MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. La modificación contractual obedece al cambio en las condiciones estipuladas inicialmente en el clausulado del contrato, bien sea porque la Institución Educativa lo considere pertinente o a solicitud del contratista. Esta figura es la que comúnmente (se conoce como otrosi) consiste en una modificación hecha por las partes de mutuo acuerdo o bilateralmente. Es necesario tener en cuenta, que los acuerdos plasmados en los contratos obedecen a su esencia y su naturaleza concordadas con las prescriptivas civiles, comerciales y del estatuto contractual. Por ello, solamente podrá ser objeto de modificación contractual las cláusulas que no alteren de manera la esencia o naturaleza de lo inicialmente pactado en los estudios previos, pliegos de condiciones e invitación pública, salvo que estos sean contrarios al ordenamiento constitucional o legal, para lo cual de oficio se le deberán ajustar a la ley o tenerlos por no escritos. De esta manera, si durante la ejecución de un contrato, es necesario introducirle modificaciones, para evitar la paralización o la afectación grave de la prestación del servicio educativo, la Institución Educativa podrá hacerlo mediante documento escrito (otrosi o modificación) adicional firmado por las partes. Para el caso en el cual no se llegue a un acuerdo entre las partes, la institución educativa podrá hacer la correspondiente modificación unilateralmente mediante Resolución debidamente motivada. La modificación podrá consistir en la supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios. Las modificaciones podrán alterar el valor del contrato hasta por un cincuenta por ciento (50%) del valor inicial del contrato y que dicha modificación guarde relación con el objeto del contrato. El contratista podrá renunciar a la continuación de la ejecución de un contrato cuando las modificaciones alteren el valor del mismo en un 20% o más del valor inicial y se ordenará la liquidación del contrato. La Institución Educativa deberá adoptar de manera inmediata las medidas que fueren necesarias para garantizar la terminación del objeto del mismo. Las modificaciones podrán ser solicitadas por cualquiera de las partes, mediante el diligenciamiento de la solicitud debidamente justificada y avalada por el supervisor y/o interventor y podrán referirse a la prórroga, modificaciones especiales o adiciones en valor. Cualquier modificación a los contratos celebrados por la Institución Educativa, debe solicitarse, como mínimo, con quince días de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo del contrato, con excepción de los contratos que tengan un plazo menor a lo establecido para lo cual se deberá solicitar con un término no inferior a una semana. La modificación de cualquier cláusula de los contratos que hayan requerido publicación en el SECOP dará lugar a su publicación y aquellas modificaciones de cláusulas que originen cambio en el valor inicial y al plazo de ejecución del contrato debe tramitar la ampliación de la garantía si se constituyó y comunicársela al garante.
Appears in 1 contract
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Ley y conforme al procedimiento regulado en la misma. Existen dos tipos de modificaciones: las previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y las no previstas en los mismos. Los contratos podrán modificarse durante su vigencia hasta un máximo del 20 por ciento del precio inicial cuando en los pliegos se haya previsto esta posibilidad en la forma y con el contenido siguiente: - La cláusula de modificación contractual obedece al cambio deberá estar formulada de forma clara, precisa e inequívoca. - Respecto a su contenido, la cláusula que regule la modificación deberá precisar con el detalle suficiente su alcance, límites y naturaleza, las condiciones objetivas en las condiciones estipuladas inicialmente que se base y el procedimiento para llevarla a cabo. En todo caso, la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el clausulado contrato. Las modificaciones no previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, solo podrán realizarse cuando se den los requisitos establecidos en la Ley, y cuando la necesidad de modificar el contrato se derive de circunstancias objetivas sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que se licitó, siempre y cuando se cumplan las condiciones