Contract
SUPLEMENTO DEFINITIVO. Los certificados bursátiles a que se refiere este suplemento han quedado inscritos con el número 1729-4.19-2015-001-01 en el Registro Nacional de Valores que lleva la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
GRUPO VASCONIA, S.A.B.
CON BASE EN EL PROGRAMA REVOLVENTE DE CERTIFICADOS BURSÁTILES DE CORTO PLAZO Y LARGO PLAZO (EL “PROGRAMA”) ESTABLECIDO POR GRUPO VASCONIA, S.A.B., POR UN MONTO TOTAL AUTORIZADO DE HASTA $1,000’000,000.00 (UN MIL MILLONES DE PESOS 00/100, M.N.) O SU EQUIVALENTE EN UNIDADES DE INVERSIÓN (“UDIS”) O EN DIVISAS EXTRANJERAS, SE LLEVÓ A CABO LA PRIMERA OFERTA PÚBLICA DE HASTA 3’050,000 (TRES MILLONES CINCUENTA MIL) CERTIFICADOS BURSÁTILES (LOS “CERTIFICADOS BURSÁTILES”) CON VALOR NOMINAL DE $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.) CADA UNO (LA “EMISIÓN”), SEGÚN SE DESCRIBE EN EL PRESENTE SUPLEMENTO (EL “SUPLEMENTO”).
MONTO TOTAL DE LA OFERTA
HASTA $305’000,000.00 (Trescientos cinco millones de Pesos 00/100 M.N.)
NÚMERO DE CERTIFICADOS BURSÁTILES
HASTA 3’050,000 (Tres millones cincuenta mil) Certificados Bursátiles
Todos los términos utilizados con mayúscula inicial en el presente Suplemento que no estén definidos en forma específica, tendrán el significado que se les atribuye en el prospecto de colocación del Programa.
Emisor: Grupo Vasconia, S.A.B.
Clave de Pizarra: XXXXXXX 00
Tipo de Oferta: Oferta pública, primaria y nacional.
Número de Emisión al Amparo del
Programa: Primera.
Tipo de Valor: Certificados Bursátiles.
Monto total autorizado del Programa: $1,000’000,000.00 (un mil millones de Pesos 00/100 M.N.) o su equivalente en UDIs o
en Divisas, con carácter revolvente.
El saldo insoluto de las Emisiones de Certificados Bursátiles de Corto Plazo no podrá exceder de $250’000,000.00 (doscientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) o su equivalente en UDIs o Divisas, con carácter revolvente.
Vigencia del Programa: 5 (cinco) años contados a partir de la fecha del oficio de autorización expedido por la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la “CNBV”), en relación con el establecimiento del Programa.
Monto Total de la Oferta: $305’000,000.00 (Trescientos cinco millones de Pesos 00/100 M.N.).
Número de Certificados Bursátiles: 3’050,000 (Tres millones cincuenta mil) Certificados Bursátiles.
Serie: Única.
Denominación de los Certificados
Bursátiles: Los Certificados Bursátiles estarán denominados en Pesos.
Valor Nominal: $100.00 (cien Pesos 00/100 M.N.) por cada Certificado Bursátil.
Precio de Colocación: $100.00 (cien Pesos 00/100 M.N.) por cada Certificado Bursátil.
Plazo de vigencia de la Emisión: 1,820 (un mil ochocientos veinte) días, es decir, aproximadamente 5 años.
Mecanismo de Asignación: Los Certificados Bursátiles se colocarán a través del mecanismo de construcción de libro
mediante asignación discrecional a tasa única.
Fecha de Publicación del Aviso de Oferta
Pública: 17 de diciembre de 2015.
Fecha de Cierre del Libro: 18 de diciembre de 2015.
Lugar y Fecha de Emisión: Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, x 00 de diciembre de 2015.
Fecha de Registro en la BMV: 21 de diciembre de 2015.
Fecha de Publicación del Aviso de
Colocación con Fines Informativos: 18 de diciembre de 2015.
Fecha de Liquidación: 21 de diciembre de 2015.
Fecha de Vencimiento: 14 de diciembre de 2020.
Garantía: Quirografarios, es decir, los Certificados Bursátiles no tendrán garantía específica alguna.
Recursos Netos Obtenidos por el Emisor: $301’217,073.96 (Trescientos un millones doscientos diecisiete mil setenta y tres Pesos
00/100 M.N.) Ver Sección “IV. Gastos Relacionados con la Oferta” del presente Suplemento.
Destino de los Recursos: Los recursos obtenidos de la colocación de los Certificados Bursátiles serán destinados
para la (i) sustitución de pasivos de la Emisora, y (ii) usos corporativos en general, dentro del curso ordinario del negocio de la Emisora. Ver sección “II. Destino de los Fondos” del presente Suplemento.
Calificación otorgada por Fitch México,
S.A. de C.V. :
A(mex), lo cual indica expectativa de bajo riesgo de incumplimiento en relación a otros emisores u obligaciones en el mismo país. Sin embargo, los cambios en circunstancias o condiciones económicas pueden afectar la capacidad de pago oportuno n un grado mayor que en el caso de los compromisos financieros que poseen una calificación más alta.
La calificación otorgada a la Emisión no constituye una recomendación de inversión y puede estar sujeta a actualizaciones o modificaciones en cualquier momento, de conformidad con las metodologías xx Xxxxx México, S.A. de C.V.
Calificación otorgada por HR Ratings México, S.A. de C.V.:
HR A+, lo cual significa que el emisor o la emisión con esta calificación ofrece seguridad aceptable para el pago oportuno de obligaciones de deuda. Mantienen bajo riesgo crediticio bajo escenarios económicos adversos, el signo “+” que acompaña la calificación muestra una posición de fortaleza relativa dentro de la misma escala de calificación.
La calificación otorgada a la Emisión no constituye una recomendación de inversión y puede estar sujeta a actualizaciones o modificaciones en cualquier momento, de conformidad con las metodologías de HR Ratings México, S.A. de C.V.
Intereses y Procedimiento de Cálculo: A partir de su fecha de emisión y en tanto no sean amortizados en su totalidad, los
Certificados Bursátiles devengarán un interés bruto anual sobre su valor nominal, a una tasa igual a la tasa a que hace referencia el siguiente párrafo, que el Representante Común calculará con 2 (dos) Días Hábiles de anticipación al inicio de cada periodo de pago de intereses de 28 (veintiocho) días (cada uno, un “Periodo de Intereses”) conforme al calendario de pagos que aparece más adelante (cada uno de dichos Días Hábiles anteriores, la “Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual”), computado a partir de la fecha de emisión de los Certificados Bursátiles y del inicio de cada Periodo de Intereses, respectivamente, y que regirá precisamente durante ese Periodo de Intereses, calculándose en todo caso los intereses respectivos por el número de días naturales efectivamente transcurridos durante cada Periodo de Intereses hasta la Fecha de Pago de Intereses correspondiente.
La tasa de interés bruto anual (la “Tasa de Interés Bruto Anual”) se calculará mediante la adición de 220 (Doscientos veinte puntos base) a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (“TIIE”) a un plazo de hasta 29 (veintinueve) días y, en caso de que no se publicara la TIIE a plazo de hasta 29 (veintinueve) días, se utilizará la TIIE al plazo más
cercano que dé a conocer el Banco de México por el medio masivo de comunicación que éste determine o a través de cualquier otro medio autorizado al efecto precisamente por el Banco de México, en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual que corresponda o, en su defecto, dentro de los 30 (treinta) Días Hábiles anteriores a la misma, caso en el cual deberá tomarse como base la tasa comunicada en el Día Hábil más próximo a dicha Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual, o en su caso, la tasa que la sustituya conforme a lo previsto a continuación (cualquiera de las anteriores, según resulte aplicable, la “Tasa de Interés de Referencia”). En caso de que la TIIE deje de existir o publicarse, el Representante Común utilizará como tasa sustituta para determinar la Tasa de Interés Bruto Anual de los Certificados Bursátiles, aquella que dé a conocer el Banco de México oficialmente como la tasa sustituta de la TIIE a plazo de 28 (veintiocho) días. La Tasa de Interés de Referencia será capitalizada o, en su caso, se deberá hacer equivalente al número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago de Intereses correspondiente. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas.
Una vez hecha la adición de 220 (Doscientos veinte puntos base) a la Tasa de Interés de Referencia, se deberá capitalizar o en su caso, hacer equivalente al número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago de Intereses correspondiente.
Para determinar la tasa de interés capitalizada o, en su caso, el equivalente al número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago de Intereses correspondiente, el Representante Común utilizará la siguiente fórmula:
⎛
⎡
TC = ⎢ 1 + TR
NDE
× PL ⎞ PL
⎤ ⎡ 36000 ⎤
⎢
⎝
⎠
⎜ 36000 ⎟
⎣
⎥ ⎢⎣ NDE ⎥⎦
⎦
− 1⎥ ×
En donde:
TC = Tasa de Interés Bruto Anual capitalizada, o en su caso, equivalente al número de días naturales efectivamente transcurridos durante cada Periodo de Intereses hasta la Fecha de Pago de Intereses correspondiente.
TR = Tasa de Interés Bruto Anual.
PL = Plazo de la Tasa de Interés de Referencia en días.
NDE = Número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago de Intereses correspondiente.
Los intereses ordinarios que devenguen los Certificados Bursátiles se pagarán cada 28 (veintiocho) días, en las fechas señaladas en el calendario de pagos que se incluye en el Título o, si cualquiera de dichas fechas fuere un día inhábil, en el Día Hábil inmediato siguiente, ajustándose en consecuencia la duración del periodo de intereses, según se indica más adelante.
Para determinar el monto de intereses ordinarios pagaderos en cada Periodo de Intereses que tenga lugar mientras los Certificados Bursátiles no sean amortizados en su totalidad, el Representante Común utilizará la siguiente fórmula:
⎜
⎟
I = VN ⎛ TB × NDE ⎞
En donde:
⎝ 36,000 ⎠
I = Interés bruto del Periodo de Intereses a pagar en la Fecha de Pago de Intereses correspondiente.
VN = Valor Nominal de los Certificados Bursátiles en circulación. TB = Tasa de Interés Bruto Anual.
NDE = Número de días naturales efectivamente transcurridos en el Periodo de Intereses de que se trate hasta la Fecha de Pago de Intereses correspondiente.
Los Certificados Bursátiles dejarán de devengar intereses a partir de la Fecha de Vencimiento, siempre que el Emisor hubiere constituido el depósito del importe de la amortización total y, en su caso, de los intereses correspondientes, en las oficinas de Indeval, a más tardar a las 11:00 a.m. (hora de la Ciudad de México) de ese día.
En los términos del artículo 282 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, el Emisor determina que el Título no lleva cupones adheridos, haciendo las veces de éstos para todos los efectos legales las constancias que expida Indeval.
El Emisor no está obligado a pagar cantidades adicionales respecto de impuestos de retención o de cualquier impuesto equivalente, aplicables en relación con los pagos que realice respecto de los Certificados Bursátiles.
Tasa de interés aplicable al primer
periodo de intereses: 5.63% (Cinco punto sesenta y tres por ciento).
Periodicidad del Pago de Intereses: Los intereses ordinarios que devenguen los Certificados Bursátiles se liquidarán cada 28
(veintiocho) días, conforme al calendario que se incluye en la sección Periodicidad en el Pago de Intereses del presente Suplemento y en el Título que documenta la Emisión.
El primer pago de intereses ordinarios se efectuará precisamente el 18 de enero de 2016.
Intereses Moratorios: En caso de incumplimiento en el pago de principal de los Certificados Bursátiles, ya sea
en la Fecha de Vencimiento o en la fecha que se haya notificado por el Emisor para llevar a cabo una amortización anticipada total, se devengarán intereses moratorios, en sustitución de los ordinarios, sobre el principal insoluto de los Certificados Bursátiles a la Tasa de Interés Bruto Anual de los Certificados Bursátiles correspondiente al Periodo de Interés que termina en la Fecha de Pago de Intereses en que ocurra el incumplimiento, más 2 (dos) puntos porcentuales. En el entendido que cualquier pago que se reciba se aplicará, en primer término, al pago de cualquier prima aplicable, posteriormente a cubrir intereses devengados y no pagados (moratorios y ordinarios, en ese orden) y, posteriormente, a principal.
Los intereses moratorios serán pagaderos a la vista desde la fecha en que tenga lugar el incumplimiento y hasta que la suma de principal haya quedado íntegramente cubierta y se calcularán sobre la base de un año de 360 (trescientos sesenta) días y por los días efectivamente transcurridos en xxxx. La suma que se adeude por concepto de intereses moratorios deberá ser cubierta en la misma moneda que la suma principal, en el domicilio del Representante Común ubicado en Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000 xxxx 0, Xxx. Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx o en cualquier otro domicilio que en un futuro llegue a tener y señalar el Representante Común para dichos efectos a más tardar a las 11:00 hrs. del día en que se efectúe el pago y en caso de ser efectuado después de dicha hora, se entenderá pagado el Día Hábil siguiente.
