Obligaciones del contratista respecto del personal adscrito a la ejecución del contrato. El personal que intervenga en la ejecución del contrato dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para Metro de Madrid. El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la prestación de los servicios sin la autorización expresa de Metro de Madrid. El contratista no podrá repercutir a Metro de Madrid ninguna carga o responsabilidad resultante de su actividad o incumplimiento. En cualquier caso, el contratista indemnizará a Metro de Madrid por cualquier cantidad que ésta se viera obligada a abonar por incumplimiento de sus obligaciones, incluso por las que vengan impuestas por resolución administrativa o judicial, respondiendo de los perjuicios que, por cualquier motivo, se causen a Metro de Madrid. Si no obstante lo anterior, el contratista incumpliese la obligación asumida o como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, Metro de Madrid resultare responsable económica o empresarialmente, por virtud de resolución firme, de cualquier obligación derivada directa o indirectamente de la actuación u omisión del contratista, de las de su personal o de las de las empresas a las que haya subcontratado, en el curso de la prestación del servicio contratado o con ocasión de la misma, el contratista queda obligado a reintegrar a Metro de Madrid, de forma inmediata, las cantidades que se hayan fijado en las resoluciones recaídas en los procedimientos judiciales o administrativos, o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar Metro de Madrid por los mencionados incumplimientos. No habrá relación o expectativa de constituirla, de carácter laboral o de otro tipo, entre Metro de Madrid y el personal del contratista encargado de la ejecución del contrato. El contratista fijará el personal necesario para la prestación del servicio contratado y remitirá a Metro de Madrid, al menos con tres días de antelación a la formalización del contrato, una relación del mismo, con expresión del nombre y apellidos, D.N.I. y funciones asignadas. El personal que el contratista asigne a la prestación de los servicios contratados -y el de las empresas que pueda subcontratar con arreglo a lo establecido en este PCP- se hallará afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social antes de comenzar dicha prestación, situación en la que deberá permanecer durante la ejecución del contrato. El contratista entregará a Metro de Madrid, con carácter previo al inicio de la prestación del servicio contratado, copia de la documentación que acredite la afiliación y alta de cada uno de los trabajadores que vaya a ocupar en la prestación del servicio, que deberá mantener durante todo el periodo contractual, incluida la relativa al personal de las empresas que subcontrate con arreglo a lo previsto al respecto en este PCP. La prestación del servicio contratado no podrá comenzar, en ningún, caso antes de que obre en poder de Metro de Madrid la información indicada en el párrafo precedente. El contratista vendrá obligado, asimismo, a informar a Metro de Madrid, con carácter previo, de cualquier alteración que tenga previsto realizar respecto al personal asignado a la prestación del servicio contratado, debiendo de facilitar a Metro de Madrid la documentación acreditativa de la afiliación y alta en la Seguridad Social de los nuevos trabajadores que pretenda incorporar a la prestación del servicio, con carácter previo a su efectiva incorporación. Metro de Madrid se reserva el derecho de exigir al contratista, periódicamente durante la vigencia del contrato, la entrega de la documentación que acredite la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que estén adscritos a la prestación del servicio contratado, estando obligado el contratista a facilitar copia de dicha documentación, o el original a efecto de cotejo si así le fuese requerido por Metro de Madrid, en el plazo máximo de tres días hábiles desde que reciba la oportuna solicitud.
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Samples: Contract for Services, Contract for Services
Obligaciones del contratista respecto del personal adscrito a la ejecución del contrato. El personal que intervenga en la ejecución del contrato dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para Metro de Madrid. El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la prestación de los servicios sin la autorización expresa de Metro de Madrid. El contratista no podrá repercutir a Metro de Madrid ninguna carga o responsabilidad resultante de su actividad o incumplimiento. En cualquier caso, el contratista indemnizará a Metro de Madrid por cualquier cantidad que ésta se viera obligada a abonar por incumplimiento de sus obligaciones, incluso por las que vengan impuestas por resolución administrativa o judicial, respondiendo de los perjuicios que, por cualquier motivo, se causen a Metro de Madrid. Si no obstante lo anterior, el contratista incumpliese la obligación asumida o como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, Metro de Madrid resultare responsable económica o empresarialmente, por virtud de resolución firme, de cualquier obligación derivada directa o indirectamente de la actuación u omisión del contratista, de las de su personal o de las de las empresas a las que haya subcontratado, en el curso de la prestación del servicio contratado o con ocasión de la misma, el contratista queda obligado a reintegrar a Metro de Madrid, de forma inmediata, las cantidades que se hayan fijado en las resoluciones recaídas en los procedimientos judiciales o administrativos, o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar Metro de Madrid por los mencionados incumplimientos, quedando, en todo caso, facultada Metro de Madrid para descontar de los pagos que haya de satisfacer al contratista las cantidades reclamadas, si no le fueran oportunamente reintegradas por éste. No habrá relación o expectativa de constituirla, de carácter laboral o de otro tipo, entre Metro de Madrid y el personal del contratista encargado de la ejecución del contrato. El contratista fijará el personal necesario para la prestación del servicio contratado y remitirá a Metro de Madrid, al menos con tres días de antelación a la formalización del contrato, una relación del mismo, con expresión del nombre y apellidos, D.N.I. y funciones asignadas. El personal que el contratista asigne a la prestación de los servicios contratados -y el de las empresas que pueda subcontratar con arreglo a lo establecido en este PCP- se hallará afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social antes de comenzar dicha prestación, situación en la que deberá permanecer durante la ejecución del contrato. El contratista entregará a Metro de Madrid, con carácter previo al inicio de la prestación del servicio contratado, copia de la documentación que acredite la afiliación y alta de cada uno de los trabajadores que vaya a ocupar en la prestación del servicio, que deberá mantener durante todo el periodo contractual, incluida la relativa al personal de las empresas que subcontrate con arreglo a lo previsto al respecto en este PCP. La prestación del servicio contratado no podrá comenzar, en ningún, caso antes de que obre en poder de Metro de Madrid la información indicada en el párrafo precedente. El contratista vendrá obligado, asimismo, a informar a Metro de Madrid, con carácter previo, de cualquier alteración que tenga previsto realizar respecto al personal asignado a la prestación del servicio contratado, debiendo de facilitar a Metro de Madrid la documentación acreditativa de la afiliación y alta en la Seguridad Social de los nuevos trabajadores que pretenda incorporar a la prestación del servicio, con carácter previo a su efectiva incorporación. Metro de Madrid se reserva el derecho de exigir al contratista, periódicamente durante la vigencia del contrato, la entrega de la documentación que acredite la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que estén adscritos a la prestación del servicio contratado, estando obligado el contratista a facilitar copia de dicha documentación, o el original a efecto de cotejo si así le fuese requerido por Metro de Madrid, en el plazo máximo de tres días hábiles desde que reciba la oportuna solicitud.
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Samples: Acuerdo Marco Para Servicios De Producción De Actos Institucionales Y Eventos, Servicio De Traducción