Common use of MULTAS Clause in Contracts

MULTAS. La xxxx por parte del contratista en el cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones del contrato, dará lugar a la aplicación de multas sucesivas por una suma equivalente al uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada día de atraso, sin que ellas, sumadas, excedan o superen el diez por ciento (10%) del mismo, salvo en el caso en que el contratista demuestre que su tardanza x xxxx obedecieron a hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. El contratista y la Contraloría General de Santiago de Xxxx acuerdan que el valor de las multas se descontará por parte de la Entidad, del saldo que resulte a su favor si lo hubiere, previa comunicación escrita al contratista. Si no hay tal saldo se efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió la garantía única del contrato, en los términos y condiciones establecidos en el Código de Comercio. El incumplimiento y la determinación del valor a pagar se acreditan ante la aseguradora con una comunicación suscrita por el Contralor General de Santiago de Cali. Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General de Santiago de Cali adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente cuando así se requiera. Las multas se pactan sin perjuicio de que la Contraloría General de Santiago de Cali demuestre y reclame ante la autoridad judicial competente el valor de los daños sufridos con el incumplimiento que generó la aplicación de la multa.

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Samples: archivos.contraloriacali.gov.co, Pliego De Condiciones Definitivo Selección Abreviada De Menor Cuantia

MULTAS. La En caso de que el contratista incurra en xxxx por parte del contratista en el cumplimiento de alguna o algunas incumplimiento parcial de las obligaciones derivadas del presente contrato la UNIVERSIDAD, mediante resolución motivada que prestará mérito ejecutivo, podrá imponerle multas diarias hasta del 0.01% del valor del contrato, dará sin que dichas sanciones sumadas superen el veinte por ciento (20%) del valor del contrato. Esta suma podrá ser descontada de los valores que por cualquier concepto la UNIVERSIDAD le adeude al contratista o tomada de la garantía constituida a favor de la UNIVERSIDAD, de conformidad con lo señalado en el Manual de Convenios y Contratos de LA UNIVERSIDAD; si esto no fuera posible se cobrará por jurisdicción coactiva sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. No habrá lugar a la aplicación imposición de multas sucesivas cuando la xxxx o el incumplimiento se deban a fuerza mayor o casos fortuitos debidamente comprobados y aceptados por una suma equivalente la UNIVERSIDAD. Si el contratista no diera cumplimiento en forma total o parcial al uno objeto o a las obligaciones emanadas de presente contrato, pagará a la UNIVERSIDAD el veinte por ciento (120%) del valor del contrato por cada día como apreciación anticipada de atraso, perjuicios sin que ellas, sumadas, excedan o superen el diez por ciento (10%) del mismo, salvo en el caso en lo anterior sea óbice para que el contratista demuestre que su tardanza x xxxx obedecieron a hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. El contratista y la Contraloría General de Santiago de Xxxx acuerdan que el valor de UNIVERSIDAD haga exigibles las multas se descontará a las que haya lugar y/o declare la caducidad del contrato. Suma que podrá ser descontada de los valores que por parte cualquier concepto la UNIVERSIDAD le adeude al contratista o tomada de la Entidad, del saldo que resulte garantía constituida a su favor si lo hubiere, previa comunicación escrita al contratista. Si no hay tal saldo se efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió la garantía única del contrato, en los términos y condiciones establecidos en el Código de Comercio. El incumplimiento y la determinación del valor a pagar se acreditan ante la aseguradora con una comunicación suscrita por el Contralor General de Santiago de Cali. Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General de Santiago de Cali adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente cuando así se requiera. Las multas se pactan sin perjuicio de que la Contraloría General de Santiago de Cali demuestre y reclame ante la autoridad judicial competente el valor de los daños sufridos con el incumplimiento que generó la aplicación de la multaUNIVERSIDAD, si esto no fuere posible se cobrará por jurisdicción coactiva.

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Samples: contratacion.bogota.unal.edu.co, contratacion.bogota.unal.edu.co

MULTAS. La En caso de hechos constitutivos de incumplimiento de alguna de sus obligaciones derivadas del Contrato, el contratista autoriza a la SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA a imponerle, mediante resolución motivada, multas sucesivas del 0.2% del valor del contrato, por cada día xx xxxx por parte del contratista o retraso en el cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones del contratoadquiridas y hasta cuando estas efectivamente se cumplan, dará lugar a la aplicación de multas sucesivas por una suma equivalente al uno las cuales sumadas no podrán superar el veinte (20%) por ciento (1%) del valor del contrato mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 y el parágrafo 2 de artículo 33 de la Ley 1150 de 2007. El procedimiento para la imposición de multas se realizará de conformidad con el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Los valores por cada día concepto de atrasomultas impuestas podrán ser compensados con las sumas que adeude la entidad. El pago o la deducción del valor de dichas multas no exoneran al Contratista de su obligación de ejecutar las prestaciones a su cargo, sin que ellas, sumadas, excedan ni suspenderá o superen extenderá el diez por ciento (10%) plazo de ejecución del mismo. Para todos los efectos de este contrato se entenderá que las multas pactadas entre las partes, salvo son mecanismo de apremio al CONTRATISTA y no pretende indemnizar de manera anticipada los perjuicios que se lleguen a causar a LA SECRETARÍA como consecuencia de los eventuales incumplimientos por parte del CONTRATISTA. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el caso en que el contratista demuestre que su tardanza x xxxx obedecieron a hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. El contratista y la Contraloría General de Santiago de Xxxx acuerdan que el valor de las multas se descontará por parte artículo 17 de la EntidadLey 1150 de 2007, del saldo que resulte a su favor si lo hubiere, previa comunicación escrita al contratista. Si no hay tal saldo se efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió la garantía única del contrato, en los términos el Decreto 1082 de 2015 y condiciones establecidos en el Código de Comercio. El incumplimiento y la determinación del valor a pagar se acreditan ante la aseguradora con una comunicación suscrita por el Contralor General de Santiago de Cali. Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General de Santiago de Cali adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente cuando así se requiera. Las multas se pactan sin perjuicio de demás normativa que la Contraloría General de Santiago de Cali demuestre y reclame ante la autoridad judicial competente el valor de los daños sufridos con el incumplimiento que generó la aplicación de la multaaclare, modifique o sustituya.

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Samples: community.secop.gov.co, community.secop.gov.co

MULTAS. La xxxx por parte del contratista en el cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones del contrato, dará lugar a la aplicación de multas se entiende sin perjuicio de que en el caso de mediar las causales establecidas en el contrato, EL COMODANTE podrá declarar y hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria. Si EL COMODATARIO se constituye en xxxx o incumple, total o parcialmente, las obligaciones que asume en virtud de este contrato, salvo fuerza mayor o caso fortuito, se causarán multas sucesivas por una suma equivalente al del uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada día de atrasoretardo, sin que ellas, sumadas, excedan o superen exceder el diez por ciento (10%) del mismo, salvo en el caso en que el contratista demuestre que su tardanza x xxxx obedecieron a hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. El contratista valor del contrato y la Contraloría General de Santiago de Xxxx acuerdan que el valor de las multas se descontará por parte de la Entidad, del saldo que resulte a su favor si lo hubiere, previa comunicación escrita al contratista. Si no hay tal saldo se efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió la garantía única del contrato, en los términos y condiciones establecidos en el Código de Comercio. El incumplimiento y la determinación del valor a pagar se acreditan ante la aseguradora con una comunicación suscrita por el Contralor General de Santiago de Cali. Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General de Santiago de Cali adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente cuando así se requiera. Las multas se pactan sin perjuicio de que EL COMODANTE pueda hacer efectiva la Contraloría General sanción pecuniaria por incumplimiento. PARÁGRAFO PRIMERO: Estas multas serán acumulables y se contabilizarán separadamente para cada una de Santiago las obligaciones incumplidas y que se causen por el simple atraso y, los perjuicios que se causen a EL COMODANTE por este aspecto se harán efectivos en forma separada, sin detrimento de Cali demuestre la indemnización de perjuicios a que haya lugar y reclame ante de la autoridad judicial competente cláusula penal pecuniaria. OCTAVA.- PENAL PECUNIARIA: EL COMODATARIO se obliga para con EL COMODANTE a pagar una suma equivalente al 10% del valor del contrato, a título de indemnización para imputar el valor de los daños sufridos con el perjuicios que éste llegare a sufrir en caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones que generó por medio del presente documento adquiere, sin perjuicio de lo establecido en la aplicación cláusula anterior. El valor de la multa.cláusula penal pecuniaria que se haga efectiva, se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados. NOVENA.-

