Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE BIENES PATRIMONIALES, (INMUEBLES Y CONTENIDOS) QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA “PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL MAESTRO EN DERECHO XXXX XXXXXX XXXXXX XX XXX, EN SU CARÁCTER DE PROCURADOR GENERAL Y POR LA OTRA, LA EMPRESA “AXA SEGUROS, S.A. DE C.V.”, REPRESENTADA POR LOS CC. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX Y XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LA PROCURADURÍA” Y “EL PROVEEDOR”, RESPECTIVAMENTE, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
1. | “LA PROCURADURÍA” declara que: |
1.1 | Es un órgano desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 40 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2, 35 y 36 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 3 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. |
1.2 | El Maestro en Derecho Xxxx Xxxxxx Xxxxxx de Oca, Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, cuenta con la facultad de autorizar y suscribir convenios y contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública que se requieran para cumplir adecuadamente con las funciones encomendadas al órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 12 fracción XVI del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, así mismo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido el 5 de enero de 2013, por el Secretario del Trabajo y Previsión Social. |
1.3 | Para el cumplimiento de las funciones que le confieren los artículos 530 de la Ley Federal del Trabajo y 3 y 4 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, requiere de la prestación de servicios de aseguramiento integral de bienes patrimoniales, de conformidad con el Anexo 1, el cual rubricado por las partes, forma parte integrante del presente contrato. |
1.4 | Se tiene contemplada la erogación derivada del presente contrato en la partida presupuestal 34501, “Seguros de Bienes Patrimoniales”, de acuerdo con la asignación presupuestal para el año 2014, correspondiente a este órgano desconcentrado según Oficio número 511/01.-2013/0045 de fecha 23 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y Memorándum No. S.P.P. 018 de fecha 29 de enero de 2014, de la Subdirección de Programación y Presupuesto de “LA PROCURADURÍA”. |
1.5 | El presente contrato se adjudica mediante el procedimiento de Licitación Pública Nacional Mixta Número LA-014000999-N9-2014, con fundamento en el artículo 26, fracción I, 27 y 28, fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de conformidad al fallo dado a conocer el día 28 de febrero de 2014. |
1.6 | Su Registro Federal de Contribuyentes es el PFD750602I25. |
1.7 | Para los efectos legales de este contrato, señala como domicilio el ubicado en Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Código Postal 06720, México, Distrito Federal. |
2 | “EL PROVEEDOR” declara que: |
2.1 | Eliminado un párrafo con siete renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley. Eliminado un párrafo con tres renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública |
Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley. | |
2.2 | Eliminado un párrafo con seis renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley. |
2.3 | Tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicas suficientes y necesarias para obligarse a la prestación de los servicios objeto del presente contrato. |
2.4 | Dentro de su objeto social, se encuentra entre otros la de practicar como institución de seguros las operaciones que a continuación se indican, para lo cual cuenta con la autorización correspondiente otorgada por el gobierno federal a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público: 1.- Operaciones de seguros de: 1.- Vida: 2.- Accidentes y enfermedades en los xxxxx de: a) Accidentes personales y b) Gastos médicos 3.- Daños en los xxxxx de: a).- Responsabilidad civil y riesgos profesionales, b).- Marítimo y transportes, c).- Incendio, d).- Agrícola y de animales, e).- Automóviles f).- Crédito g).-Diversos y h).- Terremoto y otros riesgos catastróficos y II.- Operaciones de reaseguro en todas las operaciones de seguros indicadas en el punto I (uno romano) que antecede.- III.- Operaciones de Reafianzamiento.- Para la realización de su objeto la Institución podrá: A.- Actuar como Fiduciaria en los términos que se refieren los artículos 34 (Treinta y cuatro) Fracción IV (Cuatro romano) y 35 (Treinta y cinco) Fracción XVI-Bis (Dieciséis xxxxxx, xxxxx Bis) de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; B.- Adquirir o por cualquier otra forma poseer toda de clase de bienes, muebles e inmuebles y derechos personales y reales que sean necesario o conducentes para la realización de su objeto social; c- Expedir, emitir, endosar o en cualquier forma negociar títulos de crédito en términos de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y, D.- Celebrar los actos y contratos, ejecutar los acuerdos y realizar las operaciones indispensables o conducentes al Objeto Social de la Institución, en los términos de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. |
2.5 | Eliminado un párrafo con un renglón, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley. |
2.6 | Sus representantes legales declaran bajo protesta de decir verdad, que formalizan este documento con la seguridad de que en la empresa que representan, ninguno de los socios, directivos, empleados, ni ellos mismos se encuentran en los supuestos previstos en los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
2.7 | Eliminado un párrafo con tres renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley. |
2.8 | “EL PROVEEDOR” manifiesta que se encuentra ubicado en el sector/tamaño Grande, de la estratificación establecida en la fracción III del artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. |
En virtud de las declaraciones antes expresadas, las partes están de acuerdo con celebrar el presente contrato, sujetándose a las estipulaciones contenidas en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA” requiere a “EL PROVEEDOR” y éste acepta
llevar a cabo la prestación del servicio de aseguramiento integral de los bienes patrimoniales (Inmuebles y Contenidos) de conformidad con el ANEXO 1 del presente instrumento, el cual rubricado por las partes forma parte integrante del presente contrato.
SEGUNDA.- LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: “EL PROVEEDOR”, se obliga a entregar las pólizas de seguro en el domicilio de “LA PROCURADURÍA”, ubicado en Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Código Postal 06720, México, Distrito Federal, de acuerdo con las especificaciones que se indican en el ANEXO 1 del presente instrumento.
TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente contrato es de $65,843.18 (Sesenta y cinco mil ochocientos cuarenta y tres pesos 18/100 M.N.) más $10,534.91 (Diez mil quinientos treinta y cuatro pesos 91/100 M.N.); de I.V.A total $76,378.09 (Setenta y seis mil trescientos setenta y ocho pesos 09/100 M.N.).
Ambas partes convienen que el monto establecido en el párrafo anterior será fijo durante la vigencia del contrato.
Eliminado un párrafo con dieciocho renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley.
“LA PROCURADURÍA” requiere a “EL PROVEEDOR”, su afiliación al “Programa xx Xxxxxxx Productivas” a que se refiere el artículo 19 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2014.
Los pagos que haga “LA PROCURADURÍA” cubren cualquier clase de gastos, impuestos, derechos, contribuciones fiscales o cualquier contraprestación a favor de "EL PROVEEDOR", que se genere con motivo de la celebración o cumplimiento del presente contrato, por lo que "EL PROVEEDOR" no podrá reclamar algún otro pago adicional.
El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar, en su caso, por concepto xx xxxxx convencionales.
QUINTA.- PAGO DE IMPUESTOS: Será responsabilidad y estará a cargo de “EL PROVEEDOR”, el pago de impuestos y derechos que de acuerdo con las leyes mexicanas aplicables, se generen con motivo del presente contrato, salvo el impuesto al valor agregado, el cual será trasladado a “LA PROCURADURÍA”.
SEXTA.- REINTEGRO DE PAGOS EN EXCESO: Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR”, éste deberá reintegrar a “LA PROCURADURÍA” las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha en que se efectúo el pago, hasta la fecha en que “EL PROVEEDOR” reintegre dicha cantidad a “LA PROCURADURÍA” mediante cheque certificado.
SÉPTIMA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: “EL PROVEEDOR” se obliga a iniciar los servicios objeto del presente contrato a las 00:00 horas del 01 xx xxxxx de 2014 a las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2014.
OCTAVA.- VIGENCIA: Ambas partes aceptan que la vigencia del presente contrato será forzosa para “EL PROVEEDOR” y voluntaria para “LA PROCURADURÍA” la cual comprenderá de las 00:00 horas del 01 xx xxxxx de 2014 a las 24:00 horas del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000.
XXXXXX.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: Con fundamento en el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LA PROCURADURÍA” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato sin responsabilidad alguna a su cargo.
En este supuesto “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” la fecha en que surtirá efectos dicha terminación.
DÉCIMA.- GARANTÍA DE LOS SERVICIOS: “EL PROVEEDOR” garantiza que la prestación de los servicios se realizará en forma óptima y de manera ininterrumpida.
DÉCIMA PRIMERA.- FORMA DE PRESTAR LOS SERVICIOS: “EL PROVEEDOR” se obliga a prestar los servicios a que se refiere la cláusula primera, en los términos descritos en el ANEXO 1.
DÉCIMA SEGUNDA.-CESIÓN DE DERECHOS: Los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato no podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de
cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”, con fundamento en el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA TERCERA.- VICIOS OCULTOS, DOLO O MALA FE: “EL PROVEEDOR”, se obliga a responder por su
cuenta y riesgo de los vicios ocultos, dolo o mala fe en la prestación de los servicios.
DÉCIMA CUARTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA”, podrá suspender en
cualquier momento y de manera temporal, en todo o en parte el servicio contratado, sin que ello implique la terminación definitiva. El presente contrato, podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaran dicha suspensión.
DÉCIMA QUINTA.- SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN: “LA PROCURADURÍA” tendrá la facultad de supervisar y verificar en todo tiempo si los servicios objeto de este contrato se están llevando a cabo por “EL PROVEEDOR” conforme a los términos convenidos o instrucciones emitidas por “LA PROCURADURÍA”. Por lo que para tal fin designa al Ing. Xxxxxx Xxxx Xxx, Subdirector de Servicios Generales, como área responsable en la administración y seguimiento de los servicios a que se refiere este instrumento. “EL PROVEEDOR” se obliga a subsanar las deficiencias detectadas por “LA PROCURADURÍA”, en un término no mayor a tres días naturales contados a partir de la fecha de notificación que por escrito haga “LA PROCURADURÍA” a “EL PROVEEDOR”.
El Ing. Xxxxxx Xxxx Xxx, Subdirector de Servicios Generales, considerará recibidos y aceptados conforme a la propuesta técnica y económica de “EL PROVEEDOR”, los servicios objeto del presente contrato, una vez que “EL PROVEEDOR”, realice la prestación del servicio conforme las condiciones establecidas en el ANEXO 1 del presente instrumento jurídico. En tanto esta condición no se cumpla “EL PROVEEDOR” estará conforme que la prestación de sus servicios se tendrá por no recibidos.
DÉCIMA SEXTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL: “EL PROVEEDOR”, como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los servicios materia del presente contrato, manifiesta que cuenta con los elementos propios y suficientes para responsabilizarse de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo, en consecuencia, es el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social y en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “LA PROCURADURÍA” en relación con los servicios del presente contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CAUSAS DE RESCISIÓN: Serán causas de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para “LA PROCURADURÍA”, si “EL PROVEEDOR:
a).- | No inicia la prestación del servicio en la fecha convenida; |
b).- | No realiza los servicios de conformidad con lo establecido en el presente contrato y en el Anexo 1, o no acata las instrucciones de “LA PROCURADURÍA”, sin motivo justificado; |
c).- | Suspende injustificadamente los servicios o se niega a prestar el servicio para el cual fue contratado por “LA PROCURADURÍA”; |
d).- | Cede a terceras personas los derechos u obligaciones derivados del presente contrato en forma parcial o total, excepto el derecho de cobro, en cuyo caso se debe contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”; |
e).- | No proporciona a “LA PROCURADURÍA” las facilidades y datos necesarios para la comprobación, supervisión y verificación de los servicios objeto de este contrato; |
f).- | Cuando una autoridad competente lo declare en concurso mercantil o exista alguna otra situación que afecte su patrimonio, en forma tal que le impida cumplir con sus obligaciones derivadas de este contrato; |
g).- | “EL PROVEEDOR” incumple con las obligaciones establecidas en el presente contrato. |
h).- | En general, por cualquier otro incumplimiento a las obligaciones pactadas en el presente contrato, así como las que se deriven de la manifestación presentada por “EL PROVEEDOR” en el procedimiento de |
adjudicación señalado en la Declaración 1.5 del presente contrato.
Las anteriores causas de rescisión, están señaladas de manera enunciativa, más no limitativa.
DÉCIMA OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN: “LA PROCURADURÍA”, podrá rescindir el presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con cualesquiera de las obligaciones estipuladas y/o inherentes a la naturaleza del mismo, por lo que si “EL PROVEEDOR” incurre en cualesquiera de las causas a que se refiere la cláusula anterior, “LA PROCURADURÍA” podrá optar por la rescisión del presente contrato, o bien exigir su cumplimiento por la vía judicial. En caso de optar por la rescisión del contrato, se procederá conforme al procedimiento señalado en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA NOVENA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, se exime a "EL PROVEEDOR" de presentar fianza para garantizar las obligaciones derivadas del presente contrato.
VIGÉSIMA.- CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR: Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de este contrato que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o de fuerza mayor.
VIGÉSIMA PRIMERA.- NULIDAD DEL CONTRATO: Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- PENA CONVENCIONAL: En caso de que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en la entrega de las pólizas o en exceder los tiempos establecidos en los términos de servicio definidos en el ANEXO 1 del presente instrumento, queda obligado a pagar como pena convencional el 1% por cada día natural de atraso sobre el valor de los servicios pendientes de suministrar, hasta su cumplimiento a entera satisfacción de “LA PROCURADURÍA, asimismo, será penalizado según sea el caso, con las penas convencionales definidas en el ANEXO 1 del presente instrumento, esta sanción no será mayor al 20% del monto total del contrato, en cuyo caso, procederá la rescisión del mismo.
En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” procederá en los términos de la fracción III del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En estos casos “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, efectúe el pago de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx.xxxx debiendo entregar a la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA”, el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado.
VIGÉSIMA TERCERA.- INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN: “EL PROVEEDOR” asume la obligación de
proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y/o al Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la información y documentación relacionada con el presente contrato, que le sea solicitada, en términos de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA CUARTA.- PRÓRROGA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: “LA PROCURADURÍA” sólo
otorgará prórroga para la prestación de los servicios, cuando ocurran causas de fuerza mayor, casos fortuitos, o bien, en el supuesto en que el servicio no pueda ser prestado en el plazo establecido por causas imputables a “LA PROCURADURÍA”.
En estos supuestos, “EL PROVEEDOR”, deberá presentar un escrito debidamente firmado por su representante legal, cuando menos con tres días hábiles previos a la fecha convenida de prestación de servicios, en el cual, se
acrediten, a satisfacción de “LA PROCURADURÍA”, las causas de fuerza mayor, casos fortuitos o causas imputables a “LA PROCURADURÍA” que impidan la prestación de los servicios. Queda entendido, que derivado del análisis de la solicitud, “LA PROCURADURÍA” resolverá lo conducente
VIGÉSIMA QUINTA.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN: Todo lo no expresamente previsto en el presente contrato, se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Código Civil Federal y en la normatividad de carácter federal aplicable, siendo nulo de pleno derecho cualquier acto realizado en contravención a las mismas, sometiéndose las partes en caso de conflictos judiciales a los tribunales competentes con residencia en México, Distrito Federal renunciando a la competencia jurisdiccional que les pudiera corresponder por razón de su domicilio presente o futuro.
El presente contrato se firma en tres tantos, en México, Distrito Federal, el día 14 xx xxxxx de 2014.
“EL PROVEEDOR” | “LA PROCURADURÍA” | ||
C. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. | C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | Xxxx Xxxxxx Xxxxxx de Oca. Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo |
“ARÉA ADMINISTRADORA DEL CONTRATO” |
Xxxxxx Xxxx Xxx. Subdirector de Servicios Generales. |
Las firmas que anteceden forman parte del contrato número C-44-2014, de prestación de servicios para el aseguramiento integral de bienes patrimoniales, (Inmuebles y Contenidos) de fecha 14 xx xxxxx de 2014, celebrado entre la “Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo” y “AXA Seguros, S.A. de C.V.”, por un monto total de
$65,843.18 (Sesenta y cinco mil ochocientos cuarenta y tres pesos 18/100 M.N.) más IVA de $10,534.91 (Diez mil quinientos treinta y cuatro pesos 91/100 M.N.); total $76,378.09 (Setenta y seis mil trescientos setenta y ocho pesos 09/100 M.N.)., con un plazo de ejecución de las 00:00 horas del 01 xx xxxxx de 2014 a las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2014.
ANEXO 1
del contrato No. C-44-2014
ANEXO 1 DEL CONTRATO C-44-2014
PROGRAMA INTEGRAL DE ASEGURAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES
PARTIDA | DESCRIPCIÓN |
1 | SECCIÓN UNO.- PAQUETE EMPRESARIAL. |
EDIFICIOS Y CONTENIDOS. GASTOS EXTRAORDINARIOS. ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO. ROBO DE EFECTIVO Y VALORES. ROTURA XX XXXXXXXXX Y ANUNCIOS LUMINOSOS. RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL. | |
SECCIÓN DOS.- XXXXX TÉCNICOS. | |
EQUIPO ELECTRÓNICO. CALDERAS Y APARATOS SUJETOS A PRESIÓN ROTURA DE MAQUINARIA. | |
SECCIÓN TRES.- OTRAS | |
TRANSPORTES DE CARGA. OBRAS DE ARTE. RESPONSABILIDAD CIVIL VIAJERO. ACCIDENTES PERSONALES ESCOLARES. |
OBSERVACIÓN:
Esta póliza se manejará como tipo Blanket (Sin Relación de Bienes) y en caso de siniestro se demostrará la posesión del bien para acreditar la reclamación con la documentación legal y/o los resguardos y/o reporte de inventarios correspondientes.
Asegurado: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INFONACOT), la Procuraduría Federal de Defensa del Trabajo (PROFEDET), la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) y el Comité Nacional Mixto de Protección al Salario (CONAMPROS), así como sus respectivas estructuras orgánicas incluyendo sus representaciones en los estados de la República Mexicana.
Interés asegurable: Responsabilidad civil y Daños materiales a bienes propiedad del asegurado, así como bienes de terceros que tenga bajo su responsabilidad, entre otros más no limitados a: inmuebles, muebles, enseres, maquinaria, equipo y en general todo tipo de bienes que se encuentren a cargo o bajo la responsabilidad del Asegurado.
