Modificación de los Estatutos Cláusulas de Ejemplo

Modificación de los Estatutos. Toda modificación a los estatutos debe ser aprobada por la asamblea general del sindicato y remitida, para efectos del registro correspondiente, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, con copia del acta de la reunión donde se haga constar las reformas introducidas y firmada por todos los asistentes. Para el registro, se seguirá en lo pertinente, el trámite previsto en el artículo 366 de este Código.
Modificación de los Estatutos. 1. El Patronato o Junta Rectora puede, por mayoría de tres cuartas partes de los miem- bros del mismo, decidir la modificación de los presentes Estatutos. 2. Toda modificación estatutaria se acomodará a las disposiciones legales y se inscri- birá en el Registro correspondiente.
Modificación de los Estatutos. Será nula toda modificación a los estatutos de la sociedad que no cumpla con los siguientes requisitos: 1. Que el consejo de administración o los socios que realizan la propuesta formulen un informe por escrito justificando la necesidad de modificación de los estatutos. 2. En la convocatoria a asamblea general deberá detallarse claramente la modificación que se propone. 3. En la misma convocatoria se hará constar el derecho que corresponde a los socios de examinar en el domicilio legal el texto íntegro de la reforma propuesta y su justificación, pudiendo suplirse por la entrega o envío gratuito de dichos documentos, con acuse de recibo.
Modificación de los Estatutos. La modificación de los estatutos del consorcio, se aprobará por el consejo ejecutivo, por mayoría cualificada de dos tercios, y deberá ser ratificada por las entidades consorciadas.
Modificación de los Estatutos. Los Estatutos de la Empresa Pública Hospital del Henares solo podrán modificarse mediante Decreto a propuesta conjunta de las Consejerías de Sanidad y Hacienda.
Modificación de los Estatutos. Los Estatutos de la Empresa Pública Hospital del Tajo solo po- drán modificarse mediante Decreto a propuesta conjunta de las Con- sejerías de Sanidad y Hacienda.
Modificación de los Estatutos. 26.1 El Comité Ejecutivo puede proponer al Pleno la modificación de los Estatutos del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos a petición de, al menos, una tercera parte de sus miembros. 26.2 El proyecto de modificación debe contener los motivos justificantes, el texto de los preceptos a alterar o introducir y la relación de los que se derogan. 26.3 En base a las propuestas formuladas por el Comité Ejecutivo, el Pleno, reunido en sesión ordinaria o extraordinaria, procede a la adopción de nuevos estatutos con el voto favorable de la unanimidad de sus miembros. 26.4 La modificación de los Estatutos del Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos así aprobada se notifica a todas las Entidades que lo integran para su aprobación conforme a las exigencias y procedimientos respectivos. 26.5 La modificación de los Estatutos, definitivamente aprobada, se publica en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con las disposiciones vigentes en España sobre comunicación y publicación oficial aplicables a los convenios de cooperación transfronteriza de Comunidades Autónomas y Entidades Locales con entidades territoriales extranjeras.
Modificación de los Estatutos. La modificación de estos Estatutos, previo acuerdo del Consejo Rector con el quórum esta- blecido, habrá de ser aprobada por las Administraciones y Entidades consorciadas, con las mismas formalidades seguidas para la aprobación de los Estatutos.
Modificación de los Estatutos. La modificación de los Estatutos es competencia del Consejo de Administración y se precisará para ello, la el voto favorable de la mayoría absoluta.
Modificación de los Estatutos. La modificación de los Estatutos se producirá a propuesta del Consejo Rector del Consorcio y con la posterior aprobación, como mínimo, de dos de las Entidades representadas en el mismo.