Modificación de los Estatutos Cláusulas de Ejemplo

Modificación de los Estatutos. Toda modificación a los estatutos debe ser aprobada por la asamblea general del sindicato y remitida, para efectos del registro correspondiente, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, con copia del acta de la reunión donde se haga constar las reformas introducidas y firmada por todos los asistentes. Para el registro, se seguirá en lo pertinente, el trámite previsto en el artículo 366 de este Código.
Modificación de los Estatutos. 1. El Patronato o Junta Rectora puede, por mayoría de tres cuartas partes de los miem- bros del mismo, decidir la modificación de los presentes Estatutos.
Modificación de los Estatutos. Será nula toda modificación a los estatutos de la sociedad que no cumpla con los siguientes requisitos:
Modificación de los Estatutos. La modificación de los Estatutos se producirá a propuesta del Consejo Rector del Consorcio y con la posterior aprobación, como mínimo, de dos de las Entidades representadas en el mismo.
Modificación de los Estatutos. Los estatutos podrán modificarse en cualquier momento mediante resolución de una Junta General de Accionistas con arreglo a los requisitos de quórum y votación estipulados por la legislación luxemburguesa y por los estatutos. Para modificar los estatutos o para disolver Aberdeen Standard Liquidity Fund (Lux) debe aprobarse una resolución en la Junta General con una mayoría consistente en dos tercios de los votos emitidos en dicha junta. En esos casos en los que debe celebrarse una Junta General para la modificación de los estatutos xx Xxxxxxxx Standard Liquidity Fund (Lux), se aplicarán las siguientes disposiciones como reglas adicionales para la actividad de dicha junta:
Modificación de los Estatutos. La modificación de los estatutos del consorcio, se aprobará por el consejo ejecutivo, por mayoría cualificada de dos tercios, y deberá ser ratificada por las entidades consorciadas.
Modificación de los Estatutos. Los Estatutos de la Empresa Pública Hospital del Henares solo podrán modificarse mediante Decreto a propuesta conjunta de las Consejerías de Sanidad y Hacienda.
Modificación de los Estatutos. Los Estatutos de la Empresa Pública Hospital del Tajo solo po- drán modificarse mediante Decreto a propuesta conjunta de las Con- sejerías de Sanidad y Hacienda.
Modificación de los Estatutos. La modificación de los Estatutos es competencia del Consejo de Administración y se precisará para ello, la el voto favorable de la mayoría absoluta.
Modificación de los Estatutos. La modificación de estos Estatutos, previo acuerdo del Consejo Rector con el quórum esta- blecido, habrá de ser aprobada por las Administraciones y Entidades consorciadas, con las mismas formalidades seguidas para la aprobación de los Estatutos.