Movilidad funcional. La movilidad funcional se podrá llevar a cabo dentro del mismo grupo profesional cumpliendo el requisito de titulación, experiencia laboral y con respeto a la dignidad del trabajador. En caso de la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes con el grupo profesional, solo se podrá realizar si existen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su realización. Cuando la movilidad funcional se lleve a cabo dentro del mismo grupo profesional a un puesto de mejor retribución, el trabajador tendrá derecho a percibir la retribución correspondiente a dicho puesto de trabajo, debiendo mantenerse la retribución del puesto de trabajo de origen si el nuevo puesto de trabajo tuviese un nivel retributivo inferior a aquel. La empresa deberá notificar a los Representantes Legales de los Trabajadores, si los hubiere, cualquier caso de movilidad funcional que se llevase a cabo, con carácter previo a su ejecución.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la Administración, que se podrá llevar a cabo dentro del mismo grupo profesional cumpliendo el requisito efectuará sin menoscabo de titulación, experiencia laboral y con respeto a la dignidad del trabajadortrabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, así como de sus derechos económicos y profesionales, no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y la pertenencia al grupo profesional. En caso Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la realización prestación. Con carácter previo se dará conocimiento del objeto de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes con el grupo profesional, solo se podrá realizar si existen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su realización. Cuando la movilidad funcional se lleve a cabo dentro del mismo grupo profesional a un puesto las movilidades funcionales al Comité de mejor retribución, el trabajador tendrá derecho a percibir la retribución correspondiente a dicho puesto de trabajo, debiendo mantenerse la retribución del puesto de trabajo de origen si el nuevo puesto de trabajo tuviese un nivel retributivo inferior a aquelEmpresa. La empresa deberá notificar a los Representantes Legales de los Trabajadores, si los hubiere, cualquier caso de movilidad funcional que se llevase a cabofuncional, con carácter previo a general, tendrá una duración máxima de 1 año, ampliable mediante acuerdo con la representación del personal. En todo caso, los puestos cubiertos en movilidad funcional serán ofrecidos de forma inmediata para su ejecuciónprovisión por los sistemas establecidos. En ningún caso podrá ser considerado como mérito en los procesos de promoción interna y concurso de traslados, los trabajos desempeñados en régimen de movilidad funcional.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Movilidad funcional. La Podrá aplicarse la movilidad funcional en el interior de los grupos profesionales, sin que actúe como límite la pertenencia a una determinada categoría o subgrupo profesional. Ejercerán de límite de dicha movilidad funcional los requisitos de idoneidad y aptitud necesarios para el desempeño de las tareas que se podrá llevar a cabo dentro del mismo grupo profesional cumpliendo el requisito de titulación, experiencia laboral y con respeto a la dignidad del encomienden al trabajador. En caso A los efectos de este artículo, se entenderá que existe la idoneidad requerida cuando la capacidad para el desempeño de la realización nueva tarea se desprenda de funcionesla anteriormente realizada, tanto superiores como inferioreso el trabajador tenga el nivel de formación o experiencia requerida. De no producirse los anteriores requisitos, no correspondientes la empresa deberá dotar al trabajador de la formación antes referida. A los trabajadores objeto de tal movilidad les serán garantizados sus derechos económicos y profesionales, de acuerdo con el grupo profesionalla Ley. Con carácter excepcional podrá existir la movilidad funcional entre grupos, solo siempre que la misma se podrá realizar si existen justifique por razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible necesario para su realización. Cuando la movilidad funcional se lleve a cabo dentro del mismo grupo profesional a un puesto de mejor retribución, el trabajador tendrá derecho a percibir la retribución correspondiente a dicho puesto de trabajo, debiendo mantenerse la retribución del puesto de trabajo de origen si el nuevo puesto de trabajo tuviese un nivel retributivo inferior a aquel. La empresa deberá notificar a los Representantes Legales de los Trabajadores, si los hubiere, cualquier caso de movilidad funcional que se llevase a cabo, con carácter previo a su ejecución.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Movilidad funcional. La movilidad funcional se podrá llevar a cabo dentro del mismo grupo profesional cumpliendo el requisito de titulación, experiencia laboral y con respeto a la dignidad del trabajador. En caso de la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes con el al grupo profesional, solo se podrá realizar profesional sólo será posible dentro de los grupos profesionales y si existen existiesen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su realizaciónatención. Cuando la La movilidad funcional se lleve a cabo dentro realizará sin menoscabo de la dignidad del mismo grupo profesional a un puesto trabajador o trabajadora y sin perjuicio de mejor retribuciónsu formación y promoción profesional, el trabajador tendrá teniendo derecho a percibir la retribución correspondiente las retribuciones correspondientes a dicho puesto de trabajo, debiendo mantenerse la retribución su categoría profesional.
1. De superior categoría. Se estará a lo dispuesto en el art. 39.2 del puesto de trabajo de origen si el nuevo puesto de trabajo tuviese un nivel retributivo inferior a aquel. La empresa deberá notificar a los Representantes Legales Estatuto de los Trabajadores.
2. De inferior categoría. Se estará a lo dispuesto en el art. 39.3 del Estatuto de los Trabajadores. Durante el tiempo que el trabajador esté realizando estos trabajos, si la empresa no podrá contratar otro trabajador para realizar la tarea del mismo, excepto para los hubierepuestos de responsabilidad, cualquier caso que serán de movilidad funcional que se llevase a cabo, con carácter previo a su ejecuciónlibre designación de la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Transportes De Mercancías
Movilidad funcional. La movilidad funcional se únicamente podrá llevar a cabo efectuarse dentro del mismo grupo profesional cumpliendo cuando el requisito de titulación, experiencia laboral y con respeto a trabajador posea titulación académica o profesional necesaria para ejercer la dignidad del trabajadorprestación laboral. En caso de la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes con el grupo profesional, solo se El trabajador podrá realizar si existen funciones que no correspondan a su grupo profesional cuando existan razones técnicas u y organizativas que lo los justifiquen y por el tiempo imprescindible para su realizaciónatención, siendo necesario el acuerdo del trabajador y la notificación a sus representantes legales. Cuando la movilidad funcional se lleve a cabo dentro del mismo grupo profesional a un puesto de mejor retribución, el trabajador tendrá derecho realice funciones de categoría superior a percibir la retribución correspondiente a dicho puesto que corresponda la suya, percibirá la diferencia retributiva correspondiente. Cuando las funciones de trabajosuperior categoría se realicen durante seis meses o un año y ocho en dos años, debiendo mantenerse al trabajador se le reconocerá dicha categoría superior. Los trabajos de categoría inferior sólo podrán realizarse cuando se den necesidades imprevisibles en la retribución empresa, previo acuerdo del puesto de trabajo de origen si el nuevo puesto de trabajo tuviese un nivel retributivo inferior a aquel. La empresa deberá notificar trabajador y notificación a los Representantes Legales de representantes legales, respetándosele los Trabajadoressalarios y categorías reconocidas al trabajador, si los hubiere, cualquier caso de movilidad funcional que se llevase previas a cabo, con carácter previo a su ejecuciónla movilidad.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad funcional. La movilidad funcional se únicamente podrá llevar a cabo efectuarse dentro del mismo grupo profesional cumpliendo y siempre que el requisito de titulación, experiencia laboral y con respeto trabajador/a posea titilación académica o profesional necesaria para ejercer la dignidad del trabajadorprestación laboral. En caso defecto de la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes con sistema clasificatorio basado en el grupo profesional, solo la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías equivalentes, conforme se define en convenio. El trabajador/a sólo podrá realizar si existen funciones que no correspondan a su grupo profesional o categoría equivalente cuando existan razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su realizaciónatención, siendo necesario el consenti- miento del trabajador/a, salvo en los casos de fuerza mayor. Cuando el trabajador/a realice funciones de categoría superior a la movilidad funcional se lleve que le corresponde a cabo dentro del mismo grupo su categoría profesional a un puesto de mejor retribución, el trabajador reconocida tendrá derecho a percibir la retribución correspondiente a dicho puesto diferencia retributiva correspondiente. Los trabajos de trabajocategoría inferior sólo podrán realizarse cuando se den necesidades perentorias o imprevisibles en la actividad productiva de la empresa, debiendo mantenerse la retribución del puesto ser objeto de trabajo de origen si el nuevo puesto de trabajo tuviese un nivel retributivo inferior a aquel. La empresa deberá notificar a los Representantes Legales acuerdo entre representantes legales de los Trabajadorestrabajadores/as y la empresa, si los hubiere, cualquier caso dicha situación no podrá exceder de movilidad funcional que se llevase a cabo, con carácter previo a su ejecuciónun mes por cada año natural.
