NATURALEZA Y OBJETO DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

NATURALEZA Y OBJETO DEL CONTRATO. Cláusula Tercera - Régimen legal
NATURALEZA Y OBJETO DEL CONTRATO. Este contrato es de carácter consensual, uniforme y su objeto lo constituye la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica a SUSCRIPTORES o USUARIOS, a cambio de la cancelación oportuna de un precio en dinero determinado según el régimen regulatorio tarifario vigente establecido por la CREG. Todas las cláusulas y condiciones expresadas en este contrato son las uniformes ofrecidas por la EMPRESA a todos sus suscriptores actuales y potenciales. Este contrato de servicios públicos es ley para las partes y debe interpretarse de acuerdo a las leyes 142 y 143 de 1994, 689 de 2001, la Resolución CREG 108 de 1997, la Resolución CREG 070 de 1998, La Resolución 90708 del 30 xx xxxxxx de 2013 del Ministerio de Minas y Energía –RETIE– , y las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, normas que se integran al presente contrato. La Empresa ofrece prestar el servicio público domiciliario de energía eléctrica en los Municipios de Puerto Asís, Puerto Xxxxxxx, Xxxxx del Guamuez, San Xxxxxx y Orito, Municipios pertenecientes al Departamento del Putumayo y en la provincia de Sucumbíos en el departamento xx Xxxxxx, no obstante, la EMPRESA podrá prestar sus servicios en cualquier parte del territorio nacional o en el extranjero siempre que cumpla con las exigencias regulatorias y legislación aplicable
NATURALEZA Y OBJETO DEL CONTRATO. Este contrato es de carácter uniforme sin perjuicio de las estipulaciones legales que se señalen como especiales, el objeto del presente contrato es la prestación del servicio público domiciliario en cuanto hace a la actividad de comercialización de energía eléctrica por parte de LA EMPRESA a un bien inmueble -o a un bien mueble en forma temporal y para los casos que se señalan expresamente- que utiliza un USUARIO a cambio de un precio en dinero.
NATURALEZA Y OBJETO DEL CONTRATO. El presente contrato tiene naturaleza administrativa y se califica de concesión de servicios. Se regirá por lo dispuesto en los presentes Pliegos de Cláusulas Administrativas y por la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos xx Xxxxxxx. Es objeto de los presentes Pliegos el establecimiento de las cláusulas administrativas y prescripciones técnicas particulares que han de regir el contrato de concesión de servicios relativo a la gestión integral del Albergue Juvenil “Xxxxx de Baztan”, situado en la localidad de Lekaroz y adscrito al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 167 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos xx Xxxxxxx. El objeto del contrato debe entenderse incluido en el epígrafe “Servicios de gestión de edificios e instalaciones” (Código CPV 79993000-2). La gestión integral del Albergue Juvenil “Xxxxx de Baztan” comprenderá la gestión de la atención al público, alojamiento, mantenimiento general de las instalaciones y actividades, de lo que se responsabilizará la empresa adjudicataria. En el Anexo IV se especifican los servicios que debe prestar la empresa adjudicataria, que además se encargará de cobrar por estos servicios según los precios que anualmente y durante la duración del contrato apruebe el Consejo de Gobierno del Instituto Xxxxxxx de Deporte y Juventud. En todo caso la empresa dispondrá del personal propio necesario para ejecutar el contrato en condiciones idóneas. La Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos xx Xxxxxxx, prevé la reserva de contratos a entidades de carácter social. Siendo este contrato de concesión de servicios un contrato reservable, y con el fin de cumplir con lo previsto en el artículo 9 de la citada Ley Xxxxx, se declara este contrato reservado a las mencionadas entidades.
NATURALEZA Y OBJETO DEL CONTRATO. 4. La naturaleza del contrato es de arrendamiento de servicios y sistema de seguridad¸ como se conceptúa en la normativa de seguridad privada y no de arrendamiento de obra. TYCO contractualmente, asume frente al Cliente una obligación de medios, nunca de resultado, no teniendo la consideración de una empresa de seguros. Constituye el objeto del presente contrato los siguientes servicios:
NATURALEZA Y OBJETO DEL CONTRATO. El presente condicionado tiene por objeto fijar las características económico- administrativas conforme a las que ha de desarrollarse la contratación de la asistencia técnica para impartir los cursos de pintura organizados por el Patronato de Cultura y Fiestas del Ayuntamiento de Burlada. Su naturaleza es la de contrato administrativo de asistencia.
NATURALEZA Y OBJETO DEL CONTRATO. El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el art. 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP en adelante), cumpliendo los requisitos de la legislación específica sobre enajenación de bienes muebles deteriorados por el uso del artículo 143.1 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, observando en cuanto a la preparación y adjudicación se regirán por lo previsto para contratos menores del artículo 138.3 del TRLCSP por ser inferior a 18.000 euros. Constituye el objeto del contrato privado por este Ayuntamiento, de la subasta de terminales telefónicos móviles deteriorados por el uso, de propiedad municipal, cuyos modelos se reflejan en el pliego de prescripciones técnicas.
NATURALEZA Y OBJETO DEL CONTRATO. Contrato administrativo especial para la organización y gestión de las Escuelas Deportivas Municipales en las diferentes modalidades dirigidas a escolares y jóvenes del Distrito Las modalidades deportivas que como mínimo se llevarán a cabo son: Escuelas Básicas Escuelas Baloncesto Escuelas de Voleibol Escuelas Fútbol-Sala Escuelas de Tenis xx Xxxx Escuelas de Tenis. Escuelas de Gimnasia Rítmica Escuelas de Ajedrez
NATURALEZA Y OBJETO DEL CONTRATO. El presente contrato tiene por objeto establecer las condiciones laborales bajo las cuales “LA PERSONA TRABAJADORA” prestará un trabajo personal subordinado a “LA PERSONA EMPLEADORA”, en materia de TRABAJO DEL HOGAR, bajo la modalidad DE PLANTA, definiendo los derechos y obligaciones de ambas partes.