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Samples: www.mininterior.gov.co

MULTAS. La En caso xx xxxx por parte del contratista en el cumplimiento de alguna o algunas incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo del contratoPROVEEDOR, dará lugar a este autoriza expresamente mediante el presente documento AL MUNICIPIO DE SIBATE para efectuar la aplicación tasación y cobro, previo requerimiento, de multas diarias sucesivas por una suma equivalente al xxx xxxx punto uno por ciento (10,1%) del valor del contrato por cada día o sobre el valor parcial que se adeude AL PROVEEDOR, proporcional al objeto pendiente de atrasoejecutar, sin que ellas, sumadas, excedan o superen estas sobrepasen el diez por ciento (10%) % del valor total del mismo, salvo . La liquidación total de las multas las efectuará el Supervisor en el caso acta o certificación final, sin interesar el momento en que el contratista demuestre que se ocasionen, y su tardanza x xxxx obedecieron a hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. El contratista y la Contraloría General de Santiago de Xxxx acuerdan que cobro se efectuará descontando el valor de las multas se descontará mismas en el pago final. En el evento que no puedan ser descontadas oportunamente o no sean pagadas dentro del mes siguiente a su tasación por parte de del PROVEEDOR, se incluirán en la Entidadliquidación efectuada, del saldo que resulte la cual prestará mérito ejecutivo, y su cobro podrá efectuarse con cargo a su favor si lo hubiere, previa comunicación escrita al contratista. Si no hay tal saldo se efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió la garantía única del contratode cumplimiento. De las multas tasadas, en los términos impuestas y condiciones establecidos en el Código cobradas, se informará a la Cámara de Comercio. El incumplimiento y la determinación CLAUSULA DECIMA CUARTA: DOMICILIO CONTRACTUAL Para todos los efectos legales surgidos en virtud del valor a pagar se acreditan ante la aseguradora con una comunicación suscrita por presente contrato, las partes contratantes convenimos adoptar como domicilio el Contralor General Municipio de Santiago de CaliSibaté Cundinamarca. Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General de Santiago de Cali adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente cuando así se requiera. Las multas se pactan sin perjuicio de que la Contraloría General de Santiago de Cali demuestre y reclame ante la autoridad judicial competente el valor de los daños sufridos con el incumplimiento que generó la aplicación de la multa.CLAUSULA DECIMA QUINTA:

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

MULTAS. La xxxx por parte del contratista 10.1.- Por cada día de retardo en el cumplimiento de alguna o algunas la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, se aplicará la multa del contrato, dará lugar a la aplicación de multas sucesivas por una suma equivalente al uno por ciento mil (1%1x1000) del valor total del contrato por cada día de atrasoretraso en la presentación de la planilla; o, sin por incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones que ellascontrae en virtud de este instrumento, sumadas, excedan o superen el diez por ciento (10%) del mismo, salvo excepto en el caso en que el contratista demuestre que su tardanza x xxxx obedecieron a hechos constitutivos evento de caso fortuito o fuerza mayor mayor, conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente comprobadoscomprobado y aceptado por el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, en este caso, la contratista notificará dentro de las 48 horas de ocurrido los hechos. El contratista y De no mediar dicha notificación, se entenderán como no ocurridos los hechos que alegue la Contraloría General CONTRATISTA, por lo que se le impondrá una multa correspondiente. La CONTRATISTA autoriza expresamente al Registro de Santiago la Propiedad del Distrito Metropolitano de Xxxx acuerdan Quito, para que los valores a los que tiene derecho por este contrato, se le debite lo correspondiente a multas, sin requisito a trámite previo alguno. Si el valor de las multas se descontará por parte de la Entidad, impuestas llegare a superar el 5% del saldo que resulte a su favor si lo hubiere, previa comunicación escrita al contratista. Si no hay tal saldo se efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió la garantía única valor del contrato, en los términos el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito podrá declarar anticipada y condiciones establecidos en el Código de Comercio. El incumplimiento y la determinación del valor a pagar se acreditan ante la aseguradora con una comunicación suscrita por el Contralor General de Santiago de Cali. Sin perjuicio de lo anteriorunilateralmente, la Contraloría General de Santiago de Cali adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente cuando así se requieraterminación del contrato. Las multas se pactan sin perjuicio de que la Contraloría General de Santiago de Cali demuestre y reclame ante la autoridad judicial competente el valor de los daños sufridos con el incumplimiento que generó la aplicación de la multacausadas no serán revisadas ni devueltas por ningún concepto al contratista.

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Samples: Contrato No. 005 2015

MULTAS. La En caso xx xxxx o incumplimiento parcial por parte del contratista en el cumplimiento CONTRATISTA, de alguna o algunas cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato, dará lugar y con el fin de conminar a la aplicación de su cumplimiento, LA FEDERACIÓN podrá imponer mediante resolución motivada, multas sucesivas por una suma equivalente equivalentes al uno por ciento (1%) del valor del contrato contrato, por cada día de atraso, sin que ellas, sumadas, excedan o superen atraso en el diez por ciento cumplimiento de las obligaciones pactadas. Las multas tendrán un tope xxxxxx xxx xxxx (10%) por ciento del mismo, salvo en el caso en que el contratista demuestre que su tardanza x xxxx obedecieron a hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadosvalor total del contrato. El contratista y la Contraloría General de Santiago de Xxxx acuerdan que el valor PARÁGRAFO PRIMERO: La imposición de las multas se descontará por parte y de la Entidadsanción pecuniaria, se hará mediante acto administrativo debidamente motivado, susceptible del saldo recurso de reposición. PARÁGRAFO SEGUNDO: La cláusula penal pecuniaria y las multas que resulte sean eventualmente impuestas, se harán efectivas directamente por LA FEDERACIÓN, pudiendo acudir para el efecto, entre otros, a su favor si lo hubierelos mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al CONTRATISTA, previa comunicación escrita al contratistao a cualquier otro medio para obtener el pago. Si no hay tal saldo PARÁGRAFO TERCERO: La imposición de multas se efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió la garantía única del contrato, en los términos y condiciones establecidos en el Código de Comercio. El incumplimiento y la determinación del valor a pagar se acreditan ante la aseguradora con una comunicación suscrita por el Contralor General de Santiago de Cali. Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General de Santiago de Cali adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente cuando así se requiera. Las multas se pactan sin perjuicio de que la Contraloría General declaratoria de Santiago de Cali demuestre caducidad y reclame ante la autoridad judicial competente el valor de los daños sufridos con el incumplimiento que generó la aplicación del cobro de la multa.cláusula penal pecuniaria de acuerdo con lo pactado en el presente contrato y acorde al debido proceso señalado en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA:- INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN Y

