POLÍTICA DE NO DISCRIMINACIÓN Cláusulas de Ejemplo

POLÍTICA DE NO DISCRIMINACIÓN. 35 Sección 1. Política de no discriminación. 35 Sección 2. Derechos del consumidor 35
POLÍTICA DE NO DISCRIMINACIÓN. 10 3.1 No discriminación. 10
POLÍTICA DE NO DISCRIMINACIÓN. Sección 1. Política de no discriminación.‌ El Sindicato y el Empleador acuerdan no ejercer discriminación ilegal contra un Empleado por religión, sexo, raza, credo, color, nacionalidad, orientación sexual, edad, discapacidad física o mental, o actividades sindicales. Los reclamos por escrito de discriminación contra el Empleador pueden presentarse al Director Ejecutivo de la Comisión de Atención Domiciliaria de Oregon o la persona que este designe en el plazo de treinta (30) días a partir de la fecha del presunto reclamo para responder, y se obtendrá una resolución final de un reclamo a través de la Oficina de Trabajo e Industrias (BOLI, por sus siglas en inglés) o la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés), según corresponda.
POLÍTICA DE NO DISCRIMINACIÓN. LA FUNDACIÓN EPM, impulsa el valor de la diversidad y se compromete a respetar las diferencias de personas con discapacidad física, inmigrantes, adultos mayores, diversidad sexual e identidad de género, apariencia física, cultura, idioma, condición social y económica, mujeres gestantes, estado civil, religión y origen étnico, con la finalidad de garantizar la igualdad en la comunidad. El contratista seleccionado en el proceso de contratación, se comprometerá a seguir con la política establecida por LA FUNDACIÓN EPM, durante la ejecución de sus servicios, por lo tanto, queda prohibido el hostigamiento, acoso de cualquier tipo y presión tanto en las relaciones jerárquicas, compañeros de trabajo, clientes, proveedores y público en general.
POLÍTICA DE NO DISCRIMINACIÓN. Se prohíbe al Socio Receptor discriminar por motivos de raza, color, religión, sexo (incluida identidad de género, orientación sexual y embarazo), origen nacional, discapacidad, edad, información genética, estado civil, situación parental, afiliación política o condición de veterano en cualquier programa o actividad financiados en virtud de este Acuerdo. El Socio Receptor no deberá discriminar por estos motivos a ningún participante que reciba servicios en la implementación de este Acuerdo, por ejemplo, pero sin limitarse a ello, mediante la retención, el impacto adverso o la denegación del acceso equitativo a los beneficios proporcionados a través de este Acuerdo sobre la base de cualquier factor no indicado expresamente en el Acuerdo. Nada de lo dispuesto en esta disposición pretende limitar la capacidad del Socio Receptor para orientar las actividades hacia las necesidades de asistencia de determinadas poblaciones, tal y como se definen en el Acuerdo. El Socio Receptor debe garantizar que la evaluación y el trato de sus empleados y solicitantes de empleo estén libres de discriminación por estos motivos.
POLÍTICA DE NO DISCRIMINACIÓN. La Autoridad de Vivienda de la Ciudad xx Xxxxxxxxx es un empleador que ofrece igualdad de oportunidades y provee igualdad de oportunidades de vivienda. Nosotros no discriminamos a ninguna persona por su raza, color, edad, religión, sexo, origen nacional o estado familiar. Tampoco discriminamos en base a la discapacidad en la admisión, acceso, tratamiento o empleo en nuestros programas o actividades que reciben asistencia del gobierno federal. El Director Ejecutivo, Xxxxxx X. Xxxxxxxxxxx, ha sido designado para coordinar el cumplimiento de los requisitos de no discriminación contenidos en las distintas regulaciones federales y estatales aplicables. El Xx. Xxxxxxxxxxx puede ser contactado en la dirección indicada arriba o llamando al 000-000-0000 x 0000 (TDD 000-000-0000).
POLÍTICA DE NO DISCRIMINACIÓN. La Administración no discrimi­nará contra el Inquilino al proporcionar la vivienda o los servicios, por motivos de raza, color xx xxxx, sexo, religión, edad, discapacidad o país de origen.
POLÍTICA DE NO DISCRIMINACIÓN. La Unión y el Empleador acuerdan no ejercer discriminación contra un Empleado por religión, sexo, raza, credo, color, nacionalidad, orientación sexual, edad, discapacidad física o mental, o actividades de la Unión. Las quejas escritas de discriminación contra el Empleador se pueden presentar al Director Ejecutivo de la Comisión de Atención Domiciliaria de Oregón o la persona que este designe en el plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la presunta queja para responder, y se obtendrá una resolución final de una queja a través de la Oficina de Trabajo e Industrias (BOLI) o la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC), según corresponda.
POLÍTICA DE NO DISCRIMINACIÓN. 11 3.1 No discriminación 11 3.2 Participación en la Unión 11 3.3 Idiomas 12 3.4 Inmigración. 12 3.5 No discriminación 12 3.6 Control migratorio en el lugar de trabajo 13 3.7 Nueva verificación del estado migratorio 13 3.8 Discrepancias con la seguridad social 14 3.9 Antigüedad y licencias para ausentarse por motivos relacionados con inmigración 15 3.10 Beneficio por cambio de estado migratorio 15