Lugar y Forma de pago de Principal e
Intereses: El principal y los intereses ordinarios devengados de los Certificados Bursátiles se pagarán en la fecha de pago correspondiente, mediante transferencia electrónica de fondos, a través del Indeval, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Avenida Paseo de la Reforma número 255, 3er piso, Xxx. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, contra la entrega de las constancias que al efecto expida Indeval. Indeval distribuirá estos fondos, a través de transferencia electrónica, a los intermediarios correspondientes.
Amortización de Principal: El principal de los Certificados Bursátiles se amortizará en un solo pago en la fecha de
vencimiento, es decir, el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (xx “Fecha de Vencimiento”), contra la entrega del Título. En caso de que la Fecha de Vencimiento no sea un Día Hábil, el principal de los Certificados Bursátiles deberá ser liquidado el Día Hábil inmediato siguiente.
Amortización Anticipada Voluntaria: El Emisor tendrá derecho a amortizar en su totalidad, pero no menos de la totalidad, los
Certificados Bursátiles, sujeto al pago de una prima por amortización anticipada, conforme a lo previsto en la Sección “I. La Oferta –Amortización Anticipada Voluntaria” del presente Suplemento.
Obligaciones del Emisor: El Emisor tiene ciertas obligaciones a su cargo. Para mayor detalle, ver la Sección “I. La
Oferta – Obligaciones Hacer y No Hacer del Emisor frente y/o en beneficio de los Tenedores” del presente Suplemento.
Depositario: Indeval, en términos y para los efectos del artículo 282 y demás aplicables de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores (“LMV”).
Posibles Adquirentes: Personas físicas y/x xxxxxxx cuando su régimen de inversión lo prevea expresamente.
Los posibles adquirentes deberán considerar cuidadosamente toda la información
contenida en el Prospecto y en el presente Suplemento.
Régimen Fiscal: La presente sección contiene una breve descripción de ciertos impuestos aplicables en México a la adquisición, propiedad y disposición de instrumentos de deuda como los Certificados Bursátiles, pero no pretende ser una descripción exhaustiva de todas las consideraciones fiscales que pudieran ser relevantes a la decisión de adquirir, mantener o disponer Certificados Bursátiles. El régimen fiscal vigente podrá ser modificado a lo largo de la vigencia del Programa y/o de la presente Emisión. Los inversionistas deberán consultar en forma independiente y periódica a sus asesores fiscales respecto a las disposiciones aplicables a la adquisición, propiedad y disposición de instrumentos de deuda como los Certificados Bursátiles antes de tomar cualquier decisión de inversión en los mismos.
La tasa de retención aplicable a los intereses pagados conforme a los Certificados Bursátiles se encuentra sujeta (i) en el caso de personas físicas residentes en México, a las disposiciones previstas en los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y en otras disposiciones complementarias, y (ii) para las personas físicas y xxxxxxx residentes fuera de México a lo previsto en los artículos 153 y 166 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y en otras disposiciones complementarias y dependerá del beneficio efectivo de los intereses. Los preceptos citados pueden ser modificados y/o en el futuro por otros. El régimen fiscal puede variar dependiendo de las características particulares de cada emisión al amparo del Programa. La Emisora no asume la obligación de informar acerca de los cambios en las disposiciones fiscales aplicables a lo largo de la vigencia del Programa, de ésta o de futuras emisiones, ni de efectuar pagos brutos o pagos adicionales para cubrir eventuales nuevos impuestos. Los posibles adquirentes de los Certificados Bursátiles deberán consultar con sus asesores, las consecuencias fiscales resultantes de la adquisición, el mantenimiento o la venta de los Certificados Bursátiles, incluyendo la aplicación de las reglas específicas respecto de su situación particular.
Representante Común: Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero.
Aumento en el número de Certificados Bursátiles:
El Emisor podrá emitir y ofrecer públicamente Certificados Bursátiles Adicionales a los que se refiere la Sección VIII del presente Suplemento y en el Título que documenta la Emisión.
INTERMEDIARIOS COLOCADORES
Actinver Casa de Bolsa, S.A. de C.V. Grupo Financiero Actinver
Scotia Inverlat Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Scotiabank Inverlat
Los Certificados Bursátiles a que se refiere el presente Suplemento forman parte del Programa autorizado por la CNBV y se encuentran inscritos bajo el número 1729-4.19-2015-001-01 en el Registro Nacional de Valores y son aptos para ser listados en el listado correspondiente de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V.
La inscripción en el Registro Nacional de Valores no implica certificación sobre la bondad de los Certificados Bursátiles, la solvencia de la Emisora o sobre la exactitud o veracidad de la información aquí contenida, ni convalida los actos que, en su caso, hubieren sido realizados en contravención de las leyes aplicables.
El prospecto de colocación del Programa y el presente Suplemento pueden consultarse en Internet en la página de la BMV (xxx.xxx.xxx.xx), en la página de la CNBV (xxx.xxxx.xxx.xx) o en la página de Vasconia xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx, en el entendido que esta última (o su contenido) no forma parte del presente Suplemento ni del prospecto de colocación del Programa. El presente Suplemento y el prospecto de colocación del Programa también se encuentran disponibles con cualquiera de los intermediarios colocadores.
México, D.F. a 18 de diciembre de 2015 Autorización de la CNBV para difusión del suplemento informativo al
prospecto de colocación número 153/6062/2015 de fecha 10 de diciembre de 2015.
ÍNDICE
I. La Oferta 8
1. Características de la Oferta 9
1.1 Autorización de la CNBV 9
1.2 Autorización Corporativa 9
1.3 Tipo de Oferta 9
1.4 Emisor 9
1.5 Tipo de Valor 9
1.6 Número de Emisión al Amparo del Programa 9
1.7 Clave de Pizarra 9
1.8 Monto Total Autorizado del Programa 9
1.9 Vigencia del Programa 9
1.10 Monto Total de la Oferta 9
1.11 Número de Certificados Bursátiles 10
1.12 Serie 10
1.13 Denominación de los Certificados Bursátiles 10
1.14 Valor Nominal de los Certificados Bursátiles 10
1.15 Precio de Colocación 10
1.16 Plazo de Vigencia de la Emisión 10
1.17 Fuente de los recursos necesarios para pagar los Certificados Bursátiles 10
1.18 Mecanismo de Asignación 10
1.19 Fecha de publicación del Aviso de Oferta Pública 10
1.20 Fecha de Cierre de Libro 10
1.21 Lugar y Fecha de Emisión 10
1.22 Fecha de Registro en la BMV 10
1.23 Fecha de Publicación del Aviso de Colocación con fines informativos 10
1.24 Fecha de Liquidación 10
1.25 Fecha de Vencimiento 11
1.26 Garantía 11
1.27 Recursos Netos Obtenidos por el Emisor 11
1.28 Calificaciones 11
1.29 Intereses y Procedimiento de Cálculo 11
1.30 Periodicidad en el Pago de Intereses 13
1.31 Intereses Moratorios 14
1.32 Amortización de Principal 15
1.33 Amortización Anticipada Voluntaria 15
1.34 Lugar y Forma de Pago de Principal e Intereses 16
1.35 Obligaciones Hacer y No Hacer del Emisor frente y/o en beneficio de los Tenedores 16
1.36 Causas de Vencimiento Anticipado 19
1.37 Certificados Bursátiles Adicionales 21
1.38 Depositario 21
1.39 Posibles Adquirentes 21
1.40 Régimen Fiscal 21
1.41 Representante Común 21
1.42 Intermediarios Colocadores 21
II. Destino de los Fondos 22
III. Plan de Distribución 23
IV. Gastos Relacionados con la Oferta 25
V. Estructura de Capital Antes y Después de la Oferta 26
VI. Representante Común 27
VII. Asamblea de Tenedores 30
VIII. Certificados Bursátiles Adicionales 33
IX. Nombres de Personas con Participación Relevante en la Oferta 35
X. Acontecimientos Recientes 36
XI. Personas Responsables 00
XXX. XXXXXX 00
Xxxxx 0. Título que ampara la Emisión 41
Anexo 2. Calificaciones de la Emisión 42
Los anexos del presente Suplemento forman parte integral del mismo.
EL PRESENTE SUPLEMENTO Y SUS ANEXOS SON PARTE INTEGRANTE DEL PROSPECTO DEL PROGRAMA AUTORIZADO POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES MEDIANTE OFICIO NÚMERO 153/6062/2015 DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2015, POR LO QUE DEBERÁ CONSULTARSE CONJUNTAMENTE CON DICHO PROSPECTO.
TODOS LOS TÉRMINOS UTILIZADOS EN EL PRESENTE SUPLEMENTO QUE NO ESTÉN DEFINIDOS EN FORMA ESPECÍFICA, TENDRÁN EL SIGNIFICADO QUE SE LES ATRIBUYE EN EL PROSPECTO O EN EL TÍTULO QUE DOCUMENTA LA EMISIÓN.
NINGÚN INTERMEDIARIO, APODERADO PARA CELEBRAR OPERACIONES CON EL PÚBLICO O CUALQUIER OTRA PERSONA, HA SIDO AUTORIZADO PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN O HACER CUALQUIER DECLARACIÓN QUE NO ESTÉ CONTENIDA EN EL PROSPECTO O ESTE SUPLEMENTO. COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, CUALQUIER INFORMACIÓN O DECLARACIÓN QUE NO ESTÉ CONTENIDA EN EL PROSPECTO O EN ESTE SUPLEMENTO DEBERÁ ENTENDERSE COMO NO AUTORIZADA POR EL EMISOR, ACTINVER CASA DE BOLSA,
S.A. DE C.V. GRUPO FINANCIERO ACTINVER O SCOTIA INVERLAT CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V., GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT.
LA OFERTA
1. Características de la Oferta
1.1 Autorización de la CNBV
Mediante oficio número 153/6062/2015 de fecha 10 de diciembre de 2015, la CNBV autorizó el establecimiento del Programa, la difusión del Prospecto y la Emisión de los Certificados Bursátiles a que se refiere el presente Suplemento.
Los Certificados Bursátiles a que se refiere el presente Suplemento quedaron inscritos bajo el número 1729-4.19- 2015-001-01 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx xx XXX.
1.2 Autorización Corporativa
El establecimiento del Programa, así como la Emisión y colocación de los Certificados Bursátiles a que se refiere el presente Suplemento, fueron aprobadas mediante sesión del consejo de administración de la Emisora el 24 de julio de 2015.
1.3 Tipo de Oferta
Pública, primaria y nacional.
1.4 Emisor
Grupo Vasconia, S.A.B.
1.5 Tipo de Valor.
Certificados Bursátiles de largo plazo.
1.6 Número de Emisión al Amparo del Programa.
Primera.
1.7 Clave de Pizarra.
XXXXXXX 15
1.8 Monto Total Autorizado del Programa.
$1,000’000,000.00 (un mil millones de Pesos 00/100) o su equivalente en UDIs o en Divisas, con carácter revolvente.
El saldo insoluto de las Emisiones de Certificados Bursátiles de Corto Plazo no podrá exceder de $250’000,000.00 (doscientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) o su equivalente en UDIs o Divisas, con carácter revolvente.
1.9 Vigencia del Programa.
5 años a partir de la fecha del oficio de autorización del Programa emitido por la CNBV.
1.10 Monto Total de la Oferta.
Hasta $305’000,000.00 (Trescientos cinco millones de Pesos 00/100 M.N.).
1.11 Número de Certificados Bursátiles.
Hasta 3’050,000 (Tres millones cincuenta mil) Certificados Bursátiles.
1.12 Serie.
Única.
1.13 Denominación de los Certificados Bursátiles.
Los Certificados Bursátiles están denominados en Pesos.
1.14 Valor Nominal de los Certificados Bursátiles.
$100.00 (cien Pesos 00/100 M.N.) por cada Certificado Bursátil.
1.15 Precio de Colocación
$100.00 (cien Pesos 00/100M. N.) por cada Certificado Bursátil.
1.16 Plazo de Vigencia de la Emisión.
1,820 (un mil ochocientos veinte) días, es decir, aproximadamente 5 (cinco) años.
1.17 Fuente de los recursos necesarios para pagar los Certificados Bursátiles
El Emisor espera pagar todas las cantidades adeudadas en términos de los Certificados Bursátiles con recursos propios.
1.18 Mecanismo de Asignación.
Los Certificados Bursátiles se colocarán a través del mecanismo de construcción de libro mediante asignación discrecional a tasa única.
1.19 Fecha de publicación del Aviso de Oferta Pública.
17 de diciembre de 2015.
1.20 Fecha de Cierre de Libro.
18 de diciembre de 2015.
1.21 Lugar y Fecha de Emisión.
México, Distrito Federal a 21 de diciembre de 2015.
1.22 Fecha de Registro en la BMV.
21 de diciembre de 2015.
1.23 Fecha de Publicación del Aviso de Colocación con fines informativos
18 de diciembre de 2015.
1.24 Fecha de Liquidación.
21 de diciembre de 2015.
1.25 Fecha de Vencimiento.
14 de diciembre de 2020.
1.26 Garantía.
Quirografaria, es decir, los Certificados Bursátiles no contarán con garantía específica alguna.
