OBLIGACIONES DE LOS TITULARES. El Titular Principal deberá cumplir con las obligaciones que se establecen a continuación, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar que las mismas sean cumplidas, en la medida en que les afecten, por los Titulares Autorizados: 4.1. Firmar las Tarjetas a su recepción en el espacio destinado a tal fin, así como las facturas y justificantes de las operaciones realizadas. La firma o, en su caso, el tecleo del PIN, implica la conformidad del Titular con la operación de pago y su importe, así como la obligación plena e incondicional de reembolsar a la Entidad dicho importe en la forma y condiciones establecidas en este Contrato de Tarjeta. Asimismo, las operaciones de pago realizadas con Xxxxxxx se considerarán autorizadas cuando el Titular proceda a comunicar “on-line” o por internet, el número de Tarjeta o PAN que figura en el anverso de la misma (que se considera "identificador único" a los efectos de las operaciones realizadas con Xxxxxxx y que podrá ser sustituido en caso de extravío, robo, sustracción o remisión de una nueva Tarjeta por incorporación a la misma de nuevas funcionalidades) y el identificador “CVV” o cualquier otro dato relativo a la Tarjeta que sea admitido en las transacciones de comercio electrónico. Las Tarjetas deberán utilizarse sin exceder los límites cuantitativos fijados para las mismas. Las órdenes de pago realizadas mediante la utilización de las Tarjetas no podrán ser revocadas una vez que se produzca la firma o, en su caso, el tecleo del PIN. El momento de recepción de una orden de pago será aquel en que la misma es recibida por la Entidad; si el momento de la recepción no es un día hábil, la orden de pago se considerará recibida el siguiente día hábil. 4.2. Adoptar, bajo su exclusiva responsabilidad, cuantas precauciones sean necesarias o convenientes a fin de evitar el robo, hurto o extravío de las Tarjetas o el conocimiento y utilización del PIN por otra persona. 4.3. Comunicar a la Entidad sin demora indebida llamando al número gratuito 900450500 o por cualquiera de los medios previstos en el presente Contrato, el robo, hurto o extravío de la Tarjeta. El Titular deberá completar su notificación, sin demora indebida, entregando o remitiendo a la Entidad una copia de la denuncia presentada a la autoridad nacional o extranjera competente, indicando fecha y hora en que ocurrieron los hechos. El Titular soportará las pérdidas ocasionadas hasta el momento de la notificación a la Entidad de la pérdida, robo o uso no autorizado de la Tarjeta hasta un máximo de 150 euros. No obstante, el Titular soportará la totalidad de las pérdidas ocasionadas hasta el momento de la notificación cuando haya incumplido deliberadamente o por negligencia grave las obligaciones sobre utilización de la Tarjeta previstas en este Contrato, en particular, las relativas a la protección de sus elementos de seguridad personalizados y la de notificar su pérdida, robo o uso no autorizado a la Entidad sin demora indebida desde que tenga conocimiento del hecho. En caso de actuación fraudulenta, el Titular soportará la totalidad de las pérdidas ocasionadas; 4.4. Efectuar la oportuna provisión de fondos en la Cuenta Domiciliataria antes de la correspondiente fecha de adeudo; 4.5. Comunicar a la Entidad cualquier circunstancia que modifique de forma relevante su situación personal o patrimonial, así como cualquier modificación de los datos y circunstancias tenidas en consideración por la Entidad en el momento de la solicitud y concesión de la Tarjeta, en especial, los relativos a la firma, el domicilio y la Cuenta Domiciliataria; 4.6. Conservar la Tarjeta y usarla solamente conforme a las instrucciones contenidas en el Contrato de Tarjeta y las que, en su caso, se comuniquen en cada momento; 4.7. Acreditar su identidad mediante exhibición del documento oficial acreditativo de ésta, cuando así se solicite.
