Common use of NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Clause in Contracts

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 3.1. El presente contrato tiene carácter administrativo y se regirá para lo no establecido en este Pliego, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), y disposiciones complementarias, por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en lo sucesivo Reglamento General) en cuanto esté vigente y por 3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución a efectos de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artículo 97 y concordantes del Reglamento General, y este Pliego, por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. 3.3. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego de condiciones Económico Administrativas y el Pliego de condiciones Técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero de los pliegos. 3.4. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en el municipio de Castrocontrigo , la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación de la hora.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Public Works

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 3.1La presente contratación, consistente en el arrendamiento de la Plaza de Usos Múltiples, propiedad del Excmo. El presente Ayuntamiento xx Xxxxxx y calificada como bien patrimonial, tiene naturaleza de contrato tiene carácter administrativo privado, conforme a lo establecido en el artículo 4.1p) y 4.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Su preparación y adjudicación se regirá para por lo no establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; La ley 7/1999, de 00 xx xxxxxxxxxx, xx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx; el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las Entidades Locales de Andalucía; los principios extraídos de la legislación contenida en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en adelante Texto Refundido su defecto, la normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción el contrato se regirá por las Normas de Derecho privado. El adjudicatario estará obligado a cumplir con lo dispuesto por las leyes protectoras de la Ley industria nacional y deberá observar lo dispuesto en cualquier disposición de Contratos carácter sectorial que pueda afectar a la explotación del Sector Público)plaza de usos múltiples xx Xxxxxx, y disposiciones complementariasobjeto del contrato, por así como la legislación normativa reguladora de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, por el Real Decreto 817/2009las relaciones laborales, de 8 Seguridad Social, de prevención de riesgos laborales y calesquiera otras que resulten de aplicación. En especial el contratista, en la ejecución y organización de los festejos, se somete a lo dispuesto en el Decreto 68/2006, de 21 xx xxxxXxxxx, por el que se desarrolla parcialmente aprueba el Reglamento Taurino de Andalucía, la Ley 30/2007, 10/91 de 30 4 xx xxxxx de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (potestades administrativas en lo sucesivo Reglamento General) en cuanto esté vigente Espectáculos Taurinos y por 3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución a efectos de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Texto Refundido R.D 145/96 de 2 de febrero, Reglamento de Espectáculos Taurinos, modificado por R.D 1034/01 de 21 de septiembre, así como a las disposiciones que desarrollan y complementan la Ley de Contratos del Sector Público, artículo 97 y concordantes del Reglamento Generalexpresada normativa, y a cualquier otra disposición normativa de carácter sectorial reguladora de los espectáculos que eventualmente puedan desarrollarse en la Plaza de Usos Múltiples propiedad del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx. El desconocimiento de este Pliego, por el órgano del contrato o cualquier documento incorporado a los mismos no eximirá al contratista de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. 3.3su cumplimiento. Las discrepancias instrucciones, órdenes o contradicciones normas emanadas de la Administración, tendrán el carácter de ejecutivas. La ejecución del contrato se efectuará de acuerdo con sus propios términos, y sus documentos anejos, Pliegos de Cláusulas Administrativas, Pliego de Condiciones Técnicas, sin que pudieran surgir el adjudicatario pueda ser eximido de la obligación de su cumplimiento por su desconocimiento o falta de información sobre su contenido. El presente Xxxxxx y demás documentos reguladores de la presente licitación revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera de los otros documentos contractuales prevalecerá el Pliego de condiciones Económico Administrativas y el Pliego de condiciones Técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero de los pliegosCláusulas Administrativas. 3.4. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en el municipio de Castrocontrigo , la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación de la hora.

Appears in 1 contract

Samples: Arrendamiento

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 3.1. El contrato a que se refiere el presente contrato pliego tiene carácter administrativo privado, y se regirá para lo no rige por los preceptos básicos que señala la Ley 33/2003 de 3 noviembre 2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante LPAP) en su Disposición Final Segunda. Esta Ley tiene por objeto establecer las bases del régimen patrimonial de las Administraciones Públicas, entre otras, el de las Entidades que integran la Administración Local, constituyendo legislación básica en materia de adquisición de bienes el art. 15 que prevé que las Administraciones públicas podrán adquirir bienes y derechos por cualquiera de los modos previstos en el ordenamiento jurídico y, en particular, a título oneroso. Además de la legislación básica antes vista, el régimen jurídico viene establecido en este Pliegola Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (en adelante LBELA), que prevé en su art. 10, y el art. 19 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (en adelante RBELA) que la adquisición de bienes a título oneroso se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la normativa reguladora de la contratación de las Administraciones Públicas. En cuanto a sus efectos y extinción, en lo no previsto en la normativa antes citada (LBELA y RBELA), se regulará por las normas de Derecho Privado y supletoriamente por las restantes normas de los ordenamientos jurídicos administrativos. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4.1.p) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante Texto Refundido TRLCSP) los contratos de la Ley compraventa sobre bienes inmuebles tendrán siempre el carácter de Contratos del Sector Público), contratos privados y disposiciones complementarias, se regirán por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónomapatrimonial, por añadiendo el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el art. 4.2 que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007regulará por sus normas especiales, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en lo sucesivo Reglamento General) en cuanto esté vigente y por 3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución a efectos de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artículo 97 y concordantes del Reglamento General, y este Pliego, por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con aplicándose los requisitos establecidos en la Ley reguladora principios de esta Jurisdicción. 3.3. Las discrepancias o contradicciones ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir presentarse. El presente pliego de condiciones económico-administrativas particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el Pliego de condiciones Económico Administrativas económico-administrativas administrativas y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de condiciones Técnicas se resolverán conforme a lo establecido económico-administrativas, en el primero que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx - Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx pie_firma_corto_dipu_01 2 2A031EAF755C8D67070A Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx. Firmado por El Asesor Jurídico XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX el 9/2/2018 El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los pliegos. 3.4. Todos los plazos señalados documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en este Xxxxxxla ejecución de lo pactado, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en el municipio de Castrocontrigo , la reunión no eximirá de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación obligación de la horasu cumplimiento.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Acquisition

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 3.11.- El Contrato se califica de concesión de obras, tal y como está definido en el artículo 14 de la LCSP. 2.- El Contrato de concesión de obra regulado en este documento tiene naturaleza administrativa de acuerdo con el artículo 25.1. a) de la LCSP y ambas partes quedan sometidas expresamente, para cuanto no esté previsto en el presente Contrato, a la normativa citada a continuación en esta cláusula. 3.- El presente contrato tiene carácter administrativo y Contrato se regirá para por lo dispuesto en los Pliegos. Para lo no establecido previsto en este Pliegolos pliegos, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que Contrato se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), y disposiciones complementarias, regirá por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad AutónomaLCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, Público (RD 817/2009) y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante, RGLCAP). Además se regirá por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública) como a nivel de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y, en su caso, el Ayuntamiento de Irun, y que resulten aplicables. 4.- En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. 5.- Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. 6.- Adicionalmente, el Contrato deberá cumplir fielmente lo dispuesto en la legislación y la reglamentación dictada por los organismos competentes, tanto europeos, estatales, autonómicos, forales y locales y vigentes en cada momento; en particular en materia de servicios sociales; y, en general, sobre cualquier disposición administrativa o de otro tipo que sea de aplicación. En concreto y, sin ánimo exhaustivo, la concesionaria deberá respetar en la ejecución del Contrato las leyes, disposiciones generales y resoluciones que le correspondan en cada caso: A título meramente enunciativo, y no exhaustivo, se señala a continuación la Normativa a cumplir: Estado: Xxx 00/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx. Ley 13/2003, de 23 xx xxxx reguladora del contrato de concesión de obras públicas Real Decreto 314/2006, de 17 xx xxxxx, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Comunidad Autónoma Vasca: Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca. Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad. Decreto 41/1998, de 10 xx xxxxx sobre los Servicios Sociales Residenciales para la tercera edad. Territorio Histórico de Gipuzkoa: Orden Xxxxx 394/2006, de 2 xx xxxxx por la que se determinan las condiciones de las Unidades de Psicogeriatría. Decreto Xxxxx 202/2000, de 17 de octubre, sobre los Centros de Día para personas mayores dependientes. Ámbito Local: Plan General de Ordenación Urbana de Irun y en concreto las contenidas en la Modificación puntual del Plan General (Modificación n.º 22) referida al ámbito 7.2.04 Arbes. Licencia de actividad clasificada que será otorgada por el Ayuntamiento de Irun. La indicación en este Pliego de normativas concretas ha de entenderse referida también a sus disposiciones concordantes y a las posibles modificaciones posteriores que resulten vigentes. 7.- En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego. 8.- El desconocimiento de las cláusulas del Contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte de él y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime a la concesionaria de la obligación de cumplirlas. 9.- La Diputación Xxxxx de Gipuzkoa ostenta, de acuerdo con lo sucesivo Reglamento General) previsto en cuanto esté vigente el artículo 190 de la LCSP y porla cláusula 10 del presente pliego, la prerrogativa de interpretar el Contrato administrativo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar unilateralmente el Contrato celebrado y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo. 3.2. 10.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre que pudieran surgir para la interpretaciónaplicación o interpretación del Contrato, su ejecución, modificación, resolución a efectos de este contrato cumplimiento o resolución, serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto previa audiencia a la concesionaria conforme al procedimiento establecido en el Texto Refundido artículo 191 de la Ley de Contratos del Sector Público, LCSP y en el artículo 97 y concordantes del Reglamento GeneralRGLCAP. 11.- En los procedimientos iniciados a solicitud de una persona interesada, para los que no se establezca específicamente otra cosa, y este Pliegoque tengan por objeto o se refieran a la reclamación de cantidades, el ejercicio de prerrogativas administrativas o a cualquier otra cuestión relativa de la ejecución, consumación o extinción de un Contrato administrativo, una vez transcurrido el plazo previsto para su resolución sin haberse notificado ésta, la persona interesada podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver. 12.- Los acuerdos que adopte el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdiccióny serán inmediatamente ejecutivos. 3.3. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego de condiciones Económico Administrativas y el Pliego de condiciones Técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero de los pliegos. 3.4. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en el municipio de Castrocontrigo , la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación de la hora.

Appears in 1 contract

Samples: Concesión De Obras

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 3.1. 1.- El presente contrato, de naturaleza administrativa, se califica como de servicios (artículo 10 TRLCSP). Se regirá por lo dispuesto en este pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definidoras de los derechos y deberes que asumirán el órgano de contratación, los licitadores y, en su momento, las empresas adjudicatarias. Este pliego establece las condiciones generales aplicables a las contrataciones que teniendo Expediente 2288-500 naturaleza análoga se adecúen a las condiciones previstas en las cláusulas xxx xxxxxx. La individualización de cada contratación se conformará mediante las especificaciones previstas en las HOJAS DE ESPECIFICACIONES DEL CONTRATO (en adelante FEC) 2.- Tendrán carácter contractual, por la orden de prelación en la que se indican, los siguientes documentos: ➢ Las hojas de especificaciones del contrato tiene (FEC). ➢ El presente pliego de cláusulas administrativas particulares ➢ El pliego de prescripciones técnicas. ➢ La oferta del Adjudicatario. ➢ El documento en el que se formalice el contrato. 3.- Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter administrativo y general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá para lo no establecido en este Pliego, por el las siguientes normas: ➢ Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante Texto Refundido texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), y disposiciones complementarias, por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, por el . ➢ Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el en lo que no se oponga al Real Decreto Legislativo 3/2011. ➢ Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, octubre (en el sucesivo, RGLCAP), en lo sucesivo Reglamento Generalque no se oponga al Real Decreto Legislativo 3/2011. 4.- Si el contrato es financiado con Fondos europeos (apartado 3.I de la FEC) deberá someterse a las disposiciones del tratado de la Unión Europea y los actos fijados en cuanto esté vigente virtud del mismo y por 3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias a favor del desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la interpretacióncompetitividad, modificaciónel empleo y la inclusión social, resolución a efectos así como la igualdad entre hombres y mujeres, de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de la Ley 11 de Contratos del Sector Público, artículo 97 y concordantes del Reglamento General, y este Pliegojulio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. 5.- El órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con ostenta, en relación al presente contrato, las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los requisitos establecidos efectos de ésta, conforme lo previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicciónlos artículos 210 y 211 del TRLCSP. 3.3. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego de condiciones Económico Administrativas y el Pliego de condiciones Técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero de los pliegos. 3.4. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en el municipio de Castrocontrigo , la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación de la hora.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Services

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 3.1. El contrato a que se refiere el presente contrato tiene carácter administrativo pliego es de naturaleza administrativa y se regirá para lo no establecido en este Pliego, por el Real Decreto R.Decreto Legislativo 3/2011, 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), y en su defecto, las normas de derecho privado. Así pues, se aplicará supletoriamente: - La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - La Ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la LCSP. - El Texto Refundido de la Ley las disposiciones legales vigentes en materia de Contratos del Sector Público), y disposiciones complementarias, por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasRégimen Local, aprobado por Real Decreto 1098/2001Legislativo 781/1986, de 12 18 xx xxxxx, en su redacción dada por la LCSP. -El Reglamento de octubreServicios de las Corporaciones Locales, (aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1.955. - Demás normas de derecho administrativo y en lo sucesivo su defecto, las normas de derecho privado que sean de aplicación. Asimismo, el contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo y que resulta ser: - Reglamento General) en cuanto esté vigente y por 3.2para la Gestión del Funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio del Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución a efectos de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Texto Refundido - La Orden de la Ley Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de Contratos del Sector Públicola Junta de Andalucía, artículo 97 y concordantes del Reglamento General, y este Pliegode 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el órgano servicio de contratación cuyos acuerdos pondrán fin ayuda a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos domicilio en la Ley reguladora Comunidad Autónoma de esta Jurisdicción. 3.3Andalucía, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010 de dicha Consejería. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el Pliego de condiciones Económico Administrativas cláusulas administrativas particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de condiciones Técnicas se resolverán conforme a lo establecido cláusulas administrativas particulares, en el primero que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los pliegos. 3.4. Todos los plazos señalados documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en este Xxxxxxla ejecución de lo pactado, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en el municipio de Castrocontrigo , la reunión no eximirá al concesionario de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación obligación de la horasu cumplimiento.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Public Service Management

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 3.1. El presente contrato definido tiene carácter la calificación de contrato administrativo de obras tal y se regirá para lo no establecido en este Pliegocomo establece el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 3.2. Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por el que se aprueba lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), ) y disposiciones complementarias, por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en lo sucesivo Reglamento General) en cuanto esté vigente y pordel 3.23.3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución a efectos de este contrato serán resueltas, resueltas teniendo en cuenta lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artículo 97 y concordantes del Reglamento General, y este Pliego, por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción.Jurisdicción.- 3.33.4. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego de condiciones Económico Administrativas y el Pliego de condiciones Condiciones Técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero de los pliegos.pliegos.- 3.43.5. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en el municipio de Castrocontrigo La Cistérniga, la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación de la horahora.- 4.1. El presupuesto máximo de licitación sobre el que los licitadores presentará su oferta es de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS Y CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (439.681,46 €), correspondiendo al 4.2. En el presupuesto máximo de licitación están incluidos el Impuesto sobre el Valor Añadido, los Gastos Generales, el Beneficio Industrial y los costes de las medidas que haya que adoptar en materia de seguridad y salud así como de gestión de residuos durante la ejecución de la obra, y de todos aquellos otros gastos a que se refiere el artículo 153.1 del Reglamento General y los que vienen recogidos en la cláusula 23ª de este pliego. 4.3. La oferta económica que presenten los licitadores no podrá ser nunca superior al presupuesto máximo de licitación, debiendo indicar como partida independiente el importe del I.V.A., conforme al artículo 145.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Public Works

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 3.1. El contrato a que se refiere el presente contrato tiene carácter administrativo pliego es de naturaleza administrativa y se regirá para lo no establecido por: a) Las Cláusulas contenidas en este Pliego, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, Pliego de 14 Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y en su correspondiente Pliego de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante PPTP). b) Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), y disposiciones complementarias, por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, por el . c) Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Público (RD 817/2009) d) Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, 1098/2001 de 12 de octubreoctubre (RGLCAP) e) Ley 30/92, (en lo sucesivo Reglamento Generalde 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y normas complementarias. f) en cuanto esté vigente Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y porel Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. 3.2. g) Las Normas de Derecho Privado serán aplicables como derecho supletorio para resolver las cuestiones litigiosas surgidas sobre a que pueden dar lugar la interpretación, modificaciónefectos, resolución cumplimiento y extinción del contrato, que no puedan ser deducidas por las disposiciones acabadas de citar. El presente contrato se califica como un contrato mixto de obras, suministro y servicios, observándose para su adjudicación, de conformidad con el artículo 12 del TRLCSP, las determinaciones relativas al contrato de suministro e instalación, al ser ésta la prestación de mayor importancia desde el punto de vista económico. En cuanto a efectos de este contrato serán resueltassus efectos, teniendo en cuenta cumplimiento y extinción se atenderá a lo dispuesto en el Texto Refundido PCAP, en el PPTP y en la restante documentación contractual. Tendrán carácter contractual los documentos siguientes: a) El PCAP y sus Anexos. b) El PPTP y sus Anexos. c) El documento de formalización del contrato. d) La oferta presentada por el adjudicatario. Estos documentos deberán ser firmados en prueba de conformidad en el momento de la Ley formalización del contrato. En el supuesto de Contratos del Sector Públicoexistencia de alguna contradicción en sus términos, artículo 97 y concordantes del Reglamento General, y este Pliego, los documentos relacionados se interpretarán tomando en consideración el orden de prelación por el órgano que se enumeran en esta cláusula, de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora forma que cada uno de esta Jurisdicción. 3.3. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego de condiciones Económico Administrativas y el Pliego de condiciones Técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero ellos tiene preferencia respecto de los pliegos. 3.4que le sigan en orden. Todos los plazos señalados en este XxxxxxEl desconocimiento del contrato, salvo que expresamente se diga otra cosadel PCAP, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ellodel PPTP, si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en el municipio sus documentos anexos y del resto de Castrocontrigo , la reunión documentos contractuales indicados anteriormente no eximirá al adjudicatario de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación obligación de la horasu cumplimiento.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for the Reform and Adaptation of Water Treatment Facilities

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 3.1. El presente contrato tiene carácter administrativo y se regirá para lo no establecido en este PliegoSe trata de la constitución del derecho de superficie de un bien municipal calificado como patrimonial, por el Real Decreto Legislativo 3/2011lo que nos encontramos ante un contrato de naturaleza patrimonial y carácter privado, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), y disposiciones complementarias, por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en según lo sucesivo Reglamento General) en cuanto esté vigente y por 3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución a efectos de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto preceptuado en el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP). El régimen jurídico del contrato es el regulado por sus normas especiales tal y como establece el artículo 97 4, párrafo 2 del TRLCSP, -norma que lo excluye de su ámbito de aplicación en el citado art. 4.1p)- aplicándose los principios del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para resolver las dudas y concordantes lagunas que pudieran presentarse. La normativa especial está formada por la Ley 33/2003, de 3 de Noviembre, legislación básica reguladora del Reglamento Generalrégimen jurídico de los bienes de las administraciones públicas, y este Pliegoel Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el órgano que se aprueba el Reglamento de contratación cuyos acuerdos pondrán fin Bienes de las Entidades Locales. No obstante, los trámites de preparación del contrato hasta la adjudicación se regirán (sic): “en defecto de normas específicas, por la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado”, según lo preceptuado en el artículo 20.2 del TRLCSP. En este caso, al tratarse de fincas rústicas, los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. 3.3efectos y extinción se regirán por el Código Civil. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el El Pliego de condiciones Económico Cláusulas Administrativas y el sus documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas y anexos se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre cualquiera de los documentos contractuales, prevalecerá este Pliego de condiciones Técnicas se resolverán conforme a lo establecido cláusulas Administrativas y sus Anexos, en el primero de que se contienen los pliegos. 3.4. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo derechos y obligaciones que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en el municipio de Castrocontrigo , la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación de la hora.asumirán las partes del contrato

Appears in 1 contract

Samples: Derecho De Superficie

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 3.1. El presente contrato definido tiene carácter la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se regirá para lo no establecido por las siguientes normas: I.3.1.- En primer lugar, por las cláusulas contenidas en este PliegoPliego de Cláusulas Administrativas Particulares y por el Proyecto de Ejecución aprobado por el Ayuntamiento al efecto, por que tendrán carácter básico. I.3.2.- Por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante Texto Refundido texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), y disposiciones complementarias, por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, por el Real Decreto 817/2009. I.3.3.- Ley 4/2013, de 8 xx xxxx27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su internalización. I.3.4.- El Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por aprobó el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (RGLCAP). I.3.5.- Por la Ley 7/85, aprobado por de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) y el Real Decreto 1098/2001Legislativo 781/86, de 12 de octubre18 xx xxxxx, (en lo sucesivo Reglamento General) en cuanto esté vigente y por 3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución a efectos de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley las disposiciones vigentes en materia de Contratos del Sector PúblicoRégimen Local, artículo publicado en los B.O.E. nºs 96 y 97 de fechas 22 y concordantes del Reglamento General23-04-1986, y este Pliegorespectivamente, por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. 3.3. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego de condiciones Económico Administrativas y el Pliego de condiciones Técnicas cuanto no se resolverán conforme oponga a lo establecido en el primero de los pliegosla Ley 30/07. 3.4. Todos los plazos señalados en este XxxxxxI.3.6.- Decreto 3854/1970, salvo de 31 de diciembre, por el que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados aprueba el pliego de cláusulas administrativos generales para la apertura contratación de los sobres fueran xxxxxxxobras del Estado, xxxxxxxx o días inhábiles en todo aquello que no se oponga a la normativa I.3.7.- Por el Real Decreto 1109/2007 de 24 xx xxxxxx, regulador de la Subcontratación en el municipio de Castrocontrigo , la reunión Sector de la Mesa Construcción. I.3.8.- Este contrato se aplazará halla sujeto al primer día hábil siguienteRégimen xx Xxxxx Oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su art. 6 y regulado por la Ley 10/1982, sin variación de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera y por la horanormativa que la desarrolla. El uso de ambas lenguas oficiales constituye una condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se deriva las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for the Execution of Works

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 3.1. 1.- El presente contrato tiene carácter administrativo es de suministro, instalación y puesta en marcha sistema de gestión centralizada de recepción de eventos y control de accesos de vehículos con detección y lectura automática de matriculas en zonas peatonales de la ciudad xx Xxxxxxxxx de naturaleza administrativa, y se regirá para por lo no establecido dispuesto en este Pliego, el presente pliego y todos sus Anexos; por el Real Decreto Legislativo 3/2011Pliego de prescripciones técnicas y todos sus Anexos; y por los demás documentos contractuales, en los términos establecidos en la cláusula siguiente. La solución ostentará en todo momento la calificación de 14 servicio público municipal. 2.- Asimismo, se regirá por las disposiciones y normas de noviembre, Derecho Comunitario que le sean de aplicación; por el que se aprueba los preceptos contenidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), y disposiciones complementarias, por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, -con las modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley 4/2013 y por la Ley 14/2013- en el RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por xxxx y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, Públicas (en lo sucesivo Reglamento General) adelante RGLCAP); así como por las previsiones que en cuanto esté vigente y por 3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución a efectos de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artículo 97 y concordantes del Reglamento General, y este Pliego, por el órgano materia de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en y de servicios públicos locales establezca la Ley reguladora de esta JurisdicciónBases de Régimen Local (en adelante LRBRL) y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (en adelante, TRRL). 3.3. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego 3.- El desconocimiento del contrato en cualquiera de condiciones Económico Administrativas y el Pliego de condiciones Técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero sus términos, de los pliegos. 3.4. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxxxdocumentos Anexos que forman parte del mismo, xxxxxxxx o días inhábiles de las instrucciones o normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en el municipio la ejecución de Castrocontrigo lo pactado, la reunión no eximirá al adjudicatario de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación obligación de la horasu cumplimiento.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Supply and Installation of a Centralized Management System

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 3.1. 1.4.1.- El presente contrato de explotación de los servicios de temporada en la Playa de La Arena de Zierbena relativos a la instalación de un (1) puesto de helados y/o chiringuito con terraza en el año 2017, en la playa de La Arena tiene carácter administrativo y se regirá para de acuerdo con lo no establecido dispuesto en este Pliegoel artículo 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembrenoviembre (TRLCSP) y, por tanto, se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. 1.4.2.- La contratación a realizar se aprueba califica como contrato de servicios de carácter administrativo especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1.b) del TRLCSP, quedando sometida a dicho Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público)Refundido, y disposiciones complementarias, por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, por el así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/20011098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público. 1.4.3.- No obstante lo anterior, al ser un contrato administrativo especial, le será de aplicación, en primer término, sus normas específicas, la Ley 7/1985, de 12 2 xx xxxxx, Reguladora de octubrelas Bases del Régimen Local, (en lo sucesivo Reglamento General) en cuanto esté vigente y por 3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretaciónel Real Decreto Legislativo 781/1986, modificaciónde 18 xx xxxxx, resolución a efectos de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local, la Ley 33/2003, de Contratos del Sector Público3 de noviembre, artículo 97 y concordantes del Reglamento Generalde Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, y este Pliegode 13 xx xxxxx, por el órgano que se aprueba el Reglamento de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en Bienes de las Entidades Locales; la Ley reguladora 22/1988, de esta Jurisdicción. 3.3. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego 28 de condiciones Económico Administrativas julio, xx Xxxxxx y el Pliego Real Decreto 1471/1989, de condiciones Técnicas 1 de diciembre, por el que se resolverán conforme a lo establecido en aprueba el primero de los pliegos. 3.4. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados Reglamento General para la apertura de los sobres fueran xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en el municipio de Castrocontrigo , la reunión desarrollo y ejecución de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguienteLey 22/1988, sin variación de la horaxx Xxxxxx.