1.27 Recursos Netos Obtenidos por el Emisor.
$301’217,073.96 (Trescientos un millones doscientos diecisiete mil setenta y tres Pesos 00/100 M.N.) Ver Sección “IV. Gastos Relacionados con la Oferta” del presente Suplemento.
1.28 Calificaciones.
Calificación otorgada por Fitch México, S.A. de C.V.: A(mex), lo cual indica expectativa de bajo riesgo de incumplimiento en relación a otros emisores u obligaciones en el mismo país. Sin embargo, los cambios en circunstancias o condiciones económicas pueden afectar la capacidad de pago oportuno n un grado mayor que en el caso de los compromisos financieros que poseen una calificación más alta.
La calificación otorgada a la Emisión no constituye una recomendación de inversión y puede estar sujeta a actualizaciones o modificaciones en cualquier momento, de conformidad con las metodologías xx Xxxxx México, S.A. de C.V.
Calificación otorgada por HR Ratings México, S.A. de C.V.: HR A+, lo cual significa que el emisor o la emisión con esta calificación ofrece seguridad aceptable para el pago oportuno de obligaciones de deuda. Mantienen bajo riesgo crediticio bajo escenarios económicos adversos, el signo “+” que acompaña la calificación muestra una posición de fortaleza relativa dentro de la misma escala de calificación.
La calificación otorgada a la Emisión no constituye una recomendación de inversión y puede estar sujeta a actualizaciones o modificaciones en cualquier momento, de conformidad con las metodologías de HR Ratings México, S.A. de C.V.
1.29 Intereses y Procedimiento de Cálculo.
A partir de su fecha de emisión y en tanto no sean amortizados en su totalidad, los Certificados Bursátiles devengarán un interés bruto anual sobre su valor nominal, a una tasa igual a la tasa a que hace referencia el siguiente párrafo, que el Representante Común calculará con 2 (dos) Días Hábiles de anticipación al inicio de cada periodo de pago de intereses de 28 (veintiocho) días (cada uno, un “Periodo de Intereses”) conforme al calendario de pagos que aparece más adelante (cada uno de dichos Días Hábiles anteriores, la “Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual”), computado a partir de la fecha de emisión de los Certificados Bursátiles y del inicio de cada Periodo de Intereses, respectivamente, y que regirá precisamente durante ese Periodo de Intereses, calculándose en todo caso los intereses respectivos por el número de días naturales efectivamente transcurridos durante cada Periodo de Intereses hasta la Fecha de Pago de Intereses correspondiente.
La tasa de interés bruto anual (la “Tasa de Interés Bruto Anual”) se calculará mediante la adición de 220 (Doscientos veinte puntos base) a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (“TIIE”) a un plazo de hasta 29 (veintinueve) días y, en caso de que no se publicara la TIIE a plazo de hasta 29 (veintinueve) días, se utilizará la TIIE al plazo más cercano que dé a conocer el Banco de México por el medio masivo de comunicación que éste determine o a través de cualquier otro medio autorizado al efecto precisamente por el Banco de México, en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual que corresponda o, en su defecto, dentro de los 30 (treinta) Días Hábiles anteriores a la misma, caso en el cual deberá tomarse como base la tasa comunicada en el Día Hábil más próximo a dicha Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Bruto Anual, o en su caso, la tasa que la sustituya conforme a lo previsto a continuación (cualquiera de las anteriores, según resulte aplicable, la “Tasa de Interés de Referencia”). En caso de que la TIIE deje de existir o publicarse, el Representante Común utilizará como tasa sustituta para determinar la Tasa de Interés Bruto Anual de los Certificados Bursátiles, aquella que dé a conocer el Banco de México oficialmente
como la tasa sustituta de la TIIE a plazo de 28 (veintiocho) días. La Tasa de Interés de Referencia será capitalizada o, en su caso, se deberá hacer equivalente al número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago de Intereses correspondiente. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas.
Una vez hecha la adición de 220 (Doscientos veinte puntos base) a la Tasa de Interés de Referencia, se deberá capitalizar o en su caso, hacer equivalente al número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago de Intereses correspondiente.
Para determinar la tasa de interés capitalizada o, en su caso, el equivalente al número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago de Intereses correspondiente, el Representante Común utilizará la siguiente fórmula:
⎛
⎡
TC = ⎢ 1 + TR
NDE
× PL ⎞ PL
⎤ ⎡ 36000 ⎤
⎢
⎝
⎠
⎜ 36000 ⎟
⎣
⎥ ⎢⎣ NDE ⎥⎦
⎦
− ⎥1 ×
En donde:
TC = Tasa de Interés Bruto Anual capitalizada, o en su caso, equivalente al número de días naturales efectivamente transcurridos durante cada Periodo de Intereses hasta la Fecha de Pago de Intereses correspondiente.
TR = Tasa de Interés Bruto Anual.
PL = Plazo de la Tasa de Interés de Referencia en días.
NDE = Número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago de Intereses correspondiente.
Los intereses ordinarios que devenguen los Certificados Bursátiles se pagarán cada 28 (veintiocho) días, en las fechas señaladas en el calendario de pagos que se incluye más adelante en el presente o, si cualquiera de dichas fechas fuere un día inhábil, en el Día Hábil inmediato siguiente, ajustándose en consecuencia la duración del periodo de intereses, según se indica más adelante.
Para determinar el monto de intereses ordinarios pagaderos en cada Periodo de Intereses que tenga lugar mientras los Certificados Bursátiles no sean amortizados en su totalidad, el Representante Común utilizará la siguiente fórmula:
⎜
⎟
I = VN ⎛ TB × NDE ⎞
En donde:
⎝ 36,000 ⎠
I = Interés bruto del Periodo de Intereses a pagar en la Fecha de Pago de Intereses correspondiente. VN = Valor Nominal de los Certificados Bursátiles en circulación.
TB = Tasa de Interés Bruto Anual.
NDE = Número de días naturales efectivamente transcurridos en el Periodo de Intereses de que se trate hasta la Fecha de Pago de Intereses correspondiente.
Los Certificados Bursátiles dejarán de devengar intereses a partir de la Fecha de Vencimiento, siempre que el Emisor hubiere constituido el depósito del importe de la amortización total y, en su caso, de los intereses correspondientes, en las oficinas de Indeval, a más tardar a las 11:00 a.m. (hora de la Ciudad de México) de ese día.
En los términos del artículo 282 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, el Emisor determina que el Título no lleva cupones adheridos, haciendo las veces de éstos para todos los efectos legales las constancias que expida Indeval.
El Emisor no está obligado a pagar cantidades adicionales respecto de impuestos de retención o de cualquier impuesto equivalente, aplicables en relación con los pagos que realice respecto de los Certificados Bursátiles.
La Tasa de Interés Bruto Anual aplicable para el primer Periodo de Intereses será de 5.63% (Cinco punto sesenta y tres por ciento) sobre el valor nominal de los Certificados Bursátiles.
1.30 Periodicidad en el Pago de Intereses.
Los intereses ordinarios que devenguen los Certificados Bursátiles se liquidarán cada 28 (veintiocho) días, en las fechas señaladas en el calendario siguiente (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”) durante la vigencia de la Emisión a través de Indeval, con domicilio ubicado en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, 0xx. Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx,
X.X. 00000, Xxxxxx, X.X (x en cualquier otra dirección que Indeval dé a conocer en caso de que cambie el domicilio de sus oficinas).
El primer pago de intereses se efectuará precisamente el día 18 de enero de 2016.
Calendario de Pagos de Intereses
Periodo de Intereses | Inicio del Periodo de Intereses | Fecha de Pago de Intereses | Periodo de Intereses | Inicio del Periodo de Intereses | Fecha de Pago de Intereses |
1 | 21 de diciembre de 2015 | 18 de enero de 2016 | 34 | 2 de julio de 2018 | 30 de julio de 2018 |
2 | 18 de enero de 2016 | 15 de febrero de 2016 | 35 | 30 de julio de 2018 | 27 xx xxxxxx de 2018 |
3 | 15 de febrero de 2016 | 14 xx xxxxx de 2016 | 36 | 27 xx xxxxxx de 2018 | 24 de septiembre de 2018 |
4 | 14 xx xxxxx de 2016 | 11 xx xxxxx de 2016 | 37 | 24 de septiembre de 2018 | 22 de octubre de 2018 |
5 | 11 xx xxxxx de 2016 | 9 xx xxxx de 2016 | 38 | 22 de octubre de 2018 | 19 de noviembre de 2018 |
6 | 0 xx xxxx xx 0000 | 0 xx xxxxx de 2016 | 39 | 19 de noviembre de 2018 | 17 de diciembre de 2018 |
7 | 6 xx xxxxx de 2016 | 4 de julio de 2016 | 40 | 17 de diciembre de 2018 | 14 de enero de 2019 |
8 | 4 de julio de 2016 | 1 xx xxxxxx de 2016 | 41 | 14 de enero de 2019 | 11 de febrero de 2019 |
9 | 1 xx xxxxxx de 2016 | 29 xx xxxxxx de 2016 | 42 | 11 de febrero de 2019 | 11 xx xxxxx de 2019 |
10 | 29 xx xxxxxx de 2016 | 26 de septiembre de 2016 | 43 | 11 xx xxxxx de 2019 | 8 xx xxxxx de 2019 |
11 | 26 de septiembre de 2016 | 24 de octubre de 2016 | 44 | 8 xx xxxxx de 2019 | 6 xx xxxx de 2019 |
12 | 24 de octubre de 2016 | 21 de noviembre de 2016 | 45 | 6 xx xxxx de 2019 | 3 xx xxxxx de 2019 |
13 | 21 de noviembre de 2016 | 19 de diciembre de 2016 | 46 | 3 xx xxxxx de 2019 | 1 de julio de 2019 |
14 | 19 de diciembre de 2016 | 16 de enero de 2017 | 47 | 1 de julio de 2019 | 29 de julio de 2019 |
15 | 16 de enero de 2017 | 13 de febrero de 2017 | 48 | 29 de julio de 2019 | 26 xx xxxxxx de 2019 |
16 | 13 de febrero de 2017 | 13 xx xxxxx de 2017 | 49 | 26 xx xxxxxx de 2019 | 23 de septiembre de 2019 |
17 | 13 xx xxxxx de 2017 | 10 xx xxxxx de 2017 | 50 | 23 de septiembre de 2019 | 21 de octubre de 2019 |
18 | 10 xx xxxxx de 2017 | 8 xx xxxx de 2017 | 51 | 21 de octubre de 2019 | 18 de noviembre de 2019 |
19 | 8 xx xxxx de 2017 | 5 xx xxxxx de 2017 | 52 | 18 de noviembre de 2019 | 16 de diciembre de 2019 |
20 | 5 xx xxxxx de 2017 | 3 de julio de 2017 | 53 | 16 de diciembre de 2019 | 13 de enero de 2020 |
21 | 3 de julio de 2017 | 31 de julio de 2017 | 54 | 13 de enero de 2020 | 10 de febrero de 2020 |
22 | 31 de julio de 2017 | 28 xx xxxxxx de 2017 | 55 | 10 de febrero de 2020 | 9 xx xxxxx de 2020 |
23 | 28 xx xxxxxx de 2017 | 25 de septiembre de 2017 | 56 | 9 xx xxxxx de 2020 | 6 xx xxxxx de 2020 |
24 | 25 de septiembre de 2017 | 23 de octubre de 2017 | 57 | 6 xx xxxxx de 2020 | 4 xx xxxx de 2020 |
25 | 23 de octubre de 2017 | 20 de noviembre de 2017 | 58 | 4 xx xxxx de 2020 | 1 xx xxxxx de 2020 |
26 | 20 de noviembre de 2017 | 18 de diciembre de 2017 | 59 | 1 xx xxxxx de 2020 | 29 xx xxxxx de 2020 |
27 | 18 de diciembre de 2017 | 15 de enero de 2018 | 60 | 29 xx xxxxx de 2020 | 27 de julio de 2020 |
28 | 15 de enero de 2018 | 12 de febrero de 2018 | 61 | 27 de julio de 2020 | 24 xx xxxxxx de 2020 |
29 | 12 de febrero de 2018 | 12 xx xxxxx de 2018 | 62 | 24 xx xxxxxx de 2020 | 21 de septiembre de 2020 |
30 | 12 xx xxxxx de 2018 | 9 xx xxxxx de 2018 | 63 | 21 de septiembre de 2020 | 19 de octubre de 2020 |
31 | 9 xx xxxxx de 2018 | 7 xx xxxx de 2018 | 64 | 19 de octubre de 2020 | 16 de noviembre de 2020 |
32 | 7 xx xxxx de 2018 | 4 xx xxxxx de 2018 | 65 | 16 de noviembre de 2020 | 14 de diciembre de 2020 |
33 | 4 xx xxxxx de 2018 | 2 de julio de 2018 |
En caso de que cualquier Fecha de Pago de Intereses, señalada en el calendario de pagos, no sea un Día Hábil, el pago se realizará al Día Hábil inmediato siguiente (considerándose esta última la Fecha de Pago de Intereses), calculándose en todo caso los intereses respectivos por el número de días naturales efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago de Intereses correspondiente y, en consecuencia, el siguiente Periodo de Intereses se disminuirá en el número de días en el que se haya aumentado el Periodo de Intereses anterior.
