Common use of OBLIGACIONES DEL OPERADOR Clause in Contracts

OBLIGACIONES DEL OPERADOR. 6.8.1. Ejecutar los servicios contratados dentro de un contexto xx xxx, responsabilidad social y desarrollo sostenible, respetando a sus trabajadores y a la comunidad del área donde presta los servicios. 6.8.2. Ejecutar los servicios contratados bajo el absoluto respeto de los derechos humanos y teniendo presente para todos los efectos, que la obligación de protección a cargo del Estado está sujeta a los postulados definidos por la Constitución Política y los Tratados Internacionales en la materia. 6.8.3. Cumplir todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, expedidas por el Gobierno Nacional, particularmente con los principios consagrados en el Decreto 1740 de 2010. 6.8.4. Ejecutar todas las obligaciones que se deriven de la naturaleza del contrato, las que se consignen en otras cláusulas del mismo y las que se desprendan del Código de Comercio, Código Civil y Código Sustantivo de Trabajo, así como las establecidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. 6.8.5. Adoptar las precauciones necesarias para que los servicios contratados se presten en condiciones aptas y en forma eficiente, en términos técnicos y operativos, atendiendo las disposiciones legales sobre la materia y la obligación de protección a cargo del Estado. 6.8.6. Guardar la debida reserva sobre la totalidad de la información relacionada con la población objeto que llegue a su conocimiento con ocasión del desarrollo del contrato. Esta obligación deberá ser incluida en los respectivos contratos de trabajo a suscribir con los escoltas. 6.8.7. Asegurar la disponibilidad de los esquemas móviles de protección, las veinticuatro (24) horas del día, todos los días de la semana, en el caso en que se requiera, así como su desplazamiento dentro del territorio nacional. 6.8.8. Reemplazar a los trabajadores que participen en la ejecución del contrato y realicen actos contrarios a la obligación de protección a cargo del Estado, previa solicitud motivada del MIJ o del protegido, con la identificación del respectivo trabajador o dependiente. 6.8.9. Ubicar los esquemas móviles de protección inicialmente en las ciudades del territorio nacional donde se requieran, de conformidad con la instrucción de la supervisión; no obstante, el MIJ se reserva el derecho de solicitar su reubicación en cualquier parte del país, sin que ello conlleve a una modificación de la tarifa pactada. 6.8.10. Pagar a los escoltas como asignación básica mensual, el equivalente a DOS SALARIOS MÌNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES . Adicionalmente, el OPERADOR deberá liquidar y pagar mensualmente los costos a los que por concepto de horas extra, dominicales, festivos, nocturnos y demás derechos laborales, haya lugar. La vinculación de los escoltas deberá ceñirse a las normas establecidas en el Código Sustantivo de Trabajo para el contrato de trabajo. 6.8.11. Proveer y garantizar permanentemente chalecos antibalas, de acuerdo con los esquemas solicitados, los cuales deben ser nivel III A, según norma NIJ 0101.06 P- BFS y ofrecer las garantías de seguridad, comodidad y peso que permitan movilidad y reacción del usuario. 6.8.12. Cumplir con la normatividad expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. 6.8.13. Proveer y garantizar permanentemente vehículos con blindaje nivel III A según xxxxx XXX, cuando corresponda. Será obligatorio contar con la autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada sobre el vehículo. 6.8.14. Proveer y garantizar permanentemente vehículos corrientes, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en este pliego de condiciones, cuando corresponda. 6.8.15. Contar con la autorización para el polarizado en los vidrios tanto de los vehículos blindados como de los corrientes, y mantenerla vigente. 6.8.16. Proveer el combustible, peajes, tiquetes y viáticos, en las condiciones señaladas en el presente pliego y en el contrato. 6.8.17. Proveer las unidades de esquemas móviles de protección adicionales que requiera el programa de protección y sean solicitadas por la supervisión del contrato, o retirar aquellos que le indique la misma. Para su pago, se tendrá en cuenta los costos unitarios de cada esquema efectivamente autorizado, en la factura presentada al MIJ. 6.8.18. Atender inmediatamente las quejas enviadas por el MIJ y las que lleguen directamente, relativas a hechos que afecten el normal funcionamiento de los esquemas móviles de seguridad o que pongan en riesgo a los beneficiarios de los mismos, o sobre posibles abusos o faltas cometidas por sus integrantes. El OPERADOR deberá llevar un registro de dichas quejas, e informar el trámite dado. 6.8.19. Abstenerse de vincular laboral o contractualmente, para el desarrollo del contrato a individuos que hayan sido condenados a penas privativas de la libertad o hayan sido sancionados disciplinaria y/o fiscalmente, o personas a las que se les haya proferido resolución de acusación o formulado acusación, por delitos relacionados con violación a Derechos Humanos. 6.8.20. Informar a las autoridades competentes, toda presunta conducta punible de cuya comisión tenga conocimiento y atender los requerimientos que efectúen las autoridades como consecuencia del desarrollo de las investigaciones que adelanten. 6.8.21. Designar dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del contrato, un responsable, Gerente de Proyecto u Operativo, quien actuará como interlocutor frente al MIJ en el desarrollo del contrato. 6.8.22. Disponer de los esquemas de protección y los escoltas, con las especificaciones determinadas, en la fecha de suscripción del acta de inicio o de conformidad con el cronograma que para tal efecto se establezca con la supervisión. 6.8.23. Presentar, a través del Gerente de Proyecto, al momento de suscripción del Acta de Inicio, los documentos que soporten los siguientes aspectos: misión de la empresa, visión de la empresa, organigrama, equipo de trabajo administrativo y operativo asignado al contrato, plan de servicios a sus trabajadores, diagrama de flujo del proceso de selección de personal hasta la vinculación, programas de capacitación y reentrenamiento, reglamento interno de trabajo, proceso disciplinario y sancionatorio y un plan de trabajo relativo al desarrollo del objeto del contrato, de acuerdo con las indicaciones entregadas por la supervisión del mismo, el cual deberá ser aprobado por esta última. 6.8.24. Garantizar que el representante legal, el director operativo o quien haga sus veces y el personal operativo, coordinadores y escoltas, estén carnetizados según las normas sobre vigilancia y seguridad privada, especificando que hacen parte exclusiva de un programa de protección del MIJ. Los programas de capacitación deben concordar con la habilitación que efectúan las escuelas a través de sus programas. 6.8.25. Designar un (1) coordinador por cada veinticinco (25) esquemas de protección implementados, con el objeto de garantizar el correcto funcionamiento de los mismos. Este personal no requerirá ningún tipo de dotación. 6.8.26. Presentar, para la suscripción del acta de inicio, un plan de ubicación de los coordinadores, de manera que se especifiquen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que desempeñarán sus labores de coordinación. 6.8.27. Presentar para la suscripción del acta de inicio, y para la aprobación del MIJ, protocolos de: - Control y seguimiento al trabajo en horas extras, dominicales, festivos, - Control de mantenimientos de vehículos y armas - Control de desplazamientos vía aérea o terrestre, junto con el uso de peajes y viáticos. - Control de consumo de combustible. 6.8.28. Acatar las instrucciones que le imparta el MIJ en ejecución del objeto contractual. 6.8.29. Efectuar la sustitución o cambio del personal asignado a la ejecución del contrato y de acuerdo con las razones que lo ameriten, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación entregada por la supervisión del Contrato, garantizando que el esquema de seguridad se mantenga en las condiciones iniciales. La sustitución o cambio debe efectuarse con personal que esté habilitado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (SVSP), lo cual se constatará a través de la expedición de la credencial respectiva. 6.8.30. Adoptar las precauciones necesarias para que los equipos, armas, vehículos, dotaciones o cualquier otro medio y/o instrumento estén en condiciones aptas de funcionamiento y/o uso, que permitan la operación normal del servicio, en términos técnicos y operativos, atendiendo las disposiciones legales sobre la materia y la obligación de protección a cargo del Estado. Por tanto, asumirá todos los costos que conlleve la reposición, el mantenimiento preventivo o correctivo incluido el valor de los repuestos y/o munición para las armas, las cuales deben ser de la Industria Militar INDUMIL, por lo que no podrán utilizarse municiones de especificación no autorizada. El MIJ no efectuará reembolso alguno por este concepto. Para los casos de reposición, el OPERADOR debe efectuarla a más tardar dentro de las doce (12) horas siguientes al momento de ser reportada la pérdida, accidente, daño o robo. 6.8.31. Crear una carpeta, con la hoja de vida de los trabajadores que intervengan en la ejecución del contrato, donde se registrará y adjuntará la siguiente información: a. Nombres y apellidos.