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Samples: www.simit.org.co

MULTAS. La xxxx comisión xx xxxxxx contempladas en las siguientes condiciones se hará por parte del contratista en el cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones del contratola BENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA E.I.C.E., dará lugar a la aplicación de mediante resolución motivada, con multas sucesivas por una suma equivalente equivalentes al uno cero punto treinta y tres por ciento (10.33 %) diario del valor total del contrato por cada día de atraso, sin que ellas, sumadas, excedan o superen y hasta el diez por ciento (10%) del mismovalor del mismo en caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de cualquiera de las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA a título de indemnización y hasta un máximo de treinta (30) días, salvo en el caso en siempre que el contratista demuestre que su tardanza x xxxx obedecieron incumplimiento no se deba a hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadosocurrida sin culpa de EL CONTRATISTA y sin perjuicio del derecho a ejercer las demás acciones legales a que hubiere lugar. Para efectos de la imposición de multas, se entiende que hay incumplimiento cuando EL CONTRATISTA incumpla alguna de las obligaciones señaladas en el presente contrato. El contratista pago ó la deducción de dichas multas no exonerará a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato ni de las demás obligaciones y la Contraloría General de Santiago de Xxxx acuerdan responsabilidades que el valor de emanen del mismo. Para hacer efectivas las multas se descontará por parte de seguirá el procedimiento señalado en la Entidad, del saldo que resulte a su favor si lo hubiere, previa comunicación escrita al contratista. Si no hay tal saldo se efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió la garantía única del contrato, en los términos y condiciones establecidos en el Código de Comercio. El incumplimiento y la determinación del valor a pagar se acreditan ante la aseguradora con una comunicación suscrita por el Contralor General de Santiago de Cali. Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General de Santiago de Cali adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente cuando así se requiera. Las multas se pactan sin perjuicio de que la Contraloría General de Santiago de Cali demuestre y reclame ante la autoridad judicial competente el valor de los daños sufridos con el incumplimiento que generó la aplicación de la multanormatividad vigente.

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Samples: Contrato De Prestacion De Servicios

MULTAS. La En el evento que el contratista incumpla con alguna de sus obligaciones por xxxx por parte del contratista en el cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones incumplimiento parcial del contrato, dará lugar a la aplicación de administración impondrá multas sucesivas individuales equivalentes hasta por una suma equivalente al uno el dos por ciento (12%) del valor del contrato por cada día de atrasocontrato, sin que ellas, sumadas, en su totalidad excedan o superen el diez del dieciséis por ciento (1016%) del mismo, salvo en . En el caso en evento que el contratista demuestre incumpla con alguno de los ofrecimientos que le otorgaron puntaje en la evaluación del proceso de selección objeto del contrato por xxxx o incumplimiento parcial del contrato, la administración impondrá multas individuales equivalentes hasta por el cinco por ciento (5%) del valor del contrato, sin que en su tardanza x xxxx obedecieron a hechos constitutivos totalidad excedan del veinte por ciento (20%) del mismo. CLAUSULADO ANEXO AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL - IPES Y XXXXXXXX Lo anterior de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadosconformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. El contratista y procedimiento para la Contraloría General imposición de Santiago de Xxxx acuerdan que multas será el valor de las multas se descontará por parte consagrado en el artículo 86 de la EntidadLey 1474 de 2011. Cláusula Penal El contratista reconocerá al IPES a título de cláusula penal pecuniaria como estimación anticipada de perjuicios, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del saldo valor del contrato, suma que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el IPES hará efectiva, previa declaratoria del incumplimiento, directamente por compensación de los saldos que resulte a su favor adeude al CONTRATISTA si lo los hubiere, previa comunicación escrita al contratista. Si no hay tal saldo se efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió o mediante cobro de la garantía única del contratode cumplimiento, en los términos y condiciones establecidos en el Código de Comercio. El incumplimiento y la determinación del valor ó si esto no fuere posible, podrá acudir a pagar se acreditan ante la aseguradora con una comunicación suscrita por el Contralor General de Santiago de Cali. Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General de Santiago de Cali adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente cuando así se requieracompetente. Las multas se pactan sin perjuicio La cláusula penal no excluye la indemnización de que la Contraloría General de Santiago de Cali demuestre y reclame ante la autoridad judicial competente el valor de los daños sufridos con el incumplimiento que generó perjuicios no cubiertos por la aplicación de dicha sanción, la multarealización de los procedimientos y trámites que correspondan, con el fin que se impongan las sanciones contractuales a que haya lugar y las demás sanciones xx xxx.

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Samples: community.secop.gov.co

MULTAS. La xxxx por parte del contratista en el El incumplimiento o cumplimiento deficiente de alguna o algunas cualquiera de las obligaciones del establecidas en el Pliego de Condiciones y en el contrato, dará lugar será advertida por la Inspección mediante nota a la aplicación de multas sucesivas por Contratista, con indicación del plazo para subsanarlo. La persistencia en el incumplimiento dará derecho a aplicar una suma multa diaria equivalente al uno 1% del canon mensual, desde que se notificó el incumplimiento hasta que se acredite la normalización del servicio. Dicha multa será aplicada por ciento (1%) acto formal administrativo, descontándose del valor canon a abonarse en el certificado siguiente de ocurridos los hechos. Alcanzando la multa el 5% del canon mensual, podrá el Comitente, si lo considera conveniente, resolver el contrato por cada día causa exclusiva del Contratista, quedando autorizada la CAMARA para adjudicar a otro oferente o realizar nuevo llamado a Licitación.. Si la multa se debiese a atrasos respecto al cronograma de atrasotrabajos, sin que ellas, sumadas, excedan o superen los mismos no podrán justificarse por el diez por ciento (10%) del mismo, salvo hecho de no haber recibido notificación en el caso en que el contratista demuestre que su tardanza x xxxx obedecieron a hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. El contratista y la Contraloría General de Santiago de Xxxx acuerdan que el valor de las multas se descontará tal sentido por parte de la Entidad, del saldo que resulte a su favor si lo hubiere, previa comunicación escrita al contratistaInspección. Si no hay tal saldo se efectuará la respectiva reclamación La Contratista podrá reclamar por escrito ante la aseguradora Inspección la prórroga de los plazos, fundado en la encomienda de trabajos adicionales de envergadura que expidió la garantía única hubieran demandado mayores tiempos de ejecución, o bien en causas fortuitas evidentes, como inclemencias del contrato, en clima o causas especiales de prolongada duración que interrumpiesen los términos y condiciones establecidos en el Código trabajos por lapsos importantes. Dichos pedidos de Comercio. El incumplimiento y la determinación del valor a pagar se acreditan ante la aseguradora con una comunicación suscrita prórroga serán resueltos por el Contralor General de Santiago de Cali. Sin perjuicio de lo anteriorComitente, y comunicada la Contraloría General de Santiago de Cali adelantará las acciones pertinentes ante decisión por escrito a la jurisdicción competente cuando así se requiera. Las multas se pactan sin perjuicio de que la Contraloría General de Santiago de Cali demuestre y reclame ante la autoridad judicial competente el valor de los daños sufridos con el incumplimiento que generó la aplicación de la multaContratista.

