OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. 1. Presentar ante la división de educación de la FUNDACIÓN, los documentos establecidos en la cláusula segunda, en un plazo no menor a 30 días calendario antes del inicio de las actividades previstas. 2. Informar a la FUNDACIÓN sobre los lineamientos institucionales de investigación implementados o en proyección. 3. Adoptar medidas sobre las observaciones y tener en cuenta las recomendaciones que formule la FUNDACIÓN acerca de los programas Docencia - Servicio. 4. Respetar la autonomía administrativa de la FUNDACIÓN, su estructura orgánica, reglamentos internos, normas de bioseguridad y protocolos de manejo con que cuentan las áreas para la prestación de servicios y la filosofía institucional de la misma. 5. Alinearse a las políticas corporativas internas de la FUNDACIÓN y socializarlas con los estudiantes. 6. Garantizar la adecuada utilización y cuidado de las instalaciones, equipos y demás elementos que la FUNDACIÓN facilite para el cumplimiento de los programas Docencia - Servicio y responder por su reposición o reparación cuando los daños se originen con ocasión de las actividades desarrolladas. La responsabilidad sobre este particular será determinada por el Comité Docencia - Servicio. 7. Cooperar con la FUNDACIÓN para que se cumplan las labores de carácter asistencial. 8. Designar a un coordinador que gestione las actividades académicas, administrativas y de integración, derivadas del Convenio Docencia - Servicio. 9. Estudiar y resolver las solicitudes que en desarrollo del convenio formule la división de educación de la FUNDACIÓN. 10. Informar a los estudiantes las disposiciones vigentes sobre ética médica, principios y filosofía de la Seguridad Social en Salud y las normas que sobre esta materia rigen la actuación de la FUNDACIÓN. 11. La UNIVERSIDAD deberá verificar la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de los estudiantes remitidos a las prácticas formativas por el tiempo que dure el entrenamiento, teniendo en cuenta lo previsto para este caso en el Decreto 2376 de 2010. Adicional la UNIVERSIDAD deberá afiliar por su cuenta a las estudiantes de postgrado a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL). 12. Cumplir con la contraprestación señalada en el presente convenio. 13. Constituir y mantener vigentes las pólizas y seguros acordados en el presente convenio. 14. Las demás previstas específicamente en la ley, otras cláusulas del presente convenio o acordadas por las Partes en cláusulas adicionales, mediante otrosí.
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Samples: Convenio De Colaboración
OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. 1I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a la Universidad.
II. Presentar ante Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la división Universidad.
III. Proporcionar a los trabajadores cuando requiera los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de educación buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. La Universidad no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo; y se obliga a realizar cada 6 meses una revisión de los requerimientos y cubrir los faltantes en el menor tiempo posible.
IV. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito a la Universidad retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite.
V. Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.
VI. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra.
VII. Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y xxx xxxxxxx percibido, (recibo de nómina), el día de la FUNDACIÓN, los documentos establecidos en la cláusula segunda, en un plazo no menor a 30 días calendario antes del inicio de las actividades previstaspercepción.
2VIII. Informar Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de dos días, una constancia escrita relativa a la FUNDACIÓN sobre los lineamientos institucionales sus servicios (con el puesto que desempeña, salario que percibe al momento de investigación implementados o en proyecciónsolicitarla y antigüedad).
3IX. Adoptar medidas sobre Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las observaciones elecciones populares y tener en cuenta las recomendaciones que formule la FUNDACIÓN acerca de los programas Docencia - Servicio.
4. Respetar la autonomía administrativa de la FUNDACIÓN, su estructura orgánica, reglamentos internos, normas de bioseguridad y protocolos de manejo con que cuentan las áreas para la prestación de servicios y la filosofía institucional de la misma.
5. Alinearse a las políticas corporativas internas de la FUNDACIÓN y socializarlas con los estudiantes.
6. Garantizar la adecuada utilización y cuidado de las instalaciones, equipos y demás elementos que la FUNDACIÓN facilite para el cumplimiento de los programas Docencia - Servicio servicios de jurados, electorales y responder censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo.
X. Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años.
XI. Poner en conocimiento del sindicato y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse.
XII. Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores.
XIII. Hacer por su reposición cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o reparación cuando prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los daños se originen con ocasión hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón. Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores deberán sostener tres becarios en las actividades desarrolladascondiciones señaladas. La responsabilidad sobre este particular Universidad sólo podrá cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe mala conducta; pero en esos casos será determinada substituido por el Comité Docencia - Serviciootro. Los becarios que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios a la Universidad que los hubiese becado, durante un año, por lo menos.
7XIV. Cooperar Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de La Ley Federal del Trabajo.
XV. Instalar, de acuerdo con la FUNDACIÓN los principios de seguridad e higiene, los laboratorios, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos, deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen las propias autoridades.
XVI. Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se cumplan las labores presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de carácter asistencialcada accidente que ocurra.
8XVII. Designar a un coordinador que gestione Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las actividades académicas, administrativas y disposiciones conducentes de integración, derivadas del Convenio Docencia - Serviciolos reglamentos e instructivos de seguridad e higiene.
9XVIII. Estudiar y resolver las solicitudes Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en desarrollo del convenio formule la división los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de educación de la FUNDACIÓNepidemia.
10. Informar a los estudiantes las disposiciones vigentes sobre ética médica, principios y filosofía de la Seguridad Social en Salud y las normas que sobre esta materia rigen la actuación de la FUNDACIÓN.
11. La UNIVERSIDAD deberá verificar la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de los estudiantes remitidos a las prácticas formativas por el tiempo que dure el entrenamiento, teniendo en cuenta lo previsto para este caso en el Decreto 2376 de 2010. Adicional la UNIVERSIDAD deberá afiliar por su cuenta a las estudiantes de postgrado a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL).
12. Cumplir con la contraprestación señalada en el presente convenio.
13. Constituir y mantener vigentes las pólizas y seguros acordados en el presente convenio.
14. Las demás previstas específicamente en la ley, otras cláusulas del presente convenio o acordadas por las Partes en cláusulas adicionales, mediante otrosí.
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Samples: Collective Labor Agreement
OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. 1. Presentar ante 58.1 Informar al Sindicato y a la división de educación de la FUNDACIÓN, los documentos establecidos en la cláusula segundaComisión Dictaminadora, en un plazo no menor mayor de 5 (cinco) días naturales de las vacantes que se presenten por cualquier concepto o sobre las necesidades del nuevo personal en las diferentes Facultades, Escuelas y demás dependencias, a efecto de que el Sindicato proponga las/los trabajadores(as) académicos(as) para efecto de su ingreso y promoción.
58.2 Practicar los descuentos al personal académico sindicalizado y entregar el reporte de dichos descuentos a la Tesorería del Sindicato o a la Caja de Ahorros del SUPAUAQ, a más tardar 2 (dos) días hábiles después de efectuado el descuento. De no realizarse éste por causas imputables a la Universidad ésta responderá por los daños y perjuicios causados.
58.3 Las Autoridades Universitarias entregarán, al inicio de cada período lectivo, el material de trabajo que requiera el/la trabajador(a) para cumplir con su función docente. En cada período lectivo, la Universidad dispondrá de 30 (treinta) días calendario antes para su entrega.
58.3.1 Otorgar exención de pago total a cursos, estudios formales y trámites administrativos de cualquier naturaleza para la/el trabajador(a), su cónyuge e hijos(as), hermanos(as), madres y padres que dependan de ella/él, en las Facultades y Escuelas de la propia Universidad, quedando en el caso de las/los hermanos(as) sujeta la exención de pago a nivel de posgrado a su rendimiento académico que implique un promedio superior a 8 (ocho) en las Facultades y Escuelas de la propia Universidad. En el caso de la/el trabajador(a) académico(a) le proporcionará gratuitamente el servicio de fotocopiado que requiera, en donde la UAQ tenga instalado y/o contratado este servicio. La Universidad se obliga a adquirir los libros que requieran las/los trabajadores(as) académicos(as) y entregárselos/as) en un plazo de 10 (diez) días hábiles, a partir de que le sean solicitados por la/el propio(a) trabajador(a) académico(a) en forma escrita.
58.3.2 En el caso de profesores(as) investigadores(as) la Universidad se obliga a proporcionar el material, equipo, bibliografía y servicio de apoyo necesarios para
58.4 La Universidad se obliga a otorgar crédito a los/las trabajadores (as) académicos(as) de medio tiempo, tiempo libre y tiempo completo, sindicalizados(as), en la compra de libros y otros materiales en la Librería Universitaria. El monto del crédito será el equivalente xxx xxxxxxx correspondiente a un mes de trabajo cuando sea solicitado.
58.5 La Universidad, dentro de sus posibilidades, se obliga a proporcionar anticipos a cuenta de los salarios de las/los trabajadores(as) académicos(as), debiéndose tramitar este servicio a través del Comité Ejecutivo dando prioridad a los casos que éste señale.
58.6 Conceder permiso con goce xx xxxxxxx íntegro incluyendo todas las prestaciones económicas, por 250 (doscientos cincuenta) horas aula a la semana a las personas que señale el Comité Ejecutivo del Sindicato, independientemente de las concedidas a 8 (ocho) miembros del mismo; las horas que no se utilicen, la Universidad las remunerará al Comité Ejecutivo del Sindicato en forma quincenal.
58.7 A pagar a las/los trabajadores(as) académicos(as) un aguinaldo anual, equivalente a 65 (sesenta y cinco) xxxx xx xxxxxxx, exento de gravamen e impuestos de cualquier naturaleza.
58.8 A otorgar licencia a la/el trabajador(a) académico(a), con goce xx xxxxxxx íntegro, en los siguientes casos:
58.9 A inscribir a todos(as) las/los trabajadores(as) académicos(as) sindicalizados(as) al régimen del IMSS, INFONAVIT y FONACOT.
58.10 A poner a disposición del Sindicato, en forma gratuita los siguientes servicios:
58.11 A gestionar, junto con el Sindicato, la dotación de terrenos y casa habitación para las/los trabajadores(as) académicos(as), así como el otorgamiento de créditos para construcción, liberación de gravámenes, etc., igualmente a gestionar ante las autoridades competentes la disminución de las tasas impositivas de todo tipo que pesen sobre los bienes muebles e inmuebles de la/el trabajador(a) académico(a).
58.12 La Universidad contratará con vigencia a la segunda quincena del mes de septiembre en curso, un seguro de grupo en beneficio de todos(as) las/los trabajadores(as) académicos(as) sindicalizados(as). La suma asegurada será el equivalente a 18 (dieciocho) meses xx xxxxxxx de la/el trabajador(a) asegurado(a). Para el pago de la prima de este seguro, la/el trabajador(a) aportará la tercera parte y la Universidad las otras 2 (dos) terceras partes. Los incrementos futuros de la prima serán absorbidos por la Universidad. La suma asegurada podrá modificarse a decisión del Sindicato si los incrementos futuros en las primas son absorbidos en una tercera parte por la/el trabajador(a) y 2 (dos) terceras partes por la Universidad.
58.12.1 La Universidad contratará un seguro de vida adicional al previsto en la cláusula 58.12 de este contrato, para la/el trabajador(a) académico(a) que así lo solicite, cuyo estado civil sea soltero(a) y haya acreditado fehacientemente a la UAQ que su madre o su padre son sus dependientes económicos, cuya suma asegurada será el equivalente a 12 (doce) meses xx xxxxxxx de la/el trabajador(a). Para el pago de la prima de este seguro, la/el trabajador(a) aportará la tercera parte y la UAQ las otras 2 (dos) terceras partes.
58.13 A pagar a los deudos en el caso de defunción de una/un trabajador(a) académico(a), además de las prestaciones a que tenga derecho, la cantidad correspondiente a 90 (noventa) días del 100% (cien por ciento) de las percepciones que recibe la/el trabajador(a). Este pago deberá hacerse de inmediato a los deudos de la/el trabajador(a) académico(a).
58.14 Cuando el personal del SUPAUAQ, quede incapacitado para laborar por enfermedad o accidente de cualquier naturaleza, la Universidad se obliga a completar la prestación económica que perciba la/el trabajador(a) por parte del IMSS, para que reciba el 100% (cien por ciento) xxx xxxxxxx que le corresponda. Cuando las condiciones físicas e intelectuales lo permitan, éste(a) se reintegrará a sus funciones académicas dentro de la UAQ, compatibles con su estado de salud.
58.15 A otorgar ayuda del 100% (cien por ciento) del costo total de aparatos ortopédicos para la/el trabajador(a) académico(a), su cónyuge y/o hijos(as), cuando lo requieran. A cubrir a la/el médico(a) que señale la Universidad en forma total, los gastos por servicios dentales que no ofrece el IMSS, como prótesis y ortodoncia, tanto para la/el trabajador(a) académico(a) como para su cónyuge y/o hijos(as). A cubrir el 100% (cien por ciento) del costo total de adaptación y readaptación de anteojos y lentes de contacto para la/el Trabajador(a) Académico(a), su cónyuge y/o hijos(as). El pago será en un término no mayor de 10 (diez) días hábiles.
58.16 Establecer servicio de guardería y jardín xx xxxxxxxx para las/los hijos(as) de los trabajadores(as), cuyas edades estén entre los 45 (cuarenta y cinco) días y los 6 (seis) años. Dicha prestación se hará a todo el personal académico sin distinción de sexo, cuando comprueben que tienen bajo su cuidado y responsabilidad a dichos menores y que por lo tanto necesitan este servicio. En caso de no establecer dicho servicio a otorgar un subsidio de $600.00 (seiscientos pesos 00/100 m.n.) mensuales, por hijo, más el incremento anual en las colegiaturas e inscripciones.