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Samples: Contract for Security Services

OBLIGACIONES DEL OPERADOR. 6.8.1Sin perjuicio de las demás obligaciones estipuladas en el presente Contrato y en la Resolución IP/REV, el Operador tendrá a su cargo las siguientes obligaciones: 1. Ejecutar Pagar las sumas de dinero previstas en el presente Contrato a favor del Intermediador, en la forma y términos establecidos en el mismo. 2. Remitir al Intermediador con antelación a la fecha de entrada en vigencia del reajuste correspondiente, las tarifas de peajes que deberán aplicarse. Esto con el fin de informar a los servicios contratados Usuarios del Servicio. 3. Contar con un sistema que descargue de manera automática las listas que contienen el cambio de estado de los TAG. Para este efecto, el Intermediador mantendrá siempre actualizada y disponible la información de las listas. 4. Transmitir la información de las listas recibidas del Intermediador a los Sistemas xx Xxxxxx para que en todo momento se mantengan actualizadas. 5. Mantener actualizadas y disponibles las transacciones realizadas por los usuarios de las Estaciones de Peaje que se encuentren a su cargo. 6. Remitir al Intermediador los archivos digitales de los pasos efectuados por los Usuarios de la Estación de Peaje, por vía de correo electrónico, dentro de un contexto xx xxx, responsabilidad social y desarrollo sostenible, respetando a sus trabajadores y a los tiempos establecidos en la comunidad del área donde presta los serviciosResolución IP/REV. 6.8.27. Ejecutar Conservar todos los servicios contratados bajo el absoluto respeto archivos digitales de imagen de sus equipos xx xxxxxx respecto a los Usuarios de los derechos humanos Servicios, mínimo por un año y teniendo presente para todos los efectos, que la obligación de protección a cargo del Estado está sujeta a los postulados definidos por la Constitución Política y los Tratados Internacionales en la materia. 6.8.3. Cumplir todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, expedidas por el Gobierno Nacional, particularmente con los principios consagrados en el Decreto 1740 de 2010. 6.8.4. Ejecutar todas las obligaciones tiempo que se deriven de llegue a establecer la naturaleza del contrato, las ley que se consignen en otras cláusulas del mismo y las que se desprendan del Código de Comercio, Código Civil y Código Sustantivo de Trabajo, así como las establecidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. 6.8.5. Adoptar las precauciones necesarias para que los servicios contratados se presten en condiciones aptas y en forma eficiente, en términos técnicos y operativos, atendiendo las disposiciones legales sea expedida sobre la materia y la obligación resulte aplicable, esto con el fin de protección a cargo del Estadoatender cualquier tipo de Petición, Queja o Reclamo establecido por un Usuario o por una autoridad competente. 6.8.68. Guardar la debida reserva sobre la totalidad de la información relacionada con la población objeto que llegue Rembolsar a su conocimiento con ocasión los Usuarios las sumas pagadas en exceso, a través del desarrollo del contrato. Esta obligación deberá ser incluida Intermediador, en los respectivos contratos de trabajo a suscribir con los escoltas. 6.8.7. Asegurar la disponibilidad de los esquemas móviles de protección, las veinticuatro (24) horas del día, todos los días de la semana, en el caso casos en que se requiera, así como su desplazamiento dentro determine la procedencia del territorio nacionalajuste en el cobro correspondiente. 6.8.89. Reemplazar a Pagar al Intermediador los trabajadores rembolsos que participen en la ejecución del contrato y realicen actos contrarios se generen por efectos de: i) las soluciones de discrepancias xx xxxxxx, evidenciadas posteriormente a la obligación entrega del Informe de protección Recaudo Conciliado; o ii) por reclamaciones de los Usuarios que sean resueltas a cargo del Estado, previa solicitud motivada del MIJ o del protegido, con la identificación del respectivo trabajador o dependientefavor de éstos. 6.8.910. Ubicar los esquemas móviles Suministrar de protección inicialmente en forma mensual las ciudades cifras derivadas del territorio nacional donde se requieran, porcentaje de conformidad con la instrucción de la supervisión; no obstante, el MIJ se reserva el derecho de solicitar su reubicación en cualquier parte penetración acordado correspondientes al recaudo total del país, sin que ello conlleve a una modificación de la tarifa pactadasistema IP/REV por categoría y peaje. 6.8.1011. Pagar a los escoltas como asignación básica mensualInformar al instante al Intermediador, el equivalente a DOS SALARIOS MÌNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES . Adicionalmente, el OPERADOR deberá liquidar y pagar mensualmente los costos a los que por concepto sobre la ocurrencia de horas extra, dominicales, festivos, nocturnos y demás derechos laborales, haya lugar. La vinculación cualquier evento de los escoltas deberá ceñirse a las normas establecidas en el Código Sustantivo de Trabajo para el contrato de trabajo. 6.8.11. Proveer y garantizar permanentemente chalecos antibalascaso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con lo establecido en este Contrato, esto a fin de informar a los esquemas solicitados, Usuarios de los cuales deben ser nivel III A, según norma NIJ 0101.06 P- BFS y ofrecer las garantías de seguridad, comodidad y peso que permitan movilidad y reacción eventos sucedidos en el corredor vial del usuarioProyecto. 6.8.1212. Cumplir con la normatividad expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. 6.8.13. Proveer y garantizar permanentemente vehículos con blindaje nivel III A según xxxxx XXX, cuando corresponda. Será obligatorio contar con la autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada sobre el vehículo. 6.8.14. Proveer y garantizar permanentemente vehículos corrientes, de acuerdo con Dar respuesta a las especificaciones técnicas establecidas en este pliego de condiciones, cuando corresponda. 6.8.15. Contar con la autorización para el polarizado en los vidrios tanto de los vehículos blindados como de los corrientes, y mantenerla vigente. 6.8.16. Proveer el combustible, peajes, tiquetes y viáticos, en las condiciones señaladas en el presente pliego y en el contrato. 6.8.17. Proveer las unidades de esquemas móviles de protección adicionales que requiera el programa de protección y sean solicitadas por la supervisión del contrato, o retirar aquellos que le indique la misma. Para su pago, se tendrá en cuenta los costos unitarios de cada esquema efectivamente autorizado, en la factura presentada al MIJ. 6.8.18. Atender inmediatamente las quejas enviadas PQRS presentadas por el MIJ y las que lleguen directamente, relativas a hechos que afecten el normal funcionamiento de los esquemas móviles de seguridad o que pongan en riesgo a los beneficiarios de los mismos, o sobre posibles abusos o faltas cometidas por sus integrantes. El OPERADOR deberá llevar un registro de dichas quejas, e informar el trámite dado. 6.8.19. Abstenerse de vincular laboral o contractualmente, para el desarrollo del contrato a individuos que hayan sido condenados a penas privativas de la libertad o hayan sido sancionados disciplinaria y/o fiscalmente, o personas a las que se les haya proferido resolución de acusación o formulado acusación, por delitos relacionados con violación a Derechos Humanos. 6.8.20. Informar a las autoridades competentes, toda presunta conducta punible de cuya comisión tenga conocimiento y atender los requerimientos que efectúen las autoridades como consecuencia del desarrollo de las investigaciones que adelanten. 6.8.21. Designar Intermediador dentro de los cinco (5) días siguientes hábiles contados a partir de la suscripción del contrato, un responsable, Gerente de Proyecto u Operativo, quien actuará como interlocutor frente al MIJ en el desarrollo del contratosolicitud. 6.8.2213. Disponer de Utilizar exclusivamente para los esquemas de protección y los escoltas, con las especificaciones determinadas, fines señalados en este Contrato la fecha de suscripción del acta de inicio o de conformidad con el cronograma que para tal efecto se establezca con la supervisión. 6.8.23. Presentar, a través del Gerente de Proyecto, al momento de suscripción del Acta de Inicio, los documentos que soporten los siguientes aspectos: misión de la empresa, visión de la empresa, organigrama, equipo de trabajo administrativo y operativo asignado al contrato, plan de servicios a sus trabajadores, diagrama de flujo del proceso de selección de personal hasta la vinculación, programas de capacitación y reentrenamiento, reglamento interno de trabajo, proceso disciplinario y sancionatorio y un plan de trabajo relativo al desarrollo del objeto del contrato, de acuerdo con las indicaciones entregadas por la supervisión del mismo, el cual deberá ser aprobado por esta última. 6.8.24. Garantizar información que el representante legal, el director operativo o quien haga sus veces Intermediador le suministre durante su ejecución y el personal operativo, coordinadores y escoltas, estén carnetizados según las normas sobre vigilancia y seguridad privada, especificando que hacen parte exclusiva de un programa de protección del MIJ. Los programas de capacitación deben concordar con la habilitación que efectúan las escuelas a través de sus programas. 6.8.25. Designar un (1) coordinador por cada veinticinco (25) esquemas de protección implementados, con el objeto de garantizar el correcto funcionamiento de los mismos. Este personal no requerirá ningún tipo de dotación. 6.8.26. Presentar, para la suscripción del acta de inicio, un plan de ubicación de los coordinadores, de manera que se especifiquen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que desempeñarán sus labores de coordinación. 6.8.27. Presentar para la suscripción del acta de inicio, y para la aprobación del MIJ, protocolos de: - Control y seguimiento al trabajo en horas extras, dominicales, festivos, - Control de mantenimientos de vehículos y armas - Control de desplazamientos vía aérea o terrestre, junto con el uso de peajes y viáticos. - Control de consumo de combustible. 6.8.28. Acatar las instrucciones que le imparta el MIJ en ejecución del objeto contractual. 6.8.29. Efectuar la sustitución o cambio del personal asignado a la ejecución del contrato y de acuerdo con las razones que lo ameriten, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación entregada por la supervisión del Contrato, garantizando que el esquema de seguridad se mantenga en las condiciones iniciales. La sustitución o cambio debe efectuarse con personal que esté habilitado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (SVSP), lo cual se constatará a través de la expedición de la credencial respectiva. 6.8.30. Adoptar las precauciones necesarias para que los equipos, armas, vehículos, dotaciones o cualquier otro medio y/o instrumento estén en condiciones aptas de funcionamiento y/o uso, que permitan la operación normal del servicio, en términos técnicos y operativos, atendiendo las disposiciones legales guardar reserva sobre la materia y la obligación de protección a cargo del Estado. Por tanto, asumirá todos los costos que conlleve la reposición, el mantenimiento preventivo o correctivo incluido el valor de los repuestos y/o munición para las armas, las cuales deben ser de la Industria Militar INDUMIL, por lo que no podrán utilizarse municiones de especificación no autorizada. El MIJ no efectuará reembolso alguno por este concepto. Para los casos de reposición, el OPERADOR debe efectuarla a más tardar dentro de las doce (12) horas siguientes al momento de ser reportada la pérdida, accidente, daño o robomisma. 6.8.31. Crear una carpeta, con la hoja de vida de los trabajadores que intervengan en la ejecución del contrato, donde se registrará y adjuntará la siguiente información: a. Nombres y apellidos.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Interoperabilidad De Peaje Con Recaudo Electrónico Vehicular

OBLIGACIONES DEL OPERADOR. 6.8.1. Ejecutar los servicios contratados dentro de un contexto xx xxx, responsabilidad social y desarrollo sostenible, respetando a sus trabajadores y a la comunidad del área donde presta los servicios. 6.8.2. Ejecutar los servicios contratados bajo el absoluto respeto de los derechos humanos y teniendo presente para todos los efectos, que la obligación de protección a cargo del Estado está sujeta a los postulados definidos por la Constitución Política y los Tratados Internacionales en la materia. 6.8.3. Cumplir todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, expedidas por el Gobierno Nacional, particularmente con los principios consagrados en el Decreto 1740 de 2010. 6.8.4. Ejecutar El Operador asumirá todas las obligaciones que se deriven contempladas en el Pliego de Condiciones de la naturaleza del contratoConvocatoria y en el presente Contrato y sus Anexos, así como las que se consignen en otras cláusulas surjan esencial y naturalmente para él de este Contrato al tenor de los artículos 1501 y 1603 del mismo Código Civil y las que se desprendan 871 del Código de Comercio, Código Civil a su propio riesgo y Código Sustantivo será responsable frente a la E.I.S. de Trabajola prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en la ciudad de San Xxxx xx Xxxxxx, todo de conformidad con los cronogramas definidos en el mismo Pliego y en este Contrato de Operación. La E.I.S. Cúcuta S.A. E.S.P. podrá solicitar a EL OPERADOR, realizar los diseños, construcción y operación de las obras necesarias para el tratamiento de las aguas previa definición de las condiciones de prestación de este servicio y los estudios financieros, técnicos, legales, tarifarios, sociales y ambientales que se requieran. PARÁGRAFO: La presente cláusula no limita a la E.I.S. Cúcuta S.A. E.S.P. para buscar otras alternativas de solución al tratamiento de aguas residuales. La E.I.S. no será responsable frente a terceros por las obligaciones que asuma o deba asumir el Operador con aquellos. Constituyen obligaciones del Operador, entre otras: 13.1. Recibir en el estado en que se encuentran los activos afectos a la prestación del servicio, las sedes y los demás inmuebles que tiene la E.I.S CÚCUTA S.A. ESP., para administración de la Empresa y atención a los suscriptores, así como toda la información comercial existente sobre los sistemas actuales de acueducto y alcantarillado de la ciudad de San Xxxx xx Xxxxxx, en especial, la información de redes, usuarios y suscriptores existentes, de acuerdo con las establecidas por obras y sistemas actuales que van a ser entregadas en Operación, descritos en el Volumen II xxx Xxxxxx de Condiciones, en la Superintendencia fecha de Vigilancia firma del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato. El Operador deberá suministrar al representante legal de la Empresa de Acueducto y Seguridad PrivadaAlcantarillado xx Xxxxxx E.I.S. CÚCUTA S.A. ESP las instalaciones y demás elementos de naturaleza administrativa necesarios para el desempeño de su función. El Operador deberá mantener y mejorar las edificaciones e instalaciones que hace mención el presente numeral 13.2. Efectuar los aportes al Fideicomiso – Operador que él mismo debe constituir antes de la suscripción del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, independiente del que debe constituir la E.I.S. para los fines indicados en este Contrato, de conformidad con lo previsto en las cláusulas 2 y 5 de este Contrato. 6.8.513.3. Adoptar Obtener los créditos y, en general, la financiación de los costos para el desarrollo del proyecto, a nombre de la Sociedad Operadora. Es decir, será de su cargo la consecución de los recursos necesarios para ejecutar las precauciones necesarias para actividades y obras a que se refieren tanto la Primera Fase como la Segunda Fase de ejecución del Contrato establecidas en la cláusula 4 y en el Anexo Técnico. 13.4. Pagar a la E.I.S el valor del cien por ciento (100%) de la cartera existente por servicios prestados, facturados y no pagados, con vencimiento hasta de tres (3) meses o menos, contados hacia atrás a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato. Igualmente, deberá realizar el cobro de la cartera de la EIS con más de tres(3) meses de vencida. A título de remuneración, podrá retener el 15 % sobre lo efectivamente recaudado. 13.5. Pagar mensualmente a la E.I.S. el valor del usufructo de la infraestructura de acueducto y alcantarillado que ésta le entrega, de conformidad con las previsiones de la cláusula 14. 13.6. Comprar a la E.I.S los inventarios de materias primas, insumos y repuestos que se encuentren en estado que permita su utilización y que se hallen en los almacenes o depósitos de la Empresa, por su valor en libros. 13.7. Prestar los servicios contratados se presten de acueducto y alcantarillado en condiciones aptas y la ciudad de San Xxxx xx Xxxxxx a partir del momento en forma eficiente, en términos técnicos y operativos, atendiendo las disposiciones legales sobre que reciba los activos o la materia y la obligación de protección a cargo del Estado. 6.8.6. Guardar la debida reserva sobre la totalidad de la información relacionada con la población objeto que llegue a su conocimiento con ocasión del desarrollo del contrato. Esta obligación deberá ser incluida en los respectivos contratos de trabajo a suscribir con los escoltas. 6.8.7. Asegurar la disponibilidad infraestructura de los esquemas móviles sistemas de protección, las acueducto y alcantarillado existentes en la ciudad. El Operador deberá mejorar la continuidad del servicio hasta que ésta sea de veinticuatro (24) horas del al día, todos los siete (7) días de la semana, en toda la ciudad, cumpliendo las metas señaladas en el caso Anexo Técnico. Así mismo deberá cumplir todos los demás estándares establecidos en que se requiera, así como su desplazamiento dentro del territorio nacionaldicho anexo. 6.8.813.8. Reemplazar a los trabajadores que participen en Ampliar la ejecución del contrato y realicen actos contrarios a la obligación de protección a cargo del Estado, previa solicitud motivada del MIJ o del protegido, con la identificación del respectivo trabajador o dependiente. 6.8.9. Ubicar los esquemas móviles de protección inicialmente en las ciudades del territorio nacional donde se requieran, de conformidad con la instrucción de la supervisión; no obstante, el MIJ se reserva el derecho de solicitar su reubicación en cualquier parte del país, sin que ello conlleve a una modificación de la tarifa pactada. 6.8.10. Pagar a los escoltas como asignación básica mensual, el equivalente a DOS SALARIOS MÌNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES . Adicionalmente, el OPERADOR deberá liquidar y pagar mensualmente los costos a los que por concepto de horas extra, dominicales, festivos, nocturnos y demás derechos laborales, haya lugar. La vinculación cobertura de los escoltas deberá ceñirse servicios de acueducto y alcantarillado, construyendo a su xxxxx las normas establecidas en el Código Sustantivo de Trabajo para el contrato de trabajo. 6.8.11. Proveer y garantizar permanentemente chalecos antibalas, de acuerdo con los esquemas solicitados, los cuales deben ser nivel III A, según norma NIJ 0101.06 P- BFS y ofrecer las garantías de seguridad, comodidad y peso que permitan movilidad y reacción del usuario. 6.8.12. Cumplir con la normatividad expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. 6.8.13. Proveer y garantizar permanentemente vehículos con blindaje nivel III A según xxxxx XXX, cuando corresponda. Será obligatorio contar con la autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada sobre el vehículo. 6.8.14. Proveer y garantizar permanentemente vehículos corrientes, redes de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en este pliego de condiciones, cuando corresponda. 6.8.15. Contar con la autorización para el polarizado en los vidrios tanto de los vehículos blindados como de los corrientes, y mantenerla vigente. 6.8.16. Proveer el combustible, peajes, tiquetes y viáticos, en las condiciones metas señaladas en el presente pliego Anexo Técnico. 13.9. Implementar al interior de su organización las medidas objetivas que le permitan medir los resultados de su gestión, el cumplimiento de los estándares de servicio y de los niveles de servicio establecidos en el contratoAnexo Técnico, y que en general aseguren mecanismos de autoevaluación de la calidad de la prestación del servicio con el fin de garantizar su mejoramiento. 6.8.1713.10. Proveer Facturar el consumo a cada suscriptor y adelantar las unidades de esquemas móviles de protección adicionales que requiera el programa de protección y sean solicitadas por la supervisión del contrato, o retirar aquellos que le indique la misma. Para su pago, se tendrá en cuenta los costos unitarios de cada esquema efectivamente autorizado, en la factura presentada al MIJ. 6.8.18. Atender inmediatamente las quejas enviadas por el MIJ y las que lleguen directamente, relativas a hechos que afecten el normal funcionamiento de los esquemas móviles de seguridad o que pongan en riesgo a los beneficiarios de los mismos, o sobre posibles abusos o faltas cometidas por sus integrantes. El OPERADOR deberá llevar un registro de dichas quejas, e informar el trámite dado. 6.8.19. Abstenerse de vincular laboral o contractualmente, gestiones necesarias para el desarrollo del contrato cobro en caso de ser necesario, a individuos que hayan sido condenados a penas privativas partir de la libertad o hayan sido sancionados disciplinaria y/o fiscalmente, o personas a las que se les haya proferido resolución de acusación o formulado acusación, por delitos relacionados con violación a Derechos Humanos. 6.8.20. Informar a las autoridades competentes, toda presunta conducta punible de cuya comisión tenga conocimiento y atender los requerimientos que efectúen las autoridades como consecuencia del desarrollo de las investigaciones que adelanten. 6.8.21. Designar dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del contrato, un responsable, Gerente de Proyecto u Operativo, quien actuará como interlocutor frente al MIJ en el desarrollo del contrato. 6.8.22. Disponer de los esquemas de protección y los escoltas, con las especificaciones determinadas, en la fecha de suscripción del acta Acta de inicio o Inicio de Ejecución del Contrato. 13.11. Atender la conexión de suscriptores al sistema de acueducto y alcantarillado en los términos previstos en el Anexo Técnico, así como actualizar y mantener el Catastro de Suscriptores. 13.12. Realizar y garantizar la adecuada divulgación al suscriptor de las condiciones de ejecución de las actividades a su cargo en virtud del presente Contrato, así como la de cualquier cambio en las mismas. 13.13. Presentar los estudios y diseños a que se refiere la cláusula 4 a la E.I.S., por conducto de la Interventoría, dentro de los términos y plazos allí establecidos. 13.14. Diseñar y ejecutar las obras e inversiones requeridas para cumplir con las metas de continuidad del servicio, la ampliación de cobertura y demás estándares y obligaciones establecidos en este Contrato y en el Anexo Técnico. 13.15. Emitir y ofrecer acciones de la Sociedad Operadora, por un veinticinco por ciento (25%) del valor del capital autorizado de dicha sociedad, a los usuarios y a los extrabajadores oficiales de la E.I.S CUCUTA vinculados a 31 de julio de 2005 de conformidad con lo dispuesto en el cronograma numeral 19.4 del artículo 19 de la Ley 142 de 1994.. Estas acciones serán ordinarias y tendrán todas las obligaciones y derechos que para tal efecto se establezca le corresponden de acuerdo con la supervisiónel Código de Comercio. 6.8.231. PresentarLos adquirentes deberán pagar mensualmente y durante veinte (20) meses, las acciones a través de la factura de servicios públicos de acueducto y alcantarillado. 2. Ningún usuario podrá ofertar más del Gerente cinco por ciento (5%) del valor de Proyectola emisión para la venta de que trata la presente Cláusula. 3. En el caso que la demanda de acciones supere la oferta hecha por la sociedad, se procederá a adjudicar en forma proporcional al momento número de acciones demandadas por cada uno de los compradores. 4. Los adquirentes de las acciones podrán proceder a su enajenación de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio. Para tal fin se fijará la fecha en la cual se recibirán las solicitudes de suscripción del Acta de Inicioacciones dentro de los plazos previstos en la presente cláusula. Al día siguiente se adjudicarán las acciones atendiendo las reglas antes establecidas. . Si no se presentaren solicitudes por la totalidad de las acciones disponibles, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula 3.2. numeral x xxx xxxxxx de condiciones, el Operador quedará exonerado de hacer nuevas emisiones dirigidas a los documentos que soporten los siguientes aspectos: misión usuarios y extrabajadores de la empresa, visión E.I.S. 13.16. Ofrecer los cargos que se creen en su planta de la empresa, organigrama, equipo de trabajo administrativo y operativo asignado al contrato, plan de servicios a sus trabajadores, diagrama de flujo del proceso de selección de personal hasta la vinculación, programas de capacitación y reentrenamiento, reglamento interno de trabajo, proceso disciplinario y sancionatorio y un plan de trabajo relativo al desarrollo del objeto del contratopersonal, de acuerdo con las indicaciones entregadas la propia estructura salarial y requisitos para desempeñar cada uno de ellos establecidos por el Operador, a los extrabajadores oficiales de la supervisión del mismoE.I.S. que estaban vinculados a ella a 31 de julio de 2005 y que cumplan tales requisitos, el cual deberá ser aprobado por esta última. 6.8.24. Garantizar que el representante legal, el director operativo o quien haga sus veces y el personal operativo, coordinadores y escoltas, estén carnetizados según las normas sobre vigilancia y seguridad privada, especificando que hacen parte exclusiva de un programa de protección del MIJ. Los programas de capacitación deben concordar con la habilitación que efectúan las escuelas a través de sus programas. 6.8.25. Designar un (1) coordinador por cada veinticinco (25) esquemas de protección implementados, con el objeto de garantizar el correcto funcionamiento de los mismos. Este personal cuales ya no requerirá tienen ningún tipo de dotaciónvinculo laboral con la E.I.S. 13.17. Cumplir con las obligaciones derivadas de la licencia ambiental para mitigar los efectos ambientales adversos derivados de la ampliación, construcción y rehabilitación de la infraestructura para el servicio de acueducto y alcantarillado, así como las demás disposiciones ambientales legales y las provenientes de las Autoridades de Regulación y Control que sean aplicables. 6.8.2613.18. Presentar, para la suscripción del acta Aceptar el contrato de inicio, un plan de ubicación de los coordinadores, de manera que se especifiquen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que desempeñarán sus labores de coordinación. 6.8.27. Presentar para la suscripción del acta de inicio, y para la aprobación del MIJ, protocolos de: - Control y seguimiento al trabajo en horas extras, dominicales, festivos, - Control de mantenimientos de vehículos y armas - Control de desplazamientos vía aérea o terrestre, junto con el uso de peajes y viáticos. - Control de consumo de combustible. 6.8.28. Acatar las instrucciones que le imparta el MIJ en ejecución del objeto contractual. 6.8.29. Efectuar la sustitución o cambio del personal asignado a la ejecución del contrato y de acuerdo con las razones que lo ameriten, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación entregada por la supervisión del Contrato, garantizando que el esquema de seguridad se mantenga en las condiciones iniciales. La sustitución o cambio debe efectuarse con personal que esté habilitado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (SVSP), lo cual se constatará a través de la expedición de la credencial respectiva. 6.8.30. Adoptar las precauciones necesarias para que los equipos, armas, vehículos, dotaciones o cualquier otro medio y/o instrumento estén en condiciones aptas de funcionamiento y/o uso, que permitan la operación normal del servicio, en términos técnicos y operativos, atendiendo las disposiciones legales sobre la materia y la obligación de protección a cargo del Estado. Por tanto, asumirá todos los costos que conlleve la reposición, el mantenimiento preventivo o correctivo incluido el valor de los repuestos y/o munición para las armas, las cuales deben ser de la Industria Militar INDUMIL, por lo que no podrán utilizarse municiones de especificación no autorizada. El MIJ no efectuará reembolso alguno por este concepto. Para los casos de reposición, el OPERADOR debe efectuarla a más tardar dentro de las doce (12) horas siguientes al momento de ser reportada la pérdida, accidente, daño o robo. 6.8.31. Crear una carpeta, con la hoja de vida de los trabajadores que intervengan uniformes actualmente vigente en la ejecución E.I.S Cúcuta E.S.P., revisarlo, actualizarlo y velar por su cumplimiento y adecuarlo a las prescripciones del presente contrato, donde se registrará y adjuntará la siguiente información: a. Nombres y apellidos.

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Samples: Contrato De Operación

OBLIGACIONES DEL OPERADOR. 6.8.11. Ejecutar Por el presente acuerdo, OPERADOR se compromete a facilitar mensualmente a SUMINISTRADOR la relación nominal de establecimientos en los servicios contratados dentro que explota las gramolas hucha con los videos musicales enviados por SUMINISTRADOR, indicando los siguientes datos: - nombre de un contexto xx xxxla empresa y CIF, responsabilidad social - nombre del establecimiento, - fechas de altas y desarrollo sosteniblebajas causadas, respetando a sus trabajadores - tipo de establecimiento, (bar, disco-bar, club, restaurante, etc.), - dirección completa (vía pública, número, código postal, población), - marca, modelo y a número de serie de la comunidad del área donde presta los serviciosgramola hucha que explota, en ese establecimiento. 6.8.22. Ejecutar los servicios contratados bajo el absoluto respeto Las actualizaciones del repertorio serán, exclusivamente, proporcionadas por SUMINISTRADOR quedando prohibida la utilización de los derechos humanos y teniendo presente para todos los efectosvideos musicales provenientes de cualquier otra fuente, salvo que la obligación OPERADOR suscriba un contrato con otro proveedor de protección a cargo del Estado está sujeta a los postulados definidos contenidos autorizado por la Constitución Política y los Tratados Internacionales en la materia. 6.8.3. Cumplir todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, expedidas por el Gobierno Nacional, particularmente con los principios consagrados en el Decreto 1740 de 2010. 6.8.4. Ejecutar todas las obligaciones que se deriven de la naturaleza del contrato, las que se consignen en otras cláusulas del mismo y las que se desprendan del Código de Comercio, Código Civil y Código Sustantivo de Trabajo, así como las establecidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. 6.8.5. Adoptar las precauciones necesarias para que los servicios contratados se presten en condiciones aptas y en forma eficiente, en términos técnicos y operativos, atendiendo las disposiciones legales sobre la materia y la obligación de protección a cargo del Estado. 6.8.6. Guardar la debida reserva sobre la totalidad de la información relacionada con la población objeto que llegue a su conocimiento con ocasión del desarrollo del contrato. Esta obligación deberá ser incluida en los respectivos contratos de trabajo a suscribir con los escoltas. 6.8.7. Asegurar la disponibilidad de los esquemas móviles de protección, las veinticuatro (24) horas del día, todos los días de la semana, en el caso en que se requiera, así como su desplazamiento dentro del territorio nacional. 6.8.8. Reemplazar a los trabajadores que participen en la ejecución del contrato y realicen actos contrarios a la obligación de protección a cargo del Estado, previa solicitud motivada del MIJ o del protegido, con la identificación del respectivo trabajador o dependiente. 6.8.9. Ubicar los esquemas móviles de protección inicialmente en las ciudades del territorio nacional donde se requieran, de conformidad con la instrucción de la supervisión; no obstante, el MIJ se reserva el derecho de solicitar su reubicación en cualquier parte del país, sin que ello conlleve a una modificación de la tarifa pactada. 6.8.10. Pagar a los escoltas como asignación básica mensual, el equivalente a DOS SALARIOS MÌNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES . Adicionalmente, el OPERADOR deberá liquidar y pagar mensualmente los costos a los que por concepto de horas extra, dominicales, festivos, nocturnos y demás derechos laborales, haya lugar. La vinculación de los escoltas deberá ceñirse a las normas establecidas en el Código Sustantivo de Trabajo para el contrato de trabajo. 6.8.11. Proveer y garantizar permanentemente chalecos antibalas, de acuerdo con los esquemas solicitados, los cuales deben ser nivel III A, según norma NIJ 0101.06 P- BFS y ofrecer las garantías de seguridad, comodidad y peso que permitan movilidad y reacción del usuario. 6.8.12. Cumplir con la normatividad expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. 6.8.13. Proveer y garantizar permanentemente vehículos con blindaje nivel III A según xxxxx XXX, cuando corresponda. Será obligatorio contar con la autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada sobre el vehículo. 6.8.14. Proveer y garantizar permanentemente vehículos corrientes, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en este pliego de condiciones, cuando corresponda. 6.8.15. Contar con la autorización para el polarizado en los vidrios tanto de los vehículos blindados como de los corrientes, y mantenerla vigente. 6.8.16. Proveer el combustible, peajes, tiquetes y viáticos, en las condiciones señaladas en el presente pliego y en el contrato. 6.8.17. Proveer las unidades de esquemas móviles de protección adicionales que requiera el programa de protección y sean solicitadas por la supervisión del contrato, o retirar aquellos que le indique la misma. Para su pago, se tendrá en cuenta los costos unitarios de cada esquema efectivamente autorizado, en la factura presentada al MIJ. 6.8.18. Atender inmediatamente las quejas enviadas por el MIJ y las que lleguen directamente, relativas a hechos que afecten el normal funcionamiento de los esquemas móviles de seguridad o que pongan en riesgo a los beneficiarios de los mismos, o sobre posibles abusos o faltas cometidas por sus integrantes. El OPERADOR deberá llevar un registro de dichas quejas, e informar el trámite dado. 6.8.19. Abstenerse de vincular laboral o contractualmente, para el desarrollo del contrato a individuos que hayan sido condenados a penas privativas de la libertad o hayan sido sancionados disciplinaria y/o fiscalmente, o personas a las que se les haya proferido resolución de acusación o formulado acusación, por delitos relacionados con violación a Derechos Humanos. 6.8.20. Informar a las autoridades competentes, toda presunta conducta punible de cuya comisión tenga conocimiento y atender los requerimientos que efectúen las autoridades como consecuencia del desarrollo de las investigaciones que adelanten. 6.8.21. Designar dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del contrato, un responsable, Gerente de Proyecto u Operativo, quien actuará como interlocutor frente al MIJ en el desarrollo del contrato. 6.8.22. Disponer de los esquemas de protección y los escoltas, con las especificaciones determinadas, en la fecha de suscripción del acta de inicio o de conformidad con el cronograma que para tal efecto se establezca con la supervisión. 6.8.23. Presentar, a través del Gerente de Proyecto, al momento de suscripción del Acta de Inicio, los documentos que soporten los siguientes aspectos: misión de la empresa, visión de la empresa, organigrama, equipo de trabajo administrativo y operativo asignado al contrato, plan de servicios a sus trabajadores, diagrama de flujo del proceso de selección de personal hasta la vinculación, programas de capacitación y reentrenamiento, reglamento interno de trabajo, proceso disciplinario y sancionatorio y un plan de trabajo relativo al desarrollo del objeto del contrato, de acuerdo con las indicaciones entregadas por la supervisión del mismo, el cual deberá ser aprobado por esta última. 6.8.24. Garantizar que el representante legal, el director operativo o quien haga sus veces y el personal operativo, coordinadores y escoltas, estén carnetizados según las normas sobre vigilancia y seguridad privada, especificando que hacen parte exclusiva de un programa de protección del MIJ. Los programas de capacitación deben concordar con la habilitación que efectúan las escuelas a través de sus programas. 6.8.25. Designar un (1) coordinador por cada veinticinco (25) esquemas de protección implementados, con el objeto de garantizar el correcto funcionamiento de los mismos. Este personal no requerirá ningún tipo de dotación. 6.8.26. Presentar, AGEDI para la suscripción del acta de inicio, un plan de ubicación de los coordinadores, de manera que se especifiquen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que desempeñarán sus labores de coordinación. 6.8.27. Presentar para la suscripción del acta de inicio, y para la aprobación del MIJ, protocolos de: - Control y seguimiento al trabajo en horas extras, dominicales, festivos, - Control de mantenimientos de vehículos y armas - Control de desplazamientos vía aérea o terrestre, junto con el uso de peajes y viáticos. - Control de consumo de combustible. 6.8.28. Acatar las instrucciones que le imparta el MIJ en ejecución del objeto contractual. 6.8.29. Efectuar la sustitución o cambio del personal asignado a la ejecución del contrato y de acuerdo con las razones que lo ameriten, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación entregada por la supervisión del Contrato, garantizando que el esquema de seguridad se mantenga en las condiciones iniciales. La sustitución o cambio debe efectuarse con personal que esté habilitado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (SVSP), lo cual se constatará a través de la expedición de la credencial respectiva. 6.8.30. Adoptar las precauciones necesarias para que los equipos, armas, vehículos, dotaciones o cualquier otro medio y/o instrumento estén en condiciones aptas de funcionamiento y/o uso, que permitan la operación normal prestación del servicio, en términos técnicos cuyo caso los vídeos musicales proporcionados por dicho proveedor de contenidos serán válidos para las gramolas-hucha que OPERADOR haya dado de alta en AGEDI con el mismo. Asimismo queda prohibida la incorporación a las gramolas-hucha de vídeos musicales obtenidos xx xxxxxxx no autorizadas para la prestación del servicio, tales como los provenientes de internet, televisión, DVDs comerciales, etc. 3. OPERADOR se compromete a poner a disposición de AGEDI, previo requerimiento por escrito con una antelación de quince (15) días, cuantos documentos y operativosdatos sean necesarios, atendiendo a juicio de ésta, para que las disposiciones legales sobre personas debidamente autorizadas por ella, puedan comprobar la materia y veracidad de los datos facilitados. 4. OPERADOR se obliga a exhibir, en lugar visible de la obligación de protección a cargo del Estado. Por tanto, asumirá todos los costos que conlleve la reposiciónmáquina, el mantenimiento preventivo o correctivo incluido certificado expedido por AGEDI que se acompaña al presente anexo, así como cualquier otro elemento de identificación que AGEDI decida proporcionar. 5. OPERADOR se obliga a respetar las medidas de seguridad contempladas en el valor contrato suscrito entre AGEDI y SUMINISTRADOR para la reproducción de los repuestos y/o munición para las armasvídeos musicales, las cuales deben ser de la Industria Militar INDUMIL, por lo que no podrán utilizarse municiones de especificación no autorizadamanifiesta conocer. El MIJ no efectuará reembolso alguno por este concepto. Para los casos de reposición, el OPERADOR debe efectuarla a más tardar dentro La vulneración de las doce (12) horas siguientes al momento citadas medidas constituirá causa suficiente para la inmediata resolución del presente acuerdo, sin perjuicio de ser reportada la pérdida, accidente, daño o robo. 6.8.31. Crear una carpeta, con la hoja de vida de los trabajadores que intervengan lo establecido en la ejecución del contrato, donde se registrará y adjuntará la siguiente información: a. Nombres y apellidoscláusula quinta.

