ORDENES DE CAMBIO Cláusulas de Ejemplo

ORDENES DE CAMBIO.  Cuando el Supervisor estime que es conveniente efectuar cambios de consideración en los procedimientos de construcción por circunstancias constructivas o por ventajas técnicas o económicas que se presenten durante la ejecución de las obras, debe proponer por escrito dichos cambios al Ministerio, con los comentarios y razonamientos del caso para su consideración, dentro de un término de cinco (5) días calendario después de la aparición de la causa que los origina.  Toda propuesta para Orden de Cambio debe ser presentada por el Supervisor al Ministerio con la información técnica necesaria y un análisis del costo diferencial que justifique dicho cambio.  El Ministerio analizará y evaluará la información presentada por el Supervisor, pronunciándose dentro de un período no mayor de ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la propuesta.  El Ministerio podrá modificar los contratos de ejecución, mediante Órdenes de Xxxxxx debido a circunstancias imprevistas y comprobadas. Toda Orden de Cambio que implicare un incremento del monto del contrato deberá, mediante Resolución Modificativa ser sometida al conocimiento del Ministerio y del Ente Financiero. Dichas Órdenes de Cambio no podrán ser mayores del 20% acumulativa del monto inicial del contrato, de conformidad con lo expuesto en esta sección.  Una vez recibido el dictamen favorable del Ministerio, el Supervisor dispondrá xx xxxx (10) días calendario para la presentación del documento final que ampara la Orden de Cambio aceptada por el Constructor, en tres (3) originales.  En cuanto el Ente Financiero emita la no objeción a la Orden de Cambio, el Ministerio remitirá al Supervisor uno de los ejemplares de la misma aprobándola definitivamente y solicitando el número de copias necesario con base a un determinado formato, para proceder a la elaboración de la Resolución Modificativa.  El Supervisor, después de recibir el ejemplar antes aludido, dentro del término de (3) días hábiles enviará al Ministerio la documentación completa solicitada para su legalización.
ORDENES DE CAMBIO. La Institución Contratante podrá modificar el presente contrato mediante órdenes de cambio debido a circunstancias imprevistas y comprobadas. Toda orden de cambio será sometida al conocimiento de la Junta de Gobierno, no obstante cuando se refiera a un incremento éste no deberá exceder del VEINTE POR CIENTO (20%), del monto del contrato. DÉCIMA PRIMERA: I.
ORDENES DE CAMBIO. El Ingeniero podrá ordenar al Contratista, con la aprobación del Empleador y mediante Ordenes de Cambio, todas aquellas variaciones en la forma, cantidad o calidad de la Obra, o de cualquier parte de la misma, que a su criterio sean necesarias. La tramitación de las ordenes de cambio se regirá por lo establecido en el artículo 48 de estas Condiciones Generales.
ORDENES DE CAMBIO. El presente contrato podrá modificarse antes de su vencimiento, si existen motivos suficientes y comprobados que puedan considerarse como circunstancias imprevistas, en cuyo caso se tramitará por medio de orden de cambio y para que surta efecto legal deberá ser aprobada por la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa, todo de conformidad al artículo 83-A de la LACAP. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.
ORDENES DE CAMBIO. El Administrador de Contrato o quién éste faculte expresamente para estos efectos , en cualquier momento, mediante instrucción escrita calificada expresamente de “Instrucción de Cambio de Obra (ICO)”, disponer cualquier modificación en los trabajos dentro del propósito general del Contrato, tales como cambio en los planos y especificaciones, en el método y maneras de realizar las obras y en los plazos y fechas programadas, de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en el Artículo N°34 de las Bases Administrativas Generales. Si la ICO implica un aumento, disminución o supresión de los montos, de los plazos o de las obras necesarias para ejecutar los trabajos, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo N° 35 de las Bases Administrativas Generales, se podrá acordar con EFE un ajuste en los plazos, fechas programadas y en el precio del contrato mediante la emisión de una Orden de Cambio, conforme se dispone en el Artículo N°34 numeral 2 y numeral 3 de las Bases Administrativas Generales.
ORDENES DE CAMBIO. III. 16. Incluir ejercicios prácticos
ORDENES DE CAMBIO. La Corte puede ordenar cambios en el trabajo dentro del alcance general del mismo, consistentes en adiciones, cancelaciones y por razones debidamente calificadas, siendo ajustadas de conformidad, al monto y al plazo del Contrato, todos estos cambios en el trabajo deberán ser autorizados mediante Orden de Cambio ó modificación al Contrato según lo amerite. De acuerdo al Artículo 122: Formato de la modificación. Y el Artículo 123: Fundamento y efectos de la Ley de Contratación del Estado. Si el total de las órdenes de cambio exceden xx xxxx por ciento (10%) del valor del Contrato, se suscribirá una modificación de éste, que se sujetará a sus mismas formalidades. Toda modificación deberá ser debidamente fundamentada.
ORDENES DE CAMBIO. 36.1 El Comprador podrá, en cualquier momento, mediante orden escrita al Contratista de acuerdo a la cláusula 11 de las CGC, efectuar cambios dentro del marco general del Contrato en uno o más de los siguientes aspectos:
ORDENES DE CAMBIO 

Related to ORDENES DE CAMBIO

  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.