Modificación y extinción. 1. La modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes. 2. Este convenio, además de por las causas previstas en el artículo 51 de la LRJSP, podrá resolverse por causas excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, previa denuncia expresa con un plazo de antelación de un mes y por el incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones y compromisos asumidos en este convenio. La parte cumplidora requerirá a la parte incumplidora para que en el plazo de quince días cumpla con las obligaciones y los compromisos que se consideren incumplidos. El requerimiento será notificado a la presidencia de la comisión de seguimiento que velará porque la parte requerida cumpla sus compromisos. Si transcurrido el plazo del requerimiento persistiera el incumplimiento, la otra parte notificará la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto. Este convenio se extinguirá, además, por la puesta en funcionamiento del sistema de concertación de los servicios sociales de Castilla y León. 3. A los efectos de la resolución del convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. 4. En caso de extinción del convenio por causas diferente a la finalización del período de vigencia, la forma de terminar las actuaciones en curso se determinará por la Comisión de Seguimiento prevista en este convenio.
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Modificación y extinción. 1. La modificación del convenio contenido del Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.
2los firmantes. Este convenioConvenio, además de por las causas previstas en el artículo art. 51 de la LRJSP, podrá resolverse en cualquier momento por decisión unilateral de cualquiera de ellas, comunicándolo por escrito a la otra parte con tres meses de antelación a la finalización de su vigencia El Convenio quedará asimismo resuelto unilateralmente por incumplimiento de las estipulaciones por la otra parte, y por causas excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, previa denuncia expresa con un plazo de antelación de un mes y mes. El incumplimiento por el incumplimiento, por cualquiera una de las partes, partes de las obligaciones y compromisos asumidos que le incumben en este convenio. La parte cumplidora requerirá el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir las prestaciones convenidas por la parte incumplidora para cumplidora, debiendo además devolver las indebidamente percibidas siempre que en el plazo sea posible. Todo ello sin perjuicio de quince días cumpla con las obligaciones la exigibilidad de los daños y los compromisos perjuicios que por tal causa se irroguen, que se consideren incumplidos. El requerimiento será notificado a la presidencia calculará de la comisión de seguimiento que velará porque la parte requerida cumpla sus compromisos. Si transcurrido el plazo del requerimiento persistiera el incumplimiento, la otra parte notificará la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto. Este convenio se extinguirá, además, por la puesta en funcionamiento del sistema de concertación de acuerdo con los servicios sociales de Castilla y León.
3. A los efectos de la resolución del convenio se estará a lo dispuesto criterios fijados en el artículo 52 34 de la LRJSP.
4. En caso de extinción del convenio Convenio, por causas diferente a la finalización del período periodo de vigencia, la forma de terminar las actuaciones en curso se determinará por la Comisión de Seguimiento prevista en este convenioConvenio. En todo caso, en cuanto a los efectos de la resolución del Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.
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Samples: Convenio De Colaboración, Convenio
Modificación y extinción. 1. La modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.
2. Este convenio, además de por las causas previstas en el artículo 51 de la LRJSP, podrá resolverse por causas excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, previa denuncia expresa con un plazo de antelación de un mes y por el incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones y compromisos asumidos en este convenio. La parte cumplidora requerirá a la parte incumplidora para que en el plazo de quince días cumpla con las obligaciones y los compromisos que se consideren incumplidos. El requerimiento será notificado a la presidencia de la comisión de seguimiento que velará porque la parte requerida cumpla sus compromisos. Si transcurrido el plazo del requerimiento persistiera el incumplimiento, la otra parte notificará la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto. Este convenio se extinguirá, además, por la puesta en funcionamiento del sistema de concertación de los servicios sociales de Castilla y León.
3. A los efectos de la resolución del convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.
4. En caso de extinción del convenio por causas diferente a la finalización del período de vigencia, la forma de terminar las actuaciones en curso se determinará por la Comisión de Seguimiento prevista en este convenio.
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Samples: Convenio De Colaboración
Modificación y extinción. 1. La modificación del El presente convenio requerirá el podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.
2. Este convenio, además de por las causas previstas en el artículo 51 de la LRJSP, podrá resolverse por causas excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, previa denuncia expresa con un plazo de antelación de un mes y por el incumplimiento, por cualquiera de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa, formalizada antes de la finalización de la duración del mismo. De acuerdo con el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Además, según el apartado 2 del mismo artículo, serán causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo. cve: BOE-A-2022-17153 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en por parte de alguno de los firmantes. En este convenio. La parte cumplidora requerirá caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de quince días cumpla un determinado plazo, con las obligaciones y los o compromisos que se consideren consideran incumplidos. El Este requerimiento será notificado a la presidencia comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la comisión de seguimiento que velará porque la parte requerida cumpla sus compromisosejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido trascurrido el plazo del indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la otra parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio se entenderá resueltoo en otras leyes. Este convenio se extinguirá, además, por la puesta en funcionamiento del sistema En el caso de concertación de los servicios sociales de Castilla y León.
3. A los efectos de la resolución anticipada del convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.
4. En caso de extinción del convenio por causas diferente a la finalización del período de vigencia, la forma de terminar las actuaciones en curso continuarán efectuándose hasta su completa finalización, en un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se determinará por la Comisión de Seguimiento prevista en este resuelva el convenio, pero no se iniciarán nuevas actuaciones.
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Samples: Convenio
Modificación y extinción. 1El presente Xxxxxxxx podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción. La modificación El Convenio se extinguirá por el cumplimiento del convenio requerirá el objeto del mismo o por incurrir en una de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio, incluida, en su caso, la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partesPartes.
2. Este convenio, además de por las causas previstas en el artículo 51 de la LRJSP, podrá resolverse por causas excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, previa denuncia expresa con un plazo de antelación de un mes y por el incumplimiento, por cualquiera de las partes, c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en por parte de alguno de los firmantes. En este convenio. La parte cumplidora requerirá caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el un plazo de quince treinta (30) días cumpla naturales con las obligaciones y los o compromisos que se consideren consideran incumplidos. El Este requerimiento será notificado comunicado a la presidencia Comisión de la comisión de seguimiento que velará porque la parte requerida cumpla sus compromisosSeguimiento. Si transcurrido Si, trascurrido el plazo del requerimiento indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la otra parte Parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resueltoresuelto el Convenio. Este convenio se extinguirá, además, La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la puesta en funcionamiento del sistema de concertación indemnización de los servicios sociales perjuicios causados de Castilla y León.
3. A acuerdo con los efectos de la resolución del convenio criterios que se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.
4. En caso de extinción del convenio por causas diferente a la finalización del período de vigencia, la forma de terminar las actuaciones en curso se determinará determinen por la Comisión de Seguimiento prevista en este convenioSeguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
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Samples: Convenio
Modificación y extinción. 1. La modificación del El presente convenio requerirá el podrá ser modificado por mutuo acuerdo unánime de entre las partes, a solicitud de cualquiera de ellas. Cualquier modificación que altere sustancialmente lo establecido en el presente convenio habrá de ser pactada para ser válida, y se adjuntará mediante escrito al presente convenio como Adenda.
2. Este convenio, además de El Convenio se extingue por las causas previstas en el artículo 51 de la LRJSP, podrá resolverse por causas excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, previa las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución: Por denuncia expresa de alguna de las partes con antelación mínima de un mes. La desaparición del objeto del mismo. El transcurso del plazo de antelación vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. El acuerdo unánime de un mes y por el incumplimiento, por cualquiera de las partes, todos los firmantes. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en por parte de alguno de los firmantes. En este convenio. La parte cumplidora requerirá caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el un determinado plazo de quince días cumpla con las obligaciones y los o compromisos que se consideren consideran incumplidos. El Este requerimiento será notificado a la presidencia comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la comisión de seguimiento que velará porque la parte requerida cumpla sus compromisosejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo del indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la otra parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resueltoresuelto el convenio. Este convenio se extinguirá, además, por la puesta en funcionamiento del sistema de concertación de los servicios sociales de Castilla y León.
3. A los efectos de la La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se estará a lo dispuesto hubiera previsto. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el artículo 52 de la LRJSPconvenio o en otras leyes.
4. En caso de extinción del convenio por causas diferente a la finalización del período de vigencia, la forma de terminar las actuaciones en curso se determinará por la Comisión de Seguimiento prevista en este convenio.
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Samples: Convenio De Colaboración
Modificación y extinción. 1. La modificación del convenio contenido del Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.
