Common use of Obligaciones de las entidades beneficiarias Clause in Contracts

Obligaciones de las entidades beneficiarias. Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes obligaciones: CVE-DOG: p6uy9lx7-axc6-s6u1-imo7-7kmeybgihnu9 a) Aceptación de la subvención en el plazo de 10 días, de conformidad con el dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia. Transcu- rrido el citado plazo sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada. b) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención. c) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comuni- cación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. d) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. e) Abonar a las personas contratadas los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes a su categoría profesional y titulación, y asumir la diferencia entre la cantidad subvencionada y los costes salariales y de Seguridad Social totales. f) Con independencia del cobro o no de la subvención, deberán satisfacer a su venci- miento y mediante transferencia bancaria las obligaciones económicas que deriven del funcionamiento de los servicios subvencionados, especialmente las de carácter salarial. g) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Con- sellería de Economía, Empleo e Industria y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo xx Xxxx- tas, las relativas a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del Fondo Social Europeo, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno, y a las que puedan corresponder a la Comisión y al Tribunal de Cuentas Europeo. CVE-DOG: p6uy9lx7-axc6-s6u1-imo7-7kmeybgihnu9 A los efectos de un correcto seguimiento del desempeño de las tareas subvencionadas, la entidad beneficiaria de la subvención deberá mantener una planificación permanente- mente actualizada y respecto a cada una de las personas trabajadoras contratadas, en lo relativo al lugar de realización del servicio y distribución del tiempo de trabajo por día de la semana. Dicha planificación deberá estar a disposición de la Administración actuante para aportarla cuando se le requiera. h) Comunicarle a la Secretaría General de Empleo aquellas modificaciones que afecten a la realización de la actividad que vayan a desarrollar las personas trabajadoras contrata- das, con el objeto de que pueda valorar si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. i) Presentar ante la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Em- pleo e Industria, en el plazo de 15 días desde la finalización del contrato subvencionado, una memoria final, que deberá contener, como mínimo, la descripción del servicio subven- cionado especificando las actuaciones realizadas, el nombre, perfil profesional, categoría profesional por la que se contrató a las personas trabajadoras subvencionadas, y la prác- tica profesional adquirida por los mismos, la fecha de inicio y de fin del contrato, firmada tanto por el trabajador como por el responsable de la entidad.

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Obligaciones de las entidades beneficiarias. Las entidades beneficiarias1. Mantener en su plantilla de personal fijo las personas trabajadoras subvencionadas durante un período de dos años contado desde la fecha de realización de la contratación. En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, además la empresa está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación indefinida inicial, por lo menos con una jornada de trabajo igual a la anterior, y la persona trabajadora sustituta deberá estar inscrita en el Sistema nacional de garantía juvenil y no haber trabajado en el día natural anterior a la fecha de la sustitución objeto de subvención. Esta sustitución deberá realizarse hasta el último día del mes siguiente al de la baja subvencionada. Esta nueva contratación deberá ser comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención. Ambas circunstancias, que deben concurrir en la persona trabajadora sustituta, serán comprobadas de oficio por el órgano instructor y su acreditación será incorporada al expe- diente. 2. una vez finalizado el período de los dos años del cumplimiento de esta obligación, corresponderá a la Secretaría General de Empleo llevar a cabo la función de control de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes obligaciones: CVE-DOG: p6uy9lx7-axc6-s6u1-imo7-7kmeybgihnu9 a) Aceptación de la subvención en el plazo de 10 días, de conformidad con el dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia. Transcu- rrido el citado plazo sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada. b) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Socialconcedidas, así como no tener pendiente la evaluación y seguimiento de pago ninguna otra deudaeste programa. Para ello, por ningún conceptoel beneficiario está obligado a presentar, con en los tres meses siguientes a la Administración pública finalización de la Comunidad Autónomaeste plazo, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención. c) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación las nóminas de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comuni- cación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad 24 mensualidades correspondientes a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. d) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. e) Abonar a las personas contratadas los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes a su categoría profesional y titulación, y asumir la diferencia entre la cantidad subvencionada y los costes salariales y de Seguridad Social totales. f) Con independencia del cobro o no de la subvención, deberán satisfacer a su venci- miento y mediante transferencia bancaria las obligaciones económicas que deriven del funcionamiento de los servicios subvencionados, especialmente las de carácter salarial. g) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Con- sellería de Economía, Empleo e Industria y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo xx Xxxx- tas, las relativas a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del Fondo Social Europeo, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno, y a las que puedan corresponder a la Comisión y al Tribunal de Cuentas Europeocada trabajador subvencionado. CVE-DOG: p6uy9lx72qubsm71-axc6gdd3-s6u1p4x0-imo7pqw2-7kmeybgihnu9 A e2xuw1ws8ih2 3. En el plazo máximo de cuatro semanas desde el cumplimento de los efectos plazos de un correcto seguimiento del desempeño man- tenimiento de las tareas subvencionadasla condición de trabajador a los que se refiere el párrafo 1 anterior, la entidad beneficiaria de la subvención deberá mantener una planificación permanente- mente actualizada y presentar, respecto a cada una de las personas trabajadoras contratadaspor las que se percibió la subvención o las personas sustitutas, en lo los indicadores de resultado inmediatos a los que se refieren los anexos I y II del Reglamento (uE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, relativo al lugar de realización del servicio y distribución del tiempo de trabajo por día de la semana. Dicha planificación deberá estar a disposición de la Administración actuante para aportarla cuando se le requieraFondo Social Europeo. h) Comunicarle a la Secretaría General de Empleo aquellas modificaciones que afecten a la realización de la actividad que vayan a desarrollar las personas trabajadoras contrata- das, con el objeto de que pueda valorar si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. i) Presentar ante la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Em- pleo e Industria, en el plazo de 15 días desde la finalización del contrato subvencionado, una memoria final, que deberá contener, como mínimo, la descripción del servicio subven- cionado especificando las actuaciones realizadas, el nombre, perfil profesional, categoría profesional por la que se contrató a las personas trabajadoras subvencionadas, y la prác- tica profesional adquirida por los mismos, la fecha de inicio y de fin del contrato, firmada tanto por el trabajador como por el responsable de la entidad.

