VALOR DEL CONTRATO Puesto que el presente es un contrato de suministro, basado en precios y consumos variables, el valor actual del mismo es indeterminado.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 118 TRLCSP
Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Esta sección incluye cláusulas específicas que son propias para cada contrato y que complementan las Condiciones Generales del Contrato (CGC)
CONDICIONES ESENCIALES DEL CONTRATO CONDICIONES DETALLE
Condiciones Especiales del Contrato A menos que se indique lo contrario, el Contratante deberá completar todas las CEC antes de emitir los documentos de licitación. Se deberán adjuntar los programas e informes que el Contratante deberá proporcionar.
Condiciones de ejecución del contrato Se utilizará pedido electrónico : No Se aceptará factura electrónica : Sí Se utilizará el pago electrónico : No
ADMINISTRADOR DEL CONTRATO El administrador del contrato es el supervisor designado por la máxima autoridad de la entidad contratante, o su delegado, responsable de la coordinación y seguimiento de la ejecución contractual.
VIGENCIA DEL CONTRATO En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago correspondiente.
CONDICIONES DEL CONTRATO Categoría: TITULADO DE GRADO MEDIO Retribución mensual bruta: Jornada semanal: 35 horas semanales Financiación asignada al contrato: 29.987,40 € Otros méritos a valorar:
OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Acusado recibo de la notificación de adjudicación, el contratista, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, deberá aportar los siguientes documentos: A) Documento que acredite haber constituido en la Tesorería General del País Xxxxx o en la del Ente Público Osakidetza, según corresponda, a disposición de la Administración contratante, garantía definitiva por importe del 4 por 100 del importe de adjudicación o del presupuesto base de la licitación cuando el precio del contrato se determine en función de precios unitarios. En el caso de que se prevea en el punto 20 de la carátula de este Pliego la existencia de garantías complementarias, se constituirá por la cantidad determinada al efecto. La garantía podrá ser constituida en metálico, en valores públicos o valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma o por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados para operar en España. También podrá ser constituida la garantía mediante aval prestado por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados o mediante contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de caución. El metálico, los títulos, los certificados, el aval o la póliza del contrato de seguro de caución se depositarán en la Tesorería General del País Xxxxx o en la del Ente Público Osakidetza. La garantía definitiva podrá ser sustituida por la certificación expedida por la Tesorería General del País Xxxxx o la del Ente Público de Osakidetza, de la existencia de la garantía global, de la suficiencia de la misma, así como de la inmovilización del importe de la garantía a constituir. B) Acreditar haber satisfecho el importe de los anuncios en Boletines Oficiales teniendo en cuenta que únicamente serán de cuenta del adjudicatario la publicación, por una sola vez, de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Xxxxx.