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Samples: diputadossanjuan.gob.ar

MULTAS. La xxxx por parte del contratista en el cumplimiento En caso de alguna o algunas infracción de cualquiera de las obligaciones por parte DEL CONCESIONARIO, previo requerimiento y de conformidad con la Resolución No. 91544 del 24 de diciembre de 2014 del Ministerio de Minas y Energía o aquella norma que la modifique, adicione, complemente o sustituya, LA CONCEDENTE podrá imponer administrativamente multas sucesivas de hasta mil (1000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, cada vez y para cada caso de infracción de las obligaciones derivadas del presente contrato, dará lugar siempre que no fueren causal de caducidad o que LA CONCEDENTE, por razones de interés público expresamente invocadas, se abstuviere de declararla. Cada multa deberá ser pagada por EL CONCESIONARIO dentro del término de hasta treinta (30) días hábiles, según lo establezca LA CONCEDENTE, contados a partir de la fecha en que quede ejecutoriada la providencia que la imponga. Si EL CONCESIONARIO no cancelare oportunamente las multas de que trata esta cláusula, LA CONCEDENTE las hará efectivas con cargo a la aplicación póliza de multas sucesivas por una suma equivalente al uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada día de atrasocumplimiento, sin que ellas, sumadas, excedan o superen el diez por ciento (10%) del mismo, salvo en el caso en que el contratista demuestre que su tardanza x xxxx obedecieron a hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. El contratista y la Contraloría General de Santiago de Xxxx acuerdan que el valor de las multas se descontará por parte de la Entidad, del saldo que resulte a su favor si lo hubiere, previa comunicación escrita al contratista. Si no hay tal saldo se efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió la garantía única del contrato, en los términos y condiciones establecidos en el Código de Comercio. El incumplimiento y la determinación del valor a pagar se acreditan ante la aseguradora con una comunicación suscrita por el Contralor General de Santiago de Cali. Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General de Santiago de Cali adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente cuando así se requiera. Las multas se pactan sin perjuicio de que se declare la Contraloría General caducidad. En el caso de Santiago de Cali demuestre y reclame ante contravenciones a las disposiciones ambientales, la autoridad judicial competente el valor de los daños sufridos con el incumplimiento que generó la aplicación de la multa.ambiental aplicará las sanciones previstas en las normas ambientales vigentes. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.-

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Samples: www.anm.gov.co

MULTAS. La xxxx por parte del contratista 8.1 De conformidad con lo dispuesto en el cumplimiento artículo 71 de alguna o algunas la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones del contratocontractuales, dará lugar a la aplicación así como, por incumplimientos de multas sucesivas por una suma equivalente al uno por ciento (1%) del valor del contrato las demás obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día de atrasoretardo; las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse y que estén incumplidas a la fecha de gestionarse el pago mensual, sin que ellas, sumadas, excedan o superen el diez por ciento (10%) del mismo, salvo conforme lo establecido en el caso contrato. Corresponde a la administradora del contrato, notificar por escrito sobre la imposición de las multas a la “Contratista”. Estas multas se aplicarán, excepto en que el contratista demuestre que su tardanza x xxxx obedecieron a hechos constitutivos evento de caso fortuito o fuerza mayor mayor, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Civil, debidamente comprobados. El contratista comprobado y aceptado como tal por la Contraloría General de Santiago de Xxxx acuerdan que el valor de las multas se descontará por parte máxima autoridad de la Entidad“Contratante”, del saldo para lo cual se notificará a la “EMASEO EP”, dentro de un plazo máximo de quince (15) días subsiguientes a la fecha de ocurridos los hechos, de no mediar dicha notificación, se entenderán como no ocurridos los hechos que resulte a su favor si alegue la “Contratista” para prorrogar el plazo contractual y, por lo hubieretanto, previa comunicación escrita al contratistano se le concederá ampliación alguna. Si Concluido este término, de no hay tal saldo mediar dicha notificación, se efectuará entenderá como no ocurridos los hechos que alegue la respectiva reclamación ante “Contratista” como causa para la aseguradora que expidió la garantía única del contrato, en los términos y condiciones establecidos en el Código de Comercio. El incumplimiento y la determinación del valor a pagar se acreditan ante la aseguradora con una comunicación suscrita por el Contralor General de Santiago de Cali. Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General de Santiago de Cali adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente cuando así se requiera. Las multas se pactan sin perjuicio de que la Contraloría General de Santiago de Cali demuestre y reclame ante la autoridad judicial competente el valor de los daños sufridos con el incumplimiento que generó la aplicación no ejecución de la multaprovisión del servicio y se le impondrá la multa prevista anteriormente. Dichas multas no serán revisadas ni devueltas por ningún concepto. La imposición de multas procederá previo informe de la administradora del contrato y notificación por escrito a la “Contratista”.

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Samples: Contrato Para Una Campaña De Comunicación

MULTAS. La En caso xx xxxx o incumplimiento parcial por parte del contratista en el cumplimiento contratista, de alguna o algunas cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato, dará lugar y con el fin de conminar a la aplicación de su cumplimiento, LA FEDERACIÓN podrá imponer mediante resolución motivada, multas sucesivas por una suma equivalente equivalentes al uno por ciento (1%) del valor del contrato contrato, por cada día de atraso, sin que ellas, sumadas, excedan o superen atraso en el diez por ciento cumplimiento de las obligaciones pactadas. Las multas tendrán un tope xxxxxx xxx xxxx (10%) por ciento del mismo, salvo en el caso en que el contratista demuestre que su tardanza x xxxx obedecieron a hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadosvalor total del contrato. El contratista y la Contraloría General de Santiago de Xxxx acuerdan que el valor PARÁGRAFO PRIMERO: La imposición de las multas se descontará por parte y de la Entidadsanción pecuniaria, se hará mediante acto administrativo debidamente motivado, susceptible del saldo recurso de reposición. PARÁGRAFO SEGUNDO: La cláusula penal pecuniaria y las multas que resulte sean eventualmente impuestas, se harán efectivas directamente por LA FEDERACIÓN, pudiendo acudir para el efecto, entre otros, a su favor si lo hubierelos mecanismos de compensación de las sumas adeudadas AL CONTRATISTA, previa comunicación escrita al contratistacobro de la garantía, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva. Si no hay tal saldo PARÁGRAFO TERCERO: La imposición de multas se efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió la garantía única del contrato, en los términos y condiciones establecidos en el Código de Comercio. El incumplimiento y la determinación del valor a pagar se acreditan ante la aseguradora con una comunicación suscrita por el Contralor General de Santiago de Cali. Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General de Santiago de Cali adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente cuando así se requiera. Las multas se pactan sin perjuicio de que la Contraloría General declaratoria de Santiago de Cali demuestre caducidad y reclame ante la autoridad judicial competente el valor de los daños sufridos con el incumplimiento que generó la aplicación del cobro de la multa.cláusula penal pecuniaria de acuerdo con lo pactado en el presente contrato y acorde al debido proceso señalado en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA:

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Samples: www2.fcm.org.co

MULTAS. La xxxx Para el servicio de mantenimiento preventivo correctivo con aprovisionamiento e instalación de mano de obra, lubricantes y repuestos para las motocicletas policiales de la Subzona Tungurahua, las multas se impondrán por retraso en la ejecución o por incumplimiento de las obligaciones contractuales conforme a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el cronograma aprobado. Por cada día de retraso en la ejecución de las obligaciones contractuales establecidas dentro de los documentos habilitantes una vez adjudicado el proceso por parte del contratista en Contratista, se aplicará una multa del 1x1000, sobre el cumplimiento de alguna o algunas porcentaje de las obligaciones del que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato, dará lugar a la aplicación de multas sucesivas por una suma equivalente al uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada día de atraso, sin que ellas, sumadas, excedan o superen el diez por ciento (10%) del mismo, salvo . Excepto en el caso en que el contratista demuestre que su tardanza x xxxx obedecieron a hechos constitutivos de medie caso fortuito o fuerza mayor conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la codificación del Código Civil debidamente comprobadoscomprobado y aceptado por la Contratante, para lo cual, el Contratista notificará al Administrador del Contrato dentro de las 48 horas subsiguientes de ocurrido los hechos, transcurrido lo cual, de no mediar dicha notificación se entenderán como no ocurrido los hechos, que alegue el contratista como causa para no prestar los servicios a los cuales está obligado. En todos los casos, las multas serán impuestas por el Administrador del Contrato, quien establecerá el incumplimiento, fechas y montos. El contratista y Contratista no podrá suspender el servicio, aduciendo la Contraloría General falta de Santiago de Xxxx acuerdan que el valor de las multas se descontará pago por parte de la EntidadSubzona Tungurahua, del saldo que resulte cuando dicho retraso no sea atribuible a su favor si lo hubiere, previa comunicación escrita al contratistala Contratante. Si no hay tal saldo se efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió la garantía única las multas llegaren a superar el valor del 5% del monto total del contrato, en los términos la contratante podrá declarar anticipada y condiciones establecidos en unilateralmente la terminación del mismo conforme el Código de Comercio. El incumplimiento y la determinación numeral 3 del valor a pagar se acreditan ante la aseguradora con una comunicación suscrita por el Contralor General de Santiago de Cali. Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General de Santiago de Cali adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente cuando así se requiera. Las multas se pactan sin perjuicio de que la Contraloría General de Santiago de Cali demuestre y reclame ante la autoridad judicial competente el valor de los daños sufridos con el incumplimiento que generó la aplicación artículo 92 de la multaLOSNCP. La imposición de multas procederá previo informe del Administrador del Contrato y notificación al contratista.

