ORDENES DE CAMBIO. La Institución Contratante podrá modificar el presente contrato mediante órdenes de cambio debido a circunstancias imprevistas y comprobadas. Toda orden de cambio será sometida al conocimiento de la Junta de Gobierno, no obstante cuando se refiera a un incremento éste no deberá exceder del VEINTE POR CIENTO (20%), del monto del contrato.
ORDENES DE CAMBIO. A los fines de la formalización de las Modificaciones de los Trabajos y Fijación de Precios Nuevos prescritas en este artículo, el GP establecerá el procedimiento de Órdenes de Cambio que se respetará en el transcurso de la obra. En los casos en que los trabajos adicionales no superen el veinte por ciento (20%) del monto total del CONTRATO más las actualizaciones y modificaciones aprobadas, el CP NO podrá negarse a ejecutar los trabajos adicionales que le fueran encomendados mediante Órdenes de Cambio u Órdenes de Servicio. La falta de Orden de Compra complementaria por la modificación de TRABAJOS y/o la falta de fijación de precios nuevos no será motivo para no ejecutar el trabajo adicional. Si el CP se negare a ejecutar inmediatamente cualquier Trabajo Adicional que no supere el veinte por ciento (20%) del monto total del CONTRATO, encomendado por el COMITENTE mediante Órdenes de Cambio u Orden de Servicio, se considerará una falta grave, teniendo como consecuencias: el COMITENTE podrá a su solo criterio encomendar los trabajos a un tercero x xxxxx del CP. Reclamar daños y perjuicios al CP Sin perjuicio de esto, el CP será pasible de la aplicación de las multas previstas en el ART.32.2 (i) del presente PLIEGO por incumplimiento de una Orden de Servicio, computándosele como día de atraso, los días que demore el tercero en iniciar los trabajos contados desde la fecha de la Orden de Servicio. el COMITENTE podrá adicionalmente optar por rescindir el CONTRATO por causa imputable al CP, de acuerdo a lo previsto en el Art. 37.4.d) del presente pliego
ORDENES DE CAMBIO. La Corte puede ordenar cambios en el trabajo dentro del alcance general del mismo, consistentes en adiciones, cancelaciones y por razones debidamente calificadas, siendo ajustadas de conformidad, al monto y al plazo del Contrato, todos estos cambios en el trabajo deberán ser autorizados mediante Orden de Cambio ó modificación al Contrato según lo amerite. De acuerdo al Artículo 122: Formato de la modificación. Y el Artículo 123: Fundamento y efectos de la Ley de Contratación del Estado. Si el total de las órdenes de cambio exceden xx xxxx por ciento (10%) del valor del Contrato, se suscribirá una modificación de éste, que se sujetará a sus mismas formalidades. Toda modificación deberá ser debidamente fundamentada.
ORDENES DE CAMBIO. El Administrador de Contrato o quién éste faculte expresamente para estos efectos , en cualquier momento, mediante instrucción escrita calificada expresamente de “Instrucción de Cambio de Obra (ICO)”, disponer cualquier modificación en los trabajos dentro del propósito general del Contrato, tales como cambio en los planos y especificaciones, en el método y maneras de realizar las obras y en los plazos y fechas programadas, de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en el Artículo N°34 de las Bases Administrativas Generales. Si la ICO implica un aumento, disminución o supresión de los montos, de los plazos o de las obras necesarias para ejecutar los trabajos, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo N° 35 de las Bases Administrativas Generales, se podrá acordar con EFE un ajuste en los plazos, fechas programadas y en el precio del contrato mediante la emisión de una Orden de Cambio, conforme se dispone en el Artículo N°34 numeral 2 y numeral 3 de las Bases Administrativas Generales.
ORDENES DE CAMBIO. El Ingeniero podrá ordenar al Contratista, con la aprobación del Empleador y mediante Ordenes de Cambio, todas aquellas variaciones en la forma, cantidad o calidad de la Obra, o de cualquier parte de la misma, que a su criterio sean necesarias. La tramitación de las ordenes de cambio se regirá por lo establecido en el artículo 48 de estas Condiciones Generales.