58.17 A entregar gratuitamente a cada Trabajador(a) Académico(a) los boletos personales que soliciten para el acceso a cualquier actividad científica, cultural o deportiva de los eventos promovidos por la propia Universidad. Dicho trámite se hará a través del Comité Ejecutivo del SUPAUAQ.
58.18 Convenir con las empresas distribuidoras de vehículos automotores, la venta de unidades a precios especiales y en las mejores condiciones de crédito, para uso de las/los trabajadores(as) académicos(as).
58.19 A proporcionar, cuando la actividad de la/el trabajador(a) académico(a) así lo requiera, los uniformes o batas necesarias al inicio de cada semestre.
58.20 La Universidad se obliga a actualizar el acervo bibliográfico de la Librería Universitaria a partir de los programas académicos vigentes, de las Facultades, Escuelas y Centros de Investigación. El descuento será del 15% (quince por ciento) sobre el precio del costo, independientemente de la forma de pago. En caso de que no se consiga el material en un plazo de 30 (treinta) días, la/el trabajador(a) quedará en libertad de adquirirlos y se canjeará la nota por la diferencia en la Secretaría de Finanzas.
58.21 A poner a su disposición el material didáctico que utilice la/el maestro(a) dentro de los espacios de docencia e investigación, entre ellos bibliografía, servicio de conectividad, cañones de proyección y demás que la/el profesor(a) requiera para su práctica educativa como parte del equipamiento de dichos espacios, de acuerdo al procedimiento de control interno establecido en cada escuela o facultad, obligándose la/el trabajador(a) académico(a) a darle buen uso.
58.22 A realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría de Educación Pública y Gobierno del Estado, para que se otorgue el derecho de inscripción en las Escuelas Primarias y Secundarias Oficiales a las/los hijos(as) de las/los trabajadores(as) académicos(as) que así lo requieran. En el caso de Facultades y Escuelas de la UAQ, se otorgarán las facilidades necesarias, para ello deberán contar con un promedio de 8.5 (ocho punto cinco); en el caso de las escuelas incorporadas, se harán las gestiones para obtener las becas respectivas de manera preferente para las/los hijos(as) de las/los trabajadores(as) académicos(as).
58.22.1 Entregar al SUPAUAQ, la cantidad de $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 m.n.), como aportación para compra de libros y útiles escolares en beneficio de las/los hijos(as) de las/los trabajadores(as) académicos(as). Esta cantidad será entregada en el mes de julio de cada año, la cual deberá ser comprobada mediante las facturas correspondientes.
58.23 A promover el deporte entre las/los trabajadores(as) académicos(as) sindicalizados(as), proporcionándoles todos los recursos necesarios razonables. Los uniformes se entregarán una vez al año a los deportistas representativos del SUPAUAQ, esta gestión será tramitada por el Comité Ejecutivo.
58.24 A incluir en los recibos de pago una partida del 5.32% (cinco punto treinta y dos por ciento) sobre el salario que en ese momento perciba la/el trabajador(a), por concepto de ayuda para material didáctico.
58.25 A proporcionar directamente al Sindicato:
1.- La cantidad de $40,000.00 (cuarenta mil pesos 00/100 m.n.) mensuales para gastos de administración y operación.
2.- Un vehículo equivalente a una camioneta EURO VAN VW austera, a cambio de la camioneta más antigua de las que a la fecha tiene en uso el Sindicato.
3.- El 70% (setenta por ciento) del costo total de las actividades previstasque se celebren con motivo del día del personal académico.
2. Informar a la FUNDACIÓN sobre 4.- A pagar el 75% (setenta y cinco por ciento) del costo de operación del teléfono, así como una vez que se hagan las nuevas contrataciones cubra el 75% (setenta y cinco por ciento) de las instalaciones respecto de los lineamientos institucionales de investigación implementados o en proyecciónnúmeros solicitados.
3. Adoptar medidas sobre 5.- A regularizar las observaciones y tener en cuenta las recomendaciones que formule la FUNDACIÓN acerca de los programas Docencia - Servicioplazas del personal administrativo adscrito al SUPAUAQ.
4. Respetar la autonomía administrativa 6.- La Universidad creará un sistema de la FUNDACIÓN, su estructura orgánica, reglamentos internos, normas de bioseguridad y protocolos de manejo con que cuentan las áreas para la prestación de servicios y la filosofía institucional de la misma.
5. Alinearse a las políticas corporativas internas de la FUNDACIÓN y socializarlas con los estudiantes.
6. Garantizar la adecuada utilización y cuidado de las instalaciones, equipos y demás elementos que la FUNDACIÓN facilite para el cumplimiento de los programas Docencia - Servicio y responder por su reposición o reparación cuando los daños se originen con ocasión de las actividades desarrolladas. La responsabilidad sobre este particular será determinada por el Comité Docencia - Servicio.
7. Cooperar con la FUNDACIÓN para estímulos que se cumplan las labores otorgarán por conducto del Sindicato en la primera quincena del mes de carácter asistencialdiciembre de cada año, al 15% (quince por ciento) del personal de cada sección sindical, bajo los criterios que determine la propia sección, y no será menor de $350.00 (trescientos cincuenta pesos 00/100 m.n.
8. Designar a un coordinador que gestione las actividades académicas, administrativas y de integración, derivadas del Convenio Docencia - Servicio.
9. Estudiar y resolver las solicitudes que en desarrollo del convenio formule la división de educación de la FUNDACIÓN.
10. Informar a los estudiantes las disposiciones vigentes sobre ética médica, principios y filosofía de la Seguridad Social en Salud y las normas que sobre esta materia rigen la actuación de la FUNDACIÓN.
11. La UNIVERSIDAD deberá verificar la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de los estudiantes remitidos a las prácticas formativas ) por el tiempo que dure el entrenamiento, teniendo en cuenta lo previsto para este caso en el Decreto 2376 de 2010. Adicional la UNIVERSIDAD deberá afiliar por su cuenta a las estudiantes de postgrado a una Administradora de Riesgos Laborales (ARLmaestro(a).
12. Cumplir con 7.- Otorgar una ayuda durante la contraprestación señalada primera quincena del mes de diciembre equivalente a $260.00 (doscientos sesenta pesos 00/100 m.n.) por maestro, para su compra de juguetes que serán destinados a las/los hijos(as) de las/los trabajadores(as).
8.- La Universidad renovará las 3 (tres) fotocopiadoras que proporciona para uso exclusivo del SUPAUAQ, y cada vez que sea necesario, proporcionará su mantenimiento.
9.- La Universidad Autónoma de Querétaro se obliga a otorgar un mínimo de mobiliario y personal para la operación de la Academia Libre de Arte del SUPAUAQ, para lo cual en el presente conveniotranscurso del mes xx xxxxx de 2011 (dos mil once) se pondrán de acuerdo con el Comité Ejecutivo del Sindicato respecto al mobiliario y el personal.
13. Constituir 10.- Otorgar 16 (dieciséis) computadoras con características recientes y mantener vigentes las pólizas y seguros acordados en el presente convenio1 (una) impresora multifuncional tipo offset.
1411.- La Universidad se obliga a renovar el mimeógrafo y una picadora electrónica que actualmente tiene en servicio el SUPAUAQ, proporcionando unos nuevos de la misma marca.
12.- A pagar anualmente las suscripciones para 4 (cuatro) periódicos locales, 6 (seis) nacionales, y 5 (cinco) revistas, lo anterior a elección del Comité Ejecutivo.
58.26 A incluir en los recibos de pago una partida del 10.7% (diez punto siete por ciento) sobre el salario que en ese momento perciba la/el trabajador(a), por concepto de ayuda para despensa. Las demás previstas específicamente 58.27 A incluir en los recibos de pago una cuota fija por concepto de ayuda para transporte, la leycual será para cada una de las categorías, otras cláusulas del presente convenio o acordadas por las Partes en cláusulas adicionales, mediante otrosí.de la manera siguiente:
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Samples: Collective Labor Agreement
OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. La Universidad tiene las siguientes obligaciones respecto del trabajo remoto:
1. Presentar ante Allegar a la división Administradora de educación Riesgos Laborales la copia del contrato de trabajo del trabajador remoto y diligenciar el formulario adoptado para tal fin y suministrado por la FUNDACIÓN, los documentos establecidos en la cláusula segunda, en un plazo no menor a 30 días calendario antes del inicio Administradora de las actividades previstasRiesgos Laborales.
2. Informar a la FUNDACIÓN sobre los lineamientos institucionales Administradora de investigación implementados Riesgos Laborales el lugar elegido para la prestación del servicio, así como cualquier cambio de lugar, indicando la jornada semanal, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o en proyeccióncentro de trabajo. El cambio de lugar de trabajo o domicilio del trabajador remoto debe ser concertado con la Universidad.
3. Adoptar medidas sobre Incluir el trabajo remoto en su metodología, para la identificación, la evaluación, la valoración y el control de peligros y riesgos de la Universidad, adoptando las observaciones acciones necesarias, según su Plan de Trabajo anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y tener Salud en cuenta las recomendaciones que formule la FUNDACIÓN acerca de los programas Docencia - Servicioel Trabajo.
4. Respetar la autonomía administrativa Dar a conocer a los trabajadores los mecanismos de la FUNDACIÓN, su estructura orgánica, reglamentos internos, normas comunicación para reportar cualquier novedad derivada del desempeño del trabajo remoto e instruir a los trabajadores sobre el reporte de bioseguridad y protocolos accidentes de manejo con que cuentan las áreas para la prestación de servicios y la filosofía institucional de la mismatrabajo o enfermedad laboral.
5. Alinearse Suministrar al trabajador remoto equipos de trabajo seguros y medios de protección adecuados en la tarea a las políticas corporativas internas realizar y garantizar que los trabajadores reciban formación e información sobre los riesgos derivados de la FUNDACIÓN utilización de los equipos informáticos y socializarlas con los estudiantessu prevención.
6. Garantizar Entregar al trabajador remoto copia del contrato laboral y de la adecuada utilización política de la Universidad, en materia de salud y cuidado de las instalaciones, equipos y demás elementos que la FUNDACIÓN facilite para seguridad en el cumplimiento de los programas Docencia - Servicio y responder por su reposición o reparación cuando los daños se originen con ocasión de las actividades desarrolladas. La responsabilidad sobre este particular será determinada por el Comité Docencia - Serviciotrabajo.
7. Cooperar Verificar, de forma virtual, las condiciones de higiene y seguridad industrial del lugar donde el trabajador remoto desarrollará las funciones, con la FUNDACIÓN para asesoría de la ARL, a la que se cumplan las labores de carácter asistencialencuentre afiliado.
8. Designar Realizar las acciones y los programas para la protección y el respeto de la dignidad humana del trabajador remoto; la igualdad de trato, en cuanto al acceso a un coordinador que gestione las actividades académicas, administrativas la información y de integración, derivadas el derecho a la intimidad y privacidad del Convenio Docencia - Serviciotrabajador.
9. Estudiar Garantizar el derecho a la desconexión laboral y resolver las solicitudes evitar los impactos que se pueden generar en desarrollo del convenio formule la división salud mental y en el equilibrio emocional de educación los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en la FUNDACIÓNLey 2191 de 2022.
10. Informar a incluir el puesto de trabajo del trabajador remoto dentro de los estudiantes las disposiciones vigentes sobre ética médica, principios planes y filosofía los programas del Sistema de la Gestión de Seguridad Social y Salud en Salud y las normas que sobre esta materia rigen la actuación de la FUNDACIÓNel trabajo.
11. La UNIVERSIDAD deberá verificar Ordenar la afiliación al Sistema General realización de Seguridad Social evaluaciones médicas ocupacionales de ingreso, periódicas, retiro y post incapacidad, para identificar condiciones de salud, que puedan verse agravadas o que puedan interferir en Saludla labor o afectar a terceros, debido a situaciones particulares de salud del trabajador remoto, en el marco de los estudiantes remitidos a las prácticas formativas por el tiempo que dure el entrenamiento, teniendo en cuenta lo previsto para este caso en el Decreto 2376 de 2010. Adicional la UNIVERSIDAD deberá afiliar por su cuenta a las estudiantes de postgrado a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL).
12. Cumplir con la contraprestación señalada en el presente convenio.
13. Constituir y mantener vigentes las pólizas y seguros acordados en el presente convenio.
14. Las demás previstas específicamente establecido en la ley, otras cláusulas del presente convenio Resolución 2346 de 2007 o acordadas por las Partes en cláusulas adicionales, mediante otrosíla norma que modifique adicione o sustituya.
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Samples: Employee Handbook
OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. 1. Presentar ante 58.1 Informar al Sindicato y a la división de educación de la FUNDACIÓN, los documentos establecidos en la cláusula segundaComisión Dictaminadora, en un plazo no menor mayor de 5 (cinco) días naturales de las vacantes que se presenten por cualquier concepto o sobre las necesidades del nuevo personal en las diferentes Facultades, Escuelas y demás dependencias, a 30 efecto de que el Sindicato proponga las/los trabajadores (as) académicos(as) para efecto de su ingreso y promoción.
58.2 Practicar los descuentos al personal académico sindicalizado y entregar el reporte de dichos descuentos a la Tesorería del Sindicato o a la Caja de Ahorros del SUPAUAQ, a más tardar 2 (dos) días calendario antes del hábiles después de efectuado el descuento. De no realizarse éste por causas imputables a la Universidad ésta responderá por los daños y perjuicios causados.
58.3 Las Autoridades Universitarias entregarán, al inicio de las actividades previstascada período lectivo, el material de trabajo que requiera el/la trabajador(a) para cumplir con su función docente. En cada período lectivo, la Universidad dispondrá de 30 (treinta) días para su entrega.