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Samples: Tarjeta Y Servicios Financieros
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES. El Titular Principal deberá cumplir Y DE LOS BENEFICIARIOS
a) Aceptar todas las operaciones realizadas con cualquiera de las obligaciones Tarjetas que se establecen a continuación, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar que las mismas sean cumplidas, en la medida en que les afecten, por los Titulares Autorizados: 4.1. Firmar las Tarjetas a su recepción en el espacio destinado a tal finexpidan al amparo de este Contrato, así como las facturas el cargo en la Cuenta correspondiente del importe de dichas operaciones, siempre y justificantes de las operaciones realizadas. La firma cuando el Titular o, en su caso, el tecleo del PIN, implica o los beneficiarios hubieran prestado debidamente su consentimiento a la conformidad del Titular con la operación ejecución de pago tales operaciones.
b) Admitir como justificante de las operaciones y de su importe, así como la obligación plena e incondicional el que registre cualquiera de reembolsar a la Entidad dicho importe en la forma y condiciones establecidas en este Contrato de Tarjeta. Asimismo, las operaciones de pago realizadas con Xxxxxxx se considerarán autorizadas cuando el Titular proceda a comunicar “on-line” o por internetTarjetas, el número de Tarjeta o PAN que figura figure en los registros informá- ticos del Banco y los comprobantes emitidos por cualquier dispositivo habilitado para operar con Xxxxxxxx, cuando estas operaciones hayan sido efectuadas por el anverso propio titular de la misma (que se considera "identificador único" a los efectos de las operaciones realizadas con Xxxxxxx y que podrá ser sustituido en caso de extravíoTarjeta, robo, sustracción o remisión de una nueva Tarjeta por incorporación a la misma de nuevas funcionalidades) y el identificador “CVV” o cualquier otro dato relativo a la Tarjeta que sea admitido en las transacciones de comercio electrónico. Las Tarjetas deberán utilizarse sin exceder los límites cuantitativos fijados para las mismas. Las órdenes de pago realizadas mediante la utilización beneficiarios titulares de las Tarjetas no podrán ser revocadas una vez adicionales o por terceras personas con autorización de alguno de los anteriores, siempre y cuando quede constancia de la referencia que permita identificar la operación eje- cutada y, en tal caso, la información relativa al beneficiario, el importe de la operación en la moneda en que se produzca haya cargado en la firma oCuenta Corriente Triodos asociada, el importe de cua- lesquiera gastos de la operación y, en su caso, el tecleo del PIN. El momento correspondiente desglose de gastos e intereses que deba abo- nar el Titular, la fecha de recepción de una orden de pago será aquel en que la misma es recibida por la Entidad; si el momento de la recepción no es un día hábil, la orden de pago y, en su caso, el tipo de cambio utilizado en la operación de pago por el proveedor de servicios de pago del Titular y el importe de tal operación de pago tras dicha conver- sión de moneda.
c) Comunicar al Banco el cargo de cualquier transacción no autorizada por el Titular o por el o los bene- ficiarios de las Tarjetas, así como cualquier error o irregularidad que se considerará recibida detecte en el siguiente día hábilfuncionamiento de las mismas, para que el Banco pueda proceder a su oportuna rectificación. 4.2. AdoptarPara ello, bajo el Titular deberá comuni- xxxxx sin demora indebida, en cuanto tenga conocimiento del cargo no autorizado o de la operación inco- rrectamente ejecutada, antes de que transcurran trece (13) meses desde la fecha de tal cargo u operación, siempre que el Banco haya puesto a su exclusiva responsabilidaddisposición o hecho accesible la información correspondiente.
d) Responder de la veracidad y correc- ción de los datos de o de los benefi- ciarios facilitados por el Titular con el fin de que las Tarjetas puedan ser personalizadas a nombre de estos.
e) Informar debidamente al o a los be- neficiarios del contenido del presente contrato.
f) Firmar la Tarjeta de inmediato.
g) Tomar las debidas precauciones para garantizar la seguridad de la Tar- jeta y del procedimiento que permite utilizarla, cuantas especialmente, mantener en secreto el Número de Identifica- ción Personal.
h) Custodiar con la debida diligencia y utilizar correctamente la Tarjeta que se le entrega en concepto de depósito.
i) Tomar las precauciones sean necesarias o convenientes a fin de evitar el robola sustracción, hurto falsifica- ción o extravío de las Tarjetas o el conocimiento y utilización del PIN por otra persona. 4.3. Comunicar a la Entidad sin demora indebida llamando al número gratuito 900450500 o por cualquiera de los medios previstos en el presente Contrato, el robo, hurto o extravío pérdida de la Tarjeta. El Titular deberá completar su notificación, sin demora indebida, entregando o remitiendo a la Entidad una copia de la denuncia presentada a la autoridad nacional o extranjera competente, indicando fecha y hora en que ocurrieron los hechos. El Titular soportará las pérdidas ocasionadas hasta el momento de la notificación a la Entidad de .
