Common use of OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR” Clause in Contracts

OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”. EL PROVEEDOR" se obliga de conformidad con lo siguiente: Garantiza que "LOS SERVICIOS", serán prestados con las características señaladas en el "ANEXO ÚNICO" de este contrato, a entera satisfacción de "LA SECRETARÍA", en los términos, lugares y dentro del período establecido para la prestación de "LOS SERVICIOS" y/o en los lugares que le indique por escrito el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, por lo que será el único responsable por la prestación y calidad de "LOS SERVICIOS". Si "LA SECRETARÍA" considera que ocurrió una falta a esta garantía, lo notificará a "EL PROVEEDOR" por escrito, describiendo la naturaleza de la misma. En caso de que la falta se confirme, urgentemente la remediará para cumplir totalmente con la garantía. Se compromete a prestar "LOS SERVICIOS" observando la Norma Oficial Mexicana señalada en la declaración II.6 del presente contrato. Responderá de la totalidad de los daños y/o perjuicios causados a los bienes o trabajadores de "LA SECRETARÍA" o a terceros, durante y con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS". En estos casos, "EL PROVEEDOR" contará con 10 (diez) días hábiles contados a partir de que dichos daños y/o perjuicios le sean notificados por el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO para manifestar lo que a su derecho convenga. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO deberá emitir la resolución o determinación correspondiente, misma que será acatada y cumplimentada por "EL PROVEEDOR" en un término no mayor a 15 (quince) días naturales contados a partir de la fecha en que ésta le sea exigida. En caso de que "EL PROVEEDOR" no cubra el valor de los daños, "LAS PARTES" acuerdan que el mismo será descontado del pago derivado de la prestación de "LOS SERVICIOS". Los impuestos y derechos locales y federales que se generen con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS" objeto del presente contrato, serán cubiertos por "EL PROVEEDOR". "LA SECRETARÍA" únicamente pagará a "EL PROVEEDOR" el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado. No podrá ceder los derechos y obligaciones en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito del ADMINISTRADOR DEL CONTRATO designado. Para efectos de lo anterior, "EL PROVEEDOR" entregará al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, la solicitud y el contrato de transferencia de derechos de cobro, ratificado ante notario público, celebrado entre "EL PROVEEDOR" y la persona física o moral a quien se le cederán dichos derechos, así como la documentación que para tal efecto requiera la Subdirección de Administración del Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud. El ADMINISTRADOR DEL CONTRATO gestionará el pago a la persona física o moral a quien le fue transferido el derecho de cobro referido. Lo anterior, no requerirá del convenio modificatorio que señala la CLÁUSULA SÉPTIMA. Para el caso del Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, "LA SECRETARÍA" manifiesta su consentimiento a "EL PROVEEDOR", para que éste ceda sus derechos de cobro a favor de un intermediario financiero mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico en cadenas productivas, en términos del numeral 10 de las Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo. Mantendrá estricta confidencialidad sobre la información a la que tenga acceso durante y con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS", misma que no podrá ser divulgada, responsabilizándose, en su caso, del mal uso o uso no autorizado que de ella se haga aún después de la terminación del presente contrato. Reconoce que por la firma del presente contrato y su "ANEXO ÚNICO" no adquiere derecho alguno sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual de "LA SECRETARÍA", sin que esto constituya limitación alguna, patentes, marcas, nombres o avisos comerciales, derechos de autor, así como licencias, permisos, autorizaciones de uso de propiedad industrial e intelectual, derivado del acceso a dicha propiedad industrial que "EL PROVEEDOR" llegue a tener en el cumplimiento del presente contrato y su "ANEXO ÚNICO". "LA SECRETARÍA" en ningún caso será responsable por violaciones de derechos de propiedad industrial o derechos de autor cometidos por "EL PROVEEDOR". En caso de que "EL PROVEEDOR" viole algún derecho de los antes especificados, se obliga a indemnizar y sacar en paz y a salvo a "LA SECRETARÍA" de cualquier controversia o demanda que surja al respecto, dentro de los 15 (quince) días naturales contados a partir de que sea notificado de ello por ésta última. De igual forma, "EL PROVEEDOR" no podrá hacer uso de cualquier tipo de publicidad, incluyendo el nombre de "LA SECRETARÍA", sus marcas, diseños, o cualquier material de propiedad industrial o intelectual de ésta. Todos los reportes e informes, que se deriven de la prestación de "LOS SERVICIOS" quedarán en beneficio de "LA SECRETARÍA", ya sea en propiedad o bajo la titularidad de los derechos que se deriven de éstos, por lo que "EL PROVEEDOR" en ningún momento podrá hacer uso de los mismos, ni proporcionarlos y/o comercializarlos a favor de terceros. Se obliga a proporcionar los datos e informes relacionados con los procedimientos que en su caso se instauren, derivados de la presente contratación, así como los relativos al desarrollo y ejecución de la misma, requeridos por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, en el ámbito de sus atribuciones y en apego a lo previsto en los artículos 57, tercer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 107 de su Reglamento. Asume toda la responsabilidad por las erogaciones y gastos directos e indirectos realizados, pago a su personal, adquisición de equipo y utensilios de trabajo, amortizaciones, mantenimientos, viáticos, uniformes de trabajo de su personal, primas y seguros, impuestos y cualquier otro concepto que se genere con motivo del cumplimiento del objeto del presente contrato, mismos que serán exclusivamente a su cargo. Queda expresamente estipulado que el personal que utilice "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones emanadas de este contrato, estará bajo la responsabilidad única y directa de éste y por lo tanto, en ningún momento se considerará a "LA SECRETARÍA" como patrón sustituto o solidario, ni tampoco a "EL PROVEEDOR" como intermediario, por lo que "LA SECRETARÍA" no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente queda liberada de cualquier responsabilidad laboral, fiscal o en materia de seguridad social, obligándose "EL PROVEEDOR" a responder de cualquier acción legal y/o reclamación que se pudiera presentar en contra de "LA SECRETARÍA", debiendo cubrir cualquier importe que de ello se derive y sacar en paz y a salvo a "LA SECRETARÍA" a más tardar a los 10 (diez) días naturales contados a partir de que sea notificado de ello, y en caso de que con dicho motivo ésta llegará a erogar alguna cantidad, "EL PROVEEDOR" se la reintegrará en igual término. Para efectos del presente contrato, las obligaciones contractuales son divisibles, por lo que para garantizar a "LA SECRETARÍA" el exacto cumplimiento de las obligaciones que "EL PROVEEDOR" contrae en virtud del presente contrato, éste se obliga a otorgar fianza a favor de la Tesorería de la Federación, equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto máximo señalado en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, ante el Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud, a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente contrato. Lo anterior de conformidad con lo señalado en lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Cualquier omisión en la observancia de las obligaciones mencionadas en la presente cláusula, será considerada como incumplimiento a las condiciones pactadas.