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Obligaciones de las entidades beneficiarias. Las entidades beneficiarias, además 1. Además de las establecidas previstas en la Ley 9/2007el artículo anterior y, con carácter general, en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 13 xx xxxxx16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de Galiciala Comunidad Autónoma de La Rioja, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir también, las siguientes obligaciones: CVE-DOG: p6uy9lx7-axc6-s6u1-imo7-7kmeybgihnu9: a) Aceptación de la subvención Con carácter general, los proyectos deberán iniciarse en el plazo máximo de 10 días, de conformidad con el dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia. Transcu- rrido el citado plazo sin dos meses desde que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada. b) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de notifique la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar dentro del año en que se aprueben. Si por la propuesta naturaleza de pago la obra o servicio así lo solicita la entidad y lo justifica en su memoria, la resolución podrá proponer otra fecha de inicio. En ese caso, el proyecto deberá iniciarse en la fecha expresada en la resolución. No obstante lo anterior, si sobrevienen causas imprevistas que impidan el inicio en la fecha indicada, la entidad beneficiaria deberá solicitar una nueva fecha de inicio, justificando debidamente las causas que impiden el inicio en plazo de la obra o servicio. La solicitud de ampliación del plazo de inicio, así como la resolución y notificación a la entidad beneficiaria por parte de la dirección general con competencias en materia de formación y empleo se realizarán antes de la finalización del plazo inicial. En el caso de que el proyecto aprobado no se inicie en el plazo previsto en este artículo se perderá el derecho al abono de la subvención. cb) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación En el plazo máximo de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión un mes desde el inicio de la subvención, así como contratación de los compromisos y obligaciones asumidos por las beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comuni- cación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. d) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. e) Abonar a las personas contratadas los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes a su categoría profesional y titulación, y asumir la diferencia entre la cantidad subvencionada y los costes salariales y de Seguridad Social totales. f) Con independencia del cobro o no de la subvención, deberán satisfacer a su venci- miento y mediante transferencia bancaria las obligaciones económicas que deriven del funcionamiento de los servicios trabajadores subvencionados, especialmente las de carácter salarial. g) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Con- sellería de Economía, Empleo e Industria y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo xx Xxxx- tas, las relativas a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del Fondo Social Europeo, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno, y a las que puedan corresponder a la Comisión y al Tribunal de Cuentas Europeo. CVE-DOG: p6uy9lx7-axc6-s6u1-imo7-7kmeybgihnu9 A los efectos de un correcto seguimiento del desempeño de las tareas subvencionadas, la entidad beneficiaria deberá presentar ante la dirección general con competencias en materia de formación y empleo certificado de inicio de la subvención deberá mantener una planificación permanente- mente actualizada y respecto a cada una de las personas trabajadoras contratadasobra (según modelo recogido en el Anexo 6), en lo relativo al lugar de realización del servicio y distribución del tiempo de trabajo por día acompañado de la semana. Dicha planificación deberá estar siguiente documentación: 1) Relación de los trabajadores contratados, indicando ocupación, modalidad de contratación, duración, jornada, y grupo de cotización a disposición la Seguridad Social. 2) IDC: Informe de datos para la cotización - Trabajadores por cuenta ajena (Tesorería General de la Administración actuante para aportarla cuando se le requieraSeguridad Social), de cada uno de los desempleados contratados. h) Comunicarle a la Secretaría General de Empleo aquellas modificaciones que afecten a la realización de la actividad que vayan a desarrollar las personas trabajadoras contrata- das, con el objeto de que pueda valorar si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. i) Presentar ante la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Em- pleo e Industria, en el plazo de 15 días desde la finalización del contrato subvencionado, una memoria final, que deberá contener, como mínimo, la descripción del servicio subven- cionado especificando las actuaciones realizadas, el nombre, perfil profesional, categoría profesional por la que se contrató a las personas trabajadoras subvencionadas, y la prác- tica profesional adquirida por los mismos, la fecha de inicio y de fin del contrato, firmada tanto por el trabajador como por el responsable de la entidad.

