NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y AÉREA. 1. Los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante en el que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa.
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Samples: Convenio Entre El Reino De España Y La República De Cuba Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal en Materia De Impuestos Sobre La Renta Y Sobre El Patrimonio Y Protocolo, Hechos en Madrid El 3 De Febrero De 1999, Y Canje De Notas De 9 De Noviembre Y 30 De Diciembre De 1999 Que Los Modifica, Convenio Entre España E Italia, Convenio Entre El Reino De España Y La República Francesa a Fin De Evitar La Doble Imposición Y De Prevenir La Evasión Y El Fraude Fiscal en Materia De Impuestos Sobre La Renta Y Sobre El Patrimonio, Firmado en Madrid El 10 De Octubre De 1995
NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y AÉREA. 1. Los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico transporte internacional sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante Contratante en el que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa.
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Samples: www.hacienda.gob.es, www.boe.es
NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y AÉREA. 1. Los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden solamente podrán someterse a imposición en el Estado contratante en el que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa.
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Samples: Convenio Entre España Y La República Socialista Checoslovaca Para Evitar La Doble Imposición Yprevenir La Evasión Fiscal en Materia De Impuestossobre La Renta Y Sobre El Patrimonio, www.hacienda.gob.es
NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y AÉREA. 1. Los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo solo pueden someterse a imposición en el Estado contratante en el que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa.
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Samples: www.boe.es, www.mitramiss.gob.es
NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y AÉREA. 1. Los beneficios procedentes de obtenidos por la explotación de buques o aeronaves en el tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante Contratante en el que esté cual está situada la sede de la dirección efectiva de la empresa.
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Samples: www4.hcdn.gov.ar, www4.hcdn.gob.ar
NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y AÉREA. 1. Los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo solo pueden someterse a imposición en el Estado contratante Contratante en el que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa.
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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Tributacion Entre Ecuador Y Suiza, Convenio Para Evitar La Doble Tributacion Entre Ecuador Y Suiza
NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y AÉREA. 1. Los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante Contratante en el que esté situada la sede de dirección o de administración efectiva de la empresa.
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Samples: www.hacienda.gob.es
NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y AÉREA. 1. Los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante en el que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresaEmpresa (oficina central).
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Samples: Convenio Entre El Gobierno De España Y El Gobierno De La República
NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y AÉREA. 1. Los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico transporte internacional sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante en el que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresa.
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NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y AÉREA. 1. Los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante Contratante en el que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresaEmpresa.
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NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y AÉREA. 1. Los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves aeronaves, en tráfico internacional internacional, sólo pueden podrán someterse a imposición en el Estado contratante Contratante en el que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresaEmpresa.
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NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y AÉREA. 1. Los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden solamente podrán someterse a imposición en el Estado contratante en el que esté situada la sede de dirección efectiva de la empresaEmpresa.
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Samples: www.hacienda.gob.es