j) Notificar la pérdida, robo o uso no autorizado falsifi- cación de la Tarjeta hasta un máximo y el conocimiento por otras personas, contra su volun- tad, del Número de 150 euros. No obstante, el Titular soportará la totalidad de las pérdidas ocasionadas hasta el momento de la notificación cuando haya incumplido deliberadamente o por negligencia grave las obligaciones sobre utilización de la Tarjeta previstas en este Contrato, en particular, las relativas a la protección de sus elementos de seguridad personalizados y la de notificar su pérdida, robo o uso no autorizado a la Entidad Identificación Per- sonal sin demora indebida desde que en cuanto tenga conocimiento de ello. Dicha notificación se realizará en cualquier oficina del hechoBanco o en los teléfonos que figuran en la propia Tarjeta, para que el Banco tome las medidas precautorias que sea posible adoptar con el fin de impedir el uso indebido de la misma. En caso Dicho aviso deberá ser confirmado posteriormente con ca- rácter urgente, por correo certificado o personándose en cualquier oficina del Banco al efecto de actuación fraudulentasuscribir el oportuno documento.
k) Devolver la Tarjeta al Banco o destruirla cuando este se lo exija, cuando quede bloqueada o cancelada la Cuenta, cuando el Titular soportará revoque la totalidad de las pérdidas ocasionadas; 4.4. Efectuar la oportuna provisión de fondos autorización para efectuar los cargos en la Cuenta Domiciliataria antes de la correspondiente fecha de adeudo; 4.5. Comunicar a la Entidad cualquier circunstancia que modifique de forma relevante su situación personal o patrimonialCuenta, así como cualquier modificación de cuando se haya compro- bado falsedad en los datos y circunstancias tenidas del Titular consignados en consideración por la Entidad en el momento de la solicitud y concesión de la Tarjeta, cuando haya habido por parte del Titular de la Tarjeta incumpli- miento de cualquiera de las normas del presente contrato o cuando se haya producido una modificación en especialla solvencia del Titular que, los relativos a juicio del Banco, implique una insuficiente cobertura del riesgo generado por la firmaposesión o uso de la Tarjeta, excepto cuando, en este último supuesto, el domicilio Titular procediera con carácter inmediato a garantizar de manera suficiente, mediante garantía real, la deuda frente al Banco.
l) Destruir o entregar al Banco la Tarje- ta que haya caducado o que haya sido sustituida.
m) En general, para adquirir bienes y utilizar los servicios que ofrece la Cuenta Domiciliataria; 4.6. Conservar Tarjeta en los establecimientos adheridos se requiere i) presentar la Tarjeta y usarla solamente conforme a las instrucciones contenidas en firmar la factura extendida por el Contrato de Tarjeta y las queestablecimiento o teclear el PIN, en su casolo cual supondrá la plena confor- midad con la operación realizada, se comuniquen en cada momento; 4.7. Acreditar su identidad mediante exhibición del documento oficial acreditativo de ésta, cuando así se solicite.y
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Samples: Contrato Global
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES. El Titular Principal deberá cumplir Y DE LOS BENEFICIARIOS
a) Aceptar todas las operaciones realizadas con cualquiera de las obligaciones Tarjetas que se establecen a continuación, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar que las mismas sean cumplidas, en la medida en que les afecten, por los Titulares Autorizados: 4.1. Firmar las Tarjetas a su recepción en el espacio destinado a tal finexpidan al amparo de este Contrato, así como las facturas el car- go en la Cuenta correspondiente del importe de dichas operacio- nes, siempre y justificantes de las operaciones realizadas. La firma cuando el Titular o, en su caso, el tecleo del PIN, implica o los beneficiarios hubieran prestado debidamente su consentimiento a la conformidad del Titular con la operación ejecución de pago tales operaciones.