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Samples: Contract Procedure

OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”. De manera enunciativa, más no limitativa, - 1.- Todas y cada una de las características y especificaciones técnicas, así como con los horarios y plazos de prestación del servicio o entrega de bienes, pactados entre “LAS PARTES” en el presente instrumento legal, en su “ANEXO TÉCNICO” y demás documentos referidos en la Declaración I.5, incluyendo en su caso las normas oficiales mexicanas, las normas mexicanas, y a falta de éstas, con las internacionales señaladas en el “ANEXO TÉCNICO”. [ EL SEÑALAMIENTO DE LAS LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS QUE CONFORME A OTRAS DISPOSICIONES SEA NECESARIO CONTAR PARA LA ADQUISICIÓN O ARRENDAMIENTO DE BIENES Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES, CUANDO SEAN DEL CONOCIMIENTO DE LA ENTIDAD].------------- - 2.- Prestar “EL SERVICIO” o “LOS SERVICIOS”, debiendo intervenir únicamente personal autorizado y capacitado por parte de “EL PROVEEDOR" ”. ------------------------- - 3.- Cumplir con las disposiciones reglamentarias, administrativas y en general con todas las que le sean aplicables; asimismo, responder ante “EL CENACE” por cualquier daño o perjuicio que resultare por el incumplimiento de estas, en los términos de lo establecido en este Contrato, su “ANEXO TÉCNICO” y demás documentos referidos en la Declaración I.5. - [EN EL CASO ESPECÍFICO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, ADICIONAR EL SIGUIENTE PUNTO, EN TÉRMINOS DEL ART. 80 DEL REGLAMENTO DE LA LAASSP, SIEMPRE QUE SE HAYA SOLICITADO ASÍ EN LA CONVOCATORIA, INVITACIÓN O SOLICITUD DE COTIZACIÓN] CUANDO SÓLO SEA ADQUISICIÓN DE BIENES, NO APLICA-------- 4.- Presentar las altas de sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (en adelante el “IMSS”), dentro de los 10 días naturales de iniciados los servicios, así como el pago de las cuotas obrero-patronales correspondientes a su planta laboral, de manera bimestral, dentro del mismo periodo de 10 días naturales posteriores. Y cada vez que exista cambio de personal, deberá exhibir el alta correspondiente. --------------------- 5.- Responder ante “EL CENACE” por cualquier reclamación en su contra en materia laboral que en su caso pudiera surgir y sacarlo en paz y salvo. ------------------------------- 6.- Notificar a “EL CENACE” por escrito, cualquier cambio en su domicilio, número telefónico, y/o correo electrónico dentro de los 15 días (quince días naturales) a que se obliga de realice el cambio. -------------- 7.- De conformidad con lo siguiente: Garantiza que "LOS SERVICIOS", serán prestados con las características señaladas establecido en el "ANEXO ÚNICO" artículo 107 del Reglamento de este contrato, a entera satisfacción de "LA SECRETARÍA", en los términos, lugares y dentro del período establecido para la prestación de "LOS SERVICIOS" y/o en los lugares que le indique por escrito el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, por lo que será el único responsable por la prestación y calidad de "LOS SERVICIOS". Si "LA SECRETARÍA" considera que ocurrió una falta a esta garantía, lo notificará a "EL PROVEEDOR" por escrito, describiendo la naturaleza de la misma. En caso de que la falta se confirme, urgentemente la remediará para cumplir totalmente con la garantía. Se compromete a prestar "LOS SERVICIOS" observando la Norma Oficial Mexicana señalada en la declaración II.6 del presente contrato. Responderá de la totalidad de los daños y/o perjuicios causados a los bienes o trabajadores de "LA SECRETARÍA" o a terceros, durante y con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS". En estos casos, "EL PROVEEDOR" contará con 10 (diez) días hábiles contados a partir de que dichos daños y/o perjuicios le sean notificados por el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO para manifestar lo que a su derecho convenga. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO deberá emitir la resolución o determinación correspondiente, misma que será acatada y cumplimentada por "EL PROVEEDOR" en un término no mayor a 15 (quince) días naturales contados a partir de la fecha en que ésta le sea exigida. En caso de que "EL PROVEEDOR" no cubra el valor de los daños, "LAS PARTES" acuerdan que el mismo será descontado del pago derivado de la prestación de "LOS SERVICIOS". Los impuestos y derechos locales y federales que se generen con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS" objeto del presente contrato, serán cubiertos por "EL PROVEEDOR". "LA SECRETARÍA" únicamente pagará a "EL PROVEEDOR" el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado. No podrá ceder los derechos y obligaciones en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito del ADMINISTRADOR DEL CONTRATO designado. Para efectos de lo anterior, "EL PROVEEDOR" entregará al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, la solicitud y el contrato de transferencia de derechos de cobro, ratificado ante notario público, celebrado entre "EL PROVEEDOR" y la persona física o moral a quien se le cederán dichos derechos, así como la documentación que para tal efecto requiera la Subdirección de Administración del Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud. El ADMINISTRADOR DEL CONTRATO gestionará el pago a la persona física o moral a quien le fue transferido el derecho de cobro referido. Lo anterior, no requerirá del convenio modificatorio que señala la CLÁUSULA SÉPTIMA. Para el caso del Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, "LA SECRETARÍA" manifiesta su consentimiento a "EL PROVEEDOR", para que éste ceda sus derechos de cobro a favor de un intermediario financiero mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico en cadenas productivas, en términos del numeral 10 de las Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo. Mantendrá estricta confidencialidad sobre la información a la que tenga acceso durante y con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS", misma que no podrá ser divulgada, responsabilizándose, en su caso, del mal uso o uso no autorizado que de ella se haga aún después de la terminación del presente contrato. Reconoce que por la firma del presente contrato y su "ANEXO ÚNICO" no adquiere derecho alguno sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual de "LA SECRETARÍA", sin que esto constituya limitación alguna, patentes, marcas, nombres o avisos comerciales, derechos de autor, así como licencias, permisos, autorizaciones de uso de propiedad industrial e intelectual, derivado del acceso a dicha propiedad industrial que "EL PROVEEDOR" llegue a tener en el cumplimiento del presente contrato y su "ANEXO ÚNICO". "LA SECRETARÍA" en ningún caso será responsable por violaciones de derechos de propiedad industrial o derechos de autor cometidos por "EL PROVEEDOR". En caso de que "EL PROVEEDOR" viole algún derecho de los antes especificadosLEY”, se obliga a indemnizar y sacar en paz y a salvo a "LA SECRETARÍA" de cualquier controversia o demanda que surja al respecto, dentro de los 15 (quince) días naturales contados a partir de que sea notificado de ello por ésta última. De igual forma, "EL PROVEEDOR" no podrá hacer uso de cualquier tipo de publicidad, incluyendo el nombre de "LA SECRETARÍA", sus marcas, diseños, o cualquier material de propiedad industrial o intelectual de ésta. Todos los reportes e informes, que se deriven de proporcionar la prestación de "LOS SERVICIOS" quedarán en beneficio de "LA SECRETARÍA", ya sea en propiedad o bajo la titularidad de los derechos que se deriven de éstos, por lo que "EL PROVEEDOR" en ningún momento podrá hacer uso de los mismos, ni proporcionarlos información y/o comercializarlos a favor de terceros. Se obliga a proporcionar los datos e informes relacionados documentación relacionada con los procedimientos el presente instrumento legal, que en su caso momento se instaurenle requiera con motivo de las auditorías, derivados de la presente contratación, así como los relativos al desarrollo y ejecución de la misma, requeridos por visitas o inspecciones que practique la Secretaría de la Función Pública y y/o el Órgano Interno de ControlControl en “EL CENACE”, en el ámbito de sus atribuciones y en apego a lo previsto en los artículos 57, tercer párrafo o incluso la Auditoría Superior de la Ley Federación. ---------------- 8.- En caso de Adquisicionesque “EL PROVEEDOR” no atienda las condiciones establecidas por “EL CENACE” para la prestación de “EL SERVICIO” o “LOS SERVICIOS”, Arrendamientos éste podrá iniciar el procedimiento de rescisión, conforme se estipula en las Cláusulas relativas a la “Rescisión Administrativa” y Servicios del Sector Público y 107 su “Procedimiento”, contenidas en este Contrato. ------------- 9.- No generar cargos adicionales a “EL CENACE” por concepto de viáticos, traslado, o gastos similares de su Reglamentopersonal a las instalaciones de “EL CENACE”. Asume toda la responsabilidad por ----------------------- 10.- Presentar las erogaciones y gastos directos e indirectos realizados, pago a su personal, adquisición opiniones positivas de equipo y utensilios de trabajo, amortizaciones, mantenimientos, viáticos, uniformes de trabajo de su personal, primas y seguros, impuestos y cualquier otro concepto que se genere con motivo del cumplimiento del objeto del presente contrato, mismos que serán exclusivamente a su cargo. Queda expresamente estipulado que el personal que utilice "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento de cualquiera obligaciones fiscales ante el Servicio de las obligaciones emanadas Administración Tributaria (en adelante el “SAT”) y ante el “IMSS”, y la constancia de este contrato, estará bajo la responsabilidad única y directa de éste y por lo tanto, en ningún momento se considerará a "LA SECRETARÍA" como patrón sustituto o solidario, ni tampoco a "EL PROVEEDOR" como intermediario, por lo que "LA SECRETARÍA" no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente queda liberada de cualquier responsabilidad laboral, situación fiscal o en materia de seguridad social, obligándose "EL PROVEEDOR" a responder aportaciones patronales y entero de cualquier acción legal y/o reclamación que se pudiera presentar en contra de "LA SECRETARÍA", debiendo cubrir cualquier importe que de ello se derive y sacar en paz y a salvo a "LA SECRETARÍA" a más tardar a los 10 (diez) días naturales contados a partir de que sea notificado de ello, y en caso de que con dicho motivo ésta llegará a erogar alguna cantidad, "EL PROVEEDOR" se la reintegrará en igual término. Para efectos descuentos del presente contrato, las obligaciones contractuales son divisibles, por lo que para garantizar a "LA SECRETARÍA" el exacto cumplimiento de las obligaciones que "EL PROVEEDOR" contrae en virtud Instituto del presente contrato, éste se obliga a otorgar fianza a favor Fondo Nacional de la Tesorería Vivienda para los Trabajadores (en adelante el “INFONAVIT”) que indique no tener adeudos, vigentes todas antes de la Federación, equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto máximo señalado en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, ante el Centro Nacional fecha de Excelencia Tecnológica en Salud, a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente contrato. Lo anterior de conformidad con lo señalado en lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Cualquier omisión en la observancia de las obligaciones mencionadas en la presente cláusula, será considerada como incumplimiento a las condiciones pactadas.