Vigencia del seguro: El seguro inicia su vigencia a partir de las 00:00 horas del 01 xx xxxxx hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2014.
Secciones del seguro:
Edificios y Contenidos. Gastos Extraordinarios.
Robo con Xxxxxxxxx y/o Asalto. Robo de Efectivo y/o Valores.
Rotura xx Xxxxxxxxx y Anuncios Luminosos. Responsabilidad Civil General.
Equipo Electrónico.
Calderas y Aparatos Sujetos a Presión. Rotura de Maquinaria.
Transportes de Carga. Obras de Arte
Responsabilidad Civil Viajero. Accidentes Personales Escolares.
Cobertura básica: De acuerdo a las declaraciones y condiciones generales aquí descritas, este seguro cubre todo bien a todo riesgo de pérdida o daño a bienes propiedad del asegurado o propiedad de terceros que tenga bajo su responsabilidad, que
signifiquen interés asegurable o por los que sea responsable, bajo los términos que se especifican en cada una de las secciones de este seguro.
Coberturas adicionales: Este seguro se extiende a cubrir, dentro de las sumas aseguradas para cada sección, las siguientes coberturas:
Remoción de escombros: En caso de pérdida o daño a los bienes propiedad del asegurado, se indemnizarán los gastos incurridos por concepto de la remoción de los escombros de la propiedad asegurada, la cual quede destruida o dañada por un riesgo asegurado bajo los términos que se indican en este seguro.
El costo por concepto de la remoción de los escombros no se considerará en la determinación del monto necesario para resarcir el daño a la propiedad asegurada, aclarando que se establece como suma asegurada adicional el 20% del valor de cada ubicación afectada.
Reinstalación de suma asegurada: En caso de siniestro, cualquier parte de la suma asegurada que se reduzca, se reinstalará a solicitud del asegurado, con el cobro de prima a prorrata de la cuota anual correspondiente a la suma asegurada reinstalada, desde la fecha de reinstalación hasta el vencimiento de la póliza.
La reinstalación de suma asegurada no es aplicable al seguro de responsabilidad civil, que opera con un límite en agregado anual; ni tampoco aplica para la cobertura de transportes de carga, ya que el límite para la cobertura de transportes opera por embarque.
Errores u omisiones: Con sujeción a las condiciones generales de la póliza y la Ley del Contrato de Xxxxxx, queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción de los bienes asegurados no perjudicará los intereses del asegurado, ya que la intención de este documento es dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites máximos de responsabilidad establecidos en la póliza; por lo tanto, cualquier error u omisión accidental, será corregido al ser descubie rto y reportado dicho error u omisión. El asegurado acepta que si el error u omisión implica un incremento de los valores declarados mayor al 15% pagará la parte proporcional de la prima respectiva.
Gravámenes y honorarios profesionales, aplicable únicamente a la sección de incendio:
Gravámenes; este seguro no perderá validez si las propiedades aseguradas están gravadas por hipoteca, prenda o convenio de fideicomiso o si un juicio ha sido empezado o se ha iniciado la venta o efectuado el contrato de venta de todas o cualquier parte de las mismas o si las propiedades aseguradas están edificadas en terrenos que no sean propiedad del asegurado, o si el interés del asegurado es condicional o de propiedad no exclusiva; pero el asegurado siempre deberá tener un interés asegurable.
Honorarios a Arquitectos; este seguro incluye los honorarios de arquitectos, ingenieros, agrimensores y costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo este contrato, siempre que, en conjunto con el importe de la pérdida pagada no exceda de la suma asegurada del bien dañado.
Libros y registros; este seguro se extiende a cubrir la pérdida o daño a libros de contabilidad, dibujos, ficheros y otros registros, pero en ningún caso excederá del costo de libros, páginas o cualquier otro material en blanco, más el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros.
Valor de reposición (no aplica para Responsabilidad Civil General y Robo de Efectivo y Valores): Para efectos del seguro, el término de valor de reposición significa la suma de dinero necesario en el momento del siniestro para costear la reconstrucción, adquisición, instalación o reparación en su caso, de bienes muebles o inmuebles de igual clase, calidad, tamaño y capacidad que los bienes asegurados, sin considerar deducción alguna por depreciación física, hasta los límites o sublímites establecidos por cada sección asegurada; esta condición no es aplicable a las coberturas de responsabilidad civil general, responsabilidad civil viajero, así como a efectivo y valores.
Permisos, aplicable únicamente a la sección de incendio: En alcance de estas condiciones generales y toda vez que en caso de siniestro el asegurado debe conservar las cosas en el estado en que se encuentren, podrá mediante esta cláusula, sin límite de tiempo y sin previo aviso, hacer en el local afectado adiciones, alteraciones y reparaciones, trabajar a cualquier hora, suspender labores, dejar vacío o desocupado cualquier local, llevar a efecto cualquier trabajo o tener en existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y aparatos que puedan necesitarse para la normal continuación de su trabajo.
Asimismo y previo aviso por escrito a la aseguradora, el asegurado podrá optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en que se encontraba o en otro bien para destinarlos a otros usos, quedando entendido sin embargo, que la responsabilidad de la compañía estará limitada al costo real de la reparación o reconstrucción o reposición con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características que tenían al momento y en el lugar en que ocurrió el siniestro, sin exceder en ningún caso de la suma asegurada.
Renuncia de inventarios: La compañía no requerirá del asegurado, con el objeto de agilizar la indemnización en caso de siniestro, ningún inventario o avalúo de la propiedad indemne si la reclamación total bajo este seguro sobre los bienes asegurados, no excede del 20% de la suma asegurada de cada sección del seguro.
Nota a considerar dentro de las coberturas de la presente póliza: Se informa que el asegurado carecen de factura para varios de los bienes bajo su responsabilidad (se tienen bienes que le fueron transferidos), por lo que la aseguradora se compromete que el pago del siniestro se efectuara presentando el oficio de bienes transferidos u oficio de resguardo o carta cesión de derechos, esta última firmada por funcionario debidamente acreditado por el asegurado.
Exclusiones: Esta póliza de seguro no ampara pérdida o daño y/o gastos causados por:
Reacción nuclear o contaminación radioactiva: Reacción nuclear o contaminación radioactiva (sea controlada o incontrolada), ya sea que tal pérdida sea directa o indirecta, próxima o remota, o total o parcialmente causada, contribuida o agravada por los riesgos cubiertos por este seguro, excepto si como consecuencia de reacción nuclear o radiación nuclear, se ocasiona un incendio, entonces este seguro cubre la pérdida directa a consecuencia del incendio subsecuente, pero no cubre pérdidas ocasionadas a automóviles y camiones para transporte de pasajeros, embarcaciones y aeronaves como consecuencia de dichos riesgos.
Demora y pérdida xx xxxxxxx: Demora o la interrupción de negocios, directa o indirectamente relacionada con un accidente o pérdida xx xxxxxxx.
Xxxxxx: Acción hostil o bélica, en tiempos de xxx x xx xxxxxx, incluyendo la acción para impedir, combatir o defender contra un ataque real, inminente o esperado por parte de algún gobierno o poder soberano, o fuerza militar, naval o aérea; insurrección, rebelión, revolución, guerra civil, golpe de estado o acciones empleadas por entidades gubernamentales, incautación y confiscación, este seguro no cubre la pérdida o daño a los bienes asegurados como consecuencia de actos de terrorismo y motines, cometidos por una o más personas pertenecientes o relacionadas con cualquier organización criminal.
Eliminación de la cláusula de proporción indemnizable: Si al momento de ocurrir un siniestro los bienes tienen un valor total real o de reposición según se indique en la carátula de la póliza superior a la cantidad asegurada, no operará la proporción indemnizable y la Compañía responderá al 100% de los límites a primer riesgo fijado en la póliza.
Cincuenta metros: Los bienes asegurados quedan igualmente amparados mientras se encuentren temporalmente en maniobras de carga y descarga sobre andenes, plataformas, carros de ferrocarril, camiones o cualquier otro lugar, dentro de los límites de los terrenos de las ubicaciones o instalados a una distancia de 50 metros de los mismos.
Factor de obsolescencia: Eliminación del factor de depreciación para equipos no mayores o iguales a 5 años de antigüedad. SECCIÓN UNO.- PAQUETE EMPRESARIAL.
I. EDIFICIOS Y CONTENIDOS.
Póliza todo bien, todo riesgo, a primer riesgo absoluto y a valor de reposición, sin relación de bienes, ubicaciones y valore s unitarios.
BIENES CUBIERTOS:
Toda propiedad del asegurado, siempre y cuando se encuentren dentro de los predios propiedad de la Dependencia o tomados en comodato o que estén bajo su responsabilidad, de los que se tenga un interés asegurable y se encuentren dentro de la República Mexicana, así como, aquéllos inherentes a su operación y funcionamiento, tales como a continuación se describen, siendo esto no limitativo a: edificios, construcciones, instalaciones, así como adaptaciones, ampliaciones, sótanos, bardas, banquetas, rejas, jardineras, sistemas de seguridad y sus accesorios, las instalaciones de servicios, tales como: agua, alumbrado, clima artificial, protecciones contra incendio, telefonía, suministro eléctrico, alumbrado, edificios terminados que por la naturaleza de su ocupación carezcan total o parcialmente de techos, ventanas o muros macizos, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar a la intemperie. Contenidos localizados en los inmuebles propiedad o bajo custodia o tomados en comodato, arrendamiento o que tenga interés asegurable en la República Mexicana, entre otros más no limitados a: , inventarios, bienes a la intemperie, mobiliario, equipo de oficina, todo tipo de existencias, maquinaria y equipo, equipos pa ra seguridad, existencias en almacén y bodegas general, obras de arte, acervo bibliográfico y/o bienes culturales, equipo y bienes del cuerpo de seguridad y vigilancia, vehículos en calidad de enajenación, ya sea usados o en almacenaje, hasta el valor designado, dentro de los inmuebles en propiedad, o arrendamiento, comodato o bajo custodia del asegurado en la República Mexicana.
RIESGOS CUBIERTOS:
Todo riesgo, primer riesgo: la Compañía indemnizará toda perdida y/o daño que sea de carácter físico, accidental, súbito e imprevisto, a los bienes sobre los que se tenga un interés asegurable y que no se mencionen en los riesgos excluidos, cubriendo todos los riesgos amparados tanto en las condiciones generales, como las de convenio expreso sin limitar a:
Incendio y/x Xxxx. Explosión.
Aviones, Vehículos y Humo.
Derrame de Equipo de Protecciones contra Incendio Daños por Agua.
Xxxxxxxxx y Erupción Volcánica. Fenómenos hidrometeorológicos
Huelgas, alborotos populares, conmoción civil, daños por personas mal intencionadas y vandalismo; Actos de autoridad
RIESGOS EXCLUIDOS:
Esta sección no cubre pérdida, daño y/o gasto a consecuencia de:
Desgaste normal, corrosión, agotamiento, deterioro gradual, defecto inherente, oxidación, descomposición húmeda o en seco, humedad ambiental, errores en el procesamiento o fabricación de un producto, actos deshonestos o fraudulentos realizados por empleados del asegurado, sin embargo, si como consecuencia de los riesgos excluidos en esta sección surgiere una pérdida, daño y/o gasto proveniente de un riesgo de otra forma cubierto por la presente póliza de seguro, la compañía será responsable por la pérdida, daño y/o gasto resultante de dicho riesgo cubierto.
Contaminación ambiental u otras variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera, animales, suelos, subsuelos o bien por ruido, a menos que suceda directamente como consecuencia de otro daño físico no excluido bajo los términos del presente seguro.
Accidentes ocurridos a calderas, recipientes con o sin fogón, sistemas o tuberías de refrigeración o calefacción, mientras dichos objetos sean sometidos a prueba hidrostática, neumática o de presión de gas y que no estén amparados en la sección xx xxxxxxxx y aparatos sujetos a presión.
Accidente ocurrido a máquinas o equipos eléctricos mientras tales bienes estén sometidos a una prueba xx xxxxx de aislamiento o durante su secado o mantenimiento y que no estén amparados en la sección rotura de maquinaria.
Incremento en el costo del siniestro, requerido por la aplicación de cualquier ordenanza, ley o reglamentación que norme, regule o restrinja la reparación, alteración, uso, construcción, operación o instalación de los bienes asegurados.
Acción hostil o bélica, incluyendo acciones para impedir, combatir o defender contra un ataque real, inminente o esperado, por:
Cualquier gobierno, agente o poder soberano (de jure o de facto) de cualquier autoridad que mantenga o emplee fuerzas militares, navales o aéreas.
Insurrección, rebelión, revolución, guerra civil o poder usurpado, incluyendo toda acción para impedir, combatir o defender contra tal hecho o por confiscación por orden de cualquier gobierno o autoridad pública.
Privación temporal o permanente como resultado de confiscación, nacionalización, orden o requisición por cualquier autoridad legalmente constituida, con motivo de sus funciones.
Daños causados directa o indirectamente o provenientes de o en consecuencia de: radiación, ionización, o contaminación radioactiva, por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desecho nuclear o por la combustión de cualquier combustible radioactivo, tóxico, explosivo u otras propiedades peligrosas de cualquier conjunto nuclear o componente del mismo.
Cualquier proyectil bélico que utilice fisión o fusión atómica o fuerza radioactiva ya sea en tiempo de xxx x xx xxxxxx. Pérdida de uso, retraso, pérdida xx xxxxxxx, abandono o lentitud de trabajos o paros de labores.
Falta o falla de suministro o interrupción de alimentación de fuerza motriz, agua, electricidad, calor, vapor, refrigeración, materias primas, humedad o ambiente específico, energía o en los sistemas de drenajes o afluentes de o para los predios del asegurado.
Asentamientos, contracciones, expansiones, hundimientos en suelos, cimientos de estructuras o edificios, erosión de suelos, colapso o agrietamiento de edificios o construcciones.
Pérdida o daño a la propiedad asegurada que resulte de fermentación, merma, evaporación, pérdida de peso, escape, cambio en calidad, cambio de color, textura o sabor, exposición a la luz, rotura o ralladura xx xxxxxxxxx u otros objetos frágiles a menos que dicha pérdida sea causada directamente por un riesgo no excluido.
Daños por choques a maquinaria o equipo, así como contaminaciones en materias primas, productos en proceso o terminados por caídas de cuerpos u objetos extraños en los mismos.
Perjuicios y daños causados por infiltraciones, polución, contaminación, no obstante, si los bienes asegurados sufrieran daños directos, causados por un riesgo amparado que provocara contaminación en los mismos, estos daños estarán cubiertos, sin embargo, no se cubren los gastos de limpieza o descontaminación del medio ambiente.
Pérdida o daño por tormenta, tempestad, agua, huracán, helada o nieve a bienes en el exterior (que no sean edificios, estructuras o plantas diseñadas para permanecer u operar en exteriores), o que se encuentren contenidos en edificios abiertos.
Pérdida o daño por erosión de costas, ríos, o por la acción natural de la marea.
Responsabilidades legales o contractuales imputables al fabricante o vendedor de los bienes asegurados.
El costo de reemplazar, reparar, o rectificar partes defectuosas, materiales, mano de obra, diseño o defectos u omisiones en especificaciones o defectos latentes.
Fallas, rotura, mal funcionamiento o daños eléctricos o mecánicos de cualquier equipo o maquinaria mecánico, eléctrico o electrónico de cualquier clase y tipo.
Agrietamientos, fracturas, colapsos, explosiones, quemaduras xx xxxxxxxx, economizadores, recipientes o tuberías; incluyendo sus contenidos.
El congelamiento solidificación o escape accidental de metal fundido, así como los daños que ocasione a otros bienes.
Fugas o derrames de contenidos de cualquier tanque de almacenamiento, vasija, o recipiente o la quema de productos por la operación del quemador de campo.
Daños que sufran los bienes asegurados por fallas o errores durante el proceso de manufactura, reparación, limpieza, mantenimiento, prueba y sea resultado directo de tales omisiones.
Deterioro de los bienes por cambio de temperatura o humedad por fallas u operación defectuosa del sistema de enfriamiento, aire acondicionado o calefacción.
Desaparición inexplicable o misteriosa o faltantes descubiertos en inventarios, o en el suministro o entrega de materiales o faltantes debidos a errores de empleados o de contabilidad, o el robo y/o asalto a bienes del asegurado.
Daños, fallas o defectos de los bienes asegurados, existentes antes del inicio de la vigencia de este seguro. Terrorismo y/o sabotaje.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD:
La compañía indemnizará al asegurado el 100% de todas las pérdidas registradas en la vigencia, arriba de los deducibles establecidos, hasta el valor del bien dañado, pero sin rebasar el Límite Máximo de Responsabilidad a Primer Riesgo indicado a continuación y conforme a los sublímites establecido en las secciones correspondientes:
PARA TODO RIESGO DE EDIFICIOS Y CONTENIDOS: | LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD (LMR) $ 430,000,000.00 M.N. ( Cuatrocientos treinta millones de pesos) |
Las Sumas Aseguradas y los Límites Máximos de Responsabilidad son sin relación de bienes ni de ubicaciones y en caso de siniestro se demostrará la posesión del bien, con la documentación legal que acredite la propiedad, posesión o el interés asegurable sobre los bienes afectados.
El LMR arriba indicado es el Límite Máximo de Responsabilidad para todas las secciones, salvo en los casos que se indique que “opera de forma independiente al LMR”.
