Nombres de Personas con Participación Relevante en la Oferta Cláusulas de Ejemplo

Nombres de Personas con Participación Relevante en la Oferta. A continuación se mencionan las personas con participación relevante en la Emisión: Institución Nombre Cargo Emisor CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple, en su carácter de Fiduciario en el Fideicomiso Emisor CIB/2072 Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Delegado Fiduciario Delegado Fiduciario Fideicomitente Mas Leasing, S.A. de C.V. Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Presidente del Consejo Director General Agente Estructurador, S.C. Xxxxxx Xxxxxxxx Director General Administrador Maestro Administradora de Activos Terracota, S.A. de C.V. Xxxxxxxxx Xxxx Director General Agencia Calificadora Standard & Poor’s, S.A. de C.V. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Director Analista Agencia Calificadora HR Ratings de México, S.A. de C.V. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Director de Instituciones Financieras Intermediario Colocador Líder Punto Casa de Bolsa, S.A. de C.V. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Representante Legal Intermediario Colocador Líder Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Apoderado Apoderado Representante Común Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Representante Legal Asesores Legales Independientes Xxxxx & Case, S.C. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Socio La relación con los inversionistas estará bajo la responsabilidad de Xxxxxx Xxxxx en las oficinas de Mas Leasing en México, D.F., ubicadas en ubicadas en Circuito Xx. Xxxxxxx Xxx s/n., Col. El pedregal de Atizapán, Atizapán xx Xxxxxxxx, Xxxxxx, X.X. 00000 al teléfono 00000000 y en las siguientes direcciones de correo electrónico: xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx; xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx Los expertos o asesores que participaron en la elaboración de la Emisión no tienen un interés económico directo o indirecto en el mismo.
Nombres de Personas con Participación Relevante en la Oferta. Las personas que tuvieron participación relevante en la asesoría y/o consultoría en relación a la oferta de los valores, y están involucrados en la evaluación legal o evaluación financiera de la Emisora, son las siguientes: • Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. Ing. Xxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, Gerente de Relaciones con Inversionistas de la Emisora. • Responsables de la Administración y Finanzas de la Emisora: Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Director de Finanzas y Administración • Standard & Poor’s, S.A. de C.V., empresa que otorgó la calificación correspondiente al Programa y a esta emisión. • Xxxxx´s de México, S.A. de C.V., empresa que otorgó la calificación correspondiente a esta emisión. • Inversora Bursátil, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Grupo Financiero Inbursa, casa de bolsa que proporcionó la asesoría técnica en la preparación del Suplemento de la emisión. Algunas de las personas antes mencionadas detentan acciones de la Emisora, únicamente como una inversión personal pasiva, la cual en su caso, representa un interés minoritario del capital social de la Emisora.
Nombres de Personas con Participación Relevante en la Oferta. Las personas que se señalan a continuación, con el carácter que se indica, participaron en la asesoría y consultoría relacionada con la Emisión descrita en el presente Suplemento: Scotia Inverlat Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Scotiabank Inverlat El señor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, quien es la persona encargada de la relación con inversionistas de Vasconia y pude ser localizada en las oficinas del Emisor, ubicadas en Xx. 00 xx Xxxxxxxxxx Xx. 000 Xxx. xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000, o al teléfono +00 (00) 0000-0000 o en la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx La página del Emisor es xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.Xx información sobre el Emisor contenida en dicha página de internet no es parte ni objeto de este Suplemento, ni de ningún otro documento utilizado por el Emisor en relación con cualquier oferta pública o privada de valores. Ninguno de los expertos o asesores mencionados son propietarios de acciones del Emisor y no tienen interés económico alguno en el mismo.
Nombres de Personas con Participación Relevante en la Oferta. Las personas que se señalan a continuación, con el carácter que se indica, participaron en la asesoría y consultoría relacionada con la Emisión descrita en el presente Suplemento: El señor Xxxxxx Xxxx es la persona encargada de la relación con los inversionistas de HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC y puede ser localizada en las oficinas de la Emisora ubicadas en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx xxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxxxxxx, C.P. 06500, México, Distrito Federal y/o al teléfono +00 (00) 0000-0000 y/o al correo electrónico: xxxxxx.xxxx@xxxx.xxx.xx. Ninguno de los expertos o asesores mencionados son propietarios de acciones del Emisor y no tienen interés económico alguno en el mismo.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.