2. Informar 58.3.1 Otorgar exención de pago total a cursos, estudios formales y trámites administrativos de cualquier naturaleza al personal académico, su cónyuge e hijos, hermanos y padres que dependan de él, en las Facultades y Escuelas de la FUNDACIÓN sobre propia Universidad, quedando en el caso de los lineamientos institucionales hermanos) sujeta la exención de investigación implementados o pago a nivel de posgrado a su rendimiento académico que implique un promedio superior a 8 (ocho) en proyecciónlas Facultades y Escuelas de la propia Universidad, mediante solicitud dirigida a Recursos humanos.
3. Adoptar medidas sobre las observaciones 58.3.2 En el caso de profesores(as) investigadores(as) la Universidad se obliga a proporcionar el material, equipo, bibliografía y tener en cuenta las recomendaciones que formule la FUNDACIÓN acerca servicio de los programas Docencia - Servicio.
4. Respetar la autonomía administrativa de la FUNDACIÓN, su estructura orgánica, reglamentos internos, normas de bioseguridad y protocolos de manejo con que cuentan las áreas para la prestación de servicios y la filosofía institucional de la misma.
5. Alinearse a las políticas corporativas internas de la FUNDACIÓN y socializarlas con los estudiantes.
6. Garantizar la adecuada utilización y cuidado de las instalaciones, equipos y demás elementos que la FUNDACIÓN facilite apoyo necesarios para el cumplimiento desempeño de los programas Docencia - Servicio su trabajo, aprobado por la/el Coordinador(a) respectivo(a), en calidad xx xxxxxxxx y responder por su reposición o reparación cuando los daños se originen con ocasión de las actividades desarrolladas. La responsabilidad sobre este particular será determinada por el Comité Docencia - Servicio.
7. Cooperar con la FUNDACIÓN para que se cumplan las labores de carácter asistencial.
8. Designar a un coordinador que gestione las actividades académicas, administrativas y de integración, derivadas del Convenio Docencia - Servicio.
9. Estudiar y resolver las solicitudes que en desarrollo del convenio formule la división de educación de la FUNDACIÓN.
10. Informar a los estudiantes las disposiciones vigentes sobre ética médica, principios y filosofía de la Seguridad Social en Salud y las normas que sobre esta materia rigen la actuación de la FUNDACIÓN.
11. La UNIVERSIDAD deberá verificar la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de los estudiantes remitidos a las prácticas formativas por el tiempo que dure le sean necesarios.
58.4 La Universidad se obliga a otorgar crédito a los/las trabajadores (as) académicos(as) de medio tiempo, tiempo libre y tiempo completo, sindicalizados(as), en la compra de libros y otros materiales en la Librería Universitaria. El monto del crédito será el entrenamientoequivalente xxx xxxxxxx correspondiente a un mes de trabajo cuando sea solicitado.
58.5 La Universidad, teniendo dentro de sus posibilidades, se obliga a proporcionar anticipos a cuenta de los salarios de las/los trabajadores(as) académicos(as), debiéndose tramitar este servicio a través del Comité Ejecutivo dando prioridad a los casos que éste señale.
58.6 Conceder permiso con goce xx xxxxxxx íntegro incluyendo todas las prestaciones económicas, por 250 (doscientos cincuenta) horas aula a la semana a las/los trabajadores(as) académicos(as) que señale el Comité Ejecutivo del SUPAUAQ, independientemente de la descarga concedida a los 10 (diez) miembros del mismo; las horas que no se utilicen, la Universidad las remunerará al Comité Ejecutivo del Sindicato en cuenta lo previsto para este caso forma quincenal.
58.7 A pagar a las/los trabajadores(as) académicos(as) un aguinaldo anual, equivalente a 65 (sesenta y cinco) xxxx xx xxxxxxx, exento de gravamen e impuestos de cualquier naturaleza.
58.8 A otorgar licencia al personal académico, con goce xx xxxxxxx íntegro, en los siguientes casos:
58.9 A inscribir a todo el Decreto 2376 de 2010. Adicional la UNIVERSIDAD deberá afiliar por su cuenta personal académico sindicalizado al régimen del IMSS, INFONAVIT y FONACOT, así como realizar los avisos a las estudiantes modificaciones xx xxxxxxx.
58.10 A poner a disposición del Sindicato, en forma gratuita los siguientes servicios:
58.11 A gestionar, junto con el Sindicato, la dotación de postgrado terrenos y casa habitación para las/los trabajadores(as) académicos(as), así como el otorgamiento de créditos para construcción, liberación de gravámenes, etc., igualmente a una Administradora gestionar ante las autoridades competentes la disminución de Riesgos Laborales (ARLlas tasas impositivas de todo tipo que pesen sobre los bienes muebles e inmuebles de la/el trabajador(a) académico(a).
1258.12 La Universidad contratará con vigencia a la segunda quincena del mes de septiembre en curso, un seguro de grupo en beneficio de todos(as) las/los trabajadores(as) académicos(as) sindicalizados(as). Cumplir con La suma asegurada será el equivalente a 18 (dieciocho) meses xx xxxxxxx de la/el trabajador(a) asegurado(a). Para el pago de la contraprestación señalada prima de este seguro, la/el trabajador(a) aportará la tercera parte y la Universidad las otras 2 (dos) terceras partes. Los incrementos futuros de la prima serán absorbidos por la Universidad. La suma asegurada podrá modificarse a decisión del Sindicato si los incrementos futuros en las primas son absorbidos en una tercera parte por la/el trabajador(a) y 2 (dos) terceras partes por la Universidad.
58.12.1 La Universidad contratará un seguro de vida adicional al previsto en la cláusula 58.12 de este contrato, para la/el trabajador(a) académico(a) que así lo solicite, cuyo estado civil sea soltero(a) y haya acreditado fehacientemente a la UAQ que su madre o su padre son sus dependientes económicos, cuya suma asegurada será el equivalente a 12 (doce) meses xx xxxxxxx de la/el trabajador(a). Para el pago
58.13 A pagar a los deudos en el presente conveniocaso de defunción de personal académico, además de las prestaciones a que tenga derecho, la cantidad correspondiente a 90 (noventa) días del 100% (cien por ciento) de las percepciones que recibía el difunto. Este pago deberá hacerse de inmediato a sus beneficiarios.
1358.14 Cuando el personal del SUPAUAQ, quede incapacitado para laborar por enfermedad o accidente de cualquier naturaleza, la Universidad se obliga a completar la prestación económica que perciba la/el trabajador(a) por parte del IMSS, para que reciba el 100% (cien por ciento) xxx xxxxxxx que le corresponda. Constituir Cuando las condiciones físicas e intelectuales lo permitan, éste(a) se reintegrará a sus funciones académicas dentro de la UAQ, compatibles con su estado de salud.
58.15 A otorgar ayuda del 100% (cien por ciento) del costo total de aparatos ortopédicos para el personal académico, su cónyuge y/o hijos(as), cuando lo requieran. A cubrir a la/el médico(a) que señale la Universidad en forma total, los gastos por servicios dentales que no ofrece el IMSS, como prótesis y mantener vigentes ortodoncia, tanto para la/el trabajador(a) académico(a) como para su cónyuge y/o hijos(as). A cubrir el 100% (cien por ciento) del costo total de adaptación y readaptación de anteojos y lentes de contacto para la/el Trabajador(a) Académico(a), su cónyuge y/o hijos(as). El pago será en un término no mayor de 10 (diez) días hábiles.
58.16 Establecer servicio de guardería y jardín de niños para las/los hijos(as) de los trabajadores(as), cuyas edades estén entre los 45 (cuarenta y cinco) días y los 6 (seis) años. Dicha prestación se hará a los trabajadores académicos sin distinción de sexo, cuando comprueben que tienen bajo su cuidado y responsabilidad a dichos menores y que por lo tanto necesitan este servicio. En caso de no establecer dicho servicio a otorgar un subsidio de $750.00 (Setecientos Cincuenta pesos 00/100 m.n.) mensuales, por hijo, más el incremento anual en las pólizas colegiaturas e inscripciones.
58.17 A entregar gratuitamente al personal académico que lo solicite los boletos personales para acceder a cualquier actividad científica, cultural o deportiva promovida por la propia Universidad. Dicho trámite se hará a través del Comité Ejecutivo del SUPAUAQ.
58.18 Convenir con las empresas distribuidoras de vehículos automotores, la venta de unidades a precios especiales y seguros acordados en las mejores condiciones de crédito, para uso de las/los trabajadores(as) académicos(as).
58.19 A proporcionar, cuando la actividad de la/el trabajador(a) académico(a) así lo requiera, los uniformes o batas necesarias al inicio de cada semestre.
58.20 La Universidad se obliga a actualizar el acervo bibliográfico de la Librería Universitaria a partir de los programas académicos vigentes, de las Facultades, Escuelas y Centros de Investigación. El descuento será del 15% (quince por ciento) sobre el precio del costo, independientemente de la forma de pago. En caso de que no se consiga el material en un plazo de 30 (treinta) días, la/el trabajador(a) quedará en libertad de adquirirlos y se canjeará la nota por la diferencia en la Secretaría de Finanzas.
58.21 A poner a su disposición el material didáctico que utilice la/el maestro(a) dentro de los espacios de docencia e investigación, entre ellos bibliografía, servicio de conectividad, cañones de proyección y demás que la/el profesor(a) requiera para su práctica educativa como parte del equipamiento de dichos espacios, de acuerdo al procedimiento de control interno establecido en cada escuela o facultad, obligándose la/el trabajador(a) académico(a) a darle buen uso.
58.22 A realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría de Educación Pública y Gobierno del Estado, para que se otorgue el derecho de inscripción en las Escuelas Primarias y Secundarias Oficiales a las/los hijos(as) de las/los trabajadores(as) académicos(as) que así lo requieran. En el caso de Facultades y Escuelas de la UAQ, se otorgarán las facilidades necesarias, para ello deberán contar con un promedio de 8.5 (ocho punto cinco); en el presente conveniocaso de las escuelas incorporadas, se harán las gestiones para obtener las becas respectivas de manera preferente para las/los hijos(as) de las/los trabajadores(as) académicos(as).
1458.22.1 Entregar al SUPAUAQ, la cantidad de $60,000.00 (Sesenta mil pesos 00/100 m.n.), como aportación para compra de útiles escolares en beneficio de las/los hijos(as) de las/los trabajadores(as) académicos(as). Las demás previstas específicamente Esta cantidad será entregada en el mes de julio de cada año, la cual deberá ser comprobada mediante las facturas correspondientes.
58.23 A promover el deporte entre las/los trabajadores(as) académicos(as) sindicalizados(as), proporcionándoles todos los recursos necesarios razonables. Los uniformes se entregarán una vez al año a los deportistas representativos del SUPAUAQ, esta gestión será tramitada por el Comité Ejecutivo.
58.24 A incluir en los recibos de pago una partida del 5.32% (cinco punto treinta y dos por ciento) sobre el salario que en ese momento perciba la/el trabajador(a), por concepto de ayuda para material didáctico.
58.25 A proporcionar directamente al Sindicato:
1.- La cantidad de $40,000.00 (cuarenta mil pesos 00/100 m.n.) mensuales para gastos de administración y operación.
2.- Un vehículo equivalente a una camioneta Pick up, a cambio del automóvil más antiguo de los que a la fecha tiene en uso el Sindicato.
3.- El 70% (Setenta por ciento) del costo total de las actividades que se celebren con motivo del día del Maestro Universitario Sindicalizado.
4.- A pagar el 75% (Setenta y cinco por ciento) del costo de operación del teléfono, así como una vez que se hagan las nuevas contrataciones cubra el 75% (Setenta y cinco por ciento) de las instalaciones respecto de los números solicitados.
5.- A regularizar las plazas del personal administrativo adscrito al SUPAUAQ.
6.- La Universidad creará un sistema de estímulos que se otorgarán por conducto del Sindicato en la leyprimera quincena del mes de diciembre de cada año, otras cláusulas al 15% (quince por ciento) del presente convenio personal de cada sección sindical, bajo los criterios que determine la propia sección, y no será menor de $400.00 (cuatrocientos pesos 00/100 m.n.) por maestro(a).
7.- Otorgar una ayuda durante la primera quincena del mes de diciembre equivalente a $300.00 (trescientos pesos 00/100 m.n.) por maestro, para su compra de juguetes que serán destinados a las/los hijos(as) de las/los trabajadores(as).
8.- La Universidad renovará las 3 (tres) fotocopiadoras que proporciona para uso exclusivo del SUPAUAQ, y cada vez que sea necesario, proporcionará su mantenimiento.
9.- La Universidad Autónoma de Querétaro se obliga a otorgar un mínimo de mobiliario y personal para la operación de la Academia Libre de Arte del SUPAUAQ, para lo cual en el transcurso del mes xx xxxxx de 2019 (Dos Mil Diecinueve) se pondrán de acuerdo con el Comité Ejecutivo del Sindicato respecto al mobiliario y el personal.
10.- Otorgar 12 (Doce) equipos de cómputo (6 equipos portátiles y 6 de escritorio) con características recientes.
11.- Otorgar una impresora HP Color Laser Jet modelo Enterprise M651dn o acordadas su equivalente.
12.- A pagar anualmente las suscripciones para 4 (cuatro) periódicos locales, 6 (seis) nacionales, y 5 (cinco) revistas, lo anterior a elección del Comité Ejecutivo.