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Samples: Convenio De Colaboración
Movilidad funcional. La movilidad funcional no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas precisas para ejercer la prestación laboral, siempre que estas coincidan con las requeridas en el momento de acceder al grupo profesional y puesto de trabajo que se podrá llevar a cabo desempeña con la misma jornada de trabajo. cve: BOE-A-2017-1001 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Esta movilidad se producirá dentro del mismo grupo profesional cumpliendo y área funcional, con el requisito de titulación, experiencia laboral y con respeto a la dignidad del trabajador. En caso límite de la realización idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes con el grupo profesional, solo las tareas que se podrá realizar si existen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su realización. Cuando la movilidad funcional se lleve a cabo dentro del mismo grupo profesional a un puesto de mejor retribución, el encomiendan al trabajador tendrá derecho a percibir la retribución correspondiente a dicho en cada puesto de trabajo, debiendo mantenerse la retribución del puesto previa realización, si ello fuera necesario, de trabajo procesos simples de origen si formación y adaptación. En el caso de que el nuevo puesto de trabajo tuviese un tenga asignado nivel retributivo inferior superior, el trabajador deberá ser retribuido conforme a aquelél. La empresa deberá notificar a los Representantes Legales de los Trabajadores, si los hubiere, cualquier caso de movilidad funcional Igualmente se respetará la retribución superior que se llevase a cabovenga percibiendo, con carácter previo a su ejecucióncuando el nivel de valoración del puesto sea inferior.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad funcional. La movilidad funcional En todo caso, la referida movilidad, se podrá llevar a cabo dentro producirá den- tro del mismo grupo profesional cumpliendo y tendrá las limitaciones exigidas por las Titulaciones Académicas o Profesionales, para ejercer la correspondiente prestación laboral. Por acuerdo entre el requisito de titulación, experiencia laboral trabajador/ trabajadora y con respeto a la dignidad del trabajador. En caso el em- presario/empresaria se establecerá el contenido de la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes con el grupo profesional, solo se podrá realizar si existen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su realización. Cuando la movilidad funcional se lleve a cabo dentro prestación laboral objeto del mismo grupo profesional a un puesto de mejor retribución, el trabajador tendrá derecho a percibir la retribución correspondiente a dicho puesto contrato de trabajo, debiendo mantenerse la retribución del puesto de trabajo de origen si el nuevo puesto de trabajo tuviese un así como su equiparación al grupo profesional o nivel retributivo inferior a aquelprevisto en el convenio colectivo o en su defecto, de aplicación en la empresa, que se corres- ponda con dicha prestación. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la rea- lización de funciones propias de dos o más grupos o niveles, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que resulten prevalentes. La empresa deberá notificar a los Representantes Legales de los Trabajadoresmovilidad funcional, si los hubiere, cualquier caso de movilidad funcional que se llevase podrá llevarse a cabo, con carácter previo a su ejecuciónlos límites establecidos en el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad funcional. La movilidad funcional, en el seno de cada una de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio, será libremente decidida por la empresa y no tendrá otras limitaciones que las determinadas por la pertenencia al grupo profesional o, en su caso, por la exigencia de titulaciones requeridas para ejercer la prestación laboral, así como las exigen- cias formativas derivadas de la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales. Del mismo modo, la movilidad funcional se podrá llevar a cabo dentro del mismo grupo profesional cumpliendo el requisito efectuará sin menoscabo de titulación, experiencia laboral y con respeto a la dignidad del trabajador. En caso /a y sin perjuicio de la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes con el grupo su formación y promoción profesional, solo se podrá realizar si existen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su realización. Cuando la movilidad funcional se lleve a cabo dentro del mismo grupo profesional a un puesto de mejor retribución, el trabajador tendrá teniendo derecho a percibir la retribución correspondiente a dicho puesto las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de trabajoencomienda de funciones inferiores, debiendo mantenerse en los que mantendrá la retribución del puesto de trabajo origen. No cabrá invocar las causas de origen si el nuevo puesto despido objetivo de trabajo tuviese un nivel retributivo inferior a aquel. La empresa deberá notificar a ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los Representantes Legales supuestos de los Trabajadores, si los hubiere, cualquier caso realización de movilidad funcional que se llevase a cabo, con carácter previo a su ejecución.funciones distintas de las habituales como consecuencia de
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad funcional. La Se entiende como movilidad funcional se podrá llevar a cabo dentro del mismo grupo profesional cumpliendo el requisito cambio de titulación, experiencia laboral y con respeto a la dignidad del trabajador. En caso puesto de la realización trabajo de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes con el grupo profesional, solo se podrá realizar si existen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su realizaciónun trabajador entre Grupos Autónomos de Producción (GAP's) o Unidades Autónomas de Producción (UAP's). Cuando surja la movilidad funcional se lleve a cabo dentro del mismo grupo profesional a necesidad de realizar un puesto cambio de mejor retribución, el trabajador tendrá derecho a percibir la retribución correspondiente a dicho puesto de trabajo, debiendo mantenerse la retribución del empresa utilizará el criterio de voluntariedad y en caso de no existir esta, se establecerá por menor antigüedad en el puesto de trabajo trabajo, siempre y cuando no exista personal de origen si ETT en la línea objeto del cambio. De ser así, será el personal de este colectivo el que deberá ser trasladado. Cuando la capacitación técnica sea requisito imprescindible en la ejecución del trabajo, previa comunicación justificada al trabajador afectado y a la RLT, la empresa podrá elegir a la persona más adecuada. En todo caso la persona objeto del cambio deberá ser apta para el puesto de trabajo, de acuerdo con los criterios que establezca vigilancia de la salud. En el caso de traslado a puestos de inferior grupo profesional, se respetará el salario del grupo profesional superior ostentado por el operario afectado por el traslado, aplicándose en cuanto a las demás condiciones económicas las que rijan para el nuevo puesto de trabajo tuviese un nivel retributivo inferior a aquel. La empresa deberá notificar a los Representantes Legales de los Trabajadores, si los hubiere, cualquier caso de movilidad funcional que se llevase a cabo, con carácter previo a su ejecuciónpuesto.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. La movilidad funcional se podrá llevar a cabo dentro del mismo grupo profesional cumpliendo el requisito hará sin perjuicio de titulación, experiencia laboral y con respeto a la dignidad del trabajador. En caso trabajador y sin perjuicio de la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes con el grupo su formación y promoción profesional, solo se podrá realizar si existen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su realización. Cuando la movilidad funcional se lleve a cabo dentro del mismo grupo profesional a un puesto de mejor retribución, el trabajador tendrá teniendo derecho a percibir la retribución correspondiente a dicho puesto las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de trabajo, debiendo mantenerse encomienda de funciones inferiores en los que mantendrá la retribución de origen. En razón del puesto mismo principio de movilidad, las empresas podrán cambiar a sus trabajadores, en o dentro de su jornada laboral habitual, de centro de trabajo de origen si cuando éstos se encuentren en el nuevo puesto de mismo municipio. Salvo que las partes acuerden otra cosa, el tiempo invertido en el desplazamiento se considerará como trabajo tuviese un nivel retributivo inferior a aquel. La empresa deberá notificar a los Representantes Legales de los Trabajadoresefectivo, si coincide con el de su jornada habitual, debiéndose abonar siempre los hubiere, cualquier caso de movilidad funcional que se llevase a cabo, con carácter previo a su ejecucióngastos ocasionados por el desplazamiento.