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  • No discriminación 1. Los nacionales de un Estado contratante no estarán sometidos en el otro Estado contratante a ningún impuesto ni obligación relativa al mismo que no se exijan o que sean más gravosos que aquellos a los que estén o puedan estar sometidos los nacionales de ese otro Estado que se encuentren en las mismas condiciones, en particular con respecto a la residencia. 2. Los establecimientos permanentes que una empresa de un Estado contratante tenga en el otro Estado contratante no estarán sometidos a imposición en ese Estado de manera menos favorable que las empresas de ese otro Estado que realicen las mismas actividades. Esta disposición no podrá interpretarse en el sentido de obligar a un Estado contratante a conceder a los residentes del otro Estado contratante las deducciones personales, desgravaciones y reducciones impositivas que otorgue a sus propios residentes en consideración a su estado civil o cargas familiares. 3. A menos que se apliquen las disposiciones del apartado 1 del artículo 9, del apartado 8 del artículo 11, o del apartado 8 del artículo 12, los intereses, cánones y pagos por servicios técnicos, y demás gastos pagados por una empresa de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante serán deducibles para determinar los beneficios sujetos a imposición de dicha empresa, en las mismas condiciones que si se hubieran pagado a un residente del Estado mencionado en primer lugar. Igualmente, las deudas de una empresa de un Estado contratante contraídas con un residente del otro Estado contratante serán deducibles para la determinación del patrimonio sometido a imposición de dicha empresa en las mismas condiciones que si se hubieran contraído con un residente del Estado mencionado en primer lugar. 4. Las empresas de un Estado contratante cuyo capital esté, total o parcialmente, poseído o controlado, directa o indirectamente, por uno o varios residentes del otro Estado contratante, no se someterán en el Estado mencionado en primer lugar a ningún impuesto u obligación relativa al mismo que no se exijan o que sean más gravosos que aquellos a los que estén o puedan estar sometidas otras empresas similares del Estado mencionado en primer lugar. 5. En este artículo los términos «impuesto» e «imposición» se refieren a los impuestos a los que se aplica el Convenio.

  • Igualdad de oportunidades y no discriminación De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptarán medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que negociarán y, en su caso, acordarán, con la representación legal de los trabajadores, en la forma que se determine en la legislación laboral. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijaran los concretos objetivos a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo. Comisión paritaria de igualdad. Con el fin de interpretar y aplicar correctamente la ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que tuvo su entrada en vigor el 24 xx xxxxx de 2007, se crea una comisión paritaria de igualdad con las siguientes funciones:

  • PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN La mesa de contratación clasificará las ofertas por orden decreciente de puntuación y, en base a dicha clasificación, elevará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación. El órgano de contratación aceptará la propuesta de la mesa de contratación.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN Abierto y adjudicación en base a varios criterios.

  • Procedimiento y criterios de adjudicación Tramitación anticipada: NO Tramitación: ordinaria Procedimiento: abierto Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios.

  • Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación 28.1 El Gerente de Obras deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se ordene una Variación que haga imposible la terminación de las Obras en la Fecha Prevista de Terminación sin que el Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y que le genere gastos adicionales. 28.2 El Gerente de Obras determinará si debe prorrogarse la Fecha Prevista de Terminación y por cuánto tiempo, dentro de los 21 días siguientes a la fecha en que el Contratista solicite al Gerente de Obras una decisión sobre los efectos de una Variación o de un Evento Compensable y proporcione toda la información sustentadora. Si el Contratista no hubiere dado aviso oportuno acerca de una demora o no hubiere cooperado para resolverla, la demora debida a esa falla no será considerada para determinar la nueva Fecha Prevista de Terminación.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adju- dicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • Prelación de normas Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal, comprendidos dentro de los ámbitos territorial, funcional y personal que se expresan en los artículos 1.º, 2.º y 3.º del mismo. La regulación contenida en el presente Convenio en materia de organización, jornada y tiempo de trabajo, descanso semanal, vacaciones, jubilación, estructura retributiva y salarios (bases, complementos, horas extraordinarias y trabajo a turnos), licencias y excedencias, movilidad funcional, derechos sindicales y formación, tendrá carácter de mínimo necesario con respecto a la regulación que sobre esos mismos asuntos pudiera contenerse en otros convenios colectivos de ámbito más reducido. Las partes acuerdan expresamente que, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, no podrán pactarse en los ámbitos previstos en el artículo 84.3 del Estatuto de los Trabajadores, materias objeto de negociación en este Convenio Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, así como lo previsto en los Convenios acuerdos o pactos de empresa que estén vigentes o en prórroga tácita, a la firma del presente Convenio Estatal. En lo no previsto expresamente en el texto del presente Convenio, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás normas complementarias contenidas en la legislación laboral vigente.

  • LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN Al (los) Contrato(s) materia de este instrumento le(s) será aplicable la legislación o regulación mexicana según su naturaleza, y en su caso las condiciones que mediante las políticas respectivas determine el Banco. Para la solución de cualquier controversia o conflicto que surgiere con motivo de la interpretación o cumplimiento de este Contrato, las Partes se someterán expresamente a los tribunales ubicados en la Ciudad de México, México, o los respectivos ubicados en el Estado de la República en donde se otorgue el presente instrumento, a la elección de la parte que resulte ser actora en el juicio que llegare a entablarse renunciando al fuero de cualquier otro domicilio que tengan en el presente o que pudieren adquirir en lo futuro.