b) Admitir como justificante de las operaciones y de su importe, así como la obligación plena e incondicional el que registre cualquiera de reembolsar a la Entidad dicho importe en la forma y condiciones establecidas en este Contrato de Tarjeta. Asimismo, las operaciones de pago realizadas con Xxxxxxx se considerarán autorizadas cuando el Titular proceda a comunicar “on-line” o por internetTarjetas, el número de Tarjeta o PAN que figura figure en los registros informáticos del Banco y los comprobantes emitidos por cualquier dispositivo habilitado para operar con Xxxxxxxx, cuando estas operaciones hayan sido efectuadas por el anverso propio titular de la misma (que se considera "identificador único" a los efectos de las operaciones realizadas con Xxxxxxx y que podrá ser sustituido en caso de extravíoTarjeta, robo, sustracción o remisión de una nueva Tarjeta por incorporación a la misma de nuevas funcionalidades) y el identificador “CVV” o cualquier otro dato relativo a la Tarjeta que sea admitido en las transacciones de comercio electrónico. Las Tarjetas deberán utilizarse sin exceder los límites cuantitativos fijados para las mismas. Las órdenes de pago realizadas mediante la utilización beneficiarios titulares de las Tarjetas no podrán ser revocadas una vez adiciona- les o por terceras personas con autorización de alguno de los an- teriores, siempre y cuando quede constancia de la referencia que permita identificar la operación ejecutada y, en tal caso, la infor- mación relativa al beneficiario, el importe de la operación en la moneda en que se produzca haya cargado en la firma oCuenta Corriente Triodos asociada, el importe de cuales- quiera gastos de la operación y, en su caso, el tecleo del PIN. El momento correspondiente desglose de gastos e intereses que deba abonar el Titular, la fecha de recepción de una orden de pago será aquel en que la misma es recibida por la Entidad; si el momento de la recepción no es un día hábil, la orden de pago y, en su caso, el tipo de cam- bio utilizado en la operación de pago por el proveedor de servicios de pago del Titular y el importe de tal operación de pago tras dicha conversión de moneda.
c) Comunicar al Banco el cargo de cualquier transacción no autorizada por el Titular o por el o los beneficiarios de las Tarjetas, así como cualquier error o irregu- laridad que se considerará recibida detecte en el siguiente día hábilfun- cionamiento de las mismas, para que el Banco pueda proceder a su oportuna rectificación. 4.2. AdoptarPara ello, bajo el Titular deberá comunicarlo sin demora indebida, en cuanto tenga conocimiento del cargo no autorizado o de la operación incorrectamente ejecutada, antes de que transcurran trece (13) me- ses desde la fecha de tal cargo u operación, siempre que el Banco haya puesto a su exclusiva responsabilidaddisposición o hecho accesible la información correspondiente.
d) Responder de la veracidad y corrección de los datos de o de los beneficiarios facilitados por el Titular con el fin de que las Tarje- tas puedan ser personalizadas a nombre de estos.
e) Informar debidamente al o a los beneficiarios del contenido del presente contrato.
f) Firmar la Tarjeta de inmediato.
g) Tomar las debidas precaucio- nes para garantizar la seguridad de la Tarjeta y del procedimiento que permite utilizarla, cuantas especial- mente, mantener en secreto el Número de Identificación Perso- nal, o en su caso, la contraseña de un sólo uso (OTP) que se le envíe por operación.
h) Custodiar con la debida dili- gencia y utilizar correctamente la Tarjeta que se le entrega en concepto de depósito.
i) Tomar las precauciones sean necesarias o convenientes necesa- rias a fin de evitar el robola sustracción, hurto falsificación o extravío de las Tarjetas o el conocimiento y utilización del PIN por otra persona. 4.3. Comunicar a la Entidad sin demora indebida llamando al número gratuito 900450500 o por cualquiera de los medios previstos en el presente Contrato, el robo, hurto o extravío pérdida de la Tarjeta. El Titular deberá completar su notificación, sin demora indebida, entregando o remitiendo a la Entidad una copia de la denuncia presentada a la autoridad nacional o extranjera competente, indicando fecha y hora en que ocurrieron los hechos. El Titular soportará las pérdidas ocasionadas hasta el momento de la notificación a la Entidad de .