58.26 A incluir en los recibos de pago una partida del 10.7% (diez punto siete por ciento) sobre el salario tabulado que en ese momento perciba la/el trabajador(a), por concepto de ayuda para despensa. 58.27 A incluir en los recibos de pago una cuota fija por concepto de ayuda para transporte, la cual será para cada una de las Partes en cláusulas adicionalescategorías, mediante otrosí.de la manera siguiente:
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OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. 1. Presentar ante la división de educación Son obligaciones de la FUNDACIÓNUAQ las siguientes:
50.1 Cumplir con todo lo contenido en el presente contrato, en los términos y condiciones convenidas.
50.2 Practicar los descuentos al personal incorporado al STEUAQ por concepto de cuotas sindicales ya sean ordinarias o extraordinarias y sanciones sindicales, así como aquéllos que se deriven del establecimiento de la Caja de Ahorros, previo acuerdo de los miembros de ésta. Para tal efecto, la UAQ deberá ser notificada por escrito previamente por los representantes del Sindicato. El importe de estas cuotas deberá entregarse al tesorero del STEUAQ, a los dos días hábiles posteriores en que se haya practicado el descuento. De no realizarse éste por causas imputables a la Universidad, ésta responderá por los daños y perjuicios causados.
50.3 Otorgar a todos los miembros del STEUAQ así como a sus cónyuges, hermanos, hijos y demás familiares que dependan económicamente del empleado, la condonación total de todos los cobros para estudio y anexos que la UAQ pueda efectuar por estos conceptos, así como proporcionar los libros de texto que se requieran para su estudio durante el ciclo escolar correspondiente.
50.4 Otorgar sin costo alguno a los miembros del STEUAQ, el siguiente servicio: fotocopiado, mimeógrafo, audiovisual y biblioteca, que requieran para facilitar su trabajo estudio, previa autorización sindical y de la autoridad universitaria correspondiente.
50.5 Conceder permisos con goce xx xxxxxxx íntegro a los miembros del STEUAQ. Así mismo, los documentos establecidos miembros del Comité Ejecutivo gozarán de este permiso con goce xx xxxxxx íntegro cuantas veces lo requieran para que realicen las funciones que les sean propias.
50.6 Pagar a los miembros del STEUAQ, un aguinaldo anual, equivalente a 65 sesenta y cinco xxxx xx xxxxxxx, exento de gravamen e impuestos de cualquier naturaleza. El pago xxx xxxxxxxxx se hará en dos en dos exhibiciones, la primera se efectuará durante la semana previa al inicio del período vacacional de la semana mayor y será equivalente a 33 (treinta y tres) xxxx xx xxxxxxx; la segunda pagadera antes del 15 (quince) de diciembre y será equivalente a 32 (treinta y dos) xxxx xx xxxxxxx. Para los efectos de esta cláusula, se entenderá como salario la suma xxx xxxxxxx tabulado, prima de antigüedad, transporte y previsión social.
50.7 Contribuir con la cantidad de $15,000.00 (QUINCE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100) M.N. mensuales, para gastos de administración del STEUAQ.
50.8 Facilitar el servicio de transporte cuando lo requiera el STEUAQ, de acuerdo a las posibilidades de la misma. En caso de no existir condiciones para el otorgamiento del servicio, la UAQ se obliga a notificar, desde el primer momento, la negativa al Sindicato; y en caso de existir condiciones y no cumplir el servicio, la UAQ se obliga a cubrir los gastos que por concepto de transporte erogue el Sindicato; siempre y cuando la unidad sea similar a la asignada por la Universidad.
50.9 Establecer servicio de guardería y jardín de niños para los hijos de los trabajadores cuyas edades estén entre los 45 cuarenta y cinco días y los seis años. Dicha prestación se hará a los trabajadores sin distinción de sexo, cuando comprueben que tienen bajo su cuidado y responsabilidad a dichos menores y que, por lo tanto, necesitan este servicio. En caso de no establecer dicho servicio a otorgar un subsidio de $260.00 (DOSCIENTOS SESENTA PESOS 00/100) M.N. mensuales, por hijo, más el incremento anual en las colegiaturas e inscripciones. Entendiéndose de que si la pareja (padre y madre) trabajan en la UAQ, ambos recibirán esta prestación.
50.9.1 La UAQ con toda responsabilidad moral, gestionará becas para los hijos de sus empleados que estén en edad de estudiar en jardín de niños y primarias. Estas becas se refieren a escuelas no del Estado.
50.10 Ayudar a los miembros del STEUAQ, su cónyuge e hijos con un 100% cien por ciento del costo de los aparatos ortopédicos y un 50% cincuenta por ciento del costo en prótesis y xxxxxx xx xxxxxx que requieran.
50.11 A cubrir el 100% cien por ciento del costo total de adaptación y readaptación de anteojos y lentes de contacto para los trabajadores miembros del STEUAQ, su cónyuge e hijos.
50.11.1 La UAQ otorgará en adaptación xx xxxxxx para los padres de los trabajadores afiliados $200.00 (DOSCIENTOS PESOS 00/100) M.N. por una vez al año, previa presentación de la receta médica y la factura correspondiente.
50.12 Aportar una cantidad equivalente al 65% sesenta y cinco por ciento del total de los gastos que origine la celebración del aniversario del STEUAQ. Esta cantidad se entregará al tesorero del STEUAQ por lo menos la segunda quincena del mes de octubre de cada año.
50.13 A cubrir los gastos totales del servicio dental a los miembros del STEUAQ, así como a su cónyuge e hijos por servicios dentales que no otorgue el IMSS, la Clínica de la Unidad Médica de la UAQ o en su defecto en la clínica que se convenga entre la UAQ y el STEUAQ. Esta prestación se hará extensiva a los padres de los trabajadores siempre y cuando se demuestre fehacientemente a la UAQ la dependencia económica de éstos. La Universidad acepta pagar el transporte colectivo de servicio público a los trabajadores de los municipios diferentes al de Querétaro para su atención médica en la Clínica Dental. En caso de que el paciente sea menor edad se paga el transporte del adulto-acompañante (familiar). Este apoyo será cubierto contra comprobación de gastos y asistencia al servicio en la Clínica Dental. La Universidad otorgará a los trabajadores administrativos, crédito por el importe de los servicios de primer nivel que proporcione la Clínica, tanto a los trabajadores como a sus beneficiarios, cubriéndose dicho crédito mediante descuento en nómina por un período de hasta diez quincenas. Asimismo, la Universidad se compromete a otorgar mejor calidad en el servicio, en los materiales y en la higiene. Ambas partes se comprometen a la reactivación de las transitorias séptima y décima quinta del Contrato Colectivo de Trabajo vigente para con ello, establecer beneficios económicos en los costos de los trabajadores.
50.14 Otorgar el acceso, a todos los miembros del STEUAQ, con la simple presentación de la credencial que lo acredite como tal, para todos y cada uno de los eventos y actividades científicas, culturales, espectáculos artísticos y deportivos que sean promovidos por la UAQ exclusivamente y gestionar de común acuerdo con el STEUAQ cuando sean en combinación de ésta, con alguna otra institución privada o gubernamental.
50.15 Reconocer expresamente al STEUAQ el derecho de pedir por escrito y obtener gratuitamente toda clase de información que solicite, independientemente de su naturaleza, obligándose a otorgarla a la brevedad posible, siempre que sea mediante medios digitales.
50.16 Otorgar anualmente dos uniformes de buena calidad a cada una de las secretarias y personal femenino de oficina miembros del STEUAQ. Previo acuerdo con el mismo, prendas que serán entregadas conjuntamente con el STEUAQ al personal sindicalizado en la primera quincena de cada mes xx xxxxxx. La UAQ y el STEUAQ de manera conjunta determinarán el color, la calidad y diseño de uniformes, del resultado de un proceso de licitación. El STEUAQ propondrá los proveedores, la designación de proveedor lo determinará la Universidad en función de una convocatoria y presentación. 50.17 La UAQ se compromete a otorgar al personal agremiado al STEUAQ uniformes de acuerdos a sus funciones y actividades de acuerdo a la siguiente relación y en concordancia con la cláusula 50.16. de este Título. • Al personal femenino que realice funciones administrativas: 2 (dos) blusas, 2 (dos) sacos, 2 (dos) pantalones y/o faldas) • Al personal femenino que realice funciones xx xxxxxxxxxxx: 2 (dos) chalecos, 2 (dos) blusas y 2 (dos) pantalones. • Al personal que realice funciones de enfermería: 3 (tres) pantalones blancos, 3 (tres) filipinas, 1 (un) chaleco o suéter blanco y 3 (tres) pares de zapatos blancos. En lo que corresponde al personal masculino, con excepción de quienes realicen actividades como entrenadores: • 2 (dos) playeras. • 1 (una) camisa de vestir • 2 (dos) pantalones de mezclilla • 1 (un) pantalón de vestir • 1 (un) par de zapatos de seguridad sin casquillos • 2 (dos) pares de zapato de vestir Para los trabajadores que realicen actividades de veladores, jardineros y/o rotatorios se les proporcionará adicionalmente: • 1 (un) sombrero • 1 (un) par de guantes de carnaza • 3 (tres) pares de botas de hule • 3 (tres) impermeables • 3 (tres) chamarras ligeras tipo rompevientos • 1 (una) chamarra gruesa. Para los trabajadores que realicen actividades de entrenadores: • 3 (tres) playeras tipo polo • 3 (tres) conjuntos deportivos de pants y chamarra • 3 (tres) bermudas • 3 (tres) pares xx xxxxxxxx • 3 (tres) pares de tenis • 3 (tres) gorras Para los trabajadores que realicen actividades como laboratoristas y almacenistas se les proporcionará adicionalmente: • 1 (una) bata de laboratorio.
50.17.1 En el caso de los veladores, la UAQ otorgará adicional a lo establecido en la cláusula segundaque antecede, en dos chamarras, un plazo no menor impermeable, un par de botas de hule, un par de zapatos de media bota, una lámpara de mica xx xxxxxx, acceso a 30 días calendario antes del inicio servicio telefónico, agua potable, sistemas de las actividades previstasalarma y protección.
2. Informar a la FUNDACIÓN sobre los lineamientos institucionales de investigación implementados o en proyección.
3. Adoptar medidas sobre las observaciones y tener en cuenta las recomendaciones que formule la FUNDACIÓN acerca de los programas Docencia - Servicio.
4. Respetar la autonomía administrativa de la FUNDACIÓN, su estructura orgánica, reglamentos internos, normas de bioseguridad y protocolos de manejo con que cuentan las áreas para la prestación de servicios y la filosofía institucional de la misma.
5. Alinearse a las políticas corporativas internas de la FUNDACIÓN y socializarlas con los estudiantes.
6. Garantizar la adecuada utilización y cuidado de las instalaciones, equipos y demás elementos que la FUNDACIÓN facilite para el cumplimiento de los programas Docencia - Servicio y responder por su reposición o reparación cuando los daños se originen con ocasión de las actividades desarrolladas. La responsabilidad sobre este particular será determinada por el Comité Docencia - Servicio.
7. Cooperar con la FUNDACIÓN para que se cumplan las labores de carácter asistencial.
8. Designar a un coordinador que gestione las actividades académicas, administrativas y de integración, derivadas del Convenio Docencia - Servicio.
9. Estudiar y resolver las solicitudes que en desarrollo del convenio formule la división de educación de la FUNDACIÓN.
10. Informar a los estudiantes las disposiciones vigentes sobre ética médica, principios y filosofía de la Seguridad Social en Salud y las normas que sobre esta materia rigen la actuación de la FUNDACIÓN.
11. La UNIVERSIDAD deberá verificar la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de los estudiantes remitidos a las prácticas formativas por el tiempo que dure el entrenamiento, teniendo en cuenta lo previsto para este caso en el Decreto 2376 de 2010. Adicional la UNIVERSIDAD deberá afiliar por su cuenta a las estudiantes de postgrado a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL).
12. Cumplir con la contraprestación señalada en el presente convenio.
13. Constituir y mantener vigentes las pólizas y seguros acordados en el presente convenio.
14. Las demás previstas específicamente en la ley, otras cláusulas del presente convenio o acordadas por las Partes en cláusulas adicionales, mediante otrosí.
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Samples: Collective Labor Agreement
OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. En virtud del presente contrato de edición, LA EDITORIAL UN , se obliga a:
1. Presentar ante ) Realizar el proceso completo de edición sobre la división obra denominada “FORMAS Y GEOMETRÍA DE RANGO SUPERIOR ”, que implica, corrección ortotipográfica y de educación estilo, corrección y realización de la FUNDACIÓNimágenes, los documentos establecidos en la cláusula segundagráficos e ilustraciones, en un plazo no menor a 30 días calendario antes del inicio incorporación de las actividades previstascorrecciones de acuerdo con EL AUTOR .
2. Informar a ) Realizar la FUNDACIÓN sobre los lineamientos institucionales diagramación, pruebas de investigación implementados o en proyeccióndiagramación y maqueta.
3. Adoptar medidas sobre las observaciones ) Realizar el procesamiento del texto y tener en cuenta las recomendaciones que formule la FUNDACIÓN acerca de los programas Docencia - Servicio.diagramas para el ebook
4. Respetar ) Si la autonomía administrativa obra no estuviere registrada, solicitar su registro en la Dirección Nacional de Derechos de Autor al tenor del artículo 136 de la FUNDACIÓN, su estructura orgánica, reglamentos internos, normas Ley 23 de bioseguridad y protocolos de manejo con que cuentan las áreas para la prestación de servicios y la filosofía institucional de la misma1982.
5. Alinearse a las políticas corporativas internas ) Realizar los Depósitos xx Xxx, de conformidad con los artículos 124 numeral 4 de la FUNDACIÓN Ley 23 de 1982, 7 de la Ley 44 de 1993 y socializarlas con los estudiantes22 a 27 del Decreto 460 de 1995.
6. Garantizar ) Conservar la adecuada utilización copia impresa y cuidado los medios magnéticos entregados por EL AUTOR para editar la obra, sin perjuicio de las instalaciones, equipos y demás elementos que lo dispuesto en el numeral 3 de la FUNDACIÓN facilite para el cumplimiento de los programas Docencia - Servicio y responder por su reposición o reparación cuando los daños se originen con ocasión de las actividades desarrolladas. La responsabilidad sobre este particular será determinada por el Comité Docencia - ServicioCLÁUSULA SEXTA.
7. Cooperar ) No modificar los originales entregados por EL AUTOR , con la FUNDACIÓN para que se cumplan excepción de las labores correcciones ortográficas y gramaticales sugeridas por los correctores de carácter asistencialestilo de LA EDITORIAL UN , las cuales serán consultadas con EL AUTOR .
8. Designar a un coordinador que gestione 8) Pagar las actividades académicas, administrativas y de integración, derivadas del Convenio Docencia - Servicio.regalías acordadas conforme se establece en la CLÁUSULAS DÉCIMA y
9. Estudiar y resolver las solicitudes ) Dar publicidad a la obra de tal forma que en desarrollo su difusión quede asegurada, al tenor del convenio formule la división de educación numeral 1 del Artículo 124 de la FUNDACIÓNLey 23 de 1982.
10. Informar a ) Consignar en lugar visible de todos los estudiantes ejemplares editados, las disposiciones vigentes sobre ética médica, principios y filosofía siguientes indicaciones: el título de la Seguridad Social obra; el nombre de EL AUTOR ; la mención de reserva del derecho de autor; el año de publicación, precedido por el símbolo “c” encerrada en Salud y las normas que sobre esta materia rigen la actuación un circulo; el año de la FUNDACIÓNedición; y los nombres y direcciones de la editorial.
11. La UNIVERSIDAD deberá verificar la afiliación al Sistema General de Seguridad Social ) Anotar en Salud, de los estudiantes remitidos a las prácticas formativas por ejemplares editados el tiempo que dure el entrenamiento, teniendo en cuenta lo previsto para este caso Número en el Decreto 2376 Sistema internacional de 2010. Adicional Identificación del Libro (ISBN), otorgado por la UNIVERSIDAD deberá afiliar por su cuenta a las estudiantes de postgrado a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL)Cámara Colombiana del Libro.
12. Cumplir con ) Hacer en la contraprestación señalada obra cualquier otra indicación exigida en el presente conveniola ley.
13. Constituir y mantener vigentes las pólizas y seguros acordados ) Velar para que no perezcan total o parcialmente los ejemplares impresos que se encuentren en el presente conveniosu poder.
14. Las demás previstas específicamente ) No hacer una nueva edición sin que EL AUTOR la autorice, y sin darle la oportunidad de hacerle las reformas y correcciones pertinentes.
15) Xxxxx entrega en la ley, otras cláusulas del presente convenio o acordadas por las Partes forma gratuita a EL AUTOR los ejemplares pactados en cláusulas adicionales, mediante otrosí.la
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Samples: Publishing Agreement
OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. 1CLÁUSULA 38. Presentar ante la división La Universidad se obliga a petición y bajo responsabilidad del Sindicato del Personal Académico a aplicar o suspender a los afiliados al SPAUNACH los descuentos por concepto de educación cuotas ordinarias o extraordinarias, debiendo entregar el importe a las personas autorizadas por el Sindicato, previa presentación del recibo correspondiente, en forma quincenal.
CLÁUSULA 39. La Universidad, en cumplimiento de la FUNDACIÓNLey Federal del Trabajo y sus reglamentos respectivos, se obliga a actualizar y superar el nivel académico de su personal, para lo cual elaborará conjuntamente con los documentos establecidos miembros de la Comisión Mixta de Asuntos Laborales un programa integral para la superación del personal académico, a más tardar 20 días hábiles de iniciado el semestre, mismo que deberá considerar cuando menos un Curso o Diplomado semestral por cada región, impartido en días y horas hábiles.
CLÁUSULA 40. La Universidad se obliga a pagar la cláusula segundaprima del seguro de vida para el personal académico afiliado al SPAUNACH. Este seguro garantizará la suma de
CLÁUSULA 41. La Universidad se compromete a contratar un seguro adicional por la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M. N.), para beneficio del personal académico afiliado al SPAUNACH que maneje sustancias químicas, radioactivas peligrosas o biológicas o que labore en ambientes infectocontagiosos que causen la muerte o lesión permanente. La Universidad entregará al Sindicato copia de la póliza del seguro contratado, así como la relación del personal sindicalizado asegurado.
CLÁUSULA 42. La Universidad se obliga a cubrir los gastos funerarios o de incineración del personal académico, en un plazo no menor a 30 mayor de 8 días calendario antes del inicio de las actividades previstas.en que se
2. Informar a la FUNDACIÓN sobre los lineamientos institucionales de investigación implementados o en proyección.
3. Adoptar medidas sobre las observaciones y tener en cuenta las recomendaciones que formule la FUNDACIÓN acerca de los programas Docencia - Servicio.
4. Respetar la autonomía administrativa de la FUNDACIÓN, su estructura orgánica, reglamentos internos, normas de bioseguridad y protocolos de manejo con que cuentan las áreas para la prestación de servicios y la filosofía institucional de la misma.
5. Alinearse a las políticas corporativas internas de la FUNDACIÓN y socializarlas con los estudiantes.
6. Garantizar la adecuada utilización y cuidado de las instalaciones, equipos y demás elementos que la FUNDACIÓN facilite para el cumplimiento de los programas Docencia - Servicio y responder por su reposición o reparación cuando los daños se originen con ocasión de las actividades desarrolladasCLÁUSULA 43. La responsabilidad sobre este particular será determinada por el Comité Docencia - Servicio.
7. Cooperar Universidad se obliga a conceder hasta 20 licencias de tiempo completo con la FUNDACIÓN para que se cumplan las labores de carácter asistencial.
8. Designar a un coordinador que gestione las actividades académicasgoce xx xxxxxxx, administrativas y de integración, derivadas del Convenio Docencia - Servicio.
9. Estudiar y resolver las solicitudes que en desarrollo del convenio formule la división de educación de la FUNDACIÓN.
10. Informar a los estudiantes las disposiciones vigentes sobre ética médica, principios y filosofía de la Seguridad Social en Salud y las normas que sobre esta materia rigen la actuación de la FUNDACIÓN.
11. La UNIVERSIDAD deberá verificar la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de los estudiantes remitidos a las prácticas formativas por el tiempo que dure su cometido, a quienes sean comisionados para labores inherentes al desempeño de encargos sindicales, al término de las cuales regresarán a desempeñar sus actividades originales con todos sus derechos y obligaciones.
CLÁUSULA 44. La Universidad es conforme en otorgar a los Delegados y Representantes Sindicales, integrantes del Comité Ejecutivo y de las Comisiones de Vigilancia, y de Honor y Justicia, un monto de $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M. N.) mensuales, como apoyo para sufragar gastos originados por traslados, derivados de la actividad sindical que desarrollan.
CLÁUSULA 45. Para cumplir con la obligación de proporcionar al personal académico casa-habitación, la Universidad cubrirá al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado, la cuota correspondiente en los términos de la Ley respectiva. De las casas que el entrenamientoFondo de la Vivienda le asigne a la Universidad, teniendo ésta destinará el 40% al SPAUNACH.
CLÁUSULA 46. Con la finalidad de que los miembros del SPAUNACH puedan adquirir libros, material y equipo didáctico actualizado, acorde a los programas de estudios y en cuenta lo previsto condiciones preferentes sobre el precio de venta al público, así como el acceso a planes de financiamiento, la Universidad se obliga a gestionar los convenios correspondientes con librerías, papelerías y demás Comercios. La Universidad entregará al Sindicato copia de las gestiones realizadas y de los convenios signados.
CLÁUSULA 47. La Universidad dará facilidades al Sindicato para el uso de las instalaciones con que cuenta, para la realización de actividades culturales, sociales, académicas, sindicales y deportivas, siempre y cuando esto no interfiera con los programas de la Institución, a cuyo efecto, el Sindicato hará la solicitud con la debida anticipación.
CLÁUSULA 48. La Universidad exentará del pago de la cuota de ingreso al personal académico afiliado al SPAUNACH, a los eventos científicos, culturales y deportivos, organizados por la misma; en caso de eventos copatrocinados, la UNACH otorgará el 50% de descuento.
CLÁUSULA 49. La Universidad pondrá a disposición del personal académico, instalaciones y equipos para la ejecución de sus labores, procurando su conservación y mejoramiento, proporcionando una bata clínica al inicio de cada ciclo escolar a quienes realicen actividades académicas en talleres, laboratorios y clínicas, así como equipos de seguridad en general.
CLÁUSULA 50. La Universidad se compromete a instalar de inmediato los botiquines de primeros auxilios en los centros de trabajo donde se carece de ellos, así como su revisión cada dos meses, con la finalidad de que contengan el material necesario para brindar este caso servicio.
CLÁUSULA 51. La Universidad se compromete a realizar un chequeo médico anual en la Clínica de Consulta Externa de la Facultad de Medicina Humana al personal académico brindando prioridad a los que manejen sustancias químicas, biológicas, tóxicas o peligrosas. Al personal foráneo se le proporcionarán los viáticos respectivos de acuerdo al tabulador vigente. Así mismo tramitar ante quien corresponda el Decreto 2376 servicio de 2010. Adicional la UNIVERSIDAD deberá afiliar por su cuenta a las estudiantes Clínica de postgrado a una Administradora de Riesgos Laborales Diagnóstico Automatizado (ARLCLIDA).
12CLÁUSULA 52. Cumplir El personal académico recibirá constancias de su participación en los cursos de superación académica, una vez concluida su evaluación, teniendo 15 días hábiles como plazo máximo de entrega.
CLÁUSULA 53. La Universidad se obliga a efectuar los descuentos sobre los créditos otorgados al personal académico afiliado al SPAUNACH, cuando éste les otorgue préstamos de su fondo revolvente para eventualidades de urgencias, caso fortuito o fuerza mayor.
CLÁUSULA 54. Para cumplir con la contraprestación señalada obligación contraída en la cláusula anterior, la Universidad aumentará a $600,000.00 (SEISCIENTOS MIL PESOS 00/100 M. N.) el presente conveniodepósito en una Institución Bancaria, mismo que tendrá el movimiento de un fondo revolvente como patrimonio del Sindicato, cuyo manejo estará regulado por el SPAUNACH.
13CLÁUSULA 55. Constituir y mantener vigentes las pólizas y seguros acordados La Universidad se compromete a otorgar la cantidad de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M. N.) para el fondo revolvente que pasará a constituirse en patrimonio del SPAUNACH, el presente conveniocual quedará en $600,000.00 (SEISCIENTOS MIL PESOS 00/100 M. N.) para el financiamiento de equipos de cómputo del personal académico, cuyo manejo estará regulado por el SPAUNACH, otorgándose los créditos en los términos de esta cláusula.
14CLÁUSULA 56. Las demás previstas específicamente La Universidad concederá al personal académico sindicalizado, a su cónyuge, a falta de éste, a la concubina o al concubinario en su caso, y a sus hijos, exención de pago por derecho a examen de selección, preuniversitario, inscripción y cuotas hasta la leytitulación, otras cláusulas del presente convenio obtención de grado o acordadas constancias de cursos, en los siguientes casos:
a) Cuando se inscriban a cursos de selección para ingreso a la Universidad, impartidos por las Partes en cláusulas adicionales, mediante otrosíla misma.
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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo
OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. 1. Presentar ante 58.1 Informar al Sindicato y a la división de educación de la FUNDACIÓN, los documentos establecidos en la cláusula segundaComisión Dictaminadora, en un plazo no menor mayor de 5 (cinco) días naturales de las vacantes que se presenten por cualquier concepto o sobre las necesidades del nuevo personal en las diferentes Facultades, Escuelas y demás dependencias, a 30 efecto de que el Sindicato proponga las/los trabajadores (as) académicos(as) para efecto de su ingreso y promoción.
58.2 Practicar los descuentos al personal académico sindicalizado y entregar el reporte de dichos descuentos a la Tesorería del Sindicato o a la Caja de Ahorros del SUPAUAQ, a más tardar 2 (dos) días calendario antes del hábiles después de efectuado el descuento. De no realizarse éste por causas imputables a la Universidad ésta responderá por los daños y perjuicios causados.
58.3 Las Autoridades Universitarias entregarán, al inicio de las actividades previstascada período lectivo, el material de trabajo que requiera el/la trabajador(a) para cumplir con su función docente. En cada período lectivo, la Universidad dispondrá de 30 (treinta) días para su entrega.
2. Informar 58.3.1 Otorgar exención de pago total a cursos, estudios formales y trámites administrativos de cualquier naturaleza al personal académico, su cónyuge e hijos, hermanos y padres que dependan de él, en las Facultades y Escuelas de la FUNDACIÓN sobre propia Universidad, quedando en el caso de los lineamientos institucionales hermanos) sujeta la exención de investigación implementados o pago a nivel de posgrado a su rendimiento académico que implique un promedio superior a 8 (ocho) en proyecciónlas Facultades y Escuelas de la propia Universidad, mediante solicitud dirigida a Recursos humanos.
3. Adoptar medidas sobre las observaciones 58.3.2 En el caso de profesores(as) investigadores(as) la Universidad se obliga a proporcionar el material, equipo, bibliografía y tener en cuenta las recomendaciones que formule la FUNDACIÓN acerca servicio de los programas Docencia - Servicio.
4. Respetar la autonomía administrativa de la FUNDACIÓN, su estructura orgánica, reglamentos internos, normas de bioseguridad y protocolos de manejo con que cuentan las áreas para la prestación de servicios y la filosofía institucional de la misma.