fijadas en la misma Ley. Cuando la persona responsable del contrato considere que se dan las condiciones previstas en los Pliegos para su modificación, o que concurren circunstancias no previstas en los mismos pero que se contemplan en la Ley, elaborará un informe técnico en el que ponga de manifiesto las necesidades sobrevenidas que aconsejen la modificación del contrato. Este informe se elevará al Servicio de Contratación y Patrimonio para iniciar el procedimiento regulado. En el procedimiento de modificación será necesario solicitar audiencia a la empresa contratista para que presenta las alegaciones y consideraciones oportunas, así como la oferta técnica y, en su caso, económica que suponga la modificación propuesta. Serán también preceptivos el informe del Servicio Jurídico y el del Servicio de Control Interno cuando la modificación tenga repercusión desde el punto de vista económico en orden a la fiscalización del gasto correspondiente. El Órgano de Contratación, a la vista de la documentación que obre en el expediente y de los informes elaborados, resolverá sobre la procedencia o no de la modificación propuesta por la persona responsable del contrato. En el supuesto de que se apruebe la modificación y sea necesario reajustar los precios del contrato, bien sea porque el Servicio de Contratación y Patrimonio realizará los expedientes complementarios o negativos en Universitas XXI-Económico, y corresponderá al Servicio de Control Interno la Institución Educativa lo considere pertinente o a solicitud del contratista. Esta figura es la que comúnmente (se conoce como otrosi) consiste en una modificación hecha por las partes de mutuo acuerdo o bilateralmente. Es necesario tener en cuenta, que los acuerdos plasmados en los contratos obedecen a su esencia y su naturaleza concordadas con las prescriptivas civiles, comerciales y del estatuto contractual. Por ello, solamente podrá ser objeto de modificación contractual las cláusulas que no alteren de manera la esencia o naturaleza de lo inicialmente pactado en los estudios previos, pliegos de condiciones e invitación pública, salvo que estos sean contrarios al ordenamiento constitucional o legal, para lo cual de oficio se le deberán ajustar a la ley o tenerlos por no escritos. De esta manera, si durante la ejecución de un contrato, es necesario introducirle modificaciones, para evitar la paralización o la afectación grave fiscalización de la prestación del servicio educativo, la Institución Educativa podrá hacerlo mediante documento escrito (otrosi o modificación) adicional firmado por las partes. Para el caso en el cual no se llegue a un acuerdo entre las partes, la institución educativa podrá hacer la correspondiente modificación unilateralmente mediante Resolución debidamente motivada. La modificación podrá consistir en la supresión o adición retención de obras, trabajos, suministros o servicios. Las modificaciones podrán alterar el valor del contrato hasta por un cincuenta por ciento (50%) del valor inicial del contrato y que dicha modificación guarde relación con el objeto del contrato. El contratista podrá renunciar a la continuación de la ejecución de un contrato cuando las modificaciones alteren el valor del mismo en un 20% o más del valor inicial y se ordenará la liquidación del contrato. La Institución Educativa deberá adoptar de manera inmediata las medidas que fueren necesarias para garantizar la terminación del objeto del mismo. Las modificaciones podrán ser solicitadas por cualquiera de las partes, mediante el diligenciamiento de la solicitud debidamente justificada y avalada por el supervisor y/o interventor y podrán referirse a la prórroga, modificaciones especiales o adiciones en valor. Cualquier modificación a los contratos celebrados por la Institución Educativa, debe solicitarse, como mínimo, con quince días de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo del contrato, con excepción de los contratos que tengan un plazo menor a lo establecido para lo cual se deberá solicitar con un término no inferior a una semana. La modificación de cualquier cláusula de los contratos que hayan requerido publicación en el SECOP dará lugar a su publicación y aquellas modificaciones de cláusulas que originen cambio en el valor inicial y al plazo de ejecución del contrato debe tramitar la ampliación de la garantía si se constituyó y comunicársela al garantecrédito.