El primer Periodo de Intereses comenzará en la fecha de emisión y terminará en la primera Fecha de Pago de los Intereses; cada Periodo de Intereses subsecuente iniciará en cada Fecha de Pago de Intereses y terminará en la Fecha de Pago de Intereses siguiente.
El Representante Común dará a conocer a la CNBV, a través del STIV-2 (o a través de los medios que ésta determine), a Indeval por escrito Indeval por escrito (o a través de los medios que ésta determine), y a la BMV a través del EMISNET (o por lo medios que ésta determine) con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Pago de Intereses o, en su caso, a la Fecha de Vencimiento, el importe de los intereses a pagar y, en su caso, de principal. Asimismo, dará a conocer a la CNBV, a través del STIV 2, y a la BMV a través del EMISNET (o de los medios que éstos determinen), cuando así corresponda, el valor nominal por Certificado Bursátil en circulación y la Tasa de Interés Bruto Anual para la Fecha de Pago de Intereses siguiente.
El Título permanecerá en depósito en el Indeval, en cuyas oficinas, se hará el pago del importe de cada Período de Intereses e igualmente, contra entrega del Título, se amortizarán los Certificados Bursátiles en la Fecha de Vencimiento.
1.31 Intereses Moratorios.
En caso de incumplimiento en el pago de principal de los Certificados Bursátiles, ya sea en la Fecha de Vencimiento o en la fecha que se haya notificado por el Emisor para llevar a cabo una amortización anticipada total, se devengarán intereses moratorios, en sustitución de los ordinarios, sobre el principal insoluto de los Certificados Bursátiles a la Tasa de Interés Bruto Anual de los Certificados Bursátiles correspondiente al Periodo de Interés que termina en la Fecha de Pago de Intereses en que ocurra el incumplimiento, más 2 (dos) puntos porcentuales. En el entendido que cualquier pago que se reciba se aplicará, en primer término, al pago de cualquier prima aplicable, posteriormente a cubrir intereses devengados y no pagados (moratorios y ordinarios, en ese orden) y, posteriormente, a principal.
Los intereses moratorios serán pagaderos a la vista desde la fecha en que tenga lugar el incumplimiento y hasta que la suma de principal haya quedado íntegramente cubierta y se calcularán sobre la base de un año de 360 (trescientos sesenta) días y por los días efectivamente transcurridos en xxxx. La suma que se adeude por concepto de intereses
moratorios deberá ser cubierta en la misma moneda que la suma principal, en el domicilio del Representante Común ubicado en Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000 xxxx 0, Xxx. Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx o en cualquier otro domicilio que en un futuro llegue a tener y señalar el Representante Común para dichos efectos a más tardar a las 11:00 hrs. del día en que se efectúe el pago y en caso de ser efectuado después de dicha hora, se entenderá pagado el Día Hábil siguiente.
1.32 Amortización de Principal.
El principal de los Certificados Bursátiles se amortizará en un sólo pago en la Fecha de Vencimiento, es decir el 14 de diciembre de 2020, contra entrega del Título. En caso de que la Fecha de Vencimiento no sea un Día Hábil, el principal de los Certificados Bursátiles deberá ser liquidado el Día Hábil inmediato siguiente, considerándose esta como la Fecha de Vencimiento.
1.33 Amortización Anticipada Voluntaria
El Emisor tendrá el derecho de pagar anticipadamente la totalidad, pero no menos de la totalidad, del Valor Nominal de los Certificados, en cualquier Fecha de Pago de Intereses, en cuyo caso el Emisor pagará a los Tenedores un precio igual al Precio de Amortización Total Anticipada (según dicho término se define más adelante), más los intereses devengados y no pagados sobre el principal de los Certificados a la fecha de amortización anticipada respectiva, más una prima de amortización anticipada, en su caso, sobre el Valor Nominal de los Certificados, dependiendo de la fecha en que se realice la amortización según se señala a continuación:
Período Prima de amortización anticipada
Durante el primer año de vigencia de la Emisión 100 puntos base Durante el segundo año de vigencia de la Emisión 75 puntos base Durante el tercer año de vigencia de la Emisión 50 puntos base
Durante el cuarto y quinto año de vigencia de la Emisión
Sin Prima
El Precio de Amortización Total Anticipada en ningún caso será menor al 100% del Valor Nominal de los Certificados a la fecha de amortización anticipada.
En caso de falta de pago de los Certificados Bursátiles como consecuencia de una Amortización Anticipada Obligatoria, se devengarán intereses a la tasa moratoria indicada en el Título, los cuales serán pagaderos conforme a lo que se indica en la sección “Intereses Moratorios” del presente Suplemento. La falta de pago de los Certificados Bursátiles como consecuencia de una Amortización Anticipada Voluntaria no será considerada como una Causa de Vencimiento Anticipado en términos del Título y del presente Suplemento.
En caso de que el Emisor lleve a cabo la amortización anticipada total de los Certificados conforme a lo descrito en el párrafo anterior, el Emisor notificará su decisión de ejercer dicho derecho al Representante Común, a la BMV a través del EMISNET (o cualesquiera otros medios que la BMV determine), a Indeval y a la CNBV a través de STIV- 2, con, por lo menos, 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que pretenda amortizar anticipadamente los Certificados (la “Notificación”). Una vez efectuada la Notificación, el Representante Común contará con un plazo de 2 (dos) Días Hábiles previos a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente para calcular y determinar el Precio de Amortización Total Anticipada, en cuyo caso, el Representante Común lo notificará al finalizar dicho plazo por escrito, a la CNBV, a Indeval y a la BMV, a través de los medios que éstas determinen. Asimismo, el Emisor deberá notificar por escrito a Indeval, o a través de los medios que esta determine, con al menos 5 (cinco) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda amortizar anticipadamente, debiendo contener dicho aviso: la fecha en que se hará el pago de la amortización anticipada total, el Precio de Amortización Total Anticipada, la prima a pagar y los demás datos necesarios para el cobro de los Certificados Bursátiles.
El precio de amortización total anticipada (el “Precio de Amortización Total Anticipada”) que deberá pagar el Emisor será el que resulte mayor entre: (i) el promedio aritmético del precio xx xxxxxxx de los Certificados durante los 30 (treinta) días naturales previos a la presentación de la Notificación, de acuerdo con las valuaciones realizadas por Proveedor Integral de Precios, S.A. de C.V. y Valuación Operativa y Referencias xx Xxxxxxx, S.A de C.V.; y (ii)
el importe de principal pendiente de pago de los Certificados, es decir, el saldo insoluto de los Certificados, dividido entre el número de Certificados en circulación.
El Representante Común será responsable de calcular y determinar el Precio de Amortización Total Anticipada.
1.34 Lugar y Forma de Pago de Principal e Intereses.
El principal y los intereses ordinarios devengados por los Certificados Bursátiles se pagarán en la Fecha de Vencimiento (o el Día Hábil inmediato siguiente, si esta es día inhábil) y en cada Fecha de Pago de Intereses, respectivamente, mediante transferencia electrónica de fondos, realizada a través de Indeval, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx xxxxxx 000, 0xx xxxx, Xxx. Xxxxxxxxxx, C.P. 06500, México, Distrito Federal (o en cualquier otra dirección que Indeval dé a conocer en caso de que cambie el domicilio de sus oficinas), contra la entrega del presente Título o las constancias que al efecto expida Indeval, según corresponda. Indeval distribuirá estos fondos, a través de transferencia electrónica, a los intermediarios correspondientes.
En caso de que en alguna Fecha de Pago de Intereses o en la Fecha de Vencimiento, el monto de intereses o de principal no sea cubierto en su totalidad, Indeval no estará obligado a entregar la constancia correspondiente a dicho pago o el Título, según corresponda, hasta que sea íntegramente cubierto; y en cualquier caso Indeval no será responsable si entregare o no la constancia correspondiente a dicho pago o el Título, en caso de que el pago no sea íntegramente cubierto.
1.35 Obligaciones Hacer y No Hacer del Emisor frente y/o en beneficio de los Tenedores
Obligaciones de Hacer
Hasta que los Certificados Bursátiles sean pagados en su totalidad, el Emisor se obliga a:
1. Estados Financieros. Simultáneamente a la presentación de la información trimestral o anual a la CNBV, a la BMV y al público inversionista en términos del Artículo 33 de la Circular Única o cualquier otra disposición aplicable o que la sustituya.
2. Otros Reportes. Cumplir con todos los requerimientos de presentación o divulgación de información a que esté obligado el Emisor en términos de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y las disposiciones aplicables, incluyendo proporcionar a la CNBV, a la BMV y al público inversionista la información financiera, económica, contable y administrativa que se señala en la Circular Única. Adicionalmente el Emisor deberá entregar por escrito al Representante Común, cada trimestre calendario, un certificado indicando el cumplimiento por parte del Emisor y sus subsidiarias de las “Obligaciones de Hacer” y “Obligaciones de No Hacer” contenidas en el presente Suplemento. Asimismo, el Emisor deberá entregar al Representante Común cualquier información que éste le solicite, actuando en forma razonable, respecto del Emisor y sus subsidiarias.
3. Uso de Recursos derivados de la Emisión; Inscripción de Certificados Bursátiles. (a) Utilizar los recursos derivados de la colocación de los Certificados Bursátiles para los fines estipulados en el presente, y
(b) mantener la inscripción de los Certificados Bursátiles en el Registro Nacional de Valores que mantiene la CNBV y en el listado de valores de la BMV.
4. Notificaciones. Durante la vigencia de la Emisión, el Emisor deberá notificar por escrito y de manera inmediata al Representante Común, y a cada una de las agencias calificadoras dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a que tenga conocimiento, la existencia de una Causa de Vencimiento Anticipado. Dicha notificación deberá ir acompañada de un reporte del Director General o Director de Finanzas del Emisor, estableciendo los detalles del evento a que se refiere la notificación y estableciendo los actos que el Emisor propone llevar a cabo para remediarlo.
5. Existencia Legal; Contabilidad y Autorizaciones.
a. Conservar su existencia legal y mantenerse como negocio en marcha, salvo por (i) lo permitido en el párrafo (3) (Fusiones y Escisiones) de la sección de “Obligaciones de No Hacer” más adelante, y (ii) en el caso que el Emisor determine de buena fe que es conveniente disolver o liquidar alguna subsidiaria con el fin de eficientar la estructura corporativa y las operaciones del Emisor y sus subsidiarias, siempre y cuando dicha disolución o liquidación no afecte de manera adversa las operaciones o la situación financiera del Emisor y de cualquiera de sus subsidiarias de manera consolidada de tal suerte que se afecte la capacidad de pago y la solvencia de Vasconia, según sea determinado e informado por el propio Xxxxxx.
b. Mantener su contabilidad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
6. Preferencia en el Pago. Tomar todas las acciones y medidas necesarias a efecto de que las obligaciones de pago amparadas por los Certificados tengan la misma preferencia en el pago que cualquier otra deuda no garantizada del Emisor.
7. Inscripción y Listado. Mantener la inscripción de los Certificados en el Registro Nacional de Valores y en el listado de valores de la BMV.
8. Razón de Cobertura de Intereses. Vasconia mantendrá una razón de cobertura de intereses mínimo de 2. Se entiende por razón de cobertura de intereses el resultado de dividir: (i) la utilidad antes de intereses netos, impuestos, depreciación y amortización consolidada, entre (ii) los intereses netos, calculado sobre la base de los últimos cuatro trimestres por el Emisor y notificado cada trimestre calendario al Representante Común. Para efectos del cálculo de la razón de cobertura de intereses, se tomará la base de los últimos cuatro trimestres más recientes que para tales efectos se calculará considerando lo siguiente (a) a la utilidad antes de impuestos, intereses netos, depreciación y amortización de cierre de ejercicio inmediato anterior se le sumará la utilidad antes de impuestos intereses netos, depreciación y amortización del ejercicio parcial más reciente y se le restará la utilidad antes de impuestos, intereses netos, depreciación y amortización correspondiente al mismo periodo parcial del ejercicio inmediato anterior, y (b) los intereses netos se calcularán considerando: a los intereses netos de cierre del ejercicio inmediato anterior se le sumarán los intereses netos del ejercicio parcial más reciente y se le restarán los intereses netos correspondientes al mismo periodo parcial del ejercicio inmediato anterior.
Obligaciones de no Hacer
Hasta que los Certificados Bursátiles sean pagados en su totalidad y salvo que la Asamblea de Tenedores autorice lo contrario, el Emisor se obliga a:
1. Giro de Negocios. No cambiar el giro preponderante de su negocio, según se describe en el reporte anual de la Emisora y sus estados financieros, y la de sus subsidiarias consideradas en conjunto.
2. Limitaciones respecto de Gravámenes. El Emisor deberá de abstenerse de crear cualquier gravamen, salvo que (i) simultáneamente a la creación de cualquier gravamen, el Emisor garantice en la misma forma sus obligaciones conforme a los Certificados, o (ii) se trate de Gravámenes Permitidos (según dicho término se define más adelante).
