Normas comunes. Se establece una jornada máxima anual de trabajo efectivo, ya sea en turno partido o continuo, especificada para ejercicio y cada uno de los sectores incluidos en este convenio: Año 2023: Ayuda a Domicilio: 1755 horas Resto de ámbitos: 1792 horas A partir del año 2024: Ayuda a Domicilio: 1747 horas Resto de ámbitos: 1784 horas A partir del año 2025 Ayuda a Domicilio: 1735 horas Resto de ámbitos: 1772 horas La jornada podrá ser distribuida por la empresa de forma irregular en un porcentaje del 10%. Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo. En ningún caso se podrá fraccionar en más de dos períodos. No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada completa o su proporción en base a la jornada especificada en el contrato a tiempo parcial, a no ser que mediara un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y la representación unitaria o sindical del personal (si no existen estos últimos, el acuerdo se realizará directamente con el personal), siempre respetando la jornada máxima anual que este convenio establece. Las empresas podrán establecer un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia signifique, por sí solo, horas efectivas de trabajo. En el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa un calendario laboral con turnos y horarios que podrá ser revisable trimestralmente. Todo ello, previa negociación con la representación unitaria o sindical del personal, entregando una copia, con una semana de antelación, a la representación unitaria o sindical del personal para su exposición en el tablón de anuncios. La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de turno a los trabajadores para el acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad. A estos efectos, se tendrán en cuenta los acuerdos entre trabajadores y trabajadoras comunicados a la empresa. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establecerá un periodo de descanso durante la misma de 15 minutos de duración, que tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos. Los días en que el personal se encuentre en situación de incapacidad temporal, así como el tiempo que la ley otorga para la lactancia de un menor no serán objeto de devolución, ni recuperación, se considerarán por tanto como días trabajados a efectos del cómputo anual, sin que dichos días puedan en ningún caso originar déficit de jornada ni, por sí solos, excesos de jornada. Por cada jornada realizada en día festivo se disfrutará de un descanso compensatorio de un día laborable, que no será considerado como tiempo de trabajo, respetando el número total de horas efectivas señaladas en este convenio. La jornada a tiempo parcial será continuada, a excepción de las realizadas en xxxxxxx, xxxxxxxx, festivos y jornadas especiales que podrán ser partidas. Cuando las jornadas sean partidas tendrán una duración mínima de 24 horas semanales. Con independencia de lo establecido anteriormente se respetará cualquier fórmula que se haya pactado o se pacte entre la empresa y la representación unitaria o sindical del personal, siempre respetando los criterios legal y convencionalmente establecidos.
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Samples: dependencia.info
Normas comunes. Se establece una jornada máxima anual de 1.792 horas de trabajo efectivoefec- tivo, ya sea en turno partido o continuo, especificada para ejercicio y cada uno a excepción del Servicio de los sectores incluidos en este convenio: Año 2023: Ayuda a Domicilio: 1755 horas Resto Domicilio cuya jornada anual máxima será de ámbitos: 1792 horas A partir del año 2024: Ayuda a Domicilio: 1747 horas Resto de ámbitos: 1784 horas A partir del año 2025 Ayuda a Domicilio: 1735 horas Resto de ámbitos: 1772 horas La jornada podrá ser distribuida por la empresa de forma irregular 1.755 horas. Ambas jornadas máximas anuales serán consideradas en un porcentaje del 10%cómputo trimestral. Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo. En ningún caso se podrá fraccionar en más de dos períodos. No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada jor- nada completa o su proporción en base a la jornada especificada en el contrato a tiempo parcial, a no ser que mediara un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y la representación unitaria o sindical los representantes del personal (si no existen estos últimos, el acuerdo se realizará directamente con el personalperso- nal), siempre respetando la jornada máxima anual que este convenio Convenio establece. Las empresas podrán establecer un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia signifique, por sí solo, horas efectivas de trabajo. En el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa un calendario calenda- rio laboral con turnos y horarios que podrá ser revisable trimestralmente. Todo ello, previa negociación con la representación unitaria el Comité de Empresa o sindical del personalDelegado/a, entregando una copia, con una semana de antelación, a la representación unitaria o sindical los representan- tes del personal para su exposición en el tablón de anuncios. La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de turno a los trabajadores para el acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad. A estos efectos, se tendrán en cuenta los acuerdos entre trabajadores y trabajadoras comunicados a la empresa. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establecerá un periodo de descanso durante la misma de 15 minutos de duración, que tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos. Los días en que el personal se encuentre en situación de incapacidad temporal, así como el tiempo que la ley otorga para la lactancia de un menor no serán objeto de devolución, ni recuperación, se considerarán por tanto como días trabajados a efectos del cómputo anual, sin que dichos días puedan en ningún caso originar déficit de jornada ni, por sí solos, excesos de jornada. Por cada jornada realizada en día festivo se disfrutará de un descanso compensatorio de un día laborable, que no será considerado como tiempo de trabajo, respetando el número total de horas efectivas señaladas en este convenio. La jornada Las jornadas a tiempo parcial será continuadaserán continuadas, a excepción de las realizadas en xxxxxxx, xxxxxxxx, festivos y jornadas especiales que podrán ser partidas. Cuando las jornadas sean partidas tendrán una duración dura- ción mínima de 24 horas semanales. Con independencia de lo establecido anteriormente se respetará cualquier fórmula que se haya pactado o se pacte entre la empresa y la representación unitaria o sindical del personal, siempre respetando los criterios legal y convencionalmente establecidos.
