Common use of Movilidad funcional Clause in Contracts

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia a un grupo profesional. Se entenderá que en los casos en que por necesidades técnicas, organizativas o de producción el trabajador sea asignado a la realización de funciones correspondientes a un grupo inferior, se mantendrá por el tiempo imprescindible para atender la función, sin perjuicio de que el trabajador movilizado perciba la retribución de su grupo de origen. En el caso de que el trabajador sea asignado a un grupo profesional superior, percibirá la retribución del grupo de destino, durante el tiempo movilizado. Dicha situación no podrá prolongarse durante más de seis meses en un año u ocho en el plazo de dos, periodo tras el cual el trabajador movilizado podrá reclamar el ascenso al grupo de destino. El periodo de tiempo previsto en el párrafo anterior no operará en el caso de que el trabajador sea asignado a funciones superiores con motivo de la sustitución por vacaciones, enfermedad o baja por incapacidad de un compañero de trabajo. De conformidad con la legislación vigente, no se podrán invocar como causas de despido objetivo, la ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

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Samples: www.boe.es, www.ccoo.cat

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia a un al grupo profesional. Se entenderá que en los casos en que A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías equivalentes. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de especialidades equivalentes por necesidades técnicasun período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos año, organizativas o de producción el trabajador sea asignado podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en Convenio colectivo o, en todo caso, la realización cobertura de la vacante correspondiente a las funciones correspondientes por él realizadas conforme a un grupo inferior, se mantendrá por el tiempo imprescindible para atender las reglas en materia de ascensos aplicables en la funciónempresa, sin perjuicio de que reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del Comité o, en su caso, de los Delegados de personal, el trabajador movilizado perciba podrá reclamar ante la jurisdicción competente. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho en todo caso a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de su grupo de origen. En el caso de que el trabajador sea asignado a un grupo profesional superior, percibirá la retribución del grupo de destino, durante el tiempo movilizado. Dicha situación no podrá prolongarse durante más de seis meses en un año u ocho en el plazo de dos, periodo tras el cual el trabajador movilizado podrá reclamar el ascenso al grupo de destino. El periodo de tiempo previsto en el párrafo anterior no operará en el caso de que el trabajador sea asignado a funciones superiores con motivo de la sustitución por vacaciones, enfermedad o baja por incapacidad de un compañero de trabajo. De conformidad con la legislación vigente, no se podrán No cabrá invocar como las causas de despido objetivo, la objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

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Samples: www.borm.es, www.borm.es

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa Empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral laboral, siendo total dentro de cada Grupo Profesional, a fin de permitir las sustituciones en casos de necesidad, dotando de esta manera a la estructura de la Empresa de una constante flexibili- dad para satisfacer la debida atención y por servicio al público y la pertenencia a un grupo profesionalpromoción integral del perso- nal propio, cuando corresponda. Se entenderá que Una Comisión paritaria Empresa-Comité resolverá en los casos en que se produzca abusos en la utilización. La empresa promoverá una amplia y generalizada práctica de rotación por necesidades técnicaslos diversos pues- tos de trabajo (polivalencia), organizativas o y tareas complementarias entre departamentos y servicios (po- licompetencia), con el objetivo de producción favorecer el trabajador sea asignado a enriquecimiento profesional y personal de los trabajadores/as, teniendo en cuenta siempre las posibles limitaciones físicas, psíquicas y sen- soriales de manera que se garantice la no discriminación y la igualdad de oportunidades. Por ello, la realización de funciones correspondientes distintas dentro de cada grupo o grupo profesional no su- pondrá cambio de categoría, hasta que se consolide el ascenso por promoción, según lo pre- visto en el artículo 16.º. La movilidad se podrá realizar por jornadas completas o como ayuda puntual a un grupo inferiorotro departa- mento. El personal que realice movilidad funcional, cuando desempeñe toda la jornada en el mismo departamento, se mantendrá regirá por el tiempo imprescindible para atender la función, sin perjuicio de las normas y horarios que el trabajador movilizado perciba la retribución de su grupo de origen. En el caso de que el trabajador sea asignado a un grupo profesional superior, percibirá la retribución del grupo de destino, durante el tiempo movilizado. Dicha situación no podrá prolongarse durante más de seis meses rijan en un año u ocho en el plazo de dos, periodo tras el cual el trabajador movilizado podrá reclamar el ascenso al grupo de destino. El periodo de tiempo previsto en el párrafo anterior no operará en el caso de que el trabajador sea asignado a funciones superiores con motivo de la sustitución por vacaciones, enfermedad o baja por incapacidad de un compañero de trabajo. De conformidad con la legislación vigente, no se podrán invocar como causas de despido objetivo, la ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcionaldicho departamento.

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Samples: doe.juntaex.es

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral responderá a necesidades productivas u organizativas y por la pertenencia a un grupo profesional. Se entenderá que en los casos en que por necesidades técnicas, organizativas o de producción el trabajador sea asignado a la realización de funciones correspondientes a un grupo inferior, se mantendrá desarrollará por el tiempo imprescindible para atender que exijan aquellas. Cuando la funciónmovilidad funcional requiera destinar a cualquier trabajador a puestos de grupo profesional superior, sin perjuicio de que el trabajador movilizado perciba tendrá derecho a percibir la retribución correspondiente a dichos puestos de grupo superior, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cesen las circunstancias que motivaron el cambio y con la percepción de su grupo retribución conforme a los valores de origen. En El periodo de ocupación de un puesto de grupo profesional superior no deberá tener una duración que sobrepase los 60 días ininterrumpidos durante un año o 90 alternos en un año. Cuando se prorrogue durante más tiempo del señalado se considerará que existe vacante y se procederá a su cobertura de acuerdo con los criterios que se expresan en el caso artículo 18. Constituye una excepción a este supuesto, el desempeño de puestos de grupo superior motivado por causa de enfermedad, accidente laboral, licencias, excedencias así como los derivados por las necesidades organizativas y/o productivas que el trabajador sea asignado exijan aquellos pedidos que por su singularidad o carácter extraordinario impliquen la movilidad funcional de trabajadores a un grupo profesional superiordistinto. En estos casos, percibirá no procederá la retribución consolidación del grupo profesional que correspondería a los puestos desempeñados a la finalización de destinolas funciones desarrolladas, durante cualquiera que fuese el tiempo movilizado. Dicha situación no podrá prolongarse durante más de seis meses en un año u ocho en el plazo de dos, periodo tras el cual el trabajador movilizado podrá reclamar el ascenso al grupo de destino. El periodo de tiempo previsto en el párrafo anterior no operará en el caso de que el trabajador sea asignado a funciones superiores con motivo de la sustitución por vacaciones, enfermedad o baja por incapacidad de un compañero de trabajo. De conformidad con la legislación vigente, no se podrán invocar como causas de despido objetivo, la ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcionaltranscurrido.

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Samples: Convenio Colectivo De Expal Ordnance

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que se efectuará de acuerdo a las exigidas por las titulaciones situaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por con resto a la pertenencia a un grupo profesional. Se entenderá que en los casos en que por necesidades técnicas, organizativas o de producción el trabajador sea asignado a dignidad del trabajador/a. La movilidad funcional para la realización de funciones funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes a un al grupo inferiorpro- fesional sólo será posible si existen, se mantendrá además, razones técnicas y organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible imprescin- dible para atender la función, sin perjuicio su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de que el trabajador movilizado perciba la retribución ésta a los representantes de su grupo de origenlos trabajadores/as. En el caso de que el trabajador sea asignado encomienda de funciones superiores a un las del grupo profesional superior, percibirá la retribución del grupo de destino, durante el tiempo movilizado. Dicha situación no podrá prolongarse durante más de por un período superior a seis meses en durante un año u ocho en durante dos años, el plazo de dos, periodo tras el cual el trabajador movilizado trabajador/a podrá reclamar el ascenso al grupo ascenso, o la cobertura de destinola vacante correspondiente a las funciones por él realizadas, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. El periodo trabajador/a tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de tiempo previsto encomienda de funciones inferiores, en el párrafo anterior no operará en el caso los que mantendrá la retribución de que el trabajador sea asignado a funciones superiores con motivo de la sustitución por vacaciones, enfermedad o baja por incapacidad de un compañero de trabajoorigen. De conformidad con la legislación vigente, no se podrán No cabrá invocar como las causas de despido objetivo, la des- pido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.

