ORDENES DE CAMBIO. La Institución Contratante podrá modificar el presente contrato mediante órdenes de cambio debido a circunstancias imprevistas y comprobadas. Toda orden de cambio será sometida al conocimiento de la Junta de Gobierno, no obstante cuando se refiera a un incremento éste no deberá exceder del VEINTE POR CIENTO (20%), del monto del contrato. DÉCIMA PRIMERA: I.
ORDENES DE CAMBIO. El Poder Judicial puede ordenar cambios en el trabajo dentro del alcance general del mismo, consistentes en adiciones o cancelaciones, por razones debidamente calificadas; siendo ajustadas de conformidad, al monto y al plazo del Contrato, todos estos cambios en el trabajo deberán ser autorizados mediante Orden de Cambio ó modificación al Contrato según lo amerite. De acuerdo al Artículo 122: Formato de la modificación. Y el Artículo 123: Fundamento y efectos de la Ley de Contratación del Estado, si el total de las órdenes de cambio exceden xx xxxx por ciento (10%) del valor del Contrato, se suscribirá una modificación de éste, que se sujetará a sus mismas formalidades. Toda modificación deberá ser debidamente fundamentada.
ORDENES DE CAMBIO. Cuando el Supervisor estime que es conveniente efectuar cambios de consideración en los procedimientos de construcción por circunstancias constructivas o por ventajas técnicas o económicas que se presenten durante la ejecución de las obras, debe proponer por escrito dichos cambios al Ministerio, con los comentarios y razonamientos del caso para su consideración, dentro de un término de cinco (5) días calendario después de la aparición de la causa que los origina. Toda propuesta para Orden de Cambio debe ser presentada por el Supervisor al Ministerio con la información técnica necesaria y un análisis del costo diferencial que justifique dicho cambio. El Ministerio analizará y evaluará la información presentada por el Supervisor, pronunciándose dentro de un período no mayor de ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la propuesta. El Ministerio podrá modificar los contratos de ejecución, mediante Órdenes de Xxxxxx debido a circunstancias imprevistas y comprobadas. Toda Orden de Cambio que implicare un incremento del monto del contrato deberá, mediante Resolución Modificativa ser sometida al conocimiento del Ministerio y del Ente Financiero. Dichas Órdenes de Cambio no podrán ser mayores del 20% acumulativa del monto inicial del contrato, de conformidad con lo expuesto en esta sección. Una vez recibido el dictamen favorable del Ministerio, el Supervisor dispondrá xx xxxx (10) días calendario para la presentación del documento final que ampara la Orden de Cambio aceptada por el Constructor, en tres (3) originales. En cuanto el Ente Financiero emita la no objeción a la Orden de Cambio, el Ministerio remitirá al Supervisor uno de los ejemplares de la misma aprobándola definitivamente y solicitando el número de copias necesario con base a un determinado formato, para proceder a la elaboración de la Resolución Modificativa. El Supervisor, después de recibir el ejemplar antes aludido, dentro del término de (3) días hábiles enviará al Ministerio la documentación completa solicitada para su legalización.
ORDENES DE CAMBIO. Proponer al Contratante los trabajos adicionales que considere indispensables para la correcta ejecución de las Obras, diseño de las obras, análisis de costos y plazos necesarios para su aprobación y ejecución. Dichos estudios deberán presentarse en un plazo no mayor a diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha en que se solicite la ejecución de los trabajos adicionales. • El/la consultor(a), con el visto bueno del Contratante, podrá impartir instrucciones por escrito para la ejecución de trabajos adicionales. • El/la consultor(a) podrá en cualquier momento y por escrito, sugerir cambios en el Contrato de ejecución si está dentro de los objetivos generales del mismo, sean estas permutas que no alteren el valor del Contrato. En el caso de permutas, El/la consultor(a) entregará a El Contratista los alcances de obras a permutar, con el fin de que el Contratista presente la Oferta Técnico Económica por dichas obras. • El/la consultor(a) preparará un informe con este análisis para ser revisado por la máxima autoridad que adjudicó el Contrato, con el fin de que apruebe o desapruebe la realización del trámite para la contratación de las permutas internas. Queda entendido que hasta contar con la aprobación de la máxima autoridad que adjudicó el Contrato, el Contratista NO podrá proceder a la ejecución de las permutas. En caso de modificaciones, prórrogas o incumplimientos al Contrato se deberán orientar y verificar las disposiciones y procedimientos que sobre variaciones o prórrogas que implemente la Municipalidad con el conocimiento de la AECID, que consisten en solicitar las NO OBJECIONES correspondientes que se indican en las cláusulas del Contrato de Ejecución de Obras para proceder a la aprobación de cualquier cambio sustancial. • Si aparece un evento compensable que ocasiona costos adicionales o impide que los trabajos terminen con anterioridad a la fecha prevista de terminación de las obras El/la consultor(a), previa NO OBJECIÓN del Contratante, decidirá si el precio del contrato deberá incrementarse y cuál es el monto del incremento, y si la fecha prevista de terminación deberá prorrogarse y en qué medida. Tan pronto como el Contratista proporcione información que demuestre los efectos de cada evento compensable en su proyección de costos, El/la consultor(a) evaluará y ajustará el Precio del Contrato como corresponda, previa no objeción del Contratante. Si El/la consultor(a) no considerase la estimación del Contratista razonable, ella misma p...
ORDENES DE CAMBIO. 36.1 El Comprador podrá, en cualquier momento, mediante orden escrita al Contratista de acuerdo a la cláusula 11 de las CGC, efectuar cambios dentro del marco general del Contrato en uno o más de los siguientes aspectos:
ORDENES DE CAMBIO. El Administrador de Contrato o quién éste faculte expresamente para estos efectos , en cualquier momento, mediante instrucción escrita calificada expresamente de “Instrucción de Cambio de Obra (ICO)”, disponer cualquier modificación en los trabajos dentro del propósito general del Contrato, tales como cambio en los planos y especificaciones, en el método y maneras de realizar las obras y en los plazos y fechas programadas, de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en el Artículo N°34 de las Bases Administrativas Generales. Si la ICO implica un aumento, disminución o supresión de los montos, de los plazos o de las obras necesarias para ejecutar los trabajos, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo N° 35 de las Bases Administrativas Generales, se podrá acordar con EFE un ajuste en los plazos, fechas programadas y en el precio del contrato mediante la emisión de una Orden de Cambio, conforme se dispone en el Artículo N°34 numeral 2 y numeral 3 de las Bases Administrativas Generales.
ORDENES DE CAMBIO. El Ingeniero podrá ordenar al Contratista, con la aprobación del Empleador y mediante Ordenes de Cambio, todas aquellas variaciones en la forma, cantidad o calidad de la Obra, o de cualquier parte de la misma, que a su criterio sean necesarias. La tramitación de las ordenes de cambio se regirá por lo establecido en el artículo 48 de estas Condiciones Generales.
ORDENES DE CAMBIO. El presente contrato podrá modificarse antes de su vencimiento, si existen motivos suficientes y comprobados que puedan considerarse como circunstancias imprevistas, en cuyo caso se tramitará por medio de orden de cambio y para que surta efecto legal deberá ser aprobada por la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa, todo de conformidad al artículo 83-A de la LACAP. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.
ORDENES DE CAMBIO. III. 16. Incluir ejercicios prácticos
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