3. Fusiones y Escisiones. El Emisor no podrá fusionarse en calidad de fusionada o escindirse, salvo que (i) la sociedad o entidad que resulte de la fusión o escisión asuma expresamente las obligaciones del Emisor conforme a los Certificados Bursátiles, (ii) no tuviere lugar una Causa de Vencimiento Anticipado o cualquier otro evento que con el transcurso del tiempo o mediante notificación, se convertiría en una Causa de Vencimiento Anticipado, como resultado de dicha fusión, consolidación o escisión, y (iii) la fusión y/o escisión no afecte de manera adversa las operaciones o la situación financiera del Emisor y sus subsidiarias de manera consolidada de tal suerte que se afecte la capacidad de pago y la solvencia del Emisor, según sea determinado e informado por el propio Vasconia.
4. Pago de Dividendos. No pagar dividendos o realizar cualquier otra distribución a sus accionistas si (i) el Emisor se encuentra en incumplimiento de sus obligaciones conforme al Título, o (ii) si con el pago de dicho dividendo Vasconia incurre en un incumplimiento conforme al Título.
5. Operaciones con Partes Relacionadas. No celebrar operaciones con partes relacionadas, salvo que estas sean celebradas en términos xx xxxxxxx, según se acredite con estudios de transferencia.
6. Índice de Apalancamiento de Flujo con costo Xxxx. Vasconia mantendrá un índice de apalancamiento de flujo con costo neto que no podrá exceder de 4 (cuatro). Se entiende por índice de apalancamiento de flujo con costo neto el resultado de dividir (A) la sumatoria de (i) deuda bancaria total (incluyendo cartas de crédito), (ii) deuda bursátil total (incluyendo sin limitar, bonos, obligaciones, certificados bursátiles, papel comercial, entre otros), (iii) saldo insoluto de arrendamientos financieros, y (iv) cualquier otro pasivo contingente como cartas de crédito stand by en términos de las que el Emisor actúe como el ordenante, menos caja, equivalentes de efectivo y activos mantenidos para su venta y activos financieros disponibles para su venta, todos éstos a la fecha de cálculo del indicador, entre (B) la utilidad consolidada antes de intereses netos, impuestos, depreciación y amortización, calculada sobre la base de los últimos cuatro trimestres. Para efectos del cálculo del índice de apalancamiento, se tomará la base de los últimos cuatro trimestres más recientes que para tales efectos se calculará considerando lo siguiente: a la utilidad antes de impuestos, intereses netos, depreciación y amortización de cierre de ejercicio inmediato anterior se le sumará la utilidad antes de impuestos intereses netos, depreciación y amortización del ejercicio parcial más reciente y se le restará la utilidad antes de impuestos, intereses netos, depreciación y amortización correspondiente al mismo periodo parcial del ejercicio inmediato anterior.
7. Razón de Apalancamiento. Vasconia mantendrá una razón de apalancamiento que no podrá exceder de
1.5. Se entiende por razón de apalancamiento, el resultado de dividir (A) el pasivo total más pasivos contingentes (incluye garantías personales-avales-, cartas de crédito y contingencias fiscales), consolidado del Emisor entre (B) el capital contable consolidad del Emisor.
8. Deuda Permitida. No contratar deuda de largo plazo distinta de aquella que mantiene a la fecha de la Emisión, si como resultado de dicha contratación de deuda, el Emisor incumpliera con cualquiera de las obligaciones de hacer y no hacer establecidas en el presente Suplemento y en el Título.
9. Ventas de Activos. No llevar a cabo la venta de activos de la Emisora, salvo que la totalidad de las ventas realizadas durante la vigencia de las emisiones realizadas al amparo del Programa, en su conjunto, no excedan del 20% (veinte por ciento) de los Activos Tangibles Netos Consolidados al momento en que dicha venta es realizada.
“Gravámenes Permitidos” significa, con respecto al Emisor, los siguientes:
a. Xxxxxxxxxx, entendiéndose por estos cualquier carga impuesta sobre cualquier activo del Emisor, derivados de cualquier obligación de carácter fiscal o laboral o creados por ministerio xx xxx, siempre que las cantidades que garanticen hayan sido impugnadas de buena fe y respecto de los cuales el Emisor haya creado reservas o cualquier otra provisión necesaria conforme a las normas y/o principios de contabilidad aplicables en México, de ser el caso;
b. Gravámenes creados como consecuencia de servidumbres legales o voluntarias sobre los bienes del Emisor o sus subsidiarias;
c. Gravámenes relacionados o que deriven de cualquier procedimiento de naturaleza judicial o administrativa que sean necesarios en términos xx xxx u orden judicial o administrativa;
d. Gravámenes creados con anterioridad a la fecha de la Emisión de los Certificados Bursátiles;
e. Gravámenes constituidos dentro del curso ordinario de los negocios del Emisor; para estos efectos, por “curso ordinario de los negocios” se entenderá la realización de todas aquellas actividades previstas en el objeto social del Emisor;
f. Gravámenes sobre bienes que el Emisor o cualquiera de sus subsidiarias adquieran, construyan en el futuro o respecto de los cuales efectúen mejoras, así como gravámenes constituidos con el fin de garantizar el pago del precio de adquisición o la deuda incurrida para adquirir o mejorar dichos bienes (en el caso de
adquisición de sociedades, el Emisor o cualquiera de sus subsidiarias, podrán constituir gravámenes sobre las acciones, partes sociales o instrumentos similares que representen el capital social de las sociedades adquiridas o de aquellas que, directa o indirectamente, efectúen la adquisición), en el entendido que dichos gravámenes se limitaran a los bienes adquiridos, construidos o sobre los que se hubiera hecho alguna mejora;
g. Gravámenes que renuevan, extiendan o sustituyan a cualquiera de los Gravámenes Permitidos mencionados en los incisos (d), (e) o (f) anteriores, siempre que el monto de la deuda garantizada por dichos gravámenes no se incremente o el plazo o la vida promedio de la misma no se reduzca y dichos Gravámenes no se extiendan a bienes distintos;
h. Gravámenes sobre valores que garanticen o se considere que garantizan las operaciones de reporto;
i. Gravámenes respecto de operaciones financieras derivadas, cuyo valor teórico y obligación de pago, en cualquier momento, no exceda de EUA$3’000,000.00 (tres millones de Dólares), individualmente o en conjunto, y siempre y cuando el valor de los bienes que garanticen dichas operaciones no exceda del 20% (veinte por ciento) del activo circulante que se muestre en el balance general consolidado del Emisor y sus subsidiarias trimestral más reciente que se tenga disponible; y
j. Gravámenes para garantizar deuda del Emisor o de cualquiera de sus subsidiarias, siempre y cuando el valor de los bienes que garanticen dicha deuda no exceda del 30% (treinta por ciento) de los Activos Tangibles Netos Consolidados al momento en que dicha deuda sea incurrida o asumida por el Emisor o cualquiera de sus subsidiarias; en el entendido que esta excepción no será aplicable para financiamientos bursátiles.
“Activos Tangibles Netos Consolidados” significa la totalidad de los activos del Emisor (incluyendo la revaluación de los mismos como resultado de avalúos comerciales, ajustes en precios o por cualquier otra razón) que se muestren en el balance general consolidado del Emisor y sus subsidiarias trimestral más reciente que se tenga disponible, netos de todas las reservas y deducciones aplicables, pero excluyendo crédito comercial (o “goodwill”), nombres comerciales, marcas, concesiones, patentes, descuentos de deuda insoluta y otros intangibles similares, menos el total de los pasivos circulantes del Emisor y sus subsidiarias, según se muestren en dicho balance general.
1.36 Causas de Vencimiento Anticipado
En el supuesto de que suceda cualquiera de los siguientes eventos (cada uno, una “Causa de Vencimiento Anticipado”), se podrán dar por vencidos anticipadamente los Certificados Bursátiles en los términos y condiciones establecidos más adelante:
1. Falta de Pago Oportuno de Intereses. Si el Emisor dejare de realizar el pago oportuno, en cada Fecha de Pago de Intereses, de cualquier cantidad de intereses pagadera al amparo de los Certificados Bursátiles, y dicho pago no se realizare dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a la fecha en que debió realizarse, con excepción del último Periodo de Intereses cuya fecha de pago corresponde a la Fecha de Vencimiento.
2. Incumplimiento de Obligaciones conforme al Título. Si el Emisor incumple con cualquiera de las obligaciones a su cargo en términos de lo establecido en el presente Suplemento y en el Título, distintas a las indicadas en el numeral anterior, en el entendido que, exclusivamente para el caso del incumplimiento de obligaciones señaladas en los párrafos (1), (2), (5) inciso (b) y (6), de la sección de “Obligaciones de Hacer” en el numeral 1.35 inmediato anterior, se considerará que el Emisor se encuentra en incumplimiento de dichas obligaciones si dicho incumplimiento no se subsanare dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la fecha en que el Emisor tuviere conocimiento del mismo o se le haya notificado por escrito dicho incumplimiento, lo que suceda primero.
3. Insolvencia; Disolución. Si el Emisor fuere declarado en concurso mercantil o quiebra por una autoridad judicial competente mediante una resolución que no admita recurso alguno, o si el Emisor admitiere por escrito su incapacidad para pagar sus deudas a su vencimiento.
4. Validez de los Certificados Bursátiles. Si el Emisor rechaza, reclama o impugna la validez o exigibilidad de los Certificados y se declarara la invalidez de los Certificados mediante sentencia judicial que no admita recurso alguno.
5. Sentencias. Si se emitiere cualquier resolución judicial definitiva (no susceptible de apelación o recurso alguno) (incluyendo, sin limitación, asuntos de carácter laboral o fiscal), en contra del Emisor o sus subsidiarias que, individualmente o en conjunto, importe una cantidad equivalente a EUA$ 10,000,000.00 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América) y que dichas resoluciones afecten de manera adversa las operaciones o la situación financiera del Emisor y de cualquiera de sus subsidiarias de manera consolidada de tal suerte que se afecte la capacidad de pago y la solvencia de Vasconia y dicha obligación no sea totalmente pagada o garantizada dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que deba pagarse.
El Emisor deberá notificar de inmediato y por escrito al Representante Común la actualización del supuesto a que se refiere el párrafo anterior.
En caso de que ocurra el evento mencionado en el numeral (3) (insolvencia) o si se declarara la invalidez de los Certificados mediante sentencia judicial que no admita recurso alguno conforme a lo establecido en el numeral (4), los Certificados se darán por vencidos automáticamente, sin necesidad de aviso previo de incumplimiento, presentación, requerimiento de pago, protesto o notificación de cualquier naturaleza, judicial o extrajudicial, constituyéndose en xxxx el Emisor desde dicho momento y haciéndose exigible de inmediato la suma principal insoluta de los Certificados, los intereses devengados y no pagados con respecto a la misma y todas las demás cantidades que se adeuden conforme a los mismos.
En el caso de que ocurra el evento mencionado en el numeral (1) (falta de pago de intereses) anterior y haya transcurrido el plazo xx xxxxxx aplicable sin que el incumplimiento haya sido subsanado), todas las cantidades pagaderas por el Emisor conforme a los Certificados se podrán declarar vencidas anticipadamente, siempre y cuando al menos 1 (un) Tenedor entregue una notificación al Representante Común indicando su intención de declarar vencidos anticipadamente los Certificados, en cuyo caso el Emisor se constituirá en xxxx desde dicho momento y se harán exigibles de inmediato la suma principal insoluta de los Certificados, los intereses devengados y no pagados con respecto a la misma y todas las demás cantidades que se adeuden conforme a los mismos. En caso de no haber solicitud por parte de Tenedor alguno una vez transcurridos 3 (tres) Días Hábiles siguientes a aquél en el que haya ocurrido el evento mencionado anteriormente, el Representante Común procederá a convocar a una asamblea de Tenedores, conforme a las reglas establecidas en la sección “Asamblea de Tenedores” del Suplemento, para que resuelva en lo conducente.
En el caso de que ocurra cualquiera de los eventos mencionados en los incisos (3) o (5) anteriores y hayan transcurrido los plazos xx xxxxxx aplicables, en su caso, sin que el incumplimiento haya sido subsanado, todas las cantidades pagaderas por el Emisor conforme a los Certificados se podrán declarar vencidas anticipadamente, siempre y cuando cualquier Tenedor o grupo de Tenedores que represente cuando menos el 25% (veinticinco por ciento) de los Certificados en circulación en ese momento entregue(n), dentro los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a aquél en el que haya ocurrido cualquiera de los eventos mencionados anteriormente, una notificación al Representante Común indicando su intención de declarar vencidos anticipadamente los Certificados, en cuyo caso el Emisor se constituirá en xxxx desde dicho momento y se harán exigibles de inmediato la suma principal insoluta de los Certificados, los intereses devengados y no pagados con respecto a la misma y todas las demás cantidades que se adeuden conforme a los mismos. En caso de no haber solicitud por parte de Tenedor o grupo de Tenedores una vez transcurridos los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a aquél en el que haya ocurrido cualquiera de los eventos mencionados anteriormente, el Representante Común procederá a convocar a una asamblea de Tenedores, conforme a las reglas establecidas en el Título y en la sección “Asamblea de Tenedores” del Suplemento, para que resuelva en lo conducente.
