Obligaciones Accesorias. En las obligaciones accesorias deberá liquidarse el impuesto aplicable a las mismas conjuntamente con el que corresponda a la obligación principal, salvo que se probare que esta última ha sido formalizada por instrumento separado en el cual se haya satisfecho el gravamen correspondiente.
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Obligaciones Accesorias. En las los casos de obligaciones accesorias deberá liquidarse se liquidará el impuesto aplicable a las mismas conjuntamente con el que corresponda a la obligación principal, salvo que se probare probara que esta ésta última ha sido formalizada por instrumento separado en el cual se haya ha satisfecho el gravamen correspondiente.
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