Appears in 1 contract

Samples: Licensing Agreement

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 3.12.1 De conformidad con lo dispuesto en el art. El presente contrato tiene carácter administrativo y se regirá para lo no establecido en este Pliego, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el 19.1 b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante Texto Refundido TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el presente contrato, se califica como contrato administrativo especial, por estar vinculado al giro o tráfico específico de la Ley Administración contratante. 2.2 El presente contrato tiene carácter administrativo, y se regirá, con carácter preferente, por las cláusulas contenidas en este Pliego y en el de Contratos Prescripciones Técnicas, teniendo ambos documentos carácter contractual por lo que deberán ser firmados en prueba de conformidad por el adjudicatario en el acto de formalización del Sector Público)contrato. Para lo no previsto en los Pliegos y en la normativa específica, el contrato se regirá por la normativa vigente en materia de contratación administrativa; así, fundamentalmente, por el TRLCSP y disposiciones complementarias, ; por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, ; por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y por el Real Decreto 300/2011, de 4 xx xxxxx, que se desarrolla desarrollan parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, octubre de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, Públicas (RGLCAP) en lo sucesivo Reglamento General) no derogado por lo anterior, supletoriamente se aplicarán las demás normas de carácter administrativo y, en cuanto esté vigente y porsu defecto, las normas de derecho privado que resulten aplicables. 3.2. 2.3 Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, modificación y resolución a efectos de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoTRLCSP, artículo 97 y concordantes del Reglamento General, General y este Pliego, por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. 3.3. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego de condiciones Económico Administrativas y el Pliego de condiciones Técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero de los pliegos. 3.4. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en el municipio de Castrocontrigo , la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación de la hora.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Administrativo Especial

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 3.12.1. El presente Se trata de un contrato tiene carácter administrativo y se regirá para privado de compraventa de bienes patrimoniales celebrado por una Administración Pública, conforme a lo no establecido dispuesto en este Pliego, por el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoTRLCSP), y disposiciones complementarias, se regirá por la legislación patrimonial. 2.2. El presente contrato tiene carácter privado y se regirá, en cuanto a la preparación y adjudicación, en lo no establecido en este Pliego y en defecto de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónomanormas específicas, por el TRLCSP; por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, que desarrolla parcialmente la ley de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por aprobó el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, Públicas (en lo sucesivo adelante Reglamento General) en cuanto esté vigente vigente, y porpor las demás normas de derecho administrativo, especialmente Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), artículos, 5, 6, 79 a 82. Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en Materia de Régimen Local (Artículos 76, 80, 86). Real Decreto 1.372/1986, de 13 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. En defecto de todas estas normas será aplicable el Código Civil y restantes normas de Derecho Privado. En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por las normas de Derecho Privado que resulten aplicables. Fecha de emisión de la firma:21/12/2017 Documento firmado digitalmente. Código Seguro de Verificación:RK5PuAVOni2YhORweRhD CN=XXXX XXXXX XXXXXXX OU=AREA DE HACIENDA TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO El documento consta de un total de:16 página/s. Página 2 de 16. 3.22.3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución a efectos preparación y adjudicación de este contrato contrato, serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artículo 97 TRLCSP y concordantes del Reglamento General, y este Pliego, por el órgano de contratación contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Contenciosa­Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato. Los litigios derivados de la licitación se entenderán siempre sometidos a los Tribunales competentes con jurisdicción en la ciudad xx Xxxxxx. 3.3. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego de condiciones Económico Administrativas y el Pliego de condiciones Técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero de los pliegos. 3.42.4. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a elloobstante, tal y como se indica posteriormente, si los días señalados para la apertura de los sobres fueran fuesen xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en el municipio de Castrocontrigo xx Xxxxxx, la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación de la hora.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for the Sale of a Vessel

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 3.1. El presente contrato tiene carácter administrativo y se regirá para lo no establecido en este Pliego, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), y disposiciones complementarias, por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en lo sucesivo Reglamento General) en cuanto esté vigente y porpor las demás normas de derecho administrativo. Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. 3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución a efectos de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artículo 97 y concordantes del Reglamento General, y este Pliego, por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. 3.3. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego de condiciones Económico Administrativas y el Pliego de condiciones Técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero de los pliegos. 3.4. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en el municipio de Castrocontrigo , la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación de la hora.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Public Works

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 3.1. El presente Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá para lo no establecido en este Pliego, por el Real Decreto Legislativo 3/2011naturaleza privada, de 14 de noviembre, por acuerdo con el que se aprueba el Texto Refundido artículo 20.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), y se regirá por lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante Texto Refundido también, el PCAP o el Pliego) y todos sus anexos y en los demás documentos contractuales, en los términos establecidos en la cláusula 6. Para lo no previsto en los documentos contractuales, el contrato se regirá: 1. En cuanto a los actos de preparación y adjudicación del mismo, por las disposiciones de la Ley LCSP aplicables a los contratos sujetos a regulación armonizada, por las instrucciones de contratación de G.H.K., SAU, y, en defecto de normas específicas, por la ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público), y disposiciones complementarias, en la redacción dada por la legislación ley 30/2010, de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, 5 xx xxxxxx; por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (en adelante, RPCSP) y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (RGCAP), aprobado en cuanto no se oponga a las disposiciones anteriores. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho administrativo o, en su caso, las de Derecho privado, según corresponde por Real Decreto 1098/2001razón de la entidad contratante. En particular, de conformidad con el artículo 12 de octubrela LCSP, (en lo sucesivo Reglamento General) en cuanto esté vigente y por 3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre para la interpretación, modificación, resolución a efectos de este adjudicación del contrato serán resueltasaplicables las reglas relativas al contrato de servicios. Supletoriamente, teniendo se aplicarán las restantes normas de Derecho administrativo o, en cuenta su caso, las de Derecho privado. 2. Los efectos y extinción del presente contrato se regirán por el Derecho privado, salvo en aquellas remisiones expresas que en este pliego se hacen a la normativa de contratación de las Administraciones Públicas que habrán de entenderse libremente aceptadas y acordadas por GHK y el adjudicatario. 3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y de los otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos. 3 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN‌ El órgano de contratación del presente contrato es el Consejo de Administración de GHK de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artículo 97 los artículos 23 y concordantes del Reglamento General, y este Pliego, por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. 3.3. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego de condiciones Económico Administrativas y el Pliego de condiciones Técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero 33 de los pliegosEstatutos de GHK, formalizados por medio de su Escritura de constitución, otorgada en fecha de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xxxxxxxxxx por la Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio xx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, con el número 733 de su protocolo. 3.4. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en el municipio de Castrocontrigo , la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación de la hora.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for the Provision of Services

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 3.1. 1.- El presente contrato tiene carácter administrativo es mixto de suministro y servicios, siendo las prestaciones con más importancia desde el punto de vista económico las correspondientes al suministro, por lo que se regirá para lo no establecido en este Pliegopor las normas referentes a estos contratos (arts. 9 y 290 a 300 del TRLCSP), por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, presente pliego y todos sus Anexos; por el Pliego de prescripciones técnicas y todos sus Anexos; y por los demás documentos contractuales, en los términos establecidos en la cláusula siguiente. La solución ostentará en todo momento la calificación de servicio público municipal. 2.- Asimismo, se regirá por las disposiciones y normas de Derecho Comunitario que se aprueba le sean de aplicación; por los preceptos contenidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), y disposiciones complementarias, por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, -con las modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley 4/2013 y por la Ley 14/2013- en el RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por xxxx y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, Públicas (en lo sucesivo Reglamento General) adelante RGLCAP); así como por las previsiones que en cuanto esté vigente y por 3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución a efectos de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artículo 97 y concordantes del Reglamento General, y este Pliego, por el órgano materia de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en y de servicios públicos locales establezca la Ley reguladora de esta JurisdicciónBases de Régimen Local (en adelante LRBRL) y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (en adelante, TRRL). 3.3. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego 3.- El desconocimiento del contrato en cualquiera de condiciones Económico Administrativas y el Pliego de condiciones Técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero sus términos, de los pliegos. 3.4. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxxxdocumentos Anexos que forman parte del mismo, xxxxxxxx o días inhábiles de las instrucciones o normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en el municipio la ejecución de Castrocontrigo lo pactado, la reunión no eximirá al adjudicatario de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación obligación de la horasu cumplimiento.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for the Supply and Implementation of Accounting Software

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 3.1. El presente Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá para lo no establecido en este Pliego, por el Real Decreto Legislativo 3/2011naturaleza privada, de 14 de noviembre, por acuerdo con el que se aprueba el Texto Refundido artículo 20.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), y se regirá por lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante Texto Refundido también, el PCAP o el Pliego) y todos sus anexos y en los demás documentos contractuales, en los términos establecidos en la cláusula 6. Para lo no previsto en los documentos contractuales, el contrato se regirá: 1. En cuanto a los actos de preparación y adjudicación del mismo, por las disposiciones de la Ley LCSP aplicables a los contratos sujetos a regulación armonizada, por las instrucciones de contratación de G.H.K., SAU, y, en defecto de normas específicas, por la ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público), y disposiciones complementarias, en la redacción dada por la legislación ley 30/2010, de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, 5 xx xxxxxx; por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (en adelante, RPCSP) y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (RGCAP), aprobado en cuanto no se oponga a las disposiciones anteriores. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho administrativo o, en su caso, las de Derecho privado, según corresponde por Real Decreto 1098/2001razón de la entidad contratante. En particular, de conformidad con el artículo 12 de octubrela LCSP, (en lo sucesivo Reglamento General) en cuanto esté vigente y por 3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre para la interpretación, modificación, resolución a efectos de este adjudicación del contrato serán resueltasaplicables las reglas relativas al contrato de servicios. Supletoriamente, teniendo se aplicarán las restantes normas de Derecho administrativo o, en cuenta lo dispuesto su caso, las de Derecho privado. 2. Los efectos y extinción del presente contrato se regirán por el Derecho privado, salvo en aquellas remisiones expresas que en este pliego se hacen a la normativa de contratación de las Administraciones Públicas que habrán de entenderse libremente aceptadas y acordadas por GHK y el Texto Refundido adjudicatario. 3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y de los otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de la Ley de Contratos del Sector Públicocosa pactada, artículo 97 y concordantes del Reglamento General, y este Pliego, por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. 3.3. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego de condiciones Económico Administrativas y el Pliego de condiciones Técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero de los pliegos. 3.4. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en el municipio de Castrocontrigo , la reunión no eximirá al adjudicatario de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación obligación de la horacumplirlos.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for the Provision of Services

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 3.1. El presente contrato tiene carácter naturaleza de contrato administrativo de gestión de servicios públicos, al amparo del artículo 8 del Real Decreto Legislativo 3/2011, en la modalidad de concesión por lo que de conformidad con el art. 277, letra a), del citado texto legal, el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx. En lo no previsto expresamente en los presentes pliegos, el contrato se regirá para lo no establecido en este Pliegopor las disposiciones del RDL 3/2011, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, 1.098/2001 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), y disposiciones complementarias, por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Públicas y Real Decreto 1098/2001817/2009 por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 12 de octubre, (en lo sucesivo Reglamento General) en cuanto esté vigente no se opongan al RDL 3/2011 así como por las disposiciones de régimen local directamente aplicables. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo aplicables y por 3.2en su defecto las de derecho privado. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución a efectos de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artículo 97 y concordantes del Reglamento General, y este Pliego, por el El órgano de contratación cuyos ostenta, en relación con el contrato que regula el presente pliego, las prerrogativas de interpretarlo y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, así como todas aquellas reconocidas en la legislación vigente en relación con este contrato y en el presente pliego y los restantes documentos que tengan carácter contractual. El ejercicio de estas prerrogativas se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación de contratos o sectorial correspondiente, siendo sus acuerdos a este respecto inmediatamente ejecutivos, y pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos administrativa. Las consecuencias que el ejercicio de estas facultades pueda tener en la Ley reguladora relación económica contractual podrán ser compensadas en los términos derivados de esta Jurisdicción. 3.3dicha normativa, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 210 y 211 del RDL 3/2.011. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego Tiene carácter contractual, además de condiciones Económico Administrativas este pliego y el Pliego pliego técnico, la oferta económica que ofrezca la empresa adjudicataria del contrato y que sea aceptada por el órgano de condiciones Técnicas se resolverán conforme a contratación. En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales no salvable con una interpretación sistemática de los mismos, prevalecerá en primer lugar lo establecido en el primero de los pliegos. 3.4. Todos los plazos señalados pliego técnico, y en este Xxxxxxsegundo lugar lo previsto en el pliego administrativo, salvo que expresamente se diga otra cosadeduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético. Perfil del contratante.- Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en el municipio de Castrocontrigo , la reunión y sin perjuicio de la Mesa utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el perfil del contratante al que se aplazará al primer día hábil tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente, sin variación : “xxx.xxxxxx.xx”. Órgano de contratación.- La competencia para contratar corresponde a Alcalde/Pleno según la horadistribución de competencias establecidas en la Disposición Adicional Segunda del RDL 3/2011 y demás normativa aplicable.