ORDENES DE CAMBIO. Incluir ejercicios prácticos
ORDENES DE CAMBIO. El presente contrato podrá modificarse antes de su vencimiento, si existen motivos suficientes y comprobados que puedan considerarse como circunstancias imprevistas, en cuyo caso se tramitará por medio de orden de cambio y para que surta efecto legal deberá ser aprobada por la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa, todo de conformidad al artículo 83-A de la LACAP.
ORDENES DE CAMBIO. Proponer al Contratante los trabajos adicionales que considere indispensables para la correcta ejecución de las Obras, diseño de las obras, análisis de costos y plazos necesarios para su aprobación y ejecución. Dichos estudios deberán presentarse en un plazo no mayor a diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha en que se solicite la ejecución de los trabajos adicionales. • El/la consultor(a), con el visto bueno del Contratante, podrá impartir instrucciones por escrito para la ejecución de trabajos adicionales. • El/la consultor(a) podrá en cualquier momento y por escrito, sugerir cambios en el Contrato de ejecución si está dentro de los objetivos generales del mismo, sean estas permutas que no alteren el valor del Contrato. En el caso de permutas, El/la consultor(a) entregará a El Contratista los alcances de obras a permutar, con el fin de que el Contratista presente la Oferta Técnico Económica por dichas obras. • El/la consultor(a) preparará un informe con este análisis para ser revisado por la máxima autoridad que adjudicó el Contrato, con el fin de que apruebe o desapruebe la realización del trámite para la contratación de las permutas internas. Queda entendido que hasta contar con la aprobación de la máxima autoridad que adjudicó el Contrato, el Contratista NO podrá proceder a la ejecución de las permutas. En caso de modificaciones, prórrogas o incumplimientos al Contrato se deberán orientar y verificar las disposiciones y procedimientos que sobre variaciones o prórrogas que implemente la Municipalidad con el conocimiento de la AECID, que consisten en solicitar las NO OBJECIONES correspondientes que se indican en las cláusulas del Contrato de Ejecución de Obras para proceder a la aprobación de cualquier cambio sustancial. • Si aparece un evento compensable que ocasiona costos adicionales o impide que los trabajos terminen con anterioridad a la fecha prevista de terminación de las obras El/la consultor(a), previa NO OBJECIÓN del Contratante, decidirá si el precio del contrato deberá incrementarse y cuál es el monto del incremento, y si la fecha prevista de terminación deberá prorrogarse y en qué medida. Tan pronto como el Contratista proporcione información que demuestre los efectos de cada evento compensable en su proyección de costos, El/la consultor(a) evaluará y ajustará el Precio del Contrato como corresponda, previa no objeción del Contratante. Si El/la consultor(a) no considerase la estimación del Contratista razonable, ella misma p...
ORDENES DE CAMBIO. 36.1 El Comprador podrá, en cualquier momento, mediante orden escrita al Contratista de acuerdo a la cláusula 11 de las CGC, efectuar cambios dentro del marco general del Contrato en uno o más de los siguientes aspectos:
a) Textos, diseños o especificaciones, cuando los bienes que deban suministrarse de conformidad al Contrato hayan de ser elaborados e impresos específicamente para el Comprador;
b) La forma de embarque o de embalaje;
c) El lugar de entrega, y/o
d) Los servicios que haya de suministrar el contratista.
e) El máximo porcentaje podrá aumentar o reducir las cantidades de bienes conforme al plan de entrega es del 15%
36.2 Si cualquiera de estos cambios causara un aumento o disminución del costo o del tiempo necesario para que el Contratista ejecute cualquier parte de los trabajos comprendidos en el Contrato, se efectuará un ajuste equitativo del precio del Contrato, o el plan de entregas, o ambas cosas, y el Contrato se enmendará correspondientemente. El Contratista presentará las solicitudes de ajuste que se originen en esta cláusula dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que reciba la orden de cambio del Comprador.
ORDENES DE CAMBIO