OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO PARA CON OTROS CONCESIONARIOS Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO PARA CON OTROS CONCESIONARIOS. Posibilidad de suscribir acuerdos en el marco del régimen de acceso e interconexión Instalación de equipos Numeración Reglas de competencia Itinerancia
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO PARA CON OTROS CONCESIONARIOS. 26.1. Posibilidad de suscribir acuerdos en el marco del régimen de acceso e interconexión 26.1.1. El Concesionario tendrá la posibilidad de realizar acuerdos de acceso, interconexión o uso compartido de infraestructura para cumplir con sus obligaciones, incluida la fase de aceptación de la red de telecomunicaciones. Para esto deberá cumplir con la remisión a SUTEL de los respectivos contratos según corresponda, conforme lo dispuesto en la normativa vigente. 26.1.2. Con el objeto de promover el uso eficiente de los recursos escasos y minimizar el impacto medioambiental, el Concesionario podrá celebrar acuerdos de acceso y uso compartido con los propietarios de la infraestructura bajo términos y condiciones comerciales y técnicas basadas 26.1.3. El Concesionario tendrá el derecho y obligación al acceso e interconexión de su red pública de telecomunicaciones con las demás redes públicas de telecomunicaciones para garantizar las comunicaciones entre los usuarios de todas las redes, para lo cual deberá celebrar contratos de acceso e interconexión con los operadores o proveedores que correspondan. Asimismo, se debe considerar la competencia de la SUTEL para intervenir de ser necesario, según lo dispuesto en la normativa vigente. 26.1.4. El Concesionario deberá aplicar condiciones equivalentes y no discriminatorias en circunstancias semejantes a otras empresas que presten servicios equivalentes y proporcionen a terceros el acceso a elementos de red, capacidad, funcionalidades, servicios e información de la misma calidad, que los que proporcione para sus propios servicios o los de sus filiales o asociados y en las mismas condiciones. 26.1.5. Para el cumplimiento de la obligación de acceso y la interconexión el Concesionario estará sujeto al régimen establecido en la LGT, sus reglamentos, normativa y disposiciones que emita la SUTEL. 26.1.6. Los acuerdos de acceso, interconexión y uso compartido de infraestructura, según corresponda, deberán ser inscritos en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que administra la SUTEL. 26.2. Instalación de equipos 26.2.1. En caso de ser aplicable, deberá diseñar las redes de conformidad con las condiciones técnicas que permitan la interoperabilidad, el acceso, interconexión y uso compartido de infraestructura. Para tal efecto, se someterá a la normativa y regulación establecidas en materia del régimen de acceso e interconexión, los planes técnicos fundamentales de encadenamiento, transmisión y sincronización, los cuales serán...