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Samples: www.convenioscolectivos.net

Movilidad funcional. La Empresa podrá a tenor de sus necesidades, por xxxx- nes técnicas u organizativas, debidamente justificadas, aplicar la “Movilidad Funcional” a sus trabajadores, dentro del mismo grupo profesional, entendiendo por movilidad funcional, el cam- bio de funciones de los trabajadores, respecto a las propias de su categoría profesional para las que fue contratado. La movilidad funcional funcional, cuando se trate de realiza- ción de funciones no correspondientes al mismo grupo profesional, se ajustará a lo previsto para esta materia en el seno Estatuto de los Trabajadores. Cuando, como consecuencia de la empresa no tendrá otras limitaciones movilidad funcio- nal y siempre por razones técnicas u organizativas que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral lo justifiquen y por la pertenencia a un grupo profesional. Se entenderá que en los casos en que por necesidades técnicas, organizativas o de producción el trabajador sea asignado a la realización de funciones correspondientes a un grupo inferior, se mantendrá por el tiempo imprescindible para atender la funciónsu aten- ción, sin perjuicio se realizasen funciones superiores a las de que el trabajador movilizado perciba su gru- po o categoría profesional, tendrá derecho a la retribución correspondiente a su nueva categoría. Si dicha situación se mantuviese por periodo superior a seis meses al año u ocho meses en dos años, ello dará derecho a la con- solidación de su grupo la categoría, salvo para los casos de origensus- titución por bajas de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, en cuyo caso la sustitución podrá prolongarse mientras dure la causa que motivo el cambio. En Y para el caso de que las funciones encomendadas fuesen de inferior categoría, mantendrá el trabajador sea asignado derecho a un grupo profesional superior, percibirá la retribución del grupo de destino, durante el tiempo movilizado. Dicha situación no podrá prolongarse durante más de seis meses en un año u ocho en el plazo de dos, periodo tras el cual el trabajador movilizado podrá reclamar el ascenso al grupo de destino. El periodo de tiempo previsto en el párrafo anterior no operará en el caso de que el trabajador sea asignado correspondiente a funciones superiores con motivo de la sustitución por vacaciones, enfermedad o baja por incapacidad de un compañero de trabajo. De conformidad con la legislación vigente, no se podrán invocar como causas de despido objetivo, la ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.su categoría inicial

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Samples: www.carm.es

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral responderá a necesidades productivas u organizativas y por la pertenencia a un grupo profesional. Se entenderá que en los casos en que por necesidades técnicas, organizativas o de producción el trabajador sea asignado a la realización de funciones correspondientes a un grupo inferior, se mantendrá desarrollará por el tiempo imprescindible para atender que exijan aquéllas. Cuando la funciónmovilidad funcional requiera destinar a cualquier trabajador a puestos de grupo profesional superior, sin perjuicio de que el trabajador movilizado perciba tendrá derecho a percibir la retribución correspondiente a dicho puesto de grupo superior, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cesen las circunstancias que motivaron el cambio y con la percepción de su grupo retribución conforme a los valores de origen. En e burgos El periodo de ocupación de un puesto de grupo profesional superior no deberá tener una duración que sobrepase los 60 días ininterrumpidos durante un año o 90 alternos en un año. Cuando se prorrogue durante más tiempo del señalado se considerará que existe vacante y se procederá a su cobertura de acuerdo con los criterios que se expresan en el caso artículo 18. Constituye una excepción a este supuesto el desempeño de puestos de grupo superior motivado por causa de enfermedad, accidente laboral, licencias, excedencias, así como los derivados por las necesidades organizativas y/o productivas que el trabajador sea asignado exijan aquellos pedidos que por su singularidad o carácter extraordinario impliquen la movilidad funcional de trabajadores a un grupo profesional superiordistinto. En estos casos, percibirá no procederá la retribución consolidación del grupo profesional que correspondería a los puestos desempeñados a la finalización de destinolas funciones desarrolladas, durante cualquiera que fuese el tiempo movilizado. Dicha situación no podrá prolongarse durante más de seis meses en un año u ocho en el plazo de dos, periodo tras el cual el trabajador movilizado podrá reclamar el ascenso al grupo de destino. El periodo de tiempo previsto en el párrafo anterior no operará en el caso de que el trabajador sea asignado a funciones superiores con motivo de la sustitución por vacaciones, enfermedad o baja por incapacidad de un compañero de trabajo. De conformidad con la legislación vigente, no se podrán invocar como causas de despido objetivo, la ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcionaltranscurrido.