Durante la vigencia de la póliza no se reportarán las adquisiciones o movimientos de bienes asegurados. SUBLÍMITES DEL LMR:
Remoción de Escombros: | 20% del valor de cada ubicación afectada. |
Demoliciones e Incrementos en el Costo de Construcción para inmuebles propios: | 20% del Valor de cada ubicación afectada |
Daño directo a las adaptaciones, mejoras, costo de remodelación de ubicaciones bajo responsabilidad del asegurado (Ubicaciones no propias): | L.U.C. $ 7, 000,000.00 M.N. (Siete millones de pesos 00/100 M.N.) |
Gastos Fijos y Salarios: | Con un límite único y combinado de $ 15´000,000.00 M.N. (Quince millones de pesos 00/100 M.N.), para todas las ubicaciones por seis meses. |
DEDUCIBLES:
Incendio y/x Xxxx y Explosión | 10% del valor de la pérdida. |
Nave Aérea, Vehículos y Humo y Huelgas | 1% sobre la pérdida con un máximo de 750 DSMVDF |
Xxxxxxxxx y Erupción Volcánica | De acuerdo a la zona sísmica de la AMIS. |
Gastos extraordinarios | Demás riesgos 3 días de espera y en riesgos catastróficos 7 días. |
Riesgos Hidrometereológicos | De acuerdo a la tarifa de la AMIS. |
Gastos fijos y salarios | 5 días de espera |
COASEGUROS:
Riesgos Hidrometereológicos | De acuerdo a la tarifa de la AMIS. |
Xxxxxxxxx y Erupción Volcánica | De acuerdo a Xxxxxx xx XXXX |
Demás Riesgos | No aplica |
CONSIDERACIONES ESPECIALES:
Se amparan los costos y gastos en que incurra el asegurado necesariamente por:
La remoción de escombros, hasta el límite de responsabilidad.
Apuntalamiento de los bienes destruidos o dañados, incluyendo partes no afectadas, a consecuencia de cualquier riesgo amparado por la póliza.
Reparación, reconstrucción de estructuras y construcciones dañadas que deban cumplir con requisitos mínimos de reglamentos vigentes que representen un mayor costo, limitado a que se realicen en el mismo lugar, con igual superficie, altura y sean lo más parecido a los bienes afectados.
La imposibilidad de reparar o reconstruir los bienes afectados en el mismo lugar por impedirlo cualquier ley, ordenanza o reglamento que regule la construcción o reconstrucción de inmuebles, debiendo por tanto efectuar la reconstrucción en lugar distinto.
Daños o pérdidas a causa de inundación y daños por agua por cualquier causa que sea súbita e imprevista y accidental. Cobertura a bienes que se encuentren abajo del nivel del terreno, cobertura indispensable para el asegurado, ya que se trata de bombas, motores, equipo de PCI y aquéllos que deban operar bajo el nivel del terreno, (pero no limitados a sótanos, cisternas y demás estructuras y bienes subterráneos).
Se ampararán sin circular y en bodega a los vehículos usados y en almacenaje, a valor promedio xx xxxxxxx, en proceso de enajenación.
La renuncia de inventarios al 20%. Honorarios a profesionistas.
Libros y Registros. Venta de salvamentos.
Endoso de valor de reposición al 100%. Cláusula de Prelación.
Cláusula de Contrato de No Adhesión. CONDICIONES Y CLAUSULADO:
Primer riesgo todo riesgo absoluto. Valor de Reposición.
Renuncia de inventarios.
Derrames de equipos de protecciones contra incendio. Errores y omisiones.
Derechos de no-subrogación.
Eliminación de la cláusula de proporción indemnizable. Gravámenes.
Permisos.
Honorarios de profesionistas, libros y registros. Autorización para reponer, reconstruir o reparar. Cincuenta metros.
Venta de Salvamentos. Intereses Moratorios. Endoso de No-adhesión.
Cláusula de Prelación.
Huelgas, alborotos populares, conmoción civil, daños por personas mal intencionadas y vandalismo; Actos de autoridad
Todos los riesgos amparados, tanto de las condiciones generales, como las de convenio expreso de sus contratos de Adhesión. Anticipo en pagos de siniestros del 50% en un plazo no mayor a 15 días naturales, bajo la figura de “SUSTITUCIÓN”
II. GASTOS EXTRAORDINARIOS.
Quedan amparados los Gastos Extraordinarios como consecuencia directa de los daños en todo riesgo de cualquier riesgo cubierto en la póliza de todo bien, todo riesgo, a primer riesgo absoluto, de la Sección I si sobreviene una interrupción de las operaciones, con el fin de continuar en caso de siniestro, con las operaciones normales de la ubicación afectada del asegurado, es decir se cubren los costos y gastos extras relacionados con el siniestro que necesariamente tengan que seguir erogando tales como: Gastos fijos (como renta, transportes, mudanzas, adecuación de instalaciones y otros servicios requeridos para su reubicación, adaptación o rehabilitación de las operaciones), reparaciones provisionales, tiempos extraordinarios para apresurar la reparación siniestrada, el uso de envíos por servicio rápido, por otros medios de transporte, servicio de vigilancia, renta de oficinas, muebles, equipo, fletes, gastos de maniobras y gastos de la zona siniestrada, que tengan que continuar pagándose.
SUBLÍMITE DEL LMR:
Único y combinado por evento de: | $ 40,000,000.00 M.N. (Cuarenta millones de pesos 00/100 M.N.) |
DEDUCIBLE:
10 % sobre el valor de la pérdida por evento.
III. ROBO Y/O ASALTO. BIENES CUBIERTOS:
Se cubren todos los bienes propiedad, bajo custodia, tomados en comodato, arrendamiento o los tengan bajo su responsabilidad sobre los cuales se tenga interés asegurable, independientemente que sean de su propiedad y/o de terceros, consistente en, pero no limitativo a: mobiliario, obra de arte, acervo bibliográfico y equipo de oficina localizados en los inmuebles propiedad o bajo custodia o tomados en comodato, arrendamiento o que tenga interés asegurable en la República Mexicana, así como, inventarios y todo tipo de existencias del asegurado, y todo aquello en donde se tenga interés asegurable con relación a los bienes descritos.
RIESGOS CUBIERTOS:
La pérdida y/o daños que sufran los bienes asegurados, como consecuencia de la realización o intento del Robo con Violencia del exterior al interior del inmueble o asalto y los daños materiales que ocasionara este hecho. Además, ampara la pérdida y/ o daños fuera de las instalaciones del asegurado, bienes en propiedad, bajo custodia, tomados en comodato, arrendamiento o los tengan bajo su responsabilidad sobre los cuales se tenga interés asegurable.
La pérdida y/o daños que sufran los bienes asegurados, como consecuencia de la realización o intento de robo por asalto y los daños materiales que ocasionara este hecho.
La pérdida y/o daños que sufran los bienes asegurados que por su naturaleza deban estar almacenados a la intemperie dentro y fuera de los predios del asegurado, como consecuencia de la realización o intento del Robo y/o Asalto, así como los daños materiales que ocasionara este hecho.
Bienes de terceros y/o empleados que sean debidamente registrados a su ingreso por el asegurado hasta por $20,000.00 M.N. por evento, presentando, en caso de siniestro, acta administrativa del robo, siempre y cuando la siniestralidad no sea mayor al 15% del Límite de Responsabilidad de esta sección. Se excluyen bienes como lingotes, plata, alhajas y pedrería.
SUBLÍMITE DEL LMR:
Único y combinado por ubicación y/o evento: | $ 400,000.00 M.N. (cuatrocientos mil de pesos 00/100 M.N.) |
DEDUCIBLES:
10 % sobre el valor de la pérdida, para bienes en general con mínimo de 100 DSMGVDF
El robo o asalto efectuado por el asegurado, sus empleados, funcionarios o dependientes económicos de estos. Terrorismo y sabotaje.
CONDICIONES Y CLAUSULADO:
Primer riesgo todo riesgo. Valor de reposición.
Intereses Moratorios.
Endoso de Póliza de no-adhesión. Prelación.
Todos los riesgos amparados tanto en las condiciones generales, así como los de convenio expreso; que se apliquen con el giro y actividades de la Dependencia.
La indemnización en caso de robo o pérdida total deberá realizarse en especie, a petición expresa del asegurado, previa firma del convenio correspondiente.
OBSERVACIONES: Las medidas de seguridad son aquellas que otorga el cuerpo de seguridad de la Policía Auxiliar contratado por el asegurado.
IV. EFECTIVO Y/O VALORES. BIENES CUBIERTOS:
Cubre el dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco, valores, vales, boletos de avión y otros documentos negociables, o no negociables, tales como, letras de cambio, pagarés, cheques, acciones, bonos financieros, hipotecarios, vales de gasolina, de despensa, dentro y fuera de los inmuebles, mientras se encuentren contenidos en cajas fuertes o bóvedas, cajas registradoras o colectoras, o en poder de sus empleados o funcionarios, cajeros, pagadores, cobradores, así como en escritorios o en cualquier otro mueble con llave, como límite único y combinado para todas las ubicaciones del asegurado, por robo con violencia o asalto, así como en tránsito en poder de cobradores, empleados o servidores públicos dentro de los límites de la República Mexicana, para todas las ubicaciones del asegurado, por robo con violencia o asalto.
RIESGOS CUBIERTOS:
Robo con violencia, por asalto o intento del mismo, daños materiales, incendio y/o explosión, dentro del inmueble.
Robo con violencia o asalto fuera del inmueble (en tránsito), así como, incapacidad física, lesiones o muerte de la persona portadora y/o accidentes del vehículo.
Robo con violencia y/o asalto en cualquier ubicación en donde el asegurado tenga interés asegurable tanto en horas laborables como en horas y días inhábiles.
SUBLÍMITES DEL LMR:
Único y combinado por evento dentro y fuera: | $ 400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) |
Vales de despensa (mensual excepto en Diciembre y Enero) dentro y fuera: único y combinado: Vales de despensa (sólo en los meses de Diciembre y Enero) dentro y fuera: único y combinado: | $ 1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.). $ 7,000,000.00 (Siete millones de pesos 00/100 M.N.). |
Vales de gasolina y/o tarjetas o monederos electrónicos único y combinado: | $ 1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.). |
Cobranza clientes(solo INFONACOT) único y combinado: | $ 2,200,000.00 (Dos millones doscientos mil pesos 00/100 M.N.). |
Fondo Fijo PROFEDET y Fondo revolvente CONASAMI único y combinado: | $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) |
DEDUCIBLES:
10 % sobre la pérdida con mínimo de 50 DSMGVDF
Bienes robados en construcciones que tengan aberturas en techos y paredes o en aquellas construcciones que no estén protegidas en sus puertas y ventanas o domos sin chapas, seguros, cerraduras, etc.
El robo o asalto efectuado por el asegurado, sus empleados, funcionarios o dependientes económicos de éstos. Terrorismo y sabotaje.
CONDICIONES Y CLAUSULADO:
Intereses Moratorios. Endoso de no-adhesión. Prelación.
REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE SUMA ASEGURADA CON COBRO DE PRIMA: Establece que cualquier parte de la suma asegurada que se reduzca por efecto de siniestro será reinstalada automáticamente una vez que los bienes dañados hayan sido reparados o repuestos, con cobro de prima.
Nota.- Se cuenta con cajas fuertes para el resguardo de valores. La nómina es por medio de depósito bancario y cajeros automáticos, los envíos de cheques y valores al interior de la República se realizan por medio de mensajería especializada, así como se cuenta con vigilancia las 24 horas del día.
V. ROTURA XX XXXXXXXXX Y ANUNCIOS LUMINOSOS. BIENES CUBIERTOS:
Cubre las pérdidas o daños materiales de los cristales con espesor mínimo de 4 mm, anuncios (luminosos o no) y domos, así como su instalación, causados por rotura accidental súbita e imprevista o por actos vandálicos, mientras se encuentren debidamente instalados en interiores y exteriores en los inmuebles del asegurado y/o bajo su responsabilidad.
RIESGOS CUBIERTOS:
Rotura accidental de los cristales y domos. Remoción del cristal.
Decorado del xxxxxxx x xxxxxxxxx plateados, dorados, teñido, pintado, grabado, corte, rótulos, realces, marcas y análogos, vitrales, espejos, domos (de todo tipo de materiales) y lunas o sus xxxxxx, reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura de los inmuebles.
Anuncios, contra todo riesgo, y las coberturas de convenio expreso que sean aplicables a esta sección. SUBLÍMITES DEL LMR:
Único y combinado para cristales y domos, por evento de: | $ 1´500,000.00 M.N. (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) |
Único y combinado para anuncios luminosos o no, por evento de: Solo INFONACOT | $ 250,000.00 M.N. (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) |
DEDUCIBLES:
5 % sobre el valor de la pérdida por evento u ocurrencia con mínimo de 3 DSMGVDF
RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS:
No cubre la pérdida o daños materiales a cristales de espesor menor a 4 mm. Daños por raspaduras, ralladuras u otros defectos superficiales.
Terrorismo y sabotaje. CONDICIONES Y CLAUSULADOS:
Primer Riesgo todo riesgo. Intereses moratorios.
Restitución de los cristales dañados directamente por proveedores de la aseguradora.
Todos los riesgos amparados tanto en las condiciones generales, así como los de convenio expreso que se encuentren relacionados con el giro y actividades del asegurado.
Endoso de no-adhesión. Prelación.
VI. RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
RESPONSABILIDADES CUBIERTAS:
La Responsabilidad Civil Legal en que incurriere el asegurado por daños a terceros derivada de las actividades propias de “LA PROCURADURÍA”, ya sea como depositaria, propietaria o arrendataria de terrenos, edificios o de bienes muebles e inmuebles, equipos electrónicos bajo arrendamiento, locales, que sean utilizados para su actividad, la compañía se obliga a pagar los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, que el asegurado a través de sus empleados, personal eventual o bajo sus órdenes o funcionarios causen a terceros y por lo que ésta deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos, por los hechos u omisiones causados en forma no dolosa y que causen la muerte o el menoscabo en la salud, deterioro o la destrucción de bienes de terceros por cualquier causa, sobre bienes propiedad de terceros en general, así como lesiones corporales a terceros, causados en forma involuntaria tanto por el asegurado como por sus empleados y personal estando desempeñado sus funciones en la República Mexicana.
RIESGOS CUBIERTOS:
Responsabilidad Civil de Actividades e Inmuebles (Cobertura Básica). Responsabilidad Civil Elevadores y Escaleras Eléctricas Responsabilidad Civil Arrendatario.
Responsabilidad Civil Estacionamientos. Responsabilidad Civil Asumida.
Responsabilidad Civil Carga y Descarga.
Responsabilidad Civil Contractual, prestadores de servicio por honorarios o servicio social. Responsabilidad Civil Contratistas Independientes
Responsabilidad Civil Cruzada. Daño Moral y Perjuicios
Gastos de Defensa de hasta el 50%, adicional a la suma o límite máximo asegurado
Responsabilidad Civil en Exceso de los límites contratados bajo las pólizas de seguro de automóviles (incluyendo todos los vehículos propiedad o sobre los cuales tenga interés asegurable el) asegurado, como límite único y combinado de $5,000,000.00
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD:
Limite Único y Combinado para todas las ubicaciones que opera de forma independiente al LMR:
Límite para Responsabilidad Civil Actividades e Inmuebles y demás coberturas: | $ 20’000,000.00 M.N. (Veinte millones de pesos 00/100 M.N.) |
Sublímite del monto anterior para Responsabilidad Civil Estacionamiento: | $ 800,000.00 M.N. (Ochocientos mil pesos 00/100 M.N.) por vehículo $ 3’000,000.00 M.N (Tres millones de pesos 00/100 M.N.) por evento. |
DEDUCIBLES:
Responsabilidad Civil Actividades e Inmuebles y demás coberturas | Sin deducible |
Responsabilidad Civil Estacionamiento | Daños Materiales: 5% s/valor de la Unidad Robo Total: 10% s/valor de la Unidad Rotura xx Xxxxxxxxx 20% de la Pérdida. |
RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS:
Responsabilidad por daños ocasionados por guerra u otros actos bélicos, revolución, rebelión, motines, huelgas o daños que se originen por disposiciones de autoridad de derecho o de hecho.
Responsabilidades imputables al asegurado de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social u otras disposiciones complementarias de dichas leyes.
Responsabilidades imputables al personal del asegurado, por lesiones por arma, a menos que estos ocurran solo de forma accidental y fortuita.
Responsabilidad profesional de funcionarios.
Responsabilidad por reclamos presentadas por empleados, funcionarios y/o dependientes económicos de estos con excepción de lo cubierto en las condiciones y clausulados de estas bases.
Responsabilidad como consecuencia de robo o extravío de bienes, siempre que éstos no hayan sido debidamente registrados en su ingreso a las diversas instalaciones.
Responsabilidad por daños ocasionados por reacciones nucleares. Responsabilidad derivada de daños ocasionados dolosamente.
Terrorismo y sabotaje.
CONDICIONES Y CLAUSULADO ESPECIAL:
Derechos de no-subrogación. Intereses Moratorios.
Daños y perjuicios por daño moral.
Gastos de defensa, prima de fianzas judiciales, gastos, costas e intereses legales, por un 50% adicional al límite de la cobertura de Actividades e Inmuebles.
Gastos en que incurra el asegurado con motivo de la tramitación y liquidación de reclamos. Carga y descarga.
Responsabilidad civil asumida.
Cancelación de la Subrogación de Derechos Contra Filiales (prestadores de servicio). Cláusula de Prelación.
Cláusula de No Adhesión.
R.C. ACTIVIDADES E INMUEBLES: Cubre la Responsabilidad Civil en que incurra el asegurado, sus empleados o personal por daños a terceros derivadas de las actividades propias.
R.C. ARRENDATARIO: Cubre la Responsabilidad Civil legal por daños que por incendio o explosión, se causen al inmueble o inmuebles tomados (totalmente o en parte) en arrendamiento o enajenación por el asegurado para el uso convenido en el contrato de seguro, siempre que dichos daños le sean imputables.
SECCIÓN DOS.- XXXXX TÉCNICOS.
I. EQUIPO ELECTRÓNICO. BIENES CUBIERTOS:
Se amparan todos los equipos, instalaciones y aditamentos de carácter electrónicos, digitales propiedad del asegurado y de terceros que estén bajo su responsabilidad como a continuación se describen siendo esto no limitativo a:
Telefonía y telecomunicaciones como conmutadores, celulares, tarjetas, racks, puertos, lectores portátiles, teléfonos y extensiones, diademas, consolas y licencias de operación, redes de cableado, nodos, faxes o workcenters, switches, ruteadores , equipos de videoconferencia, dispositivos de conectividad inalámbrica o antenas.
