Common use of Obligaciones de las entidades beneficiarias Clause in Contracts

Obligaciones de las entidades beneficiarias. 1. Mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada por el período de dura- ción del contrato objeto de subvención. En el supuesto de extinción de la relación laboral de una persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación temporal, al menos con una jornada de trabajo en tiempo de dedicación igual a la anterior, y la persona trabajadora sustituta deberá tener la condición de alumno formado y aprobado según el artículo 3.c) de esta orden. Esta sustitución deberá realizarse hasta el último día del mes siguiente al de la baja subvencionada. Esta nueva contratación deberá ser comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención. En el caso de no ser posible la contratación anterior, deberá ofertar la cobertura del puesto al resto del alumnado formado. En el caso de no ser posible a contratación del alumnado formado, deberá solicitar de la oficina de empleo un listado de personas candidatas que posea y acredite una formación igual o equivalente para el correcto desarrollo del puesto de trabajo. Excepcionalmente, la entidad podrá solicitar a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral la autorización para la selección directa de personas candidatas, siem- pre y cuando acrediten una formación igual o equivalente a la que se requiere para el co- rrecto desarrollo del puesto de trabajo. CVE-DOG: ip7kgxt9-sqf1-or40-pra1-rmqoddolfkh6

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Obligaciones de las entidades beneficiarias. 1. Mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada por el período de dura- ción del contrato objeto de subvención. En el supuesto de extinción de la relación laboral de una persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación temporal, al por lo menos con una jornada de trabajo en tiempo de dedicación dedi- cación igual a la anterior, y la persona trabajadora sustituta deberá tener la condición de alumno formado y aprobado según el artículo 3.c) de esta orden. Esta sustitución deberá realizarse hasta el último día del mes siguiente al de la baja subvencionada. Esta nueva contratación deberá ser serle comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención. En el caso de no ser posible la contratación anterior, deberá ofertar la cobertura del puesto al resto del alumnado formado. En el caso de no ser posible a la contratación del alumnado formado, deberá solicitar de la oficina de empleo un listado de personas candidatas que posea y acredite una formación igual o equivalente para el correcto desarrollo del puesto de trabajo. Excepcionalmente, la entidad podrá solicitar a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral la autorización para la selección directa de personas candidatas, siem- pre y cuando acrediten una formación igual o equivalente a la que se requiere para el co- rrecto desarrollo del puesto de trabajo. CVE-DOG: ip7kgxt9-sqf1-or40-pra1-rmqoddolfkh6.

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Obligaciones de las entidades beneficiarias. 1. Mantener en su plantilla fija a la persona trabajadora contratada por el las personas trabajadoras subvencionadas durante un período de dura- ción del contrato objeto 2 años contado desde la fecha de subvenciónrealización de la contratación. En el supuesto de extinción de la relación laboral de una alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria empresa está obligada a cubrir la vacante con una nueva nue- va contratación temporalindefinida inicial, al menos con una jornada de trabajo en tiempo de dedicación igual a la anterior, y la persona trabajadora sustituta deberá tener la condición de alumno formado y aprobado según el artículo 3.c) de esta orden. Esta sustitución deberá realizarse hasta el último día del mes siguiente al de la baja subvencionada. Esta nueva contratación deberá ser comunicada comu- nicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvenciónsub- vención. En el caso de no ser posible la contratación anterior, deberá ofertar la cobertura del puesto al resto del alumnado formado. En el caso de que no ser sea posible a la contratación del alumnado formado, deberá solicitar de la oficina de empleo un listado de personas candidatas que posea y acredite una formación forma- ción igual o equivalente para el correcto desarrollo del puesto de trabajo. CVE-DOG: ip7kgxt9-sqf1-or40-pra1-rmqoddolfkh6 Excepcionalmente, la entidad podrá solicitar a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral la autorización para la selección directa de personas candidatas, siem- pre y cuando acrediten una formación igual o equivalente a la que se requiere para el co- rrecto desarrollo del puesto de trabajo. CVE-DOG: ip7kgxt9-sqf1-or40-pra1-rmqoddolfkh6.

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Obligaciones de las entidades beneficiarias. 1. Mantener en su plantilla plantila fija a la persona trabajadora contratada por el las personas trabajadoras subvencionadas durante un período de dura- ción del contrato objeto 2 años contado desde la fecha de subvenciónrealización de la contratación. En el supuesto de extinción de la relación laboral de una alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, subvención la entidad beneficiaria empresa está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación temporalindefinida inicial, al por lo menos con una jornada de trabajo en tiempo de dedicación igual a la anterior, y la persona trabajadora sustituta deberá tener la condición de alumno formado y aprobado según el artículo 3.c) de esta orden. Esta sustitución substitución deberá realizarse hasta el último día del mes siguiente al de la baja subvencionada. Esta nueva contratación deberá ser comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención. En el caso de no ser posible la contratación anterior, deberá ofertar la cobertura del puesto al resto del alumnado formado. En el caso de no ser posible a la contratación del alumnado formado, deberá solicitar de la oficina de empleo un listado de personas candidatas que posea y acredite una formación igual o equivalente para el correcto desarrollo del puesto de trabajo. Excepcionalmente, la entidad podrá solicitar a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral la autorización para la selección directa de personas candidatas, siem- pre y cuando acrediten una formación igual o equivalente a la que se requiere para el co- rrecto desarrollo del puesto de trabajo. CVE-DOG: ip7kgxt9-sqf1-or40-pra1-rmqoddolfkh6.

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