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Obligaciones de las entidades beneficiarias. 1. Las entidades beneficiarias, beneficiarias además de cumplir las establecidas obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 9/200738/2003, de 13 xx xxxxx17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de subvenciones 21 de Galiciajulio, deberán cumplir las siguientes obligaciones: CVE-DOGLa autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: p6uy9lx7-axc6-s6u1-imo7-7kmeybgihnu90889421010978449976618 a) Aceptación Presentar el contrato laboral financiado por la ayuda y comunicar a la dirección general competente en materia de investigación las incidencias que puedan ocurrir durante la subvención en el plazo de 10 días, de conformidad con el dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia. Transcu- rrido el citado plazo sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptadavigencia del mismo. b) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y Velar por el cumplimiento del artículo 23.3 de las bases reguladoras de estas ayudas garantizando que, durante la vigencia del contrato, la persona contratada no disfruta de ningún otro contrato e informar a la persona contratada de la Seguridad Socialimposibilidad de compatibilizar este empleo con cualquier otro sueldo o salario, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, incluidos trabajos por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvenciónhoras o esporádicos. c) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación Cumplir, tanto en la contratación del personal, como durante toda la estancia del mismo en su entidad, con lo establecido en la carta de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión los derechos fundamentales de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comuni- cación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidosUnión Europea (2016/C 202/02). d) Realizar la actividad o adoptar Designar, de entre su personal, al tutor/a, con los requisitos establecidos en el comportamiento que fundamenta la concesión artículo 7, para supervisar el desarrollo del trabajo de la subvenciónpersona contratada. e) Abonar Poner a disposición de la persona contratada las personas contratadas los salarios que legal o convencionalmente les correspondan instalaciones y sean acordes a medios materiales necesarios para el desarrollo normal de su categoría profesional y titulación, y asumir la diferencia entre la cantidad subvencionada y los costes salariales y de Seguridad Social totalestrabajo. f) Con independencia del cobro o no Cumplir los requisitos legales establecidos en la Ley 31/1995, de la subvención8 de noviembre, deberán satisfacer a de prevención de Riesgos Laborales, así como su venci- miento y mediante transferencia bancaria las obligaciones económicas que deriven del funcionamiento normativa de los servicios subvencionados, especialmente las de carácter salarialdesarrollo. g) Someterse Garantizar que la persona contratada desarrolle con aprovechamiento su actividad, ajustándose a las actuaciones normas de comprobación trabajo y control disposiciones reglamentarias del centro donde aquel se lleve a cabo. h) Garantizar que pueda efectuar la Con- sellería persona contratada realiza su actividad laboral en el centro en el que ha sido contratada. Sí, para mejorar la formación de Economíala persona contratada, Empleo e Industria y es necesario realizar alguna estancia fuera del centro de trabajo, deberá solicitarse autorización previa a la Inspección dirección general competente en materia de Trabajo y Seguridad Social, investigación. i) Dar publicidad a las ayudas recibidas tanto en los contratos laborales, como en las publicaciones, ponencias, y demás actividades de control financiero que correspondan a difusión, mencionando expresamente la Intervención General financiación de la Comunidad Autónoma, de Madrid. En el caso de que la actuación esté cofinanciada a las previstas en la legislación través del Tribunal de Cuentas y el Consejo xx Xxxx- tas, las relativas a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del Fondo Social Europeo, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno, y a las que puedan corresponder FSE+ deberá hacerse una publicidad análoga a la Comisión y al Tribunal de Cuentas Europeootras fuentes de financiación, así como mencionar expresamente “Cofinanciado por la Unión Europea”. CVE-DOG: p6uy9lx7-axc6-s6u1-imo7-7kmeybgihnu9 A los efectos En concreto, en cuanto a visibilidad de un correcto seguimiento del desempeño de las tareas subvencionadasla actuación, la entidad beneficiaria de la subvención deberá mantener una planificación permanente- mente actualizada y respecto está obligada a cada una de las personas trabajadoras contratadas, en lo relativo al lugar de realización del servicio y distribución del tiempo de trabajo por día de la semana. Dicha planificación deberá estar a disposición de la Administración actuante para aportarla cuando se le requiera. h) Comunicarle a la Secretaría General de Empleo aquellas modificaciones que afecten a la realización de la actividad que vayan a desarrollar las personas trabajadoras contrata- das, cumplir con el objeto artículo 50, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de que pueda valorar si su carácter produce una alteración sustancial 24 xx xxxxx de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión 2021 de la subvencióndisposiciones comunes. i) Presentar ante la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Em- pleo e Industria, en el plazo de 15 días desde la finalización del contrato subvencionado, una memoria final, que deberá contener, como mínimo, la descripción del servicio subven- cionado especificando las actuaciones realizadas, el nombre, perfil profesional, categoría profesional por la que se contrató a las personas trabajadoras subvencionadas, y la prác- tica profesional adquirida por los mismos, la fecha de inicio y de fin del contrato, firmada tanto por el trabajador como por el responsable de la entidad.

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Samples: Regulatory Framework for Research Assistants and Laboratory Technicians

Obligaciones de las entidades beneficiarias. Las entidades beneficiarias, además Son obligaciones de las establecidas en la Ley 9/2007, entidades beneficiarias de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes obligaciones: CVE-DOG: p6uy9lx7-axc6-s6u1-imo7-7kmeybgihnu9ayudas: a) Aceptación Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Tra- bajo y Bienestar, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. b) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención subvención, así como de los compromisos y obligacio- nes asumidos por las personas beneficiarias e, en el plazo su caso, la obtención concurrente de 10 díassubvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de conformidad con el dispuesto en la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como es- tablece el artículo 21.5 11.d) de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia. Transcu- rrido el citado plazo sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada. bc) Estar al corriente en de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Segu- ridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta pro- puesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención. cd) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como Disponer de los compromisos libros contables, registros diligenciados y obligaciones asumidos demás documentos debida- mente auditados en los términos exigidos por las beneficiarias y, la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comuni- cación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo cada caso, con anterioridad la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Excepto aquellas entidades beneficiarias que por la normativa vigente estén exentas de la obligación de llevar a cabo una contabilidad, las entidades beneficiarias tienen la justificación obli- gación de acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable adecuado para los gastos objeto de subvención. CVE-DOG: 1hdqbs37-cnc8-55d9-o1q4-viii0exwlsf1 e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación dada a de los fondos percibidos. d) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión recibidos, in- cluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de la subvención. e) Abonar a las personas contratadas los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes a su categoría profesional y titulación, y asumir la diferencia entre la cantidad subvencionada y los costes salariales y actuaciones de Seguridad Social totalescomprobación e control. f) Con independencia del cobro o no Xxxxxxxx al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la subvenciónLey 9/2007, deberán satisfacer a su venci- miento y mediante transferencia bancaria las obligaciones económicas que deriven del funcionamiento de los servicios subvencionados13 xx xxxxx, especialmente las de carácter salarialsubvenciones de Galicia. g) Someterse a las actuaciones de comprobación y control Facilitar toda la información que pueda efectuar la Con- sellería de Economía, Empleo e Industria y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo xx Xxxx- tas, las relativas a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del Fondo Social Europeo, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno, y a las que puedan corresponder a la Comisión y al Tribunal de Cuentas Europeo. CVE-DOG: p6uy9lx7-axc6-s6u1-imo7-7kmeybgihnu9 A los efectos en el ejercicio de un correcto seguimiento sus funciones de fiscalización y control del desempeño destino de las tareas subvencionadassubvenciones, la entidad beneficiaria según lo previsto en el artículo 14.1.k) de la subvención deberá mantener una planificación permanente- mente actualizada y respecto a cada una Ley 9/2007, de las personas trabajadoras contratadas13 xx xxxxx, en lo relativo al lugar de realización del servicio y distribución del tiempo subvenciones de trabajo por día de la semana. Dicha planificación deberá estar a disposición de la Administración actuante para aportarla cuando se le requieraGalicia. h) Comunicarle a la Secretaría General de Empleo aquellas modificaciones que afecten a la realización Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la actividad que vayan a desarrollar las personas trabajadoras contrata- dasLey 9/2007, con el objeto de que pueda valorar si su carácter produce una alteración sustancial 13 xx xxxxx, de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión subvenciones de la subvenciónGalicia. i) Presentar ante la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Em- pleo e Industria, en el plazo de 15 días desde la finalización del contrato subvencionado, una memoria final, que deberá contener, como mínimo, la descripción del servicio subven- cionado especificando las actuaciones realizadas, el nombre, perfil profesional, categoría profesional por la que se contrató a las personas trabajadoras subvencionadas, y la prác- tica profesional adquirida por los mismos, la fecha de inicio y de fin del contrato, firmada tanto por el trabajador como por el responsable de la entidad.