Cómputo, hardware, CPU`S, servidores, no-breaks, impresoras, scanners, computadoras portátiles, impresoras portátiles, aditamentos y accesorios considerados equipo electrónico.
Equipos de producción, video, filmación, fotografía, edición, impresión, grabación e iluminación.
Equipos de Seguridad, grabadoras de video, cámaras de circuito cerrado, de comunicación o telecomunicación, consolas, controles de acceso, detectores de metal, control de acceso y registro de empleados.
Sistemas de aplicación y software comercial y/o institucional, sistemas y paquetes de cómputo y en general cualquier Equipo Electrónico en las diversas ubicaciones del asegurado, en ubicaciones de terceros y en tránsito, todo este equipo alimentado por la red eléctrica normal o de baterías y que realicen funciones complejas propiedad y/o bajo responsabilidad del asegurado.
RIESGOS CUBIERTOS:
Los bienes quedan amparados contra todo riesgo de daños o pérdidas materiales que sufran en forma súbita e imprevista, accidental y fortuita, que hagan necesaria su reparación o reemplazo a fin de dejarlos en condiciones similares a las existentes antes de ocurrir el siniestro, a consecuencia de, pero no limitado a los siguientes riesgos que se enuncian: Incendio, impacto directo xx xxxx, implosión, explosión, extinción de incendio, humo, hollín, gases, líquidos o polvos corrosivos, acción del agua o humedad que no provengan de las condiciones atmosféricas comunes en la región, sobre-corrientes, corto circuito, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, sobre tensiones causadas por rayo, tostadura de aislamientos, defectos de fabricación del material, de diseño o de instalación, errores de manejo, descuido, negligencia, impericia o mala intención del personal del Asegurado, actos mal intencionados y dolo de terceros, daños causados por robo con violencia, tentativa de tal robo y/o asalto, hurto o robo sin violencia, hundimiento del terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes que no sean causados por: terremoto o erupción volcánica, granizo y helada, cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados y otros daños no excluidos en esta sección.
Será considerado equipo móvil los que a continuación de indican de forma enunciativa mas no limitativa: todos aquéllos equipos conectados o no a tipo de energía respectiva, que por sus características pueden moverse de ubicación, como Computadoras Portátiles y/o Laptops y/o Notebooks, Producción en Vídeo, Audio, Filmación, Fotografía, Radios de Telecomunicación y Sonido, Radiocomunicación, equipo de comunicación instalado en automóviles, así como sus aditamentos entre otras, conversiones y adaptaciones. Los equipos móviles como el caso de los radios y teléfonos portátiles, quedan amparados montados en la unidades, en tránsito, fuera de las unidades, desconectadas y/o fuera de operación hasta el límite de la suma asegurada de equipo móvil.
Bajo convenio expreso y adicional, se pueden amparar los siguientes riesgos: Terremoto y erupción volcánica, avalancha de lodo, granizo, helada, huracán, inundación, inundación por lluvia, marejada, golpe de mar, nevada, vientos tempestuosos, tornado, daños por agua y/o nieve, aviones, vehículos y humo, huelgas y alborotos populares, derrame de equipos de protecciones contra incendio, ciclón, daños por actos de personas mal intencionadas, conmoción civil, vandalismos, robo sin violencia y/o hurto, equipos móviles y portátiles dentro y fuera de los predios del asegurado y daños por agua, entre otros. Pérdida o daños por virus informáticos y a los portadores de datos, cintas, videos, discos y demás medios y gastos para restituir la información.
SUBLÍMITES DEL LMR:
Sublímite a Primer Riesgo: | $ 40´000,000.00 M.N. (Cuarenta millones de pesos 00/100 M.N.) |
Sublímite para Equipos Móviles por evento y o unidad: | $ 1´900,000.00 M.N. (Un Millón Novecientos Mil Pesos 00/100) M.N. |
Sublímite Portadores Externos de Datos por evento: | $ 3´500,000.00 M.N. (Tres Millones Quinientos Mil Pesos 00/100 M.N.) |
Gastos Extras por 3 Meses | $ 45,000.00 M.N. (Cuarenta y Cinco Mil Pesos 00/100 M.N.) |
DEDUCIBLES:
Terremoto, Erupción Volcánica y Riesgos Hidrometereológicos | De acuerdo a la xxxx xx XXXX |
Xxxxx o Robo sin Violencia | 25% sobre el valor de reposición del equipo dañado con mínimo de 50 DSMGVDF |
Portadores Externos de Datos | 1% del valor de reposición del equipo dañado |
Básica y Demás Riesgos | 1% del valor de reposición del equipo dañado |
Equipos Móviles | 15% del valor del equipo |
Riesgos hidrometereológicos | 1% sobre el valor de reposición del equipo afectado. Se aplica mismo deducible para los bienes cubiertos bajo convenio expreso. |
COASEGURO:
Riesgos Hidrometereológicos | 10% Sobre la pérdida o daño indemnizable, se aplica mismo Coaseguro para los bienes cubiertos bajo convenio expreso. |
Terremoto y Erupción Volcánica | Conforme a las zonas sísmicas de la AMIS |
RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS:
Fallas o defectos existentes al inicio del seguro, de los cuales tenga conocimiento el asegurado o sus representantes.
Desgaste, deterioro paulatino como consecuencia del uso y del funcionamiento normal, cavidades, erosiones, corrosiones, herrumbres o incrustaciones, así como deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas.
Gastos erogados para eliminar fallas de funcionamiento en los bienes asegurados, a menos que dichas fallas fueran causadas por la presencia de los riesgos cubiertos.
Gastos erogados por mantenimiento de los bienes asegurados, incluyendo los derivados de las partes recambiadas durante dicha operación.
Pérdidas o daños de los cuales fueren responsables legal o contractualmente el fabricante o el vendedor de los bienes asegurados (garantía).
Pérdidas o daños al software que alteren su funcionamiento, a menos que sean causados por virus informático.
Pérdidas o daños a equipos arrendados, cuando la responsabilidad legal o mediante convenio de arrendamiento y/o mantenimiento recaiga en el propietario.
Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas. Terrorismo y sabotaje.
CONDICIONES Y CLAUSULADOS ESPECIALES:
Primer riesgo todo riesgo. Valor de reposición al 100%. Errores y omisiones.
Derechos de no-subrogación.
Eliminación de la cláusula de proporción indemnizable. Venta de Salvamentos.
Intereses Moratorios. Endoso de no-adhesión.
Prelación. OBSERVACIONES:
Esta póliza se manejará sin relación de bienes y en caso de siniestro se demostrará la posesión del bien o bienes asegurados con la documentación legal y/o los resguardos y/o registros de inventarios respectivos.
La indemnización a valor de reposición será para equipos con una antigüedad no mayor a 5 años.
II. CALDERAS Y APARATOS SUJETOS A PRESIÓN (SOLO OPERA PARA LA STPS BIENES ACTUALMENTE FUERA DE FUNCIONAMIENTO TRES Y SON ASEGURABLES COMO CONTENIDOS HASTA SU BAJA DEFINITIVADEL INVENTARIO).
BIENES CUBIERTOS:
Todos los aparatos sujetos a presión con y sin fogón, calderas y tuberías propiedad o bajo responsabilidad del asegurado, siempre y cuando se encuentren dentro los predios de la dependencia o tomados en comodato o arrendamiento y dentro de la República Mexicana, como a continuación se describen: equipo que utilice fluido, tanques, radiadores y/o cualquier equipo relacionado con el giro de la dependencia en los términos y condiciones específicas de los seguros xx xxxxxxxx y aparatos sujetos a presión.
RIESGOS CUBIERTOS:
Contra pérdida o daños materiales directos originados por actos súbitos y no previstos que haga necesario la reparación o reposición, a fin de dejarles en condiciones de operación similares a los existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, como a continuación se describe, pero no limitativo a:
Rotura súbita y violenta de cualquier parte de la caldera o recipiente, causada por presión de vapor, agua u otro líquido de la misma.
Explosión súbita y violenta de gas proveniente del combustible no quemado dentro del horno de la caldera o recipiente, siempre que esté utilizando el combustible correspondiente.
Deformación súbita y violenta de cualquier parte de la caldera o recipiente provocada por presión o vacío de agua, vapor u otro fluido dentro de la misma y que inmediatamente evite o haga inseguro su uso.
Agrietamiento de cualquier parte xx xxxxxx fundido, cobre o bronce, en calderas de baja presión que permita la fuga del fluido contenido.
La quemadura por insuficiencia de agua vapor u otro fluido dentro de la caldera o recipiente y que inmediatamente evite o haga inseguro el uso.
SUBLÍMITES DEL LMR:
Sublímite por Equipo: | $1´000,000.00 (Un Millón de Pesos 00/100 M.N.) |
DEDUCIBLE:
2% sobre el valor de reposición del equipo dañado.
RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS:
En ningún caso la aseguradora será responsable de:
Fallas o defectos existentes al inicio del seguro, de los cuales tenga conocimiento el asegurado o sus representantes. Desgaste, deterioro paulatino como consecuencia del uso y del funcionamiento normal.
Actos intencionales o culpa grave del asegurado o sus administradores o personas responsables de la dirección técnica. Defectos existentes al iniciarse el seguro, conocidos por las personas mencionadas en el inciso anterior.
Incendio y su extinción, derrumbe o remoción de escombros después de un incendio, impacto directo xx xxxx, explosiones, químicas o nucleares, contaminación radioactiva y robos de todas clases.
Terremoto, temblor, erupción volcánica, huracán, ciclón, granizo, tempestad, vientos, heladas, inundación, hundimientos de tierra y roca.
Desgaste y deterioro paulatino por uso, cavitaciones, erosiones, corrosiones, herrumbres o incrustaciones. Pérdidas o daños de los cuales sea responsable legal o contractualmente el fabricante o el vendedor (Garantía). Guerra con hostilidades, invasión, revolución, rebelión, huelgas, conmoción civil.
Terrorismo y sabotaje.
CONDICIONES Y CLAUSULADO ESPECIALES:
Primer Riesgo todo riesgo. Valor de Reposición al 100%. Errores y omisiones.
Intereses Moratorios. Derechos de no-subrogación.
Eliminación de la cláusula de proporción indemnizable. Endoso de no-adhesión.
Prelación.
III. ROTURA DE MAQUINARIA BIENES CUBIERTOS:
Toda la maquinaria propiedad o bajo responsabilidad del asegurado, siempre y cuando se encuentren dentro de los predios propiedad del asegurado o tomados en comodato o arrendamiento, como a continuación se describen, pero no limitados a: bombas, motobombas, subestación, elevadores, plantas de luz, transformadores, aire acondicionado, y/o cualquier equipo relacionado con el giro en los términos y condiciones específicas de los seguros de Rotura de Maquinaria.
RIESGOS CUBIERTOS:
Cubre contra pérdida o daños materiales directos, originados por actos súbitos y no previstos, que haga necesario la reparación o reposición a fin de dejarles en condiciones de operación similares a los existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, pero no limitados a:
Impericia, descuido y sabotaje del asegurado o de extraños, la acción directa de la energía eléctrica como resultado de sobre- corrientes, cortos circuitos, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como sobre tensiones transitorias debidas a perturbaciones eléctricas. Errores en diseño, defectos de construcción, uso de materiales defectuosos. Defectos de mano de obra y montaje incorrecto. Rotura debida a fuerza centrífuga y objetos extraños introducidos en máquinas, explosión física y otros accidentes ocurridos a los bienes asegurados.
Se amparan los daños causados por explosiones de cualquier naturaleza que se originen en el interior xxx xxxxxx de los motores de combustión interna, pero con exclusión expresa de daños por incendio.
SUBLÍMITES DEL LMR:
Sublímite por equipo: | $5´000,000.00 (Cinco Millones de Pesos 00/100 M.N.) |
DEDUCIBLE:
2% sobre el valor de reposición del equipo dañado con mínimo de $ 2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.).
RIESGOS Y BIENES EXCLUÍDOS:
Fallas o defectos existentes al inicio del seguro, de los cuales tenga conocimiento el asegurado o sus representantes. Desgaste, deterioro paulatino como consecuencia del uso y del funcionamiento normal.
Actos intencionales o culpa grave del asegurado o sus administradores o personas responsables de la dirección técnica. Defectos existentes al iniciarse el seguro, conocidos por las personas mencionadas en el inciso anterior.
Incendio y su extinción, derrumbe o remoción de escombros después de un incendio, impacto directo xx xxxx, explosiones, químicas o nucleares, contaminación radioactiva y robos de todas clases.
Terremoto, temblor, erupción volcánica, huracán, ciclón, granizo, tempestad, vientos, heladas, inundación, hundimientos de tierra y roca.
Desgaste y deterioro paulatino por uso, cavitaciones, erosiones, corrosiones, herrumbres o incrustaciones. Pérdidas o daños de los cuales sea responsable legal o contractualmente el fabricante o el vendedor (Garantía). Guerra con hostilidades, invasión, revolución, rebelión, huelgas, conmoción civil.
Terrorismo y sabotaje.
CONDICIONES Y CLAUSULADO ESPECIALES:
Primer Riesgo todo riesgo. Valor de Reposición al 100%. Errores y omisiones.
Intereses Moratorios. Derechos de no-subrogación.
Eliminación de la cláusula de proporción indemnizable. Endoso de no-adhesión
Prelación
Anticipo en pagos de siniestros del 50% en un plazo no mayor a 15 días naturales, para indemnizaciones bajo la figura de “SUSTITUCIÓN”
SECCIÓN TRES.- OTRAS.
I. TRANSPORTE DE CARGA.
BIENES CUBIERTOS:
Se amparan todos y cada uno de los embarques que sean propiedad o bajo responsabilidad del asegurado, en los términos y condiciones específicas de los seguros de transportes: Todos y cada uno de los embarques que realicen consistentes en bienes inherentes al giro del asegurado, incluyendo bienes nuevos y usados, nuevas adquisiciones, bienes necesarios para su actividad, locales y de importación, como pero no limitado a: Maquinaria, Mobiliario, Equipo de Oficinas, de Cómputo, Equipo Eléctrico y/o Electrónico, Equipo de Telecomunicación, así como Mercancías y Productos del asegurado y/o cualquier bien donde se tenga interés asegurable desde y hasta cualquier parte dentro de los límites de la República Mexicana y viceversa.
Con relación a los diferentes embarques que el asegurado efectúe en esta póliza, se utiliza para embarques en general embalaje normal y para embarques o traslados especiales, embalaje especial.
RIESGOS CUBIERTOS:
Todo riesgo de pérdida o daño físico, de Bodega a Bodega, incluyendo bienes nuevos y usados. Los siguientes se indican de forma enunciativa mas no limitativa:
Riesgos ordinarios de tránsito.
Robo o falta de entrega de bulto por entero para bienes nuevos y usados. Robo parcial.
Mojaduras y oxidación.
Contaminación por contacto con otras cargas. Manchas.
Rotura o rajadura, raspadura, abolladura y desportilladura. Mermas o derrames.
Echazón y barredura.
Huelgas y alborotos populares. Variación o cambio xx xxxx.
Maniobras de carga y descarga. Bodega a bodega.
Interrupción en el transporte con estadía por 60 días. Cobertura de todo riesgo para bienes usados.
Estadía
Cobertura de todo riesgo para bienes usados LÍMITE DE RESPONSABILIDAD:
Limite que opera de forma independiente al LMR:
Límite Máximo de Responsabilidad por embarque (incluye el valor factura, gastos adicionales, impuestos, derechos y costo de fletes): | $ 1,500,000.00 M.N. (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) |
Nota.- Pronóstico de embarques al año $ 25’000,000.00 M.N. (Veinticinco millones de pesos 00/100 M.N.). DEDUCIBLES:
Para Robo Total : | 10% sobre la pérdida |
Para Robo Parcial | 5% sobre el valor total de la pérdida |
Para los demás riesgos: | 2% sobre el valor total de la pérdida. |
ORIGEN / DESTINO:
Desde la bodega del consignatario, dentro de la República Mexicana, hasta la bodega de destino final y viceversa. MEDIOS DE CONDUCCIÓN:
Terrestre, Ferrocarril, Marítimo, Aéreo y combinados. En vehículos propiedad del asegurado o de terceros; de servicio público local, federal o de particulares.
TIPO DE PÓLIZA:
Prima fija anual, sin declaraciones.
VALOR PARA SEGURO:
Se fijará el valor de los embarques de acuerdo al valor factura para bienes nuevos y para bienes usados es a valor real más un 25% por concepto de gastos tales como, fletes, impuestos, acarreos y demás gastos involucrados en ambos casos donde apliquen, si es que los hubiere.
EXCLUSIONES:
Violación del Asegurado, sus empleados o quien sus intereses represente a cualquier ley, disposición o reglamento expedidos por cualquier autoridad extranjera o nacional, federal, estatal municipal o de cualquier otra especie, cuando influya en la realización del siniestro.
La apropiación en derecho de los bienes, por parte de personas que estén facultadas a tener la posesión de los mismos.
Fraude, dolo o mala fe, abuso de confianza o robo, culpa grave en el que participe directamente el Asegurado, sus funcionarios, empleados, socios, dependientes o beneficiarios que actúen solos o en complicidad con otras personas.
La naturaleza perecedera inherente a los bienes, el vicio propio de los mismos.
La demora o pérdida xx xxxxxxx, aun cuando sea causada por un riesgo amparado.
El abandono de los bienes por parte del Asegurado o quien sus intereses represente, hasta en tanto que la Compañía haya dado su autorización.
Pérdida ordinaria de peso o volumen de los bienes asegurados o mermas imputables a las propias características de dichos bienes.