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Samples: bopbur.diputaciondeburgos.es

Movilidad funcional. Si por necesidades perentorias de funcionamiento del Trabajo, tuvieran que realizarse trabajos de superior o inferior categoría, está se realizará de manera prevista en los tiempos y formas de lo previsto en el Art. 39 del Estatuto de los Trabajadores, dándose traslado a los representantes de los trabajadores de esta situación. Podrá efectuarse movilidad funcional entre las categorías profesionales de un mismo grupo y nivel. Si por necesida- des perentorias o imprevisibles la Fundación encomendara a un trabajador el desempeño de funciones inferiores a las de su categoría profesional, dicho trabajador mantendrá sus retribuciones. La movilidad funcional en el seno se efectuará sin menoscabo de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral dignidad del trabajador y por la pertenencia a un grupo profesional. Se entenderá que en los casos en que por necesidades técnicas, organizativas o de producción el trabajador sea asignado a la realización de funciones correspondientes a un grupo inferior, se mantendrá por el tiempo imprescindible para atender la función, sin perjuicio de su formación profesional. Al trabajador que el trabajador movilizado perciba se le encomiende funciones superiores a las de su categoría profesional recibirá la retribución de su grupo de origen. En el caso de correspondiente a las funciones que el trabajador sea asignado a un grupo profesional superior, percibirá la retribución del grupo de destino, realice durante el tiempo movilizadoque está situación se mantenga. Dicha situación no podrá prolongarse durante más de seis meses en un año u ocho en el plazo de dos, periodo tras el cual el trabajador movilizado podrá reclamar el ascenso al grupo de destino. El periodo de tiempo previsto en el párrafo anterior no operará en el caso de que el trabajador sea asignado a funciones superiores con motivo de la sustitución por vacaciones, enfermedad o baja por incapacidad de un compañero de trabajo. De conformidad con la legislación vigente, no se podrán No cabrá invocar como las causas de despido objetivo, la objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización puestos de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

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Samples: fsclm.com

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa Empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia a un al grupo profesional. Se entenderá No obstante, en ningún caso podrá producirse un cambio de puesto de trabajo sin que hayan transcurrido al menos seis meses desde el anterior, a no ser que medie aceptación expresa del trabajador. Cuando se destine al personal a tareas correspondientes a una categoría superior, percibirá las retribuciones de esta categoría durante el tiempo y jornada que las realice, salvo en los casos en que por necesidades técnicas, organizativas o de producción el trabajador sea asignado a la realización encomienda de funciones correspondientes a un grupo inferiorinferiores, se en los que mantendrá por el tiempo imprescindible para atender la función, sin perjuicio de que el trabajador movilizado perciba la retribución de su grupo de origen. En el caso de que el trabajador sea asignado a un grupo profesional superior, percibirá la retribución del grupo de destino, durante el tiempo movilizado. Dicha situación no podrá prolongarse durante más de seis meses en un año u ocho en el plazo de dos, periodo tras el cual el trabajador movilizado podrá reclamar el ascenso al grupo de destino. El periodo de tiempo previsto en el párrafo anterior no operará en el caso de que el trabajador sea asignado a funciones superiores con motivo de la sustitución por vacaciones, enfermedad o baja por incapacidad de un compañero de trabajo. De conformidad con la legislación vigente, no se podrán No cabrá invocar como causas de despido objetivo, objetivo la ineptitud sobrevenida o de la falta de adaptación adaptación, en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. En todo caso, el desempeño de funciones de categoría superior no consolidará el salario ni la categoría superior, sin perjuicio del derecho a percibir durante el tiempo en que se desempeñen la diferencia salarial correspondiente con los límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y el derecho a instar la cobertura de la plaza por el procedimiento legalmente establecido. El único procedimiento para consolidar una categoría es la superación del proceso de promoción correspondiente, a través del concurso convocado al efecto. Si bien, el desempeño de funciones de categoría superior podrá alegarse como mérito en dicho concurso.