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Samples: Procedimiento De Contratación

OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”. EL PROVEEDOR" se obliga de conformidad con a) Entregar los bienes en las fechas o plazos y lugares establecidos conforme a lo siguiente: Garantiza que "LOS SERVICIOS", serán prestados requerido en el presente contrato y sus Anexos. b) Cumplir con las características señaladas especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el "ANEXO ÚNICO" presente contrato y sus respectivos Anexos. c) Asumir la responsabilidad de este contrato, cualquier daño que llegue a entera satisfacción de "ocasionar a “LA SECRETARÍA", en los términos, lugares y dentro del período establecido para la prestación de "LOS SERVICIOS" y/o en los lugares que le indique por escrito el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, por lo que será el único responsable por la prestación y calidad de "LOS SERVICIOS". Si "LA SECRETARÍA" considera que ocurrió una falta a esta garantía, lo notificará a "EL PROVEEDOR" por escrito, describiendo la naturaleza de la misma. En caso de que la falta se confirme, urgentemente la remediará para cumplir totalmente con la garantía. Se compromete a prestar "LOS SERVICIOS" observando la Norma Oficial Mexicana señalada en la declaración II.6 del presente contrato. Responderá de la totalidad de los daños y/o perjuicios causados a los bienes o trabajadores de "LA SECRETARÍA" o a terceros, durante y terceros con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS". En estos casos, "EL PROVEEDOR" contará con 10 (diez) días hábiles contados a partir de que dichos daños y/o perjuicios le sean notificados por el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO para manifestar lo que a su derecho convenga. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO deberá emitir la resolución o determinación correspondiente, misma que será acatada ejecución y cumplimentada por "EL PROVEEDOR" en un término no mayor a 15 (quince) días naturales contados a partir de la fecha en que ésta le sea exigida. En caso de que "EL PROVEEDOR" no cubra el valor de los daños, "LAS PARTES" acuerdan que el mismo será descontado del pago derivado de la prestación de "LOS SERVICIOS". Los impuestos y derechos locales y federales que se generen con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS" objeto cumplimiento del presente contrato, serán cubiertos por "EL PROVEEDOR". "LA SECRETARÍA" únicamente pagará a "EL PROVEEDOR" el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado. No podrá ceder los derechos . d) Proporcionar la información y obligaciones en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito del ADMINISTRADOR DEL CONTRATO designado. Para efectos de lo anterior, "EL PROVEEDOR" entregará al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, la solicitud y el contrato de transferencia de derechos de cobro, ratificado ante notario público, celebrado entre "EL PROVEEDOR" y la persona física o moral a quien se le cederán dichos derechos, así como la documentación que para tal efecto requiera la Subdirección de Administración del Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud. El ADMINISTRADOR DEL CONTRATO gestionará el pago a la persona física o moral a quien le fue transferido el derecho de cobro referido. Lo anterior, no requerirá del convenio modificatorio que señala la CLÁUSULA SÉPTIMA. Para el caso del Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, "LA SECRETARÍA" manifiesta su consentimiento a "EL PROVEEDOR", para que éste ceda sus derechos de cobro a favor de un intermediario financiero mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico en cadenas productivas, en términos del numeral 10 de las Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo. Mantendrá estricta confidencialidad sobre la información a la que tenga acceso durante y con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS", misma que no podrá ser divulgada, responsabilizándose, en su caso, del mal uso o uso no autorizado que de ella se haga aún después de la terminación del presente contrato. Reconoce que por la firma del presente contrato y su "ANEXO ÚNICO" no adquiere derecho alguno sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual de "LA SECRETARÍA", sin que esto constituya limitación alguna, patentes, marcas, nombres o avisos comerciales, derechos de autor, así como licencias, permisos, autorizaciones de uso de propiedad industrial e intelectual, derivado del acceso a dicha propiedad industrial que "EL PROVEEDOR" llegue a tener en el cumplimiento del presente contrato y su "ANEXO ÚNICO". "LA SECRETARÍA" en ningún caso será responsable por violaciones de derechos de propiedad industrial o derechos de autor cometidos por "EL PROVEEDOR". En caso de que "EL PROVEEDOR" viole algún derecho de los antes especificados, se obliga a indemnizar y sacar en paz y a salvo a "LA SECRETARÍA" de cualquier controversia o demanda que surja al respecto, dentro de los 15 (quince) días naturales contados a partir de que sea notificado de ello por ésta última. De igual forma, "EL PROVEEDOR" no podrá hacer uso de cualquier tipo de publicidad, incluyendo el nombre de "LA SECRETARÍA", sus marcas, diseños, o cualquier material de propiedad industrial o intelectual de ésta. Todos los reportes e informes, que se deriven de la prestación de "LOS SERVICIOS" quedarán en beneficio de "LA SECRETARÍA", ya sea en propiedad o bajo la titularidad de los derechos que se deriven de éstos, por lo que "EL PROVEEDOR" en ningún momento podrá hacer uso de los mismos, ni proporcionarlos y/o comercializarlos a favor de terceros. Se obliga a proporcionar los datos e informes relacionados con los procedimientos que en su caso se instauren, derivados de la presente contratación, así como los relativos al desarrollo y ejecución de la misma, requeridos requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, en el ámbito de sus atribuciones y en apego a lo previsto en los artículos 57, tercer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 107 de su Reglamento. Asume toda la responsabilidad por las erogaciones y gastos directos e indirectos realizados, pago a su personal, adquisición de equipo y utensilios de trabajo, amortizaciones, mantenimientos, viáticos, uniformes de trabajo de su personal, primas y seguros, impuestos y cualquier otro concepto que se genere con motivo del cumplimiento del objeto del presente contrato, mismos que serán exclusivamente a su cargo. Queda expresamente estipulado que el personal que utilice "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones emanadas de este contrato, estará bajo la responsabilidad única y directa de éste y por lo tanto, en ningún momento se considerará a "LA SECRETARÍA" como patrón sustituto o solidario, ni tampoco a "EL PROVEEDOR" como intermediario, por lo que "LA SECRETARÍA" no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente queda liberada de cualquier responsabilidad laboral, fiscal o en materia de seguridad social, obligándose "EL PROVEEDOR" a responder de cualquier acción legal y/o reclamación que se pudiera presentar el Área de Especialidad en contra Contrataciones Públicas en el ramo Relaciones Exteriores y/o el Área de "LA SECRETARÍA"Fiscalización en el ramo Relaciones Exteriores, debiendo cubrir cualquier importe que de ello se derive y sacar en paz y a salvo a "LA SECRETARÍA" a más tardar a los 10 (diez) días naturales contados a partir de que sea notificado de ello, y en caso de que con dicho motivo ésta llegará a erogar alguna cantidad, "EL PROVEEDOR" se la reintegrará en igual término. Para efectos del presente contrato, las obligaciones contractuales son divisibles, por lo que para garantizar a "LA SECRETARÍA" el exacto cumplimiento de las obligaciones que "EL PROVEEDOR" contrae en virtud del presente contrato, éste se obliga a otorgar fianza a favor de la Tesorería de la Federación, equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto máximo señalado en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, ante el Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud, a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente contrato. Lo anterior de conformidad con lo señalado en lo dispuesto en el artículo 48 107 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Cualquier omisión ; dicha información será aquella relativa a su participación en el procedimiento de adquisición y hasta la entrega de los bienes, por el periodo establecido en la observancia de las obligaciones mencionadas normatividad vigente aplicable. e) En su caso, entregar conforme a los plazos previstos en la presente cláusulalegislación aplicable, será considerada como incumplimiento a las condiciones pactadas.constancias de cumplimiento de la inscripción y pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y/o al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, según corresponda, del personal que utilice para la entrega de los bienes. Xxxxx Xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, C.P. 06010, Ciudad de México. Tel:(00) 00000000 xxx.xxx.xx/xxx CONTRATO SRE/DGBIRM/P-LP-019/2024

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Samples: Contrato Abierto Para La Adquisición Consolidada De Vestuario, Uniformes, Calzado Y Equipo De Protección

OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”. EL PROVEEDOR" ”, se obliga de conformidad con a: a) Otorgar los bienes en las fechas, plazos y lugares establecidos conforme a lo siguiente: Garantiza que "LOS SERVICIOS", serán prestados con las características señaladas pactado en el "ANEXO ÚNICO" de presente contrato para la “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES Y ACCESORIOS PARA EL PROGRAMA DEPORTIVO SEP-SNTE INVIERNO 2023-2024, DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.”, en los términos y condiciones establecidos en este contrato, en la CONVOCATORIA, el ANEXO 1, ANEXO TÉCNICO que forma parte de la convocatoria, el ACTA CORRESPONDIENTE A LA CELEBRACIÓN DEL ACTO DE FALLO de fecha 26 xx xxxxx de 2024, así como a entera satisfacción las PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA, presentadas por “EL PROVEEDOR”, que forman parte integral del mismo. b) Cumplir con las especificaciones técnicas y de "LA SECRETARÍA"calidad y demás condiciones establecidas en este contrato, en los términosla CONVOCATORIA, lugares y dentro del período establecido para el ANEXO 1, ANEXO TÉCNICO que forma parte de la prestación convocatoria, el ACTA CORRESPONDIENTE A LA CELEBRACIÓN DEL ACTO DE FALLO de "LOS SERVICIOS" y/o en los lugares que le indique fecha 26 xx xxxxx de 2024, así como a las PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA, presentadas por escrito el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, por lo que será el único responsable por la prestación y calidad de "LOS SERVICIOS". Si "LA SECRETARÍA" considera que ocurrió una falta a esta garantía, lo notificará a "EL PROVEEDOR" por escrito, describiendo que forman parte integral del mismo. c) Asumir la naturaleza responsabilidad de la misma. En caso de cualquier daño que la falta se confirme, urgentemente la remediará para cumplir totalmente con la garantía. Se compromete llegue a prestar "LOS SERVICIOS" observando la Norma Oficial Mexicana señalada en la declaración II.6 del presente contrato. Responderá de la totalidad de los daños y/o perjuicios causados ocasionar a los bienes o trabajadores de "LA SECRETARÍA" AEFCM” o a terceros, durante y terceros con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS". En estos casos, "EL PROVEEDOR" contará con 10 (diez) días hábiles contados a partir de que dichos daños y/o perjuicios le sean notificados por el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO para manifestar lo que a su derecho convenga. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO deberá emitir la resolución o determinación correspondiente, misma que será acatada ejecución y cumplimentada por "EL PROVEEDOR" en un término no mayor a 15 (quince) días naturales contados a partir de la fecha en que ésta le sea exigida. En caso de que "EL PROVEEDOR" no cubra el valor de los daños, "LAS PARTES" acuerdan que el mismo será descontado del pago derivado de la prestación de "LOS SERVICIOS". Los impuestos y derechos locales y federales que se generen con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS" objeto cumplimiento del presente contrato, serán cubiertos por "EL PROVEEDOR". "LA SECRETARÍA" únicamente pagará a "EL PROVEEDOR" el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado. No podrá ceder los derechos y obligaciones en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito del ADMINISTRADOR DEL CONTRATO designado. Para efectos de lo anterior, "EL PROVEEDOR" entregará al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, la solicitud y el contrato de transferencia de derechos de cobro, ratificado ante notario público, celebrado entre "EL PROVEEDOR" y la persona física o moral a quien se le cederán dichos derechos, así como la documentación que para tal efecto requiera la Subdirección de Administración del Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud. El ADMINISTRADOR DEL CONTRATO gestionará el pago a la persona física o moral a quien le fue transferido el derecho de cobro referido. Lo anterior, no requerirá del convenio modificatorio que señala la CLÁUSULA SÉPTIMA. Para el caso del Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, "LA SECRETARÍA" manifiesta su consentimiento a "EL PROVEEDOR", para que éste ceda sus derechos de cobro a favor de un intermediario financiero mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico en cadenas productivas, en términos del numeral 10 de las Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo. Mantendrá estricta confidencialidad sobre . d) Proporcionar la información a la que tenga acceso durante y con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS", misma que no podrá ser divulgada, responsabilizándose, en su caso, del mal uso o uso no autorizado que de ella se haga aún después de la terminación del presente contrato. Reconoce que por la firma del presente contrato y su "ANEXO ÚNICO" no adquiere derecho alguno sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual de "LA SECRETARÍA", sin que esto constituya limitación alguna, patentes, marcas, nombres o avisos comerciales, derechos de autor, así como licencias, permisos, autorizaciones de uso de propiedad industrial e intelectual, derivado del acceso a dicha propiedad industrial que "EL PROVEEDOR" llegue a tener en el cumplimiento del presente contrato y su "ANEXO ÚNICO". "LA SECRETARÍA" en ningún caso será responsable por violaciones de derechos de propiedad industrial o derechos de autor cometidos por "EL PROVEEDOR". En caso de que "EL PROVEEDOR" viole algún derecho de los antes especificados, se obliga a indemnizar y sacar en paz y a salvo a "LA SECRETARÍA" de cualquier controversia o demanda que surja al respecto, dentro de los 15 (quince) días naturales contados a partir de que le sea notificado de ello por ésta última. De igual forma, "EL PROVEEDOR" no podrá hacer uso de cualquier tipo de publicidad, incluyendo el nombre de "LA SECRETARÍA", sus marcas, diseños, o cualquier material de propiedad industrial o intelectual de ésta. Todos los reportes e informes, que se deriven de la prestación de "LOS SERVICIOS" quedarán en beneficio de "LA SECRETARÍA", ya sea en propiedad o bajo la titularidad de los derechos que se deriven de éstos, por lo que "EL PROVEEDOR" en ningún momento podrá hacer uso de los mismos, ni proporcionarlos y/o comercializarlos a favor de terceros. Se obliga a proporcionar los datos e informes relacionados con los procedimientos que en su caso se instauren, derivados de la presente contratación, así como los relativos al desarrollo y ejecución de la misma, requeridos requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, en el ámbito de sus atribuciones y en apego a lo previsto en los artículos 57, tercer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 107 de su Reglamento. Asume toda la responsabilidad por las erogaciones y gastos directos e indirectos realizados, pago a su personal, adquisición de equipo y utensilios de trabajo, amortizaciones, mantenimientos, viáticos, uniformes de trabajo de su personal, primas y seguros, impuestos y cualquier otro concepto que se genere con motivo del cumplimiento del objeto del presente contrato, mismos que serán exclusivamente a su cargo. Queda expresamente estipulado que el personal que utilice "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones emanadas de este contrato, estará bajo la responsabilidad única y directa de éste y por lo tanto, en ningún momento se considerará a "LA SECRETARÍA" como patrón sustituto o solidario, ni tampoco a "EL PROVEEDOR" como intermediario, por lo que "LA SECRETARÍA" no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente queda liberada de cualquier responsabilidad laboral, fiscal o en materia de seguridad social, obligándose "EL PROVEEDOR" a responder de cualquier acción legal y/o reclamación que se pudiera presentar en contra de "LA SECRETARÍA", debiendo cubrir cualquier importe que de ello se derive y sacar en paz y a salvo a "LA SECRETARÍA" a más tardar a los 10 (diez) días naturales contados a partir de que sea notificado de ello, y en caso de que con dicho motivo ésta llegará a erogar alguna cantidad, "EL PROVEEDOR" se la reintegrará en igual término. Para efectos del presente contrato, las obligaciones contractuales son divisibles, por lo que para garantizar a "LA SECRETARÍA" el exacto cumplimiento de las obligaciones que "EL PROVEEDOR" contrae en virtud del presente contrato, éste se obliga a otorgar fianza a favor de la Tesorería de la Federación, equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto máximo señalado en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, ante el Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud, a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente contrato. Lo anterior de conformidad con lo señalado en lo dispuesto en el artículo 48 107 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Cualquier omisión en la observancia de las obligaciones mencionadas en la presente cláusula, será considerada como incumplimiento a las condiciones pactadas“LAASSP”.

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Samples: Contrato De Adquisición

OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”. EL PROVEEDOR" ”, se obliga de conformidad con a: a) Prestar el servicio en las fechas, plazos y lugares establecidos conforme a lo siguiente: Garantiza que "LOS SERVICIOS", serán prestados con las características señaladas pactado en el "ANEXO ÚNICO" de presente contrato para la “CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES EN TERRITORIO NACIONAL, MEDIANTE EL SERVICIO DE MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024”, en los términos y condiciones establecidos en este contrato, a entera satisfacción la CONVOCATORIA, “ANEXO 1. ANEXO TÉCNICO” y apéndices I, II, III, IV y V, ANEXO 2. Demanda Agregada por Dependencia o Entidad, ANEXO 3. Protocolo para la Designación y Participación de "LA SECRETARÍA", Servidores Públicos en los términosProcedimientos de Contratación Consolidados, lugares el oficio de Notificación de Adjudicación número SFP/SSFP/UCCPC/DGC/0909/2023 de fecha 20 de diciembre de 2023, así como las PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA, presentadas por “EL PROVEEDOR”, que forman parte integral del mismo. b) Cumplir con las especificaciones técnicas y dentro del período establecido de calidad y demás condiciones establecidas en este contrato, la CONVOCATORIA, “ANEXO 1. ANEXO TÉCNICO” y apéndices I, II, III, IV y V, ANEXO 2. Demanda Agregada por Dependencia o Entidad, ANEXO 3. Protocolo para la prestación Designación y Participación de "LOS SERVICIOS" y/o Servidores Públicos en los lugares que le indique Procedimientos de Contratación Consolidados, el oficio de Notificación de Adjudicación número SFP/SSFP/UCCPC/DGC/0909/2023 de fecha 20 de diciembre de 2023, así como las PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA, presentadas por escrito el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, por lo que será el único responsable por la prestación y calidad de "LOS SERVICIOS". Si "LA SECRETARÍA" considera que ocurrió una falta a esta garantía, lo notificará a "EL PROVEEDOR" por escrito, describiendo que forman parte integral del mismo. c) Asumir la naturaleza responsabilidad de la misma. En caso de cualquier daño que la falta se confirme, urgentemente la remediará para cumplir totalmente con la garantía. Se compromete llegue a prestar "LOS SERVICIOS" observando la Norma Oficial Mexicana señalada en la declaración II.6 del presente contrato. Responderá de la totalidad de los daños y/o perjuicios causados ocasionar a los bienes o trabajadores de "LA SECRETARÍA" AEFCM” o a terceros, durante y terceros con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS". En estos casos, "EL PROVEEDOR" contará con 10 (diez) días hábiles contados a partir de que dichos daños y/o perjuicios le sean notificados por el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO para manifestar lo que a su derecho convenga. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO deberá emitir la resolución o determinación correspondiente, misma que será acatada ejecución y cumplimentada por "EL PROVEEDOR" en un término no mayor a 15 (quince) días naturales contados a partir de la fecha en que ésta le sea exigida. En caso de que "EL PROVEEDOR" no cubra el valor de los daños, "LAS PARTES" acuerdan que el mismo será descontado del pago derivado de la prestación de "LOS SERVICIOS". Los impuestos y derechos locales y federales que se generen con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS" objeto cumplimiento del presente contrato, serán cubiertos por "EL PROVEEDOR". "LA SECRETARÍA" únicamente pagará a "EL PROVEEDOR" el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado. No podrá ceder los derechos y obligaciones en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito del ADMINISTRADOR DEL CONTRATO designado. Para efectos de lo anterior, "EL PROVEEDOR" entregará al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, la solicitud y el contrato de transferencia de derechos de cobro, ratificado ante notario público, celebrado entre "EL PROVEEDOR" y la persona física o moral a quien se le cederán dichos derechos, así como la documentación que para tal efecto requiera la Subdirección de Administración del Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud. El ADMINISTRADOR DEL CONTRATO gestionará el pago a la persona física o moral a quien le fue transferido el derecho de cobro referido. Lo anterior, no requerirá del convenio modificatorio que señala la CLÁUSULA SÉPTIMA. Para el caso del Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, "LA SECRETARÍA" manifiesta su consentimiento a "EL PROVEEDOR", para que éste ceda sus derechos de cobro a favor de un intermediario financiero mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico en cadenas productivas, en términos del numeral 10 de las Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo. Mantendrá estricta confidencialidad sobre . d) Proporcionar la información a la que tenga acceso durante y con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS", misma que no podrá ser divulgada, responsabilizándose, en su caso, del mal uso o uso no autorizado que de ella se haga aún después de la terminación del presente contrato. Reconoce que por la firma del presente contrato y su "ANEXO ÚNICO" no adquiere derecho alguno sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual de "LA SECRETARÍA", sin que esto constituya limitación alguna, patentes, marcas, nombres o avisos comerciales, derechos de autor, así como licencias, permisos, autorizaciones de uso de propiedad industrial e intelectual, derivado del acceso a dicha propiedad industrial que "EL PROVEEDOR" llegue a tener en el cumplimiento del presente contrato y su "ANEXO ÚNICO". "LA SECRETARÍA" en ningún caso será responsable por violaciones de derechos de propiedad industrial o derechos de autor cometidos por "EL PROVEEDOR". En caso de que "EL PROVEEDOR" viole algún derecho de los antes especificados, se obliga a indemnizar y sacar en paz y a salvo a "LA SECRETARÍA" de cualquier controversia o demanda que surja al respecto, dentro de los 15 (quince) días naturales contados a partir de que le sea notificado de ello por ésta última. De igual forma, "EL PROVEEDOR" no podrá hacer uso de cualquier tipo de publicidad, incluyendo el nombre de "LA SECRETARÍA", sus marcas, diseños, o cualquier material de propiedad industrial o intelectual de ésta. Todos los reportes e informes, que se deriven de la prestación de "LOS SERVICIOS" quedarán en beneficio de "LA SECRETARÍA", ya sea en propiedad o bajo la titularidad de los derechos que se deriven de éstos, por lo que "EL PROVEEDOR" en ningún momento podrá hacer uso de los mismos, ni proporcionarlos y/o comercializarlos a favor de terceros. Se obliga a proporcionar los datos e informes relacionados con los procedimientos que en su caso se instauren, derivados de la presente contratación, así como los relativos al desarrollo y ejecución de la misma, requeridos requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, en el ámbito de sus atribuciones y en apego a lo previsto en los artículos 57, tercer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 107 de su Reglamento. Asume toda la responsabilidad por las erogaciones y gastos directos e indirectos realizados, pago a su personal, adquisición de equipo y utensilios de trabajo, amortizaciones, mantenimientos, viáticos, uniformes de trabajo de su personal, primas y seguros, impuestos y cualquier otro concepto que se genere con motivo del cumplimiento del objeto del presente contrato, mismos que serán exclusivamente a su cargo. Queda expresamente estipulado que el personal que utilice "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones emanadas de este contrato, estará bajo la responsabilidad única y directa de éste y por lo tanto, en ningún momento se considerará a "LA SECRETARÍA" como patrón sustituto o solidario, ni tampoco a "EL PROVEEDOR" como intermediario, por lo que "LA SECRETARÍA" no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente queda liberada de cualquier responsabilidad laboral, fiscal o en materia de seguridad social, obligándose "EL PROVEEDOR" a responder de cualquier acción legal y/o reclamación que se pudiera presentar en contra de "LA SECRETARÍA", debiendo cubrir cualquier importe que de ello se derive y sacar en paz y a salvo a "LA SECRETARÍA" a más tardar a los 10 (diez) días naturales contados a partir de que sea notificado de ello, y en caso de que con dicho motivo ésta llegará a erogar alguna cantidad, "EL PROVEEDOR" se la reintegrará en igual término. Para efectos del presente contrato, las obligaciones contractuales son divisibles, por lo que para garantizar a "LA SECRETARÍA" el exacto cumplimiento de las obligaciones que "EL PROVEEDOR" contrae en virtud del presente contrato, éste se obliga a otorgar fianza a favor de la Tesorería de la Federación, equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto máximo señalado en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, ante el Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud, a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente contrato. Lo anterior de conformidad con lo señalado en lo dispuesto en el artículo 48 107 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Cualquier omisión en la observancia de las obligaciones mencionadas en la presente cláusula, será considerada como incumplimiento a las condiciones pactadas“LAASSP”.

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Samples: Contrato Abierto Para La Contratación Consolidada Del Servicio De Suministro De Combustible

OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”. EL PROVEEDOR" ”, se obliga de conformidad con a: a) Prestar el servicio en las fechas o plazos y lugares establecidos conforme a lo siguiente: Garantiza que "LOS SERVICIOS", serán prestados con las características señaladas pactado en el "ANEXO ÚNICO" presente contrato de este contrato“SERVICIO DE SONIDO, a entera satisfacción de "EFECTOS ESPECIALES E ILUMINACIÓN PARA AMBIENTAR LA SECRETARÍA"INAUGURACIÓN Y CLAUSURA DEL PROGRAMA XX XXXXXX SEP-SNTE 2023, DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO”, en los términostérminos y condiciones establecidos en su “ANEXO TÉCNICO”, lugares y dentro del período establecido para la prestación el Oficio de "LOS SERVICIOS" yNotificación de Adjudicación número AEFCM/o en los lugares que le indique DGA/DRMyS/1879/2023, de fecha 26 de julio de 2023, así como su PROPUESTA TÉCNICA Y PROPUESTA ECONÓMICA presentadas por escrito el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, por lo que será el único responsable por la prestación y calidad de "LOS SERVICIOS". Si "LA SECRETARÍA" considera que ocurrió una falta a esta garantía, lo notificará a "EL PROVEEDOR" por escrito, describiendo la naturaleza de la misma. En caso de que la falta se confirme, urgentemente la remediará para cumplir totalmente con la garantía. Se compromete a prestar "LOS SERVICIOS" observando la Norma Oficial Mexicana señalada en la declaración II.6 forman parte integral del presente contrato. Responderá . b) Cumplir con las especificaciones técnicas, de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato, su “ANEXO TÉCNICO”, el Oficio de Notificación de Adjudicación número AEFCM/DGA/DRMyS/1879/2023, de fecha 26 de julio de 2023, así como su PROPUESTA TÉCNICA Y PROPUESTA ECONÓMICA, que forman parte integral del presente contrato. c) Asumir la totalidad responsabilidad de los daños y/o perjuicios causados cualquier daño que llegue a los bienes o trabajadores de "ocasionar a “LA SECRETARÍA" AEFCM” o a terceros, durante y terceros con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS". En estos casos, "EL PROVEEDOR" contará con 10 (diez) días hábiles contados a partir de que dichos daños y/o perjuicios le sean notificados por el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO para manifestar lo que a su derecho convenga. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO deberá emitir la resolución o determinación correspondiente, misma que será acatada ejecución y cumplimentada por "EL PROVEEDOR" en un término no mayor a 15 (quince) días naturales contados a partir de la fecha en que ésta le sea exigida. En caso de que "EL PROVEEDOR" no cubra el valor de los daños, "LAS PARTES" acuerdan que el mismo será descontado del pago derivado de la prestación de "LOS SERVICIOS". Los impuestos y derechos locales y federales que se generen con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS" objeto cumplimiento del presente contrato, serán cubiertos por "EL PROVEEDOR". "LA SECRETARÍA" únicamente pagará a "EL PROVEEDOR" el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado. No podrá ceder los derechos y obligaciones en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito del ADMINISTRADOR DEL CONTRATO designado. Para efectos de lo anterior, "EL PROVEEDOR" entregará al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, la solicitud y el contrato de transferencia de derechos de cobro, ratificado ante notario público, celebrado entre "EL PROVEEDOR" y la persona física o moral a quien se le cederán dichos derechos, así como la documentación que para tal efecto requiera la Subdirección de Administración del Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud. El ADMINISTRADOR DEL CONTRATO gestionará el pago a la persona física o moral a quien le fue transferido el derecho de cobro referido. Lo anterior, no requerirá del convenio modificatorio que señala la CLÁUSULA SÉPTIMA. Para el caso del Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, "LA SECRETARÍA" manifiesta su consentimiento a "EL PROVEEDOR", para que éste ceda sus derechos de cobro a favor de un intermediario financiero mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico en cadenas productivas, en términos del numeral 10 de las Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo. Mantendrá estricta confidencialidad sobre . d) Proporcionar la información a la que tenga acceso durante y con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS", misma que no podrá ser divulgada, responsabilizándose, en su caso, del mal uso o uso no autorizado que de ella se haga aún después de la terminación del presente contrato. Reconoce que por la firma del presente contrato y su "ANEXO ÚNICO" no adquiere derecho alguno sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual de "LA SECRETARÍA", sin que esto constituya limitación alguna, patentes, marcas, nombres o avisos comerciales, derechos de autor, así como licencias, permisos, autorizaciones de uso de propiedad industrial e intelectual, derivado del acceso a dicha propiedad industrial que "EL PROVEEDOR" llegue a tener en el cumplimiento del presente contrato y su "ANEXO ÚNICO". "LA SECRETARÍA" en ningún caso será responsable por violaciones de derechos de propiedad industrial o derechos de autor cometidos por "EL PROVEEDOR". En caso de que "EL PROVEEDOR" viole algún derecho de los antes especificados, se obliga a indemnizar y sacar en paz y a salvo a "LA SECRETARÍA" de cualquier controversia o demanda que surja al respecto, dentro de los 15 (quince) días naturales contados a partir de que le sea notificado de ello por ésta última. De igual forma, "EL PROVEEDOR" no podrá hacer uso de cualquier tipo de publicidad, incluyendo el nombre de "LA SECRETARÍA", sus marcas, diseños, o cualquier material de propiedad industrial o intelectual de ésta. Todos los reportes e informes, que se deriven de la prestación de "LOS SERVICIOS" quedarán en beneficio de "LA SECRETARÍA", ya sea en propiedad o bajo la titularidad de los derechos que se deriven de éstos, por lo que "EL PROVEEDOR" en ningún momento podrá hacer uso de los mismos, ni proporcionarlos y/o comercializarlos a favor de terceros. Se obliga a proporcionar los datos e informes relacionados con los procedimientos que en su caso se instauren, derivados de la presente contratación, así como los relativos al desarrollo y ejecución de la misma, requeridos requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, en el ámbito de sus atribuciones y en apego a lo previsto en los artículos 57, tercer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 107 de su Reglamento. Asume toda la responsabilidad por las erogaciones y gastos directos e indirectos realizados, pago a su personal, adquisición de equipo y utensilios de trabajo, amortizaciones, mantenimientos, viáticos, uniformes de trabajo de su personal, primas y seguros, impuestos y cualquier otro concepto que se genere con motivo del cumplimiento del objeto del presente contrato, mismos que serán exclusivamente a su cargo. Queda expresamente estipulado que el personal que utilice "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones emanadas de este contrato, estará bajo la responsabilidad única y directa de éste y por lo tanto, en ningún momento se considerará a "LA SECRETARÍA" como patrón sustituto o solidario, ni tampoco a "EL PROVEEDOR" como intermediario, por lo que "LA SECRETARÍA" no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente queda liberada de cualquier responsabilidad laboral, fiscal o en materia de seguridad social, obligándose "EL PROVEEDOR" a responder de cualquier acción legal y/o reclamación que se pudiera presentar en contra de "LA SECRETARÍA", debiendo cubrir cualquier importe que de ello se derive y sacar en paz y a salvo a "LA SECRETARÍA" a más tardar a los 10 (diez) días naturales contados a partir de que sea notificado de ello, y en caso de que con dicho motivo ésta llegará a erogar alguna cantidad, "EL PROVEEDOR" se la reintegrará en igual término. Para efectos del presente contrato, las obligaciones contractuales son divisibles, por lo que para garantizar a "LA SECRETARÍA" el exacto cumplimiento de las obligaciones que "EL PROVEEDOR" contrae en virtud del presente contrato, éste se obliga a otorgar fianza a favor de la Tesorería de la Federación, equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto máximo señalado en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, ante el Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud, a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente contrato. Lo anterior de conformidad con lo señalado en lo dispuesto en el artículo 48 107 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Cualquier omisión en la observancia de las obligaciones mencionadas en la presente cláusula, será considerada como incumplimiento a las condiciones pactadas“LAASSP”.

