Medición de las Obras. El Art. 1.12.1 del P.C.G. se complementa con lo siguiente: Las obras ejecutadas de conformidad se medirán mensualmente para confeccionar el certificado de obra que estipula el Art. 1.12.1 del P.C.G. Dentro de los últimos cinco (5) días de cada mes se medirán los trabajos ejecutados por el Contratista, en conjunto con la Inspección de Obras. Se entenderá por trabajos ejecutados, a los fines de la medición, a aquellos cuyos elementos constitutivos se hallen colocados en la obra, en el lugar y la forma que ocuparán definitivamente, de acuerdo con lo estipulado en el Pliego de Condiciones Particulares. El resultado de las mediciones se volcará en los formularios preparados por el Contratista, que deberán ser aprobados por la Inspección de Obra. El Contratista o su Representante en Obra está obligado a asistir a todas las mediciones de las obras ejecutadas así como a las recepciones de las mismas. En las actas y cómputos de estas mediciones debe constar la conformidad del Contratista o de su Representante. En caso que el Contratista no estuviese conforme con las clasificaciones o mediciones de obra deberá manifestarlo por Acta en las fojas de medición. La reserva deberá ser clara y precisa. Dentro del término de dos (2) días hábiles administrativos justificará su disconformidad, detallando las razones que le asisten, sin cuyo requisito sus observaciones quedarán sin efecto, perdiendo todo derecho a reclamación ulterior. La observación o falta de conformidad que se refiera a la medición o clasificación de obras cubiertas o trabajos cuyas medidas, características, etc., pudieran alterarse con el transcurso del tiempo por el uso o por otra causa, o que resulte dificultoso o imposible de verificar posteriormente, deberá ser formulada en la primera oportunidad en que tales obras se clasifiquen o midan. El Contratista no tendrá derecho a reclamación alguna si no formulare las observaciones en la oportunidad mencionada en el párrafo precedente. Cuando existieren trabajos en condiciones de ser medidos correspondientemente u obras susceptibles de modificación por acción del tiempo o del uso, y las mismas no fuesen incluidas en la primera medición ordinaria, el Contratista deberá reclamar su inclusión en la foja de medición. Su silencio en esa oportunidad, significará su conformidad con la medición que en otro momento practique el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En las mediciones parciales o finales, provisorias o definitivas, si el Contratista se negare a presenc...
Medición de las Obras. Certificación.
Medición de las Obras. Características de los materiales
Medición de las Obras. Se realizarán con arreglo a lo prescrito en el sistema de medición que figura en este Pliego de Condiciones y en el estado de mediciones y presupuesto. En los casos en que aparezcan en presupuestos unidades que no figuran en el referido Pliego de Condiciones o que por sus características especiales no puedan considerarse suficientemente definidas, la medición se hará con arreglo a las condiciones técnicas particulares de la obra, en el caso de que estas se hubiesen considerado necesarias.
Medición de las Obras. La forma de realizar la medición y las unidades de medida a utilizar serán las definidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto y en el cuadro de precios. Siendo de aplicación el art. 147 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Medición de las Obras. El Contratista hará todas las mediciones necesarias para determinar las cantidades de trabajo ejecutadas a serle abonadas. Copia de los cálculos, de las notas de terreno y de cualquier otro registro utilizado para la determinación de las cantidades de Obras deberá ser entregada por el Contratista a la Inspección Técnica. Las ubicaciones y cálculos se harán utilizando métodos conformes a la clase de trabajo a medir, utilizando para ello Bases de Medición y Pago conformes a Planos aprobados para construcción, Especificaciones Técnicas, registros de terreno, normas chilenas aplicables, usos y costumbres de la actividad de la construcción, considerando sistemas constructivos y medidas de seguridad aplicables. Para los efectos de medición y pago de partidas cotizadas a Suma Alzada, el Contratista deberá entregar antes de la presentación de la primera medición, para la aprobación de la Inspección Técnica, un desglose de valores para las diferentes etapas o elementos comprendidos en tales partidas. La medición antedicha se entregará para su revisión el último día hábil de cada mes, teniendo la Inspección Técnica, diez días corridos para su aprobación.
Medición de las Obras. Las obras ejecutadas de conformidad, se medirán mensualmente para confeccionar el certificado de obra que estipula el art. 1.12.1 del PCG, con ajuste a las normas para medición de estructuras en la construcción de edificios de la Secretaría de Obras Públicas. Dentro de los últimos cinco (5) días de cada mes se medirán los trabajos ejecutados por el Contratista, en conjunto con la Inspección de Obra. A los fines de la medición se entenderá por trabajos ejecutados a aquellos cuyos elementos constitutivos se hallen colocados en la obra en el lugar y la forma que ocuparán definitivamente de acuerdo a lo estipulado en los planos y en la documentación contractual. Los elementos sueltos o materiales únicamente pueden ser certificados por sistema de acopio en caso de estar expresamente previsto para la presente obra.-
Medición de las Obras. La medición del número de unidades que han de abonarse se realizará en su caso de acuerdo con las normas que establece este capítulo, tendrá lugar en presencia y con intervención del contratista, entendiendo que éste renuncia a tal derecho si, avisado oportunamente, no compareciese a tiempo. En tal caso, será válido el resultado que la Dirección Facultativa consigne. Para la medición de las distintas unidades de obra, servirán de base las definiciones contenidas en los planos del proyecto, o sus modificaciones autorizadas por la Dirección Facultativa. No le será de abono al contratista mayor volumen, de cualquier clase de obra que el definido en los planos o en las modificaciones autorizadas por la Dirección Facultativa. Tampoco le será abonado, en su caso, el coste de la restitución de la obra a sus dimensiones correctas, ni la obra que hubiese tenido que realizar por orden de la Dirección Facultativa para subsanar defecto de ejecución.
Medición de las Obras. 8.1. La Asistencia comprobará y fijará mediante mediciones el valor de los Trabajos realizados de acuerdo con el Contrato. Para ello, la Asistencia recibirá del CONTRATISTA la relación valorada, y la comprobará en un plazo no superior a diez (10) Días después de su recepción.
8.2. Para los efectos de la medición de las Obras permanentes que haya de efectuarse a base de Planos y referencias, la Asistencia preparará las referencias y Planos de tales Obras y el CONTRATISTA, cuando se le solicite por escrito, acudirá, dentro de un plazo de 10 Días, a comprobar y a aceptar tales referencias y Planos conjuntamente con la Asistencia y, de estar conforme, los firmará.
8.3. Si el CONTRATISTA no acudiera o, se abstuviese o dejase de enviar a su agente, se considerará la medición efectuada o Aprobada por la Asistencia como la correcta del Trabajo.
8.4. Si el CONTRATISTA no estuviera conforme con la medición, lo pondrá en conocimiento del DIRECTOR DE OBRA, cuya decisión constituirá la cantidad que se considerará de abono en la certificación en cuestión. Si se mantuviera la discrepancia por parte del CONTRATISTA, se estará a lo definido en la cláusula 18.1 y en la cláusula 41, no pudiendo en ningún caso el CONTRATISTA paralizar o retrasar la ejecución de las obras.
8.5. El CONTRATISTA suministrará, a requerimiento del DIRECTOR DE OBRA, los Equipos, Materiales y mano de obra necesarios para la realización de las mediciones.
Medición de las Obras