Falta de marcas o simbología internacionalmente aceptada que indique la naturaleza frágil o medidas de precaución para el transporte de los bienes, cuando esto influya directamente en la realización del siniestro.
Empleo de un medio de transporte inadecuado, y que sea del conocimiento del Asegurado, sus funcionarios, socios, dependientes, empleados o mandatarios.
El exceso de peso y/o dimensiones máximas de carga autorizadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y/o autoridad equivalente en el extranjero, para la unidad transportadora y/o bien transportado.
Pérdidas por calidad por influencia de las condiciones del medio ambiente, que se manifiesten en forma diferente a la descrita en los riesgos cubiertos por esta póliza.
Confiscación, destrucción o rechazo de los bienes por parte de autoridades mexicanas, extranjeras, con motivo de funciones sanitarias, aduanales o de otro tipo legalmente reconocidas.
Reacciones nucleares, radiaciones o contaminación radioactiva directa o indirecta sobre los bienes asegurados.
Guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, contienda civil o cualquier otro acto hostil por o contra un poder beligerante, las acciones y/o consecuencias provenientes de estos hechos o de su tentativa, así como xxxxx xx xxxxxx abandonadas.
Terrorismo y sabotaje.
VALOR DE GARANTÍA EN CASO DE SINIESTRO PARA BIENES NUEVOS Y USADOS:
En caso de cualquier accidente que ocasione la destrucción o deterioro de los bienes que ameriten indemnización, la aseguradora será responsable del pago de los gastos de determinación de la perdida considerado dentro de la suma asegurada declarada por embarque o por el valor de reposición del bien ya sea nuevo o usado, con un porcentaje máximo de 30%.
ERRORES Y OMISIONES:
Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción o ubicación de los bienes asegurados no perjudicará los intereses del asegurado, ya que la intención de esta cláusula es de proteger en todo tiempo. Por lo tanto, será corregido al ser descubierto, el asegurado acepta que si el error u omisión implica un incremento de los valores declarados mayor al 15% pagará la parte proporcional de la prima respectiva
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD POR EMBARQUE:
En el caso de que el asegurado requiera modificar el límite establecido, lo solicitará a la aseguradora 10 días previos a la realización del embarque y esta hará el ajuste en la prima.
EMBALAJE:
El embalaje deberá ser el mínimo adecuado para el envío de los bienes de acuerdo con la especificación del fabricante. PROCEDIMIENTO DE AJUSTE EN CASO DE SINIESTRO:
Es necesario que la aseguradora presente su procedimiento a seguir, desde el reporte del siniestro hasta su finiquito e indicar el manejo de los salvamentos.
II. OBRAS DE ARTE. (SOLO OPERA PARA LA STPS).
BIENES CUBIERTOS:
Obras de arte, antigüedades, colecciones, pinturas, grabados, dibujos (incluyendo xxxxxx y vidrios) y esculturas u otros objetos de difícil e imposible reposición, con valor histórico o mérito artístico, así como las exposiciones que efectúe el asegurado, cubriendo los bienes en estadía y tránsito, sean propiedad de la institución y/o de terceros bajo su responsabilidad y custodia y/o en arrendamiento y/o en comodato y/o de donación y/o en préstamo, y/o sobre las cuales la institución tenga algún interés asegurable mientras se encuentren en cualquier ubicación o en tránsito dentro de la república mexicana, como pueden ser pero no limitados a:
RIESGOS CUBIERTOS:
Todo riesgo de pérdida o daño físico, accidental, súbito e imprevisto que sufran los bienes en el ramo de: Incendio y/x xxxx.
Fenómenos hidrometeorológicos.
Extensión de cubierta. Explosión.
Granizo, ciclón, huracán, vientos tempestuosos.
Huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencionado, tumultos y disturbios políticos.
Naves aéreas u objetos caídos de ellas. Vehículos.
Daños o pérdidas causados por vehículos o naves propiedad del asegurado. Humo o tizne.
Roturas o filtraciones de tuberías de agua y daños por agua.
Descargas accidentales o derrame de agua de sistemas de refrigeración o aire acondicionado.
Daños causados directamente por obstrucción de las bajadas pluviales a causa de acumulación xx xxxxxxx y apelmazamiento. Caída de árboles.
Filtraciones y daños por agua como consecuencia xx xxxxxxx, ciclón, huracán, vientos tempestuosos y lluvia. Derrame de equipo de protecciones contra incendio.
Avalanchas de lodo, helada, inundación e inundación por lluvia y marejada. Terremoto y erupción volcánica.
Cobertura de clavo a clavo de obras de arte. Robo con violencia y/o asalto.
MEDIOS DE CONDUCCION:
Todos los vehículos terrestres propios y de terceros. ORIGEN Y DESTINO:
Dentro de la República Mexicana.
LIMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD:
Limite que opera de forma independiente al LMR, amparando las obras (según relación anexa) propiedad de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
SUMA ASEGURADA:
(Se entregará en la Junta de Aclaraciones) DEDUCIBLES:
Incendio y/x xxxx y explosión:
$ 1,000.00 M.N. (Mil pesos 00/100 M.N.) toda y cada pérdida. Extensión de cubierta y fenómenos hidrometeorológicos:
1% sobre el valor de la obra afectada con mínimo de 50 DSMVDF y máximo de 1,000 DSMVDF
Terremoto:
3% sobre valor convenido de la obra afectada
Robo con violencia y/o asalto:
10% sobre la pérdida con mínimo de 50 DSMVDF.
Demás coberturas:
10% sobre la pérdida con mínimo de 50 DSMVDF.
COASEGUROS:
Terremoto y erupción volcánica: 25% sobre la pérdida Fenómenos hidrometeorológicos: 10% sobre la pérdida
OBSERVACIONES:
La indemnización por daño o pérdida parcial será el costo de la reparación y/o restauración. La indemnización por pérdida total será por el valor convenido.
Se cuenta con relación de obras y se conviene que en caso de indemnización por siniestro se tomarán dichos valores en moneda nacional.
BENEFICIARIO PREFERENTE:
En caso de siniestro que amerite indemnización bajo la póliza arriba citada, la misma será pagadera preferentemente a la Tesorería de la Federación/Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Hasta por el interés asegurable que le corresponda al momento de suscitarse dicho evento.
RELACIÓN DE OBRAS:
III. RESPONSABILIDAD CIVIL VIAJERO. (SOLO OPERA PARA LA STPS).
BIENES CUBIERTOS:
La compañía se obliga a pagar por los accidentes o daños causados a los viajeros y/o su equipaje por motivo de los servicios prestados en transporte por el asegurado en cualquiera de las vías de comunicación terrestres, de las unidades amparadas en esta póliza y durante la vigencia de la misma. Las indemnizaciones a que se tengan derecho, serán conforme a lo establecido en esta especificación.
RIESGOS CUBIERTOS:
La responsabilidad civil del viajero en que incurra el asegurado, a consecuencia de accidentes en el que sufran lesiones corporales o la muerte, las personas transportadas en los vehículos asegurados, siendo estas personas como, empleados, visitantes, invitados, personal en capacitación y que tengan o no, algún vínculo con el asegurado.
Muerte: Si como consecuencia de un accidente sufrido por el asegurado y dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo, sobreviniere la muerte, la aseguradora pagará a los beneficiarios designados, el importe de la suma asegurada cubierta para este renglón.
Pérdidas Orgánicas: Con escala de indemnización “B”, en caso de que el asegurado, con motivo directo del accidente y dentro de los 90 días a partir de la fecha del mismo sufra cualquiera de las pérdidas enumeradas en esta sección, la compañía pagará al asegurado de acuerdo a la siguiente tabla, previa comprobación médica.
AMBAS MANOS, AMBOS PIES O LA VISTA DE AMBOS OJOS: | 100% |
UNA MANO Y UN PIE: | 100% |
UNA MANO O UN PIE Y LA VISTA DE UN OJO: | 100% |
PÉRDIDA TOTAL DEL BRAZO O DE UNA MANO: | 60% |
PÉRDIDA TOTAL XXX XXXXXX Y DEL INDICE DE UNA MANO: | 25% |
PÉRDIDA TOTAL DE 3 DEDOS COMPRENDIENDO EL PULGAR O EL INDICE DE UNA MANO: | 30% |
PÉRDIDA TOTAL DE 3 DEDOS QUE NO SEAN EL PULGAR O EL INDICE DE UNA MANO: | 25% |
PÉRDIDA TOTAL XXX XXXXXX Y DE OTRO DEDO (NO SIENDO EL INDICE DE UNA MANO) | 25% |
PÉRDIDA TOTAL DEL INDICE Y OTRO DEDO QUE NO SEA EL PULGAR DE UNA MANO: | 20% |
PÉRDIDA TOTAL XXX XXXXXX SOLO: | 20% |
PÉRDIDA TOTAL DEL INDICE: | 15% |
PÉRDIDA TOTAL DEL DEDO MAYOR DEL ANULAR O DEL MEÑIQUE: | 5% |
PÉRDIDA TOTAL DE 2 DE ÉSTOS ÚLTIMOS 3 DEDOS: | 10% |
PÉRDIDA TOTAL DE UNA PIERNA O DE UN PIE: | 50% |
AMPUTACIÓN PARCIAL DE UN PIE, COMPRENDIENDO TODOS LOS DEDOS: | 30% |
PÉRDIDA DEL MAXILAR INFERIOR: | 30% |
PÉRDIDA TOTAL DE UN OJO: | 30% |
SORDERA COMPLETA: | 25% |
ACORTAMIENTO POR LO MENOS EN 5 CM, DE UN MIEMBRO INFERIOR: | 15% |
PÉRDIDA TOTAL XXX XXXXXX DE UN PIE: | 5% |
Reembolso de gastos médicos: Cuando con motivo del accidente, el asegurado dentro de los 182 días siguientes de la fecha del mismo, se viera precisado a someterse a intervención médica o quirúrgica, hospitalizarse o hacer uso de los servicios de enfermero, ambulancias o medicinas, “LA ASEGURADORA” pagará además de las indemnizaciones a que tuviere derecho el asegurado, el monto de las mencionadas asistencias hasta la cantidad máxima asegurada por este concepto y previa comprobación.
SUMA ASEGURADA:
La Suma Asegurada será de acuerdo con los Artículos 62, 63, 64, y 65 de la Xxx xx Xxxxxxx, Puentes y Auto transporte Federal y el 127 de las Vías Generales de Comunicación.
CONSIDERACIONES IMPORTANTES:
En cuanto a la obligación:
Art. 62.- “La Ley de la Xxx xx Xxxxxxx, Puentes y Auto transporte Federal establece que los permisionarios de auto transporte de pasajeros y turismo protegerán a los viajeros y a su equipaje por los daños que sufran con motivo de la prestación del servicio”
Art. 63.- “Las personas físicas y xxxxxxx autorizadas por los Estados y del Distrito Federal para operar auto transporte público de pasajeros y que utilicen tramos de vías de jurisdicción federal, garantizarán su responsabilidad, en los términos de este capítulo, por los daños que puedan sufrir los pasajeros que transporten, sin perjuicio de que satisfagan los requisitos y condiciones para operar en carreteras de jurisdicción federal.”
En cuanto a lo conducente en la forma de indemnización:
Art. 64.- “El derecho a percibir las indemnizaciones establecidas en este capítulo y la fijación del monto, se sujetará a las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la Republica en materia Federal.”
Con el objeto de encontrarse dentro del marco legal (Art. 1915 del Código Civil para el Distrito Federal y Artículos 500, 501 y 502 de la Ley Federal del Trabajo), el que transporta personas deberá proceder, en forma inmediata.
LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD POR PASAJERO:
Muerte:
FALLECIMIENTO | 5,000 DSMGVDF |
GASTOS FUNERARIOS | 1,000 DSMGVDF OPERAN EN FORMA ADICIONAL A LOS 5,000 DSMGVDF |
Lesiones:
GASTOS MÉDICOS | 3,160 DSMGVDF |
PÉRDIDAS ORGÁNICAS | 3,160 DSMGVDF |
ASISTENCIA MEDICA | AMPARADA, ESTA COBERTURA OPERA EN FORMA ADICIONAL A LOS 3,160 DSMGVDF |
PERDIDA DE EQUIPAJE | 200 DSMGVDF |
*Limites que operan de forma independiente al LMR. DEDUCIBLE:
Sin aplicación de deducible. LÍMITE GEOGRÁFICO:
Dentro de cualquier parte de la república mexicana. EXCLUSIONES:
Si el asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente, hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Si con igual propósito no entregan en tiempo la documentación que acredite la reclamación y el pago de la indemnización a quien corresponda.
Si hubiere en el siniestro o la reclamación dolo o mala fe del asegurado, del beneficiario, de los causahabientes, o de los apoderados de cualquiera de ellos.
CONDICIONES Y CLAUSULADOS ESPECIALES:
Se ampara el ascenso y descenso de las unidades y vehículos de transporte.
Se amparan a los funcionarios, empleados y a sus familiares y dependientes como terceros, así como a los terceros ajenos al asegurado.
Reinstalación de suma asegurada con cobro de prima: Establece que cualquier parte de la Suma Asegurada que se reduzca por efecto de siniestro será reinstalada a solicitud del asegurado, una vez que los bienes dañados hayan sido reparados o repuestos, con cobro de prima calculada a prorrata.
Unidades utilizadas: por la STPS 18 autobuses; 11 de 38 plazas cada uno; 7 de 40 plazas cada uno.
Cláusula de No Cancelación: La aseguradora no podrá cancelar por ningún motivo la póliza, a menos que sea expresamente así solicitado por el asegurado.
OBSERVACIONES:
Esta póliza se manejará Sin Relación de Asegurados y en caso de siniestro se demostrará la responsabilidad del asegurado” en el Transporte de las Personas.
También se amparan por los mismos riesgos de la póliza, a las personas que viajen en cualquier unidad del parque vehicular del asegurado, en calidad de pasajeros y así lo declare el asegurado, hasta por 10 pasajeros en total durante la vigencia, o en vehículos de terceros en donde se tenga interés asegurable.
En caso de reclamación, el asegurado efectuará los trámites ante la aseguradora, para que esta proceda conforme a los estándares de servicio a la indemnización.
IV. ACCIDENTES PERSONALES ESCOLARES. (SOLO OPERA PARA LA STPS) BIENES CUBIERTOS:
Protege a los alumnos que forman parte de la colectividad asegurable, Centro De Desarrollo Infantil “CENDI” y escuela primaria “SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL”.
La cobertura de este seguro se limitará a la actividad escolar, entendiéndose como “actividad escolar” desde el momento en que el niño inicie su viaje ininterrumpido de su casa a la escuela, por cualquier medio de transporte excepto en motocicleta o motoneta; su estancia en el predio y edificios de las escuelas y el viaje ininterrumpido de regreso a su domicilio. Así mismo, estarán cubiertas todas las actividades escolares que se lleven a cabo fuera de las instalaciones como museos, teatros, y todo tipo de centros recreativos y de convivencia, etc.
RIESGOS CUBIERTOS:
La responsabilidad civil del viajero en que incurra el asegurado, a consecuencia de accidentes en el que sufran lesiones corporales o la muerte, los alumnos transportados en los vehículos asegurados y que tengan o no, algún vínculo con el asegurado.
Muerte: Si como consecuencia de un accidente sufrido por el asegurado y dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo, sobreviniere la muerte, la aseguradora pagará a los beneficiarios designados, el importe de la suma asegurada cubierta para este renglón.
Pérdidas Orgánicas: Con escala de indemnización “B”, en caso de que el asegurado, con motivo directo del accidente y dentro de los 90 días a partir de la fecha del mismo sufra cualquiera de las pérdidas enumeradas en esta sección, la compañía pagará al asegurado de acuerdo a la siguiente tabla, previa comprobación médica:
AMBAS MANOS, AMBOS PIES O LA VISTA DE AMBOS OJOS: | 100% |
UNA MANO Y UN PIE: | 100% |
UNA MANO O UN PIE Y LA VISTA DE UN OJO: | 100% |
PÉRDIDA TOTAL DEL BRAZO O DE UNA MANO: | 60% |
PÉRDIDA TOTAL XXX XXXXXX Y DEL INDICE DE UNA MANO: | 25% |
PÉRDIDA TOTAL DE 3 DEDOS COMPRENDIENDO EL PULGAR O EL INDICE DE UNA MANO: | 30% |
PÉRDIDA TOTAL DE 3 DEDOS QUE NO SEAN EL PULGAR O EL INDICE DE UNA MANO: | 25% |
PÉRDIDA TOTAL XXX XXXXXX Y DE OTRO DEDO (NO SIENDO EL INDICE DE UNA MANO) | 25% |
PÉRDIDA TOTAL DEL INDICE Y OTRO DEDO QUE NO SEA EL PULGAR DE UNA MANO: | 20% |
PÉRDIDA TOTAL XXX XXXXXX SOLO: | 20% |
PÉRDIDA TOTAL DEL INDICE: | 15% |
PÉRDIDA TOTAL DEL DEDO MAYOR DEL ANULAR O DEL MEÑIQUE: | 5% |
PÉRDIDA TOTAL DE 2 DE ÉSTOS ÚLTIMOS 3 DEDOS: | 10% |
PÉRDIDA TOTAL DE UNA PIERNA O DE UN PIE: | 50% |
AMPUTACIÓN PARCIAL DE UN PIE, COMPRENDIENDO TODOS LOS DEDOS: | 30% |
PÉRDIDA DEL MAXILAR INFERIOR: | 30% |
PÉRDIDA TOTAL DE UN OJO: | 30% |
SORDERA COMPLETA: | 25% |
ACORTAMIENTO POR LO MENOS EN 5 CM, DE UN MIEMBRO INFERIOR: | 15% |
PÉRDIDA TOTAL XXX XXXXXX DE UN PIE: | 5% |
Reembolso de gastos médicos: cuando con motivo del accidente, el asegurado dentro de los 182 días siguientes de la fecha del mismo, se viera precisado a someterse a intervención médica o quirúrgica, hospitalizarse o hacer uso de los servicios de enfermero, ambulancias o medicinas, “LA ASEGURADORA” pagará además de las indemnizaciones a que tuviere derecho el asegurado, el monto de las mencionadas asistencias hasta la cantidad máxima asegurada por este concepto y previa comprobación.
