RÉGIMEN APLICABLE. El presente contrato se regirá por el Manual de Contratación de PLAZA MAYOR (Acuerdo 1 del 23 de septiembre de 2016) así como por las normas civiles, comerciales y demás normatividad aplicable a la naturaleza del servicio.
RÉGIMEN APLICABLE. 1. El Acuerdo Xxxxx se perfeccionará con su formalización.
2. El Acuerdo Xxxxx deberá contener los requisitos exigidos en los artículos 26 TRLCSP y 71 RGLCAP y se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el Acuerdo Marco cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
3. La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
4. El adjudicatario viene obligado a concurrir a la formalización del Acuerdo Xxxxx dentro del plazo anteriormente señalado. A este acto concurrirá el adjudicatario o su representante, y, cuando el representante sea persona distinta del firmante de las proposiciones, deberá concurrir con poder otorgado por el adjudicatario, debidamente bastanteado, por la Abogacía General de la Generalitat, y con original o copia autenticada de su DNI o, en su caso, el documento que le sustituya.
5. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el Acuerdo Xxxxx dentro del plazo indicado, se considerará como caso de retirada injustificada de oferta, a los efectos de la posible consecuencia descrita en el artículo 60 TRLCSP (prohibición de contratar), así como la posible iniciación de procedimiento de reclamación de indemnización de daños y perjuicios por las pérdidas económicas ocasionadas a la Administración. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
6. Si el contratista lo solicitara, el Acuerdo Xxxxx podría elevarse a escritura pública, siendo a su cargo los gastos basados de su otorgamiento.
7. La formalización del Acuerdo Xxxxx se publicará de conformidad con el art. 154 de...
RÉGIMEN APLICABLE. El contrato de arrendamiento cuya formalización se propone, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de diciembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxx xxxxxxxx xxx xxxxxx de dicha Ley. Este contrato se rige, en aplicación de lo preceptuado por el artículo 4 del citado texto legal, por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Concretamente y en cuanto a su preparación y adjudicación este negocio jurídico se rige por la legislación patrimonial, es decir, la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el Real Decreto 1373/2009, de 28 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Patrimonio, todo ello en relación con el Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y el Real Decreto 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. En cuanto a sus efectos y extinción, y por tratarse de un arrendamiento para uso distinto del de vivienda, se regirá, por la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y las normas de derecho privado, esto es, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos y el Código Civil.
RÉGIMEN APLICABLE. El presente proceso de selección y el contrato que se llegare a celebrar, se sujetan a las disposiciones del derecho privado, salvo las excepciones estipuladas en el presente documento y en la ley. Especialmente, deberán cumplirse las disposiciones que se encuentran relacionadas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Código de Comercio, el Manual de Contratación para el Fideicomiso PTP y en el Código de Buen Gobierno Corporativo de FIDUCOLDEX, y las referidas al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés.
RÉGIMEN APLICABLE. El presente contrato se rige por la Ley colombiana, en especial por lo dispuesto en la Ley 1369 de 2009, las resoluciones expedidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones y las disposiciones consagradas en los Convenios de la Unión Postal Universal (UPU) que le sean aplicables.
RÉGIMEN APLICABLE. Este contrato tiene carácter mercantil y se regirá por sus propias cláusulas y por la legislación vigente en materia xx Xxxxxxx de Valores, disposiciones que la desarrollen y usos bursátiles.
RÉGIMEN APLICABLE. El presente contrato se regirá por lo establecido en el Reglamento de Contratación de Plaza Mayor.
RÉGIMEN APLICABLE. En atención a la definición establecida en el artículo 2° del Estatuto de General Contratación y a la naturaleza jurídica de la DIAN, el régimen jurídico de contratación aplicable es el consagrado en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, 1882 de 2018, en el Decreto 1082 de 2015 y demás normas que los aclaren, modifiquen o complementen; así como las guías y/o Manuales expedidos por Colombia Compra Eficiente. Las actuaciones que se adelanten para la ejecución de todos los procesos contractuales de la DIAN, deben desarrollarse conforme los principios contenidos en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, así como los previstos para la contratación estatal en la Ley 80 de 1993 o aquellos que la aclaren, modifiquen o complementen. Los principios rectores son aplicables en las etapas precontractual, contractual y post contractual. En caso de dudas en la aplicación o interpretación de las disposiciones establecidas en el presente Manual de Contratación, las mismas serán resueltas por la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos.
RÉGIMEN APLICABLE. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley, los procedimientos de contratación de obra pública se regirán por las disposiciones establecidas en la Ley Nº 2051/2003 y en el Título Tercero de este Reglamento. Los derechos y obligaciones de las partes, terminación de los contratos, reajuste, modificación de los contratos, los supuestos de subcontratación y las garantías se regirán por las disposiciones establecidas en la Ley N° 2051/2003, en el presente Reglamento, en los Pliegos de Bases y Condiciones y en los respectivos contratos. POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2051/2003, “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”.- Las responsabilidades, la medición y pago, ejecución y recepción de obras y fiscalización de las obras públicas se regirán por las disposiciones vigentes de la Ley N° 1533/99 de Obras Públicas, conforme con lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 2051/2003.
RÉGIMEN APLICABLE. 1. El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en ma- teria de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el convenio que se suscribe, así como lo previsto en el Capítulo II del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La colaboración de la Diputación de Badajoz en la realización del presente convenio está su- jeta a la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, normativa que será de aplicación a las partes responsables de la ejecución del mismo.
3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolu- ción y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de seguimiento constituida.
4. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo firman elec- trónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en el que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes. X. XXXXX XXXXX LOBO D. XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX