Normas comunes. 1. Las Comisiones paritarias reguladas en el presente convenio colectivo se constituirán por los siguientes miembros: Titulares: ASNEF/AELR: Cuatro miembros designados por las mismas. CCOO.: Dos miembros designados por CCOO-Servicios.
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Normas comunes. 1. Las Comisiones paritarias reguladas en el presente convenio colectivo Convenio Colectivo se constituirán por los siguientes miembros: Titulares: ASNEF/AELR/AEF: Cuatro miembros designados por las mismas. CCOOCC.OO.: Dos miembros designados por CCOOCC.OO.-Servicios. cve: BOE-Servicios.A-2022-23016 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
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Samples: Convenio Colectivo
Normas comunes. 1. Las Comisiones paritarias reguladas en el presente convenio colectivo se constituirán por los siguientes miembros: Titulares: ASNEF/AELR: Cuatro miembros designados por las mismas. CCOO.: Dos miembros designados por CCOO-Servicios.. U.G.T.: Dos miembros designados por la FeSMC - U.G.T. Suplentes: cve: BOE-A-2024-14717 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
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Samples: Convenio Colectivo
Normas comunes. 1. Las Comisiones paritarias reguladas en el presente convenio colectivo Convenio Colectivo se constituirán por los siguientes miembros: Titulares: ASNEF/AELR/AEF: Cuatro miembros designados por las mismas. CCOOCC.OO.: Dos miembros designados por CCOOCC.OO-Servicios.
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Samples: Convenio Colectivo