SUMA ASEGURADA:
La Suma Asegurada será de acuerdo con los Artículos 62, 63, 64, y 65 de la Xxx xx Xxxxxxx, Puentes y Auto transporte Federal y el 127 de las Vías Generales de Comunicación.
CONSIDERACIONES IMPORTANTES:
Escuela “Secretaría del Trabajo y Previsión Social”, ubicada en Xx. Xxxxxxx Xx. 00 Xxx. Xxxxxxxx X.X. 00000. CENDI: Xxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxx Xxxxx, X.X. 00000
Población estimada:
PRIMARIA: 50 MENORES DE 12 AÑOS, 10 MAYORES DE 12 AÑOS.
PREESCOLAR: 33
En el centro se encuentran 1 Médico.
Las actividades escolares para menores de 6 años se realizan principalmente dentro del plantel y esporádicamente se tienen visitas a museos, teatros, etc.
En cuanto a la obligación:
Art. 62.- “La Ley establece que los permisionarios de auto transporte de pasajeros y turismo protegerán a los viajeros y a su equipaje por los daños que sufran con motivo de la prestación del servicio”
Art. 63.- “las personas físicas y xxxxxxx autorizadas por los Estados y del Distrito Federal para operar auto transporte público de pasajeros y que utilicen tramos de vías de jurisdicción federal, garantizaran su responsabilidad, en los términos de este capítulo, por los daños que puedan sufrir los pasajeros que transporten, sin perjuicio de que satisfagan los requisitos y condiciones para operar en carreteras de jurisdicción federal.”
En cuanto a lo conducente a la forma de indemnización:
Art. 64.- “El derecho a percibir las indemnizaciones establecidas en este capítulo y la fijación del monto, se sujetara a las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la Republica en materia Federal.”
Con el objeto de encontrarse dentro del marco legal (Art. 1915 del Código Civil para el Distrito Federal y Artículos 500, 501 y 502 de la Ley Federal del Trabajo), el que transporta personas deberá proceder, en forma inmediata
LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD:
Muerte:
FALLECIMIENTO | 5,000 DSMGVDF |
GASTOS FUNERARIOS | 1,500 DSMGVDF, adicionales a los 5,000 DSMGVDF |
Lesiones:
GASTOS MÉDICOS | 2,000 DSMGVDF |
PÉRDIDAS ORGÁNICAS | 2,000 DSMGVDF adicionales a los |
2,000 DSMGVDF DE GASTOS MÉDICOS | |
ASISTENCIA MEDICA | AMPARADA, opera en forma adicional a los 2,000 DSMGVDF |
*Limites que operan de forma independiente al LMR. DEDUCIBLE:
Sin aplicación de deducible. LÍMITE GEOGRÁFICO:
Dentro de cualquier parte de la República Mexicana.
EXCLUSIONES:
Si el asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente, hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Si con igual propósito no entregan en tiempo la documentación que acredite la reclamación y el pago de la indemnización a quien corresponda.
Si hubiere en el siniestro o la reclamación dolo o mala fe del asegurado, del beneficiario, de los causahabientes, o de los apoderados de cualquiera de ellos.
CONDICIONES Y CLAUSULADOS ESPECIALES:
Reinstalación de suma asegurada con cobro de prima: Establece que cualquier parte de la Suma Asegurada que se reduzca por efecto de siniestro será reinstalada a solicitud del asegurado, una vez que los bienes dañados hayan sido reparados o repuestos, con cobro de prima adicional calculada a prorrata.
Errores y omisiones.
Todos los riesgos amparados tanto en las condiciones generales, así como, los de convenio expreso. Se ampara el ascenso y descenso de las unidades y vehículos de transporte propiedad del asegurado.
Cláusula de No Cancelación: La aseguradora no podrá cancelar por ningún motivo la póliza, a menos que sea expresamente así solicitado por el asegurado.
OBSERVACIONES:
Esta póliza se manejará Sin Relación de Asegurados y en caso de siniestro se demostrará la responsabilidad del asegurado. Edad de aceptación es desde los 43 días de nacidos.
En los menores de 12 años no opera la muerte accidental, sólo se pagarán gastos funerarios que será el equivalente al 50% de la suma asegurada por muerte.
GLOSARIO QUE SE APLICA EN TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA DE PRELACIÓN A TODAS LAS PÓLIZAS DEL PROGRAMA INTEGRAL DE SEGUROS, QUE TÉCNICAMENTE LO PERMITAN.
La aseguradora deberá incluir todos sus textos de los riesgos amparados y excluidos, tanto en las condiciones generales, especiales, así como las de convenio expreso de estas secciones, prevaleciendo estas sobre las de la aseguradora.
Todo riesgo: Se amparan todos los bienes a todo riesgo de pérdida o daño material que sufran de manera súbita, violenta, fortuita, imprevista y accidental. Incluyendo aquellos que se presente en un evento catastrófico, considerado como una acumulación de responsabilidades de una acumulación de bienes expuestos a un peligro común en un tiempo y área determinada., siendo, los riesgos catastróficos (siendo aquellos que están expuestos por su ubicación o naturaleza propia a unas eventualidad de tipo colectivo estos de manera enunciativa y no limitativa como terremoto, temblor, erupción volcánica, riesgos hidrometeorológicos
Primer riesgo: La compañía Aseguradora pagará el importe de los daños sufridos hasta el monto del Límite Máximo de Responsabilidad sin exceder del Valor de Reposición que tenga el bien al acaecer el siniestro. El Límite Máximo de Responsabilidad es un monto absoluto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real o de reposición de los bienes asegurados.
Valor de reposición: Cantidad que sería necesario erogar para construir, adquirir, reparar o reponer el bien dañado sin considerar la depreciación física por uso.
AMIS: Asociación Mexicana de Instituciones de Seguro.
Autorización para reponer en especie, reconstruir o reparar: En caso de siniestro que amerite indemnización bajo la presente Póliza, el Asegurado podrá previo aviso por escrito a la Compañía, optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en el que se encontraban o en otro o bien para destinarlos a otro uso; quedando entendido que la Responsabilidad de la Compañía está limitada al costo real o de reposición de la reparación, reconstrucción o reposición en especie, sin exceder en ningún caso de la suma asegurada o limite a primer riesgo.
Cincuenta metros: Los bienes asegurados quedan igualmente amparados mientras se encuentren temporalmente en maniobras de carga y descarga sobre andenes, plataformas, carros de ferrocarril, camiones o cualquier otro lugar, dentro de los límites de los terrenos de las ubicaciones mencionadas en la Póliza o instalados a una distancia de 50 metros de los mismos.
CLÁUSULA DE ANTICIPOS POR SINIESTROS: El asegurado podrá solicitar un anticipo de hasta el 50% del monto del siniestro sobre bienes en especie, a partir de los 15 días posteriores al mismo, siempre y cuando este se haya declarado procedente y se haya integrado la documentación que avale como mínimo la cantidad pactada, bajo la figura de “SUSTITUCIÓN”
No-subrogación en contra de filiales y/o subsidiarias y/o empleados y/o personal de la entidad: Una vez pagada la indemnización correspondiente, el asegurado no se verá obligado a subrogar los derechos a la compañía aseguradora cuando la, el o los responsables del daño haya o hayan sido filiales, subsidiaria, empleados o personal de la entidad.
Xxxxxxxxx para los bienes que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie: Se cubre todos aquellos bienes que por su propia naturaleza, operación o almacenamiento deban de estar a la intemperie y estén diseñados para operar fuera de instalaciones.
Derrame de equipos de protecciones contra incendio: Los bienes amparados por la póliza quedan cubiertos por la misma cantidad, contra pérdidas por daños materiales causados directamente por derrames de cualquier equipo de protección contra incendio tales como, pero no limitativos a: rociadores, hidrantes, etc.
Eliminación de la cláusula de proporción indemnizable: Si al momento de ocurrir un siniestro, los bienes tienen un valor total real o de reposición según se indique en la carátula de la póliza superior a la cantidad asegurada, no operara la proporción indemnizable y la Compañía responderá al 100% de los límites a Primer Riesgo fijado en la póliza.
Equipo móvil o portátil: Serán todos aquellos equipos y aditamentos que por sus propias características y diseños pueden moverse de ubicación.
Errores y omisiones: Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en el alta, descripción, inclusión o ubicación de los bienes asegurados no perjudicará los intereses del asegurado, ya que la intención de esta cláusula es de proteger en todo tiempo. Por lo tanto será corregido al ser descubierto y en caso de que dicha corrección lo amerite se efectuará el ajuste de prima.
Evento: La empresa aseguradora responderá por los límites establecidos en la póliza por cada evento; definiendo evento como los daños asegurados que sucedan, en un lapso de 72 horas.
Honorarios a profesionistas, libros y registros: Este seguro se extiende a cubrir los honorarios de arquitectos, ingenieros, agrimensores y contadores públicos así como la pérdida o daño a libros de contabilidad, ficheros y otros registros. Sin embargo, la cobertura no excederá del costo de libros o cualquier otro material en blanco más el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros, costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o construcción de los bienes asegurados bajo la póliza, siempre que en conjunto con el importe de la pérdida pagada no exceda de la suma asegurada del bien dañado.
Intereses moratorios: En caso de que la Compañía, no obstante, de haber recibido todos los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumplan con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar al asegurado, beneficiario y/o tercero dañado, un interés moratorio anual equivalente a la tasa de interés que resulte más alta de los documentos en que mantenga invertidas sus reservas técnicas durante el lapso xx xxxx. Lo dispuesto anteriormente, no es aplicable en los casos a que se refiere el artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualista de Seguros, en los que deberá estarse a lo establecido por dicho artículo y por el 136 de la citada ley.
Maniobras de carga y descarga: Ampara los daños a los bienes que son transportados cuando se realizan las maniobras de carga y descarga.
No-adhesión: Los términos y condiciones establecidos en la presente póliza fueron acordados y fijados libremente entre el asegurado y la compañía, por lo que este es un contrato de no-adhesión y por lo tanto no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 36-B de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; en esa virtud esta póliza no requiere ser registrada ante C N S y F.
Pago de siniestros: Las indemnizaciones serán pagadas a valor de reposición para edificios y contenidos en general; el valor de reposición de los inmuebles se pagará incluso en el caso de que los bienes dañados estuvieran permanentemente fuera de uso o bien no sean reconstruidos, repuestos y reparados. El criterio de indemnización a valor de reposición operará también para las coberturas de responsabilidad civil en sus diferentes rubros, a menos que las leyes vigentes indiquen una salvedad al respecto.
Permisos: Mediante esta cláusula y sin límite de tiempo el asegurado podrá hacer en el lugar afectado adiciones, alteraciones y reparaciones y trabajar a cualquier hora y suspender labores, dejar vació o dejar desocupado cualquier local, llevar a efecto cualquier trabajo o tener en existencia y hacer uso de todos aquellos artículos materiales, aprovisionamiento y aparatos que puedan necesitar para la normal operación de su negocio.
Prelación: Cualquier contenido dentro de los textos estipulados en estos contratos-póliza tendrá preferencia sobre las condiciones generales de la aseguradora y en caso de que las generales contravengan o modifiquen los pactados en las condiciones particulares solicitadas éstas condiciones generales quedarán sin efecto.
Primer riesgo: La compañía pagará el importe de los daños sufridos hasta el monto del Límite Máximo de Responsabilidad sin exceder del valor de reposición que tenga el bien al acaecer el siniestro. El Límite Máximo de Responsabilidad es un monto absoluto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real o de reposición de los bienes asegurados.
Reinstalación de suma asegurada con cobro de prima: Establece que cualquier parte de la suma asegurada que se reduzca por efecto de siniestro será reinstalada a solicitud del asegurado, con cobro de prima calculada a prorrata.
Responsabilidad civil actividades e inmuebles: Cubre la Responsabilidad Civil en que incurra el asegurado, empleados o personal por daños o pérdida de bienes de terceros derivadas de las funciones y actividades propias, ya sea como depositario, propietario o arrendatario de terrenos, edificios, locales, laboratorios, equipos portátiles, centros de investigación o almacenes, por el uso de maquinaria, equipo y productos peligrosos que sean utilizados para su actividad, sobre bienes propiedad de terceros en genera l, así como lesiones corporales a terceros, causados en forma involuntaria.
Responsabilidad civil arrendatario: Cubre la Responsabilidad Civil Legal por daños que por incendio o explosión, se causen al inmueble o inmuebles tomados (totalmente o en parte) en arrendamiento por el asegurado para el uso convenido en el contrato de seguro, siempre que dichos daños le sean imputables.
Responsabilidad civil estacionamientos: Ampara la Responsabilidad Civil legal en que incurriere el asegurado por daños a automóviles propiedad de terceros que estuvieren bajo su custodia, sin acomodadores sin boletos de estacionamiento, solo con el registro de entrada y/o salidas.
Valor comercial para vehículos: Será el valor más alto de la guía EBC, la auto-métrica y AMIS y en caso de existir un porcentaje de incremento a este valor, queda comprendido dentro del valor comercial.
Valor de reposición: Cantidad que sería necesario erogar para construir, adquirir, reparar o reponer el bien dañado sin considerar la depreciación física por uso y/o avances tecnológicos, para equipos no mayores a 5 años.
COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS DIRECTAMENTE POR FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS. COBERTURA:
Con sujeción a las condiciones generales y especiales de la póliza a la cual se adhiere este endoso y con límite en la suma asegurada contratada, los bienes materia del seguro quedan cubiertos, contra pérdidas o daños materiales ocasionados directamente por avalanchas de lodo, granizo, helada, huracán, inundación, inundación por lluvia, golpe de mar, marejada, nevada y vientos tempestuosos.
Para efectos de la presente póliza se entenderá por:
A) Avalanchas De Lodo: Deslizamiento de lodo provocado por inundaciones o lluvias.
B) Granizo: Precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma xx xxxxxxxxx de hielo duro y compacto. Bajo este concepto además se cubren los daños causados por la obstrucción en los registros de la red hidrosanitaria y en los sistemas de drenaje localizados dentro de los predios asegurados y en las bajadas de aguas pluviales a consecuencia xxx xxxxxxx acumulado en las mismas.
C) Helada: Fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles iguales o inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia.
D) Huracán: Flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos de impacto directo igual o mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por el servicio meteorológico nacional.
E) Inundación: El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua, naturales o artificiales.
F) Inundación Por Lluvia: El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua de lluvia a consecuencia de la inusual y rápi da acumulación o desplazamiento de agua originados por lluvias extraordinarias que cumplan con cualquiera de los siguientes hechos:
Que las lluvias alcancen por lo menos el 85% del promedio ponderado de los máximos de la zona de ocurrencia en los últimos diez años, de acuerdo con el procedimiento publicado por la AMIS, medido en la estación meteorológica más cercana, certificada ésta por el servicio meteorológico nacional de la comisión nacional del agua, o
Que los bienes asegurados se encuentren dentro de una zona inundada que haya cubierto por lo menos una hectárea.
G) Marejada: Alteración del mar que se manifiesta con una sobre elevación de su nivel debida a una depresión o perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar produci da por el viento.
H) Golpe De Mar O Tsunami: Daños por agua ocasionados por la agitación violenta de las aguas del mar a consecuencia de una sacudida del fondo, que eleva su nivel y se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones.
I) Nevada: Precipitación xx xxxxxxxxx de hielo en forma de copos.
J) Vientos Tempestuosos: Vientos que alcanzan por lo menos la categoría de depresión tropical, tornado o grado 8 según la xxxxxx xx Xxxxxxxx (62 kilómetros por hora), de acuerdo con el servicio meteorológico nacional o registros reconocidos por éste.
La cobertura aplicable será aquella que origine en forma inmediata los daños directos a los bienes asegurados, independientemente del fenómeno meteorológico que los origine.
BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO:
Los bienes que a continuación se indican están excluidos de la cobertura y sólo podrán quedar amparados bajo la misma, mediante convenio expreso entre el asegurado y la compañía, fijando sumas aseguradas por separado como sublímite y mediante el cobro de prima adicional correspondiente. De lo anterior la compañía dará constancia escrita.
1. Edificios terminados que carezcan total o parcialmente de techos, muros, puertas, o ventanas, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de la construcción.
2. Maquinaria y/o equipo fijo y sus instalaciones que se encuentren total o parcialmente al aire libre o que se encuentren dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, siempre y cuando hayan sido diseñados específicamente para operar en estas condiciones y estén debidamente anclados.
3. Bienes fijos distintos a maquinaria que por su propia naturaleza estén a la intemperie, entendiéndose como tales aquellos que se encuentren fuera de edificios o dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, como:
A) Albercas.
B) Anuncios y rótulos.
C) Caminos, andadores, calles, guarniciones o patios en el interior de los predios del asegurado.
D) Elementos decorativos de áreas exteriores.
E) Instalaciones y/o canchas deportivas.
F) Luminarias.
G) Muros de contención de concreto armado, bardas, rejas y/o mallas perimetrales y sus puertas o portones.
H) Palapas y pérgolas.
I) Sistemas xx xxxxx, incluyendo sus redes de tuberías.
J) Xxxxxx y antenas de transmisión y/o recepción.
K) Tanques o silos metálicos o de materiales plásticos.
4. Bienes muebles o la porción del inmueble en sótanos o semisótanos considerándose como tales: cualquier recinto donde la totalidad de sus muros perimetrales se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno.
EXCLUSIONES GENERALES:
Aplicables a todos los incisos de la cobertura. Bienes excluidos:
A) bienes muebles a la intemperie.
B) edificios terminados que por la naturaleza de su ocupación carezcan total o parcialmente de puertas, ventanas o muros macizos completos, cuando dichos edificios no hayan sido diseñados y construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de la construcción. Esta exclusión aplica también a los contenidos de estos edificios.
C) contenidos y existencias de los bienes mencionados en la cláusula 2ª, inciso 1, a menos que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los riesgos cubiertos por este endoso, que
causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, el granizo, el lodo, el viento, o la nieve. Esta exclusión no aplica para daños que hayan sido causados por los riesgos de inundación o de inundación por lluvia.
D) cultivos en pie, parcelas, huertas, plantas, árboles, bosques, xxxxxxxx, jardines.
E) edificios o construcciones con muros y/o techos xx xxxxx de plástico y/o textil.
F) animales.
G) aguas estancadas, aguas corrientes, xxxx, aguas freáticas.
H) terrenos, incluyendo superficie, rellenos, drenaje, alcantarillado.
I) diques, espigones, escolleras, depósitos naturales, canales, pozos, túneles, puentes, equipos flotantes, instalaciones flotantes.
J) cimentaciones e instalaciones subterráneas.
K) muelles y/o cualquier tipo de bien que se encuentre total o parcialmente sobre o bajo agua.
L) daños a la playa o pérdida de playa.
M) campos de golf.
N) líneas de transmisión y/o distribución.
O) edificios en proceso de demolición.
P) edificios en construcción al momento de la contratación de la póliza.
Q) edificios en reparación o reconstrucción cuando no estén completos sus techos, muros, puertas y ventanas exteriores.
R) todo bien ubicado entre el muro de contención más próximo a la playa x xxxxx y el límite del oleaje, o los bienes que se localicen dentro de la zona federal, lo que sea menor.
S) muros de contención hechos con materiales distintos a concreto armado.
T) bienes ubicados en zonas consideradas por la dirección general de protección civil o sus direcciones regionales como de alto riesgo de inundación o de avalancha de lodo.
Riesgos excluidos:
En ningún caso la compañía será responsable por pérdidas o daños causados por:
A) Mojadura o humedades o sus consecuencias debido a filtraciones:
De aguas subterráneas o freáticas.
Por deficiencias en el diseño o construcción de techos, muros o pisos. Por fisuras o fracturas de cimentaciones o muros de contención.
Por falta de mantenimiento.
Por la falta de techos, puertas, ventanas o muros o aberturas en los mismos, o por deficiencias constructivas de ellos.
B) Mojaduras, viento, granizo, nieve o lluvia al interior de los edificios o a sus contenidos a menos que se hayan originado por el hecho de que los edificios hayan sido destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los vientos, o del agua o xxx xxxxxxx o de la nieve o por la acumulación de éstos, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, granizo, nieve o viento. Esta exclusión no aplica a los casos de inundación o inundación por lluvia.
C) Corrosión, herrumbre, erosión, moho, plagas de toda especie y cualquier otro deterioro paulatino a consecuencia de las condiciones ambientales y naturales.
D) El retroceso de agua en alcantarillado y/o falta o insuficiencia de drenaje, en los predios del asegurado.
E) La acción natural de la marea.
F) Inundaciones, inundaciones por lluvia o avalanchas de lodo que se confinen sólo a las ubicaciones donde se encuentren los bienes materia del seguro.
G) Contaminación directa por agua de lluvia, a menos que haya ocurrido un daño físico amparado bajo este endoso a las instalaciones aseguradas.
H) Socavación a edificaciones que se encuentren ubicadas en la primera línea de construcción a la orilla del mar, a menos que se encuentren protegidos por muros de contención con cimientos de concreto armado o protegidos por escolleras con tetrápodos de concreto armado. Se exceptúa de esta exclusión a los edificios y sus contenidos que se encuentren a más de 50 metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta o a más de 15 metros sobre el nivel del mar en marea alta.
I) Daños o pérdidas preexistentes al inicio de vigencia de este seguro, que hayan sido o no del conocimiento del asegurado.
J) Pérdidas o daños de cualquier tipo ocasionados por deficiencias en la construcción o en su diseño, o por falta de mantenimiento de los bienes materia del seguro.
K) Daños causados por contaminación, a menos que los bienes cubiertos sufran daños materiales directos causados por los riesgos amparados, causando contaminación a los bienes cubiertos. No se amparan tampoco los perjuicios o gastos ocasionados por la limpieza o descontaminación del medio ambiente (tierra, subsuelo, aire o aguas)
L) Cualquier daño material o consecuencial derivado de la falta de suministro de agua, electricidad, gas o cualquier materia prima o insumo aun cuando la falta de suministro sea resultado de algún fenómeno hidrometeorológico.
M) Xxxxxx, hurto, desaparición, saqueos o robos que se realicen durante o después de algún fenómeno hidrometeorológico.
DEDUCIBLES:
En cada reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados por este endoso, o remoción de escombros, en caso de que esta cobertura fuese contratada, siempre quedará a cargo del asegurado una cantidad equivalente al porcentaje que se indica en la tabla siguiente sobre el valor, real o de reposición de los bienes asegurados según se haya contratado en esta póliza.
ZONA | DEDUCIBLE | DEDUCIBLE PARA UBICACIONES SITUADAS FRENTE AL MAR, LAGO O LAGUNA, O CON FACHADAS DE CRISTAL, O BIEN CON MUROS DE MATERIALES LIGEROS O EDIFICIOS CERRADOS CON TECHOS DE PALAPA */ |
XXXX 0 XXXXXXXXX XX XXXXXXX | 2% | 5% |
XXXX 0 XXXXXXXX XXX | 2% | 5% |
XXXX 0 XXXXX XX XXXXXX | 2% | 5% |
XXXX 0 XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX | 2% | 2% |
XXXX 0 | 1% | 1% |
XXXX 0 | 1% | 1% |
*/ Contempla también edificios cerrados con muros macizos y techos xx xxxxx, guano, tejamanil, paja o zacate.
El deducible se aplicará separadamente con respecto a cada edificio o sus contenidos. Si el seguro comprende dos o más edificios o sus contenidos, el deducible aplicará de manera separada para cada uno de ellos.
Cuando se trate de los bienes contemplados en la cláusula 2ª de este endoso, el deducible aplicable será del 15% de la suma asegurada contratada para estos bienes en la ubicación afectada.
Si el asegurado al momento de la contratación declaró puntualmente los bienes a la intemperie asegurados con el detalle de sus valores, el deducible aplicable será el 5% sobre el valor declarado que en conjunto tengan los bienes a la intemperie.
En caso de que hayan sido contratadas cobertura de pérdidas consecuenciales, se aplicará el deducible indicado en la carátula y/o especificación de coberturas de la presente póliza.
En caso de tener contratadas las coberturas de terremoto y riesgos hidrometeorológicos para la misma ubicación y ocurrir un evento que produjese daños directos indemnizables por el sismo y por golpe de mar, se aplicará un solo deducible, el xxx xxxx go cuyo deducible estipulado resulte mayor.
COASEGURO:
Es condición indispensable para otorgar la presente cobertura, que el asegurado soporte, por su propia cuenta, un 10% de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia del seguro, y, en su caso, a sus pérdidas consecuenciales y remoción de escombros, si es que éstas coberturas hubiesen sido contratadas.
Para bienes relacionados en la cláusula 2ª de este endoso el coaseguro aplicable será de 20% del monto de la pérdida o daño indemnizable.
Para la cobertura de golpe de mar, el coaseguro será el que marca la cobertura de terremoto, de acuerdo a la tarifa de la asociación mexicana de instituciones de seguros (AMIS).
Estos coaseguros se aplican después de descontados los deducibles aplicables. INTEGRACIÓN DE RECLAMACIONES POR UN EVENTO HIDRO-METEOROLÓGICO:
Todas las pérdidas originadas por los riesgos cubiertos a los bienes amparados se considerarán como un solo siniestro si ocurren durante un evento que continúe por un período hasta de 72 horas a partir de que inicie el daño a los bienes asegurados para todos los riesgos señalados en la cláusula 1ª, salvo para inundación, para la cual el lapso se extenderá hasta las 168 horas.
Cualquier evento que exceda de 72 horas consecutivas para todos los riesgos enunciados en la cláusula 1ª, o de 168 horas para inundación, se considerará como dos o más eventos, tomados en múltiplos de los límites indicados en esta cláusula.
La aseguradora se obliga a proporcionar al asegurado un reporte de siniestralidad, que será presentado en un plazo no mayor a diez días hábiles siguientes al cierre de cada mes. Este reporte deberá contener al menos, la siguiente información:
Número de siniestro Fecha de siniestro
Fecha de reporte del siniestro a la aseguradora. Ubicación del siniestro
Causa del siniestro Descripción del siniestro Bienes afectados Cobertura afectada
Póliza afectada
Monto estimado de daños notificado a la aseguradora Monto del deducible y coaseguro
Xxxxx indemnizado por la aseguradora
Situación actual del siniestro (pagado, en trámite, rechazado, etc.) Motivo de rechazo y monto no cubierto.
Nombre del ajustador
Para las secciones de responsabilidad civil únicamente agregar a los puntos arriba mencionados lo siguiente: Nombre xxx xxxxxxx afectado/reclamante
Xxxxx reclamado por el tercero Xxxxx indemnizado al tercero.
El asegurado tendrá un plazo de 15 días hábiles para manifestar su conformidad u observaciones sobre el reporte presentado. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO:
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el asegurado lo dé por terminado, la compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor de acuerdo con la tarifa para seguros a corto plazo siguiente (en porcentaje de la prima anual):
Hasta 1 mes | 35% | |
Hasta 2 meses | 50% | |
Hasta 3 meses | 65% | |
Hasta 4 meses | 80% | |
Hasta 5 meses | 95% | |
Más de 5 meses | 100% |
Cuando la compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación fehaciente al asegurado surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de recibida la notificación respectiva. La compañía deberá devolver a prorrata la prima no devengada a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
DEFINICIONES GENERALES:
A) Alcantarillado: Red xx xxxxxxx subterráneos que, a lo largo de las calles recibe las aguas sucias y los detritos domésticos e industriales, así como las aguas de lluvia, llevándolas hasta instalaciones depuradoras o las vierte en un río o en el mar.
B) Bajada de agua pluvial: Conducto instalado desde la cubierta de un edificio hasta el nivel del piso para desalojar aguas pluviales.
C) Bien mueble: Cualquier bien que por su naturaleza puede ser trasladado de un lugar a otro, tales como, maquinaria portátil, mobiliario, existencias, materias primas, productos terminados o en proceso, refacciones, accesorios, entre otros.
D) Cimentación: Parte de un edificio bajo el nivel del suelo o bajo el primer nivel al que se tenga acceso, hecho de mampostería, de concreto armado, acero o concreto, que transmite las cargas que soporta una estructura al subsuelo.
E) Construcción maciza: Las edificaciones que contemplen en su construcción:
Muros: xx xxxxxx, tabique, tabicón, block de cemento, tepetate, adobe o concreto armado. Se permite que en estos muros existan secciones xx xxxxxx block.
Entrepisos: xx xxxxxx metálica, bovedillas, siporex, losa acero, tridilosa, bóveda de ladrillo sobre armazón xx xxxxxx o cemento xxxxxxx.
Techos: de concreto, bóveda de ladrillo, vigueta y bovedilla, siporex, losa acero, tridilosa con hormigón o mezcla con espesor mínimo de 2 ½ centímetros.
Estructura: xx xxxxx estructural, de concreto armado, a base xx xxxxx de carga de concreto, tabique, de adobe o mampostería, se consideran como construcción maciza, pero bajo el concepto de “nave industrial”, aquellos edificios que contemplen:
Muros o techos: de lámina metálica, de multipanel, o de asbesto, cuando estos materiales estén presentes en una superficie mayor al 20% del total de los muros o de propios los techos.
Fachadas: de cristal, siempre que estén diseñados y ejecutados de acuerdo con los reglamentos de construcción vigentes al momento de la edificación de la obra.
Estructura xx xxxxxx
F) Depósitos o corrientes artificiales de agua: Vasos, presas, represas, embalses, pozos, lagos artificiales, xxxxxxx xx xxxx y vertederos a cielo abierto.
G) Depósitos o corrientes naturales de agua: Los que provienen de afluentes, xxxx, manantiales, riachuelos x xxxxxxx, aguas contenidas en lagos o lagunas.
H) Edificación en demolición: Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico en forma intencional y premeditada cuyo objetivo sea su desmantelamiento, derrumbe o destrucción en forma parcial o total.
I) Edificación en reconstrucción: Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico en forma planeada y organizada cuyo objetivo sea volver a construirlo, restableciendo las mismas características físicas y funcionales con las que fue concebido desde su origen.
J) Edificación en remodelación: Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico para modificarlo o transformarlo variando sus características físicas o funcionales en forma parcial o total, pero siempre y cuando no implique la modificación de su soporte estructural o armazón.
K) Edificación en reparación: Edificio o construcción en el que se realice trabajo físico con el objetivo de devolver al inmueble su estado físico o de funcionalidad con el que contaba inmediatamente anterior a la ocurrencia del daño material que motivó dichos trabajos.
L) Edificio terminado: El inmueble listo para su ocupación, que cuenta con todas sus ventanas y vidrios instalados, pisos terminados, puertas colocadas y muros y techos.
M) Falta o insuficiencia de drenaje en los inmuebles del asegurado: Falta o insuficiencia de capacidad de los sistemas de drenaje y de desagüe pluvial propios de la instalación hidrosanitaria del inmueble asegurado para desalojar los residuos generados en el uso del inmueble o la captación pluvial del mismo y que provoca un saturamiento de dichos sistemas, teniendo como consecuencia su desbordamiento.
N) Muros de contención: Los que confinan y retienen el terreno pudiendo encontrarse bajo el nivel del piso accesible más bajo, pueden ser independientes, encontrándose fuera de un edificio sin recibir ninguna carga y no estar ligados a la estructura de un edificio.
O) Muros de materiales ligeros: Los construidos con materiales distintos a piedra, tabique, tabicón, block de cemento, tepetate, adobe o concreto armado.
P) Ubicaciones situadas en la primera línea frente al mar, lago o laguna: Conjunto de bienes aseguradas bajo un mismo domicilio donde su primera edificación en línea recta a la fuente de agua se encuentre a menos de:
500 metros de la línea de rompimiento de las olas en marea alta 250 metros de la “xxxxxx” xxx xxxx o laguna.
PÉRDIDAS CONSECUENCIALES POR RIESGOS HIDROMETEOROLÓGICOS. SUELDOS, SALARIOS Y/O GASTOS FIJOS. RIESGOS CUBIERTOS:
La pérdida pecuniaria real y efectiva en sueldos, salarios y/o gastos fijos de la negociación asegurada, que necesariamente continúen y se sigan erogando, directamente resultante de la necesaria interrupción de la operación del negocio a consecuencia de daños físicos directos o la destrucción de los bienes asegurados por la realización de alguno de riesgos los cubiertos bajo el endoso de fenómenos hidrometeorológicos.
También se cubren los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.
El asegurado ha declarado el(los) importe(s) anual(es) estimado(s) para sus conceptos de sueldos, salarios y gastos fijos, mismos que se encuentran indicados en la carátula y/o en la especificación de coberturas, quedando entendido y convenido que en caso de que estos sean inferiores a los que realmente tuvo durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha del siniestro, será aplicable la cláusula de proporción indemnizable estipulada en las condiciones generales de la póliza.
En consideración a la cuota aplicada a esta cobertura, el periodo máximo de indemnización amparado por la misma, en ningún caso excederá del número de meses señalado en la carátula o especificación de coberturas de la presente póliza.
Sin exceder del periodo de indemnización estipulado, ni de los límites máximos de responsabilidad establecidos en los numerales primero y segundo abajo señalados, la compañía será responsable solamente durante el tiempo que sea necesario, a partir de la fecha del daño o destrucción, para reconstruir, reparar o reemplazar la parte de la propiedad que haya sido dañada o destruida y que se encuentre asegurada por esta póliza, hasta reanudar las operaciones normales del negocio existentes inmediatamente antes del siniestro.
Con sujeción a las condiciones generales impresas en la póliza a la cual va adherida, esta cobertura, la compañía conviene en que, si la propiedad descrita en la póliza, fuere destruida o dañada por alguno de los riegos contratados en la póliza de daños directos bajo el endoso de fenómenos hidrometeorológicos, que ocurriere durante la vigencia de esta póliza y las operaciones del negocio fueren interrumpidas o entorpecidas a causa de los riesgos cubiertos, esta compañía será responsable, como más adelante se expresa, por la pérdida efectiva que sufra el asegurado durante el período de indemnización contratado, por:
Primero. Los gastos fijos que necesariamente tengan que seguirse erogando durante una suspensión total o parcial de operaciones pero solamente en la medida que el negocio hubiere producido para cubrir tales gastos de no haber ocurrido el siniestro, hasta un límite máximo de responsabilidad señalado en la carátula o especificación de coberturas de la presente póliza.
Segundo. Los sueldos y salarios de los trabajadores al servicio del asegurado en su negocio cubierto bajo la póliza, siempre que tales salarios tengan que continuar pagándose durante la total o parcial suspensión del negocio, pero solamente en la medida que el negocio hubiera producido para cubrir tales salarios de no haber ocurrido el siniestro, hasta un límite máximo de responsabilidad señalado en la carátula o especificación de coberturas de la presente póliza.
Como el objeto de esta cobertura es indemnizar al asegurado de los daños que resienta por la paralización o interrupción de su negocio, la compañía no será responsable por cantidad alguna que no hubiere sido producida por el negocio de no haber acontecido el siniestro. Para la determinación de la indemnización, se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y la probable experiencia posterior que hubiera habido de no suceder éste.