5. Alinearse a las políticas corporativas internas de la FUNDACIÓN y socializarlas con los estudiantes.
6. Garantizar la adecuada utilización y cuidado de las instalaciones, equipos y demás elementos que la FUNDACIÓN facilite apoyo necesarios para el cumplimiento desempeño de los programas Docencia - Servicio su trabajo, aprobado por la/el Coordinador(a) respectivo(a), en calidad xx xxxxxxxx y responder por su reposición o reparación cuando los daños se originen con ocasión de las actividades desarrolladas. La responsabilidad sobre este particular será determinada por el Comité Docencia - Servicio.
7. Cooperar con la FUNDACIÓN para que se cumplan las labores de carácter asistencial.
8. Designar a un coordinador que gestione las actividades académicas, administrativas y de integración, derivadas del Convenio Docencia - Servicio.
9. Estudiar y resolver las solicitudes que en desarrollo del convenio formule la división de educación de la FUNDACIÓN.
10. Informar a los estudiantes las disposiciones vigentes sobre ética médica, principios y filosofía de la Seguridad Social en Salud y las normas que sobre esta materia rigen la actuación de la FUNDACIÓN.
11. La UNIVERSIDAD deberá verificar la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de los estudiantes remitidos a las prácticas formativas por el tiempo que dure le sean necesarios.
58.4 La Universidad se obliga a otorgar crédito a los/las trabajadores (as) académicos(as) de
58.5 La Universidad, dentro de sus posibilidades, se obliga a proporcionar anticipos a cuenta de los salarios de las/los trabajadores(as) académicos(as), debiéndose tramitar este servicio a través del Comité Ejecutivo dando prioridad a los casos que éste señale.
58.6 Conceder permiso con goce xx xxxxxxx íntegro incluyendo todas las prestaciones económicas, por 280 (doscientas ochenta) horas aula a la semana a las/los trabajadores(as) académicos(as) que señale el entrenamientoComité Ejecutivo del SUPAUAQ, teniendo independientemente de la descarga concedida a los 10 (diez) miembros del mismo; las horas que no se utilicen, la Universidad las remunerará al Comité Ejecutivo del Sindicato en cuenta lo previsto para este caso forma quincenal.
58.7 A pagar a las/los trabajadores(as) académicos(as) un aguinaldo anual, equivalente a 65 (sesenta y cinco) xxxx xx xxxxxxx, exento de gravamen e impuestos de cualquier naturaleza.
58.8 A otorgar licencia al personal académico, con goce xx xxxxxxx íntegro, en los siguientes casos: Defunción del cónyuge por 10 (diez) días hábiles.
58.9 A inscribir a todo el Decreto 2376 de 2010. Adicional la UNIVERSIDAD deberá afiliar por su cuenta personal académico sindicalizado al régimen del IMSS, INFONAVIT y FONACOT, así como realizar los avisos a las estudiantes modificaciones xx xxxxxxx.
58.10 A poner a disposición del Sindicato, en forma gratuita los siguientes servicios:
58.11 A gestionar, junto con el Sindicato, la dotación de postgrado terrenos y casa habitación para las/los trabajadores(as) académicos(as), así como el otorgamiento de créditos para construcción, liberación de gravámenes, etc., igualmente a una Administradora gestionar ante las autoridades competentes la disminución de Riesgos Laborales (ARLlas tasas impositivas de todo tipo que pesen sobre los bienes muebles e inmuebles de la/el trabajador(a) académico(a).
1258.12 La Universidad contratará con vigencia a la segunda quincena del mes de septiembre en curso, un seguro de grupo en beneficio de todos(as) las/los trabajadores(as) académicos(as) sindicalizados(as). Cumplir con La suma asegurada será el equivalente a 18 (dieciocho) meses xx xxxxxxx de la/el trabajador(a) asegurado(a). Para el pago de la contraprestación señalada prima de este seguro, la/el trabajador(a) aportará la tercera parte y la Universidad las otras 2 (dos) terceras partes. Los incrementos futuros de la prima serán absorbidos por la Universidad. La suma asegurada podrá modificarse a decisión del Sindicato si los incrementos futuros en las primas son absorbidos en una tercera parte por la/el trabajador(a) y 2 (dos) terceras partes por la Universidad.
58.12.1 La Universidad contratará un seguro de vida adicional al previsto en la cláusula 58.12 de este contrato, para la/el trabajador(a) académico(a) que así lo solicite, cuyo estado civil sea soltero(a) y haya acreditado fehacientemente a la UAQ que su madre o su padre son sus dependientes económicos, cuya suma asegurada será el equivalente a 12 (doce) meses xx xxxxxxx de la/el trabajador(a). Para el pago de la prima de este seguro, la/el trabajador(a) aportará la tercera parte y la UAQ las otras 2 (dos) terceras partes.
58.13 A pagar a los deudos en el presente conveniocaso de defunción de personal académico, además de las prestaciones a que tenga derecho, la cantidad correspondiente a 90 (noventa) días del 100% (cien por ciento) de las percepciones que recibía el difunto. Este pago deberá hacerse de inmediato a sus beneficiarios.
1358.14 Cuando el personal del SUPAUAQ, quede incapacitado para laborar por enfermedad o accidente de cualquier naturaleza, la Universidad se obliga a completar la prestación económica que
58.15 A otorgar ayuda del 100% (cien por ciento) del costo total de aparatos ortopédicos para el personal académico, su cónyuge y/o hijos(as), cuando lo requieran. Constituir A cubrir a la/el médico(a) que señale la Universidad en forma total, los gastos por servicios dentales que no ofrece el IMSS, como prótesis y mantener vigentes ortodoncia, tanto para la/el trabajador(a) académico(a) como para su cónyuge y/o hijos(as). A cubrir el 100% (cien por ciento) del costo total de adaptación y readaptación de anteojos y lentes de contacto para la/el Trabajador(a) Académico(a), su cónyuge y/o hijos(as). El pago será en un término no mayor de 10 (diez) días hábiles.
58.16 Establecer servicio de guardería y jardín de niños para las/los hijos(as) de los trabajadores(as), cuyas edades estén entre los 45 (cuarenta y cinco) días y los 6 (seis) años. Dicha prestación se hará a los trabajadores académicos sin distinción de sexo, cuando comprueben que tienen bajo su cuidado y responsabilidad a dichos menores y que por lo tanto necesitan este servicio. En caso de no establecer dicho servicio a otorgar un subsidio de $800.00 (ochocientos pesos 00/100 M.N.) mensuales, por hijo, más el incremento anual en las pólizas colegiaturas e inscripciones.
58.17 A entregar gratuitamente al personal académico que lo solicite los boletos personales para acceder a cualquier actividad científica, cultural o deportiva promovida por la propia Universidad. Dicho trámite se hará a través del Comité Ejecutivo del SUPAUAQ.
58.18 Convenir con las empresas distribuidoras de vehículos automotores, la venta de unidades a precios especiales y seguros acordados en las mejores condiciones de crédito, para uso de las/los trabajadores(as) académicos(as).
58.19 A proporcionar, cuando la actividad de la/el trabajador(a) académico(a) así lo requiera, los uniformes o batas necesarias al inicio de cada semestre.
58.20 La Universidad se obliga a actualizar el acervo bibliográfico de la Librería Universitaria a partir de los programas académicos vigentes, de las Facultades, Escuelas y Centros de Investigación. El descuento será del 15% (quince por ciento) sobre el precio del costo, independientemente de la forma de pago. En caso de que no se consiga el material en un plazo de 30 (treinta) días, la/el trabajador(a) quedará en libertad de adquirirlos y se canjeará la nota por la diferencia en la Secretaría de Finanzas.
58.21 A poner a su disposición el material didáctico que utilice la/el maestro(a) dentro de los espacios de docencia e investigación, entre ellos bibliografía, servicio de conectividad, cañones de
58.22 A realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría de Educación Pública y Gobierno del Estado, para que se otorgue el derecho de inscripción en las Escuelas Primarias y Secundarias Oficiales a las/los hijos(as) de las/los trabajadores(as) académicos(as) que así lo requieran. En el caso de Facultades y Escuelas de la UAQ, se otorgarán las facilidades necesarias, para ello deberán contar con un promedio de 8.5 (ocho punto cinco); en el presente conveniocaso de las escuelas incorporadas, se harán las gestiones para obtener las becas respectivas de manera preferente para las/los hijos(as) de las/los trabajadores(as) académicos(as).
1458.22.1 Entregar al SUPAUAQ, la cantidad de $60,000.00 (Sesenta mil pesos 00/100 m.n.), como aportación para compra de útiles escolares en beneficio de las/los hijos(as) de las/los trabajadores(as) académicos(as). Las demás previstas específicamente Esta cantidad será entregada en el mes de julio de cada año, la cual deberá ser comprobada mediante las facturas correspondientes.
58.23 A promover el deporte entre las/los trabajadores(as) académicos(as) sindicalizados(as), proporcionándoles todos los recursos necesarios razonables. Los uniformes se entregarán una vez al año a los deportistas representativos del SUPAUAQ, esta gestión será tramitada por el Comité Ejecutivo.
58.24 A incluir en los recibos de pago una partida del 5.32% (cinco punto treinta y dos por ciento) sobre el salario que en ese momento perciba la/el trabajador(a), por concepto de ayuda para material didáctico.
58.25 A proporcionar directamente al Sindicato:
1.- La cantidad de $44,000.00 (cuarenta y cuatro mil pesos 00/100 M.N.) mensuales para gastos de administración y operación.
2.- Un vehículo equivalente a una camioneta Pick up, a cambio del automóvil más antiguo de los que a la fecha tiene en uso el Sindicato.
3.- El 70% (Setenta por ciento) del costo total de las actividades que se celebren con motivo del día del Maestro Universitario Sindicalizado.
4.- A pagar el 75% (Setenta y cinco por ciento) del costo de operación del teléfono, así como una vez que se hagan las nuevas contrataciones cubra el 75% (Setenta y cinco por ciento) de las
5.- A regularizar las plazas del personal administrativo adscrito al SUPAUAQ. La regularización debe ejecutarse antes del 31 xx xxxxx del 2021.
6.- La Universidad creará un sistema de estímulos que se otorgarán por conducto del Sindicato en la leyprimera quincena del mes de diciembre de cada año, otras cláusulas al 15% (quince por ciento) del presente convenio personal de cada sección sindical, bajo los criterios que determine la propia sección, y no será menor de $400.00 (cuatrocientos pesos 00/100 m.n.) por maestro(a).
7.- Otorgar una ayuda durante la primera quincena del mes de diciembre equivalente a $300.00 (trescientos pesos 00/100 m.n.) por maestro, para su compra de juguetes que serán destinados a las/los hijos(as) de las/los trabajadores(as).
8.- La Universidad renovará las 3 (tres) fotocopiadoras que proporciona para uso exclusivo del SUPAUAQ y, cada vez que sea necesario, proporcionará su mantenimiento.
9.- La Universidad Autónoma de Querétaro se obliga a otorgar un mínimo de mobiliario y personal para la operación de la Academia Libre de Arte del SUPAUAQ, para lo cual en el transcurso del mes xx xxxxx de 2021 (dos mil veintiuno) se pondrán de acuerdo con el Comité Ejecutivo del Sindicato respecto al mobiliario y el personal.
10.- Otorgar 12 (doce) equipos de cómputo (6 equipos portátiles y 6 de escritorio) con características recientes.
11.- Otorgar una impresora HP Color Laser Jet modelo Enterprise M651dn o acordadas su equivalente.
12.- A pagar anualmente las suscripciones para 4 (cuatro) periódicos locales, 6 (seis) nacionales, y 5 (cinco) revistas, lo anterior a elección del Comité Ejecutivo.
58.26 A incluir en los recibos de pago una partida del 10.7% (diez punto siete por ciento) sobre el salario tabulado que en ese momento perciba la/el trabajador(a), por concepto de ayuda para despensa. 58.27 A incluir en los recibos de pago una cuota fija por concepto de ayuda para transporte, la cual será para cada una de las Partes en cláusulas adicionalescategorías, mediante otrosí.de la manera siguiente:
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Samples: Collective Labor Agreement
OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. 1. Presentar ante 58.1 Informar al Sindicato y a la división de educación de la FUNDACIÓN, los documentos establecidos en la cláusula segundaComisión Dictaminadora, en un plazo no menor mayor de 5 (cinco) días de las vacantes que se presenten por cualquier concepto o sobre las necesidades del nuevo personal en las diferentes Facultades, Escuelas y demás dependencias, a 30 días calendario antes efecto de que el Sindicato proponga los trabajadores académicos para efecto de su ingreso y promoción.
58.2 Practicar los descuentos al personal académico sindicalizado y entregar el reporte de dichos descuentos a la Tesorería del Sindicato o a la Caja de Ahorros
58.3 Las Autoridades Universitarias entregarán, al inicio de las actividades previstascada período lectivo, el material de trabajo que requiera el trabajador para cumplir con su función docente. En cada período lectivo, la UAQ dispondrá de 30 (treinta) días para su entrega.
258.3.1 Otorgar exención de pago total a cursos, estudios formales y trámites administrativos de cualquier naturaleza para el trabajador, su cónyuge e hijos, hermanos y padres que dependan de él, en las Facultades y Escuelas de la propia Universidad, quedando en el caso de los hermanos sujeta la exención de pago a nivel de posgrado a su rendimiento académico que implique un promedio superior a 8 (ocho) en las Facultades y Escuelas de la propia Universidad. Informar En el caso del trabajador académico le proporcionará gratuitamente el servicio de fotocopiado que requiera, en donde la UAQ tenga instalado y/o contratado este servicio. La Universidad se obliga a la FUNDACIÓN sobre adquirir los lineamientos institucionales libros que requieran los trabajadores académicos y entregárselos en un plazo de investigación implementados o 10 (diez) días hábiles, a partir de que le sean solicitados por el propio trabajador académico en proyecciónforma escrita.