j) Notificar la pérdida, robo o uso no autorizado falsificación de la Tarjeta hasta y el conocimiento por otras personas, contra su voluntad, del Número de Identificación Personal, o en su caso, la contraseña de un máximo de 150 euros. No obstantesólo uso (OTP) que se le envíe por operación, el Titular soportará la totalidad de las pérdidas ocasionadas hasta el momento de la notificación cuando haya incumplido deliberadamente o por negligencia grave las obligaciones sobre utilización de la Tarjeta previstas en este Contrato, en particular, las relativas a la protección de sus elementos de seguridad personalizados y la de notificar su pérdida, robo o uso no autorizado a la Entidad sin demora indebida desde que en cuanto tenga conocimiento de ello. Dicha notificación se realiza- rá en cualquier oficina del hecho. En caso de actuación fraudulenta, el Titular soportará la totalidad de las pérdidas ocasionadas; 4.4. Efectuar la oportuna provisión de fondos Banco o en los teléfonos que figuran en la Cuenta Domiciliataria antes propia Tarjeta, para que el Ban- co tome las medidas precautorias que sea posible adoptar con el fin de impedir el uso indebido de la correspondiente fecha misma. Dicho aviso deberá ser confirmado posteriormente con carácter urgente, por correo certificado o personándose en cualquier oficina del Banco al efecto de adeudo; 4.5. Comunicar a suscribir el oportuno documento.
k) Devolver la Entidad cualquier circunstancia que modifique de forma relevante su situación personal Tarjeta al Banco o patrimonialdestruirla cuando este se lo exija, así como cualquier modificación de cuando quede bloqueada o can- celada la Cuenta, cuando el Titu- lar revoque la autorización para efectuar los cargos en la Cuenta, cuando se haya comprobado falsedad en los datos y circunstancias tenidas del Titular consignados en consideración por la Entidad en el momento de la solicitud y concesión de la Tarjeta, cuando haya habido por parte del Titular de la Tarjeta incumplimiento de cualquiera de las normas del presente contrato o cuando se haya producido una modificación en especialla solvencia del Titular que, los relativos a juicio del Banco, im- plique una insuficiente cobertura del riesgo generado por la firmapose- sión o uso de la Tarjeta, excepto cuando, en este último supuesto, el domicilio Titular procediera con carácter inmediato a garantizar de manera suficiente, mediante garantía real, la deuda frente al Banco.
l) Destruir o entregar al Banco la Tarjeta que haya caducado o que haya sido sustituida.
m) En general, para adquirir bienes y utilizar los servicios que ofrece la Cuenta Domiciliataria; 4.6. Conservar Tarjeta en los establecimientos adheridos se requiere i) presentar la Tarjeta y usarla solamente conforme a las instrucciones contenidas en firmar la factura extendida por el Contrato de Tarjeta establecimiento o teclear el PIN, y las que, en su caso, la contraseña de un sólo uso (OTP) que se comuniquen en cada momento; 4.7. Acreditar le envíe por operación, lo cual supondrá la plena conformidad con la ope- ración realizada, y ii) acreditar su identidad mediante exhibición a la hora de presentar la Tarjeta para la ejecución de la operación correspondiente.
n) Obligación de pago. El Titular está obligado al pago de cuantas cantidades adeude al Banco por cualquier concepto, derivadas de la emisión y utilización de la Tar- jeta y de las Tarjetas adicionales, de conformidad con lo estableci- do bajo el presente contrato. Asimismo, las obligaciones del documento oficial acreditativo Titu- lar con respecto a la Tarjeta, citadas en los apartados f) a m) anteriores (ambos inclusive), serán igualmente aplicables al o los beneficiarios, si lo o los hubiere, con respecto a las Tarjetas adicionales.
o) Tener en todo momento fondos suficientes depositados en el Banco para cubrir las responsa- bilidades de éstapago que pudieran derivarse del presente contrato. El Banco se reserva el derecho a condicionar la contratación de la Tarjeta, cuando así sus sucesivas renovacio- nes o la resolución del contrato si se soliciteincumplen los requisitos previstos en este contrato.