El Representante Común dará a conocer a la BMV (a través del EMISNET o de los medios que determine), a la CNBV a través de STIV-2, y al Indeval por escrito (o a través de los medios que éstos determinen) en cuanto tenga conocimiento de alguna Causa de Vencimiento Anticipado.
Una vez que los Certificados Bursátiles sean declarados vencidos anticipadamente, el Representante Común informará a la CNBV y BMV, a través de los medios que estas últimas determinen, incluyendo el EMISNET (o
cualquier otro medio que la BMV determine). Asimismo, el Representante Xxxxx deberá informar de manera inmediata al Indeval por escrito, por los medios que este determine, que los Certificados Bursátiles han sido declarados vencidos anticipadamente, para lo cual proporcionará a Indeval, una copia del documento en el que se haya notificado al público inversionista a través de un evento relevante o, en su caso, adoptado dicha resolución por la asamblea de tenedores.
1.37 Certificados Bursátiles Adicionales
El Emisor tendrá el derecho de emitir y ofrecer públicamente certificados bursátiles adicionales de conformidad con lo establecido en la “Sección VIII.- Certificados Bursátiles Adicionales” del presente Suplemento.
1.38 Depositario.
Indeval, en términos y para los efectos del artículo 282 y demás aplicables de la LMV.
1.39 Posibles Adquirentes.
Personas físicas y/x xxxxxxx cuando su régimen de inversión lo prevea expresamente. Los posibles adquirentes deberán considerar cuidadosamente toda la información contenida en el Prospecto y en el presente Suplemento.
1.40 Régimen Fiscal.
La presente sección contiene una breve descripción de ciertos impuestos aplicables en México a la adquisición, propiedad y disposición de instrumentos de deuda como los Certificados Bursátiles, pero no pretende ser una descripción exhaustiva de todas las consideraciones fiscales que pudieran ser relevantes a la decisión de adquirir, mantener o disponer Certificados Bursátiles. El régimen fiscal vigente podrá ser modificado a lo largo de la vigencia del Programa y/o de la presente Emisión. Los inversionistas deberán consultar en forma independiente y periódica a sus asesores fiscales respecto a las disposiciones aplicables a la adquisición, propiedad y disposición de instrumentos de deuda como los Certificados Bursátiles antes de tomar cualquier decisión de inversión en los mismos.
La tasa de retención aplicable a los intereses pagados conforme a los Certificados Bursátiles se encuentra sujeta (i) en el caso de personas físicas residentes en México, a las disposiciones previstas en los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y en otras disposiciones complementarias, y (ii) para las personas físicas y xxxxxxx residentes fuera de México a lo previsto en los artículos 153 y 166 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y en otras disposiciones complementarias y dependerá del beneficio efectivo de los intereses. Los preceptos citados pueden ser modificados y/o en el futuro por otros. El régimen fiscal puede variar dependiendo de las características particulares de cada emisión al amparo del Programa. La Emisora no asume la obligación de informar acerca de los cambios en las disposiciones fiscales aplicables a lo largo de la vigencia del Programa, de ésta o de futuras emisiones, ni de efectuar pagos brutos o pagos adicionales para cubrir eventuales nuevos impuestos. Los posibles adquirentes de los Certificados Bursátiles deberán consultar con sus asesores, las consecuencias fiscales resultantes de la adquisición, el mantenimiento o la venta de los Certificados Bursátiles, incluyendo la aplicación de las reglas específicas respecto de su situación particular.
1.41 Representante Común.
Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero.
1.42 Intermediarios Colocadores
Actinver Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Actinver y Scotia Inverlat Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Scotiabank Inverlat.
II. Destino de los Fondos
Los recursos netos obtenidos de la colocación de los Certificados Bursátiles a que se refiere este Suplemento ascienden a $301’217,073.96 (Trescientos un millones doscientos diecisiete mil setenta y tres Pesos 00/100 M.N.). Ver Sección “IV. Gastos Relacionados con la Oferta” del presente Suplemento.
Los recursos netos que Vasconia obtuvo de la colocación de los Certificados Bursátiles a que se refiere este Suplemento serán utilizados para la prepagar los pasivos de la Emisora como se describe a continuación
Grupo Vasconia y Cías. Subsidiarias.
Relación de Créditos (miles de pesos)
Grupo Vasconia, S.A.B. | Saldo | Tasa | Fecha Original de Vencimiento | Próximo pago | Prepago | Saldo después de prepago | |
Intereses Amortización | |||||||
Crédito a Largo Plazo Scotiabank | 8,182 | Tasa Variable TIIE + 2.80% | diciembre-2017 | 21/12/2015 21/12/2015 | (8,182) | - | |
Crédito a Largo Plazo Scotiabank | 16,667 | Tasa Variable TIIE + 2.80% | diciembre-2020 | 04/01/2016 04/03/2016 | (11,667) | 5,000 | |
Industria Mexicana del Aluminio, S.A. de C.V. | Importe | Tasa | Fecha Original de Vencimiento | Próximo pago | |||
Crédito a Largo Plazo Scotiabank | 12,273 | Tasa Variable TIIE + 2.80% | diciembre-2017 | 21/12/2015 | 21/12/2015 | (12,273) | - |
Crédito a Largo Plazo Scotiabank | 7,500 | Tasa Fija 7.10% | enero-2017 | 01/01/2016 | 01/03/2016 | (7,500) | - |
Crédito a Largo Plazo Scotiabank Montos en Moneda Nacional | 133,333 | Tasa Variable TIIE + 2.80% | diciembre-2020 | 04/01/2016 | 04/03/2016 | (93,333) | 40,000 |
El resto de los recursos obtenidos de la Emisión serán destinados por la Emisora para usos corporativos en general, dentro del curso ordinario de su negocio.
III. Plan de Distribución
La presente Emisión contempla la participación de Actinver Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Actinver y Scotia Inverlat Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Scotiabank Inverlat (los “Intermediarios Colocadores”), y ofrecerán los Certificados Bursátiles bajo la modalidad de mejores esfuerzos. En caso de ser necesario, los Intermediarios Colocadores podrán celebrar contratos de subcolocación o contratos similares con otras casas de bolsa con el objeto de formar un sindicato colocador, previo consentimiento por escrito del Emisor. Para la colocación de los Certificados Bursátiles, los Intermediarios Colocadores podrán pagar a otras casas de bolsa una comisión por la colocación de los valores. Los Intermediarios Colocadores concentrarán las posturas, realizarán la operación de registro (cruce) de los Certificados Bursátiles y liquidarán al Emisor los recursos netos de esta Emisión.
Los Certificados Bursátiles serán colocados por los Intermediarios Colocadores conforme a un plan de distribución, el cual tiene como uno de sus objetivos principales tener acceso a una base de inversionistas diversa y representativa xxx xxxxxxx institucional mexicano, integrado principalmente por compañías de seguros, sociedades de inversión especializadas en fondos de ahorro para el retiro, sociedades de inversión y fondos de pensiones y jubilaciones de personal o xx xxxxxx de antigüedad. Asimismo, los Intermediarios Colocadores podrán colocar los Certificados Bursátiles con otros inversionistas, tales como inversionistas de banca patrimonial e inversionistas extranjeros participantes en el mercado mexicano.
Para efectuar la colocación de los Certificados Bursátiles, el Emisor podrá, junto con los Intermediarios Colocadores, realizar uno o varios encuentros bursátiles con inversionistas potenciales, contactar por vía telefónica a dichos inversionistas y, en algunos casos, sostener reuniones separadas con esos inversionistas.
Cualquier persona que pueda invertir en los Certificados Bursátiles de conformidad con lo previsto en el presente Suplemento, tendrá la oportunidad de participar en la colocación de los mismos conforme al proceso que se describe en este Suplemento, en igualdad de condiciones que con cualquier parte relacionada de cualquiera de los Intermediarios Colocadores. Al tratarse de una oferta pública, cualquier persona que desee invertir en los Certificados Bursátiles tendrá la posibilidad de participar en igualdad de condiciones en los términos descritos a continuación y sujeto a los criterios de asignación que se enuncian más adelante.
Para la asignación de los Certificados Bursátiles no existen montos mínimos ni máximos por inversionista, ni tampoco se utilizará el concepto de primero en tiempo primero en derecho. Los Certificados Bursátiles se colocarán a través del mecanismo de construcción de libro mediante asignación discrecional a tasa única. Asimismo, tanto el Emisor como los Intermediarios Colocadores se reservan el derecho de declarar desierta la oferta de los Certificados Bursátiles y la consecuente construcción del libro. Para la asignación de los Certificados Bursátiles se tomarán en cuenta criterios de diversificación, así como la búsqueda de inversionistas que ofrezcan mejor tasa y la adquisición de mayor número de Certificados Bursátiles.
Los Intermediarios Colocadores recibirán órdenes para la construcción de libro a partir de las 9:00 horas de la fecha señalada en este Suplemento y el libro se cerrará una vez que los Intermediarios Colocadores lo determinen, pero en todo caso antes de las 23:59 horas del día señalado en este Suplemento para el cierre de libro.
Para la formación de la demanda de los Certificados Bursátiles, los Intermediarios Colocadores utilizarán los medios comunes para recepción de demanda, es decir vía telefónica a los teléfonos 0000 0000, 0000 0000 para el caso de Actinver y a los teléfonos 0000 0000, 0000 0000, 0000 0000, 0000 0000 para el caso de Scotiabank a través de los cuales los inversionistas potenciales podrán presentar órdenes irrevocables de compra a partir de las 9:00 horas en la fecha de cierre de libro.
Para la presentación de posturas por parte de los inversionistas para la adquisición de los Certificados Bursátiles y la asignación de las mismas, no se definirá ni se utilizará una sobretasa o tasa sugerida a ser tomada en consideración por los inversionistas en la presentación de sus posturas, a fin de que éstas sean consideradas para la asignación final de los Certificados Bursátiles.
El aviso de oferta pública de la presente Emisión se publicará un día antes de la fecha de construcción del libro. Un día después de la fecha de construcción de libro, se publicará un aviso de colocación con fines informativos
indicando las características definitivas de los Certificados Bursátiles a través del sistema EMISNET de la BMV xxx.xxx.xxx.xx.
La operación de registro y liquidación de los Certificados Bursátiles se realizará 1 (un) Día Hábil después a la fecha de construcción del libro.
Aproximadamente (i) el 98 % de los Certificados Bursátiles fueron colocados por Actinver Casa de Bolsa, Grupo Financiero Actinver, de los cuales 50.44% fueron colocados entre personas integrantes del mismo Grupo Empresarial (según dicho término se define en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores) al que pertenece; y (ii) el 2 % de los Certificados Bursátiles fueron colocados por Scotia Inverlat Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, de los cuales 0% fueron colocados entre personas integrantes del mismo Grupo Empresarial (según dicho término se define en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores) al que pertenece.
Ni el Emisor, ni cualquiera de los Intermediarios Colocadores tienen conocimiento de que alguno de sus principales accionistas, directivos o miembros del consejo de administración hayan adquirido parte de los Certificados Bursátiles o más del 5% (cinco por ciento) de los mismos, en lo individual o en su conjunto. Sin embargo, dichas personas podrían participar en la transacción que se describe en el presente Suplemento, en cuyo caso participarían en el proceso de colocación en igualdad de condiciones con los demás inversionistas potenciales.
La Emisora y los Intermediarios Colocadores tienen, pueden tener y es posible que continúen teniendo relaciones de negocios; los Intermediarios Colocadores y/o sus afiliadas pueden prestar diversos servicios financieros a la Emisora y sus subsidiarias periódicamente a cambio de contraprestaciones en términos xx xxxxxxx (incluyendo las que recibirán por su participación como Intermediarios Colocadores por la colocación de los Certificados Bursátiles). Los Intermediarios Colocadores estiman que no tienen conflicto de interés alguno con la Emisora respecto de los servicios que han convenido en prestar para la colocación de los Certificados Bursátiles.
Por tratarse de una oferta pública, cualquier persona que desee invertir en los valores objeto de la Emisión, tendrá la posibilidad de participar en igualdad de condiciones que otros inversionistas así como de adquirir los valores en comento, a menos que su perfil de inversión no lo permita.
IV. Gastos Relacionados con la Oferta
El Emisor obtuvo de la Emisión un total de $301’217,073.96 (Trescientos un millones doscientos diecisiete mil setenta y tres Pesos 00/100 M.N.).
Los gastos relacionados con la Emisión y oferta pública de los Certificados Bursátiles serán cubiertos con los recursos de la emisión.
Los gastos relacionados con la Emisión contemplada en el presente Suplemento se desglosan de la siguiente manera (los cuales, en su caso, ya incluyen el impuesto al valor agregado correspondiente):
Concepto
Cantidades en Pesos (incluyendo IVA)
1. Derechos de inscripción en el RNV: $106,750.00*
2. Listado en la BMV: $9,764.04
3. Honorarios del Representante Común: $265,292.00
4. Comisión por intermediación y colocación de los Certificados Bursátiles de la primera Emisión:
$2’830,400.00
5. Honorarios xx Xxxxx México, S.A. de C.V. $278,400.00
6. Honorarios de HR Ratings de México, S.A. de C.V. $292,320.00
7. Otros gastos relacionados con la oferta y roadshow: $0
Total $3’782,926.04
* No causa IVA.
V. Estructura de Capital Antes y Después de la Oferta
La siguiente tabla muestra la capitalización de Vasconia al 30 de septiembre de 2015, según la misma ha sido ajustada para reflejar, los efectos de la Emisión a que se refiere este Suplemento, después de descontar los gastos relacionados con la Emisión que serán liquidados por la Emisora, así como el uso que demos a los recursos obtenidos de la Emisión:
CUENTA / SUBCUENTA | Antes de la oferta (Miles de Pesos) | Después de la oferta (Miles de Pesos) |
ACTIVOS TOTALES | 3,326,069 | 3,498,114 |
PASIVOS TOTALES | 1,617,547 | 1,789,592 |
PASIVOS CIRCULANTES | 738,291 | 724,699 |
CRÉDITOS BANCARIOS | 187,062 | 173,470 |
OTROS PASIVOS CON COSTO | 30,000 | 30,000 |
PROVEEDORES | 335,140 | 335,140 |
IMPUESTO POR PAGAR | 7,122 | 7,122 |
IMPUESTOS A LA UTILIDAD POR PAGAR | 7,122 | 7,122 |
OTROS PASIVOS CIRCULANTES | 178,967 | 178,967 |
INTERESES POR PAGAR | 5,165 | 5,165 |
PROVISIONES | 83,696 | 83,696 |
OTROS | 90,106 | 90,106 |
PASIVOS NO CIRCULANTES | 879,256 | 1,064,893 |
CRÉDITOS BANCARIOS | 648,678 | 529,315 |
PASIVO POR CEBURES | 305,000 | |
PASIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS | 93,659 | 93,659 |
OTROS PASIVOS NO CIRCULANTES | 136,919 | 136,919 |
BENEFICIOS A EMPLEADOS | 25,682 | 25,682 |
OTROS | 111,237 | 111,237 |
CAPITAL CONTABLE | 1,708,522 | 1,708,522 |
TOTAL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE | 3,326,069 | 3,498,114 |
VI. Representante Común
Se designa como representante común de los Tenedores de los Certificados Bursátiles, en los términos de los artículos 64 fracción XIII, 68 y 69 de la LMV a Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero, quien acepta la designación y se obliga a su fiel desempeño.
El Representante Común tendrá los derechos y obligaciones, y llevará a cabo todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos de los Tenedores, de conformidad con lo establecido por (i) el Título, (ii) los artículos 68, 69 y demás aplicables de la LMV relativos a la representación común, y en lo que resulten aplicables, (iii) la LGTOC, particularmente por lo que se refiere a las obligaciones y facultades del representante común, así como a su designación, revocación o renuncia, y (iv) los artículos 65, 68 y demás aplicables de la Circular Única, sujeto a lo que se indica a continuación:
El Representante Común tendrá la obligación de velar por los intereses de los Tenedores, para lo cual revisará, a través de la información que se le hubiera proporcionado para tales fines, el cumplimiento por parte del Emisor de sus obligaciones relacionadas con la emisión correspondiente y pago de los Certificados Bursátiles contenidas en el Título que documente la emisión (excepto de las obligaciones de índole contable, fiscal, laboral y administrativa del Emisor derivadas de la presente emisión).
El Representante Común tendrá en todo tiempo el derecho de solicitar al Emisor, a sus auditores externos, asesores legales o cualesquier persona que preste servicios al Emisor en relación con los Certificados Bursátiles, la información y documentación que sea necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones referidas en el párrafo anterior; el Emisor tendrá la obligación de entregar dicha información y de requerir a sus auditores externos, asesores legales o terceros que proporcionen al Representante Común la información en los plazos que este razonablemente les solicite para el cumplimiento de sus funciones, en el entendido que el Representante Común podrá hacer del conocimiento de los Tenedores dicha información. El Representante Común podrá realizar en todo tiempo visitas o revisiones a las personas referidas en el presente párrafo.
El Representante Común solicitará a la Emisora que haga del conocimiento del público, a través de un evento relevante, cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Suplemento por parte de la Emisora. En caso de que la Emisora omita divulgar dicho evento, el Representante Común lo hará dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a que tenga conocimiento de la emisión por parte de la Emisora; lo anterior sin perjuicio de la facultad del Representante Común de hacer del conocimiento del público inversionista cualquier circunstancia que pueda afectar la capacidad del Emisor para cumplir con sus obligaciones al amparo de los Certificados Bursátiles así como cualesquier incumplimientos y/o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones que por cualquier medio se hagan del conocimiento del Representante Común.
A efecto de estar en posibilidad de cumplir con lo anterior, el Representante Común podrá solicitar a la asamblea general de Tenedores o esta ordenar que se contrate con cargo al Emisor o en caso de incumplimiento, con cargo a los Tenedores, a cualquier tercero especialista en la materia de que se trate, que considere necesario o conveniente para el cumplimiento de sus obligaciones de revisión referidas en los párrafos que anteceden o establecidas en la legislación aplicable, sujeto a las responsabilidades que establezca la propia asamblea y, en consecuencia, el Representante Común podrá confiar, actuar y/o abstenerse de actuar con base en las determinaciones que lleven a cabo dichos especialistas, según lo determine la asamblea. En caso de que la asamblea de Tenedores no apruebe dicha contratación, la misma no podrá llevarse a cabo. En este último supuesto, el Representante Común no tendrá responsabilidad alguna respecto del cumplimiento de las obligaciones para las cuales haya solicitado a la asamblea de Tenedores el auxilio de un tercero. En el entendido además que, si la asamblea de Tenedores autoriza la contratación pero no se proporcionan los recursos suficientes al Representante Común para tales efectos, se estará a lo dispuesto por el artículo 281 del Código de Comercio así como a lo establecido en el artículo 2577 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos en relación con su carácter de mandatario en términos del artículo
217 de la LGTOC, en el entendido, además, que el Representante Xxxxx no estará obligado a anticipar las cantidades necesarias para la contratación de dichos terceros especialistas y no será responsable bajo ninguna circunstancia en el retraso de su contratación y/o por falta de recursos para llevar a cabo dicha contratación y/o porque no le sean proporcionados ya sea por la Emisora o, si esta no cumple tal obligación, por los Tenedores.
Para todo aquello no expresamente previsto en el Título o en la LGTOC, el Representante Común actuará de conformidad con las instrucciones de la asamblea de los Tenedores (para efectos de que no haya lugar a dudas, el Representante Común no representa a los Tenedores de forma individual, sino de manera conjunta).
El Representante Común tendrá, entre otras, las siguientes, obligaciones y facultades:
i. Suscribir el Título que documente la emisión representativo de los Certificados Bursátiles;
ii. Derecho de vigilar el cumplimiento del destino de los recursos obtenidos de la Emisión y colocación de los Certificados Bursátiles conforme a lo establecido en el Título que documente la emisión;
iii. Convocar y presidir las asambleas de Tenedores cuando la ley lo requiera, cuando lo estime necesario o conveniente, o a solicitud de los Tenedores que representen, en lo individual o en conjunto, 10% (diez por ciento) o más de los Certificados Bursátiles en circulación o a solicitud del Emisor;
iv. Firmar, en nombre de los Tenedores y previa aprobación de la asamblea de Tenedores, cuanto así corresponda, los documentos o convenios que deban suscribirse o celebrarse con el Emisor.
v. Ejercer los actos que sean necesarios a efecto de salvaguardar los derechos de los Tenedores, incluyendo sin limitar, la facultad de solicitar a la asamblea la contratación de un auditor, cuando a su juicio se requiera;
vi. Calcular y publicar la Tasa de Interés Bruto Anual capitalizada aplicable a los Certificados Bursátiles en cada Periodo de Intereses, así como el monto de intereses a pagar en cada una de las Fechas de Pago de Intereses o, en su caso, de principal;
vii. Actuar frente al Emisor o ante cualquier autoridad competente como intermediario respecto de los Tenedores de los Certificados Bursátiles;
viii. Revisar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Emisor en los términos del Título que documente la emisión;
ix. Publicar, a través de los medios que determine para tal efecto, cualquier información al gran público inversionista respecto del estado que guarda la Emisión, en el entendido que cualquier información que sea de carácter confidencial deberá siempre identificarse como tal, ya que el Representante Común podrá revelar al público inversionista cualquier información que se haya hecho de su conocimiento y que no se haya identificado como confidencial;
x. Solicitar a las partes toda la información necesaria en el ejercicio de sus facultades y para el cumplimiento de sus obligaciones;
xi. Informar a Indeval en cuanto se tenga conocimiento de una Causa de Vencimiento Anticipado y cuando sean declarados vencidos anticipadamente los Certificados Bursátiles.
xii. Por instrucciones de la asamblea general de Tenedores contratar a terceros para el cumplimiento de sus obligaciones de revisión y supervisión establecidas en el Título que documente la emisión; y
xiii. En general, ejercer todas las funciones y facultades, así como cumplir con todas las obligaciones a su cargo en términos del Título, la LMV, la LGTOC, las disposiciones aplicables emitidas por la CNBV, y de los sanos usos y prácticas bursátiles.
Todos y cada uno de los actos que lleve a cabo el Representante Común en nombre o por cuenta de los Tenedores, en términos del presente o de la legislación aplicable, serán obligatorios y se considerarán aceptados por los Tenedores.
El Representante Común podrá ser removido o sustituido por acuerdo de la asamblea de Tenedores, en el entendido que dicha remoción solamente surtirá efectos a partir de la fecha en que el representante común sustituto haya sido
designado, haya aceptado el cargo y haya tomado posesión del mismo. La designación de un nuevo representante común únicamente podrá recaer en una casa de bolsa o institución de crédito.
El Representante Común concluirá sus funciones en la fecha en que todas las cantidades adeudadas a los Tenedores conforme a los Certificados Bursátiles hayan sido pagadas en su totalidad.
El Representante Común en ningún momento estará obligado a erogar ningún tipo de gasto o cantidad alguna a cargo de su patrimonio para llevar a cabo todos los actos facultades y obligaciones que le corresponden por virtud de su encargo.
VII. Asamblea de Tenedores.
Reglas de Instalación, Quórum y Facultades
La asamblea de Tenedores representará el conjunto de éstos y sus decisiones, se regirán en todo momento por lo establecido en el Título que documenta la Emisión a que se refiere el presente Suplemento, la LMV y en lo no previsto y/o conducente la LGTOC, aplicables en lo conducente, serán válidas respecto de todos los Tenedores, aún respecto de los ausentes y disidentes. En consecuencia, cualquier acto del Emisor que, en términos del Título que documenta la Emisión a que se refiere el presente Suplemento, se encuentre sujeta a la aprobación de los Tenedores deberá someterse a la asamblea general de Tenedores correspondiente.
a. La asamblea general de Xxxxxxxxx se reunirá siempre que sea convocada por el Representante Común, cuando la ley lo requiera, cuando el Representante Común lo estime necesario o conveniente, o a solicitud de los Tenedores que representen, en lo individual o en conjunto, por lo menos 10% (diez por ciento) o más de los Certificados Bursátiles en circulación o a solicitud del Emisor. El Representante Xxxxx deberá expedir la convocatoria para que la asamblea se reúna dentro de 1 (un) mes contado a partir de la fecha en que reciba la solicitud. Si el Representante Común no cumpliere con esta obligación, el juez de primera instancia del domicilio del Emisor, a petición del Emisor o de los Tenedores solicitantes, deberá expedir la convocatoria para la reunión de la asamblea.
b. La convocatoria para las asambleas de Tenedores se publicará una vez, por lo menos, en cualquier periódico de amplia circulación a nivel nacional, con al menos diez (10) días naturales de anticipación a la fecha en que la asamblea deba reunirse. En la convocatoria se expresarán los puntos que en la asamblea deberán tratarse, sin que puedan tratarse puntos que no estén previstos en el orden del día salvo que esté representado el 100% (cien por ciento) de los Certificados Bursátiles en circulación, tomando en consideración que cada Tenedor tendrá derecho a un voto por cada Certificado Bursátil que acredite.
c. Para concurrir a las asambleas, los Tenedores deberán entregar al Representante Común las constancias de depósito que al efecto expida Indeval, así como el listado que, en su caso, emita el custodio correspondiente en el que se indique el número de Certificados Bursátiles de los cuales es titular el Tenedor de que se trate, en el lugar que se designe en la convocatoria a la asamblea de Tenedores, por lo menos el Día Hábil anterior a la fecha en que la asamblea de Tenedores deba celebrarse. Los Tenedores podrán hacerse representar en la asamblea mediante apoderado (con facultades suficientes o carta poder firmada ante dos testigos).
d. Las asambleas de Tenedores se celebrarán en el domicilio del Representante Común y a falta o imposibilidad de ello, en la dirección que se señale en la convocatoria correspondiente dentro del domicilio social del Emisor.