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Samples: portal.compraspublicas.gob.ec

MULTAS. La xxxx por parte del contratista en el cumplimiento En caso de alguna retardo o algunas incumplimiento de las obligaciones del contratocontractuales, dará lugar a la aplicación de El CONTRATISTA conviene en pagar al ICFES, multas sucesivas por una suma equivalente al uno igual 0.5% del valor del contrato, sin que el valor total de ellas pueda llegar a exceder el veinte por ciento (120%) del valor total del contrato. Previamente al descuento de las multas, el Interventor requerirá por escrito al CONTRATISTA, para que dentro de un término no inferior a cinco (5) días siguientes al requerimiento exponga por escrito las causas que llevaron al incumplimiento. Una vez recibidas las explicaciones, al día hábil inmediatamente siguiente se reunirá el Supervisor del contrato con el CONTRATISTA, para determinar si el incumplimiento es imputable al CONTRATISTA, de ser así, habrá lugar al descuento de la multa correspondiente. De toda la actuación se dejará constancia escrita. La multa se causará por cada día hecho constitutivo de atraso, sin que ellas, sumadas, excedan o superen el diez por ciento (10%) del mismo, salvo en el caso en que el contratista demuestre que su tardanza x xxxx obedecieron a hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadosincumplimiento. El contratista y la Contraloría General de Santiago de Xxxx acuerdan CONTRATISTA autoriza al ICFES para que el valor de las multas a que se descontará por parte refiere este numeral sea descontado del saldo pendiente de pago a su favor, en la factura del mes en que se produjo el incumplimiento. Si no existen saldos a favor del CONTRATISTA para descontar las sumas que resulten de la Entidadaplicación de esta cláusula, del saldo las mismas se harán efectivas con cargo al amparo de cumplimiento de la garantía única. Si ni lo uno ni lo otro fuere posible, el ICFES adoptará las medidas a que resulte a su favor si lo hubiere, previa haya lugar. Para el descuento de las multas EL ICFESremitirá comunicación escrita al contratista. Si no hay tal saldo se efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió la garantía única del contratoCONTRATISTA, en la cual se identifiquen los términos y condiciones establecidos hechos que determinaron el descuento. De persistir el incumplimiento o cuando éste tenga grave incidencia en la continuación del contrato se dará aplicación a las disposiciones contenidas en el Código de Comercio. El incumplimiento presente contrato y la determinación del valor a pagar se acreditan ante la aseguradora con una comunicación suscrita por el Contralor General de Santiago de Cali. Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General de Santiago de Cali adelantará en las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente cuando así se requiera. Las multas se pactan sin perjuicio de que la Contraloría General de Santiago de Cali demuestre y reclame ante la autoridad judicial competente el valor de los daños sufridos con el incumplimiento que generó la aplicación disposiciones de la multa.Ley. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.-

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Samples: Contrato De Prestacion De Servicios

MULTAS. La xxxx El procedimiento aplicable será el establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 en concordancia con el Decreto 1082 de 2015. PARÁGRAFO I. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el (la) CONTRATISTA autoriza al DEPARTAMENTO para compensar el valor por concepto de multas de las cuentas mensuales pendientes de pago a su favor. PARÁGRAFO II. Cuando no exista saldo a favor de (el) o (la) CONTRATISTA, el valor por concepto de multas se podrá hacer efectivo a través de la garantía constituida o el DEPARTAMENTO podrá acudir a la jurisdicción coactiva. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento total por parte del contratista en el cumplimiento de alguna (el) o algunas (la) CONTRATISTA de las obligaciones del contratoque en este Contrato adquiere, dará lugar el DEPARTAMENTO podrá imponer a la aplicación título de multas sucesivas por una suma sanción el equivalente al uno por ciento veinte (120%) del valor total del contrato presente Contrato, suma que se tendrá como pago anticipado y no definitivo de los perjuicios que sufra el DEPARTAMENTO por cada día de atraso, sin que ellas, sumadas, excedan o superen el diez por ciento (10%) del mismo, salvo en el caso en que el contratista demuestre que su tardanza x xxxx obedecieron a hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadosincumplimiento. El contratista y valor pactado de la Contraloría General presente cláusula penal es el de Santiago la estimación anticipada de Xxxx acuerdan perjuicios, no obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. PARÁGRAFO.- El (la) CONTRATISTA autoriza al DEPARTAMENTO a descontar el valor de las multas se descontará por parte la cláusula penal de la Entidad, del cualquier saldo que resulte resultare a su favor de aquel, si lo hubiere, previa comunicación escrita al contratista. Si no hay tal saldo por razón del presente contrato; en caso contrario se efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió hará efectiva la garantía única del contrato, en los términos y condiciones establecidos en el Código de Comercioúnica. El incumplimiento y la determinación del valor a pagar se acreditan ante la aseguradora con una comunicación suscrita por el Contralor General de Santiago de Cali. Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General de Santiago de Cali adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente cuando así se requiera. Las multas se pactan sin perjuicio de que la Contraloría General de Santiago de Cali demuestre y reclame ante la autoridad judicial competente el valor de los daños sufridos con el incumplimiento que generó la aplicación de la multa.CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.-

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Samples: Contrato De Prestacion De Servicios

MULTAS. La xxxx por parte del contratista De conformidad con lo dispuesto en el cumplimiento artículo 17 de alguna la Ley 1150 de 2007 y 86 del Decreto 1474 de 2011. En caso xx xxxx o algunas incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA, LA SECRETARÍA podrá aplicar a aquel mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas del contrato, dará lugar a la aplicación de multas sucesivas por una suma equivalente al uno por ciento mil (1%1 X 1000) del valor del contrato por cada día de atrasocontrato, sin que ellas, sumadas, excedan o superen exceda el diez por ciento (10%) del mismo, salvo en el caso en que el contratista demuestre que su tardanza x xxxx obedecieron valor total del mismo o proporcional al incumplimiento según la gravedad del mismo a hechos constitutivos juicio de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadosla Entidad. El contratista y la Contraloría General de Santiago de Xxxx acuerdan que el valor pago o deducción de las multas se descontará por parte no exonera al CONTRATISTA del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del contrato. Las partes acuerdan que en caso de proceder a la aplicación de multas, la entidad lo podrá hacer directamente y el CONTRATISTA autoriza expresamente la realización del procedimiento y del descuento del valor de la Entidadmulta de los saldos adeudados a la fecha en favor del CONTRATISTA.E En todo caso, el contratante podrá obtener el pago de la suma aquí pactada ya sea a través del saldo que resulte a su favor si lo hubiere, previa comunicación escrita al contratista. Si no hay tal saldo se efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió cobro de la garantía única del contratoo por cualquier otro medio, en los términos y condiciones establecidos en incluyendo el Código de Comerciola jurisdicción coactiva. El incumplimiento y la determinación del valor a pagar se acreditan ante la aseguradora con una comunicación suscrita por el Contralor General de Santiago de Cali. Sin perjuicio de lo Lo anterior, la Contraloría General de Santiago de Cali adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente cuando así se requiera. Las multas se pactan sin perjuicio de que la Contraloría General sanción penal pecuniaria y de Santiago de Cali demuestre y reclame ante la autoridad judicial competente el valor de los daños sufridos con el incumplimiento que generó la aplicación las demás sanciones xx xxx. En virtud de la multafacultad otorgada por la Ley 1150 de 2007, el contratante podrá en un mismo acto administrativo declarar el incumplimiento, decretar la multa y/o la cláusula penal e imponer el mecanismo que considere pertinente para obtener el pago de lo adeudado por el CONTRATISTA.

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta

MULTAS. La xxxx por parte del contratista en el cumplimiento En caso de alguna retardo o algunas incumplimiento de las obligaciones del contratocontractuales, dará lugar a la aplicación de El CONTRATISTA conviene en pagar al ICFES, multas sucesivas por una suma equivalente al uno igual 0.5% del valor del contrato, sin que el valor total de ellas pueda llegar a exceder el veinte por ciento (120%) del valor total del contrato. Previamente al descuento de las multas, el Interventor requerirá por escrito al CONTRATISTA, para que dentro de un término no inferior a cinco (5) días siguientes al requerimiento exponga por escrito las causas que llevaron al incumplimiento. Una vez recibidas las explicaciones, al día hábil inmediatamente siguiente se reunirá el Supervisor del contrato con el CONTRATISTA, para determinar si el incumplimiento es imputable al CONTRATISTA, de ser así, habrá lugar al descuento de la multa correspondiente. De toda la actuación se dejará constancia escrita. La multa se causará por cada día hecho constitutivo de atraso, sin que ellas, sumadas, excedan o superen el diez por ciento (10%) del mismo, salvo en el caso en que el contratista demuestre que su tardanza x xxxx obedecieron a hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadosincumplimiento. El contratista y la Contraloría General de Santiago de Xxxx acuerdan CONTRATISTA autoriza al ICFES para que el valor de las multas a que se descontará por parte refiere este numeral sea descontado del saldo pendiente de pago a su favor, en la factura del mes en que se produjo el incumplimiento. Si no existen saldos a favor del CONTRATISTA para descontar las sumas que resulten de la Entidadaplicación de esta cláusula, del saldo las mismas se harán efectivas con cargo al amparo de cumplimiento de la garantía única. Si ni lo uno ni lo otro fuere posible, el ICFES adoptará las medidas a que resulte a su favor si lo hubiere, previa haya lugar. Para el descuento de las multas EL ICFES remitirá comunicación escrita al contratista. Si no hay tal saldo se efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió la garantía única del contratoCONTRATISTA, en la cual se identifiquen los términos y condiciones establecidos hechos que determinaron el descuento. De persistir el incumplimiento o cuando éste tenga grave incidencia en la continuación del contrato se dará aplicación a las disposiciones contenidas en el Código de Comercio. El incumplimiento presente contrato y la determinación del valor a pagar se acreditan ante la aseguradora con una comunicación suscrita por el Contralor General de Santiago de Cali. Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General de Santiago de Cali adelantará en las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente cuando así se requiera. Las multas se pactan sin perjuicio de que la Contraloría General de Santiago de Cali demuestre y reclame ante la autoridad judicial competente el valor de los daños sufridos con el incumplimiento que generó la aplicación disposiciones de la multa.Ley. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.-

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Samples: 18.213.195.57:8081

MULTAS. La xxxx EL ICETEX podrá imponer multas por parte del contratista en el cumplimiento de alguna o algunas incumplimiento parcial de las obligaciones del contrato, dará lugar a la aplicación de multas sucesivas CONTRATISTA hasta por una suma equivalente al un cero punto uno por ciento (10.1%) del valor del contrato por cada día contrato. En el acto administrativo que imponga la sanción, EL ICETEX hará la valoración de atrasola multa teniendo en cuenta la magnitud del incumplimiento y la afectación de la ejecución del contrato. PARAGRAFO: El valor de las multas a que se refiere esta cláusula, sin que ellaspodrá ser tomado de las sumas resultantes a favor del CONTRATISTA, sumadassi las hubiere. CLÁUSULA DÉCIMA.- PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento definitivo de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, excedan o superen el éste cancelará al ICETEX a título de estimación anticipada de perjuicios una suma equivalente al diez por ciento (10%) por ciento del mismovalor del contrato. PARÁGRAFO: El cobro de la penal moratoria y la penal pecuniaria acordadas en este contrato se harán efectivas, salvo previo al cumplimiento del procedimiento señalado en el caso en que el contratista demuestre que su tardanza x xxxx obedecieron a hechos constitutivos artículo 24 del Manual de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. El contratista y la Contraloría General de Santiago de Xxxx acuerdan que el valor de las multas se descontará por parte de la EntidadContratación del ICETEX, del saldo que resulte a su favor si lo hubiere, previa comunicación escrita al contratista. Si no hay tal saldo se efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió la garantía única del contrato, en los términos y condiciones establecidos en el Código de Comercio. El incumplimiento y la determinación del valor a pagar se acreditan ante la aseguradora con una comunicación suscrita modificado por el Contralor General acuerdo 031 de Santiago de Cali2012 .CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente los derechos y obligaciones emanadas del presente contrato ni subcontratar a persona natural o jurídica y a ningún título, sin consentimiento previo y expreso del ICETEX. Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General de Santiago de Cali adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente cuando así se requiera. Las multas se pactan sin perjuicio de que la Contraloría General de Santiago de Cali demuestre y reclame ante la autoridad judicial competente el valor de los daños sufridos con el incumplimiento que generó la aplicación de la multa.CLÀUSULA DÉCIMA SEGUNDA.-

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Samples: web.icetex.gov.co

MULTAS. La En caso xx xxxx por parte del contratista en el cumplimiento o de alguna o algunas incumplimiento parcial de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, las partes pactan, mediante el presente documento efectuar la liquidación de multas diarias sucesivas del 1% del valor total del contrato, dará lugar sin que estas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. El pago se ajustara al procedimiento legal establecido para tal fin; si ello no fuere posible, su cobro podrá efectuarse con cargo a la aplicación garantía de cumplimiento. De las multas sucesivas y demás sanciones impuestas por una suma el El municipio se informara a la Cámara de Comercio y a la Procuraduría General de la Nación. PARÁGRAFO. La exigibilidad de las multas no exonerara al CONTRATISTA del cumplimiento de sus obligaciones contractuales hasta la terminación del contrato. CLAUSULA DECIMA PRIMERA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA En caso de incumplimiento total de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA o declaratoria de caducidad, este deberá pagar a título de clausula penal pecuniaria, un valor equivalente al uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada día de atraso, sin que ellas, sumadas, excedan o superen el diez por ciento (10%) por ciento del mismo, salvo en el caso en que el contratista demuestre que su tardanza x xxxx obedecieron a hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. El contratista y la Contraloría General de Santiago de Xxxx acuerdan que el valor de las multas se descontará por parte de la Entidad, del saldo que resulte a su favor si lo hubiere, previa comunicación escrita al contratista. Si no hay tal saldo se efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió la garantía única del contrato, en los términos y condiciones establecidos el cual se podrá cobrar, previo requerimiento, con base en el Código de Comerciopresente documento, el cual presta merito ejecutivo. El incumplimiento y la determinación del valor a pagar se acreditan ante la aseguradora con una comunicación suscrita por el Contralor General de Santiago de Cali. Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General de Santiago de Cali adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente cuando así se requiera. Las multas se pactan sin perjuicio de que la Contraloría General de Santiago de Cali demuestre y reclame ante la autoridad judicial competente el valor de los daños sufridos con el incumplimiento que generó la aplicación de la multaCLAUSULA DECIMA SEGUNDA.

