DESPACHO DE MERCANCÍAS Cláusulas de Ejemplo

DESPACHO DE MERCANCÍAS. Importar o exportar las mercancías conforme a lo establecido en la Ley Aduanera, su reglamento y disposiciones aplicables. (Artículo 54 de la Ley Aduanera vigente). Verificar la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados por EL CLIENTE. Determinar el régimen aduanero de las mercancías de acuerdo a las instrucciones de EL CLIENTE y siempre y cuando sea legalmente posible. Determinar la correcta clasificación arancelaria conforme a la información proporcionada por EL CLIENTE de las mercancías a importar o exportar. Asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías, de conformidad con lo previsto en la Ley Aduanera vigente.
DESPACHO DE MERCANCÍAS. Abandono o destrucción de mercancías
DESPACHO DE MERCANCÍAS. 1. Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos aduaneros simplificados para lograr un eficiente y rápido despacho de las mercancías. 2. Para efectos del párrafo 1, las Partes deberán: (a) de conformidad con su legislacion aduanera, permitir que las mercancías xxxx xxxxxxxxxxx en el punto de llegada, sin traslado temporal a bodegas u otros recintos; (b) en la medida de lo posible, despachar las mercancías dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la llegada de las mismas; (c) permitir que los importadores retiren las mercancías de las aduanas antes de la liquidación y pago de aranceles aduaneros, impuestos y cargos que sean aplicables, sin perjuicio de la decisión final por parte de su autoridad aduanera acerca de los mismos. Para estos efectos, una Parte podrá exigir que un importador provea garantía, en la forma de una fianza, depósito o cualquier otro instrumento que sea apropiado y, que a satisfacción de la autoridad aduanera, cubra el pago definitivo de los aranceles aduaneros, impuestos y cargos relacionados con la importación de la mercancía. 3. Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos 1 y 2, las Partes adoptarán o mantendrán procedimientos aduaneros que les permita comunicar al interesado el rechazo del despacho de las mercancías objeto de importación, cuando el mismo no cumpla con los requisitos y formalidades aduaneras exigidas por las leyes y regulaciones aduaneras de la Parte importadora. Asimismo, la Parte que rechace el despacho de las mercancías indicará las razones que generen el mismo.
DESPACHO DE MERCANCÍAS. Importar o exportar las mercancías conforme a lo establecido en la Ley Aduanera, su reglamento y disposiciones aplicables. (Artículo 54 de la Ley Aduanera vigente). • Verificar la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados por el CLIENTE. • Determinar el régimen aduanero de la mercancía de acuerdo a las instrucciones del CLIENTE, siempre y cuando sea legalmente posible. • Determinar la correcta clasificación arancelaria, conforme a la información proporcionada por el CLIENTE, de la mercancía a importar o exportar. • Asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías, de conformidad con lo previsto en la Ley Aduanera vigente.
DESPACHO DE MERCANCÍAS. 13.1.1. Mercancías procedentes del exterior y nacionalizada CONSIGNATARIO: CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA Código: 942 40 VITRINA TURÍSTICA xx XXXXX Nombre del Expositor Pabellón y No. de stand Bogotá D.C. – Colombia
DESPACHO DE MERCANCÍAS. 1. Las Partes adoptarán y mantendrán procedimientos aduaneros simplificados para lograr un eficiente y rápido mecanismo de despacho aduanero. 2. Para el logro de este objetivo, las Partes se comprometen a que el despacho de las mercancías se realice: (a) en la medida de lo posible, dentro de las 48 horas siguientes a la llegada de la mercancía; (b) en el lugar de llegada y sin que necesariamente sean trasladadas y depositadas provisionalmente en almacenes u otras instalaciones; y
DESPACHO DE MERCANCÍAS. Para los efectos de esta Ley, se entiende por despacho el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales. Título Segundo Control de aduana en el despacho
DESPACHO DE MERCANCÍAS. Para efectos de esta Ley, se entiende por despacho aduanero el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales o agencias aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas, lo procedente en los casos de contingencias en el sistema electrónico aduanero derivadas de caso fortuito o fuerza mayor.
DESPACHO DE MERCANCÍAS. Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos aduaneros simplificados para lograr un eficiente y rápido despacho de las mercancías.

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  • PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS La presentación de ofertas se realiza en acto público en presencia xx xxxxxxx o xxxx xx xxx en el lugar indicado en las bases, en la fecha y hora establecidas en la convocatoria. La presentación puede realizarse por el mismo participante o a través de un tercero, sin que se exija formalidad alguna para ello. El acto público se inicia cuando el comité de selección empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron en el procedimiento, para que entreguen sus ofertas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se tiene por desistido. En la apertura del sobre que contiene la oferta, el comité de selección debe anunciar el nombre de cada participante y el precio de la misma. Asimismo, verifica la presentación de los documentos requeridos en la sección específica de las bases de conformidad con el artículo 53 del Reglamento. De no cumplir con lo requerido la oferta se considera no admitida. Esta información debe consignarse en acta, con lo cual se da por finalizado el acto público. En caso el comité de selección no admita la oferta el postor puede solicitar que se anote tal circunstancia en el acta, debiendo el notario o xxxx xx xxx mantenerla en custodia hasta el consentimiento de la buena pro, salvo que en el acto de presentación de ofertas o en fecha posterior el postor solicite su devolución. Después de abierto cada sobre que contiene la oferta, el notario o xxxx xx xxx procederá a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la oferta. Al terminar el acto público, se levantará un acta, la cual será suscrita por el notario o xxxx xx xxx, los miembros del comité de selección, el veedor y los postores que lo deseen. De acuerdo a lo previsto en el artículo 53 del Reglamento, en el acto de presentación de ofertas se puede contar con un representante del Sistema Nacional de Control, quien participa como veedor y debe suscribir el acta correspondiente.

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