Calificación de los contratos. 1. Los contratos de obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, suministro, servicios y de colaboración entre el sector público y el sector privado que celebren los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público se calificarán de acuerdo con las normas contenidas en la presente sección.
Calificación de los contratos. El régimen jurídico de los contratos públicos y su calificación como obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministros o servicios se determinarán de acuerdo con las normas contenidas en este capítulo.
Calificación de los contratos. Artículo 5. Calificación de los contratos
Calificación de los contratos. 1. Loc contratoc de obrac, conceción de obrac, conceción de cervicioc, cuminictro y cervicioc que celebren lac entidadec pertenecientec al cector público ce calificarán de acuerdo con lac normac contenidac en la precente cección.
Calificación de los contratos. Los contratos de obras, suministro y servicios que celebre la Asociación para el Desarrollo Rural Campoder se calificarán de acuerdo con las normas contenidas en las presentes instrucciones. Los restantes contratos se calificarán según las normas que les sean de aplicación.
Calificación de los contratos. 1. FUNDESALUD podrá licitar, como modalidades de contratos del sector público, contratos de obras, de suministro y de servicios, los cuales serán calificados de acuerdo con lo establecido por el TRLCSP.
Calificación de los contratos. 1. GICAMAN podrá licitar, como modalidades de contratos del sector público, contratos de obras, de concesión de obras públicas, de suministro y de servicios, los cuales serán calificados de acuerdo con lo establecido por la LCSP.
Calificación de los contratos. 1. Los contratos de obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, suministro, servicios y de colaboración entre el sector público y el sector privado que celebren los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público se calificarán de acuerdo con las normas contenidas en la presente sección. 2. Los restantes contratos del sector público se calificarán según las normas de derecho Artículo 12. Calificación de los contratos. 1. Los contratos de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios que celebren las entidades pertenecientes al sector público se calificarán de acuerdo con las normas contenidas en la presente sección. 2. Los restantes contratos del sector público se calificarán según las normas de derecho administrativo o de derecho privado que les sean de aplicación.
Calificación de los contratos. Artículo 6. Contrato de obras Artículo 7. Contrato de concesión de obras públicas Artículo 8. Contrato de gestión de servicios público Artículo 9.
Calificación de los contratos. En la LCSP se contemplan los siguientes tipos de contratos: obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios. De forma breve nos vamos a referir a los contratos que más se tramitan en la Universidad, que son los siguientes: