Muerte. Si como consecuencia de un accidente sufrido por el asegurado y dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo, sobreviniere la muerte, la aseguradora pagará a los beneficiarios designados, el importe de la suma asegurada cubierta para este renglón. Pérdidas Orgánicas: Con escala de indemnización “B”, en caso de que el asegurado, con motivo directo del accidente y dentro de los 90 días a partir de la fecha del mismo sufra cualquiera de las pérdidas enumeradas en esta sección, la compañía pagará al asegurado de acuerdo a la siguiente tabla, previa comprobación médica. AMBAS MANOS, AMBOS PIES O LA VISTA DE AMBOS OJOS: 100% UNA MANO Y UN PIE: 100% UNA MANO O UN PIE Y LA VISTA DE UN OJO: 100% PÉRDIDA TOTAL DEL BRAZO O DE UNA MANO: 60% PÉRDIDA TOTAL XXX XXXXXX Y DEL INDICE DE UNA MANO: 25% PÉRDIDA TOTAL DE 3 DEDOS COMPRENDIENDO EL PULGAR O EL INDICE DE UNA MANO: 30% PÉRDIDA TOTAL DE 3 DEDOS QUE NO SEAN EL PULGAR O EL INDICE DE UNA MANO: 25% PÉRDIDA TOTAL XXX XXXXXX Y DE OTRO DEDO (NO SIENDO EL INDICE DE UNA MANO) 25% PÉRDIDA TOTAL DEL INDICE Y OTRO DEDO QUE NO SEA EL PULGAR DE UNA MANO: 20% PÉRDIDA TOTAL XXX XXXXXX SOLO: 20% PÉRDIDA TOTAL DEL INDICE: 15% PÉRDIDA TOTAL DEL DEDO MAYOR DEL ANULAR O DEL MEÑIQUE: 5% PÉRDIDA TOTAL DE 2 DE ÉSTOS ÚLTIMOS 3 DEDOS: 10% PÉRDIDA TOTAL DE UNA PIERNA O DE UN PIE: 50% AMPUTACIÓN PARCIAL DE UN PIE, COMPRENDIENDO TODOS LOS DEDOS: 30% PÉRDIDA DEL MAXILAR INFERIOR: 30% PÉRDIDA TOTAL DE UN OJO: 30% SORDERA COMPLETA: 25% ACORTAMIENTO POR LO MENOS EN 5 CM, DE UN MIEMBRO INFERIOR: 15% PÉRDIDA TOTAL XXX XXXXXX DE UN PIE: 5% Reembolso de gastos médicos: Cuando con motivo del accidente, el asegurado dentro de los 182 días siguientes de la fecha del mismo, se viera precisado a someterse a intervención médica o quirúrgica, hospitalizarse o hacer uso de los servicios de enfermero, ambulancias o medicinas, “LA ASEGURADORA” pagará además de las indemnizaciones a que tuviere derecho el asegurado, el monto de las mencionadas asistencias hasta la cantidad máxima asegurada por este concepto y previa comprobación.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios
Muerte. Si como consecuencia de un accidente sufrido por el asegurado y dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo, sobreviniere la muerte, la aseguradora pagará a los beneficiarios designados, el importe de la suma asegurada cubierta para este renglón. Pérdidas Orgánicas: Con escala de indemnización “B”, en caso de que el asegurado, con motivo directo del accidente y dentro de los 90 días a partir de la fecha del mismo sufra cualquiera de las pérdidas enumeradas en esta sección, la compañía pagará al asegurado de acuerdo a la siguiente tabla, previa comprobación médica. : AMBAS MANOS, AMBOS PIES O LA VISTA DE AMBOS OJOS: 100% UNA MANO Y UN PIE: 100% UNA MANO O UN PIE Y LA VISTA DE UN OJO: 100% PÉRDIDA TOTAL DEL BRAZO O DE UNA MANO: 60% PÉRDIDA TOTAL XXX XXXXXX Y DEL INDICE DE UNA MANO: 25% PÉRDIDA TOTAL DE 3 DEDOS COMPRENDIENDO EL PULGAR O EL INDICE DE UNA MANO: 30% PÉRDIDA TOTAL DE 3 DEDOS QUE NO SEAN EL PULGAR O EL INDICE DE UNA MANO: 25% PÉRDIDA TOTAL XXX XXXXXX Y DE OTRO DEDO (NO SIENDO EL INDICE DE UNA MANO) 25% PÉRDIDA TOTAL DEL INDICE Y OTRO DEDO QUE NO SEA EL PULGAR DE UNA MANO: 20% PÉRDIDA TOTAL XXX XXXXXX SOLO: 20% PÉRDIDA TOTAL DEL INDICE: 15% PÉRDIDA TOTAL DEL DEDO MAYOR DEL ANULAR O DEL MEÑIQUE: 5% PÉRDIDA TOTAL DE 2 DE ÉSTOS ÚLTIMOS 3 DEDOS: 10% PÉRDIDA TOTAL DE UNA PIERNA O DE UN PIE: 50% AMPUTACIÓN PARCIAL DE UN PIE, COMPRENDIENDO TODOS LOS DEDOS: 30% PÉRDIDA DEL MAXILAR INFERIOR: 30% PÉRDIDA TOTAL DE UN OJO: 30% SORDERA COMPLETA: 25% ACORTAMIENTO POR LO MENOS EN 5 CM, DE UN MIEMBRO INFERIOR: 15% PÉRDIDA TOTAL XXX XXXXXX DE UN PIE: 5% Reembolso de gastos médicos: Cuando cuando con motivo del accidente, el asegurado dentro de los 182 días siguientes de la fecha del mismo, se viera precisado a someterse a intervención médica o quirúrgica, hospitalizarse o hacer uso de los servicios de enfermero, ambulancias o medicinas, “LA ASEGURADORA” pagará además de las indemnizaciones a que tuviere derecho el asegurado, el monto de las mencionadas asistencias hasta la cantidad máxima asegurada por este concepto y previa comprobación.
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Muerte. Si como consecuencia de un accidente sufrido por el asegurado y dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo, sobreviniere la muerte, la aseguradora pagará a los beneficiarios designados, el importe de la suma asegurada cubierta cubier ta para este renglón. Pérdidas Orgánicas: Con escala de indemnización “B”, en caso de que el asegurado, con motivo directo del accidente y dentro de los 90 días a partir de la fecha del mismo sufra cualquiera de las pérdidas enumeradas en esta sección, la compañía pagará al asegurado de acuerdo a la siguiente tabla, previa comprobación médica. : AMBAS MANOS, AMBOS PIES O LA VISTA DE AMBOS OJOS: 100% UNA MANO Y UN PIE: 100% UNA MANO O UN PIE Y LA VISTA DE UN OJO: 100% PÉRDIDA TOTAL DEL BRAZO O DE UNA MANO: 60% PÉRDIDA TOTAL XXX XXXXXX Y DEL INDICE DE UNA MANO: 25% PÉRDIDA TOTAL DE 3 DEDOS COMPRENDIENDO EL PULGAR O EL INDICE DE UNA MANO: 30% PÉRDIDA TOTAL DE 3 DEDOS QUE NO SEAN EL PULGAR O EL INDICE DE UNA MANO: 25% PÉRDIDA TOTAL XXX XXXXXX Y DE OTRO DEDO (NO SIENDO EL INDICE DE UNA MANO) 25% PÉRDIDA TOTAL DEL INDICE Y OTRO DEDO QUE NO SEA EL PULGAR DE UNA MANO: 20% PÉRDIDA TOTAL XXX XXXXXX SOLO: 20% PÉRDIDA TOTAL DEL INDICE: 15% PÉRDIDA TOTAL DEL DEDO MAYOR DEL ANULAR O DEL MEÑIQUE: 5% PÉRDIDA TOTAL DE 2 DE ÉSTOS ÚLTIMOS 3 DEDOS: 10% PÉRDIDA TOTAL DE UNA PIERNA O DE UN PIE: 50% AMPUTACIÓN PARCIAL DE UN PIE, COMPRENDIENDO TODOS LOS DEDOS: 30% PÉRDIDA DEL MAXILAR INFERIOR: 30% PÉRDIDA TOTAL DE UN OJO: 30% SORDERA COMPLETA: 25% ACORTAMIENTO POR LO MENOS EN 5 CM, DE UN MIEMBRO INFERIOR: 15% PÉRDIDA TOTAL XXX XXXXXX DE UN PIE: 5% Reembolso de gastos médicos: Cuando cuando con motivo del accidente, el asegurado dentro de los 182 días siguientes de la fecha del mismo, se viera precisado a someterse a intervención médica o quirúrgica, hospitalizarse o hacer uso de los servicios de enfermero, ambulancias o medicinas, “LA ASEGURADORA” pagará además de las indemnizaciones a que tuviere derecho el asegurado, el monto de las mencionadas asistencias hasta la cantidad máxima asegurada por este concepto y previa comprobación.
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