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Samples: Subsidy Regulations

Obligaciones de las entidades beneficiarias. Las 23.1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes obligaciones: CVE-DOG: p6uy9lx7-axc6-s6u1-imo7-7kmeybgihnu9: a) Aceptación Cumplir el objetivo de contratar a una persona trabajadora según la subvención base 2 en el plazo de 10 días, de conformidad con el dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia. Transcu- rrido el citado plazo sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptadaforma y plazos establecidos. b) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales Justificar el cumplimiento de los requisitos y autonómicas y de la Seguridad Socialcondiciones ante el órgano que concede, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública realización de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse actividad y el cumplimiento de la propuesta de resolución de finalidad que determinan la concesión y realizar la propuesta de pago o disfrute de la subvención. c) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación Colaborar en las actuaciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, comprobación así como de control financiero que puedan realizar el órgano que concede y los compromisos y obligaciones asumidos por las beneficiarias y, en su casoórganos de control competentes. d) Comunicar al órgano que concede, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualquier administración, nacional o internacional. Esta comuni- cación deberá comunicación debe efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo cualquier caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. d) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. e) Abonar a las personas contratadas los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes a su categoría profesional y titulación. Asimismo, y asumir la diferencia entre la cantidad subvencionada y los costes salariales y de Seguridad Social totales. f) Con independencia del cobro o no de la subvención, deberán satisfacer a su venci- miento y mediante transferencia bancaria las obligaciones económicas que deriven del funcionamiento de los servicios subvencionados, especialmente las de carácter salarial. g) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Con- sellería de Economía, Empleo e Industria y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo xx Xxxx- tas, las relativas a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del Fondo Social Europeo, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno, y a las que puedan corresponder a la Comisión y al Tribunal de Cuentas Europeo. CVE-DOG: p6uy9lx7-axc6-s6u1-imo7-7kmeybgihnu9 A los efectos de un correcto seguimiento del desempeño de las tareas subvencionadas, la entidad beneficiaria de la subvención deberá mantener una planificación permanente- mente actualizada y respecto a cada una de las personas trabajadoras contratadas, en lo relativo al lugar de realización del servicio y distribución del tiempo de trabajo por día de la semana. Dicha planificación deberá estar a disposición de la Administración actuante para aportarla cuando se le requiera. h) Comunicarle a la Secretaría General de Empleo aquellas modificaciones que afecten a la realización de la actividad que vayan a desarrollar las personas trabajadoras contrata- das, con el objeto de que pueda valorar si su carácter produce una comunicará cualquier alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. e) Disponer de los libros contables y otros documentos comprobantes de pagos respecto de la Seguridad Social, Hacienda y entidades locales. f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. g) Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe la actividad u objeto de la subvención que está subvencionada por el Ayuntamiento xx Xxxxxx. h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, de acuerdo con la base 31. i) Presentar ante la Secretaría General Comunicar al órgano que concede, el cambio de Empleo domicilio o de la Consellería dirección de Economía, Em- pleo e Industria, correo electrónico durante el período en el plazo que la subvención es susceptible de 15 días desde control. 23.2. En ningún caso el beneficiario/a no podrá alterar el destino de las subvenciones concedidas. 23.3. Las entidades beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la finalización del contrato subvencionadomateria, una memoria finalestablece la normativa aplicable en materia de subvenciones. 23.4. El Ayuntamiento xx Xxxxxx quedará exento de las responsabilidades civiles, que deberá contenermercantiles, como mínimo, la descripción del servicio subven- cionado especificando laborales o de cualquier otro tipo derivadas de las actuaciones realizadas, el nombre, perfil profesional, categoría profesional por la a que se contrató a queden obligadas las personas trabajadoras subvencionadas, y la prác- tica profesional adquirida por los mismos, la fecha entidades destinatarias de inicio y de fin del contrato, firmada tanto por el trabajador como por el responsable de la entidadlas subvenciones otorgadas.

