NO DISCRIMINACION Cláusulas de Ejemplo

NO DISCRIMINACION. 1. Los nacionales de un Estado Contratante no serán sometidos en el otro Estado Contratante a ninguna imposición u obligación relativa a la misma que no se exija o que sea más gravosa que aquellas a las que estén o puedan estar sometidos los nacionales de ese otro Estado que se encuentren en las mismas condiciones, en particular con respecto a la residencia.
NO DISCRIMINACION. La parte 22 de FAR y las cláusulas prescritas en esa parte prohíben a los subcontratistas trabajando en o contratados desde Estados Unidos de emplear ciertas prácticas discriminatorias. USAID está comprometido con alcanzar y mantener una fuerza de trabajo diversa y representativa, libre de discriminación. Como lo exige la ley, la Orden Ejecutiva y la Política de la Agencia, USAID prohíbe la discriminación en el trabajo por raza, color, religión, género (incluyendo embarazo e identidad sexual), nacionalidad, discapacidad, edad, estatus de veterano, orientación sexual, información genética, estado civil, estado parental, afiliación política, o cualquier conducta que no afecte negativamente el desempeño del empleado. USAID no tolerará ningún tipo de discriminación (incluido el acoso) hacia ningún empleado o candidato para empleado en ninguna de las maneras descritas anteriormente. Los subcontratistas deben cumplir con los requisitos de no discriminación de FAR. Adicionalmente, la Agencia recomienda a todos sus subcontratistas (en todos los niveles) desarrollar y aplicar políticas de no discriminación que estén en línea con el enfoque de no discriminación de USAID, tal como está descrito en esta cláusula y en concordancia con la ley. Los requisitos aplicables a contratos federales están en la Parte 22 de FAR, “Aplicación xx xxxxx laborales para adquisiciones gubernamentales” y en las cláusulas de la Parte 52.227 de FAR.
NO DISCRIMINACION. 32.01 El Sindicato y la Compañía se comprometen a mantener una política de no discriminación y la igualdad de oportunidades de empleo para con todos los empleados y solicitantes de empleo por razones de raza, color, religión, sexo (incluyendo el embarazo), nacionalidad, edad, credo, ascendencia, estado civil, condición de veterano de la era de Vietnam, discapacidad, condición médica y la orientación sexual según las Leyes Federales, Estatales o locales.
NO DISCRIMINACION. Sección 1. La Compañía y la Union no representaran mal la afiliación de la Union, las obligaciones de la membresía de Union, o los requerimientos del Acuerdo.
NO DISCRIMINACION. Ambas partes hacen constar que no habrá discriminación por razones de sexo, raza, color, nacimiento, origen o condición social, impedimento físico, creencias políticas o religiosas en las prácticas de selección de los profesionales para los efectos de este Convenio.
NO DISCRIMINACION. 13.01 Las partes de este Acuerdo acuerdan que no habrá discriminación contra ningún empleado o cualquier solicitante de empleo por motivos de raza, color, religión, sexo, edad u origen nacional, la era de Vietnam estado de veterano, discapacidad o cualquier otra clase protegida por el estado x xxx o reglamento federal. Esta obligación de no discriminar incluye, pero no se limita a, la contratación, la colocación, la actualización, la transferencia o el descenso de categoría, la contratación, publicidad o solicitud de empleo, tasas de pago u otras formas de compensación, la selección para entrenamientos, descansos o terminación.
NO DISCRIMINACION. CLAUSULA No. 5 - Ambas partes convienen en que no harán ninguna discriminación en favor o en contra de algún trabajador, por el hecho de pertenecer o no al Sindicato. Cuando la Empresa se vea en la necesidad de tomar medidas que afecten a varios trabajadores, como en los casos de suspensiones o despidos que obedezcan a causas de orden económico u otras de carácter general, ni la Empresa ni el Sindicato podrán pretender que tales medidas afecten sólo a los trabajadores sindicalizados o sólo a los no sindicalizados. La Empresa se obliga a transmitir o reiterar a sus representantes patronales, las instrucciones necesarias en el sentido que den buen trato a sus trabajadores, sean o no sindicalizados, y a investigar cualquier queja al respecto. En los contratos individuales de los trabajadores no sindicalizados, no podrán estipularse condiciones de trabajo diferentes a las otorgadas a los trabajadores miembros del Sindicato contratante. Se exceptúa el caso de personas cuyas labores lo ameriten por su jerarquía científica, artística o técnica.
NO DISCRIMINACION. Sección 1. No habrá discriminación en el pago o en ningún otro término o condición de empleo por motivo de raza, color, religión, nacionalidad, sexo, edad, incapacidad física u orientación sexual.
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  • Notificación de Adjudicación 39.1 Antes de la expiración del período de validez de las Ofertas, el Contratante notificará por escrito al Licitante seleccionado que su Oferta ha sido aceptada utilizando la carta de aceptación incluida en los Formularios del Contrato. Al mismo tiempo, el Contratante también notificará los resultados de la licitación a todos los demás Licitantes y publicará en los sitios de Internet de United Nations Development Business y dgMarket los datos de identificación de la Oferta y de los lotes, junto con la siguiente información: (i) nombre de cada uno de los Licitantes que presentó una Oferta; (ii) precios de las Ofertas conforme se leyeron en el acto de apertura de las Ofertas; (iii) nombre y precios evaluados de cada Oferta considerada; (iv) nombre de los Licitantes cuyas Ofertas fueron rechazadas, y el motivo de los rechazos; y (v) nombre del Licitante seleccionado y el precio que ofreció, así como la duración y el resumen del alcance del contrato adjudicado. 39.2 Mientras se prepara y hace efectivo un contrato formal, la notificación de adjudicación constituirá un contrato vinculante. 39.3 El Contratante responderá prontamente por escrito a todos los Licitantes cuyas Ofertas no hayan sido seleccionadas y que, con posterioridad a la notificación de la adjudicación según la subcláusula 39.1 de las IAL, soliciten por escrito las razones por las cuales sus Ofertas no fueron seleccionadas.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx