OBLIGACIONES DEL MANDATARIO. 5.1.1. Ejecutar el mandato en la forma convenida. a) Regla general. Según el art. 2131, el mandatario se ceñirá rigurosamente a los términos del mandato, sin perjuicio de los casos en que las leyes le autoricen para actuar de otro modo. Acorde con el art. 1546, el art. 2134 establece que la recta ejecución del mandato comprende no sólo la substancia del negocio encomendado (o sea, el fondo del negocio), sino los medios por los cuales el mandante ha querido que se lleve a cabo (es decir, la forma como realizarlo). b) Situaciones en las cuales no es posible ceñirse a los términos del mandato, es decir, cuando el mandatario debe “obrar de otro modo”, artículo 2131. Pueden presentarse cuatro situaciones: Cumplimiento del encargo, utilizando otros medios equivalentes: puede acaecer que los medios por los cuales el mandante ha deseado que se lleve a efecto el mandato no puedan emplearse. En tal caso, el mandatario podrá utilizar otros medios equivalentes, si la necesidad obligare a ello, pero siempre que se obtuviere completamente de este modo el objeto del mandato, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 2134, inc. 2º. El “objeto” del mandato es la finalidad para la cual se otorgó. Así, por ejemplo, se instruyó al mandatario para viajar por vía terrestre x Xxxxxxx a celebrar un contrato de compraventa en cierta fecha, y el Paso “Los Libertadores” se encuentra cerrado por intensas nevadas, optando el mandatario por abordar un avión, pues el no presentarse en dicha ciudad en tal fecha, obligará al mandante a pagar una pena muy superior al mayor costo que implica el transporte aéreo. Es importante consignar, en todo caso, que sólo los actos que el mandatario ejecute dentro de los límites del mandato, obligan al mandante, sin perjuicio de la ratificación expresa o tácita del último (art. 2160). Imposibilidad de cumplir el encargo: necesidad de adoptar medidas conservativas: si el mandatario se halla en la imposibilidad de cumplir el mandato con arreglo a las instrucciones del mandante, no está obligado a constituirse en agente oficioso, vale decir, no está obligado a realizar el encargo de una manera equivalente, como si no hubiere mandato. Pero debe tomar las providencias conservativas que las circunstancias exijan (art. 2150, inciso 1º). Así, por ejemplo, se encomienda al mandatario la venta de divisas, pero por un acto de la autoridad, se dispone que por 60 días, quedan suspendidas las operaciones de compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América; en el intertanto, el mandatario debiera tomar un depósito en dólares, para ganar algún interés. Necesidad de cumplir el encargo, cuando en caso contrario, se comprometiere gravemente al mandante: en ciertos casos, no es posible dejar expuesto al mandante a sufrir perjuicios por no haberse previsto oportunamente los medios de que debía hacer uso el mandatario. Al efecto, el mandatario deberá actuar de la forma que más se acerque a sus instrucciones y convenga al negocio (art. 2150, inciso 2º). En este caso, entonces, no basta que el mandatario adopte medidas conservativas, sino que debe actuar, cumplir el encargo. En el mismo caso del mandatario que debe viajar x Xxxxxxx, cuando su mandante no le instruyó acerca de la vía que debía emplear para viajar a dicha ciudad. La diferencia entre este caso y el del art. 2134, inc. 2°, es que en este tercer caso no se previeron los medios de que debía hacer uso el mandatario. Xxxx en el cual el mandatario debe abstenerse de ejecutar el encargo: en ocasiones el mandatario deberá abstenerse de ejecutar el mandato, cuando su ejecución fuere manifiestamente perniciosa al mandante: art. 2149. Tal sería el caso, por ejemplo, de impuestos onerosos que se fijan para el negocio encomendado, después de otorgado el mandato, lo que implicará una significativa disminución de la utilidad inicialmente proyectada. Lo razonable sería no ejecutar el negocio y pedir nuevas instrucciones. c) Actos especialmente reglamentados por la ley. En algunos casos, el Código Civil ha previsto el alcance de ciertas facultades concedidas al mandatario:
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Mandato
OBLIGACIONES DEL MANDATARIO. 5.1.11. Ejecutar el mandato en la forma convenida.
a) Regla general. Según el art. 2131, el El mandatario se ceñirá rigurosamente a los términos del mandato, sin perjuicio de los casos en que las leyes le autoricen para actuar de otro modo. Acorde con el art. 1546, el art. 2134 establece que la recta ejecución del mandato comprende no sólo la substancia del negocio encomendado (o sea, el fondo del negocio), sino los medios por los cuales el mandante ha querido que se lleve a cabo (es decir, la forma como realizarlo).
b) Situaciones en las cuales no es posible ceñirse a los términos del mandato, es decir, cuando el mandatario debe “obrar de otro modo”, artículo 2131. Pueden presentarse cuatro situaciones: Cumplimiento del encargo, utilizando otros medios equivalentes: puede acaecer que los medios por los cuales el mandante ha deseado que se lleve a efecto el mandato no puedan emplearse. En tal caso, el mandatario podrá utilizar otros medios equivalentes, si la necesidad obligare a ello, pero siempre que se obtuviere completamente de este modo el objeto del mandato, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 2134, inc. 2º. El “objeto” del mandato es la finalidad para la cual se otorgó. Así, por ejemplo, se instruyó al mandatario para viajar por vía terrestre x Xxxxxxx a celebrar un contrato de compraventa en cierta fecha, y el Paso “Los Libertadores” se encuentra cerrado por intensas nevadas, optando el mandatario por abordar un avión, pues el no presentarse en dicha ciudad en tal fecha, obligará al mandante a pagar una pena muy superior al mayor costo que implica el transporte aéreo. Es importante consignar, en todo caso, que sólo los actos que el mandatario ejecute dentro de los límites del mandato, obligan al mandante, sin perjuicio de la ratificación expresa o tácita del último (art. 2160). Imposibilidad de cumplir el encargo: necesidad de adoptar medidas conservativas: si el mandatario se halla en la imposibilidad de cumplir el mandato con arreglo a las instrucciones del mandante, no está obligado a constituirse en agente oficioso, vale decir, no está obligado a realizar los actos comprendidos en el encargo mandato, empleando en ello la diligencia que proceda conforme a su objeto y circunstancias, ateniéndose a las instrucciones recibidas y a los usos de una manera equivalentelos negocios y procurando siempre la más ventajosa satisfacción de los intereses del mandante.
2. El mandatario debe comunicar al mandante los intereses personales que pudiera tener en el negocio que éste le encomendara, como si no hubiere los que en todo caso deberán subordinarse a los propios del mandante. No podrá aceptar gestiones que resulten incompatibles con el mandato. Pero debe tomar las providencias conservativas Deberá asimismo el mandatario guardar el adecuado secreto sobre todo lo relativo al mandato que esté cumpliendo.
3. El mandatario deberá comunicar sin demora al mandante las circunstancias exijan (artsobrevenidas o desconocidas por éste, que pudieran motivar la revocación o modificación del mandato o de las instrucciones dadas para su ejecución, posponiendo ésta, si fuere posible, hasta la recepción de la respuesta del mandante. 2150Si no fuere posible efectuar esa comunicación o diferir la ejecución del mandato hasta la recepción de la respuesta del mandante, inciso 1º)el mandatario puede dejar de ejecutarlo o hacerlo apartándose de las instrucciones recibidas si, conforme a las circunstancias, pudiera presumirse que el mandante aprobaría tal conducta.
4. Así, por ejemplo, se encomienda Incumbe al mandatario conservar y custodiar los objetos que hubiese recibido por razón del mandato, y darles el empleo prevenido al recibirlos, siendo de su cuenta el riesgo de pérdida o deterioro, a menos que sobrevenga por caso fortuito o fuerza mayor, sea debido al paso del tiempo o a vicio propio de la cosa. Si ocurriere alguna alteración que hiciere urgente la venta de divisasaquellos objetos para salvar la parte posible de su valor, pero por un acto de y fuere tal la autoridadpremura que no hubiere tiempo para dar aviso al mandante y aguardar sus instrucciones, se dispone que por 60 días, quedan suspendidas las operaciones de compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América; en el intertanto, podrá el mandatario debiera tomar un depósito proceder a su venta en dólares, las condiciones más beneficiosas para ganar algún interésel mandante.
5. Necesidad de cumplir el encargo, cuando en caso contrario, se comprometiere gravemente al mandante: en ciertos casos, no es posible dejar expuesto El mandatario debe entregar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato, aunque no se le debiera, y cumplir las formalidades necesarias para que éste pueda ejercitar frente a sufrir perjuicios por no haberse previsto oportunamente terceros o inscribir a su nombre en los medios de que debía hacer uso el mandatario. Al efectoregistros públicos, el mandatario deberá actuar de la forma que más se acerque a sus instrucciones y convenga al negocio (art. 2150, inciso 2º). En este caso, entonces, no basta los derechos que el mandatario adopte medidas conservativasadquirió en nombre propio pero por cuenta de él.
6. El mandatario debe dar cuenta al mandante del curso de sus operaciones, sino comunicándole sin demora la ejecución del mandato o los motivos por los que debe actuarno puede llevarse a cabo. Concluido éste, cumplir el encargo. En el mismo caso del mandatario que debe viajar x Xxxxxxx, cuando su mandante no le instruyó acerca deberá rendir cuenta detallada de la vía que debía emplear para viajar a dicha ciudad. La diferencia entre este caso y el del art. 2134, inc. 2°, es que en este tercer caso no se previeron los medios de que debía hacer uso el mandatario. Xxxx en el cual el mandatario debe abstenerse de ejecutar el encargo: en ocasiones el mandatario deberá abstenerse de ejecutar el mandato, cuando su ejecución fuere manifiestamente perniciosa al mandante: art. 2149. Tal sería el caso, por ejemplo, de impuestos onerosos que se fijan para el negocio encomendado, después de otorgado el mandato, lo que implicará una significativa disminución de la utilidad inicialmente proyectada. Lo razonable sería no ejecutar el negocio y pedir nuevas instruccionesgestión realizada.
c) Actos especialmente reglamentados por la ley. En algunos casos, el Código Civil ha previsto el alcance de ciertas facultades concedidas al mandatario:
Appears in 1 contract
Samples: Mandate Agreement
OBLIGACIONES DEL MANDATARIO. 5.1.14.2.1. Ejecutar Cumplir el mandato en la forma convenida.
a) Regla general. Según el art. 2131, el mandatario se ceñirá rigurosamente a los términos del mandato, sin perjuicio encargo y responder de los casos en que las leyes le autoricen para actuar de otro mododaños derivados del incumplimiento. Acorde con La principal obligación del mandatario es cumplir, una vez aceptado el art. 1546, el art. 2134 establece que la recta ejecución del mandato comprende no sólo la substancia del negocio encomendado (o sea, el fondo del negocio), sino los medios por los cuales el mandante ha querido que se lleve a cabo (es decir, la forma como realizarlo).
b) Situaciones en las cuales no es posible ceñirse a los términos del mandato, es decir, cuando el mandatario debe “obrar de otro modo”, artículo 2131. Pueden presentarse cuatro situaciones: Cumplimiento del encargo, utilizando otros medios equivalentes: puede acaecer que los medios por los cuales el mandante ha deseado que se lleve a efecto el mandato no puedan emplearse. En tal caso, el mandatario podrá utilizar otros medios equivalentes, si la necesidad obligare a ello, pero siempre que se obtuviere completamente de este modo el objeto del mandato, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 2134, inc. 2º. El “objeto” del mandato es la finalidad para la cual se otorgó. Así, por ejemplo, se instruyó al mandatario para viajar por vía terrestre x Xxxxxxx a celebrar un contrato de compraventa en cierta fecha, y el Paso “Los Libertadores” se encuentra cerrado por intensas nevadas, optando el mandatario por abordar un avión, pues el no presentarse en dicha ciudad en tal fecha, obligará al mandante a pagar una pena muy superior al mayor costo que implica el transporte aéreo. Es importante consignar, en todo caso, que sólo los actos que el mandatario ejecute dentro de los límites del mandato, obligan al mandante, sin perjuicio de la ratificación expresa o tácita del último (art. 2160). Imposibilidad de cumplir el encargo: necesidad de adoptar medidas conservativas: si el mandatario se halla en la imposibilidad de cumplir el mandato con arreglo a las instrucciones encargo del mandante, y responder de los daños y perjuicios ocasionados al mismo por su falta de cumplimiento ( art. 1718.Icc ). El cumplimiento del mandato se ha calificado como una obligación de medios. El mandatario puede nombrar sustituto para cumplir la gestión encomendada, siempre que el mandante no se lo hubiera prohibido, ya que lo hecho por el sustituto designado en contra de la prohibición es ineficaz, salvo ratificación posterior del mandante. El mandatario es responsable de la gestión del sustituto cuando no se le facultó para nombrarlo o cuando, mediando tal facultad, el nombramiento recae en persona notoriamente incapaz o insolvente. El mandatario está obligado también a constituirse terminar el negocio que estuviera pendiente a la muerte del mandante, si hubiera peligro en agente oficioso, vale decir, la tardanza (art.1718.IIcc). El mandatario es además responsable de los daños y perjuicios ocasionados al mandante por no está obligado a realizar ejecutar el encargo o ejecutarlo sin observar las instrucciones dadas, o sin ajustarse a los límites señalados por aquel.
4.2.2. Dar cuenta y restituir lo cumplido al mandante. El artículo 1720 obliga al mandatario a dar cuenta de una manera equivalente, como si no hubiere mandatosus operaciones. Pero debe tomar las providencias conservativas que las circunstancias exijan (art. 2150, inciso 1º). AsíLa obligación de dar cuentas se interpreta por la doctrina en un sentido amplio, por ejemplo, lo que se encomienda afirma que no debe ceñirse únicamente al mandatario la venta de divisas, pero por un acto de la autoridad, se dispone que por 60 días, quedan suspendidas las operaciones de compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América; en el intertanto, el mandatario debiera tomar un depósito en dólares, para ganar algún interés. Necesidad de cumplir el encargo, cuando en caso contrario, se comprometiere gravemente al mandante: en ciertos casos, no es posible dejar expuesto al mandante a sufrir perjuicios por no haberse previsto oportunamente los medios de que debía hacer uso el mandatario. Al efecto, el mandatario deberá actuar de la forma que más se acerque a sus instrucciones y convenga al negocio (art. 2150, inciso 2º). En este caso, entonces, no basta que el mandatario adopte medidas conservativasaspecto contable, sino que debe actuar, cumplir el encargo. En el mismo caso del mandatario abarcar todo aquello que debe viajar x Xxxxxxx, cuando su permita al mandante no le instruyó acerca de la vía que debía emplear para viajar a dicha ciudad. La diferencia entre este caso y el del art. 2134, inc. 2°, es que en este tercer caso no se previeron los medios de que debía hacer uso conocer lo realizado por el mandatario. Xxxx A falta de previsión legal en cuanto al momento de exigibilidad de la obligación de dar cuenta, se apunta por la doctrina que el mandante podrá solicitar su cumplimiento al término del mandato y durante el transcurso de la gestión, notificando al mandatario su voluntad en tal sentido en un plazo razonable. La rendición de cuentas deberá justificarse mediante documentos o comprobantes, salvo que el mandante no lo exija para la aprobación de sus cuentas. También contempla el artículo 1720cc la obligación de abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato, aun cuando lo recibido no se debiera al segundo.
4.2.3. Abono de intereses. La obligación de abonar intereses al mandante, dispuesta en el cual artículo 1724cc, está prevista para los dos supuestos contemplados en él. El primero de ellos consiste en la aplicación a usos propios de las cantidades recibidas del mandante como anticipo para la realización del encargo. La misma obligación pesa sobre el mandatario debe abstenerse de ejecutar el encargo: en ocasiones el mandatario deberá abstenerse de ejecutar cuando, extinguido el mandato, cuando su ejecución fuere manifiestamente perniciosa quede pendiente el pago de cantidades debidas al mandante: . Como ya se indicó, está obligado el mandatario a abonar al mandante cuanto hubiera recibido en virtud del mandato ( art. 21491720cc ). Tal sería Por tanto los intereses de las cantidades que debería haber recibido el caso, por ejemplo, mandante se deben desde el día en que el mandatario se hubiera constituido en xxxx. El interés que ha de impuestos onerosos que se fijan para pagar el negocio encomendado, después de otorgado mandatario es el mandato, lo que implicará una significativa disminución de la utilidad inicialmente proyectada. Lo razonable sería no ejecutar el negocio y pedir nuevas instrucciones.
c) Actos especialmente reglamentados por la ley. En algunos casos, el Código Civil ha previsto el alcance de ciertas facultades concedidas al mandatario:interés legal
Appears in 1 contract
Samples: Donation & Charitable Giving
OBLIGACIONES DEL MANDATARIO. 5.1.1Su obligación fundamental es el cumplimiento del encargo. Ejecutar - El art.1.718 señala que “El mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato en la forma convenida.
a) Regla general. Según el art. 2131, el mandatario se ceñirá rigurosamente a los términos del mandato, sin perjuicio y responde de los casos en daños y perjuicios que las leyes le autoricen para actuar , de otro modono ejecutarlo, se ocasionen al mandante”. Acorde con el art. 1546, el art. 2134 establece que la recta - Dicha ejecución del mandato comprende no sólo la substancia del negocio encomendado (o sea, el fondo del negocio), sino los medios por los cuales el mandante ha querido que se lleve a cabo (es decir, la forma como realizarlo).
b) Situaciones en las cuales no es posible ceñirse a los términos del mandato, es decir, cuando el mandatario debe “obrar de otro modo”, artículo 2131. Pueden presentarse cuatro situaciones: Cumplimiento del encargo, utilizando otros medios equivalentes: puede acaecer que los medios por los cuales el mandante ha deseado que se lleve a efecto el mandato no puedan emplearse. En tal caso, el mandatario podrá utilizar otros medios equivalentes, si la necesidad obligare a ello, pero siempre que se obtuviere completamente de este modo el objeto del mandato, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 2134, inc. 2º. El “objeto” del mandato es la finalidad para la cual se otorgó. Así, por ejemplo, se instruyó al mandatario para viajar por vía terrestre x Xxxxxxx a celebrar un contrato de compraventa en cierta fecha, y el Paso “Los Libertadores” se encuentra cerrado por intensas nevadas, optando el mandatario por abordar un avión, pues el no presentarse en dicha ciudad en tal fecha, obligará al mandante a pagar una pena muy superior al mayor costo que implica el transporte aéreo. Es importante consignar, en todo caso, que sólo los actos que el mandatario ejecute dentro de los límites del mandato, obligan al mandante, sin perjuicio de la ratificación expresa o tácita del último (art. 2160). Imposibilidad de cumplir el encargo: necesidad de adoptar medidas conservativas: si el mandatario se halla en la imposibilidad de cumplir el mandato con arreglo acomodarse a las instrucciones del mandante, Señala el art 1719 CC: “En la ejecución del mandato ha de arreglarse el mandatario a las instrucciones del mandante. A falta de ellas, hará todo lo que según la naturaleza del negocio haría un buen padre de familia”. - Complementarios de la regla anterior es el art 1714 (“El mandatario no está obligado a constituirse en agente oficioso, vale decir, no está obligado a realizar el encargo puede traspasar los limites del mandato”). y art 1715 (“No se consideran traspasados los límites del mandato si fuese cumplido de una manera equivalente, como si no hubiere mandatomás ventajosa para el mandante que la señalada por éste”). Pero debe tomar las providencias conservativas que las circunstancias exijan (- Si el mandatario incumple la obligación del art. 21501.714 CC, inciso 1ºSeñala el art. 1.727.2 CC: “En lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el mandante sino cuando lo ratifica expresa o tácitamente”. - En cuanto a si el mandatario puede o no nombrar sustitutos. En principio, el carácter intuitu personae del contrato parece impedirlo (sin perjuicio de la posibilidad del mandatario de utilizar a sus empleados o auxiliares). Así, por ejemplo, se encomienda al mandatario la venta de divisas, pero por un acto el CC admite tal posibilidad en su art 1.721: “El mandatario puede nombrar sustituto si el mandante no se lo ha prohibido; pero responde de la autoridadgestión del sustituto: - Cuando no le dio facultad para nombrarlo. - Cuando se le dio esta facultad, se dispone que pero sin designar la persona, y el nombrado era notoriamente incapaz o insolvente. Lo hecho por 60 díasel sustituto nombrado contra la prohibición del mandante será nulo”. Además, quedan suspendidas las operaciones de compra y venta de dólares de en tales casos, señala el art. 1.722 CC: “En los Estados Unidos de América; casos comprendidos en el intertantolos dos números del artículo anterior, puede, además, el mandatario debiera tomar un depósito en dólares, para ganar algún interés. Necesidad de cumplir mandante dirigir su acción contra el encargo, cuando en caso contrario, se comprometiere gravemente al mandante: en ciertos casos, no es posible dejar expuesto al mandante a sufrir perjuicios por no haberse previsto oportunamente los medios de que debía hacer uso el mandatariosustituto”. Al efectolado de esta sustitución del poder que la doctrina denomina subapoderamiento, cabe otra en la que el mandatario deberá actuar apoderado coloca en su lugar un sustituto que le desplaza totalmente, quedando el primero fuera de la forma que más se acerque a sus instrucciones y convenga al negocio (art. 2150, inciso 2º)relación representativa. En este caso, entonces, no basta caso se habla de transmisión de poder y la doctrina considera aplicable la misma disciplina que el mandatario adopte medidas conservativas, sino que debe actuar, cumplir el encargo. En el mismo caso del mandatario que debe viajar x Xxxxxxx, cuando su mandante no le instruyó acerca de la vía que debía emplear para viajar a dicha ciudad. La diferencia entre este caso y el del art. 2134, inc. 2°, es que en este tercer caso no se previeron los medios de que debía hacer uso el mandatario. Xxxx en el cual el mandatario debe abstenerse de ejecutar el encargo: en ocasiones el mandatario deberá abstenerse de ejecutar el mandato, cuando su ejecución fuere manifiestamente perniciosa al mandante: art. 2149. Tal sería el caso, por ejemplo, de impuestos onerosos que se fijan para el negocio encomendado, después de otorgado el mandato, lo que implicará una significativa disminución de la utilidad inicialmente proyectada. Lo razonable sería no ejecutar el negocio y pedir nuevas instruccionessubapoderamiento.
c) Actos especialmente reglamentados por la ley. En algunos casos, el Código Civil ha previsto el alcance de ciertas facultades concedidas al mandatario:
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Mandato
OBLIGACIONES DEL MANDATARIO. 5.1.1Corresponde al MANDATARIO ejecutar las actividades de Liquidación y Administración de Cuentas, en virtud de las cuales realizará el cálculo, actualización y facturación de los cargos por Uso del Sistema de Transmisión Nacional – STN-, y de los Sistemas de Transmisión Regional – STR- y todas las demás funciones asignadas al LAC; para el efecto realizará entre otras las siguientes funciones: 1. Ejecutar Recolectar y verificar la información básica requerida por el mandato modelo de cargos establecido, cuando sea del caso, según la regulación vigente para cada sistema; 2. Someter a aprobación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas la información base para calcular los cargos, cuando sea del caso, según las metodologías aplicables a cada sistema; 3. Actualizar los cargos, y someterlos a aprobación de la Comisión, cuando la metodología aplicable así lo establezca; 4. Presentar información completa que contenga el soporte de la facturación correspondiente; 5. Atender reclamos originados en el proceso de cálculo de la forma convenida.
a) Regla generalfacturación; 6. Según el art. 2131Elaborar y enviar las facturas de cobro de los cargos por uso de la red u otras operaciones, el mandatario se ceñirá rigurosamente a los términos del mandatoagentes xxx Xxxxxxx de Energía obligados al pago de las mismas de acuerdo con la regulación vigente; 7. Efectuar la gestión de cartera expidiendo las facturas de cobro respectivas, sin perjuicio imputando los pagos obtenidos conforme los deudores paguen sus deudas, con base en los criterios indicados por las resoluciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, y demás normatividad que regule este aspecto; 8. Aplicar los pagos a todos los operadores de red, transmisores nacionales y agentes representantes de los casos en que las leyes le autoricen para actuar de otro modo. Acorde con activos ante el art. 1546, el art. 2134 establece que la recta ejecución del mandato comprende no sólo la substancia del negocio encomendado (o sea, el fondo del negocio), sino los medios por los cuales el mandante ha querido que se lleve a cabo (es decir, la forma como realizarlo).
b) Situaciones en las cuales no es posible ceñirse a los términos del mandato, es decir, cuando el mandatario debe “obrar de otro modo”, artículo 2131. Pueden presentarse cuatro situaciones: Cumplimiento del encargo, utilizando otros medios equivalentes: puede acaecer que los medios por los cuales el mandante ha deseado que se lleve a efecto el mandato no puedan emplearse. En tal caso, el mandatario podrá utilizar otros medios equivalentes, si la necesidad obligare a ello, pero siempre que se obtuviere completamente de este modo el objeto del mandatoLAC, de acuerdo a lo dispuesto con las prioridades de pago establecidas en el art. 2134, inc. 2º. El “objeto” del mandato es las resoluciones de la finalidad para la cual se otorgó. Así, por ejemplo, se instruyó al mandatario para viajar por vía terrestre x Xxxxxxx a celebrar un contrato Comisión de compraventa en cierta fechaRegulación de Energía y Gas, y demás normatividad que regule este aspecto; 9. Administrar las cuentas de los agentes xxx Xxxxxxx Mayorista que participan como beneficiarios o usuarios de los sistemas que conforman el Paso “Los Libertadores” se encuentra cerrado por intensas nevadas, optando el mandatario por abordar un avión, pues el no presentarse en dicha ciudad en tal fecha, obligará al mandante a pagar una pena muy superior al mayor costo que implica el transporte aéreoSistema Interconectado Nacional – SIN-; 10. Es importante consignar, en todo caso, que sólo Proporcionar los actos datos necesarios para que el mandatario ejecute dentro de los límites Administrador del mandato, obligan al mandante, sin perjuicio de la ratificación expresa o tácita del último (art. 2160). Imposibilidad de cumplir el encargo: necesidad de adoptar medidas conservativas: si el mandatario se halla en la imposibilidad de cumplir el mandato con arreglo a SIC calcule las instrucciones del mandante, no está obligado a constituirse en agente oficioso, vale decir, no está obligado a realizar el encargo de una manera equivalente, como si no hubiere mandato. Pero debe tomar las providencias conservativas que las circunstancias exijan (art. 2150, inciso 1º). Así, por ejemplo, se encomienda al mandatario la venta de divisas, pero por un acto de la autoridad, se dispone que por 60 días, quedan suspendidas las operaciones de compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América; en el intertanto, el mandatario debiera tomar un depósito en dólares, para ganar algún interés. Necesidad de cumplir el encargo, cuando en caso contrario, se comprometiere gravemente al mandante: en ciertos casos, no es posible dejar expuesto al mandante a sufrir perjuicios por no haberse previsto oportunamente los medios de que debía hacer uso el mandatario. Al efecto, el mandatario deberá actuar de la forma que más se acerque a sus instrucciones y convenga al negocio (art. 2150, inciso 2º). En este caso, entonces, no basta que el mandatario adopte medidas conservativas, sino que debe actuar, cumplir el encargo. En el mismo caso del mandatario que debe viajar x Xxxxxxx, cuando su mandante no le instruyó acerca de la vía que debía emplear para viajar a dicha ciudad. La diferencia entre este caso y el del art. 2134, inc. 2°, es que en este tercer caso no se previeron los medios de que debía hacer uso el mandatario. Xxxx en el cual el mandatario debe abstenerse de ejecutar el encargo: en ocasiones el mandatario deberá abstenerse de ejecutar el mandato, cuando su ejecución fuere manifiestamente perniciosa al mandante: art. 2149. Tal sería el caso, por ejemplo, de impuestos onerosos que se fijan garantías requeridas para el negocio encomendado, después pago de otorgado os cargos que liquida y factura el mandato, lo que implicará una significativa disminución LAC; 11. Entregar al MANDANTE el registro del código de la utilidad inicialmente proyectada. Lo razonable sería no ejecutar el negocio y pedir nuevas instruccioneslocalización único – EAN-.
c) Actos especialmente reglamentados por la ley. En algunos casos, el Código Civil ha previsto el alcance de ciertas facultades concedidas al mandatario:
Appears in 1 contract