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Samples: Subvenciones a La Contratación

Obligaciones de las entidades beneficiarias. Las entidades beneficiarias, además Sin perjuicio de las establecidas en demás obligaciones que surjan de estas Bases y Condiciones y del Convenio, la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes obligaciones: CVE-DOG: p6uy9lx7-axc6-s6u1-imo7-7kmeybgihnu9Entidad Beneficiaria deberá: a) Aceptación de la subvención Estar inscripta en el plazo de 10 días, de conformidad con el dispuesto en el artículo 21.5 de RUMP previamente a la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia. Transcu- rrido el citado plazo sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptadapresentación del proyecto. b) Estar al corriente Presentar toda la documentación requerida en sus obligaciones tributarias estatales estas Bases y autonómicas y de la Seguridad SocialCondiciones, así como no tener pendiente toda aquella que en cualquier momento sea solicitada por la Autoridad de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvenciónAplicación. c) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de Cumplir con los plazos previstos en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos Bases y obligaciones asumidos por las beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comuni- cación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidosCondiciones. d) Realizar la actividad o adoptar Utilizar los fondos recibidos en carácter de ANR exclusivamente para dar cumplimiento con el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvenciónproyecto aprobado. e) Abonar a Utilizar los recursos, bienes y servicios financiados exclusivamente para la ejecución de las personas contratadas los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes a su categoría profesional y titulación, y asumir la diferencia entre la cantidad subvencionada y los costes salariales y de Seguridad Social totalesactividades previstas en el proyecto. f) Con independencia del cobro o no de la subvenciónPresentar, deberán satisfacer a su venci- miento y mediante transferencia bancaria las obligaciones económicas que deriven del funcionamiento dentro de los servicios subvencionadosDIEZ (10) días de firmado el Convenio, especialmente las el PLAN OPERATIVO ANUAL DEL PROYECTO cuyo modelo se adjunta en Anexo D, el que deberá readecuarse en caso de carácter salarial.modificaciones y/o desvíos. IF-2022-139173305-APN-DNDRP#MDP g) Someterse a las actuaciones A la mitad del plazo de comprobación y control ejecución del proyecto, la Entidad Beneficiaria deberá presentar un INFORME DE AVANCE DE PROYECTO con una tabla resumen de acuerdo con el modelo adjunto en Anexo F, que pueda efectuar contenga el listado de MiPyMEs asistidas, indicando nombre de la Con- sellería empresa, CUIT, dato de Economíacontacto, Empleo e Industria Sector Productivo, tipo de vinculación y la Inspección descripción del programa al cual aplicó, en caso de Trabajo corresponder. h) Registrar contablemente los gastos y Seguridad Social, a las conservar toda la documentación de control financiero que correspondan a la Intervención General respaldo de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas todas y el Consejo xx Xxxx- tas, las relativas a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del Fondo Social Europeo, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno, y a las que puedan corresponder a la Comisión y al Tribunal de Cuentas Europeo. CVE-DOG: p6uy9lx7-axc6-s6u1-imo7-7kmeybgihnu9 A los efectos de un correcto seguimiento del desempeño de las tareas subvencionadas, la entidad beneficiaria de la subvención deberá mantener una planificación permanente- mente actualizada y respecto a cada una de las personas trabajadoras contratadas, en lo relativo al lugar de realización del servicio y distribución del tiempo de trabajo por día de la semana. Dicha planificación deberá estar a disposición de la Administración actuante para aportarla cuando se le requiera. h) Comunicarle erogaciones destinadas a la Secretaría General ejecución del Proyecto, durante el término de Empleo aquellas modificaciones que afecten a CUATRO (4) años contados desde la realización de la actividad que vayan a desarrollar las personas trabajadoras contrata- das, con el objeto de que pueda valorar si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvenciónfinalización del proyecto. i) Presentar ante Prestar máxima colaboración para el seguimiento, monitoreo y supervisión que realice la Secretaría General de Empleo de Subsecretaría y/o la Consellería de EconomíaDNDRP, Em- pleo e Industria, en el plazo de 15 días desde la finalización del contrato subvencionado, una memoria final, que deberá contener, como mínimo, la descripción del servicio subven- cionado especificando las actuaciones realizadas, el nombre, perfil profesional, categoría profesional por la que se contrató a las personas trabajadoras subvencionadas, y la prác- tica profesional adquirida por los mismos, la fecha de inicio y de fin del contrato, firmada tanto por el trabajador como por el responsable de la entidady/o quienes éstas designen.