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Samples: Contrato Global
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES. El Titular Principal deberá cumplir con las obligaciones que se establecen a continuación, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar que las mismas sean cumplidas, en la medida en que les afecten, por los Titulares Autorizados: 4.1. Firmar las Tarjetas a su recepción en el espacio destinado a tal fin, así como las facturas y justificantes de las operaciones realizadas. Se considera identificador único a los efectos de las operaciones realizadas con Xxxxxxx, el número de Tarjeta (PAN) que figura en el anverso de la misma, que podrá ser sustituido en caso de extravío, robo, sustracción o remisión de una nueva Tarjeta por incorporación a la misma de nuevas funcionalidades . La firma o, en su caso, el tecleo del PIN, implica implicará la conformidad del Titular con la operación de pago realizada y su importe, así como la obligación plena e incondicional de reembolsar reembolso del mismo a la Entidad dicho importe en la forma y condiciones establecidas en este Contrato de Tarjetalas presentes Condiciones Generales. Asimismo, las operaciones de pago realizadas con Xxxxxxx se considerarán autorizadas cuando el Titular proceda a comunicar “on-line” o por internetInternet, el número código de Tarjeta o PAN que figura en el anverso de la misma (que se considera "identificador único" a los efectos de las operaciones realizadas con Xxxxxxx y que podrá ser sustituido en caso de extravío, robo, sustracción o remisión de una nueva Tarjeta por incorporación a la misma de nuevas funcionalidades) y el identificador “CVV” o cualquier otro dato relativo a la Tarjeta que sea admitido en las transacciones de comercio electrónico. Las Tarjetas deberán utilizarse sin exceder los límites cuantitativos fijados para las mismas. Las órdenes de pago realizadas mediante la utilización de las Tarjetas no podrán ser revocadas una vez que se produzca la firma o, en su caso, el tecleo del PIN. El momento de recepción de una orden de pago será aquel en que la misma es recibida por la Entidad; si el momento de la recepción no es un día hábil, la orden de pago se considerará recibida el siguiente día hábil. 4.2. Adoptar, bajo su exclusiva responsabilidad, cuantas precauciones sean necesarias o convenientes a fin de evitar el robo, hurto o extravío de las Tarjetas o el conocimiento y utilización del PIN por otra persona. No deberán anotar el PIN en la Tarjeta ni en ningún otro objeto que los Titulares habitualmente guarden o lleven con la Tarjeta. Cualquier daño o perjuicio que pueda sobrevenirles por incumplimiento de esta obligación será de su exclusiva responsabilidad; 4.3. Comunicar a la Entidad sin demora indebida llamando al número gratuito 900450500 900200128 o por cualquiera de los medios previstos en el presente Contrato, el robo, hurto o extravío de la Tarjeta. El Titular deberá completar su notificación, sin demora indebida, entregando o remitiendo a la Entidad una copia de la denuncia presentada a la autoridad nacional o extranjera competente, indicando fecha y hora en que ocurrieron los hechos. El Titular soportará Los Titulares soportarán las pérdidas ocasionadas hasta el momento de la notificación a la Entidad de la pérdida, del robo o del uso no autorizado de la Tarjeta las Tarjetas hasta un máximo de 150 euros. No obstante, el Titular soportará los titulares soportarán la totalidad de las pérdidas ocasionadas hasta el momento de la notificación cuando haya hayan incumplido deliberadamente o por negligencia grave las obligaciones previstas en este contrato sobre la utilización de la Tarjeta previstas en este ContratoTarjeta, en particular, las relativas a la protección de sus elementos de seguridad personalizados y la de notificar su pérdida, robo o uso no autorizado a la Entidad entidad sin demora indebida desde que se tenga conocimiento del hecho. En caso de actuación fraudulenta, el Titular soportará los titulares soportarán la totalidad de las pérdidas ocasionadas; 4.4. Efectuar la oportuna provisión de fondos en la Cuenta Domiciliataria que refleje el extracto de las operaciones realizadas con las Tarjetas antes de la correspondiente fecha de adeudo; 4.5. Comunicar Asimismo, se deberán observar las siguientes obligaciones adicionales: (i) comunicar a la Entidad cualquier circunstancia que modifique de forma relevante su situación personal o patrimonial, así como cualquier modificación de los datos y circunstancias tenidas en consideración por la Entidad en el momento de la solicitud y concesión de la Tarjetalas Tarjetas, en especial, los relativos a la firma, el domicilio y la Cuenta Domiciliataria; 4.6. Conservar la Tarjeta (ii) conservar las Tarjetas y usarla solamente conforme a usarlas exclusivamente de conformidad con las instrucciones contenidas en el Contrato de Tarjeta y las que, en su caso, se comuniquen en cada momento; 4.7. Acreditar (iii) acreditar su identidad mediante exhibición del documento oficial acreditativo de ésta, cuando así se solicite.
