NO DISCRIMINACION Cláusulas de Ejemplo

NO DISCRIMINACION. 1. Los nacionales de un Estado Contratante no serán sometidos en el otro Estado Contratante a ninguna imposición u obligación relativa a la misma que no se exija o que sea más gravosa que aquellas a las que estén o puedan estar sometidos los nacionales de ese otro Estado que se encuentren en las mismas condiciones, en particular con respecto a la residencia.
NO DISCRIMINACION. La parte 22 de FAR y las cláusulas prescritas en esa parte prohíben a los subcontratistas trabajando en o contratados desde Estados Unidos de emplear ciertas prácticas discriminatorias. USAID está comprometido con alcanzar y mantener una fuerza de trabajo diversa y representativa, libre de discriminación. Como lo exige la ley, la Orden Ejecutiva y la Política de la Agencia, USAID prohíbe la discriminación en el trabajo por raza, color, religión, género (incluyendo embarazo e identidad sexual), nacionalidad, discapacidad, edad, estatus de veterano, orientación sexual, información genética, estado civil, estado parental, afiliación política, o cualquier conducta que no afecte negativamente el desempeño del empleado. USAID no tolerará ningún tipo de discriminación (incluido el acoso) hacia ningún empleado o candidato para empleado en ninguna de las maneras descritas anteriormente. Los subcontratistas deben cumplir con los requisitos de no discriminación de FAR. Adicionalmente, la Agencia recomienda a todos sus subcontratistas (en todos los niveles) desarrollar y aplicar políticas de no discriminación que estén en línea con el enfoque de no discriminación de USAID, tal como está descrito en esta cláusula y en concordancia con la ley. Los requisitos aplicables a contratos federales están en la Parte 22 de FAR, “Aplicación xx xxxxx laborales para adquisiciones gubernamentales” y en las cláusulas de la Parte 52.227 de FAR.
NO DISCRIMINACION. CLAUSULA No. 5 - Ambas partes convienen en que no harán ninguna discriminación en favor o en contra de algún trabajador, por el hecho de pertenecer o no al Sindicato. Cuando la Empresa se vea en la necesidad de tomar medidas que afecten a varios trabajadores, como en los casos de suspensiones o despidos que obedezcan a causas de orden económico u otras de carácter general, ni la Empresa ni el Sindicato podrán pretender que tales medidas afecten sólo a los trabajadores sindicalizados o sólo a los no sindicalizados. La Empresa se obliga a transmitir o reiterar a sus representantes patronales, las instrucciones necesarias en el sentido que den buen trato a sus trabajadores, sean o no sindicalizados, y a investigar cualquier queja al respecto. En los contratos individuales de los trabajadores no sindicalizados, no podrán estipularse condiciones de trabajo diferentes a las otorgadas a los trabajadores miembros del Sindicato contratante. Se exceptúa el caso de personas cuyas labores lo ameriten por su jerarquía científica, artística o técnica.
NO DISCRIMINACION. Sección 1. No habrá discriminación en el pago o en ningún otro término o condición de empleo por motivo de raza, color, religión, nacionalidad, sexo, edad, incapacidad física u orientación sexual.
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  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio: