de los límites que para movilidad funcional prevé el artículo 39 del presente Convenio Colectivo, y que no podrán corresponder a las de categorías profesionales inferiores a las de su grupo profesional. 2. El procedimiento se iniciará mediante la apertura de un período de consultas, no inferior a quince días, con la representación legal del personal laboral. De no existir acuerdo, las actuaciones se elevarán a la Comisión Paritaria, quien tomará sus decisiones por mayoría de quienes componen cada una de las partes. De persistir el desacuerdo, la Administración podrá efectuar de forma motivada dicha modificación previa notificación a las personas afectadas y a la representación legal del personal laboral, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectivi- dadefectividad.

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Samples: Convenio Colectivo

Modificación de las condiciones de trabajo. 1. La Administración, cuando existan probadas razones técnicas, de eficiencia organizativa o de mejor prestación pres- tación de los servicios públicos que lo justifiquen, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones condi- ciones de tra- bajotrabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo las que afecten a las siguientes materias: - Jornada de trabajo. - Horario. - Régimen de trabajo a turnos. - Sistema de remuneración. - Sistema de trabajo y rendimiento. - Funciones, cuando excedan de los límites que para movilidad funcional prevé el artículo 39 del presente Convenio Colectivo, y que no podrán corresponder a las de categorías profesionales inferiores a las de su grupo profesional. 2. El procedimiento se iniciará mediante la apertura de un período de consultas, no inferior a quince días, con la representación legal del personal laboral. De no existir acuerdo, las actuaciones se elevarán a la Comisión Co- misión Paritaria, quien tomará sus decisiones por mayoría de quienes componen cada una de las partes. De persistir el desacuerdo, la Administración podrá efectuar de forma motivada dicha modificación previa notificación noti- ficación a las personas afectadas y a la representación legal del personal laboral, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectivi- dadefectividad.

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