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad funcional. La movilidad funcional se podrá llevar a cabo dentro del mismo grupo profesional cumpliendo en el requisito seno de titulación, experiencia la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a por la dignidad del trabajadorpertenencia al Grupo profesional. En caso de La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, funciones no correspondientes con el grupo profesional, correspondiente a Grupo Profesional solo se podrá realizar será posible si existen razones técnicas u organizativas que lo la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su realizaciónatención. Cuando En el caso de encomienda de funciones inferiores al Grupo Profesional, está deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores y trabajadoras. La movilidad funcional se lleve a cabo dentro del mismo grupo profesional a un puesto efectuará sin menoscabo de mejor retribuciónla dignidad de la persona trabajadora sin perjuicio de su formación y promoción profesional, el trabajador tendrá teniendo derecho a percibir la retribución correspondiente a dicho puesto las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de trabajoencomienda de funciones inferiores, debiendo mantenerse en los que mantendrá la retribución del puesto de trabajo de origen si el nuevo puesto de trabajo tuviese un nivel retributivo inferior a aquel. La empresa deberá notificar a los Representantes Legales de los Trabajadores, si los hubiere, cualquier caso de movilidad funcional que se llevase a cabo, con carácter previo a su ejecuciónorigen.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Movilidad funcional. La movilidad funcional se únicamente podrá llevar a cabo efectuarse dentro del mismo grupo profesional cumpliendo y siempre que el requisito de titulación, experiencia laboral y con respeto a trabajador posea titilación académica o profesional necesaria para ejercer la dignidad del trabajadorprestación laboral. En caso defecto de la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes con sistema clasificatorio basado en el grupo profesional, solo la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías equivalentes, conforme se define en convenio. El trabajador sólo podrá realizar si existen funciones que no correspondan a su grupo profe- sional o categoría equivalente cuando existan razones técnicas u organizativas que lo justifiquen justifi- quen y por el tiempo imprescindible para su realizaciónatención, siendo necesario el consentimiento del trabajador, salvo en los casos de fuerza mayor. Cuando la movilidad funcional se lleve a cabo dentro del mismo grupo profesional a un puesto de mejor retribución, el trabajador realice funciones de categoría superior a la que le corresponde a su categoría profesional reconocida tendrá derecho dere- cho a percibir la retribución correspondiente a dicho puesto diferencia retributiva correspondiente. Los trabajos de trabajocategoría inferior sólo podrán realizarse cuando se den necesidades perentorias o imprevisibles en la actividad productiva de la empresa, debiendo mantenerse la retribución del puesto ser objeto de trabajo de origen si el nuevo puesto de trabajo tuviese un nivel retributivo inferior a aquel. La empresa deberá notificar a los Representantes Legales acuerdo entre representantes legales de los Trabajadorestrabaja- dores y la empresa, si los hubiere, cualquier caso dicha situación no podrá exceder de movilidad funcional que se llevase a cabo, con carácter previo a su ejecuciónun mes por cada año natural.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Movilidad funcional. Se facilita la movilidad funcional, mediante: La movilidad funcional clasificación profesional, por la que se podrá llevar define el contenido de la prestación profesional del trabajador a cabo dentro del mismo través de grupos profesionales, en vez de categorías profesionales, que se delimitarán por la negociación colectiva o, en su defectos, por acuerdo interno entre la empresa y la representación de los trabajadores. Asignado un grupo profesional cumpliendo al trabajador por acuerdo con el requisito de titulaciónempresario, experiencia laboral (cabe pactar la pluriactividad) aquel realizará las funciones propias del Grupo, pero podrán variarse por el empresario respetando la titulación académica o profesional y con respeto a la dignidad del trabajador. En caso de la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes con el grupo profesional, solo se El trabajador podrá realizar si existen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y funciones superiores o inferiores por el tiempo imprescindible y por razones técnicas u organizativas, que las justifiquen, mediante decisión de la empresa notificada a la representación de los trabajadores. El cambio de funciones más allá de lo pactado o de lo previsto para su realización. Cuando la movilidad funcional se lleve a cabo dentro del mismo grupo profesional a un puesto funcional, podrá hacerse por la vía de mejor retribución, el trabajador tendrá derecho a percibir la retribución correspondiente a dicho puesto modificación sustancial de condiciones de trabajo, debiendo mantenerse la retribución del puesto de trabajo de origen si el nuevo puesto de trabajo tuviese un nivel retributivo inferior a aquel. La empresa deberá notificar a los Representantes Legales de los Trabajadores, si los hubiere, cualquier caso de movilidad funcional que se llevase a cabo, con carácter previo a su ejecución.