e. Para que una asamblea de Tenedores reunida para tratar asuntos distintos a los señalados en el inciso (g) siguiente se considere legalmente instalada en virtud de primera convocatoria, deberán estar representados, por lo menos, la mitad más uno de los Certificados Bursátiles en circulación y sus decisiones serán válidas cuando sean aprobadas por la mayoría de los presentes en la asamblea tomando en consideración que cada Tenedor tendrá derecho a un voto por cada Certificado Bursátil en circulación que acredite;
f. Si la asamblea de Tenedores se reúne en virtud de segunda o ulterior convocatoria para tratar asuntos distintos a los señalados en el inciso (g) siguiente, habrá quórum para su instalación con cualquiera que sea el número de Certificados Bursátiles en ella representados y sus decisiones serán válidas si son tomadas por la mayoría de los Tenedores presentes en la asamblea tomando en consideración que cada Tenedor tendrá derecho a un voto por cada Certificado Bursátil en circulación que acredite;
g. Se requerirá que esté representado en asamblea de Tenedores, en virtud de primera convocatoria, cuando menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de los Certificados Bursátiles en circulación y que las decisiones sean aprobadas por lo menos por la mitad más uno de los votos computables en dicha asamblea, tomando en consideración que cada Tenedor tendrá derecho a un voto por cada Certificado Bursátil en circulación que acredite, en los siguientes casos:
1. Cuando se trate de designar o revocar la designación del Representante Común;
2. Cuando se trate de otorgar prórrogas o esperas al Emisor respecto de los pagos de principal y/o intereses conforme al Título;
3. Cuando se trate de realizar cualquier modificación a los términos o condiciones de los Certificados Bursátiles, salvo que la modificación en cuestión sea para (i) salvar cualquier omisión o defecto en la redacción del Título, (ii) corregir o adicionar cualquier disposición del Título que resulte incongruente con el resto del mismo, y/o (iii) para satisfacer cualquier requerimiento, condición o lineamiento contenido en una orden, sentencia o disposición legal aplicable; casos en los cuales no se requerirá el consentimiento de los Tenedores. En caso de que dichas modificaciones impacten en el Título, el Emisor deberá llevar a cabo los trámites y cumplir con los requisitos necesarios para llevar a cabo el canje del Título ante el Indeval, debiendo informar a Indeval por escrito o por los medios que éste determine, con por los menos 6 (seis) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda llevar a cabo el canje antes indicado, dicho aviso deberá indicar (i) la fecha en que se llevará a cabo el canje correspondiente, y (ii) todas y cada una de las modificaciones realizadas al Título. Los Tenedores, por la mera adquisición de uno o más Certificados Bursátiles aceptan y facultan al Emisor y al Representante Común a llevar a cabo, sin celebración de una asamblea, las modificaciones a que se refiere este numeral, derivado de que las mismas no alteran sustancialmente los términos del presente Título o causan perjuicio a los derechos de los Tenedores, a su juicio; y
4. Para dispensar al Emisor del cumplimiento de cualquier Obligación de Hacer y/o de no Hacer en términos del presente Suplemento.
h. Si la asamblea de Tenedores se reúne en virtud de segunda o ulterior convocatoria para tratar cualesquiera de los asuntos señalados en el incisos (g) anterior, habrá quórum para su instalación con cualquiera que sea el número de Certificados Bursátiles representados en dicha asamblea y sus decisiones serán válidas si son tomadas por la mayoría de los Tenedores presentes en la asamblea tomando en consideración que cada Tenedor tendrá derecho a un voto por cada Certificado Bursátil en circulación que acredite.
i. En ningún caso podrán ser representados en la asamblea los Tenedores que, en lo individual o conjuntamente, posean títulos que no hayan sido puestos en circulación, ni los que el Emisor haya adquirido. En tal supuesto, dichos Certificados Bursátiles no se consideraran para integrar el quórum de instalación y votación en las asambleas generales de Tenedores previsto en el Titulo.
j. De cada asamblea se levantará acta suscrita por quienes hayan fungido como presidente y secretario. Al acta se agregará la lista de asistencia, firmada por los concurrentes y por los escrutadores. Las actas y demás datos y documentos que se refieran a la actuación de las asambleas de Tenedores o del Representante Común, serán conservados por éste y podrán, en todo tiempo, ser consultadas por los Tenedores, quienes tendrán derecho a que, x xxxxx del solicitante, el Representante Común les expida copias certificadas de dichos documentos;
k. Para efectos de calcular el quórum de asistencia a las asambleas de Tenedores, se tomará como base el número de Certificados Bursátiles en circulación;
l. Las asambleas de Tenedores serán presididas por el Representante Común y en ella los Tenedores tendrán derecho a tantos votos como les corresponda en virtud de los Certificados Bursátiles que posean, computándose un voto por cada Certificado Bursátil en circulación;
m. Las resoluciones tomadas fuera de asamblea por unanimidad de los Tenedores que representen la totalidad de los Certificados Bursátiles con derecho a voto tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas reunidos en asamblea, siempre que se confirmen por escrito; y
n. Cualquier Tenedor o grupo de Tenedores que en su conjunto sean titulares del 10% (diez por ciento) o más del monto en circulación de los Certificados Bursátiles, tendrán derecho a solicitar al Representante Común se aplace por una sola vez, por 3 (tres) Días Hábiles y sin necesidad de nueva convocatoria, la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados. Una vez que se declare instalada la asamblea, los Tenedores no podrán evitar su celebración retirándose de la misma. Los Tenedores que se retiren o que no concurran a la reanudación de una asamblea de Tenedores que haya sido aplazada en los términos antes indicados se considerará que se abstienen de emitir su voto respecto del(los) asunto(s) que se trate(n).
Todos y cada uno de los actos que lleve a cabo el Representante Común en nombre o por cuenta de los Tenedores, en los términos del Título o de la legislación aplicable, serán obligatorios y se considerarán como aceptados por los Tenedores, incluyendo los ausentes y disidentes.
Ninguna de las disposiciones anteriores limitará o afectará los derechos que, en su caso, tuvieren los tenedores de conformidad con el Artículo 223 de la LGTOC.
VIII. Certificados Bursátiles Adicionales
El Emisor tendrá el derecho de emitir y ofrecer públicamente Certificados Bursátiles adicionales (los “Certificados Bursátiles Adicionales“) a los Certificados Bursátiles que originalmente ampara el Título (los “Certificados Bursátiles Originales“). Los Certificados Bursátiles Adicionales (i) se considerarán que forman parte de la emisión de los Certificados Bursátiles Originales y se encontrarán incluidos en la definición de Certificados Bursátiles (por lo cual, entre otras cosas, tendrán la misma clave de pizarra asignada por la BMV), y (ii) tendrán los mismos términos y condiciones que los Certificados Bursátiles Originales (incluyendo, sin limitación, fecha de vencimiento, fechas de pago de interés, tasa de interés y valor nominal). Los Certificados Bursátiles Adicionales tendrán derecho a recibir los intereses correspondientes a todo el Periodo de Intereses en curso en su fecha de emisión a la tasa aplicable a los Certificados Bursátiles Originales.
En virtud de la adquisición de Certificados Bursátiles Originales y/o de Certificados Bursátiles Adicionales, se entenderá que los Tenedores han consentido que el Emisor emita Certificados Bursátiles Adicionales, por lo que la emisión y oferta pública de los Certificados Bursátiles Adicionales no requerirá de la autorización de los Tenedores de los Certificados Bursátiles Originales ni de los Tenedores de Certificados Bursátiles Adicionales correspondientes a emisiones previas. La emisión de Certificados Bursátiles Adicionales se sujetará a lo siguiente:
El Emisor podrá emitir y ofrecer públicamente Certificados Bursátiles Adicionales, siempre y cuando (i) las calificaciones de los Certificados Bursátiles Adicionales sean por lo menos las mismas que las calificaciones otorgadas a los Certificados Bursátiles Originales y que estas últimas calificaciones no disminuyan, ya sea como consecuencia del aumento en el número de Certificados Bursátiles en circulación o por cualquier otra causa derivada de la emisión de Certificados Bursátiles Adicionales, y (ii) el Emisor se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones conforme a los Certificados Bursátiles.
El monto máximo de Certificados Bursátiles Adicionales que el Emisor podrá emitir y ofrecer públicamente sumado al monto de las emisiones en circulación al amparo del Programa (incluyendo la emisión de los Certificados Bursátiles Originales) no podrá exceder del monto total autorizado del Programa.
En la fecha de emisión de los Certificados Bursátiles Adicionales, el Emisor deberá canjear el título que representa los Certificados Bursátiles Originales y, en su caso, cualquier emisión previa de Certificados Bursátiles Adicionales (depositado en el Indeval) por un nuevo título que ampare la totalidad de los Certificados Bursátiles en circulación incluyendo aquellos Certificados Bursátiles Adicionales que se emitan en la fecha de emisión referida y depositar dicho título en Indeval. Dicho título únicamente contendrá las modificaciones que sean necesarias para reflejar la emisión de los Certificados Bursátiles Adicionales, es decir (i) el monto de la emisión, representado por la suma del monto emitido respecto de los Certificados Bursátiles Originales más el monto emitido conforme a los Certificados Bursátiles Adicionales; (ii) el número total de Certificados Bursátiles amparados por el título que será igual al número de Certificados Bursátiles Originales más el número de Certificados Bursátiles Adicionales; (iii) la fecha de emisión, indicando la fecha de emisión de los Certificados Bursátiles Originales y la fecha de emisión de los Certificados Bursátiles Adicionales, y (iv) el plazo de vigencia de la emisión de los Certificados Bursátiles Adicionales, cuyo plazo será igual al plazo que exista entre la fecha de emisión de los Certificados Bursátiles Adicionales y la fecha de vencimiento de los Certificados Bursátiles Originales, en virtud de que la fecha de vencimiento de dicho título será la misma Fecha de Vencimiento que la de los Certificados Bursátiles Originales.
La emisión de los Certificados Bursátiles Adicionales podrá realizarse en cualquier Día Hábil, en el entendido que si dicho Día Hábil no coincide con la fecha en que inicie cualquiera de los Períodos de Intereses conforme al Título, el precio de los Certificados Bursátiles Adicionales deberá reflejar los intereses devengados desde la fecha en que dio inicio el Período de Intereses vigente, en el entendido que los Certificados Bursátiles Originales continuarán devengando intereses en el Período de Intereses que se encuentren en vigor a la fecha de emisión de los Certificados Bursátiles Adicionales y los Certificados Bursátiles Adicionales tendrán derecho a recibir los intereses correspondientes a todo el Período de Intereses en curso respectivo en su fecha de emisión.
Ni la emisión de los Certificados Bursátiles Adicionales ni el aumento en el monto en circulación de los Certificados Bursátiles Originales derivado de la misma constituirá novación.
El Emisor podrá realizar diversas emisiones de Certificados Bursátiles Adicionales respecto de la Emisión a que se refiere el Título.
En caso de que se decida realizar una emisión de Certificados Bursátiles Adicionales, el Emisor llevará a cabo los trámites que sean necesarios ante la CNBV, BMV e Indeval para dichos efectos, y notificará por escrito al Representante Común de esta situación.
El Emisor deberá realizar los trámites necesarios ante las autoridades competentes en relación con la emisión de Certificados Bursátiles Adicionales, incluyendo aquellos trámites de actualización de la inscripción en el Registro Nacional de Valores de los Certificados Bursátiles ante la CNBV.
El precio de colocación de los Certificados Bursátiles Adicionales podrá ser diferente a su valor nominal, en atención a las condiciones xxx xxxxxxx prevalecientes a la fecha de su colocación.
IX. Nombres de Personas con Participación Relevante en la Oferta
Las personas que se señalan a continuación, con el carácter que se indica, participaron en la asesoría y consultoría relacionada con la Emisión descrita en el presente Suplemento:
Emisor Grupo Vasconia, S.A.B.
Intermediarios Colocadores Actinver Casa de Bolsa, S.A. de C.V. Grupo Financiero Actinver
Scotia Inverlat Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero Scotiabank Inverlat
Representante Común Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero
Calificadora Fitch México, S.A. de C.V.
Calificadora HR Ratings de México, S.A. de C.V.
El señor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, quien es la persona encargada de la relación con inversionistas de Vasconia y pude ser localizada en las oficinas del Emisor, ubicadas en Xx. 00 xx Xxxxxxxxxx Xx. 000 Xxx. xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000, o al teléfono x00 (00) 0000-0000 o en la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx
La página del Emisor es xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.Xx información sobre el Emisor contenida en dicha página de internet no es parte ni objeto de este Suplemento, ni de ningún otro documento utilizado por el Emisor en relación con cualquier oferta pública o privada de valores.
Ninguno de los expertos o asesores mencionados son propietarios de acciones del Emisor y no tienen interés económico alguno en el mismo.
X. Acontecimientos Recientes
No hay acontecimientos recientes o información financiera de Vasconia más reciente que aquella que se contiene en el Prospecto del Programa y la que se ha hecho del conocimiento del público en términos de la legislación aplicable.
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XI. Personas Responsables
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Grupo Vasconia, S.A.B. Suplemento– Programa CBs
XXX. XXXXXX Xxxxx 0. Título que ampara la Emisión
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Grupo Vasconia, S.A.B. Suplemento– Programa CBs
Anexo 2. Calificaciones de la Emisión
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