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Normas comunes. Se establece una jornada máxima anual de 1.792 horas de trabajo efectivo, ya sea en turno partido o continuo, especificada para ejercicio y cada uno a excepción del Servicio de los sectores incluidos en este convenio: Año 2023: Ayuda a Domicilio: 1755 horas Resto Domicilio cuya jornada anual máxima será de ámbitos: 1792 horas A partir del año 2024: Ayuda a Domicilio: 1747 horas Resto de ámbitos: 1784 horas A partir del año 2025 Ayuda a Domicilio: 1735 horas Resto de ámbitos: 1772 horas La jornada podrá ser distribuida por la empresa de forma irregular 1.755 horas. Ambas jornadas máximas anuales serán consideradas en un porcentaje del 10%cómputo trimestral. Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo. En ningún caso se podrá fraccionar en más de dos períodos. No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada completa o su proporción en base a la jornada especificada en el contrato a tiempo parcial, a no ser que mediara un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y la representación unitaria o sindical los representantes del personal (si no existen estos últimos, el acuerdo se realizará directamente con el personal), siempre respetando la jornada máxima anual que este convenio Convenio establece. Las empresas podrán establecer un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia signifique, por sí solo, horas efectivas de trabajo. En el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa un calendario laboral con turnos y horarios que podrá ser revisable trimestralmente. Todo ello, previa negociación con la representación unitaria el Comité de Empresa o sindical del personalDelegado/a, entregando una copia, con una semana de antelación, a la representación unitaria o sindical los representantes del personal para su exposición en el tablón de anuncios. La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de turno a los trabajadores para el acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad. A estos efectos, se tendrán en cuenta los acuerdos entre trabajadores y trabajadoras comunicados a la empresa. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establecerá un periodo de descanso durante la misma de 15 minutos de duración, que tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos. Los días en que el personal se encuentre en situación de incapacidad temporal, así como el tiempo que la ley otorga para la lactancia de un menor no serán objeto de devolución, ni recuperación, se considerarán por tanto como días trabajados a efectos del cómputo anual, sin que dichos días puedan en ningún caso originar déficit de jornada ni, por sí solos, excesos de jornada. Por cada jornada realizada en día festivo se disfrutará de un descanso compensatorio de un día laborable, que no será considerado como tiempo de trabajo, respetando el número total de horas efectivas señaladas en este convenio. La jornada Las jornadas a tiempo parcial será continuadaserán continuadas, a excepción de las realizadas en xxxxxxx, xxxxxxxx, festivos y jornadas especiales que podrán ser partidas. Cuando las jornadas sean partidas tendrán una duración mínima de 24 horas semanales. Con independencia de lo establecido anteriormente se respetará cualquier fórmula que se haya pactado o se pacte entre semanales Para quienes presten sus servicios en Ayuda a Domicilio, la empresa y la representación unitaria o sindical del personal, siempre respetando los criterios legal y convencionalmente establecidos.jornada laboral tendrá las siguientes características específicas:
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Samples: www.terapia-ocupacional.com
Normas comunes. Se establece una jornada máxima anual de 1.690 horas de trabajo efectivo, ya sea en turno partido o continuo, especificada para ejercicio y cada uno de los sectores incluidos consi- derada en este convenio: Año 2023: Ayuda a Domicilio: 1755 horas Resto de ámbitos: 1792 horas A partir del año 2024: Ayuda a Domicilio: 1747 horas Resto de ámbitos: 1784 horas A partir del año 2025 Ayuda a Domicilio: 1735 horas Resto de ámbitos: 1772 horas La jornada podrá ser distribuida por la empresa de forma irregular en un porcentaje del 10%. Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo. En ningún caso se podrá fraccionar en más de dos períodoscómputo trimestral. No se podrán realizar más de nueve xx xxxx horas de trabajo xx xxxxx- jo efectivo en jornada completa o su proporción en base a la jornada especificada en el contrato a tiempo tiem- po parcial, a no ser que mediara un mínimo de doce xx xxxx- ce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y la representación unitaria o sindical los representantes del personal (si no existen exis- ten estos últimos, el acuerdo se realizará directamente con el personal), siempre respetando la jornada máxima má- xima anual que este convenio Convenio establece. Las empresas Los traba- jadores menores de 18 años no podrán establecer realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyen- do en su caso, el tiempo dedicado a formación. El trabajador tendrá derecho a un descanso de 15 minutos, que se computará como tiempo de trabajo efectivo. El descanso de los trabajadores menores de dieciocho años será de 30 minutos con la misma con- dición. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. En este sentido se considera tiempo de trabajo el tiempo en que el empleado este disposición del em- pleador para realizar cometidos laborales. A estos efectos se establece un sistema de control registro horario que refleja la hora de asistencia sin entrada y salida de la jornada de cada trabajador. La empresa aportará a la Representación de los tra- bajadores con carácter mensual, un estadillo que el in- forme del tiempo reflejado de trabajo efectivo realizado en ca- da jornada por cada trabajador computando los excesos o defectos de jornada mensual que hubiesen podido realizarse. Los excesos o defectos de jornada mensual detec- tados se compensarán preferiblemente con tiempo de descanso o trabajo equivalente, en el registro siguiente tri- xxxxxx al mes en que se generaron, y serán compu- tados como tiempo de asistencia signifiquetrabajo efectivo. No obstante, por sí soloacuerdo entre el trabajador y la empresa, horas efectivas podrán compensarse los excesos de trabajojornada con remunera- ción equivalente cada hora de exceso con el valor de una hora extraordinaria. En este supuesto se infor- mará a la Representación de los Trabajadores. Los defectos de jornada compensados con tiempo de trabajo equivalente, se compensarán en las fechas que la empresa determine. Los excesos de jornada compensados con tiempo de descanso equivalente, se compensarán en las fe- xxxx que a solicitud del trabajador sean compatibles con la organización y programación del servicio. En caso de no poder dar la compensación en los días so- licitados por el trabajador, estos podrán ser acumu- lados al periodo vacacional. En caso de generarse en el último trimestre del año o al haber disfrutado ya de las vacaciones anuales reglamentarias, podrán acu- mularse a las vacaciones del año siguiente. En el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa un Empresa conjuntamente con los Delegados del Per- sonal, el calendario laboral con turnos laboral. Éste, contendrá los tur- nos y horarios que podrá del personal afectado, pudiendo ser revisable trimestralmente. Todo ello, revisado trimestralmente previa negociación con la representación unitaria o sindical los Delegados del personalPersonal, entregando una copiadebiéndose exponer un ejem- plar del mismo en lugar visible del centro xx xxxxx- jo, con una semana de antelación, a antelación al de su aplicación trimestral. Preferentemente el calendario laboral contendrá la representación unitaria o sindical del personal para su exposición en el tablón rotación cíclica de anuncios. La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de turno a los trabajadores para el acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad. A estos efectos, se tendrán en cuenta los acuerdos entre trabajadores y trabajadoras comunicados a la empresa. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establecerá un periodo de descanso durante la misma de 15 minutos de duración, que tendrán la consideración de tiempo efectivo turnos de trabajo a todos los efectos. Los días en que diurnos de ma- ñana y tarde comprendiendo estos el personal se encuentre en situación de incapacidad temporalhorario entre las 08.00 y las 15.00 horas, así como las 15.00 y 22.00 respectivamente, para el tiempo personal adscrito a depar- tamentos que la ley otorga para la lactancia por aumentos de un menor no serán objeto actividad tuviesen que trabajar fines de devolución, ni recuperaciónsemana. En este caso, se considerarán por tanto como días trabajados a efectos establece que estos trabajadores completarán su jornada con un turno máximo de 7 horas un sábado de cada tres semanas. En caso de turnos de trabajo nocturnos es- tarán comprendidas entre las 22.00 y las 08.00 horas del cómputo anual, sin que dichos días puedan en ningún caso originar déficit de jornada ni, por sí solos, excesos de jornada. Por cada jornada realizada en día festivo se disfrutará de un descanso compensatorio de un día laborable, que no será considerado como tiempo de trabajo, respetando el número total de horas efectivas señaladas en este convenio. La jornada a tiempo parcial será continuada, a excepción de las realizadas en xxxxxxx, xxxxxxxx, festivos y jornadas especiales que podrán ser partidas. Cuando las jornadas sean partidas tendrán una duración mínima de 24 horas semanales. Con independencia de lo establecido anteriormente se respetará cualquier fórmula que se haya pactado o se pacte entre la empresa y la representación unitaria o sindical del personal, siempre respetando los criterios legal y convencionalmente establecidossiguiente.
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