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Samples: www.sansebastiandemariquita-tolima.gov.co

MULTAS. La xxxx Por el incumplimiento de cualquier obligación contractual, el contratista se hará acreedor a una multa equivalente al 5x1000 del valor básico del contrato. En el caso de que el contratista se haga acreedor a cualquiera de las multas por parte incumplimiento, su valor será tomado de cualquier saldo a favor del contratista o cubierto por la garantía de cumplimiento y en ningún caso su aplicación será entendida por el cumplimiento contratista como liberatorio o atenuante de alguna o algunas cualquiera de las obligaciones adquiridas en virtud del contrato. Las multas se causan por el simple incumplimiento sin que el contratante tenga que demostrarlo y los perjuicios que por ello se causen al contratante, dará lugar a la podrán hacerse efectivos en forma separada. La aplicación de multas sucesivas por la multa como consecuencia del incumplimiento de cualquier obligación contractual, no agota la posibilidad de volverla a aplicar si se presenta nuevamente el incumplimiento de esa o de cualquiera otra obligación. EL CONTRATISTA se obliga a pagar al FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE SALUD PPL una suma equivalente al uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada día de atraso, sin que ellas, sumadas, excedan o superen el diez por ciento (10%) del mismo, salvo en el caso en que el contratista demuestre que su tardanza x xxxx obedecieron a hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. El contratista y la Contraloría General de Santiago de Xxxx acuerdan que el valor de las multas se descontará por parte de la Entidad, del saldo que resulte a su favor si lo hubiere, previa comunicación escrita al contratista. Si no hay tal saldo se efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió la garantía única total del contrato, a título de tasación anticipada de perjuicios que ocasione en los términos y condiciones establecidos en el Código caso de Comercioincumplimiento total o parcial de sus obligaciones contractuales. PARÁGRAFO PRIMERO. EL CONTRATISTA autoriza con la firma del presente contrato al FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE SALUD PPL, para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor de EL CONTRATISTA, se cobrará por la jurisdicción competente. PARÁGRAFO SEGUNDO. El incumplimiento y pago de la determinación del valor a pagar se acreditan ante pena no extingue el cumplimiento de la aseguradora con una comunicación suscrita por el Contralor General de Santiago de Caliobligación principal. Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General de Santiago de Cali adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente cuando así se requiera. Las multas se pactan sin perjuicio de que la Contraloría General de Santiago de Cali demuestre y reclame ante la autoridad judicial competente el valor de los daños sufridos con el incumplimiento que generó la La aplicación de la multacláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios tales como lo permiten los artículos 870 del Código del Comercio y 1546 del Código Civil.

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Samples: www.fiducentral.com

MULTAS. La Procede su imposición en los casos en que el CONTRATISTA ejecute en forma tardía sus obligaciones o las incumpla parcialmente, salvo fuerza mayor o caso fortuito. Podrá hacerse efectiva de los saldos debidos al CONTRATISTA, y se impondrá sin perjuicio de que se pueda imponer y cobrar la cláusula penal, hacer efectivas las garantías y declarar la terminación anormal del contrato, según sea el caso. Por lo anterior, las partes acuerdan que se causarán pagos a favor del Patrimonio Autónomo Estación Central diarios y sucesivas xxx xxxx punto uno por ciento (0.1%) del valor total y final del contrato, sin superar el 10% del valor de éste. El pago o la deducción de las sumas antes pactadas, no exoneran al CONTRATISTA de su obligación de ejecutar el contrato y de las demás responsabilidades y obligaciones derivadas del mismo. En caso de incumplimiento por parte del contratista en el cumplimiento de alguna CONTRATISTA o algunas de las obligaciones terminación anormal del contrato, dará lugar éste deberá pagar al Patrimonio Autónomo Estación Central, a la aplicación título de multas sucesivas por cláusula penal pecuniaria como estimación anticipada de perjuicios, una suma equivalente al uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada día de atraso, sin que ellas, sumadas, excedan o superen el diez por ciento (10%) del mismovalor total del contrato. Podrá hacerse efectiva de los saldos debidos al CONTRATISTA, salvo en el caso en que el contratista demuestre que su tardanza x xxxx obedecieron a hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. El contratista y la Contraloría General de Santiago de Xxxx acuerdan que el valor de las multas garantías, o si no fuere posible se descontará hará efectiva por parte la vía judicial. Esta suma se tendrá como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios que reciba el Patrimonio Autónomo Estación Central por el incumplimiento. En todo caso, ALIANZA FIDUCIARIA S.A. como vocera del Patrimonio Autónomo Estación Central se reserva el derecho a reclamar los perjuicios sufridos en exceso del valor pagado a título xx xxxx y a exigir el cumplimiento de la Entidad, del saldo que resulte a su favor si lo hubiere, previa comunicación escrita al contratista. Si no hay tal saldo se efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió la garantía única del contrato, en los términos y condiciones establecidos en el Código de Comercio. El incumplimiento y la determinación del valor a pagar se acreditan ante la aseguradora con una comunicación suscrita por el Contralor General de Santiago de Cali. Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General de Santiago de Cali adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente cuando así se requiera. Las multas se pactan sin perjuicio de que la Contraloría General de Santiago de Cali demuestre y reclame ante la autoridad judicial competente el valor de los daños sufridos con el incumplimiento que generó la aplicación de la multaobligación incumplida.

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Samples: Carta De Presentación De La Oferta

MULTAS. La xxxx por parte del contratista El procedimiento para la aplicación de las multas previstas en la presente cláusula, será el establecido en el cumplimiento artículo 17 de alguna la Ley 1150 de 2007, el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, lo dispuesto en el manual de contratación de la entidad y demás normas concordantes que regulen la materia. Serán causales para imponer multas: a) Por atraso en la presentación de los documentos para iniciar la ejecución del contrato; b) Por xxxx o algunas incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del contrato; c) Por incumplimiento de la obligación de pago de los aportes al sistema general de seguridad social integral y parafiscales. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el CONTRATISTA, dará lugar a la aplicación de AGENCIA podrá cobrar multas diarias y sucesivas por una suma equivalente al equivalentes uno por ciento (1%) del valor total del contrato contrato, por cada día de atrasoretardo o incumplimiento, sin que ellas, sumadas, excedan o superen el monto total de las multas exceda el diez por ciento (10%) del mismovalor del contrato. Estas multas serán acumulables y se contabilizarán separadamente para cada una de las obligaciones incumplidas y se causan por el simple retraso sin que la AGENCIA tenga que demostrarlo y los perjuicios que se ocasionen a la AGENCIA por este aspecto, salvo se harán efectivos en el caso en forma separada, sin detrimento de la indemnización de perjuicios a que el contratista demuestre que su tardanza x xxxx obedecieron a hechos constitutivos haya lugar y de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadosla cláusula penal pecuniaria. El contratista Contratista autoriza expresamente a la AGENCIA con la simple suscripción del contrato, para descontar y la Contraloría General de Santiago de Xxxx acuerdan que tomar el valor de las multas de que trata esta cláusula, de cualquier suma que se descontará adeude por parte de la Entidad, del saldo que resulte a su favor si lo hubiere, previa comunicación escrita al contratista. Si no hay tal saldo se efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió la garantía única concepto del contrato, en los términos y condiciones establecidos en el Código de Comercio. El incumplimiento y la determinación del valor a pagar se acreditan ante la aseguradora con una comunicación suscrita por el Contralor General de Santiago de Cali. Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General de Santiago de Cali adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente cuando así se requiera. Las multas se pactan sin perjuicio de que la Contraloría General de Santiago de Cali demuestre y reclame ante la autoridad judicial competente el valor de los daños sufridos con el incumplimiento que generó la aplicación hacerla efectiva a través de la multagarantía constituida o conforme a la Ley.

