BASE DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

BASE DEL CONTRATO. Párrafo # o 32 ADENDA-Párrafo# se cambia de la siguiente forma:
BASE DEL CONTRATO. La propuesta presentada conforme se establece en estos Pliegos de Condiciones constituirá la base para la suscripción del contrato con el o los proponentes seleccionados, según el caso.
BASE DEL CONTRATO. Los estudios previos, el pliego definitivo, las adendas, y la propuesta presentada conforme se establece en los pliegos de condiciones constituirán la base para la suscripción de un contrato con el proponente seleccionado.
BASE DEL CONTRATO. Artículo 2. Las declaraciones del Tomador y del Asegurado contenidas en la solicitud del seguro y el cuestionario con la declaración de salud manifestada por el Asegurado, así como, en su caso, el reconocimiento médico del Asegurado, junto con las Condiciones Generales y Particulares, Suplementos y Apéndices de esta Póliza, constituyen un todo unitario, base de este contrato de Seguro. El Tomador del Seguro tendrá la facultad de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penali- zación alguna dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la Entidad Aseguradora le entregue la Póliza de Seguro. Si el contrato se ha celebrado a distancia, el mencionado plazo se contará a partir del día en que el Tomador reciba la Póliza junto con la información sobre la existencia del derecho de resolución. La facultad unilateral de resolución del contrato deberá ejercitarse por el Tomador mediante comuni- cación dirigida a la Entidad Aseguradora a través de un soporte duradero, disponible y accesible a éste y que permita dejar constancia de la notificación. A partir de la fecha en que se expida la comunicación a que se refiere el párrafo anterior cesará la cobertura del riesgo por parte de la Entidad Aseguradora y el Tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al periodo de tiempo en que el seguro hubiera tenido vigencia. Para ello, la Entidad Aseguradora dispondrá de treinta días a contar desde el día que reciba la comunicación de rescisión.
BASE DEL CONTRATO. La Compañía de Seguros, ASSA Compañía de Seguros, S.A., Sociedad por Acciones, autorizada a operar en la República de Panamá con Resolución No. 37 de la Superintendencia de Seguros de fecha 24 de Noviembre de 1970, (denominada en adelante la Compañía) expide la presente póliza de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares estipuladas a continuación, teniendo prelación las últimas sobre las primeras, basándose en las declaraciones contenidas en la solicitud del Asegurado. 2- DEFINICIONES ACCIDENTE: Se entiende por accidente toda lesión corporal que pudiera ser determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por el Asegurado que provenga directamente de una causa exterior violenta e involuntaria. Por extensión y aclaración, se asimilan a la noción de accidentes: la asfixia o intoxicación por vapores o gases; la asfixia por inmersión u obstrucción; la intoxicación o envenenamiento por ingestión de sustancias tóxicas o alimentos en mal estado consumidos en lugares públicos o adquiridos en tal estado; el carbunclo o tétanos de origen traumático; la rabia; los accidentes producidos a los médicos cirujanos y otras personas que como principales o auxiliares hacen profesión de la ciencia médica, veterinaria, y sus anexos, cuando tales accidentes produjeran infecciones microbianas o intoxicaciones, originadas mediante heridas externas producidas en la ejecución de operaciones quirúrgicas o en las disecciones y autopsias. HOMICIDIO DOLOSO: Se entiende como homicidio doloso o intencional, el de carácter delictivo cuando el causante procede con voluntad de quitar la vida de manera concreta o indeterminada por lo menos, en otras palabras, cuando éste quiere o desea la muerte del asegurado tal como lo establecen los Artículos 27, 131 y 132 del código penal vigente en Panamá. Artículo 27. Actúa con xxxx quien quiere el resultado del hecho legalmente descrito, y quien lo acepta en el caso de representárselo como posible. Artículo 131: Quien cause la muerte a otro será sancionado con prisión xx xxxx a veinte años. Artículo 132: El delito previsto en el artículo anterior será sancionado con pena de veinte a treinta años de prisión cuando se ejecute: l. En la persona de un pariente cercano o de quien se encuentre bajo la tutela del autor, aun cuando esta no hubiera sido declarada judicialmente. 2. Como consecuencia de un acto de violencia doméstica. 3. Con conocimiento, en una mujer grávida, en niños de doce años de edad o menos o en un adulto de setenta a...
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