Common use of Obligaciones del contratista respecto del personal adscrito a la ejecución del contrato Clause in Contracts

Obligaciones del contratista respecto del personal adscrito a la ejecución del contrato. El personal que intervenga en la ejecución del contrato dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para Metro de Madrid. El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la prestación de los servicios sin la autorización expresa de Metro de Madrid. El contratista no podrá repercutir a Metro de Madrid ninguna carga o responsabilidad resultante de su actividad o incumplimiento. En cualquier caso, el contratista indemnizará a Metro de Madrid por cualquier cantidad que ésta se viera obligada a abonar por incumplimiento de sus obligaciones, incluso por las que vengan impuestas por resolución administrativa o judicial, respondiendo de los perjuicios que, por cualquier motivo, se causen a Metro de Madrid. Si no obstante lo anterior, el contratista incumpliese la obligación asumida o como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, Metro de Madrid resultare responsable económica o empresarialmente, por virtud de resolución firme, de cualquier obligación derivada directa o indirectamente de la actuación u omisión del contratista, de las de su personal o de las de las empresas a las que haya subcontratado, en el curso de la prestación del servicio contratado o con ocasión de la misma, el contratista queda obligado a reintegrar a Metro de Madrid, de forma inmediata, las cantidades que se hayan fijado en las resoluciones recaídas en los procedimientos judiciales o administrativos, o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar Metro de Madrid por los mencionados incumplimientos. No habrá relación o expectativa de constituirla, de carácter laboral o de otro tipo, entre Metro de Madrid y el personal del contratista encargado de la ejecución del contrato. El contratista fijará el personal necesario para la prestación del servicio contratado y remitirá a Metro de Madrid, al menos con tres días de antelación a la formalización del contrato, una relación del mismo, con expresión del nombre y apellidos, D.N.I. y funciones asignadas. El personal que el contratista asigne a la prestación de los servicios contratados -y el de las empresas que pueda subcontratar con arreglo a lo establecido en este PCP- se hallará afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social antes de comenzar dicha prestación, situación en la que deberá permanecer durante la ejecución del contrato. El contratista entregará a Metro de Madrid, con carácter previo al inicio de la prestación del servicio contratado, copia de la documentación que acredite la afiliación y alta de cada uno de los trabajadores que vaya a ocupar en la prestación del servicio, que deberá mantener durante todo el periodo contractual, incluida la relativa al personal de las empresas que subcontrate con arreglo a lo previsto al respecto en este PCP. La prestación del servicio contratado no podrá comenzar, en ningún, caso antes de que obre en poder de Metro de Madrid la información indicada en el párrafo precedente. El contratista vendrá obligado, asimismo, a informar a Metro de Madrid, con carácter previo, de cualquier alteración que tenga previsto realizar respecto al personal asignado a la prestación del servicio contratado, debiendo de facilitar a Metro de Madrid la documentación acreditativa de la afiliación y alta en la Seguridad Social de los nuevos trabajadores que pretenda incorporar a la prestación del servicio, con carácter previo a su efectiva incorporación. Metro de Madrid se reserva el derecho de exigir al contratista, periódicamente durante la vigencia del contrato, la entrega de la documentación que acredite la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que estén adscritos a la prestación del servicio contratado, estando obligado el contratista a facilitar copia de dicha documentación, o el original a efecto de cotejo si así le fuese requerido por Metro de Madrid, en el plazo máximo de tres días hábiles desde que reciba la oportuna solicitud.

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Samples: Contract for Services, Contract for Services

Obligaciones del contratista respecto del personal adscrito a la ejecución del contrato. El personal que intervenga en la ejecución del contrato dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para Metro de Madrid. El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la prestación de los servicios sin la autorización expresa de Metro de Madrid. El contratista no podrá repercutir a Metro de Madrid ninguna carga o responsabilidad resultante de su actividad o incumplimiento. En cualquier caso, el contratista indemnizará a Metro de Madrid por cualquier cantidad que ésta se viera obligada a abonar por incumplimiento de sus obligaciones, incluso por las que vengan impuestas por resolución administrativa o judicial, respondiendo de los perjuicios que, por cualquier motivo, se causen a Metro de Madrid. Si no obstante lo anterior, el contratista incumpliese la obligación asumida o como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, Metro de Madrid resultare responsable económica o empresarialmente, por virtud de resolución firme, de cualquier obligación derivada directa o indirectamente de la actuación u omisión del contratista, de las de su personal o de las de las empresas a las que haya subcontratado, en el curso de la prestación del servicio contratado o con ocasión de la misma, el contratista queda obligado a reintegrar a Metro de Madrid, de forma inmediata, las cantidades que se hayan fijado en las resoluciones recaídas en los procedimientos judiciales o administrativos, o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar Metro de Madrid por los mencionados incumplimientos, quedando, en todo caso, facultada Metro de Madrid para descontar de los pagos que haya de satisfacer al contratista las cantidades reclamadas, si no le fueran oportunamente reintegradas por éste. No habrá relación o expectativa de constituirla, de carácter laboral o de otro tipo, entre Metro de Madrid y el personal del contratista encargado de la ejecución del contrato. El contratista fijará el personal necesario para la prestación del servicio contratado y remitirá a Metro de Madrid, al menos con tres días de antelación a la formalización del contrato, una relación del mismo, con expresión del nombre y apellidos, D.N.I. y funciones asignadas. El personal que el contratista asigne a la prestación de los servicios contratados -y el de las empresas que pueda subcontratar con arreglo a lo establecido en este PCP- se hallará afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social antes de comenzar dicha prestación, situación en la que deberá permanecer durante la ejecución del contrato. El contratista entregará a Metro de Madrid, con carácter previo al inicio de la prestación del servicio contratado, copia de la documentación que acredite la afiliación y alta de cada uno de los trabajadores que vaya a ocupar en la prestación del servicio, que deberá mantener durante todo el periodo contractual, incluida la relativa al personal de las empresas que subcontrate con arreglo a lo previsto al respecto en este PCP. La prestación del servicio contratado no podrá comenzar, en ningún, caso antes de que obre en poder de Metro de Madrid la información indicada en el párrafo precedente. El contratista vendrá obligado, asimismo, a informar a Metro de Madrid, con carácter previo, de cualquier alteración que tenga previsto realizar respecto al personal asignado a la prestación del servicio contratado, debiendo de facilitar a Metro de Madrid la documentación acreditativa de la afiliación y alta en la Seguridad Social de los nuevos trabajadores que pretenda incorporar a la prestación del servicio, con carácter previo a su efectiva incorporación. Metro de Madrid se reserva el derecho de exigir al contratista, periódicamente durante la vigencia del contrato, la entrega de la documentación que acredite la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que estén adscritos a la prestación del servicio contratado, estando obligado el contratista a facilitar copia de dicha documentación, o el original a efecto de cotejo si así le fuese requerido por Metro de Madrid, en el plazo máximo de tres días hábiles desde que reciba la oportuna solicitud.