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Samples: Agreement

OBLIGACIONES DEL OPERADOR. 6.8.1. Ejecutar los servicios contratados dentro de un contexto xx xxx, responsabilidad social y desarrollo sostenible, respetando a sus trabajadores y a la comunidad del área donde presta los servicios. 6.8.2. Ejecutar los servicios contratados bajo el absoluto respeto de los derechos humanos y teniendo presente para todos los efectos, que la obligación de protección a cargo del Estado está sujeta a los postulados definidos por la Constitución Política y los Tratados Internacionales en la materia. 6.8.3. Cumplir todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, expedidas por el Gobierno Nacional, particularmente con los principios consagrados en el Decreto 1740 de 2010. 6.8.4. Ejecutar El Operador asumirá todas las obligaciones que se deriven contempladas en el Pliego de Condiciones de la naturaleza del contratoConvocatoria y en el presente Contrato y sus Anexos, así como las que se consignen en otras cláusulas surjan esencial y naturalmente para él de este Contrato al tenor de los artículos 1501 y 1603 del mismo Código Civil y las que se desprendan 871 del Código de Comercio, Código Civil a su propio riesgo y Código Sustantivo será responsable frente a la E.I.S. de Trabajola prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en la ciudad de San Xxxx xx Xxxxxx, todo de conformidad con los cronogramas definidos en el mismo Pliego y en este Contrato de Operación. El Operador no es responsable del tratamiento de las aguas residuales. La E.I.S. no será responsable frente a terceros por las obligaciones que asuma o deba asumir el Operador con aquellos. Constituyen obligaciones del Operador, entre otras: 13.1. Recibir en el estado en que se encuentran los activos afectos a la prestación del servicio, las sedes y los demás inmuebles que tiene la E.I.S para administración de la Empresa y atención a los suscriptores, así como toda la información comercial existente sobre los sistemas actuales de acueducto y alcantarillado de la ciudad de San Xxxx xx Xxxxxx, en especial, la información de redes, usuarios y suscriptores existentes, de acuerdo con las establecidas por obras y sistemas actuales que van a ser entregadas en Operación, descritos en el Volumen II xxx Xxxxxx de Condiciones, en la Superintendencia fecha de Vigilancia firma del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato. El Operador deberá suministrar al representante legal de la EIS una oficina y Seguridad Privadademás elementos de naturaleza administrativa necesarios para el desempeño de su función. 6.8.513.2. Adoptar Efectuar los aportes al Fideicomiso – Operador que él mismo debe constituir antes de la suscripción del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, independiente del que debe constituir la E.I.S. para los fines indicados en este Contrato, de conformidad con lo previsto en las precauciones necesarias cláusulas 2 y 5 de este Contrato. 13.3. Obtener los créditos y, en general, la financiación de los costos para el desarrollo del proyecto, a nombre de la Sociedad Operadora. Es decir, será de su cargo la consecución de los recursos necesarios para ejecutar las actividades y obras a que se refieren tanto la Primera Fase como la Segunda Fase de ejecución del Contrato establecidas en la cláusula 4 y en el Anexo Técnico. 13.4. Pagar a la E.I.S el valor del cien por ciento (100%) de la cartera existente por servicios prestados, facturados y no pagados, con vencimiento hasta de tres (3) meses o menos, contados hacia atrás a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Ejecución del Contrato. Igualmente, deberá realizar el cobro de la cartera de la EIS con más de tres(3) meses de vencida. A título de remuneración, podrá retener el 15 % sobre lo efectivamente recaudado. 13.5. Pagar mensualmente a la E.I.S. el valor del usufructo de la infraestructura de acueducto y alcantarillado que ésta le entrega, de conformidad con las previsiones de la cláusula 14. 13.6. Comprar a la E.I.S los inventarios de materias primas, insumos y repuestos que se encuentren en estado que permita su utilización y que se hallen en los almacenes o depósitos de la Empresa, por su valor en libros. 13.7. Prestar los servicios contratados se presten de acueducto y alcantarillado en condiciones aptas y la ciudad de San Xxxx xx Xxxxxx a partir del momento en forma eficiente, en términos técnicos y operativos, atendiendo las disposiciones legales sobre que reciba los activos o la materia y la obligación de protección a cargo del Estado. 6.8.6. Guardar la debida reserva sobre la totalidad de la información relacionada con la población objeto que llegue a su conocimiento con ocasión del desarrollo del contrato. Esta obligación deberá ser incluida en los respectivos contratos de trabajo a suscribir con los escoltas. 6.8.7. Asegurar la disponibilidad infraestructura de los esquemas móviles sistemas de protección, las acueducto y alcantarillado existentes en la ciudad. El Operador deberá mejorar la continuidad del servicio hasta que ésta sea de veinticuatro (24) horas del al día, todos los siete (7) días de la semana, en toda la ciudad, cumpliendo las metas señaladas en el caso Anexo Técnico. Así mismo deberá cumplir todos los demás estándares establecidos en que se requiera, así como su desplazamiento dentro del territorio nacionaldicho anexo. 6.8.813.8. Reemplazar a los trabajadores que participen en Ampliar la ejecución del contrato y realicen actos contrarios a la obligación de protección a cargo del Estado, previa solicitud motivada del MIJ o del protegido, con la identificación del respectivo trabajador o dependiente. 6.8.9. Ubicar los esquemas móviles de protección inicialmente en las ciudades del territorio nacional donde se requieran, de conformidad con la instrucción de la supervisión; no obstante, el MIJ se reserva el derecho de solicitar su reubicación en cualquier parte del país, sin que ello conlleve a una modificación de la tarifa pactada. 6.8.10. Pagar a los escoltas como asignación básica mensual, el equivalente a DOS SALARIOS MÌNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES . Adicionalmente, el OPERADOR deberá liquidar y pagar mensualmente los costos a los que por concepto de horas extra, dominicales, festivos, nocturnos y demás derechos laborales, haya lugar. La vinculación cobertura de los escoltas deberá ceñirse servicios de acueducto y alcantarillado, construyendo a su xxxxx las normas establecidas en el Código Sustantivo de Trabajo para el contrato de trabajo. 6.8.11. Proveer y garantizar permanentemente chalecos antibalas, de acuerdo con los esquemas solicitados, los cuales deben ser nivel III A, según norma NIJ 0101.06 P- BFS y ofrecer las garantías de seguridad, comodidad y peso que permitan movilidad y reacción del usuario. 6.8.12. Cumplir con la normatividad expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. 6.8.13. Proveer y garantizar permanentemente vehículos con blindaje nivel III A según xxxxx XXX, cuando corresponda. Será obligatorio contar con la autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada sobre el vehículo. 6.8.14. Proveer y garantizar permanentemente vehículos corrientes, redes de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en este pliego de condiciones, cuando corresponda. 6.8.15. Contar con la autorización para el polarizado en los vidrios tanto de los vehículos blindados como de los corrientes, y mantenerla vigente. 6.8.16. Proveer el combustible, peajes, tiquetes y viáticos, en las condiciones metas señaladas en el presente pliego Anexo Técnico. 13.9. Implementar al interior de su organización las medidas objetivas que le permitan medir los resultados de su gestión, el cumplimiento de los estándares de servicio y de los niveles de servicio establecidos en el contratoAnexo Técnico, y que en general aseguren mecanismos de autoevaluación de la calidad de la prestación del servicio con el fin de garantizar su mejoramiento. 6.8.1713.10. Proveer Facturar el consumo a cada suscriptor y adelantar las unidades de esquemas móviles de protección adicionales que requiera el programa de protección y sean solicitadas por la supervisión del contrato, o retirar aquellos que le indique la misma. Para su pago, se tendrá en cuenta los costos unitarios de cada esquema efectivamente autorizado, en la factura presentada al MIJ. 6.8.18. Atender inmediatamente las quejas enviadas por el MIJ y las que lleguen directamente, relativas a hechos que afecten el normal funcionamiento de los esquemas móviles de seguridad o que pongan en riesgo a los beneficiarios de los mismos, o sobre posibles abusos o faltas cometidas por sus integrantes. El OPERADOR deberá llevar un registro de dichas quejas, e informar el trámite dado. 6.8.19. Abstenerse de vincular laboral o contractualmente, gestiones necesarias para el desarrollo del contrato cobro en caso de ser necesario, a individuos que hayan sido condenados a penas privativas partir de la libertad o hayan sido sancionados disciplinaria y/o fiscalmente, o personas a las que se les haya proferido resolución de acusación o formulado acusación, por delitos relacionados con violación a Derechos Humanos. 6.8.20. Informar a las autoridades competentes, toda presunta conducta punible de cuya comisión tenga conocimiento y atender los requerimientos que efectúen las autoridades como consecuencia del desarrollo de las investigaciones que adelanten. 6.8.21. Designar dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del contrato, un responsable, Gerente de Proyecto u Operativo, quien actuará como interlocutor frente al MIJ en el desarrollo del contrato. 6.8.22. Disponer de los esquemas de protección y los escoltas, con las especificaciones determinadas, en la fecha de suscripción del acta Acta de inicio o Inicio de Ejecución del Contrato. 13.11. Atender la conexión de suscriptores al sistema de acueducto y alcantarillado en los términos previstos en el Anexo Técnico, así como actualizar y mantener el Catastro de Suscriptores. 13.12. Realizar y garantizar la adecuada divulgación al suscriptor de las condiciones de ejecución de las actividades a su cargo en virtud del presente Contrato, así como la de cualquier cambio en las mismas. 13.13. Presentar los estudios y diseños a que se refiere la cláusula 4 a la E.I.S., por conducto de la Interventoría, dentro de los términos y plazos allí establecidos. 13.14. Diseñar y ejecutar las obras e inversiones requeridas para cumplir con las metas de continuidad del servicio, la ampliación de cobertura y demás estándares y obligaciones establecidos en este Contrato y en el Anexo Técnico. 13.15. Emitir y ofrecer acciones de la Sociedad Operadora, por un veinticinco por ciento (25%) del valor del capital autorizado de dicha sociedad, a los usuarios y a los extrabajadores oficiales de la E.I.S CUCUTA vinculados a 31 de julio de 2005 de conformidad con lo dispuesto en el cronograma numeral 19.4 del artículo 19 de la Ley 142 de 1994.. Estas acciones serán ordinarias y tendrán todas las obligaciones y derechos que para tal efecto se establezca le corresponden de acuerdo con la supervisiónel Código de Comercio. 6.8.231. PresentarLos adquirentes deberán pagar mensualmente y durante veinte (20) meses, las acciones a través de la factura de servicios públicos de acueducto y alcantarillado. 2. Ningún usuario podrá ofertar más del Gerente cinco por ciento (5%) del valor de Proyectola emisión para la venta de que trata la presente Cláusula. 3. En el caso que la demanda de acciones supere la oferta hecha por la sociedad, se procederá a adjudicar en forma proporcional al momento número de acciones demandadas por cada uno de los compradores. 4. Los adquirentes de las acciones podrán proceder a su enajenación de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio. Para tal fin se fijará la fecha en la cual se recibirán las solicitudes de suscripción del Acta de Inicioacciones dentro de los plazos previstos en la presente cláusula. Al día siguiente se adjudicarán las acciones atendiendo las reglas antes establecidas. . Si no se presentaren solicitudes por la totalidad de las acciones disponibles, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula 3.2. numeral x xxx xxxxxx de condiciones, el Operador quedará exonerado de hacer nuevas emisiones dirigidas a los documentos que soporten los siguientes aspectos: misión usuarios y extrabajadores de la empresa, visión E.I.S. 13.16. Ofrecer los cargos que se creen en su planta de la empresa, organigrama, equipo de trabajo administrativo y operativo asignado al contrato, plan de servicios a sus trabajadores, diagrama de flujo del proceso de selección de personal hasta la vinculación, programas de capacitación y reentrenamiento, reglamento interno de trabajo, proceso disciplinario y sancionatorio y un plan de trabajo relativo al desarrollo del objeto del contratopersonal, de acuerdo con las indicaciones entregadas la propia estructura salarial y requisitos para desempeñar cada uno de ellos establecidos por el Operador, a los extrabajadores oficiales de la supervisión del mismoE.I.S. que estaban vinculados a ella a 31 de julio de 2005 y que cumplan tales requisitos, el cual deberá ser aprobado por esta última. 6.8.24. Garantizar que el representante legal, el director operativo o quien haga sus veces y el personal operativo, coordinadores y escoltas, estén carnetizados según las normas sobre vigilancia y seguridad privada, especificando que hacen parte exclusiva de un programa de protección del MIJ. Los programas de capacitación deben concordar con la habilitación que efectúan las escuelas a través de sus programas. 6.8.25. Designar un (1) coordinador por cada veinticinco (25) esquemas de protección implementados, con el objeto de garantizar el correcto funcionamiento de los mismos. Este personal cuales ya no requerirá tienen ningún tipo de dotaciónvinculo laboral con la E.I.S. 13.17. Cumplir con las obligaciones derivadas de la licencia ambiental para mitigar los efectos ambientales adversos derivados de la ampliación, construcción y rehabilitación de la infraestructura para el servicio de acueducto y alcantarillado, así como las demás disposiciones ambientales legales y las provenientes de las Autoridades de Regulación y Control que sean aplicables. 6.8.2613.18. Presentar, para la suscripción del acta Aceptar el contrato de inicio, un plan de ubicación de los coordinadores, de manera que se especifiquen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que desempeñarán sus labores de coordinación. 6.8.27. Presentar para la suscripción del acta de inicio, y para la aprobación del MIJ, protocolos de: - Control y seguimiento al trabajo en horas extras, dominicales, festivos, - Control de mantenimientos de vehículos y armas - Control de desplazamientos vía aérea o terrestre, junto con el uso de peajes y viáticos. - Control de consumo de combustible. 6.8.28. Acatar las instrucciones que le imparta el MIJ en ejecución del objeto contractual. 6.8.29. Efectuar la sustitución o cambio del personal asignado a la ejecución del contrato y de acuerdo con las razones que lo ameriten, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación entregada por la supervisión del Contrato, garantizando que el esquema de seguridad se mantenga en las condiciones iniciales. La sustitución o cambio debe efectuarse con personal que esté habilitado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (SVSP), lo cual se constatará a través de la expedición de la credencial respectiva. 6.8.30. Adoptar las precauciones necesarias para que los equipos, armas, vehículos, dotaciones o cualquier otro medio y/o instrumento estén en condiciones aptas de funcionamiento y/o uso, que permitan la operación normal del servicio, en términos técnicos y operativos, atendiendo las disposiciones legales sobre la materia y la obligación de protección a cargo del Estado. Por tanto, asumirá todos los costos que conlleve la reposición, el mantenimiento preventivo o correctivo incluido el valor de los repuestos y/o munición para las armas, las cuales deben ser de la Industria Militar INDUMIL, por lo que no podrán utilizarse municiones de especificación no autorizada. El MIJ no efectuará reembolso alguno por este concepto. Para los casos de reposición, el OPERADOR debe efectuarla a más tardar dentro de las doce (12) horas siguientes al momento de ser reportada la pérdida, accidente, daño o robo. 6.8.31. Crear una carpeta, con la hoja de vida de los trabajadores que intervengan uniformes actualmente vigente en la ejecución E.I.S Cúcuta E.S.P., revisarlo, actualizarlo y velar por su cumplimiento y adecuarlo a las prescripciones del presente contrato, donde se registrará y adjuntará la siguiente información: a. Nombres y apellidos.

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