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Samples: Bases Y Condiciones De Convocatoria

Obligaciones de las entidades beneficiarias. Las entidades beneficiarias, además Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 9/200738/2003, de 13 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx, las entidades beneficiarias de las subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes obligaciones: CVE-DOG: p6uy9lx7-axc6-s6u1-imo7-7kmeybgihnu9siguientes: a) Aceptación Cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos la Ley 8/2015, de 25 xx xxxxx, de Transparencia de la subvención Actividad Pública y Participación Ciudadana xx Xxxxxx. b) Mantener el empleo a jornada completa de las personas jóvenes contratadas durante todo el período subvencionado y en el grupo de cotización establecido en la resolución. c) Comunicar al Instituto Xxxxxxxx xx Xxxxxx, en el plazo de 10 días, de conformidad con el dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia. Transcu- rrido el citado plazo sin un mes desde que se produjera manifestación expresapro- dujese, se entenderá tácitamente aceptada. b) Estar al corriente la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, sin incurrir en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y doble finan- ciación sobre el mismo coste, procedentes de la Seguridad Socialcualquier administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención. c) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación alteración de las condiciones tenidas te- nidas en cuenta para la concesión de la subvenciónayuda, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. d) Mantener un sistema de contabilidad separada o subcuenta para todas las transac- ciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o, al menos, contar con una codificación contable ade- cuada que permita identificar claramente dichas transacciones. e) Dar la adecuada publicidad de la subvención en los términos establecidos en el apar- tado vigésimo tercero de esta Orden, así como informar al trabajador por cuya contra- tación se recibe la ayuda a través del propio contrato de trabajo, en los compromisos y obligaciones asumidos por las beneficiarias ytérminos esta- blecidos en el número 4 del apartado decimoctavo de esta Orden, así como, en su caso, a aquella que la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comuni- cación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidossustituyese. d) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. e) Abonar a las personas contratadas los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes a su categoría profesional y titulación, y asumir la diferencia entre la cantidad subvencionada y los costes salariales y de Seguridad Social totales. f) Con independencia del cobro o no de la subvención, deberán satisfacer a su venci- miento y mediante transferencia bancaria las obligaciones económicas que deriven del funcionamiento de los servicios subvencionados, especialmente las de carácter salarial. g) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Con- sellería de Economía, Empleo e Industria y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo xx Xxxx- tas, las relativas a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del Fondo Social Europeo, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno, y a las que puedan corresponder a la Comisión y al Tribunal de Cuentas Europeo. CVE-DOG: p6uy9lx7-axc6-s6u1-imo7-7kmeybgihnu9 A los efectos de un correcto seguimiento del desempeño de las tareas subvencionadas, la entidad beneficiaria de la subvención deberá mantener una planificación permanente- mente actualizada y respecto a cada una de las personas trabajadoras contratadas, en lo relativo al lugar de realización del servicio y distribución del tiempo de trabajo por día de la semana. Dicha planificación deberá estar a disposición de la Administración actuante para aportarla cuando se le requiera. h) Comunicarle a la Secretaría General de Empleo aquellas modificaciones que afecten a la realización de la actividad que vayan a desarrollar las personas trabajadoras contrata- das, con el objeto de que pueda valorar si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. i) Presentar ante la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Em- pleo e Industria, en el plazo de 15 días desde la finalización del contrato subvencionado, una memoria final, que deberá contener, como mínimo, la descripción del servicio subven- cionado especificando las actuaciones realizadas, el nombre, perfil profesional, categoría profesional por la que se contrató a las personas trabajadoras subvencionadas, y la prác- tica profesional adquirida por los mismos, la fecha de inicio y de fin del contrato, firmada tanto por el trabajador como por el responsable de la entidad.