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Samples: Acuerdo Marco Para Servicios De Producción De Actos Institucionales Y Eventos, Servicio De Traducción

Obligaciones del contratista respecto del personal adscrito a la ejecución del contrato. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al órgano de contratación. El personal que intervenga en la ejecución del contrato dependerá exclusivamente del contratistaadjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para Metro de Madridla Administración. El La empresa contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la prestación de los servicios sin la autorización expresa de Metro de Madrid. El contratista no podrá repercutir a Metro de Madrid ninguna carga o responsabilidad resultante de su actividad o incumplimiento. En cualquier caso, el contratista indemnizará a Metro de Madrid por cualquier cantidad que ésta se viera obligada a abonar por incumplimiento de sus obligaciones, incluso por las que vengan impuestas por resolución administrativa o judicial, respondiendo de los perjuicios que, por cualquier motivo, se causen a Metro de Madrid. Si no obstante lo anterior, el contratista incumpliese asume la obligación asumida o como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativaejercer de modo real, Metro de Madrid resultare responsable económica o empresarialmenteefectivo y continuo, por virtud de resolución firme, de cualquier obligación derivada directa o indirectamente de la actuación u omisión del contratista, de las de su personal o de las de las empresas a las que haya subcontratado, en el curso de la prestación del servicio contratado o con ocasión de la misma, el contratista queda obligado a reintegrar a Metro de Madrid, de forma inmediata, las cantidades que se hayan fijado en las resoluciones recaídas en los procedimientos judiciales o administrativos, o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar Metro de Madrid por los mencionados incumplimientos. No habrá relación o expectativa de constituirla, de carácter laboral o de otro tipo, entre Metro de Madrid y sobre el personal integrante del contratista equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. El contratista fijará el personal necesario para En particular, asumirá la prestación del servicio contratado negociación y remitirá a Metro de Madrid, al menos con tres días de antelación a la formalización del contrato, una relación del mismo, con expresión del nombre y apellidos, D.N.I. y funciones asignadas. El personal que el contratista asigne a la prestación pago de los servicios contratados -y salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las empresas que pueda subcontratar con arreglo obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así coma cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a lo establecido en este PCP- se hallará afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social antes de comenzar dicha prestación, situación en la que deberá permanecer durante la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. El contratista entregará a Metro de Madrid, con Con carácter previo al inicio de la prestación del servicio contratado, copia de la documentación que acredite la afiliación y alta de cada uno de los trabajadores que vaya a ocupar en la prestación del servicio, que deberá mantener durante todo el periodo contractual, incluida la relativa al personal de las empresas que subcontrate con arreglo a lo previsto al respecto en este PCP. La prestación del servicio contratado no podrá comenzar, en ningún, caso antes de que obre en poder de Metro de Madrid la información indicada en el párrafo precedente. El contratista vendrá obligado, asimismo, a informar a Metro de Madrid, con carácter previo, de cualquier alteración que tenga previsto realizar respecto al personal asignado a la prestación del servicio contratado, debiendo de facilitar a Metro de Madrid la documentación acreditativa de la afiliación y alta en la Seguridad Social de los nuevos trabajadores que pretenda incorporar a la prestación del servicio, con carácter previo a su efectiva incorporación. Metro de Madrid se reserva el derecho de exigir al contratista, periódicamente durante la vigencia del contratoprestación, la entrega de la documentación que acredite Administración comprobará la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores de la empresa que estén adscritos el contratista ocupe para la realización del contrato. La empresa contratista deberá designar un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al Ministerio, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el Ministerio, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, estando obligado así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo o tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el Ministerio, a facilitar copia efectos de dicha documentaciónno alterar el buen funcionamiento del servicio. e) Informar al Ministerio acerca de las variaciones, ocasionales o el original a efecto de cotejo si así le fuese requerido por Metro de Madridpermanentes, en el plazo máximo la composición del equipo de tres días hábiles desde que reciba trabajo adscrito a la oportuna solicitudejecución del contrato. El personal de la empresa dedicado a la prestación del servicio, cuando se encuentre en las dependencias del Departamento, deberá llevar puesta en lugar visible, una placa, tarjeta u otro elemento identificativo de la empresa adjudicataria.

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Samples: Service Agreement