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Samples: Servicio De Sonido, Efectos Especiales E Iluminación

OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”. EL PROVEEDOR" ”, se obliga de conformidad con a: a) Prestar el servicio en las fechas, plazos y lugares establecidos conforme a lo siguiente: Garantiza que "LOS SERVICIOS", serán prestados con las características señaladas pactado en el "ANEXO ÚNICO" de presente contrato para la “CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DEL SERVICIO DE SUMINISTRO XX XXXXX DE DESPENSA, ELECTRÓNICOS Y/O IMPRESOS EN PAPEL, PARA LAS PRESTACIONES MENSUALES Y/O DE ÚNICA OCASIÓN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024” (PARTIDA 2 VALES IMPRESOS EN PAPEL), en los términos y condiciones establecidos en este contrato, a entera satisfacción su “ANEXO 1. ANEXO TÉCNICO” y apéndices A, I, II, III y IV, ANEXO 2.- Demanda Agregada por Dependencia o Entidad, ANEXO 3.- Protocolo para la Designación y Participación de "LA SECRETARÍA", Servidores Públicos en los términosProcedimientos de Contratación Consolidados, lugares el OFICIO DE NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN número SFP/SSFP/UCCPC/DGC/0581/2023 de fecha 06 de diciembre de 2023, así como las PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA, presentadas por “EL PROVEEDOR”, que forman parte integral del mismo. b) Cumplir con las especificaciones técnicas y dentro del período establecido de calidad y demás condiciones establecidas en este contrato, su “ANEXO 1. ANEXO TÉCNICO” y apéndices A, I, II, III y IV, ANEXO 2.- Demanda Agregada por Dependencia o Entidad, ANEXO 3.- Protocolo para la prestación Designación y Participación de "LOS SERVICIOS" y/o Servidores Públicos en los lugares que le indique Procedimientos de Contratación Consolidados, el OFICIO DE NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN número SFP/SSFP/UCCPC/DGC/0581/2023 de fecha 06 de diciembre de 2023, así como las PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA, presentadas por escrito el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, por lo que será el único responsable por la prestación y calidad de "LOS SERVICIOS". Si "LA SECRETARÍA" considera que ocurrió una falta a esta garantía, lo notificará a "EL PROVEEDOR" por escrito, describiendo que forman parte integral del mismo. c) Asumir la naturaleza responsabilidad de la misma. En caso de cualquier daño que la falta se confirme, urgentemente la remediará para cumplir totalmente con la garantía. Se compromete llegue a prestar "LOS SERVICIOS" observando la Norma Oficial Mexicana señalada en la declaración II.6 del presente contrato. Responderá de la totalidad de los daños y/o perjuicios causados ocasionar a los bienes o trabajadores de "LA SECRETARÍA" AEFCM” o a terceros, durante y terceros con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS". En estos casos, "EL PROVEEDOR" contará con 10 (diez) días hábiles contados a partir de que dichos daños y/o perjuicios le sean notificados por el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO para manifestar lo que a su derecho convenga. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO deberá emitir la resolución o determinación correspondiente, misma que será acatada ejecución y cumplimentada por "EL PROVEEDOR" en un término no mayor a 15 (quince) días naturales contados a partir de la fecha en que ésta le sea exigida. En caso de que "EL PROVEEDOR" no cubra el valor de los daños, "LAS PARTES" acuerdan que el mismo será descontado del pago derivado de la prestación de "LOS SERVICIOS". Los impuestos y derechos locales y federales que se generen con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS" objeto cumplimiento del presente contrato, serán cubiertos por "EL PROVEEDOR". "LA SECRETARÍA" únicamente pagará a "EL PROVEEDOR" el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado. No podrá ceder los derechos y obligaciones en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito del ADMINISTRADOR DEL CONTRATO designado. Para efectos de lo anterior, "EL PROVEEDOR" entregará al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, la solicitud y el contrato de transferencia de derechos de cobro, ratificado ante notario público, celebrado entre "EL PROVEEDOR" y la persona física o moral a quien se le cederán dichos derechos, así como la documentación que para tal efecto requiera la Subdirección de Administración del Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud. El ADMINISTRADOR DEL CONTRATO gestionará el pago a la persona física o moral a quien le fue transferido el derecho de cobro referido. Lo anterior, no requerirá del convenio modificatorio que señala la CLÁUSULA SÉPTIMA. Para el caso del Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, "LA SECRETARÍA" manifiesta su consentimiento a "EL PROVEEDOR", para que éste ceda sus derechos de cobro a favor de un intermediario financiero mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico en cadenas productivas, en términos del numeral 10 de las Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo. Mantendrá estricta confidencialidad sobre . d) Proporcionar la información a la que tenga acceso durante y con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS", misma que no podrá ser divulgada, responsabilizándose, en su caso, del mal uso o uso no autorizado que de ella se haga aún después de la terminación del presente contrato. Reconoce que por la firma del presente contrato y su "ANEXO ÚNICO" no adquiere derecho alguno sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual de "LA SECRETARÍA", sin que esto constituya limitación alguna, patentes, marcas, nombres o avisos comerciales, derechos de autor, así como licencias, permisos, autorizaciones de uso de propiedad industrial e intelectual, derivado del acceso a dicha propiedad industrial que "EL PROVEEDOR" llegue a tener en el cumplimiento del presente contrato y su "ANEXO ÚNICO". "LA SECRETARÍA" en ningún caso será responsable por violaciones de derechos de propiedad industrial o derechos de autor cometidos por "EL PROVEEDOR". En caso de que "EL PROVEEDOR" viole algún derecho de los antes especificados, se obliga a indemnizar y sacar en paz y a salvo a "LA SECRETARÍA" de cualquier controversia o demanda que surja al respecto, dentro de los 15 (quince) días naturales contados a partir de que le sea notificado de ello por ésta última. De igual forma, "EL PROVEEDOR" no podrá hacer uso de cualquier tipo de publicidad, incluyendo el nombre de "LA SECRETARÍA", sus marcas, diseños, o cualquier material de propiedad industrial o intelectual de ésta. Todos los reportes e informes, que se deriven de la prestación de "LOS SERVICIOS" quedarán en beneficio de "LA SECRETARÍA", ya sea en propiedad o bajo la titularidad de los derechos que se deriven de éstos, por lo que "EL PROVEEDOR" en ningún momento podrá hacer uso de los mismos, ni proporcionarlos y/o comercializarlos a favor de terceros. Se obliga a proporcionar los datos e informes relacionados con los procedimientos que en su caso se instauren, derivados de la presente contratación, así como los relativos al desarrollo y ejecución de la misma, requeridos requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, en el ámbito de sus atribuciones y en apego a lo previsto en los artículos 57, tercer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 107 de su Reglamento. Asume toda la responsabilidad por las erogaciones y gastos directos e indirectos realizados, pago a su personal, adquisición de equipo y utensilios de trabajo, amortizaciones, mantenimientos, viáticos, uniformes de trabajo de su personal, primas y seguros, impuestos y cualquier otro concepto que se genere con motivo del cumplimiento del objeto del presente contrato, mismos que serán exclusivamente a su cargo. Queda expresamente estipulado que el personal que utilice "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones emanadas de este contrato, estará bajo la responsabilidad única y directa de éste y por lo tanto, en ningún momento se considerará a "LA SECRETARÍA" como patrón sustituto o solidario, ni tampoco a "EL PROVEEDOR" como intermediario, por lo que "LA SECRETARÍA" no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente queda liberada de cualquier responsabilidad laboral, fiscal o en materia de seguridad social, obligándose "EL PROVEEDOR" a responder de cualquier acción legal y/o reclamación que se pudiera presentar en contra de "LA SECRETARÍA", debiendo cubrir cualquier importe que de ello se derive y sacar en paz y a salvo a "LA SECRETARÍA" a más tardar a los 10 (diez) días naturales contados a partir de que sea notificado de ello, y en caso de que con dicho motivo ésta llegará a erogar alguna cantidad, "EL PROVEEDOR" se la reintegrará en igual término. Para efectos del presente contrato, las obligaciones contractuales son divisibles, por lo que para garantizar a "LA SECRETARÍA" el exacto cumplimiento de las obligaciones que "EL PROVEEDOR" contrae en virtud del presente contrato, éste se obliga a otorgar fianza a favor de la Tesorería de la Federación, equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto máximo señalado en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, ante el Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud, a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente contrato. Lo anterior de conformidad con lo señalado en lo dispuesto en el artículo 48 107 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Cualquier omisión en la observancia de las obligaciones mencionadas en la presente cláusula, será considerada como incumplimiento a las condiciones pactadas“LAASSP”.