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Samples: www.sarga.es

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia a un al grupo profesional. Se entenderá que en los casos en que por necesidades técnicas, organizativas o de producción el trabajador sea asignado a La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a un grupo inferior, categorías equivalentes sólo será posible si se mantendrá acreditan razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para atender su atención. En caso de encomienda de funciones inferiores, éstas deberán estar justificadas por necesidades perentorias o imprevisibles de la función, actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que el trabajador movilizado perciba efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de su grupo de origen. En el caso de que el trabajador sea asignado a un grupo profesional superior, percibirá la retribución del grupo de destino, durante el tiempo movilizado. Dicha situación no podrá prolongarse durante más de seis meses en un año u ocho en el plazo de dos, periodo tras el cual el trabajador movilizado podrá reclamar el ascenso al grupo de destino. El periodo de tiempo previsto en el párrafo anterior no operará en el caso de que el trabajador sea asignado a funciones superiores con motivo de la sustitución por vacaciones, enfermedad o baja por incapacidad de un compañero de trabajo. De conformidad con la legislación vigente, no se podrán No cabrá invocar como las causas de despido objetivo, la objetivo de ineptitud sobrevenida o de la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las categorías equivalentes por un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador consolidará la categoría superior que ha venido realizando, todo ello sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente.

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Samples: www.carm.es

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno se efectuará sin menoscabo de la empresa no tendrá otras limitaciones dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional. En el ejercicio de la movilidad funcional la Dirección de la Empresa podrá asignar a los trabajadores pertenecientes a un Grupo profesional la realización de aquellas tareas correspondientes a un Grupo distinto al que pertenece el trabajador, siempre que las mismas estuviesen también incluidas entre las normales o complementarias de su Grupo profesional y de entre las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia a un grupo profesionallaboral. Se entenderá que en los casos en que por necesidades técnicas, organizativas o de producción el trabajador sea asignado a la realización En caso de funciones correspondientes a un grupo inferiorque no se correspondan con lo anterior, se mantendrá solo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para atender la funciónsu atención, sin debiendo comunicar esta situación a los representantes legales de los trabajadores. La movilidad funcional, no podrá, en ningún caso, efectuarse en perjuicio de los derechos económicos y profesionales de ningún tipo del trabajador, teniendo derecho a las retribuciones correspondientes por las funciones que el trabajador movilizado perciba efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores en los que mantendrá la retribución de su grupo de origen. En el caso de que el trabajador sea asignado a un grupo profesional superior, percibirá la retribución del grupo de destino, durante el tiempo movilizado. Dicha situación no podrá prolongarse durante más de seis meses en un año u ocho en el plazo de dos, periodo tras el cual el trabajador movilizado podrá reclamar el ascenso al grupo de destino. El periodo de tiempo previsto en el párrafo anterior no operará en el caso de que el trabajador sea asignado a funciones superiores con motivo de la sustitución por vacaciones, enfermedad o baja por incapacidad de un compañero de trabajo. De conformidad con la legislación vigente, no se podrán podrá invocar como las causas de despido objetivo, la objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

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Samples: global.economistjurist.es

