Naturaleza y forma de contratación Cláusulas de Ejemplo

Naturaleza y forma de contratación. El presente contrato tiene naturaleza administrativa y se regirá por las presentes cláusulas administrativas y por la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos. Se tramitará mediante expediente de tramitación ordinaria, procedimiento abierto sin publicidad comunitaria, regulado en los artículos 64 y 65 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos.
Naturaleza y forma de contratación. El presente contrato tiene naturaleza administrativa y se regirá por las presentes cláusulas administrativas y por la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos. Se trata de un contrato de concesión de servicios, tal y como lo define dicha Ley Xxxxx. Se tramitará mediante expediente de tramitación ordinaria, procedimiento abierto sin publicidad comunitaria, regulado en los artículos 64 y 65 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos. En aplicación del artículo 9.2 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos, la Universidad Pública xx Xxxxxxx reserva la ejecución de este contrato a empresas que tengan por objeto favorecer la incorporación sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social y de personas con discapacidad. Este extremo se acreditará mediante el reconocimiento de la empresa como Centro de Inserción Sociolaboral o como Centro Especial de Empleo, sin ánimo de lucro, tal y como se indica más adelante en este Pliego.
Naturaleza y forma de contratación. El presente contrato tiene naturaleza administrativa y se regirá por este Pliego de Cláusulas, por la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos (B.O.N. n° 72, de 16 xx xxxxx de 2006), por la Ley Xxxxx 1/2007, de 14 de febrero, de modificación de la Ley Xxxxx 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local xx Xxxxxxx, en materia de contratación local y por cuantas disposiciones presentes o futuras sean de aplicación. Corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa o al Tribunal Administrativo xx Xxxxxxx la revisión del mismo y de los actos derivados de su aplicación. Contra los actos que se dicten en relación con la licitación de este contrato podrá interponerse, además de los recursos administrativos y jurisdiccionales aludidos en el art. 333 de la Ley Xxxxx 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local xx Xxxxxxx, la reclamación en materia de contratación pública establecida en el art. 210 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos públicos. Se tramitará mediante expediente de tramitación anticipada, procedimiento abierto con publicidad comunitaria, regulado en los artículos 64 y 66 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos.
Naturaleza y forma de contratación. El presente contrato tiene naturaleza administrativa y se regirá por este Pliego de Cláusulas, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (B.O.E. n° 261, de 31 de octubre de 2007) y por cuantas disposiciones presentes o futuras sean de aplicación. Se tramitará mediante expediente de tramitación ordinaria, procedimiento abierto con un único criterio de adjudicación, con publicidad según se regula en el artículo 126 de la citada ley de Contratos del Sector Público.
Naturaleza y forma de contratación. El presente contrato tiene naturaleza administrativa y se regirá por las presentes cláusulas administrativas y por la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos. Se tramitará mediante expediente de tramitación ordinaria, procedimiento abierto con publicidad comunitaria, regulado en los artículos 64 y 66 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos. El contrato tendrá por objeto la prestación del servicio de mantenimiento y reforma integral de todos los edificios e instalaciones generales de la Universidad Pública xx Xxxxxxx. El contrato tendrá por objeto la prestación del servicio de mantenimiento y reforma integral de todos los edificios e instalaciones generales de la Universidad Pública xx Xxxxxxx para el Campus xx Xxxxxxxx. Los Edificios objeto del servicio de mantenimiento son los siguientes:  Aulario  Edificio departamental de los Tejos  Edificio departamental de los Pinos  Edificio departamental de los Olivos  Edificio departamental de los Acebos  Edificio departamental de los Madroños  Edificio departamental de los Magnolios  Edificio departamental de las Xxxxxxx  Edificio de Biblioteca  Edificio de Talleres  Edificio las Sóforas (Administración y Gestión)  Rectorado  Edificio de Mantenimiento e Instalaciones Generales  Edificio Cafetería  Edificio Comedores  Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx (I + D)  Edificio de El Sario  Finca de prácticas, Invernaderos y Granja de usos múltiples  Instalaciones Deportivas: Pabellón, vestuarios exteriores, edificio las Secuoyas, pistas cubiertas y exteriores, campos de fútbol, rugby y golf  Instituto Mixto de Agrobiotecnología y Recursos Naturales  Escuela Universitaria de Estudios Sanitarios También se incluyen las casetas de gases de laboratorio anexas a Los Acebos, Los Olivos y el Instituto de Agrobiotecnología y las casetas de residuos anexas a Los Acebos y Los Olivos. Además de los edificios, se incluye las urbanizaciones del Campus Arrosadía, Instalaciones Deportivas y de los edificios del Instituto Mixto de Agrobiotecnología y Recursos Naturales y Escuela Universitaria de Estudios Sanitarios. Incluye los aparcamientos. El contrato tendrá por objeto la prestación del servicio de mantenimiento y reforma integral de todos los edificios e instalaciones generales de la Universidad Pública xx Xxxxxxx para el Campus xx Xxxxxx. Los edificios objeto del servicio de mantenimiento y reforma son los siguientes:  Fisioterapia  Aulario  Biblioteca  Ingeniería  Talleres ...
Naturaleza y forma de contratación. El presente contrato tiene naturaleza administrativa y se regirá por las presentes cláusulas administrativas y por la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos. Se tramitará mediante expediente de tramitación ordinaria, procedimiento abierto con publicidad comunitaria, regulado en los artículos 64 y 66 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos. El objeto es la contratación del servicio de jardinería para el Campus xx Xxxxxxxx de la Universidad Pública xx Xxxxxxx. Las zonas que comprende este lote son las siguientes: Campus de Arrosadía, Instituto Mixto de Agrobiotecnología y Recursos Naturales, Instalaciones Deportivas, Edificio de Ciencias de la Salud sito en la Zona Hospitalaria (Avda. Barañain), Edificio El Sario, la zona ajardinada de la Finca de Prácticas y la pradera natural de la Residencia Los Abedules. El objeto es la contratación del servicio de jardinería para el Campus xx Xxxxxx de la Universidad Pública xx Xxxxxxx. Este lote comprende las zonas ajardinadas del Campus xx Xxxxxx y zonas interiores de dicho Campus. En total son aproximadamente 9.000 m2 de mantenimiento. Este dato orientativo, debiendo la empresa adjudicataria hacerse cargo de la totalidad de la superficie del Campus xx Xxxxxx
Naturaleza y forma de contratación. El presente contrato tiene naturaleza administrativa y se regirá por las presentes cláusulas administrativas y por la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos. Se tramitará mediante expediente de tramitación ordinaria, procedimiento negociado sin publicidad comunitaria, regulado en el artículo 74 y siguientes de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos. El objeto de este contrato es la adquisición de un Espectroscopio de Infrarrojo cercano (NIRS) para medición oxigenación tejido muscular, con destino al Campus xx Xxxxxx de la Universidad Pública xx Xxxxxxx.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.