Appears in 1 contract

Samples: Contract

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 3.1. 1.- El presente contrato tiene que en base a este pliego se realice, considerado como de obras, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tendrá carácter administrativo y se regirá para por los principios comunes a la contratación de las Administraciones Públicas y, en cualquier caso, por los del Derecho de las Comunidades Europeas relativos a la contratación pública. Conforme a lo no establecido en este Pliegoel párrafo anterior, por el contrato se regirá: 1.1.- Por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas y el resto de la documentación técnica que lo acompaña. 1.2.- Por las normas sobre contratación contenidas en las disposiciones legales y reglamentarias, de Régimen Local y de Contratos de las Administraciones Públicas vigentes al celebrarse la licitación y el contrato, y durante el desarrollo de ambos. En particular serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 3/2011781/1986, de 14 de noviembre18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (en adelante Texto Refundido LCSP) y, como disposiciones reglamentarias, el Real Decreto 773/2015, de la Ley de Contratos del Sector Público)28 xx xxxxxx, y disposiciones complementarias, por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente de desarrollo parcial de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprobaba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (vigente en lo sucesivo Reglamento General) en cuanto esté vigente y porque no se oponga a las anteriores. 3.2. 1.3.- Por las demás normas de Derecho Administrativo. 2.- Las normas de Derecho Privado serán aplicables como Derecho supletorio para resolver las cuestiones litigiosas surgidas sobre a que puedan dar lugar la interpretación, modificaciónefectos, resolución a efectos de este contrato serán resueltascumplimiento y extinción del contrato, teniendo en cuenta lo dispuesto que no puedan ser deducidas por las disposiciones citadas en el Texto Refundido párrafo anterior; en todo caso, la aplicación de las normas de Derecho Privado no podrá hacerse con olvido de las prerrogativas de la Ley de Contratos del Sector Público, artículo 97 y concordantes del Reglamento General, y este Pliego, por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta JurisdicciónAdministración. 3.3. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre 3.- Salvo en las materias estrictamente técnicas, el presente Pliego prevalecerá en todas sus disposiciones sobre el resto de las condiciones Económico Administrativas y el Pliego de condiciones Técnicas se resolverán conforme a lo establecido facultativas en el primero de los pliegossu caso unidas al expediente. 3.4. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en el municipio de Castrocontrigo , la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación de la hora.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Construction Works

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 3.1. El contrato a que se refiere el presente contrato tiene carácter administrativo pliego es de naturaleza administrativa y se regirá para lo no establecido en este Pliego, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), y en su defecto, las normas de derecho privado. Así pues, se aplicará supletoriamente: - La Ley 39/2015, de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común. - La Ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la LCSP. - El Texto Refundido de la Ley las disposiciones legales vigentes en materia de Contratos del Sector Público), y disposiciones complementarias, por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasRégimen Local, aprobado por Real Decreto 1098/2001Legislativo 781/1986, de 12 18 xx xxxxx, en su redacción dada por la LCSP. -El Reglamento de octubreServicios de las Corporaciones Locales, (aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1.955. - Demás normas de derecho administrativo y en lo sucesivo su defecto, las normas de derecho privado que sean de aplicación. Asimismo, el contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo y que resulta ser: - Reglamento General) en cuanto esté vigente y por 3.2para la Gestión del Funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio del Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución a efectos de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Texto Refundido - La Orden de la Ley Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de Contratos del Sector Públicola Junta de Andalucía, artículo 97 y concordantes del Reglamento General, y este Pliegode 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el órgano servicio de contratación cuyos acuerdos pondrán fin ayuda a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos domicilio en la Ley reguladora Comunidad Autónoma de esta Jurisdicción. 3.3Andalucía, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010 de dicha Consejería. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el Pliego de condiciones Económico Administrativas cláusulas administrativas particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de condiciones Técnicas se resolverán conforme a lo establecido cláusulas administrativas particulares, en el primero que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los pliegos. 3.4. Todos los plazos señalados documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en este Xxxxxxla ejecución de lo pactado, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en el municipio de Castrocontrigo , la reunión no eximirá al licitador de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación obligación de la horasu cumplimiento.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Servicios

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 3.1. 1.3.1.- El presente contrato de explotación de los servicios de temporada en la Playa de La Arena de Zierbena relativos a la instalación de tres (3) puestos de venta de helados durante la temporada 2016 tiene carácter administrativo y se regirá para de acuerdo con lo no establecido dispuesto en este Pliegoel artículo 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembrenoviembre (TRLCSP) y, por tanto, se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. 1.3.2.- La contratación a realizar se aprueba califica como contrato de servicios de carácter administrativo especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1.b) del TRLCSP, quedando sometida a dicho Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público)Refundido, y disposiciones complementarias, por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, por el así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/20011098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público. 1.3.3.- No obstante lo anterior, al ser un contrato administrativo especial, le será de aplicación, en primer término, sus normas específicas, la Ley 7/1985, de 12 2 xx xxxxx, Reguladora de octubrelas Bases del Régimen Local, (en lo sucesivo Reglamento General) en cuanto esté vigente y por 3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretaciónel Real Decreto Legislativo 781/1986, modificaciónde 18 xx xxxxx, resolución a efectos de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local, la Ley 33/2003, de Contratos del Sector Público3 de noviembre, artículo 97 y concordantes del Reglamento Generalde Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, y este Pliegode 13 xx xxxxx, por el órgano que se aprueba el Reglamento de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en Bienes de las Entidades Locales; la Ley reguladora 22/1988, de esta Jurisdicción. 3.3. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego 28 de condiciones Económico Administrativas julio, xx Xxxxxx y el Pliego Real Decreto 1471/1989, de condiciones Técnicas 1 de diciembre, por el que se resolverán conforme a lo establecido en aprueba el primero de los pliegos. 3.4. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados Reglamento General para la apertura de los sobres fueran xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en el municipio de Castrocontrigo , la reunión desarrollo y ejecución de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguienteLey 22/1988, sin variación de la horaxx Xxxxxx.

Appears in 1 contract

Samples: Licensing Agreements

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 3.1. El contrato a que se refiere el presente contrato tiene carácter administrativo pliego es de naturaleza administrativa y se regirá para lo no establecido en este Pliego, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, RDL. 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), y en su defecto, las normas de derecho privado. Así pues, se aplicará supletoriamente: - La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - La Ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la LCSP. - El Texto Refundido de la Ley las disposiciones legales vigentes en materia de Contratos del Sector Público), y disposiciones complementarias, por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasRégimen Local, aprobado por Real Decreto 1098/2001Legislativo 781/1986, de 12 18 xx xxxxx, en su redacción dada por la LCSP. -El Reglamento de octubreServicios de las Corporaciones Locales, (aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1.955. - Demás normas de derecho administrativo y en lo sucesivo su defecto, las normas de derecho privado que sean de aplicación. Asimismo, el contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo y que resulta ser: - Reglamento General) en cuanto esté vigente y por 3.2para la Gestión del Funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio del Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución a efectos de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Texto Refundido - La Orden de la Ley Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de Contratos del Sector Públicola Junta de Andalucía, artículo 97 y concordantes del Reglamento General, y este Pliegode 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el órgano servicio de contratación cuyos acuerdos pondrán fin ayuda a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos domicilio en la Ley reguladora Comunidad Autónoma de esta Jurisdicción. 3.3Andalucía, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010 de dicha Consejería. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el Pliego de condiciones Económico Administrativas cláusulas administrativas particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de condiciones Técnicas se resolverán conforme a lo establecido cláusulas administrativas particulares, en el primero que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los pliegos. 3.4. Todos los plazos señalados documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en este Xxxxxxla ejecución de lo pactado, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en el municipio de Castrocontrigo , la reunión no eximirá al concesionario de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación obligación de la horasu cumplimiento.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Public Service Management

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 3.1Se trata de un contrato de servicios recogido y regulado en el artículo 10 del TRLCSP que tiene por objeto la prestación del servicio de desbroce de pistas de diversas parroquias del término municipal xx Xxxx durante el año 2018, todo ello de acuerdo con las condiciones técnicas elaboradas por el Ingeniero Municipal de la Concejalía de Medio Rural y Deportes que se encuadra dentro del ANEXO I del TRLCSP en la categoría 1 (Servicio de mantenimiento y reparación) Para la legislación aplicable, deberán tenerse en cuenta las siguientes disposiciones: - Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del régimen local (LRBRL). El presente contrato tiene carácter administrativo y se regirá para lo no establecido en este Pliego- Real decreto legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL). - Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia (LALG). - Real Decreto Legislativo decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido texto refundido de la Ley de Contratos contratos del Sector Público (en adelante Texto Refundido sector público. - Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos del Sector Públicocontratos de las administraciones públicas (RXLCAP), y disposiciones complementarias, por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, por el . - Real Decreto decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la sector público. - Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/200131/1995, de 12 8 de octubrenoviembre, de prevención de riesgos laborales (en lo sucesivo Reglamento GeneralLPRL) en cuanto esté y sus reglamentos. - Cualquier otra disposición legal vigente y por 3.2que les sea de aplicación a las corporaciones locales. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretaciónEl órgano de contratación, modificación, resolución a efectos de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta según lo dispuesto en el Texto Refundido artículo 210 del TRLCSP y dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en ese texto legal y en el resto de la Ley legislación vigente, tiene las prerrogativas de Contratos del Sector Públicointerpretar el contrato administrativo, artículo 97 resolver las dudas que presente su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, conseguir su resolución y concordantes del Reglamento Generaldeterminar sus efectos. Expresamente, se hace constar que en caso de existir alguna discrepancia entre los pliegos de prescripciones técnicas y este Pliego, por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. 3.3. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego de condiciones Económico Administrativas y el Pliego de condiciones Técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero de los pliegos. 3.4. Todos los plazos señalados previsto en este Xxxxxxpliego de cláusulas administrativas, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en el municipio de Castrocontrigo , la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación de la horaprevalecerá este último.

