MODIFICATIVAS DEL CONTRATO. 1) MODIFICACIÓN DE COM ÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES: El contrato podrá ser modificado mediante Ordenes de Cambio de conform idad con lo establecido en el art ículo 83-A de la LACAP; pudiendo incrementarse hasta en un veint e por ciento del monto del objeto contractual. En tal caso, la CEPA emitirá la correspond iente resolución modificativa, la cual se relacionará en el inst rum ento modificativo que será firmado por ambas partes. En el caso de partidas nuevas, los costos unitarios a considerar serán acordados por la Contratista, el Administrador de Cont rato y el Su pervisor y posteriorm ente serán sometidas a autorización de la Junta -L ,1/ 1\ P,.J '...-" - --- - .. \ ·) ¡- . \ t' li . ,1,, - '
MODIFICATIVAS DEL CONTRATO. 1) MODIFICACIÓN DE COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES: El
MODIFICATIVAS DEL CONTRATO. 1) M ODIFICACIÓN DE COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES: El cont ra t o podrá ser mod ificado m edian t e Ordenes de Cambio de confo rmidad co n lo est ablec ido en el artícu lo 83-A de la LACAP; pudiendo incrementarse hasta en un veinte por ciento del monto delobjeto contra ctua l. En tal caso, la CEPA em itirá la co rrespo nd iente resolució n modifi cat iva, la cual se relacio nará en el instrumento modificativo que será firmado por ambas partes. En el caso de partidas nuevas, los costos un itar ios a considerar serán acordados por la Cont rat ista, el Adm inistrado r de Contr ato y el Superv isor y posteriormente serán 2 sometidas a autorización de la Ju n t a Directiva de CEPA, para lo cual CEPA tendrá que disponer /\ Q"',
MODIFICATIVAS DEL CONTRATO. 1) M ODIFICACIÓN DE COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES: El contrato podrá ser modificado de confo rmid ad con lo establecido en el artícu lo 83-A de la LACAP; pudiendo incrementarse hasta en un veinte por ciento del monto del objeto contract ual. En tal caso, la CEPA emitirá la cor respondiente resolución modificativa, la cual se relacionará en el instrum ento mod ificativo que será firmado por ambas partes. 11)
MODIFICATIVAS DEL CONTRATO. 1) M ODIFICACIÓN DE COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES: El contrato pod rá ser modificado mediante Ord enes de Cambio de conformidad con lo establecido en el artículo 83-A de la LACAP; pudiendo incrementarse hasta en un veinte por ciento del monto del objeto contractual. En tal caso, la CEPA emitirá la correspondiente resolución modificativa, la cua l se relacionará en el instrumento modificativo que será firmado por ambas part es. En el caso de partidas nuevas, los costos unit ar ios a considerar será n acordados por la Cont ra ista, el Admini strador de Contrat o y el Supervisor y posteriorment e serán som etidas
MODIFICATIVAS DEL CONTRATO