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Samples: Subvenciones Para El Programa Investigo

Obligaciones de las entidades beneficiarias. Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia, beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones: CVE-DOG: p6uy9lx7-axc6-s6u1-imo7-7kmeybgihnu9: a) Aceptación Que el puesto de la trabajo objeto de subvención se genere en el plazo territorio de 10 días, de conformidad con el dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 xx xxxxx, de subvenciones de Galicia. Transcu- rrido el citado plazo sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptadaCastilla-La Mancha. b) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad SocialCumplir el objetivo, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deudaejecutar el proyecto, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. c) Comunicarle al Justificar ante el órgano concedente cualquier modificación competente el cumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta para los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención. d) Xxxxxxxse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los compromisos órganos de control competentes, tanto regionales y obligaciones asumidos por las beneficiarias ynacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en su caso, la obtención concurrente el ejercicio de estas actuaciones. e) Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos o y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta comuni- cación Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. df) Realizar la actividad Comunicar al órgano concedente, en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca res- pecto a los datos identificativos o adoptar a las circunstancias tenidas en cuenta en el comportamiento que fundamenta la concesión momento de la subvención. e) Abonar a las personas contratadas los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes a su categoría profesional y titulaciónconcesión, y asumir la diferencia entre la cantidad subvencionada y los costes salariales y de Seguridad Social totales. f) Con independencia del cobro o no de la subvención, deberán satisfacer a su venci- miento y mediante transferencia bancaria las obligaciones económicas que deriven del funcionamiento así como de los servicios subvencionados, especialmente las de carácter salarialcompromisos y obligaciones asumidas como beneficiario. g) Someterse a las actuaciones Proceder al reintegro de comprobación y control que pueda efectuar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Con- sellería Ley 38/2003, de Economía17 de noviembre, Empleo e Industria y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad AutónomaSubvenciones, a las previstas así como en la legislación del Tribunal de Cuentas y los previstos específicamente en el Consejo xx Xxxx- tas, las relativas a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del Fondo Social Europeo, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno, y a las que puedan corresponder a la Comisión y al Tribunal de Cuentas Europeo. CVE-DOG: p6uy9lx7-axc6-s6u1-imo7-7kmeybgihnu9 A los efectos de un correcto seguimiento del desempeño de las tareas subvencionadas, la entidad beneficiaria de la subvención deberá mantener una planificación permanente- mente actualizada y respecto a cada una de las personas trabajadoras contratadas, en lo relativo al lugar de realización del servicio y distribución del tiempo de trabajo por día de la semana. Dicha planificación deberá estar a disposición de la Administración actuante para aportarla cuando se le requierapresente decreto. h) Comunicarle a la Secretaría General Cumplir el resto de Empleo aquellas modificaciones que afecten a la realización obligaciones establecidas en el artículo 14 de la actividad que vayan a desarrollar las personas trabajadoras contrata- dasLey 38/2003, con el objeto de que pueda valorar si 17 de noviembre y en su carácter produce una alteración sustancial normativa de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvencióndesarrollo. i) Presentar ante Suministrar a la Secretaría General de Empleo Administración de la Consellería Junta de EconomíaComunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, Em- pleo e Industriaprevio requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el plazo Título II de la Ley 4/2016, de 15 días desde la finalización del contrato subvencionadode diciembre, una memoria final, que deberá contener, como mínimo, la descripción del servicio subven- cionado especificando las actuaciones realizadas, el nombre, perfil profesional, categoría profesional por la que se contrató a las personas trabajadoras subvencionadas, de Transparencia y la prác- tica profesional adquirida por los mismos, la fecha Buen Gobierno de inicio y de fin del contrato, firmada tanto por el trabajador como por el responsable de la entidadCastilla-La Mancha.

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Samples: Subsidy Regulation