Normas comunes. Se establece una jornada máxima anual de 1.792 horas de trabajo efectivo, ya sea en turno partido o continuo, a excepción del servicio de ayuda a domicilio, cuya jornada máxima será de 1.755 horas. Ambas jornadas máximas anuales serán consideradas en cómputo trimestral. Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo. En ningún caso se podrá fraccionar en más de dos períodos. No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada completa o su proporción en base a la jornada especificada en el contrato a tiempo parcial, a no ser que mediara un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes del personal (si no existen estos últimos, el acuerdo se realizará directamente con el personal), siempre respetando la jornada máxima anual que este convenio establece. Las empresas podrán establecer un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia signifique, por sí solo, horas efectivas de trabajo. En el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa un calendario laboral con turnos y horarios que podrá ser revisable trimestralmente. Todo ello, previa negociación con el comité de empresa o delegado de personal, entregando una copia, con una semana de antelación, a los representantes del personal para su exposición en el tablón de anuncios. La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de turno a los trabajadores para el acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad. A estos efectos, se tendrán en cuenta los acuerdos entre trabajadores comunicados a la empresa. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establecerá un período de descanso durante la misma de 15 minutos de duración, que tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos. festivos y jornadas especiales que podrán ser partidas. Cuando las jornadas sean partidas tendrán una duración mínima de 24 horas semanales.
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Normas comunes. Se establece una jornada máxima anual de 1.792 horas de trabajo efectivo, ya sea en turno partido o continuo, a excepción del salvo en el servicio de ayuda a domicilio, cuya la jornada máxima será de 1.755 horas. Ambas La jornada podrá ser distribuida por la empresa de forma irregular en un porcentaje de del 10%. Las dos jornadas máximas anuales serán consideradas en cómputo trimestralsemestral. Se entiende por jornada partida aquella en la que exista haya un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo. En ningún caso se podrá fraccionar en más de dos períodosperiodos. No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada completa o su proporción en sobre la base a de la jornada especificada en el contrato a tiempo parcial, a no ser salvo que mediara haya un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes la representación unitaria o sindical del personal (si no existen estos últimos, el acuerdo se realizará directamente con el personal), siempre respetando la jornada máxima anual que este convenio Convenio establece. Las empresas podrán establecer un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia signifique, por sí solo, horas efectivas de trabajo. En el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa un calendario laboral con turnos y horarios que podrá ser revisable trimestralmente. Todo elloesto, previa negociación con el comité de empresa la representación unitaria o delegado de sindical del personal, entregando librando una copia, con una semana de antelación, a los representantes la representación unitaria o sindical del personal para su exposición en el tablón de anuncios. La empresa facilitarádebe facilitar, en la medida de lo posible, cambios de turno a los trabajadores para el acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad. A estos efectos, se tendrán en cuenta los acuerdos entre trabajadores y trabajadoras comunicados a la empresa. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de las seis horas, se establecerá un período periodo de descanso durante la misma de 15 minutos de duración, que tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos. Los días en los que el personal se encuentre en situación de incapacidad temporal, así como el tiempo que la ley otorga para la lactancia de un menor no serán objeto de devolución, ni recuperación, se considerarán por tanto como días trabajados a efecto del cómputo anual, sin que estos días puedan en ningún caso originar déficit de jornada ni, por ellos mismos, excesos de jornada. Por cada jornada realizada en día festivo se disfrutará de un descanso compensatorio de un día laborable, que no será considerado como tiempo de trabajo, respetando el número total de horas efectivas señaladas en este Convenio. La jornada a tiempo parcial será continuada, a excepción de las realizadas los xxxxxxx, xxxxxxxx, festivos y jornadas especiales que podrán ser partidas. Cuando las jornadas sean partidas tendrán una duración mínima de 24 horas semanales. Con independencia de esta suspensión se respetará cualquier fórmula que se haya pactado o se pacte entre la empresa y la representación unitaria o sindical el personal, siempre respetando criterios legales y convencionalmente establecidos.
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Samples: www.fisioterapeutes.cat
Normas comunes. Se establece una jornada máxima anual de 1.792 horas de trabajo efectivo, ya sea en turno partido o continuo, a excepción del servicio Servicio de ayuda Ayuda a domicilioDomicilio, cuya jornada máxima será de 1.755 horas. Ambas jornadas máximas anuales serán consideradas en cómputo trimestral. Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo. En ningún caso se podrá fraccionar en más de dos períodos. No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada completa o su proporción en base a la jornada especificada en el contrato a tiempo parcial, a no ser que mediara un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes del personal (si no existen estos últimos, el acuerdo se realizará directamente con el personal), siempre respetando la jornada máxima anual que este convenio Convenio establece. Las empresas podrán establecer un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro el. Registro de asistencia signifique, por sí solo, horas efectivas de trabajo. En el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa un calendario laboral con turnos y horarios que podrá ser revisable trimestralmente. Todo ello, previa negociación con el comité Comité de empresa Empresa o delegado Delegado de personalPersonal, entregando una copia, con una semana de antelación, a los representantes del personal para su exposición en el tablón de anuncios. La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de turno a los trabajadores para el acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad. A estos efectos, se tendrán en cuenta los acuerdos entre trabajadores comunicados a la empresa. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establecerá un período periodo de descanso durante la misma de 15 minutos de duración, que tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos. Las jornadas a tiempo parcial serán continuadas, a excepción de las realizadas en xxxxxxx, xxxxxxxx, festivos y jornadas especiales que podrán ser partidas. Cuando las jornadas sean partidas tendrán una duración mínima de 24 horas semanales.
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Samples: www.inforesidencias.com
Normas comunes. Se Para los centros residenciales y centros de día, se establece una jornada anual máxima anual de 1.792 1.800 horas de trabajo efectivo, ya sea en turno partido o continuo, para el año 2003, 1.796 horas para el 2004 y 1.792 horas para el 2005. Las reducciones establecidas en el párrafo anterior se disfrutarán en fracciones mínimas de una hora. En el Servicio de Ayuda a excepción del servicio de ayuda a domicilio, cuya Domicilio la jornada anual máxima será de 1.755 horas. Ambas jornadas máximas anuales serán consideradas en cómputo trimestral. Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo. En ningún caso se podrá fraccionar en más de dos períodos. No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada completa o su proporción en base a la jornada especificada en el contrato a de tiempo parcial, a no ser que mediara mediaran un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes del personal (si no existen estos últimos, el acuerdo se realizará directamente con el personal), siempre respetando la jornada máxima anual que este convenio Convenio establece. Las empresas podrán establecer un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia signifique, por sí solo, horas efectivas de trabajo. En el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa un calendario laboral con turnos y horarios que podrá ser revisable trimestralmente. Todo ello, previa negociación con el comité Comité de empresa Empresa o delegado de personalDelegado/a, entregando una copia, con una semana de antelación, a los representantes del personal para su exposición en el tablón de anuncios. La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de turno a los trabajadores para el acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad. A estos efectos, se tendrán en cuenta los acuerdos entre trabajadores comunicados a la empresa. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establecerá un período periodo de descanso durante la misma de 15 quince minutos de duración, que tendrán tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos. festivos y jornadas especiales que podrán ser partidas. Cuando las jornadas sean partidas tendrán una duración mínima de 24 horas semanales.
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Samples: www.inforesidencias.com