Appears in 1 contract
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. La modificación contractual obedece al cambio en las condiciones estipuladas inicialmente en el clausulado del contrato, bien sea porque la Institución Educativa lo considere pertinente o a solicitud del contratista. Esta figura es la que comúnmente (se conoce como otrosi) otro sí que consiste en una modificación hecha por las partes de mutuo acuerdo o bilateralmentebilateral. Es necesario tener en cuenta, que los acuerdos plasmados en los contratos obedecen a su esencia y su naturaleza concordadas con las prescriptivas civiles, comerciales y del estatuto contractual. Por ello, solamente podrá ser objeto de modificación contractual las cláusulas que no alteren de manera la esencia o naturaleza de lo inicialmente pactado en los estudios previos, pliegos de condiciones e invitación pública, salvo que estos sean contrarios al ordenamiento constitucional o legal, para lo cual de oficio se le deberán ajustar a la ley o tenerlos por no escritospactado. De esta manera, si durante la ejecución de un contrato, es necesario introducirle modificaciones, para evitar la paralización o la afectación grave de la prestación del servicio educativo, la Institución Educativa podrá hacerlo mediante documento escrito (otrosi otro si o modificación) adicional firmado por las partes. Para el caso en el cual no se llegue a un acuerdo entre las partes, la institución educativa podrá hacer la correspondiente modificación unilateralmente mediante Resolución debidamente motivada. La modificación podrá consistir en la supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios. Las modificaciones podrán alterar el valor del contrato hasta por un cincuenta por ciento (50%) del valor inicial del contrato y que dicha modificación guarde relación con el objeto del contrato. El contratista podrá renunciar a la continuación de la ejecución de un contrato cuando las modificaciones alteren el valor del mismo en un 20% o más del valor inicial y se ordenará la liquidación del contrato. La Institución Educativa deberá adoptar de manera inmediata las medidas que fueren necesarias para garantizar la terminación del objeto del mismo. Las modificaciones podrán ser solicitadas por cualquiera de las partes, mediante el diligenciamiento de la solicitud debidamente justificada y avalada por el supervisor y/o interventor y podrán referirse a la prórroga, modificaciones especiales o adiciones en valor. Cualquier modificación a los contratos celebrados por la Institución Educativa, debe solicitarse, como mínimo, con quince días de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo del contrato, con excepción de los contratos que tengan un plazo menor a lo establecido para lo cual se deberá solicitar con un término no inferior a una semana. La modificación de cualquier cláusula de los contratos que hayan requerido publicación en el SECOP dará lugar a su publicación y aquellas modificaciones de cláusulas que originen cambio en el valor inicial y al plazo de ejecución del contrato debe tramitar deben comunicarse a la ampliación de la garantía si se constituyó y comunicársela al garanteaseguradora.
Appears in 1 contract
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. La modificación contractual obedece al cambio en las condiciones estipuladas inicialmente en el clausulado del contrato, bien sea porque la Institución Educativa lo considere pertinente o a solicitud del contratista. Esta figura es la que comúnmente (se conoce como otrosi) consiste en una modificación hecha por las partes 25.1.- El órgano de mutuo acuerdo o bilateralmente. Es necesario tener en cuenta, que los acuerdos plasmados contratación podrá efectuar modificaciones en los contratos obedecen a su esencia y su naturaleza concordadas con las prescriptivas civiles, comerciales y del estatuto contractual. Por ello, solamente podrá ser objeto de modificación contractual las cláusulas suscritos por AUPEX siempre que no alteren de manera la esencia o naturaleza de lo inicialmente pactado en los estudios previospliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se hayan detallado de forma clara, pliegos precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello. A estos efectos, los supuestos en que podrá modificarse el contrato deberán definirse con total concreción por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva y las condiciones de la eventual modificación deberán precisarse con un detalle suficiente para permitir a los licitadores su valoración a efectos de formular su oferta y ser tomadas en cuenta en lo que se refiere a la exigencia de condiciones e invitación pública, salvo de aptitud a los licitadores y valoración de las ofertas. Las modificaciones contractuales se acordarán en la forma que estos sean contrarios al ordenamiento constitucional se hubiese especificado en el anuncio o legal, para lo cual en los pliegos.
25.2.- Las modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de oficio licitación solo podrán efectuarse cuando se le deberán ajustar a justifique suficientemente la ley o tenerlos por no escritos. De esta manera, si durante la ejecución concurrencia de un contrato, es necesario introducirle modificaciones, para evitar la paralización o la afectación grave alguna de las siguientes circunstancias:
a) Inadecuación de la prestación del servicio educativo, la Institución Educativa podrá hacerlo contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante documento escrito (otrosi o modificación) adicional firmado por las partes. Para el caso en el cual no se llegue contrato debido a un acuerdo entre las partes, la institución educativa podrá hacer la correspondiente modificación unilateralmente mediante Resolución debidamente motivada. La modificación podrá consistir errores u omisiones padecidos en la supresión redacción del proyecto o adición de obraslas especificaciones técnicas.
b) Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, trabajosconsistentes en circunstancias de tipo geológico, suministros hídrico, arqueológico, medioambiental o servicios. Las modificaciones podrán alterar el valor del contrato hasta por un cincuenta por ciento (50%) del valor inicial similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que dicha modificación guarde relación no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
c) Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
d) Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el objeto estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato. El contratista podrá renunciar .
e) Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la continuación de la ejecución de un contrato cuando las modificaciones alteren el valor del mismo en un 20% o más del valor inicial y se ordenará la liquidación adjudicación del contrato. La Institución Educativa modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en este apartado no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá adoptar limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A tal efecto, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de manera inmediata licitación y adjudicación del contrato en los siguientes casos:
a) Cuando la modificación varíe sustancialmente la función y características esenciales de la prestación inicialmente contratada.
b) Cuando la modificación altere la relación entre la prestación contratada y el precio, tal y como esa relación quedó definida por las medidas condiciones de la adjudicación.
c) Cuando para la realización de la prestación modificada fuese necesaria una habilitación profesional diferente de la exigida para el contrato inicial o unas condiciones de solvencia sustancialmente distintas.
d) Cuando las modificaciones del contrato igualen o excedan, en más o en menos, el 10 por ciento del precio de adjudicación del contrato; en el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar este límite.
e) En cualesquiera otros casos en que fueren necesarias para garantizar pueda presumirse que, de haber sido conocida previamente la terminación modificación, hubiesen concurrido al procedimiento de adjudicación otros interesados, o que los licitadores que tomaron parte en el mismo hubieran presentado ofertas sustancialmente diferentes a las formuladas Antes de proceder a la modificación del objeto contrato con arreglo en este apartado, deberá darse audiencia al redactor del mismo. Las modificaciones podrán ser solicitadas por cualquiera proyecto o de las partesespecificaciones técnicas, mediante el diligenciamiento si éstos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de la solicitud debidamente justificada y avalada por el supervisor y/o interventor y podrán referirse a la prórrogacontratación en virtud de un contrato de servicios, modificaciones especiales o adiciones para que, en valor. Cualquier modificación a los contratos celebrados por la Institución Educativa, debe solicitarse, como mínimo, con quince días de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo del contrato, con excepción de los contratos que tengan un plazo menor a lo establecido para lo cual se deberá solicitar con un término no inferior a una semana. La modificación de cualquier cláusula de los contratos tres días, formule las consideraciones que hayan requerido publicación en el SECOP dará lugar a su publicación y aquellas modificaciones de cláusulas que originen cambio en el valor inicial y al plazo de ejecución del contrato debe tramitar la ampliación de la garantía si se constituyó y comunicársela al garantetenga por conveniente.
Appears in 1 contract
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. La modificación contractual obedece al cambio 1 Sin perjuicio de los supuestos previstos en las condiciones estipuladas inicialmente la Ley de contratos del sector público de sucesión en el clausulado la persona del contratista, cesión del contrato, bien sea porque la Institución Educativa lo considere pertinente o a solicitud revisión de precios y prórroga del contratista. Esta figura es la que comúnmente (plazo de ejecución, los contratos sólo podrán modificarse cuando así se conoce como otrosi) consiste en una modificación hecha por las partes de mutuo acuerdo o bilateralmente. Es necesario tener en cuenta, que los acuerdos plasmados haya previsto en los contratos obedecen a su esencia y su naturaleza concordadas con las prescriptivas civiles, comerciales y del estatuto contractual. Por ello, solamente podrá ser objeto pliegos o en el anuncio de modificación contractual las cláusulas que no alteren de manera la esencia licitación o naturaleza de lo inicialmente pactado en los estudios previoscasos y con los límites establecidos en el artículo 107 TRLCSP. En cualesquiera otros supuestos, pliegos de condiciones e invitación pública, salvo si fuese necesario que estos sean contrarios al ordenamiento constitucional o legal, para lo cual de oficio la prestación se le deberán ajustar ejecutase en forma distinta a la ley pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudicarse de acuerdo con lo previsto en estas instrucciones internas de contratación. .
2 La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o tenerlos por no escritosincorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. De esta maneraEn estos supuestos, si durante la ejecución de un contrato, es necesario introducirle modificaciones, para evitar la paralización o la afectación grave deberá procederse a una nueva contratación de la prestación del servicio educativocorrespondiente, en la Institución Educativa que podrá hacerlo mediante documento escrito (otrosi aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en los artículos 171.b) y 174.b) TRLCSP.
3 Cuando en los pliegos o modificación) adicional firmado por las partes. Para el caso en el cual no anuncio de licitación se llegue a un acuerdo entre las partes, la institución educativa podrá hacer la correspondiente modificación unilateralmente mediante Resolución debidamente motivada. La modificación podrá consistir en la supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios. Las modificaciones podrán alterar el valor del contrato hasta por un cincuenta por ciento (50%) del valor inicial del contrato y que dicha modificación guarde relación con el objeto del contrato. El contratista podrá renunciar a la continuación haya advertido expresamente de la ejecución posibilidad de un contrato cuando las modificaciones alteren el valor del mismo en un 20% o más del valor inicial y se ordenará la liquidación del contrato. La Institución Educativa deberá adoptar de manera inmediata las medidas que fueren necesarias para garantizar la terminación del objeto del mismo. Las modificaciones podrán ser solicitadas por cualquiera de las partes, mediante el diligenciamiento de la solicitud debidamente justificada y avalada por el supervisor y/o interventor y podrán referirse a la prórroga, modificaciones especiales o adiciones en valor. Cualquier modificación a los contratos celebrados por la Institución Educativa, debe solicitarse, como mínimo, con quince días de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo del contrato, será necesario que se detalle de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con excepción expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello. A estos efectos, los contratos supuestos en que tengan un plazo menor podrá modificarse el contrato deberán definirse con total concreción por referencia a lo establecido para lo cual se deberá solicitar circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva y las condiciones de la eventual modificación deberán precisarse con un término no inferior detalle suficiente para permitir a una semana. La modificación los licitadores su valoración a efectos de cualquier cláusula formular su oferta y ser tomadas en cuenta en lo que se refiere a la exigencia de condiciones de aptitud a los contratos que hayan requerido publicación en el SECOP dará lugar a su publicación licitadores y aquellas modificaciones valoración de cláusulas que originen cambio en el valor inicial y al plazo de ejecución del contrato debe tramitar la ampliación de la garantía si se constituyó y comunicársela al garantelas ofertas.
Appears in 1 contract
Samples: Internal Contracting Instructions
MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. La modificación contractual obedece al cambio Modificaciones previstas:
1. Los contratos solo podrán ser modificados, en las condiciones estipuladas inicialmente los casos y en la forma previstos en los respectivos contratos y pliegos.
2. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse antes de dar comienzo a su ejecución conforme a lo dispuesto en el clausulado apartado 3.5.1 que precede.
3. El porcentaje de modificaciones previstas de los contratos se hará constar, en su caso, necesariamente en los correspondientes pliegos, con un máximo del 30 %, salvo casos excepcionales en que pueda proponerse un porcentaje mayor por la especial naturaleza del contrato, bien previa rigurosa justificación en el expediente. Modificaciones no previstas en los pliegos: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales.
1. Las modificaciones no previstas en los pliegos o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el apartado anterior, podrán realizarse cuando la modificación en cuestión:
a) Encuentre su justificación en alguno de los supuestos siguientes.
b) Se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
2. Los supuestos que justifican una modificación no prevista son los siguientes:
a) Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente contratados, siempre y cuando implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones no previstas del contrato, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido y el cambio de contratista no fuera posible por razones de tipo económico o técnico, o que dicho cambio generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación. Se considerarán inconvenientes significativos, entre otros, aquellos que entrañen el incumplimiento de compromisos comerciales relevantes o la pérdida de ingresos u otro daño económico significativo para la sociedad o para alguno de sus establecimientos.
b) Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas, que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, que una gestión diligente no hubiera podido prever, siempre y cuando la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones no previstas del contrato, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido; y que la modificación no altere la naturaleza global del contrato.
c) Cuando las modificaciones no sean sustanciales. En este caso se tendrá que justificar especialmente la necesidad de las mismas, indicando las razones por las que esas prestaciones no se incluyeron en el contrato inicial.
(i) El valor de la modificación suponga una alteración en la cuantía del contrato que exceda, aislada o conjuntamente, del 15 por ciento del precio inicial del mismo, XXX excluido, si se trata del contrato de obras o de un 10 por ciento, IVA excluido, cuando se refiera a los demás contratos.