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa empresa, no tendrá otras limitaciones limitaciones, que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia a un al grupo profesional, que regula el presente convenio. Se entenderá La movilidad funcional sólo será posible dentro de los grupos profesionales y si existiesen razones técnicas u organizativas que en los casos en que por necesidades técnicas, organizativas o de producción el trabajador sea asignado a la realización de funciones correspondientes a un grupo inferior, se mantendrá lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para atender su atención, siempre que el trabajador o trabajadora no sea sustituido/a por otro/a eventual que realice sus funciones habituales. La movilidad funcional se realizará sin menoscabo de la función, dignidad del trabajador o trabajadora y sin perjuicio de que el trabajador movilizado perciba la retribución de su grupo de origenformación y promoción profesional, teniendo derecho a las retribuciones correspondientes a su categoría profesional. En el caso de que el trabajador sea asignado a un grupo profesional superior, percibirá la retribución del grupo de destino, durante el tiempo movilizado. Dicha situación no podrá prolongarse durante más de seis meses en un año u ocho en el plazo de dos, periodo tras el cual el trabajador movilizado podrá reclamar el ascenso al grupo de destino. El periodo de tiempo previsto en el párrafo anterior no operará en el caso de que el trabajador sea asignado a funciones superiores con motivo de la sustitución por vacaciones, enfermedad o baja por incapacidad de un compañero de trabajo. De conformidad con la legislación vigente, no se podrán invocar como causas de despido objetivo, la ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales Si como consecuencia de la movilidad funcionalfuncional el/la trabajador/a tuviese que realizar funciones de superior categoría, percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones que realice. Cuando un/a trabajador/a realice durante cuatro meses consecutivos trabajos de categoría superior, se respetará su salario base en dicha categoría superior, ocupando la vacante si le correspondiese de acuerdo con las normas sobre ascensos o, en caso contrario, reintegrándose a su primitivo puesto de trabajo, ocupándose aquella vacante por quien corresponda.

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Samples: Convenio Colectivo De Aceites Y Derivados De La Provincia De Ciudad Real

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que se efectuará de acuerdo a las exigidas por las titulaciones situaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por con resto a la pertenencia a un grupo profesionaldignidad del trabajador. Se entenderá que en los casos en que por necesidades técnicas, organizativas o de producción el trabajador sea asignado a La movilidad funcional para la realización de funciones funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes a un al grupo inferiorpro- fesional sólo será posible si existen, se mantendrá además, razones técnicas y organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible imprescin- dible para atender la función, sin perjuicio su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de que el trabajador movilizado perciba la retribución ésta a los representantes de su grupo de origenlos tra- bajadores. En el caso de que el trabajador sea asignado encomienda de funciones superiores a un las del grupo profesional superior, percibirá la retribución del grupo de destino, durante el tiempo movilizado. Dicha situación no podrá prolongarse durante más de por un período superior a seis meses en durante un año u ocho en el plazo de dosdurante dos años, periodo tras el cual el trabajador movilizado podrá reclamar el ascenso al grupo ascenso, o la cobertura de destinola vacante correspondiente a las funciones por él realizadas, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. El periodo trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de tiempo previsto encomienda de funciones inferiores, en el párrafo anterior no operará en el caso los que mantendrá la retribución de que el trabajador sea asignado a funciones superiores con motivo de la sustitución por vacaciones, enfermedad o baja por incapacidad de un compañero de trabajoorigen. De conformidad con la legislación vigente, no se podrán No cabrá invocar como las causas de despido objetivo, la des- pido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.

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Samples: www.ceoecuenca.es

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por con respeto a la pertenencia a un grupo profesionaldignidad del trabajador. Se entenderá que en los casos en que por necesidades técnicas, organizativas o de producción el trabajador sea asignado a La movilidad funcional para la realización de funciones funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes a un al grupo inferiorprofesional sólo será posible si existen, se mantendrá además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para atender la función, sin perjuicio su aten- ción. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de que el trabajador movilizado perciba la retribución ésta a los represen- tantes de su grupo de origenlos trabajadores. En el caso de que encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional para cubrir un puesto de trabajo vacante o de nueva creación por un período superior a ocho meses duran- te un año o doce durante dos años, permitirá al trabajador reclamar el ascenso, sin perjuicio de solicitar la diferencia salarial correspondiente. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité de empresa, el trabajador sea asignado a un grupo profesional superior, percibirá la retribución del grupo de destino, durante el tiempo movilizado. Dicha situación no podrá prolongarse durante más de seis meses en un año u ocho en el plazo de dos, periodo tras el cual el trabajador movilizado podrá reclamar el ascenso al grupo de destinoante la jurisdicción social. El periodo de tiempo previsto en el párrafo anterior no operará en En el caso de que encomienda de funciones inferiores, el trabajador sea asignado a funciones superiores con motivo mantendrá la retribución de la sustitución por vacaciones, enfermedad o baja por incapacidad de un compañero de trabajoorigen. De conformidad con la legislación vigente, no se podrán No cabrá invocar como las causas de despido objetivo, la objetivo por ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

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Samples: doe.gobex.es