NORMAS DE CONDUCTA. El Contratista garantiza que no ha ofrecido ni ofrecerá a ningún funcionario, representante, empleado o agente del PNUD ningún beneficio directo o indirecto como consecuencia del presente Contrato o de su adjudicación. El Contratista observará todas las leyes, ordenanzas, normas y reglamentaciones atinentes al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Contrato. Asimismo, en la ejecución del Contrato, el Contratista cumplirá con las normas de conducta establecidas en el Boletín del Secretario General ST/SGB/2002/9 del 18 xx xxxxx de 2002, titulado “Estatuto relativo a la condición y los derechos y deberes básicos de los funcionarios que no forman parte del personal de la Secretaría y de los expertos en misión” y en el ST/SGB/2006/15 del 26 de diciembre de 2006 relativo a las “Restricciones posteriores al empleo”, y también cumplirá y estará sujeto a las obligaciones en vigor a la fecha en que se suscribió el Contrato que se enumeran a continuación: 31.1 el Código de Conducta de los proveedores de las Naciones Unidas; 31.2 la Política del PNUD sobre el fraude y otras prácticas corruptas (“Política del PNUD contra el fraude”); 31.3 las guías de investigación de la Oficina de Auditoría e Investigaciones (OAI) del PNUD; 31.4 los Estándares Sociales y Ambientales del PNUP (SES), incluidos los mecanismos de rendición de cuentas relacionados; 31.5 la Política de sanciones de proveedores del PNUD; y 31.6 todas las directrices de seguridad emitidas por el PNUD.
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Samples: Supply of Goods and/or Provision of Services Agreement, Supply of Goods and/or Provision of Services Agreement, Supply of Goods and/or Provision of Services Agreement
NORMAS DE CONDUCTA. El Contratista garantiza que no ha ofrecido ni ofrecerá a ningún funcionario, representante, empleado o agente del PNUD ningún beneficio directo o indirecto como consecuencia del presente Contrato o de su adjudicación. El Contratista observará todas las leyes, ordenanzas, ordenanzas y normas y reglamentaciones todos los reglamentos atinentes al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Contrato. Asimismo, en la ejecución del Contrato, el Contratista cumplirá deberá cumplir con las normas de conducta establecidas en el Boletín del Secretario General ST/SGB/2002/9 del 18 xx xxxxx de 2002, titulado “Estatuto relativo a la condición y los derechos y deberes básicos de los funcionarios que no forman parte del personal de la Secretaría y de los expertos en misión” y en el ST/SGB/2006/15 del 26 de diciembre de 2006 relativo a las “Restricciones posteriores al empleo”, y también cumplirá deberá cumplir y estará sujeto a las obligaciones en vigor a la fecha en que se suscribió el Contrato que se enumeran a continuaciónsiguientes:
31.1 30.1 el Código de Conducta de los proveedores de las Naciones Unidas;
31.2 30.2 la Política del PNUD sobre el fraude y otras prácticas corruptas (“Política del PNUD contra el fraude”);
31.3 30.3 las guías de investigación de la Oficina de Auditoría e Investigaciones (OAI) del PNUD;
31.4 los Estándares Sociales y Ambientales del PNUP (SES), incluidos los mecanismos de rendición de cuentas relacionados;
31.5 30.4 la Política de sanciones de proveedores del PNUD; y
31.6 y 30.5 todas las directrices de seguridad emitidas por el PNUD.
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Samples: Contrato Para El Suministro De Bienes Y/O La Prestación De Servicios, Contrato Institucional De Minimis, Contrato Institucional De Minimis
NORMAS DE CONDUCTA. El Contratista garantiza que no ha ofrecido ni ofrecerá a ningún funcionario, representante, empleado o agente del PNUD ningún beneficio directo o indirecto como consecuencia del presente Contrato o de su adjudicación. El Contratista observará todas las leyes, ordenanzas, normas y reglamentaciones atinentes al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Contrato. Asimismo, en la ejecución del Contrato, el Contratista cumplirá con las normas de conducta establecidas en el Boletín del Secretario General ST/SGB/2002/9 del 18 xx xxxxx de 2002, titulado “Estatuto relativo a la condición y los derechos y deberes básicos de los funcionarios que no forman parte del personal de la Secretaría y de los expertos en misión” y en el ST/SGB/2006/15 del 26 de diciembre de 2006 relativo a las “Restricciones posteriores al empleo”, y también cumplirá y estará sujeto a las obligaciones en vigor a la fecha en que se suscribió el Contrato que se enumeran a continuación:las
31.1 el Código de Conducta de los proveedores de las Naciones Unidas;
31.2 la Política del PNUD sobre el fraude y otras prácticas corruptas (“Política del PNUD contra el fraude”);
31.3 las guías de investigación de la Oficina de Auditoría e Investigaciones (OAI) del PNUD;
31.4 los Estándares Sociales y Ambientales del PNUP (SES), incluidos los mecanismos de rendición de cuentas relacionados;
31.5 la Política de sanciones de proveedores del PNUD; y
31.6 todas las directrices de seguridad emitidas por el PNUD.
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Samples: Solicitation for Quotation, Solicitud De Propuesta, Long Term Service Agreement for Gardening Services
NORMAS DE CONDUCTA. El Contratista garantiza que no ha ofrecido ni ofrecerá a ningún funcionario, representante, empleado o agente del MA o del PNUD ningún beneficio directo o indirecto como consecuencia del presente Contrato o de su adjudicación. El Contratista observará todas las leyes, ordenanzas, ordenanzas y normas y reglamentaciones todos los reglamentos atinentes al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Contrato. Asimismo, en la ejecución del Contrato, el Contratista cumplirá deberá cumplir con las normas de conducta establecidas en el Boletín del Secretario General ST/SGB/2002/9 del 18 xx xxxxx de 2002, titulado “Estatuto relativo a la condición y los derechos y deberes básicos de los funcionarios que no forman parte del personal de la Secretaría y de los expertos en misión” y en el ST/SGB/2006/15 del 26 de diciembre de 2006 relativo a las “Restricciones posteriores al empleo”, y también cumplirá también deberá cumplir y estará sujeto a las obligaciones en vigor a la fecha en que se suscribió el Contrato que se enumeran a continuaciónsiguientes:
31.1 20.1 el Código de Conducta de los proveedores de las Naciones Unidas;
31.2 20.2 la Política del PNUD sobre el fraude y otras prácticas corruptas (“Política del PNUD contra el fraude”);
31.3 20.3 las guías de investigación de la Oficina de Auditoría e Investigaciones (OAI) del PNUD;
31.4 los Estándares Sociales y Ambientales del PNUP (SES), incluidos los mecanismos de rendición de cuentas relacionados;
31.5 20.4 la Política de sanciones de proveedores del PNUD; y
31.6 y 20.5 todas las directrices de seguridad emitidas por el PNUD.
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Samples: Contratación De Servicios