Appears in 1 contract

Samples: Service Agreement

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 3.1. El presente contrato definido tiene carácter la calificación de contrato administrativo mixto (obras- servicios) estando su regulación sometida a lo establecido para el contrato de obras, al ser la prestación de económica más importante y en consecuencia sometido a lo establecido en su normativa específica de actuación, y se regirá para lo no establecido por las siguientes normas: I.3.1.- En primer lugar, por las cláusulas contenidas en este PliegoPliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Condiciones Técnicas aprobado por el Ayuntamiento al efecto, por que tendrán carácter básico. I.3.2.- Por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante Texto Refundido texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), y disposiciones complementarias, por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, por el Real Decreto 817/2009. I.3.3.- Ley 4/2013, de 8 xx xxxx27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su internalización. I.3.4.- El Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por aprobó el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (RGLCAP). I.3.5.- Por la Ley 7/85, aprobado por de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) y el Real Decreto 1098/2001Legislativo 781/86, de 12 de octubre18 xx xxxxx, (en lo sucesivo Reglamento General) en cuanto esté vigente y por 3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución a efectos de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley las disposiciones vigentes en materia de Contratos del Sector PúblicoRégimen Local, artículo publicado en los B.O.E. nºs 96 y 97 de fechas 22 y concordantes del Reglamento General23-04-1986, y este Pliegorespectivamente, por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. 3.3. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego de condiciones Económico Administrativas y el Pliego de condiciones Técnicas cuanto no se resolverán conforme oponga a lo establecido en la Ley 30/07. I.3.6.- Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el primero que se aprueba el pliego de cláusulas administrativos generales para la contratación de obras del Estado, en todo aquello que no se oponga a la normativa mencionada y salvo aquellas cláusulas para las que expresamente se disponga otra cosa en los presentes pliegos. 3.4. Todos los plazos señalados en este XxxxxxI.3.7.- Por el Real Decreto 1109/2007 de 24 xx xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados para regulador de la apertura de los sobres fueran xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles Subcontratación en el municipio de Castrocontrigo , la reunión Sector de la Mesa Construcción. I.3.8.- Este contrato se aplazará halla sujeto al primer día hábil siguienteRégimen xx Xxxxx Oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su art. 6 y regulado por la Ley 10/1982, sin variación de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera y por la normativa que la desarrolla. El uso de ambas lenguas oficiales constituye una condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se deriva las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato. I.3.9- Por las restantes normas del Derecho Administrativo y, en su defecto, por las del Derecho Privado. I.3.10.- Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la horaComunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma. I.3.11.- Por el ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea en materia de Contratación Administrativa.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Construction Services

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 3.16.3.1. El presente contrato tiene carácter administrativo celebrado. La EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.S.P EAAB y se regirá para lo no establecido los miembros de la UNION TEMPORAL EATHISA (integrada por EATHISA CHILE S.A., CONSTRUCTORA AMCO LTDA., XXXXXXXX XXXXXXX INGENIEROS ARQUITECTOS LTDA., INVERSIONES OMEGA S EN C.), celebraron, el 30 de diciembre de 2004, el contrato identificado con el número 1-01-30100-841-2004, cuyo objeto quedó identificado en este Pliego, por el Real Decreto Legislativo 3/2011la primera de sus estipulaciones, de 14 la siguiente manera: “PRIMERA. OBJETO. El objeto del contrato es la ejecución de noviembre, por el las obras que se aprueba indican en los Datos del Contrato.”. En el Texto Refundido documento correspondiente a los “datos del contrato”, el objeto del mismo se describió así: “OBJETO: Construcción, suministro, instalación y puesta en funcionamiento de estaciones controladoras de presión y tuberías de refuerzo en la zona 4”. Los “datos del contrato”, de acuerdo con los términos generales de la Ley invitación, se utilizan “para complementar aspectos contractuales que se han dejado sin definir en el capítulo 3: condiciones del contrato o para modificar algunos aspectos del planteamiento general del capítulo a fin de Contratos ajustarlo a condiciones propias del Sector Público (proyecto.” 6.3.2. La naturaleza jurídica de las partes. EL CONTRATISTA, Unión Temporal EATHISA, es una asociación de derecho privado constituida con el propósito de presentar, conjuntamente, una propuesta a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP EAAB para la construcción, suministro, instalación y puesta en adelante Texto Refundido funcionamiento de estaciones controladoras de presión y tuberías de refuerzo de las zonas 2, o 4, o 5, la Ley celebración del contrato, en el evento de Contratos del Sector Público)que le fuera adjudicado, y disposiciones complementariassu ejecución. LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP “es una empresa prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que, por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en lo sucesivo Reglamento General) en cuanto esté vigente y por 3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución conforme a efectos de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo los dispuesto en el Texto Refundido parágrafo 1° del artículo 17 de la Ley ley 142 de Contratos 1994, está constituida como empresa industrial y comercial del Sector PúblicoEstado del orden distrital”, artículo 97 y concordantes según se establece en uno de los considerandos de la resolución 315 de 21 de febrero de 2003, en virtud de la cual se adopta el Manual de Contratación de la Empresa. 6.3.3. Procedimiento a que se sujetó la celebración del Reglamento General, y este Pliego, por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin contrato. El contrato se adjudicó a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contenciosounión temporal CONTRATISTA, previo el agotamiento del procedimiento de invitación a presentar oferta N°ICSM-506-Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción2004. 3.36.3.4. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre Naturaleza y régimen jurídico del contrato. En los documentos de la empresa, el Pliego tipo de condiciones Económico Administrativas y el Pliego contrato celebrado aparece identificado como contrato de condiciones Técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero de los pliegos. 3.4obra. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a elloEAAB ESP, si los días señalados para la apertura bien, como se dijo, reviste naturaleza de los sobres fueran xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en el municipio de Castrocontrigo , la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguienteuna empresa industrial y comercial del Estado está destinada, sin variación embargo a la prestación de la horaservicios públicos domiciliarios, concretamente, los de acueducto y alcantarillado.

Appears in 1 contract

Samples: Arbitration Award

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 3.1. 1.3.1.- El presente contrato de explotación de los servicios de temporada en la Playa de La Arena de Zierbena relativos a la instalación de un (1) puesto de helados y/o chiringuito durante las temporadas comprendidas entre los años 2018 y 2020 ambos incluidos en la playa de La Arena tiene carácter administrativo y se regirá para de acuerdo con lo no establecido dispuesto en este Pliegoel artículo 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembrenoviembre (TRLCSP) y, por tanto, se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. 1.3.2.- La contratación a realizar se aprueba califica como contrato de servicios de carácter administrativo especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1.b) del TRLCSP, quedando sometida a dicho Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público)Refundido, y disposiciones complementarias, por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, por el así como al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/20011098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público. 1.3.3.- No obstante lo anterior, al ser un contrato administrativo especial, le será de aplicación, en primer término, sus normas específicas, la Ley 7/1985, de 12 2 xx xxxxx, Reguladora de octubrelas Bases del Régimen Local, (en lo sucesivo Reglamento General) en cuanto esté vigente y por 3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretaciónel Real Decreto Legislativo 781/1986, modificaciónde 18 xx xxxxx, resolución a efectos de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local, la Ley 33/2003, de Contratos del Sector Público3 de noviembre, artículo 97 y concordantes del Reglamento Generalde Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, y este Pliegode 13 xx xxxxx, por el órgano que se aprueba el Reglamento de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en Bienes de las Entidades Locales; la Ley reguladora 22/1988, de esta Jurisdicción. 3.3. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego 28 de condiciones Económico Administrativas julio, xx Xxxxxx y el Pliego Real Decreto 1471/1989, de condiciones Técnicas 1 de diciembre, por el que se resolverán conforme a lo establecido en aprueba el primero de los pliegos. 3.4. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados Reglamento General para la apertura de los sobres fueran xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en el municipio de Castrocontrigo , la reunión desarrollo y ejecución de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguienteLey 22/1988, sin variación de la horaxx Xxxxxx.

Appears in 1 contract

Samples: Licensing Agreement

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 3.1Se trata de un contrato de suministro, recogido y regulado en los artículos 9 y 290 y siguientes del TRLCSP y que tiene por objeto a adquisición de un vehículo autoescalera automática de 42 metros de altura articulada para usos múltiples y servicio de emergencias del Ayuntamiento xx Xxxx según las características señaladas en el pliego de prescripciones técnicas elaborado por el jefe del Parque Móvil Municipal Para la legislación aplicable deberán tenerse en cuenta las siguientes disposiciones: - Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del régimen local (LRBRL). El presente contrato tiene carácter administrativo y se regirá para lo no establecido en este Pliego- Real decreto legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL). - Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia (LALG). - Real Decreto Legislativo 3/2011, 3/2011 de 14 de noviembre, noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), y disposiciones complementarias, por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, por el - Real Decreto 817/2009, 817/2009 de 8 xx xxxx, xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Público - Real Decreto decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas (en lo sucesivo Reglamento GeneralRGLCAP). - Ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales (LPRL) en cuanto esté vigente y por 3.2sus reglamentos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación- Ley 30/1992, modificaciónde 26 de noviembre, resolución de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común (LRGPAC). - Cualesquiera otras disposiciones legales vigentes que les sean de aplicación a efectos las corporaciones locales. El órgano de este contrato serán resueltascontratación, teniendo en cuenta según lo dispuesto en el Texto Refundido artículo 210 del TRLCSP y dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en ese texto legal y en el resto de la Ley legislación vigente, tiene las prerrogativas de Contratos interpretar el contrato administrativo, resolver las dudas que presente su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, lograr su resolución y determinar sus efectos. Expresamente se hace constar que en caso de existir alguna discrepancia entre los pliegos de prescripciones técnicas y lo previsto en el presente pliego de cláusulas administrativas, prevalecerá este último. De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Sector Público, artículo 97 y concordantes TRLCSP la Junta de Gobierno Local del Reglamento General, y este Pliego, por Ayuntamiento xx Xxxx es el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos de este contrato sin perjuicio de las delegaciones que se confieran en la Ley reguladora de esta JurisdicciónTenienta xx Xxxxxxx Delegada del área. 3.3. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego de condiciones Económico Administrativas y el Pliego de condiciones Técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero de los pliegos. 3.4. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en el municipio de Castrocontrigo , la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación de la hora.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for the Acquisition of a Vehicle

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 3.1Se trata de un contrato de servicios, recogido y regulado en el artículo 10 del TRLCSP y que tiene por objeto la realización de un servicio de apertura y atención al público de la Oficina Municipal de Turismo y de seis museos municipales: Centro de Interpretación de la Muralla, Museo Interactivo de la Historia xx Xxxx (MIHL), Casa de los Mosaicos, Domus del Mitreo, Sala de exposiciones Porta Miñá y Centro Arqueológico de San Xxxxx, todo ello según el pliego de condiciones técnicas elaborado por el departamento de turismo de la sección de cultura del Ayuntamiento y que puede incluirse dentro del ANEXO II categoría 20 del TRLCSP. El presente contrato tiene carácter administrativo y se regirá para lo no establecido Para la legislación aplicable deberán tenerse en este Pliegocuenta las siguientes disposiciones: - Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL). - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local (TRRL). - Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia (LALG). - Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante Texto Refundido TRLCSP) - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Públicode las Administraciones Públicas (RGLCAP), y disposiciones complementarias, por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, por el . - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Ley 30/1992, por el Reglamento General de la Ley 26 de Contratos noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones PúblicasPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC). - Cualquier otra disposición legal vigente que les sea de aplicación a las corporaciones locales. El órgano de contratación, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en lo sucesivo Reglamento General) en cuanto esté vigente y por 3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución conforme a efectos de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Texto Refundido artículo 210 del TRLCSP y dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en ese texto legal y en el resto de la Ley legislación vigente, tiene las prerrogativas de Contratos interpretar el contrato administrativo, resolver las dudas que presente su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, conseguir su resolución y determinar sus efectos. Expresamente se hace constar que en caso de existir alguna discrepancia entre los pliegos de prescripciones técnicas y lo previsto en el presente pliego de cláusulas administrativas, prevalecerá este último. De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Sector PúblicoTRLCSP, artículo 97 y concordantes la Junta de Gobierno Local del Reglamento General, y este Pliego, por Ayuntamiento xx Xxxx es el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos de este contrato sin perjuicio de las delegaciones que tenga conferidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicciónotro órgano municipal. 3.3. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego de condiciones Económico Administrativas y el Pliego de condiciones Técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero de los pliegos. 3.4. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en el municipio de Castrocontrigo , la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación de la hora.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Public Service Provision