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Samples: www.agenciadetierras.gov.co

MULTAS. La xxxx por parte del contratista en el cumplimiento En caso de alguna o algunas incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del contratoadquiridas por el CONTRATISTA, dará lugar a la aplicación de el SENA podrá imponer y hacer efectivas multas sucesivas equivalentes hasta por una suma equivalente al uno el dos por ciento (12%) del valor del contrato por cada día de atrasocontrato, sin que ellas, sumadas, en su totalidad excedan o superen el diez xxx xxxx por ciento (10%) del mismo, salvo mismo de conformidad con lo establecido en el caso en que artículo 17 y el contratista demuestre que su tardanza x xxxx obedecieron a hechos constitutivos Parágrafo 2 del artículo 33 de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadosla Ley 1150 de 2007. Parágrafo Primero. El contratista y la Contraloría General de Santiago de Xxxx CONTRATISTA Y EL SENA acuerdan que el valor de las multas se descontará por parte de la Entidad, EL XXXX xxx xxxxx a favor del saldo que resulte a su favor CONTRATISTA si lo hubiere, previa comunicación escrita al contratistaCONTRATISTA. Si no hay tal saldo saldo, se efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió la garantía única del contrato, en los términos y condiciones establecidos en el Código de Comercio. El incumplimiento La ocurrencia del siniestro y la determinación del valor a pagar se acreditan acreditarán ante la aseguradora con una comunicación suscrita por el Contralor General Ordenador del Gasto, previo agotamiento del procedimiento de Santiago imposición de Calimultas adoptado por la entidad. Parágrafo Segundo. Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General de Santiago de Cali EL SENA adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente competente, incluida la coactiva, cuando así se requiera. Parágrafo Tercero. Las multas aquí pactadas se pactan impondrán, de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y el Manual de Contratación xxx XXXX y sin perjuicio de que por ello EL SENA pierda su derecho a reclamar la Contraloría General de Santiago de Cali demuestre y reclame ante la autoridad judicial competente el valor indemnización de los daños sufridos perjuicios causados con el incumplimiento que generó dio lugar a la aplicación de la multa.

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Samples: community.secop.gov.co

MULTAS. La En caso xx xxxx por parte del contratista en el cumplimiento de alguna o algunas incumplimiento parcial de las obligaciones para la ejecución del contrato a cargo de EL CONTRATISTA se impondrán multas sucesivas por un valor equivalente al 0.5% del valor del contrato, dará lugar a por cada hasta por la suma equivalente el 15% del valor del contrato. Para la aplicación de las multas sucesivas una vez establecido por una suma equivalente al uno por ciento (1%) del valor el Interventor el incumplimiento a las obligaciones del contrato solicitará al contratista las explicaciones y documentos que permitan evaluar su responsabilidad dentro de un término que corresponda con las características de la obligación incumplida. Una vez evaluada la respuesta de EL CONTRATISTA el supervisor procederá a dar traslado a EL MINISTERIO de la documentación consolidada sobre el asunto acompañada de su concepto EL MINISTERIO analizará la situación y tomará una determinación sobre la acción a seguir la cual comunicará al supervisor Las anteriores multas no limitan o anulan las sanciones por cada día de atraso, sin que ellas, sumadas, excedan o superen el diez por ciento (10%) del mismo, salvo incumplimiento descritas en el caso en contrato, las indemnizaciones legales a que el contratista demuestre que su tardanza x xxxx obedecieron a hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. El contratista haya lugar y la Contraloría General ejecución de Santiago las pólizas de Xxxx acuerdan que el valor cumplimiento establecidas La aplicación de las multas se descontará hará mediante acto administrativo debidamente motivado expedido por parte EL MINISTERIO en la cual se expresaran las causas que dieron lugar a ellas. El pago de dichas multas no exonerará al contratista de las demás responsabilidades u obligaciones que emanen del contrato incluyendo lo que no cubran las pólizas de seguros expedidas como consecuencia del perfeccionamiento del contrato. En el evento que EL CONTRATISTA no constituya las pólizas o no pague los derechos de publicación en XXX o entregue la totalidad de los documentos requeridos para la suscripción el cata de inicio, dentro del término señalado en el presente contrato o en los pliegos de condiciones de la EntidadSelección Abreviada de Menor Cuantía SA-MEN-21-13, del saldo se le impondrá multas sucesivas hasta el 0,5% diario hasta que resulte dé cumplimiento a su favor si lo hubiere, previa comunicación escrita al contratistala obligación. Si no hay tal saldo se efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió la garantía única del contrato, en los términos y condiciones establecidos en el Código de Comercio. El incumplimiento y la determinación del valor a pagar se acreditan ante la aseguradora con una comunicación suscrita por el Contralor General de Santiago de Cali. Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General de Santiago de Cali adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente cuando así se requiera. Las multas se pactan sin perjuicio de que la Contraloría General de Santiago de Cali demuestre y reclame ante la autoridad judicial competente el valor de los daños sufridos con el incumplimiento que generó la aplicación de la multaCLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.

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MULTAS. La xxxx En caso xx xxxx, deficiencias o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por parte el CONTRATISTA, en virtud del contratista en presente contrato, por motivos a ella imputables, la Entidad, previo el cumplimiento de alguna o algunas lo dispuesto en los artículos 40 de las obligaciones del contratola Ley 80 de 1993 y 17 de la ley 1150 de 2007, dará lugar a la aplicación de podrá imponer multas sucesivas por una suma equivalente equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de atrasoatraso o retardo en el cumplimiento de sus obligaciones, previo requerimiento al CONTRATISTA, sin que ellas, sumadas, excedan o superen el valor total de ellas pueda llegar a exceder el diez por ciento (10%) del mismo, salvo en sin perjuicio de la sanción penal pecuniaria, si a juicio de la entidad se estima conveniente. Una vez ejecutoriado el caso en acto administrativo que el contratista demuestre que su tardanza x xxxx obedecieron a hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. El contratista y la Contraloría General de Santiago de Xxxx acuerdan que imponga, se harán efectivas directamente por la Entidad, compensando directamente, descontando el valor de las multas se descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA, si ello fuere posible, acudiendo a cualquier otro medio autorizado por parte la Ley. Para efectos de la Entidadimposición de las multas y con el fin de garantizar el derecho al debido proceso del CONTRATISTA, se llevará a cabo de forma previa el procedimiento establecido en pliego de condiciones, el cual forma parte integral de la presente minuta de cláusulas adicionales. PARÁGRAFO PRIMERO. El pago o deducción de las multas no exonera al contratista del saldo que resulte a su favor si lo hubiere, previa comunicación escrita al contratista. Si no hay tal saldo se efectuará la respectiva reclamación ante la aseguradora que expidió la garantía única cumplimiento de sus obligaciones emanadas del contrato, en los términos y condiciones establecidos en el Código de Comercio. El incumplimiento y la determinación del valor a pagar se acreditan ante la aseguradora con una comunicación suscrita por el Contralor General de Santiago de Cali. Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General de Santiago de Cali adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente cuando así se requieraPARÁGRAFO SEGUNDO. Las multas se pactan sin perjuicio partes acuerdan que en caso de que la Contraloría General de Santiago de Cali demuestre y reclame ante la autoridad judicial competente el valor de los daños sufridos con el incumplimiento que generó proceder a la aplicación de la multa.multas,

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