3. Adoptar medidas sobre las observaciones 58.3.2 En el caso de profesores investigadores la Universidad se obliga a proporcionar el material, equipo, bibliografía y tener en cuenta las recomendaciones que formule la FUNDACIÓN acerca servicio de los programas Docencia - Servicio.
4. Respetar la autonomía administrativa de la FUNDACIÓN, su estructura orgánica, reglamentos internos, normas de bioseguridad y protocolos de manejo con que cuentan las áreas para la prestación de servicios y la filosofía institucional de la misma.
5. Alinearse a las políticas corporativas internas de la FUNDACIÓN y socializarlas con los estudiantes.
6. Garantizar la adecuada utilización y cuidado de las instalaciones, equipos y demás elementos que la FUNDACIÓN facilite apoyo necesarios para el cumplimiento desempeño de los programas Docencia - Servicio y responder por su reposición o reparación cuando los daños se originen con ocasión de las actividades desarrolladas. La responsabilidad sobre este particular será determinada trabajo, aprobado por el Comité Docencia - Servicio.
7. Cooperar con la FUNDACIÓN para que se cumplan las labores de carácter asistencial.
8. Designar a un coordinador que gestione las actividades académicasCoordinador respectivo, administrativas en calidad xx xxxxxxxx y de integración, derivadas del Convenio Docencia - Servicio.
9. Estudiar y resolver las solicitudes que en desarrollo del convenio formule la división de educación de la FUNDACIÓN.
10. Informar a los estudiantes las disposiciones vigentes sobre ética médica, principios y filosofía de la Seguridad Social en Salud y las normas que sobre esta materia rigen la actuación de la FUNDACIÓN.
11. La UNIVERSIDAD deberá verificar la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de los estudiantes remitidos a las prácticas formativas por el tiempo que dure le sean necesarios.
58.4 La UAQ se obliga a otorgar crédito a los maestros de medio tiempo, tiempo libre y tiempo completo, sindicalizados, en la compra de libros y otros materiales en la Librería Universitaria. El monto del crédito será el entrenamientoequivalente xxx xxxxxxx correspondiente a un mes de trabajo cuando sea solicitado.
58.5 La Universidad, teniendo dentro de sus posibilidades, se obliga a proporcionar anticipos a cuenta de los salarios de los trabajadores académicos, debiéndose tramitar este servicio a través del Comité Ejecutivo dando prioridad a los casos que éste señale.
58.6 Conceder permiso con goce xx xxxxxxx íntegro incluyendo todas las prestaciones económicas, por 250 (doscientos cincuenta) horas aula a la semana a las personas que señale el Comité Ejecutivo del Sindicato, independientemente de las concedidas a 8 (ocho) miembros del mismo; las horas que no se utilicen, la Universidad las remunerará al Comité Ejecutivo del Sindicato en cuenta forma quincenal.
58.7 A pagar a los trabajadores académicos un aguinaldo anual, equivalente a
58.8 A otorgar licencia al trabajador académico, con goce xx xxxxxxx íntegro, en los siguientes casos:
58.9 A inscribir a todos los trabajadores académicos sindicalizados al régimen del IMSS, INFONAVIT y FONACOT.
58.10 A poner a disposición del Sindicato, en forma gratuita los siguientes servicios:
58.11 A gestionar, junto con el Sindicato, la dotación de terrenos y casa habitación para los trabajadores académicos, así como el otorgamiento de créditos para construcción, liberación de gravámenes, etc., igualmente a gestionar ante las autoridades competentes la disminución de las tasas impositivas de todo tipo que pesen sobre los bienes muebles e inmuebles del trabajador académico.
58.12 La Universidad contratará con vigencia a la segunda quincena del mes de septiembre en curso, un seguro de grupo en beneficio de todos los trabajadores académicos sindicalizados. La suma asegurada será el equivalente a 18 (dieciocho) meses xx xxxxxxx del trabajador asegurado. Para el pago de la prima de este seguro, el trabajador aportará la tercera parte y la Universidad las otras 2 (dos) terceras partes. Los incrementos futuros de la prima serán absorbidos por la Universidad. La suma asegurada podrá modificarse a decisión del Sindicato si los incrementos futuros en las primas son absorbidos en una tercera parte por el trabajador y 2 (dos) terceras partes por la Universidad.
58.12.1 La Universidad contratará un seguro de vida adicional al previsto en la cláusula 58.12 de este contrato, para el trabajador académico que así lo previsto para solicite, cuyo estado civil sea soltero y haya acreditado fehacientemente a la UAQ que sus padres son sus dependientes económicos, cuya suma asegurada será el equivalente a 12 (doce) meses xx xxxxxxx del trabajador. Para el pago de la prima de este caso seguro, el trabajador aportará la tercera parte y la UAQ las otras 2 (dos) tercera partes.
58.13 A pagar a los deudos en el Decreto 2376 caso de 2010defunción de un trabajador académico, además de las prestaciones a que tenga derecho, la cantidad correspondiente a 90 (noventa) días del 100% (cien por ciento) de las percepciones que recibe el trabajador. Adicional Este pago deberá hacerse de inmediato a los deudos del trabajador académico.
58.14 Cuando el personal del SUPAUAQ, quede incapacitado para laborar por enfermedad o accidente de cualquier naturaleza, la UNIVERSIDAD Universidad se obliga a completar la prestación económica que perciba el trabajador por parte del IMSS, para que reciba el 100% (cien por ciento) xxx xxxxxxx que le corresponda. Cuando las condiciones físicas e intelectuales lo permitan, éste se reintegrará a sus funciones académicas dentro de la UAQ, compatibles con su estado de salud.
58.15 A otorgar ayuda del 100% (cien por ciento) del costo total de aparatos ortopédicos para el trabajador académico, su cónyuge y/o hijos, cuando lo requieran. A cubrir al médico que señale la Universidad en forma total, los gastos
58.16 Establecer servicio de guardería y jardín de niños para los hijos de los trabajadores, cuyas edades estén entre los 45 (cuarenta y cinco) días y los 6 (seis) años. Dicha prestación se hará a los trabajadores académicos sin distinción de sexo, cuando comprueben que tienen bajo su cuidado y responsabilidad a dichos menores y que por lo tanto necesitan este servicio. En caso de no establecer dicho servicio a otorgar un subsidio de $380.00 (trescientos ochenta pesos 00/100 m.n.) mensuales, por hijo, más el incremento anual en las colegiaturas e inscripciones.
58.17 A entregar gratuitamente a cada Trabajador Académico los boletos personales que soliciten para el acceso a cualquier actividad científica, cultural o deportiva de los eventos promovidos por la propia Universidad. Dicho trámite se hará a través del Comité Ejecutivo del SUPAUAQ.
58.18 Convenir con las empresas distribuidoras de vehículos automotores, la venta de unidades a precios especiales y en las mejores condiciones de crédito, para uso de los trabajadores académicos.
58.19 A proporcionar, cuando la actividad del trabajador académico así lo requiera, los uniformes o batas necesarias al inicio de cada semestre.
58.20 La Universidad se obliga a actualizar el acervo bibliográfico de la Librería Universitaria a partir de los programas académicos vigentes, de las Facultades, Escuelas y Centros de Investigación. El descuento será del 8% (ocho por ciento) sobre el precio del costo. En caso de que no se consiga el material en un plazo de 30 (treinta) días, el trabajador quedará en libertad de adquirirlos y se canjeará la nota por la diferencia en la Secretaría de Finanzas.
58.21 A otorgar el material didáctico que utilice el maestro dentro de las aulas, así como el mantenimiento del material otorgado, obligándose el trabajador
58.22 A realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría de Educación Pública y Gobierno del Estado, para que se otorgue el derecho de inscripción en las Escuelas Primarias y Secundarias Oficiales a los hijos de los trabajadores académicos que así lo requieran. En el caso de Facultades y Escuelas de la UAQ, se otorgarán las facilidades necesarias, para ello deberán contar con un promedio de 8.5 (ocho punto cinco); en el caso de las escuelas incorporadas, se harán las gestiones para obtener las becas respectivas de manera preferente para los hijos de los trabajadores académicos.
58.22.1 Entregar al SUPAUAQ, la cantidad de $21,600.00 (veintiún mil seiscientos pesos 00/100 m.n.), como aportación para compra de libros y útiles escolares en beneficio de los hijos de los trabajadores académicos. Esta cantidad será entregada en el mes de julio de cada año, la cual deberá afiliar ser comprobada mediante las facturas correspondientes.
58.23 A promover el deporte entre los trabajadores académicos sindicalizados, proporcionándoles todos los recursos necesarios razonables. Los uniformes se entregarán una vez al año a los deportistas representativos del SUPAUAQ, esta gestión será tramitada por su cuenta a las estudiantes el Comité Ejecutivo.
58.24 A incluir en los recibos de postgrado pago una partida del 5.32% (cinco punto treinta y dos por ciento) sobre el salario que en ese momento perciba el trabajador, por concepto de ayuda para material didáctico.
58.25 A proporcionar directamente al Sindicato:
1.- La cantidad de $29,000.00 (veintinueve mil pesos 00/100 m.n.) mensuales para gastos de administración y operación.
2.- Un vehículo equivalente a una Administradora camioneta EURO VAN VW austera, a cambio de Riesgos Laborales (ARL)la camioneta más antigua de las que a la fecha tiene en uso el Sindicato.
3.- El 65% (sesenta y cinco por ciento) del costo total de las actividades que se celebren con motivo del día del trabajador académico.
4.- A pagar el 75% (setenta y cinco por ciento) del costo de operación del teléfono, así como una vez que se hagan las nuevas contrataciones cubra el 75% (setenta y cinco por ciento) de las instalaciones respecto de los números solicitados.
5.- A poner a disposición del Sindicato 2 (dos) mecanógrafas de tiempo completo (una de ellas ejecutiva), éstas con el fin de realizar aquellos trabajos académicos
6.- La Universidad creará un sistema de estímulos que se otorgarán por conducto del Sindicato en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, al 12. Cumplir % (doce por ciento) del personal de cada sección sindical, bajo los criterios que determine la propia sección, y no será menor de $ 250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 m.n.) por maestro.
7.- Otorgar una ayuda durante la primera quincena del mes de diciembre equivalente a $160.00 (ciento sesenta pesos 00/100 m.n.) por maestro, para su compra de juguetes que serán destinados a los hijos de los trabajadores.
8.- La Universidad renovará las 3 (tres) fotocopiadoras que proporciona para uso exclusivo del SUPAUAQ, y cada vez que sea necesario, proporcionará su mantenimiento.
9.- La Universidad Autónoma de Querétaro se obliga a otorgar un mínimo de mobiliario y personal para la operación de la Academia Libre de Arte del SUPAUAQ, para lo cual en el transcurso del mes xx xxxx de 1997 (mil novecientos noventa y siete) se pondrán de acuerdo con la contraprestación señalada en parte sindical respecto al mobiliario y el presente conveniopersonal.
13. Constituir 10.- 2 (dos) computadoras y mantener vigentes las pólizas y seguros acordados en el presente convenio2 (dos) impresoras, marca “Hewlett Packard”.
1411.- La Universidad se obliga a renovar el mimeógrafo y una picadora electrónica que actualmente tiene en servicio el SUPAUAQ, proporcionando unos nuevos de la misma marca.
12.- A pagar anualmente las suscripciones para 4 (cuatro) periódicos locales, 6 (seis) nacionales, y 5 (cinco) revistas, lo anterior a elección del Comité Ejecutivo.
58.26 A incluir en los recibos de pago una partida del 10.7% (diez punto siete por ciento) sobre el salario que en ese momento perciba el trabajador, por concepto de ayuda para despensa. Las demás previstas específicamente 58.27 A incluir en los recibos de pago una cuota fija por concepto de ayuda para transporte, la leycual será para cada una de las categorías, otras cláusulas del presente convenio o acordadas por las Partes en cláusulas adicionales, mediante otrosí.de la manera siguiente:
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Samples: Collective Bargaining Agreement
OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD. 1. Presentar ante 58.1 Informar al Sindicato y a la división de educación de la FUNDACIÓN, los documentos establecidos en la cláusula segundaComisión Dictaminadora, en un plazo no menor mayor de 5 (cinco) días naturales de las vacantes que se presenten por cualquier concepto o sobre las necesidades del nuevo personal en las diferentes Facultades, Escuelas y demás dependencias, a 30 efecto de que el Sindicato proponga las/los trabajadores(as) académicos(as) para efecto de su ingreso y promoción.
58.2 Practicar los descuentos al personal académico sindicalizado y entregar el reporte de dichos descuentos a la Tesorería del Sindicato o a la Caja de Ahorros del SUPAUAQ, a más tardar 2 (dos) días calendario antes del hábiles después de efectuado el descuento. De no realizarse éste por causas imputables a la Universidad ésta responderá por los daños y perjuicios causados.
58.3 Las Autoridades Universitarias entregarán, al inicio de las actividades previstascada período lectivo, el material de trabajo que requiera el/la trabajador(a) para cumplir con su función docente. En cada período lectivo, la Universidad dispondrá de 30 (treinta) días para su entrega.