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OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”. EL PROVEEDOR" ”, se obliga de conformidad con a: a) Prestar el servicio en las fechas, plazos y lugares establecidos conforme a lo siguiente: Garantiza que "LOS SERVICIOS", serán prestados con las características señaladas pactado en el "ANEXO ÚNICO" de presente contrato para la “CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DEL SERVICIO DE SUMINISTRO XX XXXXX DE DESPENSA, ELECTRÓNICOS Y/O IMPRESOS EN PAPEL, PARA LAS PRESTACIONES MENSUALES Y/O DE ÚNICA OCASIÓN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024” (PARTIDA 1 VALES ELECTRÓNICOS), en los términos y condiciones establecidos en este contrato, a entera satisfacción su “ANEXO 1. ANEXO TÉCNICO” y apéndices A, I, II, III y IV, ANEXO 2.- Demanda Agregada por Dependencia o Entidad, ANEXO 3.- Protocolo para la Designación y Participación de "LA SECRETARÍA", Servidores Públicos en los términosProcedimientos de Contratación Consolidados, lugares el OFICIO DE NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN número SFP/SSFP/UCCPC/DGC/0581/2023 de fecha 06 de diciembre de 2023, así como las PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA, presentadas por “EL PROVEEDOR”, que forman parte integral del mismo. b) Cumplir con las especificaciones técnicas y dentro del período establecido de calidad y demás condiciones establecidas en este contrato, su “ANEXO 1. ANEXO TÉCNICO” y apéndices A, I, II, III y IV, ANEXO 2.- Demanda Agregada por Dependencia o Entidad, ANEXO 3.- Protocolo para la prestación Designación y Participación de "LOS SERVICIOS" y/o Servidores Públicos en los lugares que le indique Procedimientos de Contratación Consolidados, el OFICIO DE NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN número SFP/SSFP/UCCPC/DGC/0581/2023 de fecha 06 de diciembre de 2023, así como las PROPUESTAS TÉCNICA Y ECONÓMICA, presentadas por escrito el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, por lo que será el único responsable por la prestación y calidad de "LOS SERVICIOS". Si "LA SECRETARÍA" considera que ocurrió una falta a esta garantía, lo notificará a "EL PROVEEDOR" por escrito, describiendo que forman parte integral del mismo. c) Asumir la naturaleza responsabilidad de la misma. En caso de cualquier daño que la falta se confirme, urgentemente la remediará para cumplir totalmente con la garantía. Se compromete llegue a prestar "LOS SERVICIOS" observando la Norma Oficial Mexicana señalada en la declaración II.6 del presente contrato. Responderá de la totalidad de los daños y/o perjuicios causados ocasionar a los bienes o trabajadores de "LA SECRETARÍA" AEFCM” o a terceros, durante y terceros con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS". En estos casos, "EL PROVEEDOR" contará con 10 (diez) días hábiles contados a partir de que dichos daños y/o perjuicios le sean notificados por el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO para manifestar lo que a su derecho convenga. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO deberá emitir la resolución o determinación correspondiente, misma que será acatada ejecución y cumplimentada por "EL PROVEEDOR" en un término no mayor a 15 (quince) días naturales contados a partir de la fecha en que ésta le sea exigida. En caso de que "EL PROVEEDOR" no cubra el valor de los daños, "LAS PARTES" acuerdan que el mismo será descontado del pago derivado de la prestación de "LOS SERVICIOS". Los impuestos y derechos locales y federales que se generen con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS" objeto cumplimiento del presente contrato, serán cubiertos por "EL PROVEEDOR". "LA SECRETARÍA" únicamente pagará a "EL PROVEEDOR" el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado. No podrá ceder los derechos y obligaciones en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito del ADMINISTRADOR DEL CONTRATO designado. Para efectos de lo anterior, "EL PROVEEDOR" entregará al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, la solicitud y el contrato de transferencia de derechos de cobro, ratificado ante notario público, celebrado entre "EL PROVEEDOR" y la persona física o moral a quien se le cederán dichos derechos, así como la documentación que para tal efecto requiera la Subdirección de Administración del Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud. El ADMINISTRADOR DEL CONTRATO gestionará el pago a la persona física o moral a quien le fue transferido el derecho de cobro referido. Lo anterior, no requerirá del convenio modificatorio que señala la CLÁUSULA SÉPTIMA. Para el caso del Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, "LA SECRETARÍA" manifiesta su consentimiento a "EL PROVEEDOR", para que éste ceda sus derechos de cobro a favor de un intermediario financiero mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico en cadenas productivas, en términos del numeral 10 de las Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo. Mantendrá estricta confidencialidad sobre . d) Proporcionar la información a la que tenga acceso durante y con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS", misma que no podrá ser divulgada, responsabilizándose, en su caso, del mal uso o uso no autorizado que de ella se haga aún después de la terminación del presente contrato. Reconoce que por la firma del presente contrato y su "ANEXO ÚNICO" no adquiere derecho alguno sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual de "LA SECRETARÍA", sin que esto constituya limitación alguna, patentes, marcas, nombres o avisos comerciales, derechos de autor, así como licencias, permisos, autorizaciones de uso de propiedad industrial e intelectual, derivado del acceso a dicha propiedad industrial que "EL PROVEEDOR" llegue a tener en el cumplimiento del presente contrato y su "ANEXO ÚNICO". "LA SECRETARÍA" en ningún caso será responsable por violaciones de derechos de propiedad industrial o derechos de autor cometidos por "EL PROVEEDOR". En caso de que "EL PROVEEDOR" viole algún derecho de los antes especificados, se obliga a indemnizar y sacar en paz y a salvo a "LA SECRETARÍA" de cualquier controversia o demanda que surja al respecto, dentro de los 15 (quince) días naturales contados a partir de que le sea notificado de ello por ésta última. De igual forma, "EL PROVEEDOR" no podrá hacer uso de cualquier tipo de publicidad, incluyendo el nombre de "LA SECRETARÍA", sus marcas, diseños, o cualquier material de propiedad industrial o intelectual de ésta. Todos los reportes e informes, que se deriven de la prestación de "LOS SERVICIOS" quedarán en beneficio de "LA SECRETARÍA", ya sea en propiedad o bajo la titularidad de los derechos que se deriven de éstos, por lo que "EL PROVEEDOR" en ningún momento podrá hacer uso de los mismos, ni proporcionarlos y/o comercializarlos a favor de terceros. Se obliga a proporcionar los datos e informes relacionados con los procedimientos que en su caso se instauren, derivados de la presente contratación, así como los relativos al desarrollo y ejecución de la misma, requeridos requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, en el ámbito de sus atribuciones y en apego a lo previsto en los artículos 57, tercer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 107 de su Reglamento. Asume toda la responsabilidad por las erogaciones y gastos directos e indirectos realizados, pago a su personal, adquisición de equipo y utensilios de trabajo, amortizaciones, mantenimientos, viáticos, uniformes de trabajo de su personal, primas y seguros, impuestos y cualquier otro concepto que se genere con motivo del cumplimiento del objeto del presente contrato, mismos que serán exclusivamente a su cargo. Queda expresamente estipulado que el personal que utilice "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones emanadas de este contrato, estará bajo la responsabilidad única y directa de éste y por lo tanto, en ningún momento se considerará a "LA SECRETARÍA" como patrón sustituto o solidario, ni tampoco a "EL PROVEEDOR" como intermediario, por lo que "LA SECRETARÍA" no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente queda liberada de cualquier responsabilidad laboral, fiscal o en materia de seguridad social, obligándose "EL PROVEEDOR" a responder de cualquier acción legal y/o reclamación que se pudiera presentar en contra de "LA SECRETARÍA", debiendo cubrir cualquier importe que de ello se derive y sacar en paz y a salvo a "LA SECRETARÍA" a más tardar a los 10 (diez) días naturales contados a partir de que sea notificado de ello, y en caso de que con dicho motivo ésta llegará a erogar alguna cantidad, "EL PROVEEDOR" se la reintegrará en igual término. Para efectos del presente contrato, las obligaciones contractuales son divisibles, por lo que para garantizar a "LA SECRETARÍA" el exacto cumplimiento de las obligaciones que "EL PROVEEDOR" contrae en virtud del presente contrato, éste se obliga a otorgar fianza a favor de la Tesorería de la Federación, equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto máximo señalado en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, ante el Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud, a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente contrato. Lo anterior de conformidad con lo señalado en lo dispuesto en el artículo 48 107 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Cualquier omisión en la observancia de las obligaciones mencionadas en la presente cláusula, será considerada como incumplimiento a las condiciones pactadas“LAASSP”.

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OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”. EL PROVEEDOR" se Se obliga de conformidad con forma enunciativa más no limitativa, a lo siguiente: Garantiza que ": a) Llevar a cabo la prestación de “LOS SERVICIOS", serán prestados con conforme a las características señaladas especificaciones estipuladas en este contrato y el "ANEXO ÚNICO" de este contrato, a entera satisfacción de "LA SECRETARÍA", en los términos, lugares y dentro del período establecido para la prestación de "LOS SERVICIOS" y/o en los lugares que le indique por escrito el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, por lo . b) Xxxxxxx puntualmente las indicaciones que será para el único responsable por la prestación y calidad eficaz desempeño de "LOS SERVICIOS". Si "LA SECRETARÍA" considera que ocurrió una falta a esta garantía, lo notificará a "EL PROVEEDOR" por escrito, describiendo la naturaleza de la misma. En caso de que la falta se confirme, urgentemente la remediará para cumplir totalmente con la garantía. Se compromete a prestar "LOS SERVICIOS" observando la Norma Oficial Mexicana señalada en la declaración II.6 las prestaciones contratadas reciba del presente contrato. Responderá de la totalidad de los daños y/o perjuicios causados a los bienes o trabajadores de "LA SECRETARÍA" o a terceros, durante y con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS". En estos casos, "EL PROVEEDOR" contará con 10 (diez) días hábiles contados a partir de que dichos daños y/o perjuicios le sean notificados por el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO para manifestar lo que a su derecho convenga. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO deberá emitir la resolución o determinación correspondiente, misma que será acatada y cumplimentada por "EL PROVEEDOR" en un término no mayor a 15 (quinceCONTRATO. c) días naturales contados a partir de la fecha en que ésta le sea exigida. En caso de que "EL PROVEEDOR" no cubra el valor de los daños, "LAS PARTES" acuerdan que el mismo será descontado del pago derivado de la prestación de "LOS SERVICIOS". Los impuestos y derechos locales y federales que se generen con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS" objeto del presente contrato, serán cubiertos por "EL PROVEEDOR". "LA SECRETARÍA" únicamente pagará a "EL PROVEEDOR" el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado. No podrá ceder los derechos y obligaciones en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito del ADMINISTRADOR DEL CONTRATO designadode “LOS SERVICIOS”. Para efectos de lo anterior, "EL PROVEEDOR" entregará al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, la solicitud y el contrato de transferencia de derechos de cobro, ratificado ante notario público, celebrado entre "EL PROVEEDOR" y la persona física o moral a quien se le cederán dichos derechos, así como la documentación que para tal efecto requiera la Subdirección Dirección General de Administración del Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en SaludProgramación y Presupuesto. El ADMINISTRADOR DEL CONTRATO gestionará tramitará el pago a la persona física o moral a quien le fue transferido el derecho de cobro referido, ante la Dirección General de Programación y Presupuesto. Lo anterior, no requerirá del convenio modificatorio que señala la CLÁUSULA SÉPTIMADÉCIMA PRIMERA. Para el caso del Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, "LA SECRETARÍA" manifiesta su consentimiento a "EL PROVEEDOR", para que éste ceda cedan sus derechos de cobro a favor de un intermediario financiero mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico en cadenas productivas, en términos del numeral 10 de las Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo. Mantendrá . d) Xxxxxxxxx estricta confidencialidad sobre la información a la que tenga acceso durante y con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS", misma que no podrá ser divulgada, responsabilizándose, en su caso, del mal uso o uso no autorizado que de ella se haga por éste o su personal aún después de la terminación del presente contrato. En caso de incumplimiento a lo establecido en este inciso, “EL PROVEEDOR” tiene conocimiento en que “LA SECRETARÍA” podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. e) Reconoce que por la firma del presente contrato Contrato y su "ANEXO ÚNICO" ”, no adquiere derecho alguno sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual de "LA SECRETARÍA", sin que esto constituya limitación alguna, patentes, marcas, nombres o avisos comerciales, derechos de autor, así como licencias, permisos, autorizaciones de uso de propiedad industrial e intelectual, derivado del acceso a dicha propiedad industrial que "EL PROVEEDOR" llegue a tener en el cumplimiento del objeto del presente contrato y su "ANEXO ÚNICO". "LA SECRETARÍA" en ningún caso será responsable por violaciones de derechos de propiedad industrial o derechos de autor cometidos por "EL PROVEEDOR". En caso de que "EL PROVEEDOR" viole algún derecho de los antes especificados, se obliga a indemnizar y sacar en paz y a salvo a "LA SECRETARÍA" de cualquier controversia o demanda que surja al respectorespecto de carácter civil, dentro penal, mercantil, fiscal o de los 15 (quince) días naturales contados a partir de que sea notificado de ello por ésta últimacualquier otra índole. De igual forma, "EL PROVEEDOR" no podrá hacer uso de cualquier tipo de publicidad, incluyendo el nombre de "LA SECRETARÍA", sus marcas, diseños, diseños o cualquier material de propiedad industrial o intelectual de ésta. Todos los reportes e reportes, informes, resultados, productos, etcétera, que se deriven de la prestación de "LOS SERVICIOS" ”, quedarán en beneficio de "LA SECRETARÍA", ya sea en propiedad o bajo la titularidad de los derechos que se deriven de éstos, por lo que "EL PROVEEDOR" en ningún momento podrá hacer uso de los mismos, ni proporcionarlos y/o comercializarlos a favor de terceros. Se obliga a proporcionar los datos e informes relacionados con los procedimientos que en su caso se instauren, derivados de la presente contratación, así como los relativos al desarrollo y ejecución de la misma, requeridos por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, en el ámbito de sus atribuciones y en apego a lo previsto en los artículos 57, tercer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 107 de su Reglamento. Asume toda la responsabilidad por las erogaciones y gastos directos e indirectos realizados, pago a su personal, adquisición de equipo y utensilios de trabajo, amortizaciones, mantenimientos, viáticos, uniformes de trabajo de su personal, primas y seguros, impuestos y cualquier otro concepto que se genere con motivo del cumplimiento del objeto del presente contrato, mismos que serán exclusivamente a su cargo. Queda expresamente estipulado que el personal que utilice "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones emanadas de este contrato, estará bajo la responsabilidad única y directa de éste y por lo tanto, en ningún momento se considerará a "LA SECRETARÍA" como patrón sustituto o solidario, ni tampoco a "EL PROVEEDOR" como intermediario, por lo que "LA SECRETARÍA" no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente queda liberada de cualquier responsabilidad laboral, fiscal o en materia de seguridad social, obligándose "EL PROVEEDOR" a responder de cualquier acción legal y/o reclamación que se pudiera presentar en contra de "LA SECRETARÍA", debiendo cubrir cualquier importe que de ello se derive y sacar en paz y a salvo a "LA SECRETARÍA" a más tardar a los 10 (diez) días naturales contados a partir de que sea notificado de ello, y en caso de que con dicho motivo ésta llegará a erogar alguna cantidad, "EL PROVEEDOR" se la reintegrará en igual término. Para efectos del presente contrato, las obligaciones contractuales son divisibles, por lo que para garantizar a "LA SECRETARÍA" el exacto cumplimiento de las obligaciones que "EL PROVEEDOR" contrae en virtud del presente contrato, éste se obliga a otorgar fianza a favor de la Tesorería de la Federación, equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto máximo señalado en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, ante el Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud, a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del presente contrato. Lo anterior de conformidad con lo señalado en lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Cualquier omisión en la observancia de las obligaciones mencionadas en la presente cláusula, será considerada como incumplimiento a las condiciones pactadas.

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