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Samples: Tarjeta Pass
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES. El Titular Principal deberá cumplir Y DE LOS BENEFICIARIOS
a) Aceptar todas las operaciones realizadas con cualquiera de las obligaciones Tarjetas que se establecen a continuación, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar que las mismas sean cumplidas, en la medida en que les afecten, por los Titulares Autorizados: 4.1. Firmar las Tarjetas a su recepción en el espacio destinado a tal finexpidan al amparo de este Contrato, así como las facturas el cargo en la Cuenta correspondiente del importe de dichas operaciones, siempre y justificantes de las operaciones realizadas. La firma cuando el Titular o, en su caso, el tecleo del PIN, implica o los beneficiarios hubieran prestado debidamente su consentimiento a la conformidad del Titular con la operación ejecución de pago tales operaciones.
b) Admitir como justificante de las operaciones y de su importe, así como la obligación plena e incondicional el que registre cualquiera de reembolsar a la Entidad dicho importe en la forma y condiciones establecidas en este Contrato de Tarjeta. Asimismo, las operaciones de pago realizadas con Xxxxxxx se considerarán autorizadas cuando el Titular proceda a comunicar “on-line” o por internetTarjetas, el número de Tarjeta o PAN que figura figure en los registros informá- ticos del Banco y los comprobantes emitidos por cualquier dispositivo habilitado para operar con Xxxxxxxx, cuando estas operaciones hayan sido efectuadas por el anverso propio titular de la misma (que se considera "identificador único" a los efectos de las operaciones realizadas con Xxxxxxx y que podrá ser sustituido en caso de extravíoTarjeta, robo, sustracción o remisión de una nueva Tarjeta por incorporación a la misma de nuevas funcionalidades) y el identificador “CVV” o cualquier otro dato relativo a la Tarjeta que sea admitido en las transacciones de comercio electrónico. Las Tarjetas deberán utilizarse sin exceder los límites cuantitativos fijados para las mismas. Las órdenes de pago realizadas mediante la utilización beneficiarios titulares de las Tarjetas no podrán ser revocadas una vez adicionales o por terceras personas con autorización de alguno de los anteriores, siempre y cuando quede constancia de la referencia que permita identificar la operación eje- cutada y, en tal caso, la información relativa al beneficiario, el importe de la operación en la moneda en que se produzca haya cargado en la firma oCuenta Corriente Triodos asociada, el importe de cua- lesquiera gastos de la operación y, en su caso, el tecleo del PIN. El momento correspondiente desglose de gastos e intereses que deba abo- nar el Titular, la fecha de recepción de una orden de pago será aquel en que la misma es recibida por la Entidad; si el momento de la recepción no es un día hábil, la orden de pago y, en su caso, el tipo de cambio utilizado en la operación de pago por el proveedor de servicios de pago del Titular y el importe de tal operación de pago tras dicha conver- sión de moneda.
c) Comunicar al Banco el cargo de cualquier transacción no autorizada por el Titular o por el o los bene- ficiarios de las Tarjetas, así como cualquier error o irregularidad que se considerará recibida detecte en el siguiente día hábilfuncionamiento de las mismas, para que el Banco pueda proceder a su oportuna rectificación. 4.2. AdoptarPara ello, bajo el Titular deberá comuni- xxxxx sin demora indebida, en cuanto tenga conocimiento del cargo no autorizado o de la operación inco- rrectamente ejecutada, antes de que transcurran trece (13) meses desde la fecha de tal cargo u operación, siempre que el Banco haya puesto a su exclusiva responsabilidaddisposición o hecho accesible la información correspondiente.
d) Responder de la veracidad y correc- ción de los datos de o de los benefi- ciarios facilitados por el Titular con el fin de que las Tarjetas puedan ser personalizadas a nombre de estos.
e) Informar debidamente al o a los be- neficiarios del contenido del presente contrato.
f) Firmar la Tarjeta de inmediato.
g) Tomar las debidas precauciones para garantizar la seguridad de la Tarjeta y del procedimiento que permite utilizarla, cuantas especialmente, mantener en secreto el Número de Identificación Personal, o en su caso, la contraseña de un sólo uso (OTP) que se le envíe por operación.
h) Custodiar con la debida diligencia y utilizar correctamente la Tarjeta que se le entrega en concepto de depósito.
i) Tomar las precauciones sean necesarias o convenientes a fin de evitar el robola sustracción, hurto falsifica- ción o extravío de las Tarjetas o el conocimiento y utilización del PIN por otra persona. 4.3. Comunicar a la Entidad sin demora indebida llamando al número gratuito 900450500 o por cualquiera de los medios previstos en el presente Contrato, el robo, hurto o extravío pérdida de la Tarjeta. El Titular deberá completar su notificación, sin demora indebida, entregando o remitiendo a la Entidad una copia de la denuncia presentada a la autoridad nacional o extranjera competente, indicando fecha y hora en que ocurrieron los hechos. El Titular soportará las pérdidas ocasionadas hasta el momento de la notificación a la Entidad de .