2los firmantes. Este convenioConvenio, además de por las causas previstas en el artículo art. 51 de la LRJSP, podrá resolverse en cualquier momento por decisión unilateral de cualquiera de ellas, comunicándolo por escrito a la otra parte con tres meses de antelación a la finalización de su vigencia. El Convenio quedará asimismo resuelto unilateralmente por incumplimiento de las estipulaciones por la otra parte, y por causas excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, previa denuncia expresa con un plazo de antelación de un mes y mes. El incumplimiento por el incumplimiento, por cualquiera una de las partes, partes de las obligaciones y compromisos asumidos que le incumben en este convenio. La parte cumplidora requerirá el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir las prestaciones convenidas por la parte incumplidora para cumplidora, debiendo además devolver las indebidamente percibidas siempre que en el plazo sea posible. Todo ello sin perjuicio de quince días cumpla con las obligaciones la exigibilidad de los daños y los compromisos perjuicios que por tal causa se irroguen, que se consideren incumplidos. El requerimiento será notificado a la presidencia calculará de la comisión de seguimiento que velará porque la parte requerida cumpla sus compromisos. Si transcurrido el plazo del requerimiento persistiera el incumplimiento, la otra parte notificará la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto. Este convenio se extinguirá, además, por la puesta en funcionamiento del sistema de concertación de acuerdo con los servicios sociales de Castilla y León.
3. A los efectos de la resolución del convenio se estará a lo dispuesto criterios fijados en el artículo 52 34 de la LRJSP.
4. En caso de extinción del convenio Convenio, por causas diferente a la finalización del período periodo de vigencia, la forma de terminar las actuaciones en curso se determinará por la Comisión de Seguimiento prevista en este convenioConvenio. En todo caso, en cuanto a los efectos de la resolución del Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.
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Samples: Convenio
Modificación y extinción. 1Las partes podrán modificar o resolver el convenio según lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, además de por lo establecido en el Grant Agreement. La modificación del El convenio requerirá podrá modificarse mediante el acuerdo unánime de los firmantes, requiriéndose de una adenda modificativa acordada por las partespartes y tramitada conforme a los requisitos previstos en la Ley. El convenio quedará resuelto por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
2. Este convenio, además b) El acuerdo unánime de por las causas previstas en el artículo 51 de la LRJSP, podrá resolverse por causas excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de todos los compromisos asumidos, previa denuncia expresa con un plazo de antelación de un mes y por el incumplimiento, por cualquiera de las partes, firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en por parte de alguno de los firmantes. En este convenio. La parte cumplidora requerirá caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince días cumpla un mes con las obligaciones y los o compromisos que se consideren consideran incumplidos. El Este requerimiento será notificado comunicado a la presidencia Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la comisión de seguimiento que velará porque la parte requerida cumpla sus compromisoscláusula decimotercera y a las demás partes firmantes. Si transcurrido trascurrido el plazo del indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la otra parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resueltoresuelto el convenio. Este convenio se extinguirá, además, por la puesta en funcionamiento del sistema de concertación de los servicios sociales de Castilla y León.
3. A los efectos de la La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se estará hubiera previsto.
d) Por causas de fuerza mayor, entendiéndose por tal cualquier situación o acontecimiento excepcional, imprevisible y ajeno al control de las partes, que impida a cualquiera de ellos cumplir alguna de sus obligaciones que no sea imputable a error o negligencia por su parte o por parte de terceros involucrados en la implementación y que resulten inevitables a pesar de ejercer toda diligencia debida. Cualquier incumplimiento de un servicio, defecto de equipo o material o retrasos en su puesta a disposición, así como conflictos laborales, huelgas o dificultades financieras no pueden ser invocados por sí mismos como fuerza mayor. No obstante, las Partes tomarán las medidas necesarias para limitar cualquier daño por fuerza mayor. Deberán hacer todo lo dispuesto en el artículo 52 posible por reanudar la ejecución del proyecto lo antes posible.
e) Por decisión judicial declaratoria de la LRJSP.
4. En caso de extinción nulidad del convenio por causas diferente a la finalización del período de vigencia, la forma de terminar las actuaciones en curso se determinará por la Comisión de Seguimiento prevista en este convenio.
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Samples: Convenio
Modificación y extinción. 1. La modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.
2. Este convenio, además de por las causas previstas en el artículo 51 de la LRJSP, podrá resolverse por causas excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, previa denuncia expresa con un plazo de antelación de un mes y por el incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones y compromisos asumidos en este convenio. La parte cumplidora requerirá a la parte incumplidora para que en el plazo de quince días cumpla con las obligaciones y los compromisos que se consideren incumplidos. El requerimiento será notificado a la presidencia de la comisión de seguimiento que velará porque la parte requerida cumpla sus compromisos. Si transcurrido el plazo del requerimiento persistiera el incumplimiento, la otra parte notificará la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto. Este convenio se extinguirá, además, por la puesta en funcionamiento del sistema de concertación de los servicios sociales de Castilla xx Xxxxxxxx y León.
3. A los efectos de la resolución del convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.
4. En caso de extinción del convenio por causas diferente a la finalización del período de vigencia, la forma de terminar las actuaciones en curso se determinará por la Comisión de Seguimiento prevista en este convenio.
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Samples: Convenio De Colaboración