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Samples: Real Decreto Ley
Movilidad funcional. La movilidad funcional se únicamente podrá llevar a cabo efectuarse dentro del mismo grupo profesional cumpliendo y siempre que el requisito de titulación, experiencia laboral y con respeto trabajador/a posea titilación académica o profesional necesaria para ejercer la dignidad del trabajadorprestación laboral. En caso defecto de la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes con sistema clasificatorio basado en el grupo profesional, solo la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías equivalentes, conforme se define en convenio. El trabajador/a sólo podrá realizar si existen funciones que no correspondan a su grupo profesional o ca- tegoría equivalente cuando existan razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su realizaciónatención, siendo necesario el consentimiento del trabajador/a, salvo en los casos de fuerza mayor. Cuando el trabajador/a realice funciones de categoría superior a la movilidad funcional se lleve que le corresponde a cabo dentro del mismo grupo su categoría profesional a un puesto de mejor retribución, el trabajador reconocida tendrá derecho a percibir la retribución correspondiente a dicho puesto diferencia retributiva correspondiente. Los trabajos de trabajocategoría inferior sólo podrán realizarse cuando se den necesidades perento- rias o imprevisibles en la actividad productiva de la empresa, debiendo mantenerse la retribución del puesto ser objeto de trabajo de origen si el nuevo puesto de trabajo tuviese un nivel retributivo inferior a aquel. La empresa deberá notificar a los Representantes Legales acuerdo entre representantes legales de los Trabajadorestrabajadores/as y la empresa, si los hubiere, cualquier caso dicha situación no podrá exceder de movilidad funcional que se llevase a cabo, con carácter previo a su ejecuciónun mes por cada año natural.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Movilidad funcional. La movilidad funcional se está determinada por la facultad de dirección y organización de la empresa y no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral. La dirección de la empresa podrá llevar encomendar al trabajador a cabo dentro del mismo su servicio funciones no correspondientes a su grupo profesional cumpliendo el requisito de titulación, experiencia laboral y con respeto a la dignidad del trabajador. En caso de la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes con el grupo profesional, solo se podrá realizar si existen calificación cuando concurran razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo justifiquen. La duración será la imprescindible para su realizaciónla atención de la necesidad surgida. Cuando la movilidad funcional se lleve a cabo dentro del mismo grupo En el caso de que las funciones encomendadas fueran de inferior clasificación profesional a un puesto las que habitualmente viene desempeñando el trabajador, deberán ser justificadas por necesidades imprevistas o perentorias de mejor retribución, el la actividad de la empresa. El trabajador afectado tendrá derecho a percibir la retribución correspondiente a dicho puesto las funciones que realmente hubiere realizado, excepto en el caso de trabajoque hubiere realizado funciones de un grupo profesional inferior, debiendo mantenerse en cuyo caso el trabajador mantendrá la retribución del puesto de trabajo de origen si el nuevo puesto de trabajo tuviese un nivel retributivo inferior a aquel. La empresa deberá notificar a los Representantes Legales de los Trabajadores, si los hubiere, cualquier caso de movilidad funcional que se llevase a cabo, con carácter previo a su ejecuciónorigen.
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Samples: Convenio Colectivo
Movilidad funcional. 1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional correspondiente. La movilidad funcional se podrá llevar a cabo dentro del mismo grupo profesional cumpliendo el requisito efectuará sin menoscabo de titulación, experiencia laboral y con respeto a la dignidad del trabajador. En caso trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesionales, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice durante el tiempo de realización de funciones, tanto superiores las mismas si éstas fueran de nivel superior.
2. Si como inferiores, no correspondientes con el grupo profesional, solo se podrá realizar si existen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su realización. Cuando consecuencia de la movilidad funcional se lleve realizasen funciones superiores a cabo dentro las del mismo grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un puesto año o a ocho durante dos años, y la realización de mejor retribuciónlas mismas no hubieran obedecido a suplencias o coberturas de reorganización interna por causa de excedencias por guarda legal o cuidado de familiares, bajas por maternidad o lactancia, el trabajador tendrá derecho ocupará la cobertura definitiva de la plaza. Para los trabajos de distinto grupo profesional se estará a percibir la retribución correspondiente a dicho puesto de trabajo, debiendo mantenerse la retribución del puesto de trabajo de origen si lo previsto en el nuevo puesto de trabajo tuviese un nivel retributivo inferior a aquel. La empresa deberá notificar a los Representantes Legales Estatuto de los Trabajadores, si los hubiere, cualquier caso de movilidad funcional que se llevase a cabo, con carácter previo a su ejecución.
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Samples: Convenio Colectivo