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 3.1La voluntad de Sogepsa es la enajenación de varias parcelas del Área Industrial xx Xxxxx mediante una permuta. El presente contrato tiene carácter administrativo En dicha permuta la contraprestación que el adquirente de las parcelas tendría que entregar a Sogepsa sería la ejecución de las obras de urbanización parcial del Área Industrial xx Xxxxx correspondientes al remate de la denominada Fase I (aproximadamente 500.000 m2 de superficie bruta) de tal modo que se dote de la funcionalidad necesaria desde un punto de vista urbanístico a la totalidad de las parcelas objeto de permuta y a las incluidas en la citada fase. Las obras se regirá para lo no establecido en este Pliego, por el Real Decreto Legislativo 3/2011ejecutarían de conformidad con las previsiones del proyecto de obras de referencia, de 14 las instrucciones técnicas que se derivasen en el marco de noviembredesarrollo de las mismas y de la documentación que tenga el carácter de contractual, por además de llevarse a cabo según las disposiciones del Plan Parcial del Área Industrial xxx Xxxxx, en Siero, en el que se aprueba prevé que el Texto Refundido sistema de gestión urbanística aplicable al mismo es el de la Ley expropiación, en el que la beneficiaria sería Sogepsa como sociedad urbanística de Contratos del Sector Público (en adelante Texto Refundido conformidad con las previsiones de la Ley reserva regional de Contratos del Sector Público)suelo y la actuación urbanística concertada declaradas para el ámbito. Al entregar Sogepsa al adjudicatario las parcelas señaladas, y disposiciones complementariascomo contraprestación obra de urbanización a cambio de las mismas, por el contrato o negocio jurídico ha de analizarse a la luz de la legislación de contratos del sector público por los motivos que se exponen a continuación. Según lo establecido en desarrollo el artículo 4.1 p) del TRLCSP, los contratos de permuta que incluyan contraprestaciones propias de los contratos de obras cuyo valor estimado de las mismas sea superior al 50 por 100 del importe total del negocio deberán ser objeto de contratación independiente con arreglo a lo establecido en la citada Ley. Dado que el valor estimado de las obras, supone, respecto del total del negocio de permuta, un porcentaje superior al 50 %, resulta que dichas obras han de licitarse independientemente. Por este motivo, para poder efectuar este negocio jurídico bajo la modalidad de permuta, se ha de acudir a un modelo similar al de la licitación pública de un contrato de obras bajo la modalidad de pago en especie prevista en el artículo 87 del TRLCSP. Según este artículo (que no es de directa aplicación a Sogepsa por no tener ésta la condición de una Administración Pública), “la retribución del adjudicatario consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en euros, sin perjuicio de que su pago pueda hacerse mediante la entrega de otras contraprestaciones en los casos en que ésta u otras Leyes así lo prevean”. En el presente contrato el pago se puede efectuar mediante la entrega de otras prestaciones de conformidad con lo establecido en la legislación básica promulgue urbanística del Principado xx Xxxxxxxx. Concretamente, en el artículo 13.5 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TROTU), aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 22 xx xxxxx, se prevé que las sociedades urbanísticas para la Comunidad Autónomarealización de su objeto social puedan transmitir (..) toda clase de derechos sobre bienes muebles o inmuebles que autorice el derecho común, en orden a la mejor consecución de la urbanización, edificación y aprovechamiento del área de actuación. E incluso se les permite enajenar, incluso anticipadamente, las parcelas que darán lugar a los solares resultantes de la ordenación, en los términos más convenientes para asegurar su edificación en los plazos o de la forma prevista. La misma facultad le asistirá para enajenar los aprovechamientos urbanísticos otorgados por el planeamiento y que habrán de materializarse en las parcelas resultantes de la ordenación. Por otra parte, según el artículo 224.2.a) del TROTU, la adjudicación de las parcelas resultantes de la ordenación resultantes de los ámbitos declarados como las reservas regionales de suelo puede realizarse conforme a las modalidades que cada entidad tenga establecidas. Por tanto, dado que Sogepsa, en cumplimiento de su objeto social y en orden a la mejor consecución de la urbanización del Área Industrial xx Xxxxx está habilitada legalmente para transmitir toda clase de derechos sobre bienes inmuebles que autorice el derecho común, permitiéndosele por la normativa vigente enajenar, incluso anticipadamente las parcelas resultado de la ordenación e incluso los aprovechamientos urbanísticos otorgados por el planeamiento conforme a las modalidades que la entidad tenga establecidas, en el presente caso se opta, dado que el ámbito forma parte de una Reserva Regional de Suelo aprobada por Consejo de Gobierno del Principado xx Xxxxxxxx, adoptado en reunión del 27 xx xxxxxx de 1998 (B.O.P.A. núm. 218,de 19-XII-1998) de conformidad con lo establecido en los artículos 13.5 y 224.2.a) del TROTU, por la enajenación de las parcelas mediante permuta como contraprestación por la ejecución de las obras de referencia. Además, como ya se ha expuesto, el Real Decreto presente contrato, dado el valor estimado del mismo y el carácter de poder adjudicador de Sogepsa, está sujeto a regulación armonizada, conforme a lo establecido en los artículos 13.1, 15, 16 y 88 TRLCSP. Además, el contrato tiene carácter privado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 TRLCSP, y se rige conforme a lo dispuesto en el 190 TRLCSP por lo establecido en el presente Pliego y por la restante documentación que tenga carácter de contractual, estando en lo no dispuesto en el mismo, siempre y cuando no contradiga lo determinado por el presente pliego y la restante documentación de carácter contractual, salvo aquellos aspectos en los que resulte de directa aplicación, a lo establecido en el TRLCSP, y en el RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico y, por en lo que no se opongan a éstos, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (y demás disposiciones complementarias o de desarrollo de dichas normas. Asimismo se aplicará la legislación civil y urbanística aplicable en lo sucesivo Reglamento General) en cuanto esté vigente y por 3.2que respecta al negocio de permuta. Las El Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas surgidas sobre relativas a la interpretación, modificación, resolución a efectos preparación y adjudicación de este contrato serán resueltas, teniendo según lo establecido en cuenta el artículo 21.1 TRLCSP. Conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido artículo 21.2 del TRLCSP será el Orden Jurisdiccional Civil el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. Al estar este contrato sujeto a una regulación armonizada, los actos referidos a su tramitación, incluyendo anuncios de la Ley de Contratos del Sector Público, artículo 97 y concordantes del Reglamento Generallicitación, y este PliegoPliegos de Condiciones o Cláusulas Jurídicas y, por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. 3.3. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre su caso, el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como el acuerdo de adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, serán susceptibles, de forma potestativa y con anterioridad al recurso contencioso administrativo, de la interposición de cuestión de nulidad en los casos y condiciones Económico Administrativas expresados en los artículos 37 a 39 de la TRLCSP, y del recurso especial de contratación contra los mismos en los casos y condiciones expresadas en los artículos 40 a 49 TRLCSP. Por otra parte, el Pliego presente pliego actuará como instrucciones de condiciones Técnicas se resolverán conforme a contratación específicas según lo establecido en las instrucciones de contratación aprobadas por la Comisión Ejecutiva de Sogepsa el primero 29 de los pliegosnoviembre de 2011. 3.4. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en el municipio de Castrocontrigo , la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación de la hora.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Urbanization Works

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 3.1. 1.- El presente contrato tiene carácter administrativo y contrato, de naturaleza administrativa, se califica como de servicios (artículo 10 TRLCSP). Se regirá para por lo no establecido dispuesto en este Pliegopliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, los licitadores y, en su momento, las empresas adjudicatarias. Este pliego establece las condiciones generales aplicables a las contrataciones que teniendo naturaleza análoga se adecúen a las condiciones previstas en las cláusulas xxx xxxxxx. La individualización de cada contratación se conformará mediante las especificaciones previstas en las HOJAS DE ESPECIFICACIONES DEL CONTRATO (en adelante HEC). 2.- Tendrán carácter contractual, por el orden de prelación en la que se indican, los siguientes documentos: ➢ Las hojas de especificaciones del contrato (HEC). ➢ El presente pliego de cláusulas administrativas particulares ➢ El pliego de prescripciones técnicas. ➢ La oferta del Adjudicatario. ➢ El documento en el que se formalice el contrato. 3.- Sin perjuício de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: ➢ Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante Texto Refundido texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), y disposiciones complementarias, por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, por el . ➢ Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el en lo que no se oponga al Real Decreto Legislativo 3/2011. ➢ Reglamento General general de la Ley Lei de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, octubre (en lo sucesivo Reglamento Generalsucesivo, RGLCAP), en lo que no se oponga al Real Decreto Legislativo 3/2011. 4.- Si el contrato es financiado con Fondos europeos (apartado 3.I de la HEC) deberá someterse a las disposiciones del tratado de la Unión Europea y los actos fijados en cuanto esté vigente virtud del mismo y por 3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias a favor del desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la interpretacióncompetitividad, modificaciónel empleo y la inclusión social, resolución a efectos así como la igualdad entre hombres y mujeres, de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de la Ley 11 de Contratos del Sector Público, artículo 97 y concordantes del Reglamento General, y este Pliegojulio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. 5.- El órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con ostenta, en relación al presente contrato, las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los requisitos establecidos en la Ley reguladora efectos de esta Jurisdicción. 3.3. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego ésta, de condiciones Económico Administrativas y el Pliego de condiciones Técnicas se resolverán conforme acuerdo a lo establecido previsto en el primero de los pliegosartículos 210 y 211 del TRLCSP. 3.4. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en el municipio de Castrocontrigo , la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación de la hora.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Public Services

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 3.1. El presente contrato tiene carácter administrativo y se regirá para NATURALEZA Y CARÁCTER ADMINISTRATIVO, quedando sometidas ambas partes, en lo no establecido previsto en este Pliegoél o en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, por a las disposiciones específicas que el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante Texto Refundido texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP), y dedica a los contratos de SERVICIOS, a las disposiciones complementarias, por la legislación de contratos específicas que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, por el Real Decreto 817/20091098/2001, de 8 xx xxxx12 de octubre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (en adelante RGCAP) dedica a los contratos de SERVICIOS, aprobado en lo que no haya resultado derogado por el Real Decreto 1098/2001817/2009 y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales que sea en su caso aplicable, así como a las normas generales sobre los contratos de 12 naturaleza administrativa. En lo no previsto en esta legislación administrativa específica, se aplicarán las normas generales del Derecho Administrativo, especialmente la Ley de octubre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo Reglamento Generaladelante LRJAP y PAC) en cuanto esté vigente las materias procedimentales, y, respecto de aquellas cuestiones que no puedan solucionarse mediante la aplicación del ordenamiento jurídico administrativo estatal o autonómico propio, se aplicarán supletoriamente las normas del Derecho Privado. La Administración ostentará las prerrogativas señaladas en los artículos 201 y por 3.2211 del TRLCSP y en las disposiciones que los desarrollen. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución a efectos e incidencias en la ejecución de este contrato y sobre sus efectos, serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artículo 97 y concordantes del Reglamento General, y este Pliego, resueltas por el órgano de contratación contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante administrativa, habiendo lugar contra los mismos a interponer los recursos pertinentes. Respecto de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos transacción y arbitraje se estará a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley reguladora 2/2006, de esta Jurisdicción. 3.3. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego de condiciones Económico Administrativas y el Pliego de condiciones Técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero de los pliegos. 3.4. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx3 xx xxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en el municipio de Castrocontrigo , la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación Hacienda y del Sector Público de la horaComunidad xx Xxxxxxxx y León y en sus disposiciones de desarrollo.

Appears in 1 contract

Samples: Servicios

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 3.1. El presente contrato tiene carácter administrativo y se regirá para lo no establecido en este Pliego, por el Real Decreto Legislativo 3/2011la Ley 30/2007, de 14 30 de noviembreoctubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante Texto Refundido de y disposiciones complementarias, por la Ley 34/2010 de 5 xx xxxxxx que modifica la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público), y disposiciones complementarias, por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, por el Reglamento General de Contratación, por el Real Decreto 817/2009, 817/2009 de 8 xx xxxxxxxx de 2009, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y por el Reglamento General las demás normas de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en lo sucesivo Reglamento General) en cuanto esté vigente y porderecho administrativo. 3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución a efectos de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artículo 97 y concordantes del Reglamento General, y este Pliego, por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Contencioso- Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. 3.3. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego de condiciones Económico Administrativas y el Pliego de condiciones Técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero de los pliegos. 3.4. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en el municipio de Castrocontrigo La Xxxxxx, la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación de la hora.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Construction Services

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 3.12.1 El Contrato definido tiene la calificación de Contrato de Gestión de Servicios Públicos (CPV: 92610000), tal y como establece el art. 25 de la LCSP, dado que el objeto de este contrato es satisfacer una finalidad pública competencia de este Ayuntamiento. 2.2 El presente contrato tiene carácter administrativo y se regirá para regirá, con carácter preferente, por las cláusulas xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas, y en su caso por el de Prescripciones técnicas, teniendo ambos documentos carácter contractual por lo que deberán ser firmados en prueba de conformidad por el adjudicatario en el acto de formalización del contrato. Para lo no establecido previsto en este Pliegolos pliegos y en la normativa específica, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, la normativa vigente en materia de 14 de noviembre, Contratación Administrativa; así fundamentalmente por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (en adelante Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), y disposiciones complementarias, ; por la legislación de contratos que en el desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, ; por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007Real Decreto 1098/2001, de 30 12 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (Públicas en lo sucesivo Reglamento General) no derogado por lo anterior, y supletoriamente se aplicarán las demás normas de carácter administrativo, y en cuanto esté vigente y porsu defecto las normas de derecho privado que resulten aplicables. 3.2. 2.3 Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, modificación y resolución a efectos de este contrato contrato, serán resueltas, resueltas teniendo en cuenta lo dispuesto en el Texto Refundido art. 27 de la Ley de Contratos del Sector Público, artículo 97 y concordantes del Reglamento General, y este PliegoLCSP, por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán ponen fin a la vía administrativa administrativa, pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta dicha Jurisdicción. 3.3. Las discrepancias 2.4 La persona física o contradicciones jurídica que resulte adjudicatario del presente contrato se somete expresamente a la normativa vigente en materia tributaria, de carácter laboral y Seguridad Social, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx, de prevención de riesgos laborales y autoprotección, normativa higiénico-sanitaria, así como todas aquellas normas cuya naturaleza incida directa o indirectamente respecto del objeto de este contrato, se pudieran surgir entre derivar responsabilidades para el Pliego de condiciones Económico Administrativas y el Pliego de condiciones Técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero de los pliegosAyuntamiento. 3.4. 2.5 Todos los plazos señalados en este XxxxxxPliego, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en el municipio de Castrocontrigo , la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación de la hora.