DEFINICIONES:
Los términos que en seguida se citan tendrán los significados siguientes:
Gastos fijos. los gastos que necesariamente tengan que seguirse erogando durante una suspensión total o parcial de operaciones pero solamente en la medida que el negocio hubiere producido para cubrir tales gastos de no haber ocurrido el siniestro
Límite(s) máximo(s) de responsabilidad: en singular o en plural, la(s) suma(s) asegurada(s) máxima(s) a indemnizar en caso de siniestro por los conceptos de sueldos, salarios y gastos fijos. Dependiendo del esquema de cobertura seleccionado, pueden considerarse como valores independientes para a) gastos y b) sueldos y salarios, o bien contemplarse como un solo límite único y combinado en un solo valor para estos dos conceptos. Los límites máximos de responsabilidad en ningún caso podrán ser mayores al importe anual estimado para conceptos de sueldos, salarios y gastos fijos.
Periodo de indemnización: es el período que se inicia en la fecha del siniestro y dentro de la vigencia de la cobertura, y que termina al transcurrir el número de meses estipulados en ella, dentro de cuyo período puedan quedar afectadas las operaciones del negocio asegurado como consecuencia del referido siniestro y sin quedar limitado por la fecha de expiración de la vigencia de esta cobertura.
Sueldos y salario: remuneración económica por el trabajo realizado por una persona, establecido mediante un contrato laboral o de servicio entre el asegurado y el o los trabajadores, así como las prestaciones previstas ya sea en la ley asociada al sueldo o salario como las cuotas por seguridad social, las del INFONAVIT, el SAR, etc. O bien las previstas en el contrato colectivo de trabajo.
Importe anual estimado para conceptos de sueldos, salarios y gastos fijos: el monto que el asegurado ha declarado a la contratación de la póliza como valor de referencia sobre los montos que representan anualmente los sueldos, salarios y gastos fijos. Dependiendo del esquema de cobertura contratado, pueden venir señalados como valores independientes para a) gastos y
b) sueldos y salarios, o bien como un solo valor para estos dos conceptos.
CONDICIONES ADICIONALES:
Interrupción por autoridad civil: dentro del periodo de indemnización contratado, esta cobertura ampara la pérdida consecuencial real asegurada, sin exceder de dos semanas consecutivas, cuando, como resultado directo de la afectación por los riesgos amparados en los bienes del asegurado o en predios colindantes, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de autoridades civiles.
Reanudación de operaciones y uso de otras propiedades: tan pronto como fuere posible después de ocurrir cualquier siniestro, es obligación del asegurado reanudar total o parcialmente las operaciones de su negocio cubierto en la presente cobertura y usar, si fuere necesario y posible, otros locales o propiedades si por estos medios puede ser reducida la pérdida amparada por la presente y tal reducción será tomada en cuenta al determinar las pérdidas que hubieran de pagarse de acuerdo con este contrato.
Equipo y materiales suplementarios: toda maquinaria suplementaria, refacciones, equipo, materiales, accesorios, materias primas y productos en proceso de elaboración excedentes de reserva, que sean propiedad del asegurado o puedan ser controlados y usados por él, en caso de siniestro deberán utilizarse para poner su negocio asegurado bajo la presente cobertura en condiciones de continuar o reanudar operaciones.
Exclusiones adicionales: esta compañía no será responsable por pérdida alguna resultante por daño o destrucción de productos terminados, ni por el tiempo que fuera necesario para reproducir cualquier producto terminado que hubiere sido dañado o destruido, ni por pérdida alguna que puede ser ocasionada por cualquier mandato x xxx que reglamente la construcción o reparación de edificios, ni por la suspensión, expiración o cancelación de cualquier contrato de arrendamiento o concesión, contrato, pedido u orden, ni por cualquier otra pérdida consecuencial.
Disminución de gastos asegurados: el asegurado tiene la obligación de reducir en lo posible los gastos asegurados durante el período de indemnización, con objeto de reducir la pérdida.
Libros o registros de contabilidad: para efectos de indemnización de la presente cobertura el asegurado otorga a la compañía la autorización de revisar libros o registros de contabilidad, así como la documentación oficial.
Causas de cesación de la cobertura.
Las obligaciones de la aseguradora en lo concerniente a esta cobertura de pérdidas consecuenciales cesarán si se diere cualquiera de los siguientes hechos:
Si después de un siniestro el asegurado suspendiere voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada y la compañía devolverá la prima a prorrata no devengada a la fecha del siniestro.
Si se clausura el negocio durante un período consecutivo de veinte o más días.
Si se entrega el negocio a un liquidador o síndico ya sea por orden judicial, por acuerdo de acreedores o por voluntad del asegurado.
DEDUCIBLE:
En cada reclamación causada por los riesgos amparados por esta cobertura, siempre quedará a cargo del asegurado una cantidad equivalente al porcentaje o días de espera que se indica en la carátula o especificación de coberturas de la present e póliza.
COASEGURO:
Es condición indispensable que el asegurado soporte, por su propia cuenta, un 10% de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga las pérdidas consecuenciales. Este coaseguro se aplica después de descontados los deducibles aplicables.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO:
Queda estipulado que el asegurado tendrá las siguientes obligaciones para efectos de la presente cobertura de pérdidas consecuenciales:
Contar con el seguro de daño físico por fenómenos hidrometeorológicos que le permita reparar y/o restituir los daños materiales directos que pueda sufrir la propiedad aquí descrita, para dejarlos en las condiciones en las que encontraba antes del siniestro, obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dicho seguro, sin cancelarlo ni reducirlo y procurará hacer, en todo caso, los aumentos que se requieran para mantenerlo dentro del mínimo indicado. En caso de no cumplirse lo anterior, la indemnización se limitará al tiempo en que se hubiere reparado los bienes en caso de haber existido los seguros de daño directo.
Mantener en el curso regular de su negocio desde la fecha de inicio esta cobertura en adelante, un juego de libros o registros que muestren claramente y presente en forma sencilla, un registro completo de las operaciones efectuadas, incluyendo todas las compras, ventas y embarques, tanto los hechos contra efectivo como a crédito.
El término “registro completo de operaciones efectuadas” en la forma en que se usa en los párrafos que anteceden, tiene la intención de incluir en el citado juego de libros o registros una relación completa de todos los bienes que se retiren de tal existencia ya sea por el asegurado o por otros aun cuando no constituyan técnicamente compras, ni técnicamente ventas.
Si el negocio del asegurado bajo esta cobertura fuere de índole turístico, este “registro complete de operaciones efectuadas” deberá, mostrar todas las reservaciones y ocupaciones o uso de servicios, incluyendo los costos que se generen por la prestación de dichos servicios.
Si el negocio del asegurado bajo esta cobertura fuere de índole manufacturera, este “registro completo de operaciones efectuadas” deberá, mostrar todas las materias primas recibidas y todos los productos manufacturados con ellas, incluyendo el costo de manufactura, y mostrar la merma o desperdicios habidos en el proceso de manufactura y todas las materias primas y productos manufacturados que se retiran o saquen del o de los edificios descritos.
Conservar y cuidará todos los libros o registros que en ese momento tenga mostrando el registro de sus negocios operados durante el año corriente y el inmediato anterior. Los libros y registros serán conservados por el asegurado bajo llave en una caja fuerte a prueba de incendio durante la noche y en todo tiempo, mientras el edificio o edificios mencionados en la póliza no estén efectivamente abiertos para negocios, o a falta de esto, el asegurado guardará tales libros y registros en algún lugar seguro, no expuesto a un evento hidrometeorológico que destruyera los edificios mencionados, y en caso de que ocurriere pérdida o daño de los que la póliza asegura a la propiedad mencionada en ella, talles libros y registros deberán ser entregados por el asegurado a la compañía para examen.
Queda además convenido que el hecho de que la compañía solicite o reciba tales libros o registros o que examine los mismos, no constituirá admisión de responsabilidad alguna, ni renuncia de cualquiera estipulación o condición de la póliza.
concepto de extensión de cubierta
NUEVA ESTRUCTURA DE EXTENSIÓN DE CUBIERTA. |
Explosión. |
Huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas. |
Naves aéreas u objetos caídos de ellas. |
Vehículos o naves aéreas propiedad del asegurado o a su servicio, o propiedad o al servicio de inquilinos. |
Humo o tizne. |
Roturas o filtraciones accidentales de tuberías o sistemas de abastecimientos de agua o de vapor. |
Descargas accidentales o derrame de agua o de vapor de agua, provenientes de aparatos o equipos industriales o domésticos, comprendiendo sistemas de refrigeración, acondicionamiento de aire o calefacción. |
Caída de árboles. |
Caída de antenas parabólicas y de radio de uso no comercial. |
El concepto de “daños por agua” queda como “daños a tuberías y/o sistemas de abastecimiento de agua” riesgos que comprende esta cobertura:
DAÑOS A TUBERÍAS Y/O SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA. |
Roturas o filtraciones accidentales de tuberías o sistemas de abastecimientos de agua o de vapor. |
Descargas accidentales o derrame de agua o de vapor de agua, provenientes de aparatos o equipos industriales o domésticos, comprendiendo sistemas de refrigeración, acondicionamiento de aire o calefacción. |
CANCELACIÓN ANTICIPADA:
Esta póliza puede ser cancelada en cualquier momento, a solicitud del asegurado, mediante un aviso por escrito enviado con treinta días de anticipación a la fecha de cancelación. Dicho aviso deberá estipular la fecha de cancelación, debiendo ser cuando menos treinta días después, operando bajo los siguientes conceptos:
Si el asegurado cancela la póliza, la compañía retendrá la proporción devengada de la prima en la manera usual y devolverá la proporción a prorrata de la prima del riesgo no devengado.
La aseguradora tendrá la obligación de liquidar los siniestros que se encuentren pendientes de pago y que fueron reportados antes de la fecha de cancelación de la póliza, así como los ocurridos durante el periodo en que ésta se encontraba vigente.
ALTAS Y BAJAS O INCREMENTOS Y DISMINUCIONES DE LÍMITES:
Las altas, bajas, reducciones ó incrementos de sumas aseguradas ó límites, durante la vigencia de la póliza se cobrarán ó devolverán de acuerdo a la tarifa inicial a prorrata.
LIQUIDACIÓN DE PÉRDIDAS:
En caso de cualquier pérdida indemnizable bajo esta póliza, la compañía liquidará a los asegurados dentro del plazo legal el importe de las pérdidas; por plazo legal se entenderá el que fija la ley para el pago de indemnizaciones de 15 días contados a partir de la fecha en que sean entregados a la compañía toda la documentación probatoria de la pérdida. En caso de incumplimiento, la compañía pagará los intereses moratorios de acuerdo a la cláusula autorizada (intereses moratorios).
CONDICIONES IMPRESAS:
Quedan sujetas las partes contratantes a las presentes condiciones especiales, teniendo prelación las del asegurado sobre las condiciones generales y sus endosos de la Aseguradora.
NO ADHESIÓN:
De acuerdo con la circular S-8.1 emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, los productos de seguros que se ofrezcan al público, como contratos de no adhesión y que conforme a la regulación aplicable, requieran registro ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, las instituciones aseguradoras deberán apegarse a los lineamientos señalados en la disposición cuarta de la circular antes mencionada, con excepción de lo relativo al dictamen jurídico.
Sin embargo, los que por su naturaleza técnica ó características especiales, impliquen que la institución aseguradora adopte las tarifas y condiciones de aseguramiento de los reaseguradores, no requerirán de acuerdo a lo establecido en el artículo 36-d de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para su operación, según se establece en la cláusula décima sexta inciso a) de la citada circular.
BUENA FE:
Convienen ambas partes, tanto el asegurado como la aseguradora, aceptar en términos del artículo 50, fracción IV, de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, renunciar a la rescisión del contrato por la omisión ó inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9, y 10 de la citada ley.
ALTAS Y BAJAS:
La compañía acepta cubrir bajo el presente endoso en la póliza de seguro, todas aquellas adquisiciones de bienes muebles e inmuebles hechas por el asegurado, en relación con la operación, bajo las condiciones y precio pactados para cada riesgo y ejercicio fiscal.
Así mismo acepta dar de baja aquellos bienes muebles e inmuebles que por su naturaleza el asegurado no tenga la responsabilidad de asegurarlos.
ACREDITACIÓN DE LA POSESIÓN DE LA PROPIEDAD EN PÓLIZAS DE DAÑOS:
La posesión del bien o bienes asegurados se demostrara con el resguardo correspondiente o el reporte de inventario del asegurado.
ASIGNACIÓN DE PERSONAL:
Se deberá proporcionar organigrama de la línea de Negocio Sector Gobierno con teléfonos de oficina, móvil y radio (para el caso que aplique) de la estructura de la compañía aseguradora, asignar por lo menos a un ejecutivo para la atención y servicio de la cuenta con los conocimientos y facultades necesarias para la toma de decisiones en la tramitación, emisión, pago de indemnizaciones y cualquier asunto referente con el programa de aseguramiento integral. El cual deberá estar disponible los 365 días del año las 24 hrs. del día y deberá presentarse por lo menos una vez a la semana en las instalaciones del asegurado
APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES:
Quedan amparados los riesgos tanto de las condiciones generales, así como los que sean aplicables por convenio expreso a cada una de las pólizas de acuerdo al giro del asegurado.
Los riesgos excluidos en las condiciones generales aplicaran siempre y cuando no contravengan, limiten o minimicen las coberturas y condiciones solicitadas.
Las condiciones y cláusulas que no aparezcan en este glosario podrán ser complementadas libremente, siendo requisito que se anexen en su oferta técnica, siempre y cuando no se contrapongan con lo establecido en bases
AJUSTADORES:
El asegurado tendrá el derecho de solicitar el cambio de ajustador que no esté proporcionando el servicio óptimo. REPORTE DE SINIESTRALIDAD APLICABLE A TODAS LAS PÓLIZAS DEL PROGRAMA INTEGRAL DE SEGUROS.
La aseguradora se obliga a proporcionar al asegurado un reporte de siniestralidad, que será presentado en un plazo no mayor a diez días hábiles siguientes al cierre de cada mes. Este reporte deberá contener al menos, la siguiente información:
Número de siniestro Fecha de siniestro
Fecha de reporte del siniestro a la aseguradora. Ubicación del siniestro
Causa del siniestro Descripción del siniestro Bienes afectados Cobertura afectada Póliza afectada
Monto estimado de daños notificado a la aseguradora Monto del deducible y coaseguro
Xxxxx indemnizado por la aseguradora
Situación actual del siniestro (pagado, en trámite, rechazado, etc.) Motivo de rechazo y monto no cubierto.
Nombre del ajustador
Para las secciones de responsabilidad civil únicamente agregar a los puntos arriba mencionados lo siguiente:
Nombre xxx xxxxxxx afectado/reclamante Monto reclamado por el tercero
Xxxxx indemnizado al tercero.
El asegurado tendrá un plazo de 15 días hábiles para manifestar su conformidad u observaciones sobre el reporte presentado. Al licitante adjudicado se le entregará el formato para la elaboración del reporte de siniestralidad.
PENAS CONVENCIONALES Y ESTANDARES DE SERVICIO APLICAN PARA AMBAS PARTIDAS | |||
*ESTÁNDARES DE SERVICIO EN DÍAS HÁBILES | |||
1.- SUSCRIPCIÓN: | TIEMPO MÁXIMO DE RESPUESTA | PENALIZACIÓN DESPUÉS DE CUMPLIRSE EL PERIODO | |
Cotización dentro de contratos | 2 | días | $ 500.00 M.N. |
Cotización si se requiere reaseguro | 10 | días | $ 500.00 M.N. |
Inspecciones locales | 5 | días | $ 500.00 M.N. |
Inspecciones foráneas | 10 | días | $ 500.00 M.N. |
Emisión de Pólizas | 5 | días | $ 500.00 M.N. |
Emisión de movimientos (Endosos A, B y D) | 5 | días | $ 500.00 M.N. |
Carta s cobertura cuando se requiera | 2 | días | $ 500.00 M.N. |
Reexpedición de Pólizas y endosos con errores | 5 | días | $ 500.00 M.N. |
Duplicado de Pólizas y recibos cuando se solicite | 5 | dias | $ 500.00 M.N. |
Entrega de Notas de Crédito | 5 | días | $ 500.00 M.N. |
2.- SINIESTROS: | |||
Proporcionar el número de siniestro DAÑOS: AUTOMÓVILES | 2 1 | días día | Eliminación de deducible y coaseguro |
Tiempos de llegada del ajustador: Área metropolitana.- DAÑOS: AUTOMÓVILES: | 2 2 | días horas | Eliminación de deducible y coaseguro |
Área foránea.- DAÑOS: AUTOMÓVILES: | 3 2 | días horas | Eliminación de deducible y coaseguro |
Tiempos de aceptación o rechazo de pagos especiales: | 7 | días | Aceptación y pago del siniestro |
Tiempo de revisión de documentación para solicitar complemento de documentación o carta rechazo: | 10 | días | Pérdida de derecho a solicitar documentación adicional y pago del siniestro sin provocar rechazo o descuento en indemnización |
En caso de declinación de la reclamación por parte de la aseguradora, si el asegurado presenta inconformidad, la aseguradora dará respuesta en: | 7 | días | Aceptación y pago del siniestro sin aplicación de deducible ni coaseguro. |
Tiempo do entrega del finiquito del siniestro después de firma del convenio: | 10 | días | Aplicación de la cláusula de intereses moratorios |
Reportes de siniestralidad: | Será presentado en un plazo no mayor a diez días hábiles siguientes al cierre de cada mes. | Suspensión de pagos o cancelación de pólizas | |
NOTA: PARA TODAS LAS SECCIONES DE LAS PÓLIZAS EN LAS QUE RESULTE APLICABLE, LAS INDEMNIZACIONES EN CASO DE ROBO O PÉRDIDA TOTAL SE REALIZARÁN BAJO LA FIGURA DE “SUSTITUCIÓN”, A PETICIÓN EXPRESA DE LA STPS, PREVIA FIRMA DEL CONVENIO CORRESPONDIENTE. EN CASO CONTRARIO, LA INDEMNIZACIÓN SE REALIZARÁ COMO SIGUE: STPS, PROFEDET, CONAMPROS y CONASAMI, A TRAVÉS DEL ESQUEMA. INFONACOT: pago en caja del INSTITUTO mediante cheque certificado. |