Obligación de Abstención Cláusulas de Ejemplo

Obligación de Abstención. Es la política del Banco, al conceder préstamos a sus países miembros o con la garantía de éstos, no solicitar, en circunstancias normales, garantías especiales del país miembro interesado, sino asegurarse de que ninguna otra Deuda Cubierta tenga prioridad sobre sus préstamos en la asignación, realización o distribución de divisas mantenidas bajo el control o en beneficio de dicho país miembro. A tal fin, si se crea un Gravamen sobre cualquier Activo Público como garantía de cualquier Deuda Cubierta, que dará o podría dar lugar a una prioridad en beneficio del acreedor de dicha Deuda Cubierta en la asignación, liquidación o distribución de divisas, a menos que el Banco acuerde otra cosa, dicho Gravamen ipso facto y sin costo alguno para el Banco garantizará de manera equitativa y razonable todos los Pagos xxx Xxxxxxxx y el País Miembro, al crear o permitir la creación de dicho Gravamen, adoptará disposiciones expresas a tal efecto; siempre y cuando, si por alguna razón constitucional o legal, no puede incluirse tal disposición con respecto a algún Gravamen constituido sobre los activos de cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas, el País Miembro asegurará sin demora y sin costo alguno para el Banco todos los Pagos xxx Xxxxxxxx mediante un Gravamen equivalente sobre otros Activos Públicos que sean satisfactorios para el Banco.
Obligación de Abstención. (a) Es norma del Banco, al conceder préstamos a sus países miembros o con garantía de ellos, no solicitar, en circunstancias ordinarias, garantía especial del país miembro interesado, sino asegurarse de que ninguna otra Deuda Externa tenga prioridad sobre sus préstamos en la asignación, liquidación o distribución de divisas que se mantengan bajo el control o para beneficio de dicho país miembro. A tal efecto, si cualquier Gravamen se constituye sobre cualesquiera Activos Públicos en garantía de cualquier Deuda Externa, que tenga o pueda tener el efecto de establecer una prioridad en beneficio del acreedor de tal Deuda Externa en la asignación, liquidación o distribución de divisas, tal Gravamen deberá, a menos que el Banco convenga en contrario, garantizar ipso facto, en igual grado y proporcionalmente, y sin costo alguno para el Banco, todos los Pagos xxx Xxxxxxxx, y el País Miembro, al constituir o permitir la constitución de tal Gravamen, deberá incluir disposiciones expresas a ese efecto; queda entendido, sin embargo, que, si por alguna razón constitucional o de otro carácter jurídico, tales disposiciones no pueden incluirse con respecto a algún Gravamen constituido sobre los activos de cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas, el País Miembro deberá garantizar prontamente y sin costo alguno para el Banco todos los Pagos xxx Xxxxxxxx mediante un Gravamen equivalente sobre otros Activos Públicos que sean satisfactorios para el Banco. (b) Salvo que el Banco convenga en contrario, el Prestatario que no sea el País Miembro se compromete a que: (i) si tal Prestatario constituye algún Gravamen sobre cualquiera de sus activos como garantía de alguna deuda, tal Gravamen garantizará en igual grado y proporcionalmente el pago de todos los Pagos xxx Xxxxxxxx, y en la constitución de tal Gravamen se incluirán disposiciones expresas a ese efecto, sin costo para el Banco; y (ii) si por el ministerio de la ley se constituye sobre cualquier activo del Prestatario algún Gravamen como garantía de cualquier deuda, dicho Prestatario deberá constituir sin costo para el Banco, un Gravamen equivalente que sea satisfactorio para el Banco a fin de asegurar el pago de todos los Pagos xxx Xxxxxxxx.

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  • Tiempo y lugar de entrega El Proveedor" entregará el (los) bien(es) objeto de este contrato en el lugar, tiempo y condiciones señalados en la carátula.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE" deslindando a ésta de toda responsabilidad.

  • Plazo y lugar de ejecución El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 4 del Anexo I, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso. Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes. En el caso de contratos de servicios llamados de “actividad”, en los que el contratista presta el servicio de manera regular y continuada, y su plazo de ejecución se haya establecido a fecha fija, el posible retraso en la adjudicación respecto de dicha fecha inicialmente programada, tendrá como efecto una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como del importe de la garantía definitiva. El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 4 del Anexo I de este pliego.

  • PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA 20.1.- El Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Cuadro de Características de este Pliego, apartado 16, establecerá el plazo máximo para la entrega o entregas sucesivas de los productos, una vez recibido el pedido por el contratista. Si el licitador ofertase un plazo inferior, y la Administración lo estimase conveniente, se hará constar éste en el contrato y será el exigido en la ejecución del mismo. 20.2.- La entrega se efectuará en el lugar indicado en el apartado 16 del Cuadro de características. En todo caso, dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega, o en el plazo que se determine en el apartado 20 de Condiciones Específicas del procedimiento, la Administración realizará un acto formal y positivo de recepción o conformidad. 20.3.- El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos, de acuerdo con el art. 268 LCSP. 20.4.- Gastos de entrega y recepción.- Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • OBLIGACIÓN GARANTIZADA Esta póliza de fianza garantiza el debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones y estipulaciones contenidas en el contrato indicado en esta póliza y en sus convenios modificatorios cuando no rebasen el porcentaje de ampliación indicado en la cláusula siguiente, aún y cuando parte de las obligaciones se subcontraten. La fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato.

  • CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados por parte de “EL PROVEEDOR” a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, salvo los derechos de cobro a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EL INDICADO EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA LA INDICADA EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL Las actividades previstas en el presente Contrato se desarrollarán en [lugar o lugares de ejecución de la obra] y el domicilio contractual es [nombre de la ciudad o municipio que funcionará como domicilio contractual].