258.3.1 Otorgar exención de pago total a cursos, estudios formales y trámites administrativos de cualquier naturaleza para la/el trabajador(a), su cónyuge e hijos(as), hermanos(as), madres y padres que dependan de ella/él, en las Facultades y Escuelas de la propia Universidad, quedando en el caso de las/los hermanos(as) sujeta la exención de pago a nivel de posgrado a su rendimiento académico que implique un promedio superior a 8 (ocho) en las Facultades y Escuelas de la propia Universidad. Informar a En el caso de la/el trabajador(a) académico(a) le proporcionará gratuitamente el servicio de fotocopiado que requiera, en donde la FUNDACIÓN sobre los lineamientos institucionales de investigación implementados UAQ tenga instalado y/o en proyeccióncontratado este servicio.
3. Adoptar medidas sobre las observaciones 58.3.2 En el caso de profesores(as) investigadores(as) la Universidad se obliga a proporcionar el material, equipo, bibliografía y tener en cuenta las recomendaciones que formule la FUNDACIÓN acerca servicio de los programas Docencia - Servicio.
4. Respetar la autonomía administrativa de la FUNDACIÓN, su estructura orgánica, reglamentos internos, normas de bioseguridad y protocolos de manejo con que cuentan las áreas para la prestación de servicios y la filosofía institucional de la misma.
5. Alinearse a las políticas corporativas internas de la FUNDACIÓN y socializarlas con los estudiantes.
6. Garantizar la adecuada utilización y cuidado de las instalaciones, equipos y demás elementos que la FUNDACIÓN facilite apoyo necesarios para el cumplimiento desempeño de los programas Docencia - Servicio su trabajo, aprobado por la/el Coordinador(a) respectivo(a), en calidad xx xxxxxxxx y responder por su reposición o reparación cuando los daños se originen con ocasión de las actividades desarrolladas. La responsabilidad sobre este particular será determinada por el Comité Docencia - Servicio.
7. Cooperar con la FUNDACIÓN para que se cumplan las labores de carácter asistencial.
8. Designar a un coordinador que gestione las actividades académicas, administrativas y de integración, derivadas del Convenio Docencia - Servicio.
9. Estudiar y resolver las solicitudes que en desarrollo del convenio formule la división de educación de la FUNDACIÓN.
10. Informar a los estudiantes las disposiciones vigentes sobre ética médica, principios y filosofía de la Seguridad Social en Salud y las normas que sobre esta materia rigen la actuación de la FUNDACIÓN.
11. La UNIVERSIDAD deberá verificar la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de los estudiantes remitidos a las prácticas formativas por el tiempo que dure le sean necesarios.
58.4 La Universidad se obliga a otorgar crédito a los/las trabajadores (as) académicos(as) de medio tiempo, tiempo libre y tiempo completo, sindicalizados(as), en la compra de libros y otros materiales en la Librería Universitaria. El monto del crédito será el entrenamientoequivalente xxx xxxxxxx correspondiente a un mes de trabajo cuando sea solicitado.
58.5 La Universidad, teniendo en dentro de sus posibilidades, se obliga a proporcionar anticipos a cuenta lo previsto para de los salarios de las/los trabajadores(as) académicos(as), debiéndose tramitar este caso en el Decreto 2376 de 2010. Adicional servicio a través del Comité Ejecutivo dando prioridad a los casos que éste señale.
58.6 Conceder permiso con goce xx xxxxxxx íntegro incluyendo todas las prestaciones económicas, por 250 (doscientos cincuenta) horas aula a la UNIVERSIDAD deberá afiliar por su cuenta semana a las estudiantes personas que señale el Comité Ejecutivo del Sindicato, independientemente de postgrado las concedidas a una Administradora 8 (ocho) miembros del mismo; las horas que no se utilicen, la Universidad las remunerará al Comité Ejecutivo del Sindicato en forma quincenal.
58.7 A pagar a las/los trabajadores(as) académicos(as) un aguinaldo anual, equivalente a 65 (sesenta y cinco) xxxx xx xxxxxxx, exento de Riesgos Laborales (ARLgravamen e impuestos de cualquier naturaleza.
58.8 A otorgar licencia a la/el trabajador(a) académico(a), con goce xx xxxxxxx íntegro, en los siguientes casos:
58.9 A inscribir a todos(as) las/los trabajadores(as) académicos(as) sindicalizados(as) al régimen del IMSS, INFONAVIT y FONACOT.
58.10 A poner a disposición del Sindicato, en forma gratuita los siguientes servicios:
58.11 A gestionar, junto con el Sindicato, la dotación de terrenos y casa habitación para las/los trabajadores(as) académicos(as), así como el otorgamiento de créditos para construcción, liberación de gravámenes, etc., igualmente a gestionar ante las autoridades competentes la disminución de las tasas impositivas de todo tipo que pesen sobre los bienes muebles e inmuebles de la/el trabajador(a) académico(a).
1258.12 La Universidad contratará con vigencia a la segunda quincena del mes de septiembre en curso, un seguro de grupo en beneficio de todos(as) las/los trabajadores(as) académicos(as) sindicalizados(as). Cumplir con La suma asegurada será el equivalente a 18 (dieciocho) meses xx xxxxxxx de la/el trabajador(a) asegurado(a). Para el pago de la contraprestación señalada prima de este seguro, la/el trabajador(a) aportará la tercera parte y la Universidad las otras 2 (dos) terceras partes. Los incrementos futuros de la prima serán absorbidos por la Universidad. La suma asegurada podrá modificarse a decisión del Sindicato si los incrementos futuros en las primas son absorbidos en una tercera parte por la/el trabajador(a) y 2 (dos) terceras partes por la Universidad.
58.12.1 La Universidad contratará un seguro de vida adicional al previsto en la cláusula 58.12 de este contrato, para la/el trabajador(a) académico(a) que así lo solicite, cuyo estado civil sea soltero(a) y haya acreditado fehacientemente a la UAQ que su madre o su padre son sus dependientes económicos, cuya suma asegurada será el equivalente a 12 (doce) meses xx xxxxxxx de la/el trabajador(a). Para el pago de la prima de este seguro, la/el trabajador(a) aportará la tercera parte y la UAQ las otras 2 (dos) terceras partes.
58.13 A pagar a los deudos en el presente conveniocaso de defunción de una/un trabajador(a) académico(a), además de las prestaciones a que tenga derecho, la cantidad correspondiente a 90 (noventa) días del 100% (cien por ciento) de las percepciones que recibe la/el trabajador(a). Este pago deberá hacerse de inmediato a los deudos de la/el trabajador(a) académico(a).
1358.14 Cuando el personal del SUPAUAQ, quede incapacitado para laborar por enfermedad o accidente de cualquier naturaleza, la Universidad se obliga a completar la prestación económica que perciba la/el trabajador(a) por parte del IMSS, para que reciba el 100% (cien por ciento) xxx xxxxxxx que le corresponda. Constituir Cuando las condiciones físicas e intelectuales lo permitan, éste(a) se reintegrará a sus funciones académicas dentro de la UAQ, compatibles con su estado de salud.
58.15 A otorgar ayuda del 100% (cien por ciento) del costo total de aparatos ortopédicos para la/el trabajador(a) académico(a), su cónyuge y/o hijos(as), cuando lo requieran. A cubrir a la/el médico(a) que señale la Universidad en forma total, los gastos por servicios dentales que no ofrece el IMSS, como prótesis y mantener vigentes ortodoncia, tanto para la/el trabajador(a) académico(a) como para su cónyuge y/o hijos(as). A cubrir el 100% (cien por
58.16 Establecer servicio de guardería y jardín xx xxxxxxxx para las/los hijos(as) de los trabajadores(as), cuyas edades estén entre los 45 (cuarenta y cinco) días y los 6 (seis) años. Dicha prestación se hará a todo el personal académico sin distinción de sexo, cuando comprueben que tienen bajo su cuidado y responsabilidad a dichos menores y que por lo tanto necesitan este servicio. En caso de no establecer dicho servicio a otorgar un subsidio de $600.00 (seiscientos pesos 00/100 m.n.) mensuales, por hijo, más el incremento anual en las pólizas colegiaturas e inscripciones.
58.17 A entregar gratuitamente a cada Trabajador(a) Académico(a) los boletos personales que soliciten para el acceso a cualquier actividad científica, cultural o deportiva de los eventos promovidos por la propia Universidad. Dicho trámite se hará a través del Comité Ejecutivo del SUPAUAQ.
58.18 Convenir con las empresas distribuidoras de vehículos automotores, la venta de unidades a precios especiales y seguros acordados en las mejores condiciones de crédito, para uso de las/los trabajadores(as) académicos(as).
58.19 A proporcionar, cuando la actividad de la/el trabajador(a) académico(a) así lo requiera, los uniformes o batas necesarias al inicio de cada semestre.
58.20 La Universidad se obliga a actualizar el acervo bibliográfico de la Librería Universitaria a partir de los programas académicos vigentes, de las Facultades, Escuelas y Centros de Investigación. El descuento será del 15% (quince por ciento) sobre el precio del costo, independientemente de la forma de pago. En caso de que no se consiga el material en un plazo de 30 (treinta) días, la/el trabajador(a) quedará en libertad de adquirirlos y se canjeará la nota por la diferencia en la Secretaría de Finanzas.
58.21 A poner a su disposición el material didáctico que utilice la/el maestro(a) dentro de los espacios de docencia e investigación, entre ellos bibliografía, servicio de conectividad, cañones de proyección y demás que la/el profesor(a) requiera para su práctica educativa como parte del equipamiento de dichos espacios, de acuerdo al procedimiento de control interno establecido en cada escuela o facultad, obligándose la/el trabajador(a) académico(a) a darle buen uso.
58.22 A realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría de Educación Pública y Gobierno del Estado, para que se otorgue el derecho de inscripción en las Escuelas Primarias y Secundarias Oficiales a las/los hijos(as) de las/los trabajadores(as) académicos(as) que así lo requieran. En el caso de Facultades y Escuelas de la UAQ, se otorgarán las facilidades necesarias, para ello deberán contar con un promedio de 8.5 (ocho punto cinco); en el presente conveniocaso de las escuelas incorporadas, se harán las gestiones para obtener las becas respectivas de manera preferente para las/los hijos(as) de las/los trabajadores(as) académicos(as).
1458.22.1 Entregar al SUPAUAQ, la cantidad de $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 m.n.), como aportación para compra de libros y útiles escolares en beneficio de las/los hijos(as) de las/los trabajadores(as) académicos(as). Las demás previstas específicamente Esta cantidad será entregada en el mes de julio de cada año, la cual deberá ser comprobada mediante las facturas correspondientes.
58.23 A promover el deporte entre las/los trabajadores(as) académicos(as) sindicalizados(as), proporcionándoles todos los recursos necesarios razonables. Los uniformes se entregarán una vez al año a los deportistas representativos del SUPAUAQ, esta gestión será tramitada por el Comité Ejecutivo.
58.24 A incluir en los recibos de pago una partida del 5.32% (cinco punto treinta y dos por ciento) sobre el salario que en ese momento perciba la/el trabajador(a), por concepto de ayuda para material didáctico.
58.25 A proporcionar directamente al Sindicato:
1.- La cantidad de $40,000.00 (cuarenta mil pesos 00/100 m.n.) mensuales para gastos de administración y operación.
2.- Un vehículo equivalente a una camioneta EURO VAN VW austera, a cambio de la camioneta más antigua de las que a la fecha tiene en uso el Sindicato.
3.- El 70% (setenta por ciento) del costo total de las actividades que se celebren con motivo del día del personal académico.
4.- A pagar el 75% (setenta y cinco por ciento) del costo de operación del teléfono, así como una vez que se hagan las nuevas contrataciones cubra el 75% (setenta y cinco por ciento) de las instalaciones respecto de los números solicitados.
5.- A regularizar las plazas del personal administrativo adscrito al SUPAUAQ.
6.- La Universidad creará un sistema de estímulos que se otorgarán por conducto del Sindicato en la leyprimera quincena del mes de diciembre de cada año, otras cláusulas al 15% (quince por ciento) del presente convenio o acordadas personal de cada sección sindical, bajo los criterios que determine la propia sección, y no será menor de $350.00 (trescientos cincuenta pesos 00/100 m.n.) por maestro(a).
7.- Otorgar una ayuda durante la primera quincena del mes de diciembre equivalente a $260.00 (doscientos sesenta pesos 00/100 m.n.) por maestro, para su compra de juguetes que serán destinados a las/los hijos(as) de las/los trabajadores(as).
8.- La Universidad renovará las Partes 3 (tres) fotocopiadoras que proporciona para uso exclusivo del SUPAUAQ, y cada vez que sea necesario, proporcionará su mantenimiento.
9.- La Universidad Autónoma de Querétaro se obliga a otorgar un mínimo de mobiliario y personal para la operación de la Academia Libre de Arte del SUPAUAQ, para lo cual en cláusulas adicionalesel transcurso del mes xx xxxxx de 2011 (dos mil once) se pondrán de acuerdo con el Comité Ejecutivo del Sindicato respecto al mobiliario y el personal.
10.- Otorgar 16 (dieciséis) computadoras con características recientes y 1 (una) impresora multifuncional tipo offset.
11.- La Universidad se obliga a renovar el mimeógrafo y una picadora electrónica que actualmente tiene en servicio el SUPAUAQ, mediante otrosíproporcionando unos nuevos de la misma marca.
12.- A pagar anualmente las suscripciones para 4 (cuatro) periódicos locales, 6 (seis) nacionales, y 5 (cinco) revistas, lo anterior a elección del Comité Ejecutivo.
58.26 A incluir en los recibos de pago una partida del 10.7% (diez punto siete por ciento) sobre el salario que en ese momento perciba la/el trabajador(a), por concepto de ayuda para despensa. 58.27 A incluir en los recibos de pago una cuota fija por concepto de ayuda para transporte, la cual será para cada una de las categorías, de la manera siguiente:
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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo