Notificación de la adjudicación, perfeccionamiento y publicidad de la formalización del contrato. 1. De acuerdo con la previsión del artículo 151 LCSP, el acto de adjudicación será notificado por medios electrónicos a las empresas licitadoras y en el plazo máximo de 15 días se publicará en el perfil de contratante.
2. La formalización del contrato deberá efectuarse dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, en la forma prevista en el epígrafe 1. En caso de que se haya notificado como adjudicataria una UTE, ésta se constituirá formalmente en unión temporal antes de la formalización del contrato. De acuerdo con el artículo 153.4 LCSP, si por causas imputables a la empresa adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo señalado se entenderá que la empresa adjudicataria retira su oferta y el Consorcio del Besós solicitará la documentación a la siguiente empresa licitadora por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, y podrá reclamar, en su caso, a la empresa que no ha formalizado el contrato el importe del 3% del presupuesto base de licitación, XXX excluido , en concepto de penalidad, que se hará efectivo, en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del art. 71 LCSP.
Notificación de la adjudicación, perfeccionamiento y publicidad de la formalización del contrato. 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 151 de la LCSP, el acto de adjudicación será notificado por medios electrónicos a las empresas licitadoras y, en un plazo máximo de 15 días, se publicará en el perfil del contratante.
2. El contrato no podrá formalizarse hasta que hayan transcurrido 15 días hábiles desde el envío de la notificación de la adjudicación a los licitadores. Si una vez finalizado este plazo no se ha interpuesto recurso especial que implique la suspensión de la formalización, o se ha acordado el levantamiento de la suspensión, se requerirá a la empresa adjudicataria para que en un plazo no superior a 5 días a partir del día siguiente a la recepción del requerimiento, formalice el contrato. Las empresas que hayan concurrido con el compromiso de constituirse en UTE deberán presentar, una vez realizada la adjudicación del contrato a su favor, la escritura pública de constitución de la unión temporal (UTE) en la que conste el nombramiento de la persona representante o de la persona apoderada única de la unión con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. Si por causas imputables a la empresa adjudicataria no se hubiera formalizado el contrato dentro del plazo señalado, se entenderá que la empresa adjudicataria retira su oferta y el Ayuntamiento solicitará la documentación al siguiente licitador según el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, y podrá reclamar, en su caso, a la empresa adjudicataria retirada la indemnización que corresponda.
3. El contrato se perfeccionará con su formalización en documento administrativo, que será título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, podrá elevarse a escritura pública si lo solicita la empresa adjudicataria, y los gastos derivados de su otorgamiento correrán a su cargo.
4. La formalización del contrato y el documento contractual se publicarán en el perfil del contratante en el plazo máximo de 15 días posteriores a la fecha de formalización.
5. El contenido del contrato será el que establecen los artículos 35 de la LCSP y 71 del RGLCAP y no incluirá ninguna cláusula que implique alteración de los términos de la adjudicación.
6. En un plazo no superior a 10 días desde la formalización del contrato, se enviará al DOUE el anuncio para que se publique la referida formalización. El anuncio de formalización del contrato y el correspondiente contrato también se publicarán en el Perfil del...