Appears in 1 contract

Samples: Service Agreement

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 3.1. El contrato a que se refiere el presente contrato tiene carácter administrativo pliego es de naturaleza administrativa y se regirá para lo no establecido en este Pliego, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), y en su defecto, las normas de derecho privado. Así pues, se aplicará supletoriamente: - La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - La Ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la LCSP. - El Texto Refundido de la Ley las disposiciones legales vigentes en materia de Contratos del Sector Público), y disposiciones complementarias, por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasRégimen Local, aprobado por Real Decreto 1098/2001Legislativo 781/1986, de 12 18 xx xxxxx, en su redacción dada por la LCSP. -El Reglamento de octubreServicios de las Corporaciones Locales, (aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1.955. - Demás normas de derecho administrativo y en lo sucesivo su defecto, las normas de derecho privado que sean de aplicación. Asimismo, el contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico básico del servicio objeto del mismo y que resulta ser: - Reglamento General) en cuanto esté vigente y por 3.2para la Gestión del Funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio del Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución a efectos de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Texto Refundido - La Orden de la Ley Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de Contratos del Sector Públicola Junta de Andalucía, artículo 97 y concordantes del Reglamento General, y este Pliegode 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el órgano servicio de contratación cuyos acuerdos pondrán fin ayuda a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos domicilio en la Ley reguladora Comunidad Autónoma de esta Jurisdicción. 3.3Andalucía, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010 de dicha Consejería. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el Pliego de condiciones Económico Administrativas cláusulas administrativas particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de condiciones Técnicas se resolverán conforme a lo establecido cláusulas administrativas particulares, en el primero que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los pliegos. 3.4. Todos los plazos señalados documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en este Xxxxxxla ejecución de lo pactado, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en el municipio de Castrocontrigo , la reunión no eximirá al concesionario de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación obligación de la horasu cumplimiento.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Public Service Management

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 3.11.- Este contrato, de naturaleza administrativa, se califica como de servicios (artículo 10 TRLCSP). El presente contrato tiene carácter administrativo y se Se regirá para por lo no establecido dispuesto en este Pliegopliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, los licitadores y, en su momento, las empresas adjudicatarias. Este pliego establece las condiciones generales aplicables a las contrataciones que teniendo naturaleza análoga se adecúen a las condiciones previstas en las cláusulas xxx xxxxxx. La individualización de cada contratación se conformará mediante las especificaciones previstas en las HOJAS DE ESPECIFICACIONES DEL CONTRATO (en adelante HEC) 2.- Tendrán carácter contractual, por el orden de prelación en el que se indican, los siguientes documentos: ➢ Las hojas de especificaciones delo contrato (HEC) ➢ Este pliego de cláusulas administrativas particulares ➢ El pliego de prescripciones técnicas ➢ La oferta del adjudicatario ➢ El documento en que se formalice el contrato 3.- Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: ➢ Real Decreto Legislativo decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante Texto Refundido texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), y disposiciones complementarias, por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, por el . ➢ Real Decreto decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos contratos del Sector Público, por el en lo que no se oponga al Real Decreto Legislativo 3/2011. ➢ Reglamento General general de la Ley de Contratos contratos de las Administraciones Públicas, Públicas aprobado por Real Decreto decreto 1098/2001, de 12 de octubre, octubre (en lo sucesivo Reglamento Generalsucesivo, RGLCAP), en lo que no se oponga al Real decreto legislativo 3/2011. 4.- Si el contrato es financiado con Fondos europeos (apartado 3.I de la HEC) deberá someterse a las disposiciones del tratado de la Unión Europea y los actos fijados en cuanto esté vigente virtud del mismo y por 3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias a favor del desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la interpretacióncompetitividad, modificaciónel empleo y la inclusión social, resolución a efectos así como la igualdad entre hombres y mujeres, de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de la Ley 11 de Contratos del Sector Público, artículo 97 y concordantes del Reglamento General, y este Pliegojulio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. 5.- El órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin ostenta, en relación a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con este contrato, las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los requisitos establecidos en la Ley reguladora efectos de esta Jurisdicción. 3.3. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego de condiciones Económico Administrativas y el Pliego de condiciones Técnicas se resolverán ésta, conforme a lo establecido previsto en el primero de los pliegosartículos 210 y 211 del TRLCSP. 3.4. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en el municipio de Castrocontrigo , la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación de la hora.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Services

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 3.1El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 19.1.b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Este contrato de concesión administrativa, se rige por su legislación específica en materia patrimonial y le será de aplicación: -La Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas en lo que sea de aplicación. El presente contrato tiene carácter administrativo -La Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx , Reguladora de las Bases del Régimen Local y demás disposiciones sobre régimen local. -El Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. La concesión se regirá además por lo previsto en los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y en cuanto a la licitación para lo no establecido en este Pliego, su adjudicación se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoR.D.L. 3/2011), y disposiciones complementarias, por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en lo sucesivo Reglamento General) Públicas en cuanto esté vigente le sea de aplicación y por 3.2demás normativa administrativa y en su defecto por la normativa de derecho privado. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución a efectos de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artículo 97 y concordantes del Reglamento General, y este Pliego, por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicciónpresente contrato. 3.3. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego de condiciones Económico Administrativas y el Pliego de condiciones Técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero de los pliegos. 3.4. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en el municipio de Castrocontrigo , la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación de la hora.

Appears in 1 contract

Samples: Concesión Administrativa

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 3.1Se trata de un contrato privado, recogido y regulado en el artículo 20 del TRLCSP que tiene por finalidad contratar varias pólizas de seguros, concretamente un seguro de responsabilidad civil patrimonial, daños materiales y de vehículos y maquinaria del Ayuntamiento xx Xxxx. El presente De conformidad con el dicho artículo 20 son contratos privados los comprendidos en la categoría 6 del ANEXO II de la TRLCSP (servicios de seguros). En consecuencia, este contrato tiene carácter administrativo y se regirá para lo no establecido en este Pliegocuanto a su preparacion y adxudicacion, en defecto de normas específicas, por el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho adminsitrativo y , en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por el derecho privado. Para la legislación aplicable deberán tenerse en cuenta las siguientes disposiciones: - Ley 7/1985, del 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del régimen local (LRBRL). - Real decreto legislativo 781/1986, del 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL). - Ley 5/1997, del 00 xx xxxxx, xx Xxxxxxxxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxx (XXXX). - Real Decreto Legislativo 3/2011, de 3/2011 del 14 de noviembrenoviembre por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cotratos del Sector Público ( TRLCSP) - Real Decreto 1098/2001, del 12 de octubre, por lo que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas (RXLCAP). - Real Decreto 817/2009 del 8 xx xxxx por lo que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 del 30 de octubre de Contratos del Sector Público. - Ley 31/1995 del 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales (LPRL) y sus reglamentos de desarrollo. - Real decreto 39/97 del 17 de enero sobre reglamentación de los Servicios de Prevención. - Ley 50/1980 del 8 de octubre de contrato de seguro. - Real Decreto Legislativo 6/2004 del 29 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante Texto Refundido Ordenacion y Supervision de la Ley los Seguros Privados. - Cualquiera otras disposiciones legales vigentes que les sean de Contratos del Sector Público)aplicación a las corporaciones locales. El órgano de contratación, y disposiciones complementarias, por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en lo sucesivo Reglamento General) en cuanto esté vigente y por 3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución conforme a efectos de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Texto Refundido artículo 210 del TRLCSP y dentro de los límites y con sujección a los requisitos y efectos señalados en ese texto legal y en el resto de la Ley legislación vixente, tiene las prerrogativas de Contratos del Sector Públicointerpretar el contrato, artículo 97 resolver las dudas que presente su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y concordantes del Reglamento General, y este Pliego, por determinar sus efectos. Expresamente se hace constar que en el órgano caso de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con existir alguna discrepancia entre los requisitos establecidos en la Ley reguladora pregos de esta Jurisdicción. 3.3. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego de condiciones Económico Administrativas prescriciones técnicas y el Pliego de condiciones Técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero de los pliegos. 3.4. Todos los plazos señalados previsto en este Xxxxxxruego de cláusulas administrativas, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en el municipio de Castrocontrigo , la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación de la horaprevalecerá este último.

Appears in 1 contract

Samples: Seguro De Responsabilidad Civil

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 3.1. El contrato a que se refiere el presente contrato tiene carácter administrativo pliego es de naturaleza administrativa y se regirá para lo no establecido por: a) Las Cláusulas contenidas en este Pliego, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, Pliego de 14 Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y en su correspondiente Pliego de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante PPTP). b) Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), y disposiciones complementarias, por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, por el . c) Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Público (RD 817/2009) d) Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, 1098/2001 de 12 de octubreoctubre (RGLCAP) e) Ley 30/92, (en lo sucesivo Reglamento Generalde 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y normas complementarias. f) en cuanto esté vigente Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y porel Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. 3.2. g) Las Normas de Derecho Privado serán aplicables como derecho supletorio para resolver las cuestiones litigiosas surgidas sobre a que pueden dar lugar la interpretación, modificaciónefectos, resolución cumplimiento y extinción del contrato, que no puedan ser deducidas por las disposiciones acabadas de citar. El presente contrato se califica como un contrato mixto de suministro y servicios, observándose para su adjudicación, de conformidad con el artículo 12 del TRLCSP, las determinaciones relativas al contrato de suministro, al ser esta la prestación de mayor importancia desde el punto de vista económico. En cuanto a efectos de este contrato serán resueltassus efectos, teniendo en cuenta cumplimiento y extinción se atenderá a lo dispuesto en el Texto Refundido PCAP, en el PPTP y en la restante documentación contractual. Tendrán carácter contractual los documentos siguientes: a) El PCAP y sus Anexos. b) El PPTP y sus Anexos. c) El documento de formalización del contrato. d) La oferta presentada por el adjudicatario. Estos documentos deberán ser firmados en prueba de conformidad en el momento de la Ley formalización del contrato. En el supuesto de Contratos del Sector Públicoexistencia de alguna contradicción en sus términos, artículo 97 y concordantes del Reglamento General, y este Pliego, los documentos relacionados se interpretarán tomando en consideración el orden de prelación por el órgano que se enumeran en esta cláusula, de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora forma que cada uno de esta Jurisdicción. 3.3. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego de condiciones Económico Administrativas y el Pliego de condiciones Técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero ellos tiene preferencia respecto de los pliegos. 3.4que le sigan en orden. Todos los plazos señalados en este XxxxxxEl desconocimiento del contrato, salvo que expresamente se diga otra cosadel PCAP, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ellodel PPTP, si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en el municipio sus documentos anexos y del resto de Castrocontrigo , la reunión documentos contractuales indicados anteriormente no eximirá al adjudicatario de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación obligación de la horasu cumplimiento.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Energy Services and Maintenance

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 3.1. I.- El contrato objeto del presente expediente de licitación, tiene naturaleza de contrato tiene carácter administrativo y se regirá para lo no establecido privado, en este Pliego, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, virtud de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), y disposiciones complementarias, por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en lo sucesivo Reglamento General) en cuanto esté vigente y por 3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución a efectos de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 20 del RD 3/2011 de 16 de Noviembre de 2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artículo 97 (en adelante TRLCSP) y concordantes del Reglamento Generalse regirá por las cláusulas comprendidas en el presente xxxxxx, Xxxxxx de Prescripciones técnicas, así como por la oferta y mejoras que aporte el adjudicatario, y este Pliegopor las Instrucciones de Contratación disponibles en el perfil de UNIÓN DE MUTUAS, de conformidad con lo dispuesto en el art. 191 TRLCSP, a las que puede accederse desde la página xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53 del TRLCSP, se señala que puede accederse al Perfil del Contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Estado mediante un enlace en la dirección electrónica de la página Web de UNIÓN DE MUTUAS. II.- En cuanto al régimen jurídico de aplicación, estando la actividad objeto del contrato excluida de regulación armonizada, conforme lo dispuesto en los arts. 13.1 y 15.1 b) del TRLCSP, la presente licitación no se halla sometida a las disposiciones recogidas en la Sección 2º del Capítulo II del Título Preliminar de la citada norma, por lo que su adjudicación se regirá por lo previsto en las Instrucciones publicadas por UNIÓN DE MUTUAS, llevándose a cabo su tramitación a través de PROCEDIMIENTO ABIERTO. Xxxx. Xxxxx xx 69 - 12004 Castellón xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 III.- Los interesados desde el órgano momento que presenten sus proposiciones aceptan de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. 3.3. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego de condiciones Económico Administrativas y el Pliego de condiciones Técnicas se resolverán conforme a forma expresa lo establecido en el primero presente Pliego así como el contenido xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, a cuyo contenido se ajustará el contrato. IV.- El empresario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes, con respecto al personal que emplee en la prestación del servicio objeto de este contrato, especialmente en lo que respecta a la legislación laboral, fiscal, de seguridad social y prevención de riesgos laborales, extendiéndose dicha obligación a las normas que puedan promulgarse durante la ejecución del contrato, debiendo el adjudicatario, en todo momento, acomodar sus actuaciones a dichas normas. V.- A la extinción del contrato de prestación del servicio, no se producirá la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de UNIÓN DE MUTUAS. VI.- Conforme a la nomenclatura establecida por la Comisión Europea, el citado objeto se corresponde con la codificación establecida en el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de las Comunidades Europeas de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los pliegoscontratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV, al código 64212000 – Servicios de Telefonía Móvil. 3.4. Todos VII.- La empresa adjudicataria deberá llevar a cabo la prestación de los plazos señalados en este Xxxxxxservicios / suministros con sus propios medios personales y materiales, salvo que expresamente se diga otra cosano pudiendo utilizar medios externos o terceros, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados para la apertura prestación de los sobres fueran xxxxxxxmismos, xxxxxxxx o días inhábiles NO RESULTANDO ADMISIBLE EN LA PRESENTE LICITACIÓN LA SUBCONTRATACIÓN DEL SERVICIO. VIII.- Serán competentes para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos, los Juzgados y Tribunales civiles de la capital de provincia en el municipio que se encuentra el domicilio social de Castrocontrigo UNIÓN DE MUTUAS, la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación de la horacon renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.

Appears in 1 contract

Samples: Servicios

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 3.11.- El Contrato se califica de concesión de obras, tal y como está definido en el artículo 14 de la LCSP. 2.- El Contrato de concesión de obra regulado en este documento tiene naturaleza administrativa de acuerdo con el artículo 25.1. a) de la LCSP y ambas partes quedan sometidas expresamente, para cuanto no esté previsto en el presente Contrato, a la normativa citada a continuación en esta cláusula. 3.- El presente contrato tiene carácter administrativo y Contrato se regirá para por lo dispuesto en los Pliegos. Para lo no establecido previsto en este Pliegolos pliegos, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que Contrato se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), y disposiciones complementarias, regirá por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad AutónomaLCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, Público (RD 817/2009) y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante, RGLCAP). Además se regirá por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública) como a nivel de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y, en su caso, el Ayuntamiento de Irun, y que resulten aplicables. 4.- En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. 5.- Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. 6.- Adicionalmente, el Contrato deberá cumplir fielmente lo dispuesto en la legislación y la reglamentación dictada por los organismos competentes, tanto europeos, estatales, autonómicos, forales y locales y vigentes en cada momento; en particular en materia de servicios sociales; y, en general, sobre cualquier disposición administrativa o de otro tipo que sea de aplicación. En concreto y, sin ánimo exhaustivo, la concesionaria deberá respetar en la ejecución del Contrato las leyes, disposiciones generales y resoluciones que le correspondan en cada caso: A título meramente enunciativo, y no exhaustivo, se señala a continuación la Normativa a cumplir: Estado: Xxx 00/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx. Ley 13/2003, de 23 xx xxxx reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Real Decreto 314/2006, de 17 xx xxxxx, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Comunidad Autónoma Vasca: Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca. Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad. Decreto 41/1998, de 10 xx xxxxx sobre los Servicios Sociales Residenciales para la tercera edad. Territorio Histórico de Gipuzkoa: Orden Xxxxx 394/2006, de 2 xx xxxxx por la que se determinan las condiciones de las Unidades de Psicogeriatría. Decreto Xxxxx 202/2000, de 17 de octubre, sobre los Centros de Día para personas mayores dependientes. Ámbito Local: Plan General de Ordenación Urbana de Irun y en concreto las contenidas en la Modificación puntual del Plan General (Modificación n.º 22) referida al ámbito 7.2.04 Arbes. Licencia de actividad clasificada que será otorgada por el Ayuntamiento de Irun. La indicación en este Pliego de normativas concretas ha de entenderse referida también a sus disposiciones concordantes y a las posibles modificaciones posteriores que resulten vigentes. 7.- En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego. 8.- El desconocimiento de las cláusulas del Contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte de él y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime a la concesionaria de la obligación de cumplirlas. 9.- La Diputación Xxxxx de Gipuzkoa ostenta, de acuerdo con lo sucesivo Reglamento General) previsto en cuanto esté vigente el artículo 190 de la LCSP y porla cláusula 10 del presente pliego, la prerrogativa de interpretar el Contrato administrativo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar unilateralmente el Contrato celebrado y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo. 3.2. 10.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre que pudieran surgir para la interpretaciónaplicación o interpretación del Contrato, su ejecución, modificación, resolución a efectos de este contrato cumplimiento o resolución, serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto previa audiencia a la concesionaria conforme al procedimiento establecido en el Texto Refundido artículo 191 de la Ley de Contratos del Sector Público, LCSP y en el artículo 97 y concordantes del Reglamento GeneralRGLCAP. 11.- En los procedimientos iniciados a solicitud de una persona interesada, para los que no se establezca específicamente otra cosa, y este Pliegoque tengan por objeto o se refieran a la reclamación de cantidades, el ejercicio de prerrogativas administrativas o a cualquier otra cuestión relativa de la ejecución, consumación o extinción de un Contrato administrativo, una vez transcurrido el plazo previsto para su resolución sin haberse notificado ésta, la persona interesada podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver. 12.- Los acuerdos que adopte el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdiccióny serán inmediatamente ejecutivos. 3.3. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego de condiciones Económico Administrativas y el Pliego de condiciones Técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero de los pliegos. 3.4. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en el municipio de Castrocontrigo , la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación de la hora.

Appears in 1 contract

Samples: Concesión De Obras

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 3.1. Naturaleza del contrato.‌ GISPASA, con CIF X00000000 e inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxxx al Tomo 3225, Libro 0, Folio 000, Xxxx XX-00000, inscrip. 1 El presente contrato tiene contrato, dado el valor estimado del mismo y el carácter administrativo y se regirá para de poder adjudicador de GISPASA, está sujeto a regulación armonizada, conforme a lo no establecido en este Pliego, por el los artículos 13.1; 15; 16; y 88 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante Texto Refundido TRLCSP). 3.2. Régimen Jurídico del Contrato.‌ El contrato tiene carácter privado de la Ley de Contratos del Sector Público)conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 TRLCSP, y disposiciones complementariasse rige conforme a lo dispuesto en el 190 TRLCSP por lo establecido en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, por la legislación de contratos que estando en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónomalo no dispuesto en el mismo a los establecido en el TRLCSP, por el Real Decreto RD 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico y, por en lo que no se opongan a éstos, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en lo sucesivo Reglamento General) en cuanto esté vigente y por 3.2demás disposiciones complementaria o de desarrollo de dichas normas. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución Conforme a efectos de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Texto Refundido artíulo 9 TRLCSP, se califica el presente contrato como de suministro, ya que si bien la Ley de Contratos instalación del Sector Público, artículo 97 y concordantes del Reglamento General, y este Pliego, por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin equipamiento podria dar lugar a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos realización de algunas obras, las mismas por su entidad serán complementarias y de menor importancia desde el punto de vista económico, entendiendose estas subsumidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. 3.3el precio del suministro. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el El presente Pliego de condiciones Económico Administrativas Cláusulas Jurídicas y el Pliego de Prescripciones Técnicas, y el Anexo PLANOS, revestirán carácter contractual. Asimismo tendrán carácter contractual la oferta técnica del adjudicatario, en todo lo que no contradiga o empeore las condiciones Técnicas recogidas en los documentos antes indicados, y el documento en que se resolverán conforme a lo establecido en formalice el primero de los pliegoscontrato. 3.4. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en el municipio de Castrocontrigo , la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación de la hora.

Appears in 1 contract

Samples: Suministro De Equipamiento Diverso

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 3.1. El presente Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá para lo no establecido en este Pliego, por el Real Decreto Legislativo 3/2011naturaleza privada, de 14 de noviembre, por acuerdo con el que se aprueba el Texto Refundido artículo 20.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicoadelante, LCSP), y disposiciones complementariasse regirá por lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante también, el PCAP o el Pliego) y todos sus anexos y en los demás documentos contractuales, en los términos establecidos en la cláusula 6. Para lo no previsto en los documentos contractuales, el contrato se regirá: 1. En cuanto a los actos de preparación y adjudicación del mismo, por la legislación las instrucciones de contratos que en desarrollo contratación de GHK, por las disposiciones de la legislación básica promulgue la Comunidad AutónomaLCSP aplicables a los contratos sujetos al procedimiento abierto, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (en adelante, RPCSP) y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (RGCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en lo sucesivo Reglamento General) en cuanto esté vigente no se oponga a las disposiciones anteriores. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho administrativo o, en su caso, las de Derecho privado. 2. Los efectos y porextinción del presente contrato se regirán por el Derecho privado, salvo en aquellas remisiones expresas que en este pliego se hacen a la normativa de contratación de las Administraciones Públicas que habrán de entenderse libremente aceptadas y acordadas por GHK y el adjudicatario. 3.23. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y de los otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la interpretaciónejecución de la cosa pactada, modificación, resolución a efectos no eximirá al adjudicatario de este la obligación de cumplirlos. 3 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN‌ El órgano de contratación del presente contrato serán resueltas, teniendo en cuenta es el Consejo de Administración de GHK de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artículo 97 los artículos 23 y concordantes del Reglamento General, y este Pliego, por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. 3.3. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego de condiciones Económico Administrativas y el Pliego de condiciones Técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero 33 de los pliegosEstatutos de GHK, formalizados por medio de su Escritura de constitución, otorgada en fecha de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xxxxxxxxxx por la Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio xx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, con el número 733 de su protocolo. 3.4. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en el municipio de Castrocontrigo , la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación de la hora.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Mediation and Advisory Services in Insurance Contracts

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 3.1El contrato objeto del presente pliego tendrá carácter administrativo, concretamente de concesión demanial, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (LBELA, en siguientes citas). El presente contrato tiene carácter administrativo Su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá para por lo no establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley de Bienes de Entidades Locales de Andalucía, el Decreto 18/2006, de 24 de enero por el cual se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), y disposiciones complementarias, por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, por el Real Decreto 817/20091098/2001, de 8 xx xxxx12 de Octubre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por y el Real Decreto 1098/2001817/2009, de 12 18 xx xxxx, de octubredesarrollo parcial de esta Ley. El Puerto de Santa Xxxxx, a 22 xx xxxxxx de 2013. La entidad (en lo sucesivo Reglamento General) en cuanto esté vigente y por 3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre razón social de la interpretaciónentidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), modificaciónNIF , resolución con domicilio a efectos de este contrato serán resueltasnotificaciones y requerimientos en la Calle/Plaza/Avenida , teniendo en cuenta lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicocódigo postal , artículo 97 y concordantes del Reglamento Generallocalidad , y en su nombre ( nombre y apellido/s del/los apoderado/s) , con poderes suficientes para obligarle en este Pliegoacto, por el órgano según resulta del bastanteo de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos poderes que se reseña en la Ley reguladora parte inferior de esta Jurisdicción. 3.3. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego de condiciones Económico Administrativas y el Pliego de condiciones Técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero de los pliegos. 3.4. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en el municipio de Castrocontrigo , la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación de la hora.documento,

Appears in 1 contract

Samples: Concesión Demanial