(ii) Y cuando las obras, servicios o suministros objeto de modificación se hallen dentro del ámbito de otro contrato, actual o futuro, siempre que se haya iniciado la tramitación del expediente de contratación. Continuación provisional de obras durante la tramitación de una modificación contractual. Cuando la tramitación de una modificación pueda suponer la necesidad de suspender total o parcialmente el curso de la obra de forma que pueda afectar al plazo previsto contractualmente para su entrega y ello, a su vez, sea porque susceptible de causar un perjuicio grave al interés de la Institución Educativa lo considere pertinente sociedad, por determinar un eventual incumplimiento de los compromisos generales o específicos contraídos con los destinatarios de los servicios de la compañía, los órganos que a solicitud continuación se indican, podrán acordar que continúen provisionalmente las mismas tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, o el técnico coordinador de la gestión de la obra de las direcciones de Inmuebles o Infraestructura Hotelera, Mantenimiento y Decoración en ausencia de dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto de la modificación no supere el 20 por ciento del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido. Para los contratos adjudicados por un precio igual o inferior a 300.000,00 €, IVA excluido, y previa la conformidad en todo caso de la Dirección de Inmuebles o de la Dirección de Infraestructura Hotelera, Mantenimiento y Decoración, serán competentes mancomunadamente el Secretario/a General y el Director/a Económico Financiero. Y para los contratos adjudicados por un precio superior a 300.000,00, IVA excluido, mancomunadamente el Presidente/a Consejero/a Delegado de la Sociedad con el Secretario/a General o con el Director/a Económico Financiero. En tal caso, deberá incorporarse al expediente del contrato:
a) Propuesta técnica motivada efectuada por el director facultativo de la obra, o en el caso de no concurrir dirección facultativa en la obra en cuestión, del técnico coordinador de la gestión de la obra de las Direcciones de Inmuebles o Infraestructura Hotelera, Mantenimiento y Decoración, donde figure el importe y porcentaje aproximado de la modificación, la descripción básica de las obras a realizar y la justificación de que la modificación se encuentra en uno de los supuestos previstos de modificación, prevista o imprevista, habilitada por la presente instrucción y los pliegos del contrato.
b) Presupuesto y compromiso de conformidad del contratista. Esta figura es En el plazo de seis meses a contar desde el acuerdo de autorización provisional, si la que comúnmente (se conoce como otrosi) consiste en una modificación hecha por las partes requiere proyecto, y de mutuo acuerdo o bilateralmente. Es necesario tener en cuentatres meses, que los acuerdos plasmados en los contratos obedecen a su esencia y su naturaleza concordadas con las prescriptivas civilessi la modificación no requiere proyecto, comerciales y del estatuto contractual. Por ello, solamente podrá ser objeto deberá estar aprobado el expediente definitivo de modificación contractual las cláusulas que no alteren de manera la esencia o naturaleza de lo inicialmente pactado en los estudios previos, pliegos de condiciones e invitación pública, salvo que estos sean contrarios al ordenamiento constitucional o legal, para lo cual de oficio se le deberán ajustar a la ley o tenerlos por no escritos. De esta manera, si durante la ejecución de un contrato, es necesario introducirle modificaciones, para evitar la paralización o la afectación grave de la prestación del servicio educativo, la Institución Educativa podrá hacerlo mediante documento escrito (otrosi o modificación) adicional firmado por las partes. Para el caso en el cual no se llegue a un acuerdo entre las partes, la institución educativa podrá hacer la correspondiente modificación unilateralmente mediante Resolución debidamente motivada. La modificación podrá consistir en la supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios. Las modificaciones podrán alterar el valor del contrato hasta por un cincuenta por ciento (50%) del valor inicial del contrato y que dicha modificación guarde relación con el objeto del contrato. El contratista podrá renunciar a No tendrán la continuación consideración de la ejecución de un contrato cuando las modificaciones alteren el valor del mismo en un 20% o más del valor inicial y se ordenará la liquidación del contrato. La Institución Educativa deberá adoptar de manera inmediata las medidas que fueren necesarias para garantizar la terminación del objeto del mismo. Las modificaciones podrán ser solicitadas por cualquiera de las partes, mediante el diligenciamiento de la solicitud debidamente justificada y avalada por el supervisor y/o interventor y podrán referirse a la prórroga, modificaciones especiales o adiciones en valor. Cualquier modificación a los contratos celebrados por la Institución Educativa, debe solicitarse, como mínimo, con quince días de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo del contrato, con excepción de los contratos que tengan un plazo menor a lo establecido para lo cual se deberá solicitar con un término no inferior a una semana. La modificación de cualquier cláusula de los contratos que hayan requerido publicación en el SECOP dará lugar a su publicación y aquellas modificaciones de cláusulas que originen cambio en el valor inicial y al plazo de ejecución del contrato debe tramitar la ampliación de la garantía si se constituyó y comunicársela al garante.modificaciones:
Appears in 1 contract
Samples: Internal Hiring Instruction