Common use of NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA Clause in Contracts

NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA.  El contrato que se suscriba tendrá carácter privado, a tenor de lo señalado en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.  La póliza de seguro que se suscriba incorporará únicamente, revistiendo carácter contractual, el contrato administrativo, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente Plie- go de Prescripciones Técnicas, que rigen en la contratación del seguro colectivo, así como las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador y aceptadas por el órgano contratante. Todo ello, y únicamente, configurará el contrato de seguro. En consecuencia, los licitadores no podrán incluir en sus ofertas ni, por consiguiente, formará parte del contrato de seguro Condición General, Especial o Adicional alguna salvo las que pro- ceda incluir en el contrato de seguro en aplicación de la legislación en vigor (por ejemplo, Cláusula de Consorcio de Compensación de Seguros).

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Ri Gen en La Contratación De Una Póliza De Seguro Colectivo De Vida Y Accidentes Del Ayuntamiento De Salobreña

NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA.  El contrato que se suscriba tendrá carácter privado, a tenor de lo señalado en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido 20. 1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.  La póliza de seguro que se suscriba incorporará únicamente, revistiendo carácter contractual, el contrato administrativo, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente Plie- go Pliego de Prescripciones Técnicas, que rigen en la contratación del seguro colectivo, así como las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador y aceptadas por el órgano contratante. Todo ello, y únicamente, configurará el contrato de seguro. En consecuencia, los licitadores no podrán incluir en sus ofertas ni, por consiguiente, formará parte del contrato de seguro Condición General, Especial o Adicional alguna salvo las que pro- ceda incluir en el contrato de seguro en aplicación de la legislación en vigor (por ejemplo, Cláusula de Consorcio de Compensación de Seguros)alguna.

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Samples: www.nerja.es

NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA. El contrato que se suscriba tendrá carácter privado, a tenor de lo señalado en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La póliza de seguro que se suscriba incorporará únicamente, revistiendo carácter contractual, el contrato administrativo, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente Plie- go Pliego de Prescripciones Técnicas, que rigen en la contratación del seguro colectivo, así como las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador y aceptadas por el órgano contratante. Todo ello, y únicamente, configurará el contrato de seguro. En consecuencia, los licitadores no podrán incluir en sus ofertas ni, por consiguiente, formará parte del contrato de seguro Condición General, Especial o Adicional alguna salvo las que pro- ceda proceda incluir en el contrato de seguro en aplicación de la legislación en vigor (por ejemplo, Cláusula de Consorcio de Compensación de Seguros).

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratación

NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA. El contrato que se suscriba tendrá carácter privado, a tenor de lo señalado en el artículo 20 20. 1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoPúblico (TRLCSP). La póliza de seguro que se suscriba incorporará únicamente, revistiendo carácter contractual, el contrato administrativo, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente Plie- go Pliego de Prescripciones Técnicas, que rigen en la contratación del seguro colectivo, colectivo así como las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador y aceptadas por el órgano contratante. Todo ello, y únicamente, configurará el contrato de seguro. En consecuencia, los licitadores no podrán incluir en sus ofertas ni, por consiguiente, formará parte del contrato de seguro Condición General, Especial o Adicional alguna salvo las que pro- ceda incluir en el contrato de seguro procedan en aplicación de la legislación en vigor (por ejemplo, Cláusula de Consorcio de Compensación de Seguros).

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Samples: fedemoto.info

NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA. El contrato que se suscriba tendrá carácter privado, a tenor de lo señalado en el artículo 20 20.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La póliza de seguro que se suscriba incorporará únicamente, revistiendo carácter contractual, el contrato administrativo, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Particulares, y el presente Plie- go Pliego de Prescripciones Técnicas, que rigen en la contratación del seguro colectivo, así como las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador y aceptadas por el órgano contratante. Todo ello, y únicamente, configurará el contrato de seguro. En consecuencia, los licitadores no podrán incluir en sus ofertas ni, por consiguiente, formará parte del contrato de seguro Condición General, Especial o Adicional alguna salvo las que pro- ceda incluir en el contrato de seguro en aplicación de la legislación en vigor (por ejemplo, Cláusula de Consorcio de Compensación de Seguros)alguna.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Por Procedimiento Abierto, De Seguro De Accidentes Para El Personal Que Preste Servicios en El Ayuntamiento De Badajoz, Con Carácter De Funcionarios De Carrera

NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA. El contrato que se suscriba tendrá carácter privado, a tenor de lo señalado en el artículo 20 20.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La póliza de seguro que se suscriba incorporará únicamente, revistiendo carácter contractual, el contrato administrativo, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente Plie- go Pliego de Prescripciones Técnicas, que rigen en la contratación del seguro colectivo, así como las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador y aceptadas por el órgano contratante. Todo ello, y únicamente, configurará el contrato de seguro. En consecuencia, los licitadores no podrán incluir en sus ofertas ni, por consiguiente, formará parte del contrato de seguro Condición General, Especial o Adicional alguna salvo las que pro- ceda incluir en el contrato de seguro en aplicación de la legislación en vigor (por ejemplo, Cláusula de Consorcio de Compensación de Seguros)alguna.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Regulan La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria, De Las Pólizas De