j) Notificar la pérdida, robo o uso no autorizado falsifi- cación de la Tarjeta hasta y el conocimiento por otras personas, contra su volun- tad, del Número de Identificación Personal, o en su caso, la contraseña de un máximo sólo uso (OTP) que se le envíe por operación, sin demora indebida en cuanto tenga conocimiento de 150 eurosello. No obstanteDicha notificación se realizará en cualquier oficina del Banco o en los teléfonos que figuran en la propia Tarjeta, para que el Banco tome las medidas precautorias que sea posible adoptar con el fin de impedir el uso indebido de la misma. Dicho aviso deberá ser confirmado poste- riormente con carácter urgente, por correo certificado o personándose en cualquier oficina del Banco al efecto de suscribir el oportuno documento.
k) Devolver la Tarjeta al Banco o destruirla cuando este se lo exija, cuando quede bloqueada o cancelada la Cuenta, cuando el Titular revoque la autorización para efectuar los cargos en la Cuenta, cuando se haya compro- bado falsedad en los datos del Titular consignados en la solicitud de la Tarjeta, cuando haya habido por parte del Titular de la Tarjeta incumpli- miento de cualquiera de las normas del presente contrato o cuando se haya producido una modificación en la solvencia del Titular que, a juicio del Banco, implique una insuficiente cobertura del riesgo generado por la posesión o uso de la Tarjeta, excepto cuando, en este último supuesto, el Titular soportará procediera con carácter inmediato a garantizar de manera suficiente, mediante garantía real, la totalidad deuda frente al Banco.
l) Destruir o entregar al Banco la Tarje- ta que haya caducado o que haya sido sustituida.
m) En general, para adquirir bienes y utilizar los servicios que ofrece la Tar- jeta en los establecimientos adheri- dos se requiere i) presentar la Tarjeta y firmar la factura extendida por el establecimiento o teclear el PIN, y en su caso, la contraseña de las pérdidas ocasionadas hasta el momento un sólo uso (OTP) que se le envíe por operación, lo cual supondrá la plena conformidad con la operación realizada, y ii) acredi- tar su identidad a la hora de presentar la Tarjeta para la ejecución de la notificación cuando haya incumplido deliberadamente o operación correspondiente.
n) Obligación de pago. El Titular está obligado al pago de cuantas cantida- des adeude al Banco por negligencia grave las obligaciones sobre cualquier concepto, derivadas de la emisión y utilización de la Tarjeta previstas en este Contratoy de las Tarjetas adicionales, en particularde conformidad con lo establecido bajo el presente contrato. Asimismo, las relativas obligaciones del Titular con respecto a la protección de sus elementos de seguridad personalizados y la de notificar su pérdidaTarjeta, robo citadas en los apartados f) a m) anteriores (ambos inclusive), serán igualmente aplicables al o uso no autorizado los beneficiarios, si lo o los hubiere, con respecto a la Entidad sin demora indebida desde que tenga conocimiento del hecho. En caso de actuación fraudulenta, el Titular soportará la totalidad de las pérdidas ocasionadas; 4.4. Efectuar la oportuna provisión de Tarjetas adicionales.
o) Tener en todo momento fondos en la Cuenta Domiciliataria antes de la correspondiente fecha de adeudo; 4.5. Comunicar a la Entidad cualquier circunstancia que modifique de forma relevante su situación personal o patrimonial, así como cualquier modificación de los datos y circunstancias tenidas en consideración por la Entidad suficientes depositados en el momento Banco para cubrir las responsabilidades de pago que pudieran derivarse del pre- sente contrato. El Banco se reserva el derecho a condicionar la solicitud y concesión contratación de la Tarjeta, sus sucesivas renovacio- nes o la resolución del contrato si se incumplen los requisitos previstos en especial, los relativos a la firma, el domicilio y la Cuenta Domiciliataria; 4.6. Conservar la Tarjeta y usarla solamente conforme a las instrucciones contenidas en el Contrato de Tarjeta y las que, en su caso, se comuniquen en cada momento; 4.7. Acreditar su identidad mediante exhibición del documento oficial acreditativo de ésta, cuando así se soliciteeste contrato.
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Samples: Contrato Global