MONEDA DEL CONTRATO. Tal como lo permite el Artículo 1237º del Código Civil Peruano, todos y cada uno de los pagos previstos en este CONTRATO, con excepción de las tasas, penalidades establecidas en el CONTRATO y derechos a los que se refiere la Cláusula 7, que deberán efectuarse en la moneda de curso legal en el Perú, serán efectuados en Dólares de los Estados Unidos de América, en adelante denominado la “Moneda del Contrato”.
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Samples: Contrato De Concesión Única, Contrato De Concesión Única
MONEDA DEL CONTRATO. Tal como lo permite el Artículo 1237º del Código Civil Peruano, todos y cada uno de los pagos previstos en este CONTRATOContrato, con excepción de las tasas, penalidades establecidas en el CONTRATO tasas y derechos a los que se refiere la Cláusula 7, que deberán efectuarse en la moneda de curso legal en el Perú, serán efectuados en Dólares de los Estados Unidos de América, en adelante denominado la “Moneda del Contrato”.
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Samples: Contrato De Concesión
MONEDA DEL CONTRATO. Tal como lo permite el Artículo 1237º 1237° del Código Civil Peruano, todos y cada uno de los pagos previstos en este CONTRATOContrato, con excepción de las tasas, penalidades establecidas en el CONTRATO tasas y derechos a los que se refiere la Cláusula 7, que deberán efectuarse en la moneda de curso legal en el Perú, serán efectuados en Dólares de los Estados Unidos de América, en adelante denominado la “Moneda del Contrato”.
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Samples: Concesión Única Para La Prestación De Servicios Públicos De Telecomunicaciones